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EL XII Pleno Nacional de1965

EL XII Pleno Nacional de1965

Comienza el Pleno con la confesión del Sr. Pedrosa según la cual después de muchas visitas y esperas, no fue recibido por el Ministro Sr. Solís, pero Ambrós, afirma que encima de su mesa tiene la documentación del Colegio y la va a llevar al próximo Consejo de Ministro.

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Esto no convenció a casi nadie y la retahíla de intervenciones manifestando descontento fue más larga de lo habitual, llegando a decirse cosas tan significativas como esta:

"El Sr. Bustos, por Bilbao, dice que le parece todo bien, pero la verdad del caso es que nos están tomando el pelo. Intervienen varios asistentes sustentando criterios iguales o parecidos."...

Nuevamente Barcelona, vuelve a poner las cosas en su sitio.

"El Sr. Millán (...) expresa que es necesario olvidarse de la

creación de las escuelas, pues estas existen y hay muchas creadas, lo que verdaderamente interesa es que se regule la profesión, que es lo que marca la Disposición Final 4ª de la tan manida Ley de 20 de Julio de 1.957,"…

(Falta texto en el Acta enviada, un extracto del Acta, impreso con posterioridad nos lo aclarará).

Esto que parece una afirmación gratuita, no lo es, y ya lo hemos comentado al principio y antes de que cronológicamente nos toque escuchárselo al Presidente de Barcelona.

Pero el Sr. Millán que andaba cerca, a pesar de todo no atinó, paso de largo y el Sr. Asesor Jurídico que si atinó, no hizo lo que cualquier buen jurista debe hacer: INVESTIGAR LA NATURALEZA DE LA DELINEACION.

"Santander a través de su Presidente, Sr. Pedreguera, dice que sería interesante conocer la opinión del Sr. Asesor Jurídico, quien índica que le parece muy respetable la opinión del Sr. Millán, pero que a su juicio es un problema totalmente ajeno

al Derecho Civil (En el Acta figura en minúsculas), ya que el verdadero camino sería acudir a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa para que se regule la profesión de Delineantes Proyectistas".

Nos detendremos en este Asunto y en esta parte del Acta Nº 119 porque en ella se encierran las claves de nuestro fracaso.

Primero señalar que en el Acta que se envía a los Consejos Provinciales a la intervención del Sr. Millán le falta un párrafo fundamental para entender lo expuesto:

... 1.957, "acudiendo si fuera preciso a la Jurisdicción Civil para hacerla realidad ya que, a su juicio, el problema es de la competencia de dicha Jurisdicción".

Segundo, si es o no competencia, de la Jurisdicción Civil o Administrativa, es una cuestión en la que el Sr. Millán no era docto. Pero si lúcidamente intuitivo, porque lo que él planteaba era ni más, ni menos, que lo que respondió el Tribunal Supremo:

"No obliga, la Adicional 4ª a la regulación de la Delineación".

Ni tampoco hace falta, porque la suma de RR.OO. y RR.DD. ministeriales (Promulgadas desde el Siglo pasado) ya establecen los antecedentes necesarios para su regulación.

Qué entendía el Sr. Millán que era competencia de la Jurisdicción Civil? el intrusismo?

¿El incumplimiento por parte de algunas de las Administraciones del Estado de sus propias disposiciones? Resuelto favorablemente para los

Delineantes en algunas Sentencias del Tribunal Supremo a través de Asociaciones específicas.

¿Cómo podía decir el Sr. Asesor Jurídico que era competencia del Contencioso-Administrativo si ya había perdido el pleito en el Supremo? Estaban hablando de lo mismo? o era un diálogo de sordos?

O ¿el Sr. Asesor Jurídico sabía lo que había? conocía las RR.OO., RR.DD. y Sentencias del Tribunal Supremo relativas a nuestra profesión?

Barcelona, supo poner las cosas en su sitio, al centrar el asunto en la contradicción que suponía cotizar a la Hacienda Pública en el mismo parámetro que otros profesionales técnicos, mientras nuestra formación técnica se relegaba a la "especialización laboral".

Lo que ignoraban Millán y López Amor (El Sr. Millán estoy seguro que no lo sabía. El Sr. López-Amor, como abogado que era no lo sé), es que el Estado ya lo había reconocido desde el siglo pasado.

