6 minute read

1957 o reforma de la Ley Moyano

La Ley de reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1957 o reforma de la Ley Moyano

El preámbulo de la Ley 20/07/1.957 entre otras cosas planteaba:

Advertisement

"Un amplio programa de industrialización, y una adecuada ordenación económica y social, sitúan a nuestro país en una excepcional coyuntura de evolución y progreso y exigen, para su realización, el concurso de aquel número de técnicos dotados de la sólida Formación Profesional que el ejercicio de la moderna tecnología requiere. Ello obliga a revisar la organización y los métodos de enseñanza, con el fin de lograr

que un mayor (Es claro que lo que pretendía la Ley era mejorar la enseñanza y aumentar el número de técnicos) número de técnicos pueda incorporarse en plazo breve a sus puestos de trabajo, para rendir allí el máximo esfuerzo para el bien común"...

"Ciertamente, las Escuelas Especiales de Ingenieros, las Superiores de Arquitectura y las de Peritos, Ayudantes, Aparejadores y Facultativos, han desarrollado una labor meritísima desde su creación, pero precisan de una reorganización inaplazable si han de seguir cumpliendo su

cometido si han de seguir cumpliendo su cometido con igual eficacia que la lograda hasta el momento presente. (También

pretendía la Ley reorganizar las especialidades y escuelas, no para crear funcionarios sino para abastecer las demandas de la Industria)

Inicialmente algunas Escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de Funcionarios Públicos, creándose los cuerpos con arreglo a un concepto marcadamente administrativo de la profesión. Esta situación pudo estar justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy reducida, pero resulta insostenible en la actualidad, cuando la iniciativa parte fundamentalmente de la Industria privada y el Estado exige a sus funcionarios una mayor dedicación a sus fines propios con merma de la actuación puramente burocrática. Además, en sus comienzos, la mayoría de las Escuelas actuaron aisladamente dentro de sus respectivas tecnologías situación que no debe prorrogarse cuando el acervo de conocimientos técnicos ha llegado a constituir una gran unidad autónoma, con personalidad propia, dentro de la cual las diversas tecnologías con características bien definidas, requieren colaboraciones

mutuas" (Curioso? o pintoresco? La Delineación es una profesión común a todas las carreras técnicas que se crean, pero se deja pendiente de definición)...

"Los problemas que plantean el paso progresivo del sistema vigente al implantado por la Ley han sido objeto de una consideración muy especial en las Disposiciones Transitorias y finales atendiendo no sólo a las dificultades de tipo docente motivadas por la coexistencia de los métodos de enseñanza distintos, sino también, y muy especialmente, a las repercusiones de índole social que suscita el establecimiento

de nuevas especialidades y títulos profesionales, resolviéndose con espíritu comprensivo todas aquellas cuestiones que puedan afectar a intereses y derechos

preexistentes". (Esta es la clave, en la transitoria 8ª se elimina la posibilidad de acceso a los Delineantes, sin respeto alguno a sus intereses y derechos preexistentes)

El Artículo 3º, al final de su apartado 2º dice:

"La creación de una Escuela de modalidad distinta de aquellas a las que se refieren los artículos noveno (Escuelas Superiores) y trece (Escuelas de grado medio) deberá hacerse por Ley".

Las Disposiciones Transitorias

Las nueve Disposiciones Transitorias, desgranan un rosario de convalidaciones en las cuales se cita a todos (o casi todos) los Ingenieros, Arquitectos, Aparejadores, Peritos, y Ayudantes de Ingenieros... de Telecomunicaciones, Ayudantes de Obras Públicas, Ayudante de Ingeniero Aeronáutico, Ayudante de Montes, Facultativo de Minas, y Topógrafos. Excluyéndose a los Ayudantes de Ingenieros Industriales, entre otras especialidades de los Delineantes.

La Transitoria 8ª es especialmente descarada.

