REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMOSINUANO Y LECHERO TROPICAL
(JORGEDE ALBA 1998)
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMOSINUANO Y LECHERO TROPICAL. CAPITULO 1 CONGRUENCIA DE LOS REGLAMENTOS CON LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. Art. Io.
El presente reglamento técnico tendrá por objetivo regular y especificar los procedimientos de registro de ganados puros y encastados de ambas razas y definir las formas de colaboración con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Estos requisitos incluyen en primer lugar lo referente a genealogías de todos los animales en manos de los asociados y registros de productividad expresados en términos de diferencias positivas o negativas con respecto a los promedios de contemporáneos del mismo sexo y ambientes; se favorecen también los Valores Genéticos y/o E.P.D.A. de los individuos con relación al promedio de la población de cada raza, dentro de la República Mexicana, sin prejuicio de que en el futuro y mediante la aplicación de correcciones para otros países esas valoraciones se hagan a nivel internacional. Los servicios que proporcionará la Asociación a sus socios serán de cuatro categorías:
A.
Respaldo y declaración de las genealogías de cada animal que se origine de los registros de nacencias que lleve cada criador, y los archivos de la Asociación
B.
Expedición de certificados individuales en los niveles de animales fundadores, de encaste progresivo, y de animales aceptados como puros.
C.
Valores genéticos de productividad comparativa o de porcentajes del animal con relación al promedio de contemporáneos que hayan vivido en las mismas circunstancias que el individuo bajo valoración; ellos se podrán originar dentro de una propiedad o en pruebas que incluyan participación de varios criadores. En un mismo local. En mayores poblaciones las comparaciones se harán con métodos mas complejos y exactos comprendiendo desviaciones del animal con los promedios de toda la raza
D.
Consejos sobre apareamientos dirigidos para selección y para evitar excesos de consanguinidad, en particular a criadores de toros puros y los pertinentes a pruebas de crecimiento y producción
Art20.-
La Asociación nombrará un COMITÉ TÉCNICO encabezado por una persona que a juicio de la Asamblea tenga conocimientos de Genética y de manejo del ganado, así como de la historia de características de ambas razas, para y efectuar inspecciones a los ganados sometidos a registro. Estas serán validas, tanto para la inscripción de fundación, como para la revisión de los datos que lleve el criador y cumplimiento con los requisitos que marque este Reglamento. La Asociación a través de su Comité Técnico ejercerá su derecho de inspeccionar la veracidad de los datos que presente el criador y que constituyan los antecedentes de campo, cuando existan dudas fundadas sobre el ejercicio de la buena fe depositada en sus socios. Si existiere culpabilidad comprobada, la Asociación se reserva el derecho de suspender de inmediato la admisión de registros solicitados por el criador, o la cancelación de los documentos que hubieren sido emitidos a favor del infractor o sobre los descendientes que ya existieran al momento de descubrir la irregularidad. En casos de reincidencia del infractor, el Comité Técnico deberá llevar su recomendación a la Asamblea General para calificar la irregularidad encontrada y juzgar sobre la cancelación total de la membresía del socio delincuente.
Art. 3o -
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE CRIADOR- La Asociación reconoce como criador del animal que se registre, a la persona dueña de la madre del animal por registrarse. En los casos en que la madre gestante haya .sido adquirida de otro criador, será necesario que el dueño del producto exhiba al Comité Técnico una certificación de servicio, fecha del mismo e identidad del toro del que provenga la cría. Igualmente es obligación del CRIADOR extender esa certificación cuando venda una vaca gestante. En el caso de animales adquiridos sin antecedentes en los archivos de la Asociación pero con orígenes comprobables y características de la raza, el Comité Técnico deberá inspeccionarlos e inscribirlos en el grado de encaste o pureza que le adjudique como animal de Fundación, a favor del socio que solicite el servicio Criador y PRIMER PROPIETARIO, por lo tanto, pueden ser dos personas distintas. La calidad de CRIADOR de un animal inscrito no se traspasa y permanecerá intacto hasta el término de la vida útil del animal registrado La paternidad bajo Inseminación Artificial es regida por la misma buena fe de las relaciones entre criador y Asociación, y el Comité Técnico de esta tiene el derecho a exigir fechas y cantidad de semen adquirido por el presunto
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998
CRIADOR. En casos de transferencia de embriones, el Criador debe exhibir documentos ante el Comité Técnico, firmados por la persona que efectuó las transferencias. Ahí debe aparecer el numero y fecha de cada transferencia y la identidad de la vaca receptora, así como la del padre y madre de cada embrión. Cumplido el requisito de definir EL CRIADOR, el animal puede cambiar de PROPIETARIO, y la Asociación debe ser informada de estos cambios, cobrando la cuota correspondiente para hacer los traspasos de propiedad que sirvan para completar y certificar la aparición de descendientes del animal en manos de otro propietario.