Curiosamente el Sr. Pí Guerra en el punto 12, del Orden del Día abordaría este tema al hablar de los Delineantes al servicio del Estado, habían realizado un estudio sobre los Delineantes de Obras Públicas, (estudio que desconocemos) y era ahí donde estaba la

clave, en profundizar en ese tema, en relacionar las competencias reconocidas a los Delineantes al servicio del Estado y los Delineantes al servicio de las empresas privadas, entonces descubrirían el carácter de Técnicos Facultativos que ostentaban los Delineantes.

Cuando se dio comienzo al Pleno, Ambrós ya debía saber que no se celebraría el Congreso, pero respetuosamente se llega al 7º Punto del Orden del Día y lo cuenta:

"El Sr. Ambrós da lectura al escrito (El texto íntegro del escrito fue enviado a todos los Consejos Provinciales, lo cual demuestra el valor con que actuaban, más, si tenemos en cuenta el tono de la carta.) del Presidente Nacional del Sindicato de Actividades Diversas (Sr. Sabador), en el que ésta Jerarquía expone su criterio sobre este punto, denegando la celebración del II Congreso de Delineantes, por estimar que no es el momento apropiado".

Después de la ingente labor desarrollada, el tremendo esfuerzo que muchos hicieron, les vienen con esas.

Madrid, 23 de Julio de 1.965 Sr. D. Jesús Ambrós Presidente de la Agrupación Nacional de Delineantes

MADRID

Mi querido amigo:

Recibo tu escrito fecha 14 del actual relacionado con la posible celebración de un II Congreso Nacional de Delineantes. Por disposición de la superioridad no puede darse la denominación de "Congreso Nacional" a ninguna reunión convocada posteriormente a la constitución del organismo sindical; hay que utilizar la expresión "Asamblea". Con ello se evita el confusionismo y la posibilidad de que para cuestiones nimias se utilice una expresión tan ampulosa como es la de "Congreso".

En cuanto al propósito de reuniros en el mes de octubre próximo, debo advertirte que si va a ser abordado el tema de vuestro Colegio Sindical, no puedo autorizar que se monten grupos de gestión u oposición que podrían desbaratar los trabajos que se vienen realizando para la constitución formal del Colegio. No olvides que se trata de una firma nueva, en ensayo, y desde luego fuera de la sistemática sindical. Concretamente podríamos decir que es un acto de buena voluntad, potestativa del mando y que pudiera ser perjudicial el hecho de que la impaciencia vuestra cree una situación de tirantez, que siempre sería en perjuicio vuestro. Mi consejo es que dejéis, por ahora, el propósito de celebrar una reunión nacional en la que ha de tratarse indudablemente del problema del Colegio. Creo que con lo que vosotros denomináis "plenillo" pueden encausarse las gestiones que sean convenientes, sin llegar a los términos estrepitosos que supone una Asamblea ó Congreso Nacional.

En cuanto a solicitarme autorización para ofrecer la Presidencia de Honor de ese Congreso a S.E. el Jefe del Estado, asía como también las Vicepresidencias honoríficas a determinados Ministros del Gobierno, contáis con mi autorización a reserva de que la tramitación se realice con la conformidad de nuestro Ministro Secretario.

Recibe un fuerte abrazo de tu buen amigo,

Fdo.: Ángel Sabador Roldan.

Para desviar la atención se enfrascan en la lectura de informes de cada Provincia, pasan a la reunión de la Mutualidad, se distraen con los presupuestos y desvían el asunto a FEDINE, un enemigo que si no lo tuvieran lo tendrían que crear.

De todo lo investigado podemos deducir que FEDINE tenía una revista llamada AXIOMA, de carácter trimestral, que la Federación la comandaban los hermanos Barrionuevo y que Ambrós, cumplió su amenaza y los llevó a los Tribunales el 8 de Junio de 1965 en el Juzgado Municipal Nº 20 de los de Madrid.

También nos enteramos que al amparo de la Ley de 22 de Diciembre de 1960 se presenta recurso ante

Presidencia del Gobierno, sobre la situación de los Delineantes al servicio del Estado.

Resolución que como veremos más adelante resulta favorable, pero que no les lleva a atar cabos, y por tanto a nada nuevo que pueda servirle a ASDE como línea argumental de algo.

Se plantea otra vez la Sentencia del Tribunal Supremo, y en un extraño comentario se dice que se pasó el asunto a los Servicios Jurídicos del Sindicato.(?) para qué, estaba desestimado!

Una vez más se plantean iniciativas para incumplir o no conseguir nada:

"Seguidamente el Sr. Presidente informa sobre Delineantes Femeninos, Estudios Técnicos, S.E.V. y Practicantes para que los asistentes estén impuestos (enterados) sobre lo realizado por estas entidades sobre la profesión".

A este pleno habían acudido 70 representantes, todo un pleno.

Carecemos del Acta 120; comienza el año 1966 con la preparación "definitiva" del Decreto de creación del Colegio (Colegio Sindical. La Organización Sindical, sus más firmes defensores, propugnaron desde el

principio del régimen Franquista el pase de los Colegios y Asociaciones profesionales a la estructura y sometimiento "jerárquico" de la Organización Sindical).

Para entender mejor de qué estamos tratando, transcribiremos el texto de dicho Proyecto de Decreto.

Decreto ..., por el que se crea el Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas, como Corporación profesional con plena personalidad jurídica.

La regulación legal de la profesión de Delineantes arranca de la Real Orden de 1-1-1904, cuya disposición establecía como función de dichos profesionales la de colaborar con los Ingenieros Geógrafos y del Real Decreto de 16-7-1905 que les calificó de "Ayudantes Facultativos" de los Arquitectos; habiendo sido configurada recientemente por diversas Ordenes del Ministerio de Trabajo 27-7-46 y 30-8-1957, entre otras - y por la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20-7-1957 en cuya Disposición Final 4ª se reconoce la especialidad de Delineantes Proyectista.

Para conseguir el mejor desenvolvimiento de la expresada profesión se hace preciso proceder a la creación y constitución de un Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas que sirva tanto como órgano representativo profesional, que se ocupe de velar por los derechos e intereses legítimos de los Colegiados, como de entidad de la Organización Sindical, que sea verdadero colaborador del Estado en todo lo que afecte en la regulación del ejercicio profesional de dichos Delineantes encuadrados en él. Todo

ello al amparo de la Declaración XIII del Fuero del Trabajo, la Ley de 26-1-1940 y la Ley de 6-12-1940.

En su virtud, a propuesta del Ministro Secretario General del Movimiento y previa deliberación del Consejo de Ministros,

D I S P O N G O: Art. 1º.- Se crea, autorizándose su correspondiente constitución, el Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas como Corporación Profesional con plena personalidad jurídica para el cumplimiento a todos los efectos de sus fines y el ejercicio de sus facultades, que agrupará necesaria y obligatoriamente a las personas a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º y dependerá de la Delegación Nacional de Sindicatos, quedando vinculado a su Secretaría General.( Se

trataba pues de un Colegio Sindical, no de un Colegio independiente del régimen)

Art. 2º.- Para ejercer legalmente la profesión de Delineante Proyectista, será requisito imprescindible estar colegiado en la Corporación Profesional que se crea por el presente Decreto, por lo que en la misma se integrarán obligatoriamente:

a).- Las personas que estén en posesión del Diploma de Delineantes Proyectista o Superior, expedido por la Agrupación Sindical de Delineantes Españoles con el visto bueno del Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, que se dediquen al ejercicio profesional de la Delineación, de acuerdo con las leyes vigentes (Desde siempre

se ha reconocido como "OFICIAL" el Diploma expedido por ASDE a sus afiliados).

b).- Las personas que dedicándose al ejercicio profesional de la Delineación, obtengan en lo sucesivo, el Diploma de Delineante Proyectista o Superior, expedido en la forma aludida en el párrafo anterior.

Art. 3º.- También podrán colegiarse voluntariamente las personas que se encuentren en posesión del Diploma de Delineante Proyectista ó Superior, expedido en la forma indicada en el apartado a) del Art. 2º, que no ejerzan la profesión.

Art. 4º.- Las personas a que se refieren los apartados a) y b) del Art. 2º, si dejaran de ejercer su profesión, podrán seguir colegiados como incluidos en el grupo a que hace alusión el art. anterior.

Art. 5º.- Las facultades generales del Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas serán las siguientes:

a).- Representar oficialmente en forma exclusiva y plena la profesión de Delineante Proyectista o Superior.

b).- Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales, para lo que adoptará las medidas necesarias con el fin de hacer valer tales derechos y ejercitará a su vez la fiscalización oportuna en relación con los deberes.

c).- Organizar la previsión que estime conveniente para sus colegiados.

d).- Organizar actos culturales propios de la profesión de Delineantes Proyectistas.

e).- Colaborar, informar y proponer a la Administración Pública en lo concerniente a la citada profesión.

f).- Perseguir con plena jurisdicción el intrusismo en la profesión en todas sus formas.

g).- Las demás facultades propias de ésta clase de Corporaciones Profesionales.

