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EDICIÓN VI • AÑO 2

CONTENIDO 08

Dilia Castillo

10 12

14

Noraima Mejías

27

Gaby Machado Luz Marina Paz Noraima Mejías

20

N EG O C I O S Impuesto 16 Seis Consejos sobre quien debe presentar una Declaración de Impuestos Bienes y Raices 20 Beneficios para los extranjeros que quieren propiedades en Estados Unidos ACTUALIDAD Servicio Divino 24 Año Nuevo: Borrón y Cuenta nueva Salud 28 Seguro Médico gratuito o de bajo costo para niños

PUBLICACION BIMESTRAL. Impresa en USA ORLANDO es más, es producida por ES MAS MEDIA, empresa de ES MAS GROUP, LLC. P.O. BOX 520935, LONGWOOD FL. 32752 emm@esmasdigital.com no se hace responsable por ninguna de las opinones emitidas por los columnistas y/o colaboradores. Prohibida la reprodución parcial o total del material publicado en cada una de las ediciones de esta revista, sin la autorización dada por escrito de

GR ATIS

LEG A L Inmigración 08 4 Consejos con su Green Card Accidente 10 Qué preguntas le debo hacer a mi abogado durante la primera consulta? Familia 12 Manutención del cónyuge / Pensión para la esposa

EDICIÓN VI - AÑO 2

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Portada: Juan Carlos Corredor C.E.O. Fenix Group Venezuela y Fenix Group USA Inc.


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colaboradores

Colaboradores

Karol Nuñez Valencia Abogada LE GAL / FAM I L I A

Harry Froget

A CTU AL I DAD / VE NE Z U E LA

David Chico Abogado

LE G A L / C O N T R ATOS

Mayerling Páez Licenciada

NEGOCIOS / IMPUESTOS

Abraham Rodríguez PE. EA. MBA.

Juan José Rodríguez SERVICIO DIVINO

N E G O C IO S / IMP U ESTOS

William Díaz

NEG OCI OS / BI E NE S R A ÍC E S

Luz Marina Paz

T E N D E N C IA S / D E C O RACIONES

Malena Doyle-Schick

TENDENCIAS / ACCESORI OS

Juan Carlos Corredor.

Presidente CEO de Fenix Group Venezuela y Fenix Group Usa Inc.

TECNOL OGÍA / M ERCADEO

MoraimaMejías

ACTUAL IDAD / EQUIPAJ E

Isabel Sirizzotti

NEGOCIOS / BIEN ES Y RAI CES

Michael T. Gibson

LE GAL / ACCI DE N T E

Para mayor informacion en cualquiera de las secciones puede escribir al especialista a: emm@esmasdigital.com. Es un enlace de servicio y ayuda que Orlando es mas, les brinda a sus lectores, totalemente GRATIS, gracias a los expertos

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inmigración

con

su

Green Card Por: Lcda. Karol Nuñez Valencia

S

u green card es una tarjeta que lo acredita como un residente permanente, con dirección de vivienda en los Estados Unidos. Es el documento que le da la legalidad como inmigrante. Usted debe conocer varios aspectos:

viajes temporales de corta duración, o inferior a los 120 días continuos (6 meses o más). Si usted necesitara permanecer por más de ese tiempo, fuera del país, consulte con un abogado especialista en inmigración.

1. Como residente permanente de los Estados Unidos, usted no está obligado a permanecer en el Estado donde vive. Usted puede vivir en cualquiera de los Estados de la Unión e incluso viajar internacionalmente. Es su responsabilidad notificar al Departamento de Homeland Security si cambia su dirección. Eso se hace a través de la forma AR-11 que puede descargar aquí. Si tuviera que mudarse por una circunstancia de emergencia, también puede llamar al National Customer Service Center al 800-375-5283.

tener

2. Si usted quiere conservar su status como residente, sólo le será permitido realizar

3. Como residente permanente, pudiera problemas con las autoridades de inmigración si viaja con mucha frecuencia (sin que esto tenga relación directa con su trabajo).

4. Si viaja fuera de los EE.UU. lleve nota de todos los viajes que realiza, incluyendo fechas de salida y fechas de entrada. Es importante este registro si usted decidiera optar por la ciudadanía, se le va a pedir que indique cuáles fueron esas fechas, en detalle. No confíe sólo en los sellos que tenga su pasaporte, pues hay muchos países que escanean el pasaporte, pero no lo estampan o sellan. 8 Volumen VI


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legal

¿Qué preguntas le debo hacer

a mi

abogado

durante la

primera consulta?

Por: Lcdo. Michael T. Gibson

C

on tanta propaganda de abogados, i n c l u y e n do impresa, televisiva y en las páginas cibernéticas, se hace cada vez más difícil escoger un abogado. Le recomiendo que cuando se reúna con un abogado por primera vez, y antes de firmar el contrato, las siguientes preguntas son las que usted puede y debe de hacerle a su abogado durante su primera consulta. Haga las siguientes preguntas: Preparación: Pida información sobre la preparación académica y licencia de abogado. Verifique que usted este hablando con un abogado que tenga su licencia vigente. Para verificar licencias de abogados ejerciendo en Florida usted puede llamar a la barra de abogados al 1-850561-5600. Experiencia: Pregunte si el abogado tiene experiencia, especialmente en casos similares

al que usted desea contratarlo. Resultados: Pida que le provea información sobre los resultados que ha obtenido en corte – por ejemplo si ha expuesto casos al frente de un juez y jurado y los veredictos que ha obtenido. Honorarios: Pregunte sobre los honorarios y porcentaje a pagar, si es aplicable. En casos de accidentes, pregunte si los honorarios se tienen que pagar si no hay resultado. Gastos: Pregunte como se van a pagar los gastos – por ejemplo, si usted tiene que dejar un depósito o simplemente si serán cobrados al final del caso. Otros abogados: Investigue si el abogado va a trabajar solo en su caso, o va a involucrar otros abogados de su firma, o mas aun si tiene intenciones de referir el caso a otra firma legal. Responsabilidades: Usted como cliente, debe 10 Volumen VI

preguntarle a su abogado que debe hacer, o que es lo que el abogado espera de usted para que el caso siga su curso. Comunicación: Investigue que personal del bufete va a intervenir en su caso. Recuerde que el abogado obviamente no va a trabajar solo en su caso, y tendrá un equipo que le ayudara a procesar el mismo. Si usted conoce de antemano, por ejemplo, el nombre del paralegal asignado a su caso o el gerente de caso, usted podrá preguntar por ellos por nombre al momento de tratar de obtener información. Pregunte también con que frecuencia va a ser informado sobre el progreso de su caso. Recuerde que al iniciar un caso legal es esencial que usted obtenga de parte de su abogado toda la información relacionado al mismo, lo cual va a facilitar el proceso y por ende podrá obtener mejores resultados.


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legal

familia

Por: Lcda. Karol Nuñez Valencia

C

uando un matrimonio se divorcia, el tribunal puede otorgar la “manutención conyugal” o una “pensión” a uno de los cónyuges. A continuación se presenta una discusión sobre la pensión y la manutención conyugal. ¿Por qué pensión? El propósito de la pensión es evitar consecuencias económicas injustas después del divorcio, al hacer que el cónyuge con mayores ingresos proporcione un ingreso continuo al cónyuge que no percibe ningún salario o que percibe uno muy bajo. ¿Cómo se determina el monto de la pensión? A diferencia de la manutención de menores, que en la mayoría de los estados está determinada de acuerdo a lineamientos

monetarios específicos,los tribunales tienen amplia discreción para decidir si otorgan la pensión, cuál será el monto y durante cuánto tiempo. La Ley Uniforme de Matrimonio y Divorcio, en la que muchos estados basan su legislación sobre la manutención conyugal, recomienda que los tribunales consideren los siguientes factores al decidir acerca de la pensión: La edad, la condición física, el estado emocional y la condición financiera de los ex cónyuges; el tiempo que el beneficiario (quien recibe la manutención) necesitará para obtener la educación o entrenamiento necesario para volverse autosuficiente; el estándar de vida de la pareja durante su matrimonio; la duración del matrimonio; y la capacidad de quien pagará la pensión para mantener al beneficiario y mantenerse a sí mismo.