Art. 4o.-
DEL INGRESO DE ANIMALES DE FUNDACIÓN. Los criadores que ingresen animales por primera vez al registro de la Asociación, gozaran del privilegio, por una sola vez, de que sean admitidos sus animales como HATO DE FUNDACIÓN, una vez que el Comité Técnico realice una inspección de los mismos y de los documentos que acrediten que han utilizado semen o toros puros y pruebas de su origen. Este registro POR INSPECCIÓN será en una fecha única, e ingresarán con los grados de encaste que determine el Comité Técnico. En todas las solicitudes que presente ese criador con posterioridad, la Asociación se regirá exclusivamente por compatibilidad de los datos de la solicitud con los antecedentes que obren en los Archivos de la Asociación y expedición de certificados individuales a nombre del solicitante, y en su caso amparados con transferencia de propiedad hecha a favor del solicitante, por otro criador. Los animales ingresados por Inspección llevaran una numeración de registro separada y precedida por las iniciales HF Las marcas de identidad del animal, admitido como HF serán admitidas (tatuaje o fierro) siempre que sean únicas para ese animal dentro del grupo inscrito por ese criador, pero se le agregarán en su registro las SIGLAS DEL CRIADOR.
Art 5o -
DE LAS SIGLAS DE CRIADOR- Al ingresar a la Asociación en calidad de socio, el Criador admite la obligatoriedad de usar en la identidad de todos los animales que nazcan bajo su propiedad (excepción hecha del caso de Ingreso por Inspección y marcados como HF) de que esos animales a los que se les solicita registro, lleven tatuada en la oreja derecha un mínimo de dos siglas y un máximo de tres y que serán de su uso exclusivo y ningún otro criador dentro de la misma Asociación podrá repetir. Esas siglas incluirán en los años de inicio de la Asociación, sus iniciales de nombre y apellido, si se repitieren en el caso de un nuevo socio (como el caso de Juan Carranza y Juan Caicedo). las siglas JC. en el segundo caso se le agregara una tercera letra (que puede ser Z se el segundo fuere Juan Caizedo Zapata JCZ) Agotadas las combinaciones de tres letras se usará un numero (intermedio, inicial o final) en vez de llegar a cuatro letras como ocurriría en el caso de Jerónimo Carranza Zaragoza, a quien se le asignaría J2C como sus siglas de criador, y otras combinaciones sucesivas de letras y números.
Art. 6o.-
DE LA OBLIGATORIEDAD DE TATUAR BECERROS. Al ser admitido como socio y reconocidas en Asamblea las siglas que debe usar, el socio implícitamente acepta la obligatoriedad de tatuar todo becerro que nazca dentro de su propiedad con esas siglas en su primer mes de vida, y además en ambas orejas un número consecutivo a partir del número 1 para el primer becerro nacido en su propiedad precedido de una letra que reconoce la Asociación como indicadora del año de la nacencia. La numeración debe ser consecutiva para ambos sexos y queda opcional que los animales nacidos en el primer semestre lleven la letra del año antes de su número y los nacidos en el segundo semestre la letra después del número. Así en nuestro ejemplo del Art. 5o. El socio Juan Caicedo tatuará en la oreja derecha JC y en ambas orejas para el primer becerro nacido en 1998 la letra seguida del número consecutivo de nacencia. El animal se ingresaría como JC (letra) 11,12 o lo que le corresponda en el primer semestre, o bien JC 55 (letra) si se trata de nacencia del segundo semestre. Obviamente la identidad del animal no cambia durante toda su vida, aunque este cambie de dueño.
Art 7o.-
Este sistema de identificación ya se había utilizado en el primer intento-de reunir criadores en un Club de Amigos de estas razas. Esto sucedió con los animales de la Asociación Mexicana de Producción Animal, alrededor del Rancho El Apuro en 1981. Esos datos se encuentran en un diskette de computadora en manos de la Asociación Mexicana de Producción Animal, A.C. y acusan el inicio del sistema en 1974 que lleva la letra "A", y por lo tanto en el año 1997 hay animales nacidos que llevan la letra "Y". Este Reglamento adopta esa secuencia para evitar toda duplicación de individuos con el mismo tatuaje. Si se formaliza el registro de la Asociación al inicio de 1998, ese año se le asignará la letra A, sin utilizar la Z salvo el evento, muy lamentable, de que no se formalice la Asociación y se adopte este Reglamento hasta Marzo de 1998, en cuyo caso la "A" regirá a partir de 1999. De tal forma las letras que adoptan todos los socios llevarán la secuencia siguiente: 1998 = A 1999 = B 2000 = C 2001 = D 2002 = E etc., hasta llegar todos uniformemente a la Z = 2022. La letra "O" no se utiliza para que nunca se confunda con el cero. No se aceptan ceros antes del # del animal. Con esta disciplina no existirá en todo México ningún animal que haya utilizado
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998
la misma identidad. Es requisito obligatorio igualmente que si algún criador lo es de ambas razas se le asignen dos siglas diferentes, para cada raza en los animales de su propiedad.
Art.- 8o
DE LOS SISTEMAS DE ENCASTE QUE ADMITE LA ASOCIACION.Los libros de registro permanecerán abiertos a nuevos ingresos por el mecanismo de encastes progresivos. Solo es admisible el ingreso a partir de animales media sangre, o sea el producto de un progenitor puro y un progenitor de otra raza o mezclas de razas y los grados ascendentes. En el caso de animales que ingresen por "inspección" y en la categoría de HF, si no se presentan genealogías completas que respalden su grado de encaste, solo podrán ingresar en el grado de media sangre, y con las restricciones pertinentes a las características de cada raza que se anotan en los apéndices 1 y 2 de este Reglamento. El sistema de encaste progresivo que es admitido por la Asociación es del uso exclusivo de toros puros que sucesivamente darán productos de niveles 1/2, 3/4, 7/8 y 15/16 ( 50%, 75%, 87.5% y 94% ) de la raza que se trate. Esto significa que en cuatro generaciones contando desde el primer uso de toros puros, el criador puede tener ingreso de su propia cría de nuevos toros puros en el grado 15/16 ( 94% ). No habrá ninguna distinción entre estos (puros por cruza) y los grados superiores que se obtengan como puros por genealogía de ganaderías ajenas a la que practica el encaste progresivo. Existen dos excepciones a ese procedimiento ideal, la ya anotada de ingreso de medias sangres HF por inspección; además y exclusivamente para hembras, la admisión de ellas que en su genealogía hubieren desviado una vez el camino de cuatro generaciones para llegar al puro (15/16 y sucesivos). Ese desvío, que puede dar origen a animales 5/8 y otros superiores a éste, pero sin llegar a 7/8, implica que el criador tiene que emplear cinco generaciones o más para llegar a superar el nivel de ingreso a la categoría de "puros".
Art. 9o.-
DE LA ADMISIÓN DE REGISTROS DE OTROS PAÍSES- En el caso de la raza Lechera Tropical, la Asociación admite en su valor original animales o semen importado de Nicaragua y con numeración y registro respaldado por RGGN= Registro Genealógico de Ganado de Nicaragua. En particular ese registro recoge animales del Criadero de Doña Socorro Viuda de Reyna y algunos animales de ese origen, aún anterior al ingreso al registro nacional. Igualmente se reconoce en su pleno valor animales y semen provenientes del Criadero del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de Turrialba (posteriormente CATIE ahora desaparecido) y con animales tanto Lechero Tropical como Romosinuano ingresados al RGGCR= Registro Genealógico Ganadero de Costa Rica. En este caso comprenden animales de ambas razas. En el caso particular de la Romo Sinuana se admitirán en el futuro registros privados de la Estación Experimental del USDA en Brownsville, Florida, descendientes de trasplante de embriones de Costa Rica y Venezuela. Otros casos de origen extranjero no previstos por el reglamento deberán ser llevados a la asamblea para su admisión.
Art 10°.-
DE LA NATURALEZA DE LOS REGISTROS INDIVIDUALES - El llamado Libro del Hato consistirá de las siguientes partes, todas en manos y bajo la responsabilidad del Criador: Io Registro de nacencias, 2° Registro de servicios y palpaciones y 3°Registros de ventas y traspasos e inventario total. El libro de nacencias debe incluir las identidades y tatuajes, utilizando además las siguientes columnas: Fecha de nacimiento, sexo, identidad de la madre, identidad del padre, son opcionales: fecha de destete y recomendables los pesos al nacer y pesos al destete). Este registro de nacencias y tatuajes es obligatorio para cada criador. De esta anotación parte la identidad, genealogía y seguimiento de vida de todos los animales nacidos en la misma finca y susceptibles de llegar a contar con el respaldo del Comité Técnico y la Asociación. Podrá ser de tamaño bolsillo y renovable cada año, que permita ser llevado al corral a realizar las anotaciones en el momento en que se efectúa el trabajo o la observación Debe contarse con otra sección del libro que se anoten los servicios con las siguientes columnas: Identidad de la vaca, identidad del toro usado, fecha del servicio y anotaciones peculiares a esa inseminación. En casos de servicio natural a campo, debe existir de esta misma sección la anotación de fechas de inicio y final de la exposición a toro de la vaca en particular, o del grupo de vacas expuestas a ese toro. Deben de transcurrir por lo menos cinco días de Intervalo entre la fecha, de salida de ese toro y el ingreso de otro usado subsecuentemente. En casos de toros múltiples en hatos de mas de 100 vacas, los toros deben ser medios hermanos paternos para poder llevar el registro de que las crías son nietas de un toro plenamente identificado. Solo se admitirá la excepción anotada para hatos que ingresen por primera vez bajo el privilegio de Ingreso por Inspección, para animales HF media sangre. En todos los encastes posteriores, la identidad exacta del padre y reconocida por la Asociación será indispensable. El libro debe incluir además una sección de inventario, en que aparezcan todas las hembras después del destete, con la identidad del animal en cuestión, del padre, de la madre, anotaciones de su historia y grado de encaste. Una tercera sección incluirá las genealogías de todos los toros que ese año figuren como padres, en servicio o prospectos de toros. Una última sección llevará las anotaciones referentes a Bajas ocurridas por Venta, como desecho o para cría en que se incluya la identidad del animal, fecha de salida ya quien se vendió. Este libro de campo debe tener duplicado en una oficina y/o en tarjetas por vaca individual o en registros computarizados, y puede abarcar varios años consecutivos.
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998
CAPITULO II DE LA Historia Y CARACTERÍSTICAS DE LA RAZA ROMOSINUANO Art 11°.-
ANTECEDENTES- La raza Romosinuana se creó en las llanuras de la región antiguamente denominada EL AYAPEL, a orillas del Río Sinú, y posteriormente Sabanas de Bolívar en Colombia. Con ganados criollos de origen Dominicano se inician los primeros criadores, que fueron anónimos del Siglo XVII Y XIX, y los unía la concurrencia común de sus ganados engordados al Mercado de Medellín, en la altura cafetalera de Colombia.
Ahí se preferían animales de porte carnicero, rojos y sin cuernos (Romo en Colombia equivale a Muco en Costa Rica y Cuatezón en México). El Ministerio de Agricultura y Cría de Colombia reúne a los criadores de la región y forma un hato Élite en Montería, capital del Estado de Bolívar De ahí se distribuyen pies de cría a toda la nación. De ese hato de Montería se exporta germoplasma a Carolina del Norte y posteriormente de este núcleo se forma el del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de Turrialba. Más Recientemente de este hato y de ganados de Montería llevados a Venezuela se importan embriones a la estación experimental de Brownsville ( USDA ) En Costa Rica se forma una Asociación de Criadores que incluye dos hatos importantes en Panamá. El hato de México actualmente desciende de los hatos de Costa Rica y se espera en un futuro próximo sea reforzado con semen o toros de Broonsksville. De Colombia solo se podrán traer animales o semen cuando ese país erradique la fiebre Aftosa, evento no tan lejano, pues ya Argentina y Chile han logrado esa meta. Todos los ganados de Montería se desarrollaron en climas tropicales, inicialmente muy húmedos y ahora se encuentran hasta en los llanos inundables, tanto de Colombia como de Venezuela su adaptabilidad al trópico es su carta más fuerte de su razón de ser y expansión a otras áreas tropicales, así como su fertilidad.
ART 12o-
TIPIFICACIÓN Y EXCLUSIONES DE LA RAZA- Los animales inscritos en sus diferentes categorías deberán mostrar las siguientes características: Conformación de ganado de carne, ancho, corto de patas y musculoso particularmente en el lomo, palomilla y pemiles. Temperamento de docilidad y mansedumbre es peculiar a la raza y debe ser aparente en toda hembra en mayor grado a partir de % de encaste. La docilidad del Romo es muy fácil que se
pierda si reciben mal trato de manos incompetentes por lo que se requiere mucha precaución en el Juicio del Comité Técnico para distinguirla de su ausencia como rasgo hereditario. Color = Rojo en todas sus tonalidades desde el bayo hasta el rojo bermejo, de preferencia zainos, pero se admiten pequeños lunares blancos, en la línea inferior, esternón, ombligo, testículos o ubre, no mayores de 5 cm de diámetro; no se admiten luceros en la frente. El manto rojo o bayo rojizo puede tener manchas circulares con menor intensidad de color rojo, que recibe el nombre de "Tostoneado" y es plenamente admisible. En hembras se admiten otros mantos hasta nivel de ¾ de encaste, y se dejaran, en ese nivel aunque tengan mayor encaste, si no posen el pelaje típico de pureza. El pelaje negro, gateado (barcino) igualmente no se admite a mayor encaste de ¾ en hembras. Morro, piel y pezuñas = pigmentadas en negro, rojo o barroso. Pelo: Corto ( 6mm o menos) medulado, escaso. Ningún toro puro será admitido si tiene pelo largo, pelo hirsuto, en hembras se tolera hasta nivel de encaste 3/4. Siendo el pelo largo recesivo al corto, se recomienda al criador elimine y no solicite registro del padre y madre que dieron origen a un peludo, pero no será automático su retiro del registro. Cabeza. Corta/ancha, con testuz redondeado, sin cuernos de nacencia. Siendo la característica Roma ( muca, melona ) lo mas distintivo de la raza y determinado por un solo gene dominante ( con modificadores ocasionales ), los toros deberán ser obligatoriamente mucos de nacencia Si fueran portadores del recesivo cuernudo perderán su registro, pero las crías que haya dejado ( hembras ) se limitaran o rebajaran a 3/4 de encaste. Los asociados están obligados a informar sobre el descubrimiento de dichos toros portadores del recesivo y suspender su empleo como toros puros después de que se descubra este defecto. Existe en la América tropical un gene denominado Cuerno Africano que no obedece la dominancia del gene muco o "melón". Se descubre después de la nacencia y es influenciado por el sexo masculino. Por lo tanto la Raza Romosinuana para eliminar ese defecto exige a sus criadores informen al comité técnico de la existencia de cuernos (generalmente disparejos a flojos que aparezcan después del nacimiento). Orejas: muy cortas, estilo ratón, En animales encastados provenientes en el lado materno de animales cebuinos se podrá admitir en hembras tendencia a orejas caídas o puntiagudas solamente a niveles de ½ y ¾ de encaste. Arrugas en cuello, alrededor ojos y frente son típicas. Cola: Muy escasa y corta la borla obligatoriamente pequeña en animales puros, y alguna tolerancia en animales encastados. Capitulo 13.- De los programas de selección en la raza Romosinuana. Siendo una raza especializada en producción de carne en el trópico, la selección de todos los animales que cumplan los requisitos de ingreso al registro de la Asociación deberán recibir por parte de los criadores favorecer animales que se distingan en
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998
los aumentos de peso entre el destete y los 15 meses, particularmente de toros, antes de ingresar al servicio. El comité Técnico favorecerá y ayudara en la colección y análisis de esos datos. La calidad productiva de precocidad y fertilidad con hembras y machos será motivo de mucha atención por el comité técnico y se desarrollaran programas para su categorización en el futuro y medición cuantitativa. Las pruebas deben incluir como datos cuantificables, además del peso ponderal, la atención a la precocidad y fecundidad. Serán excluidos del registro de toros los que tengan crecimiento testicular disparejo, los criptorquidos y los que queden abajo de los límites de circunferencia esencial con relación al peso marcados por el estudio de (De Alba, et al ALPA Mem. ] 9:15-19, 1984) interpretados por el Comité Técnico. Las pruebas de crecimiento deberán incluir por lo menos comparaciones con cinco contemporáneos, y descartar ( en toros ), el toro o los toros coleros. Todo este trabajo, si crece la Asociación, se llevará a valores genéticos y E.P.D. obtenidos por métodos más sofisticados y complejos e incluir otras características y servicios de cálculos genéticos contratados por la Asociación.
CAPITULO III. DE LA HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RAZA CRIOLLA LECHERA TROPICAL. Art. 13°.-
ANTECEDENTES. El ganado Criollo Lechero Tropical tiene el propósito de llenar el vacío en México, de una raza perfectamente adaptada al trópico y seleccionada para producción de leche a régimen de pastoreo de forrajes tropicales. La Asociación reconoce la existencia histórica de varios núcleos afines que han participado en la fundación y perfeccionamiento de los hatos asociados. Se encuentran en primer lugar los animales originales o descendientes del hato de Don Joaquín Reyna de Rivas, Nicaragua; asimismo reconoce los procedentes de otros hatos ya desaparecidos que contribuyeron a formar el núcleo de Turrialba, tales como el del asilo López Carazo y Don Constantino Sacasa, también de Rivas y los del Cholulteca, Honduras de Don José Rodríguez. Asimismo se admiten descendientes de esos ganados que se encuentren en México, y los de la selección
que realiza el CIMPA en República Dominicana, y los barrosos seleccionados en Guatemala particularmente por don Salvador Melgar. Otros núcleos con afinidad se encuentran en Colombia, Venezuela y Bolivia y podrían ser igualmente admitidos, pero lo impide actualmente la barrera de la fiebre añosa; pero la asociación estimulará el envío de semen de animales de superior productividad hacia esos países o intercambio de animales, semen y embriones entre los países al Norte del Dañen, siempre que se trate de donadores con comprobable superioridad productiva lechera.
Art. 14°.-
CARACTERÍSTICAS DE LA RAZA. Apariencia general: La estampa del criollo lechero tropical debe ser angulosa, particularmente en el cuello y cruz con amplio arco de costillas y capacidad forrajera. Pronunciada masculinidad en el toro y feminidad en la hembra. El peso ideal en vacas adultas es de 480 Kg. y en toros 700 Kg. Pelo: Corto (menos de 6 mm, medulado, escaso). Animales con pelo largo no se admitirán a niveles de encaste mayor de 3/4, aún cuando su genealogía indicare mayor nivel, borla de la cola muy somera. Cara y Cuello: Expresión alerta y ojos brillantes. Arrugas angostas y. numerosas alrededor de ojos y en la frente y cuello, aún hasta la cruz, pero sin piel pendulosa. Orejas muy pequeñas en todo animal puro, y desprovista de pelo, admisibles desviaciones proporcionándoles a niveles de menor encaste, en hembras. Cuernos: Los animales mucos de nacencia son muy escasos en el Criollo Lechero, pero no hay ninguna discriminación contra ellos cuando aparecen, y conviene indicar ese carácter en las solicitudes de registro. La cornamenta muy distintiva en finura y simetría en fotografías de algunos animales fundadores se considera no importante y se recomienda a todos los criadores descornen sus animales. Color del manto: Se admiten todos los colores comprendidos entre el bayo claro y el rojo en todas sus intensidades, igualmente las variaciones desde el Josco y variaciones del barroso al morcillo. No se admiten animales negros overos, gateados, barcinos ( denominados Arará en Panamá) o aguilillos (cara blanca) a niveles superiores de 3/4 de encaste. El manto overo es particularmente objetable por su asociación con piel despigmentada siendo el overo un carácter recesivo, solo será admisible a nivel de ½ sangre. Piel: gruesa, pigmentada en rojo, negro o barroso en hembras y en toros a ningún nivel. El padre y madre de un becerro, overo perderán su registro si este fuera descubierto en su descendencia. Señas naturales: Se admiten y son parte de la descripción individual, las señas o marcas que modifican el color básico del manto. Tales son: Luc = lucero (mancha
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998
blanca pequeña en el centro de la frente), ub.bl o test bl. Ubre o testículos blancos; cab. ng = cabos negros (cuatro patas y borla de la cola negras, ln = lunar o pequeña mancha de color diferente al manto en la cara o del cuerpo. Esto es común en el manto hosco (josco) y debe ser más extenso el entrepelo negro en machos que en hembras (carácter influenciado por el sexo, y por lo tanto indicativo de masculinidad) el bl = cola blanca, clcn = colicana, Pezuñas: Negras rojas o barrosas El pelo en cuartillas y cañas o aún más alto puede ser blanco, especificando si es unalbo, dos, tres o cuatroalbo el animal.
Art. 15°.-
DE LOS PROGRAMAS DE SELECCIÓN EN LA RAZA CRIOLLO LECHERA TROPICAL.- La raza como típicamente lechera basa su selección, principalmente en las sumas de lactancias completas y a 305 días de ordeño. Existen tres antecedentes para enfatizar la selección en ese sentido realizados por la Universidad de Guelph, Ontario, Canadá y realizados bajo la "dirección del Dr. Brian W. Kennedy y en proceso actualmente una Tesis a presentar en Montéenlos bajo la dirección del Dr. Carlos Becerril. Todos estos trabajos incluyen la valoración genética con ayuda del modelo animal individual. Se favorece la utilización de toros o bien ya probados ( con semen almacenado en el AMPA o en CONAMEGRA) o valoraciones de toros con ayuda del mismo programa y en proceso de ser incluidos como mejoradores o bien hijos de vacas en los primeros puestos de las categorizaciones ya realizadas. Para continuar con estos programas es muy recomendable que el criador además de los requisitos genealógicos estipulados en lo concerniente al LIBRO DE HATO, pesen la leche individualmente, por lo menos cada 28 días y de preferencia cada 21 días y esos datos sean enviados inmediatamente a un sistema computarizado que actualmente lo lleva el Sistema Silfira de FLRA-BANCO DE MÉXICO, en Morelia, Michoacán. Los criadores que no cumplan con este requisito se encontrarán en gran desventaja como productores de toros, pero no será obligatorio en la adopción de este Reglamento por la urgencia de incrementar el numero de vientres registrados. Se considerará como "Hato Mejorador" que además de los pesajes de leche, haga pruebas de crecimiento poderal y testicular en sus prospectos de toros, y participe en valoraciones genéticas de producción que patrocine La Asociación. La raza Criolla Lechera es particularmente valiosa por la calidad intrínseca de su leche al salir de la ubre ( después la hecha a perder la falta de higiene ) Por esa razón la Asociación adopta la política de dar preferencia a toros que sean portadores de la variante B de kappa Caseína que es el marcador genético ya abundante en la Raza ( 70% en un primer estudio) realizado en la Facultad de Medicina de la UNAM, Laboratorio del Dr. Alonso) y favorecerá programas futuros sobre otros marcadores de calidad en la leche que cuiden e incrementen esa cualidad hasta llegar a tener datos no solo de toros sino de las propias vacas además de los totales de leche y producción a 305 días cada lactancia.
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO ROMO SINUANO Y LECHERO TROPICAL. 15 de enero de 1998