Art. 6º.- Los recursos del Colegio estarán constituidos:

a).- Por las aportaciones y cuotas de los colegiados.

b).- Por las subvenciones y donativos que sean admitidos por la Junta de Gobierno.

c).- Por los bienes que posea el Colegio y sus rentas y frutos. d).- Por los demás ingresos que pudiera obtener por los distintos medios propios de un órgano corporativo profesional, como publicaciones, subscripciones, etc..

Art. 7º.- Los órganos rectores del Colegio serán el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados, cuyas características y facultades se fijarán en los correspondientes Estatutos del Colegio, al igual que las demás cuestiones propias del contenido de los mismos.

Art. 8º.- La Junta Rectora de la Agrupación Sindical de

Delineantes Españoles, se constituirá en Junta de Gobierno provisional del Colegio que se crea, con la única y exclusiva misión de redactar el proyecto de Estatutos del citado Colegio, que deberá elevar en el plazo de tres meses para su aprobación al Delegado Nacional de Sindicatos.

Art. 9º.- Se faculta expresamente al Ministro Secretario General del Movimiento para que, a propuesta de la Organización Sindical, dicte las normas, e instrucciones complementarias a los fines de ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a…

Se habían recibido distintas proposiciones de corrección al proyecto de Decreto, por parte de distintos departamentos ministeriales y de los mismísimos Ministros de Educación e Industria.

Las referiremos por el orden que aparecen en el Acta Nº 121:

PRIMERO: Que el Sr. Ministro de Educación Nacional " En nota de 13 de Noviembre de 1.965 propone añadir un apartado c) al Artículo 2º con el siguiente texto:

"c) quienes se encuentren en posesión del Título de Oficial Industrial, rama de Delineantes, o Maestro Industrial, rama de Delineantes, expedido por el Ministerio de Educación y se dediquen al ejercicio de la profesional de la Delineación".

En escrito de 25 de Noviembre de 1965, el Director General de Enseñanza Laboral, trata de fundamentar la Nota anteriormente indicada sobre la base de que los estudios de Formación Profesional Industrial de la rama de Delineantes, cuyos cuestionarios fueron aprobados en cuatro de Septiembre de 1958 y 12 de Febrero de 1960, en sus grados de Oficialía y Maestría, son suficientes en orden a la capacitación de los Delineantes Proyectistas; en que los titulados por la Escuela de Maestría, se emplean en las empresas como Delineantes Proyectistas en que la Asociación de Maestros Industriales(Esta Asociación existió hasta entrados los 70, no logrando implantarse a nivel del Estado y menos atraer a los Maestros Delineantes) recoge en su seno a todos los que tengan el certificado de estudios de Maestría Industrial, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, mientras que en el proyecto de Decreto creando el Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas se elimina a los titulados por dicho Departamento, cuyos estudios se encuentran al mismo nivel que los de Maestro Industrial de otras ramas.

- La nota del Sr. Ministro fue contestada convenientemente por la Secretaría General de la Organización Sindical el 18 de Noviembre del pasado año, al decir:

"Que no podía ser aceptada la sugerencia, porque la

pretensión del Proyecto de Decreto no es agrupar a todos los Delineantes Españoles, en una corporación profesional, sino simplemente referir la incorporación a dicho Colegio Nacional a los Delineantes Proyectistas, especialidad derivada y superior de los Delineantes que ha cobrado carta de naturaleza como profesión técnica en virtud del desarrollo industrial y de los avances tecnológicos.” (ASDE no quería mezclar a los Oficiales y Maestros con los Proyectistas, efectivamente estos poseían en general un nivel profesional mucho más alto, a pesar de su formación autodidacta)

“Que los Delineantes Proyectistas se encuentran precisados de deslindar su profesión técnica superior de otras profesiones que en el desenvolvimiento de la división del trabajo aparecen en las sociedades modernas, y de ahí el que haya generado una corriente solidaria para constituirse en corporación profesional. No es ese el caso de los simples Delineantes, oficio y profesión perfectamente deslindado en el campo laboral y donde halla su sitio, mediante el encuadre sindical en el ramo de actividades que corresponda".

La respuesta, arrogante y cargada de desprecio hacia los Delineantes "a secas" no era de recibo, una de tantas majaderías de escasa reflexión que pagarían cara.

- Posteriormente, fue recibido el escrito de 25-11-1965, de la Dirección General de Enseñanza Laboral, cuya tesis no puede compartirse, en virtud de las consideraciones siguientes:

a).- La especialidad de Delineantes Proyectistas, ha sido encuadrada por la Ley de 20 de Julio de 1957, en la enseñanza técnica civil y encomendada la misión de dar las enseñanzas oportunas a las Escuelas Técnicas de Grado Medio, por lo que no puede admitirse que los estudios cursados en la Escuela de Maestría Industrial, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Laboral, durante tres cursos académicos, a partir de la edad de 14 años, para la capacitación de los Delineantes Proyectistas.

- Por otra parte, que los estudios cursados en las Escuelas de Maestría Industrial, no son lo suficientemente extensos para preparar Delineantes Proyectistas, lo prueba las materias que son estudiadas y la profundidad de conocimiento exigidos en los cursos que siguen los Delineantes de 1ª en orden a su capacitación como Delineantes Proyectistas en empresas como Astilleros Elcano y Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales entre otras, estudios que no pueden parangonarse con los seguidos en las Escuelas de Maestría Industrial. (Si tenemos en consideración el proyecto de carrera salido de la Asamblea Fundacional de ASDE es claro que la formación recibida en las Escuelas de Maestría era de muy bajo nivel para formar Delineantes Proyectistas)

- b) No es rigurosamente exacto, que los titulados por la Escuela de Maestría, se empleen en las empresas como Delineantes Proyectistas, pues lo normal es, que los Oficiales Delineantes, ingresen en las mismas como Delineantes de 2ª, y los Maestros Delineantes, como Delineantes de 1ª, habida cuenta de que las funciones que realizan, son totalmente diferentes a las asignadas por las Reglamentaciones de Trabajo a, los Delineantes Proyectistas, amén de que, entre

los muchos cientos de Diplomas de Delineantes Proyectistas expedidos por esta Agrupación Sindical, no se ha dado el caso de uno sólo con edad inferior a los 22 años.

(Hecho documentalmente cierto, lo que se niega a reconocer el Ministerio de Educación y Ciencia aún en este momento)

- c).- La circunstancia de que la Asociación de Maestros Industriales, acoja en su seno a todos los que tengan el certificado de estudios de Maestría Industrial expedido por el Ministerio no puede servir de base a que se incorporen al Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas, los Oficiales y Maestros Delineantes, y ello por la simplísima razón de que el nivel de estos en muy inferior al de los citados Delineantes Proyectistas.

- Pretender equiparar al Oficial o Maestro Delineante, con el Delineante Proyectista, sería tan equivocado, como pretender hacerlo con el Maestro Albañil y el Aparejador, o con el Maestro de taller y Perito Industrial.

- d).- A mayor abundamiento, el hecho mismo de que la Dirección General de Enseñanza Laboral, pretenda la incorporación de los Oficiales y Maestros Delineantes al Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas, confirma nuestra tesis de que el citado Departamento no ha estudiado con detenimiento el asunto, pues de lo contrario, forzosamente separaría, dichos escalones y se ruborizaría de haber querido incorporar al Colegio de Delineantes Proyectistas a personas de 17 años.

SEGUNDO.- Que el Sr. Ministro de Industria, en carta de 25 de Noviembre de 1965, aboga por una disposición transitoria que conceda el derecho de colegiarse a quienes sin tener el Diploma de Delineante Proyectista ó Superior, viniesen ejerciendo la profesión durante un cierto tiempo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto.

- La nota del Ministerio de Industria fue contestada en 18 de Noviembre en el sentido de no haber inconveniente en recoger la sugerencia del Sr. Ministro en forma de disposición si bien el espíritu que animaba y anima a estos profesionales era dejar tales aspectos para un momento reglamentario posterior, cual es el de la aprobación de sus Estatutos.

Posteriormente se ha aceptado la sugerencia, en la disposición transitoria primera que dice:

"Durante el plazo de seis meses, contados desde la publicación del presente Decreto, podrán incorporarse al Colegio quienes, sin poseer el Diploma a que alude el artículo 2º, vengan dedicándose a esta actividad profesional en forma habitual y continuada durante un período no inferior a cinco años, con antelación al presente Decreto y se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales extremos que habrán de acreditar al solicitar su incorporación al Colegio y se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos.

- TERCERO.- La Presidencia del Gobierno, en nota de 19 de Octubre de 1965 aboga porque el otorgamiento del Diploma

de Delineante Proyectista se haga por la Administración.