8ª Los actuales Aparejadores de Obras, Ayudantes de Ingeniero Aeronáutico, Ayudantes de Ingeniero de Telecomunicación, Ayudantes de Montes, Ayudantes de

Obras Públicas, Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas y Metalúrgicas, Peritos Agrícolas y Topógrafos, seguirán teniendo asimismo la plenitud de derechos y deberes que les reconoce la legislación vigente, así como los que la presente Ley o posteriores disposiciones otorguen a los Aparejadores de Obras y Peritos. Un régimen especial, establecido en la reglamentación de esta Ley facilitará el acceso de aquellos titulados a las respectivas Escuelas Técnicas Superiores, así como la convalidación en las mismas de las materias que proceda en cada caso y la dispensa de escolaridad a la vista de los méritos y circunstancias individuales que aporten los solicitantes en los ordenes académico y profesional.

Estaba claro, los Delineantes que poseían la categoría laboral de Ayudante de Ingeniero, los Delineantes Facultativos de los distintos departamentos ministeriales se quedan fuera, igual que los Delineantes o Geómetras Ayudantes de Arquitectura.

La famosa Disposición Final

4ª La especialidad de Delineantes Proyectistas será objeto de regulación posterior y, a tenor de cuanto se establece en el artículo tercero de la presente Ley, se estudiará la conveniencia de crear, mediante Decreto estas Secciones en las escuelas correspondientes.

A este texto, es a lo que llegó el Sr. Jordana Fuentes en 1957, un texto que leído con detenimiento, es simplemente una chapuza.

Ya nos hemos referido a él a lo largo de este trabajo, hemos dicho que la Ley prevé que "la creación de una Escuela de modalidad distinta" deberá hacerse por Ley. Cómo entonces, la Final 4ª plantea... "se estudiará la conveniencia de crear mediante DECRETO estas secciones en las escuelas correspondientes".

1º "Se estudiará". No obliga al Gobierno, dice que se estudiará.

2º "La conveniencia". Aun hay que ver si es conveniente o no.

3º "Mediante Decreto". Imposible pues el Artículo 3 Apartado 2 determina que será por Ley.

4º "Estas Secciones en las Escuelas correspondientes". Deja entrever que podría ser una sección en las Escuelas que se crean, luego parte de los estudios que complementan dichas carreras.

En definitiva, nada concreto, nada a que agarrarse, una chapuza de tomo y lomo. Nos habían tomado el pelo.

El XIII Pleno Nacional, poco o nada nuevo aportaría, Solís seguía sin recibirles y en un fórceps de rabia, se solicita una entrevista con el Secretario General de la Organización Sindical, se mantiene una entrevista con él en la que no se dice nada "gordo" por lo que se

transcribe en el Acta, mucho pataleo en el Pleno y pocas exigencias ante la presencia de las "Jerarquías", leamos:

"En estos momentos nos comunican que nos espera en su despacho oficial el Secretario General de la Organización Sindical, Sr. Espinosa.- Se levanta la sesión para entrevistarnos con la mentada Jerarquía recibiéndonos el Sr. Espinosa con la afabilidad que le caracteriza, y después de saludar uno a uno a los asistentes y oír la exposición de los trabajos efectuados en el Pleno se le pide su apoyo a fin de que llegue a ser realidad la creación del Colegio de Delineantes Proyectistas ó Superiores y la implantación de la enseñanza de Delineantes en Escuelas de Grado Medio, según establece la Disposición Final 4ª de la Ley de Enseñanzas Técnicas de 20 de Julio de 1.957.

Una vez escuchado lo que antecede el Sr. Espinosa, departió ampliamente con los miembros del Pleno, prometió la colaboración necesaria por parte de la Organización Sindical para que se cumplan nuestras aspiraciones".

Como vemos, no se le mencionó a esta "Jerarquía" que la J.R.N. había presentado su dimisión al Pleno como respuesta a la misma proposición del Consejo VascoNavarro, ante el incumplimiento sistemático de estas "Jerarquías", el caso omiso del Ministro Secretario General, el largo etcétera de quejas conocidas.

¿Cuando entraban en el "despacho oficial", qué les pasaba?

This article is from: