Acta N° 17 de fecha 16 de marzo de 2020.RESOLUCIÓN N° 10.BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – NORMA REGLAMENTARIA - RESOLUCIÓN Nº 15, ACTA Nº 42 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019 - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – MEDIDA TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO MODIFICACIÓN.VISTO: Los artículos 4°, literal f), 5° y 70°) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión modificada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; la Resolución Nº 15, Acta Nº 42 de fecha 11 de junio de 2019; el Decreto N° 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); y, CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el riesgo de propagación del Coronavirus (Covid-19) tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Que, este hecho originado en factores exógenos, escapa a todo control de los agentes económicos involucrados. Que, es función de la Banca Matriz proveer herramientas y generar un entorno favorable que ayude a mitigar las referidas consecuencias negativas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E: 1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 15, Acta Nº 42 de fecha 11 de junio de 2019, el cual queda redactado en los siguientes términos: “1°) Establecer como medida transitoria, de manera excepcional y previo estudio de cada caso en particular, que los bienes, muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en pago por las entidades financieras en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020 inclusive, sean enajenados hasta en un plazo de dos (2) años y ocho (8) meses.”.-------------------------------------------------------------------------------------2°)
Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 15, Acta N° 42 del 11 de junio de 2019.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3°)
Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE: JOSÈ CANTERO.-PRESIDENTE.CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.LIANA CABALLERO KRAUSE.-FERNANDO FILÁRTIGA.-DIRECTORES TITULARES.RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.RR MEDIDA TRANSITORIA – ENAJENACIÓN BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO MODIFICA AÑO 2019
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los medios autorizados.
[RA]
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