- La nota de la Presidencia del Gobierno fue informada en 1711-1965, aceptando la sugerencia, para lo que bastaría añadir al artículo 2º del proyecto al final del apartado b) "o por Órgano competente de la Administración".

- Esta Agrupación Sindical, estima que los informes de la Secretaría General de la Organización Sindical, son lo suficientemente claros y convincentes, en cuanto a la procedencia de aprobar el proyecto de Decreto creando el Colegio Nacional de Delineantes Proyectistas en la forma que fue propuesto al Ministro Secretario General del Movimiento, con las siguientes modificaciones:

Añadir al artículo 2º del proyecto, al final de apartado b) "o por Órgano competente de la Administración"; y una disposición transitoria primera que diga: "Durante el plazo de seis meses, contados desde la publicación del presente Decreto, podrán incorporarse al Colegio quienes, sin poseer el Diploma a que alude el artículo 2º, vengan dedicándose a esta actividad profesional en forma habitual y continuada durante un período no inferior a cinco años, con antelación al presente Decreto y se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, extremos que habrán de acreditar al solicitar su incorporación.

- Transcurrido el mencionado plazo de seis meses, el ingreso e incorporación al Colegio se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos", a cuyo fin debe enviarse nuevamente el proyecto a la Secretaría Técnica de la Secretaría General del Movimiento con la mayor urgencia.-

Madrid, 25 de Enero de 1.966."

El día 15 de Noviembre de ese año el Sr. Chozas Inspector de la Organización Sindical fuerza a la JRN a que acepten la propuesta del MEN y el Proyecto de Decreto se ve en el Consejo de Ministros del día 19 de Noviembre.

De las distintas proposiciones ministeriales cabe deducir:

1º No hay entendimiento con el MEN en casi nada, pues la polémica se centra en que los Proyectistas y Superiores (ambas categorías laborales) no tienen nada que ver con los titulados de las Escuelas de Maestría y Oficialía Industrial

2º Que el MEN no hacía otra cosa que apuntalar su estrategia, iniciada años antes, cuando hizo morder el cebo de los planes de estudio a la ASDE.

(Acta Nº30 ... "A continuación el Sr. Ambrós lee el Plan de Estudios presentado por la Escuela de Calcadores y Delineantes Industriales que es exactamente igual que el presentado por nosotros". Lo cual no era rigurosamente cierto, pues si se comparan, el plan de estudios de ASDE de 1953 y los correspondientes de las Escuelas de Maestría se verá que estos carecen de materias fundamentales para la preparación de un Proyectista)

3º Como se va a crear una Corporación Profesional que

no se pone de acuerdo a la hora de reconocer a sus propios titulados, y más aún cuando no reconoce lo títulos que otorga el Estado?.

4º Más razonable es la propuesta del Ministerio de Industria. Establece el criterio que hoy día asume la Unión Europea para homologar Títulos, Diplomas y Certificados profesionales en sus Directivas 84/89 y 52/91.

5º La proposición de Presidencia, tiene un carácter marcadamente conciliador en el terreno retórico, pero de difícil viabilización, pues facultaba a la "Administración" para que expidiera los "Diplomas" mientras que el MEC hablaba de Títulos y Certificados, y el de Industria simplemente de colegiación.

6º La madeja burocrática era más bien una selva, en la que se confundían los árboles con las ramas. No se delimitaron los términos Títulos, Diploma o Certificado, no se centraba el meollo de la cuestión, en si de lo que se trataba era de regular el ejercicio profesional, los estudios de Delineación o las competencias profesionales.

Se mezclaba todo, se confundía todo, y se perdía el tiempo y las energías en dar vueltas y vueltas a los asuntos sin resolver uno solo de ellos.

Han trascurrido varios años y Solís, el Ministro Secretario General del Movimiento no recibe a la

ASDE, muy a pesar de la persistente insistencia de sus directivos, éstos ya hartos de esperar se desmoronan y deciden no dejarse vencer por el mismísimo Ministro, buena prueba de sus desvelos y tenacidad es el Acta Nº 123 que transcribimos literalmente:

3º.- INFORME SOBRE COLEGIO NACIONAL DE DELINEANTES PROYECTISTAS O SUPERIORES.-

Seguidamente toma la palabra el Sr. Presidente e informa a los asistentes que se han enviado varios telegramas a nuestro Ministro Secretario General del Movimiento, pidiendo audiencia, da lectura al último cursado el 29 de Abril de 1966, que copiado literalmente dice así:

"CONVOCADO PLENO AGRUPACION SINDICAL DELINEANTES ESPAÑOLES PARA LOS DIAS SIETE Y OCHO MAYO TE RUEGO CONCEDAS A JUNTA RECTORA NACIONAL VISITA SOLICITADA ANTES DE DICHA FECHA DADOS ASUNTOS URGENTES A TRATAR. A TUS ORDENES. ARRIBA ESPAÑA. AMBROS. PRESIDENTE AGRUPACION".