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legal

familia

La pensión y las órdenes de manutención Determinar si se le otorgará la pensión a un cónyuge es difícil, pero determinar si un cónyuge cumplirá con la orden de manutención es aún más difícil. Exigir el pago de la pensión conyugal no es como en la manutención de menores, la cual tiene “recursos” al aplicar embargos, incautaciones y otros métodos para asegurar su cumplimiento. El beneficiario puede, sin embargo, volver al tribunal e iniciar un proceso por desacato en el que exija el cumplimiento de los pagos. ¿Durante cuánto tiempo debe pagarse la pensión? Con frecuencia la pensión se considera de “restitución”, es decir, se ordena solamente durante el tiempo que tarde el cónyuge beneficiario en capacitarse y volverse autosuficiente. Si el decreto de divorcio no especifica la fecha en que dejará de pagarse la pensión conyugal, los pagos deberán continuar hasta que el tribunal ordene lo contrario. En la mayoría de los casos, la pensión termina si el beneficiario se casa de nuevo. La suspensión de la pensión en caso de que el cónyuge que paga

fallezca, no es necesariamente automática; en los casos en que el beneficiario no tiene muchas posibilidades de obtener un empleo bien remunerado, debido quizás, a su edad o a sus condiciones de salud, el tribunal puede ordenar que se le otorgue una pensión más cuantiosa, misma que puede provenir de los bienes raíces o el seguro de vida de quien pagaba la pensión. Tendencias sobre la pensión En el pasado, la mayoría de las pensiones se otorgaban a las viudas cuyos cónyuges fueron el sostén del hogar. La cultura ha cambiado y ahora en la mayoría de los matrimonios ambos cónyuges perciben un salario; se ve a las mujeres como “menos dependientes”, y también se considera a los hombres como padres “primarios”. Por estas razones, los tribunales y la pensión conyugal han avanzado al mismo ritmo. La tradición de que los hombres paguen, y las mujeres reciban la pensión conyugal se está erradicando con rapidez, y las órdenes en donde una ex esposa paga la pensión a su ex marido, se están incrementando.

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Declaración

una

de

Impuestos usted necesita presentar una declaración de impuestos.

Consejo Tributario del IRS 2015-03SP, 22 de Enero del 2015

L

a mayoría de las personas presentan su declaración de impuestos porque es requerido, pero aunque no tengan que hacerlo, hay ocasiones cuando conviene presentar una declaración federal de impuestos. Por ejemplo, usted podría ser elegible para un reembolso tributario y no saberlo. Este año hay varias reglas nuevas para algunas personas que deben presentar. Aquí hay seis consejos tributarios para ayudarle a decidir si debe presentar una declaración de impuestos.

1- Requisitos generales de presentación. El tener que presentar una declaración de impuestos depende de varios factores. En la mayoría de los casos, la cantidad de sus ingresos, su estado civil tributario, y su edad, determinan si usted debe presentar. Por ejemplo, si es soltero y tiene 28 años de edad, debe presentar una declaración de impuestos si sus ingresos fueron de al menos $10,150. Otras reglas podrían aplicar si trabaja por cuenta propia o si usted es un dependiente de otra persona. También hay otras situaciones en los que se debe presentar. Visite IRS. gov/filing para determinar si 16 Volumen VI

2- Nuevo para el 2014: Crédito Tributario de Prima. Si usted obtuvo cobertura médica a través del Mercado de Seguros Médicos en el 2014, usted podría ser elegible para el nuevo Crédito Tributario de Prima. Usted deberá presentar una declaración de impuestos para reclamar el crédito. Si usted compró cobertura a través del Mercado en el 2014 y eligió que los créditos tributarios de prima fueran enviados por adelantado directamente a la compañía de seguros durante el año, deberá presentar una declaración federal de impuestos. Usted deberá reconciliar cualquier pago por adelantado del crédito tributario de prima permitido.


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Usted podría recibir el EITC como un reembolso si califica, con o sin un hijo calificado. Podría ser elegible por hasta $6,143. Use la herramienta asistente EITC en IRS.gov para averiguar si califica. De ser así, presente una declaración de impuestos para reclamarlo. 5- Crédito Tributario Adicional por Hijos. ¿Tiene al menos un niño que califica para el Crédito Tributario por Hijos? Si usted no recibe el monto completo del crédito, pudiera calificar para el Crédito Tributario Adicional por Hijos.

Su Mercado le proveerá el formulario 1095-A, Declaración del Mercado de Seguros Médicos a principios de Febrero. El nuevo formulario contiene la información que necesitara para presentar su declaración de impuestos. 3- Impuestos Retenidos o Pagados. ¿Su empleador retuvo impuestos federales por ingresos de su paga? ¿Pagó de más el año pasado y lo aplicó al impuesto de este año? Si respondió “si” a cualquiera de estas preguntas, usted pudiera tener un reembolso pendiente. Pero debe presentar una declaración de impuestos para obtenerlo.

6- Crédito de La Oportunidad Americana. El Crédito de la Oportunidad Americana está disponible durante los primeros cuatro años de educación superior y puede ser de hasta $2,500 por estudiante elegible. Usted o su dependiente debieron ser estudiantes de al menos medio tiempo inscritos durante un período académico. Incluso, aunque no adeude impuestos pudiera calificar. Sin embargo, usted debe presentar el y presentar una declaración de impuestos para recibir el crédito. Use la Herramienta Interactiva Asistente de Impuestos en IRS.gov para determinar si puede reclamar el crédito. Las instrucciones para los formularios 1040, 1040A o 1040EZ enumeran los requisitos para presentar una declaración de impuestos. Usted también puede usar la Herramienta Interactiva Asistente de Impuestos para determinar si necesita presentar una declaración. La herramienta está disponible las 24 horas, los 7 días de la semana para contestar muchas preguntas tributarias.

4- Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC). ¿Trabajó el año pasado y ganó menos de $52,427?

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bienes raices

Beneficios

para los extranjeros

que quieren propiedades en

Estados Unidos Por: Lcda. Isabel Sirizzotti

E

l mercado inmobiliario sigue siendo una propuesta atractiva para los extranjeros porque es una buena protección contra la inflación, es decir que con el tiempo, el valor de una propiedad tiende a aumentar por encima de la tasa de inflación y normalmente es una inversión bastante rentable. Estados Unidos se relaciona con la confianza en el mercado, las posibilidades de invertir en urbanizaciones y proyectos con valores

agregados, y lo atractivo que aún sigue siendo el negocio de bienes raíces, a pesar de la crisis en curso. Los extranjeros que residen en el país de manera legal disfrutan de la mayoría de los beneficios que tienen los ciudadanos estadounidenses a la hora de financiar y comprar una propiedad. De la misma manera, los extranjeros sin estatus legal, también pueden 20 Volumen VI


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bienes raices

comprar propiedades si cumplen con ciertos requisitos exigidos por los prestamistas hipotecarios. Normalmente se necesitan cartas de referencia del país de origen (pueden ser de una entidad bancaria que demuestre la estabilidad financiera de la persona), cuenta bancaria en EE.UU. con suficientes reservas, un contador local que certifique la actividad del cliente y cómo genera sus ingresos y un pago inicial que generalmente es de 20% a 30% para áreas residenciales y de 40% para áreas comerciales. Usualmente no hay que

preocuparse por informes de crédito o de empleo o por dificultades con el idioma, porque los prestamistas más importantes se valen de agencias que emiten informes crediticios con las que tienen acuerdos recíprocos y utilizando una tabla de conversión, pueden hacer un seguimiento de sus ingresos y sus bienes en su país de origen. Si usted va a utilizar servicios financieros de los prestamistas estadounidenses, es probable que necesite hacer un pago inicial de 20% 25% del total del precio de compra, el cual es un pago un poco más alto del que pagan los estadounidenses. La tasa de interés para comprar una vivienda siendo extranjero es muy atractiva, pues oscila entre 5% y 8%.

experiencia en ventas y que coordine todos los detalles del proceso de compra.

En términos generales, el proceso de compra es relativamente más sencillo y menos burocrático de lo que sería en la mayoría de los países. No obstante, u s t e d necesita tener un represent a n t e calificado y es importante que busque un agente de bienes raíces que tenga

su número de identificación tributaria individual (ITIN por sus siglas en inglés) porque sin ellos, al vender la propiedad, podrían retenerle hasta 10% por asuntos fiscales.

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Es probable que también necesite los servicios de un abogado inmobiliario para que le ayude con posibles obstáculos, asuntos fiscales y otros asuntos legales; por ejemplo, aunque usted no sea residente, usted tendrá que pagar los impuestos inmobiliarios, es posible que necesite

En el proceso también necesitará de otros profesionales, tales como inspectores y valuadores de propiedades y una compañía de títulos. No se olvide de contactar a un especialista en Bienes Raíces que le ayude en todas sus necesidades.


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23 w w w . e s m a s d i g i t a l . c o m Volumen VI


servicio divino

Por: Juan José Rodríguez

A

l estar comenzando el 2015, es momento para reflexionar sobre los logros y decepciones a los cuales nos enfrentamos en el 2014. El nuevo año nos trae muchas esperanzas. Debemos seguir hacia adelante olvidando lo que queda atrás”…olvidando ciertamente lo que queda atrás, extendiéndome a lo que esta adelante...” Filipenses 3:13. Mi abuelo me contaba que antes en los barrios de Puerto

Rico, había una sola tienda para vender comida. El dueño de ese colmado apuntaba en una libreta lo que las personas compraban a “crédito” o “fiado”, a pagar más tarde cuando cobraban. La gente del barrio le pedían al dueño de la tienda que fuera el padrino en el bautizo - “compadre”. La razón principal era por que comúnmente cuando el dueño de la tienda aceptaba ser el padrino, como regalo le borraba todo lo que se debía, lo que se conoce como “borrón y cuenta nueva.” De esa misma manera debemos de enfrentarnos a este nuevo año: Borrón y cuenta nueva. Olvidándose de lo que paso, y emprender el 2015 con mucho optimismo y fe en Dios. El dejar el pasado a un lado, también significa, dejar de pensar constantemente en las victorias anteriores. 24 Volumen VI

Muchas personas viven de glorias pasadas. Pero se quedan estancados viviendo complacientemente en esas victorias obtenidas en el pasado, y continuamente hablando de ellas, cuando existe la gran posibilidad que mejores y mayores victorias ocurran en el futuro con la ayuda de Dios. Le recomiendo que comience con establecerse metas de índole espiritual primero, y lo demás vendrá por añadidura: “Buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas.” Mateo 6:33 Si Dios ocupa el primer lugar en su vida en este nuevo año, usted va a notar la diferencia. Mis deseos son que el 2015 sea un año de prosperidad, salud y de muchas bendiciones de parte de Dios para todos nuestros lectores.


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Seguro Médico gratuito o de bajo costo

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E

l Programa de Seguro Médico para niños (CHIP, por su sigla en inglés) ofrece cobertura médica a bajo costo para los niños de familias que tienen ingresos demasiado altos, como para ser elegibles para la cobertura de Medicaid y que no pueden adquirir un seguro médico privado. El CHIP es un Programa de Asociación estatal y federal que funciona en forma conjunta con Medicaid.

estados los niños de familias con ingresos más altos también pueden ser elegibles.

Cada estado opera un CHIP, pero la mayoría de los estados tienen nombres únicos para sus programas como Child Health Plus (Nueva York), Healthy Families (California) y Hoosier Healthwise (Indiana). En varios estados, el CHIP y Medicaid se combinan en un programa.

Estados de ciudadanía e inmigratorio: el CHIP cubre a ciudadanos estadounidenses y a determinados inmigrantes legales. Los estados tienen la opción de cubrir a niños, y mujeres embarazadas que residan legalmente en EE. UU. Los inmigrantes indocumentados no son elegibles para el CHIP.

Lo que necesita saber sobre el CHIP: Requisitos básicos de elegibilidad para el CHIP: los menores de hasta 19 años de edad en familias con ingresos de hasta $44,100 por año (para una familia de cuatro integrantes) tienen posibilidades de recibir la cobertura. En muchos

Elegibilidad y embarazo: las mujeres embarazadas pueden ser elegibles para el CHIP. La cobertura para futuras mamás generalmente incluye pruebas de laboratorio y costos del trabajo de parto, y al menos 60 días de atención después del parto.

Para encontrar información acerca de los programas de cobertura médica de Medicaid y CHIP en su estado, visite los Programas en su estado o llame al 1-877-543-7669.

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