A este último, continua diciendo, nos ha contestado el Secretario particular de dicha Jerarquía con el siguiente, del que también da lectura y dice así:

"POR DIVERSIDAD ACTOS OFICIALES Y CONSEJO

SRES. MINISTROS DIA 6 NO ES FACTIBLE CONCESION AUDIENCIA INTERESADA A JUNTA RECTORA SOLICITADA POR ESA AGRUPACION. POSIBLEMENTE PROXIMA SEMANA. SALUDOS AUGUSTO CALVO".

Significa asimismo las múltiples visitas que en compañía del Secretario Nacional, Secretario Asesor Técnico y Asesor Jurídico, ha efectuado a D. Luis Gómez de Aranda, Secretario Técnico de Secretaría General del Movimiento y da lectura a los escritos cursados al Secretario General a través de este señor, después de un cambio de impresiones en el que los asistentes demuestran su malestar por no haberse realizado estas entrevistas, toma la palabra el Sr. Ambrós y hace constar que está de acuerdo con todo lo expuesto pero que con quien verdaderamente hemos de estar disgustados en sumo grado es con el Sr. Ministro de Educación Nacional, que es en definitiva quién ha hecho caso omiso de la Disposición Final 4ª de la Ley de Enseñanzas Técnicas de 27 de Julio de 1957, Disposición que ha sido sancionada por el máximo Organismo Legislativo de la Nación. Después de escuchado nuestro Presidente de Junta Rectora Nacional, intervienen en representación de Vizcaya su Presidente Sr. Estefanía y su Secretario Sr. Abarrategui.

- Ambos abundan en los mismos argumentos, manifestando la inquietud que reina en los Consejos en general y en el suyo en particular, ya que su aprobación se viene demorando demasiado, debido principalmente a la oposición del Ministerio de Educación Nacional, ya que este Organismo Oficial pretende, que puedan ingresar en el futuro Colegio los Oficiales y los Maestros Delineantes, titulados por las

Escuelas de Maestría Industrial.

- Hacen una historia resumida de otras diferencias de criterio habidas anteriormente con el indicado Ministerio, sacando la consecuencia que por las experiencias anteriores y a propuesta del Sr. Jerez, que lo más conveniente sería estudiar la posibilidad de acoplar su propuesta al articulado del proyecto de Decreto de nuestro futuro Colegio, bajo la base de que puedan ingresar los actuales y futuros Maestros Delineantes, después de ejercer la profesión un número determinado de años.

- Defienden dicha teoría los representantes de varios Consejos con una serie de argumentos por los cuales proponen se tenga en cuenta la propuesta del Consejo Provincial de Madrid para el caso de ser rechazado de nuevo el actual proyecto de Decreto, así se aprueba.

- El Sr. Ambrós ruega que los componentes del Plenillo amplíen ideas de lo que a su juicio debe de hacerse. El Sr. Millán expone el criterio de su Consejo Provincial sobre este extremo en el que expresa su disgusto y falta de fe por el poco caso, que hacen a nuestras pretensiones.

- El Sr. Aguado Macasoli hace constar que al escuchar a Vizcaya, no le ha extrañado lo expresado por la misma, pero que eso es un giro de 180 grados, significando que si queremos el Colegio es precisamente, para tener un Órgano mas de gestión para hacer efectiva la tan manoseada Disposición 4ª, y se pregunta ¿es que ya no queremos Escuela Técnicas para Delineantes Proyectistas?, no pretendo -dice- que las Escuelas de Maestría no sean lo suficientemente

buenas pero puede surgir el inconveniente de que cuando le pidamos al Ministerio de Educación Nacional la titulación se salga por la tangente y digan que ya están titulados los Delineantes, quedando a su juicio cumplida la Disposición Final 4ª, pues podrían indicar que ya estamos titulados por el Ministerio a través de Enseñanza Laboral (Tesis que sostenía el

Ministerio y que se mantuvo hasta la reforma de la Formación Profesional con la llegada del siglo XXI), propone que esperemos a la entrevista que hemos de sostener con el Sr. Solis. -

El Sr. Jerez toma la palabra como Presidente del Consejo Provincial de Madrid, y hace constar que está completamente identificado con lo expresado por el Sr. Aguado, expone su criterio significando que no nos puede ni debe acobardar el que el Decreto de Creación del Colegio de Delineantes Proyectistas ó Superiores haya sido devuelto por dos veces por el Consejo de Ministros, tanto más cuando las correcciones que han hecho los titulares de tres carteras ministeriales, han sido más de forma que de fondo, habiéndose considerado e insertado en el nuevo Decreto dos de ellas, dejando solamente fuera lo que atenta a la profesionalidad del Delineante Proyectista, pero que este Decreto puede ir, no dos veces al Consejo de Ministros, sino treinta si fuese necesario, todo antes que abdicar de una postura que estimamos eminentemente justa y que con lo anteriormente acordado, queda a su entender bastante aclarado el problema.-

Le contesta el Sr. Estefanía y dice que evidentemente esto es lo justo, pero que a él le falta la fe y seguridad del Sr. Jerez, insiste en que está completamente de acuerdo con lo expuesto pues es lo que siempre ha sentido su corazón, pero que la

Escuela de Maestría Industrial, Sección Delineantes, en Vizcaya, se refiere tienen estos un nivel en muchos casos muy superior a casi todos los Delineantes de Primera y Segunda.

En este momento toman la palabra varios Vocales, entre los que se encuentra el Sr. Jerez, quien indica, que, en los Estatutos del Colegio ya se prevé la entrada de los Oficiales y Maestros Delineantes, así como los 1ª y 2ª de nuestra Agrupación, a medida que vayan alcanzando la categoría de Proyectistas.-

No habían aprendido nada. Barcelona sólo amagó, y los resultados fueron "Fulminantes" para una larga historia sin conseguir resultados tangibles.

Se sostuvo aquellos días una entrevista con el Sr. Aleixandre Director General de Enseñanza Profesional, el cual pidió se le enviara un estudio sobre la profesión "fuera de nuestras fronteras" (SIC) "El Sr. Ambrós hace constar que este estudio se encuentra ya muy adelantado habiéndose pedido a los Agregados Culturales de las Embajadas de Alemania, Bélgica, Italia, Francia, Suiza y Suecia en Madrid, documentación sobre este extremo".

Desde el año 1957 aún no se había elaborado un mapa de la situación de nuestros colegas en Europa.

El Ministerio de Educación Nacional ya tiene claro que esta batalla está ganada, los lobbies de profesionales técnicos incrustados desde años en el aparato del Estado tienen todos los argumentos necesarios para desmontar el planteamiento de la ASDE.

Solo basta con transcribir los comentarios de este XIII PLENO NACIONAL para darse cuenta de cuán divididos y perdidos estaban:

"Toman la palabra varios asistentes entre ellos los representantes de Burgos y Valladolid, quienes indican que les parece francamente mal que a los Delineantes de 1ª y 2ª se les equipare a Maestros y Oficiales Delineantes, pues estiman que la Formación Profesional de estos señores, en cuanto a la práctica y en algunos casos a teórica, (SIC) se refiere, pero mayormente a práctica están muy por bajo de nuestros profesionales en activo"

"... en Vizcaya se ha dado el caso, de que un Delineante habiendo asistido como oyente en las Escuelas de Maestría Industrial, se le ha dado una certificación de estudios completamente válida".

El Sr. Sigüenza de Madrid dice:

"... tienen expedientes de profesionales que a la sola presentación de certificaciones de los cursos aprobados como Delineantes, expedidos por la Institución Sindical Virgen de la Paloma, se los ha dado (SIC) el título de Oficial

Delineante".

No sólo la Organización Sindical auspiciaba cursos para Delineantes, lo hacían las empresas privadas, que contaban con sus propias escuelas de Formación, lo hacía el Ministerio de Trabajo, degradando aún más el nivel de formación de los Delineantes con la Promoción Profesional Obrera.

El llamado PPO, organizaba cursos de formación profesional para obreros cualificados destinados principalmente a trazadores de calderería, albañiles y otros oficios de carácter eminentemente práctico, y de nulo contenido académico y teórico, a los que llamaba cursos de delineación

Todo ello obedecía a una política de parcheo permanente, ya que la Ley de 20 de Julio de 1957 y la Orden Ministerial de 4 de Septiembre de 1958 no rindieron los resultados expresados.

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