Estudio criminologico de artes marciales, deportes de contacto vs defensa personal integral

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ESTUDIO CRIMINOLOGICO

ARTES MARCIALES, DEPORTES DE CONTACTO VS DEFENSA PERSONAL INTEGRAL Jose Carlos Vera Jimenez

José Carlos Vera Doctorando de Ingeniera Biomédica Master Universitario PRL Graduado en Criminología y Seguridad Por la Universidad de Cádiz Técnico Superior Deportivo de Kick Boxing Entrenador Nacional de Defensa Personal Cinturón Negro 5º Dan de defensa personal Cinturón Negro 7º de kick Boxing


Los deportes de contacto y las artes marciales, han sido vistos desde una parte de la sociedad como algo violento, marcándolo con un estigma de exclusión en ciertos ámbitos de nuestra sociedad. Si bien es cierto que es un deporte donde puede existir el pleno impacto e incluso en competiciones deportivas de alto nivel el fuera de combate, también podemos decir que una buena practica deportiva llevada a un control exhaustivo sobre la intensidad de golpeo en su practica y cambios de ejecución de zonas de golpeo, aporta junto a unos procedimientos de defensa personal ajustados a la legislación vigente sobre la legitima defensa, unas herramientas eficaces donde la autoestima y la seguridad de las personas, que se pueden beneficiar en cuanto a la obtención de unos medios de autoprotección, haciéndoles sentirse mas seguro en esta sociedad actual donde la violencia es cada vez mayor. Con las materias desarrolladas en el titulo de experto de INSTRUCTOR UNIVERSITARIO DE KICK BOXING Y DEFENSA PERSONAL INTEGRAL, se ha conseguido fusionar la buena practica deportiva del Kick boxing y la defensa personal integral, consiguiendo una unión que permita defenderse a cualquier persona inmersa en un conflicto privado de una manera lógica ante cualquier agresión física que sufra, protegiéndolo de manera integral no solo de las lesiones físicas que pudiera sufrir si no de las posibles consecuencias penales y civiles posteriores si provocara daño al agresor. Con el siguiente trabajo pretendo encauzar todos los conocimientos adquiridos a los diversos sectores sociales que pudieran ser victima de cualquier acto violento, fortaleciendo desde la aplicación de los conocimientos de esta titulación la autoestima, seguridad y confianza en ellas mismas. PALABRAS CLAVES: Deportes de contacto, autoprotección, seguridad, confianza.

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autoestima,

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He realizado un estudio de las diferentes modalidades de procedimientos de defensa personal que existe en el ámbito internacional:

Esta forma de combate cuerpo a cuerpo incluye métodos de defensa contra uno o varios atacantes, en respuesta a una amplia y variada gama de agresiones. Abarca tanto agresiones sin armas (golpes, patadas, agarre y estrangulamiento) como con armas blancas (cuchillos, navajas, machetes, hachas) y contundentes (porras, bastones policiales, palos, botellas, piedras). También comprende técnicas de desarme y defensa contra portadores de armas de fuego de diversos tipos (cortas, largas, militares y civiles). En el krav magá se utilizan todo tipo de técnicas a manos vacías (puñetazos, golpes a mano abierta, codazos, rodillazos, pisotones, patadas bajas y altas, mordiscos, cabezazos, luxaciones, barridos, lanzamientos y estrangulaciones), así como técnicas avanzadas con armas simples.

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Las habilidades técnico-tácticas de la defensa personal deben ser eficaces para conseguir el objetivo de evitar o repeler la agresión. Pudiendo utilizarse todo tipo de recursos disponibles sin más límite que el marcado por la legislación. Resultando, de este modo, una materia multidisciplinar que contiene habilidades de las diversas artes marciales y militares, de los deportes de contacto y lucha, de otros tipos de lucha poco ortodoxas como la pelea callejera, así como de habilidades verbales. Por tanto, la defensa personal está formada por habilidades técnico-tácticas tanto de defensa como de ataque y, cuando es posible, aplicarse anticipándose al desarrollo de la acción atacante del agresor. Conseguir defenderse utilizando solo habilidades defensivas que no mermen la capacidad atacante y continua de agresores en condición de superioridad física o/y numérica esperando a que rehúsen por fatiga o autolesión resulta muy poco probable incluso para un experto.

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(Chino: 詠春 ; pinyin: yǒng chūn; Jyutping), escrito también Win Tzun, Wing Tjun y Wing Tsjun; dependiendo de la escuela u organización que lo enseñe, es un arte marcial chino perteneciente a las Artes Marciales Chinas. Está constituido por 6 elementos técnico-tácticos interrelacionados, o formas en solitario, con implementos y/o con armas, y trabajo en parejas; estos elementos son: Siu Nim Tau 小念頭; Chum Kiu 尋橋; Biu Jee 鏢指; (Muk Yan Yong - Muk Yan Jong) 木人樁; (Look Dim Boon Kwan- Luk Dim Bun Gwan) 六點半棍 y (Baat Jam Dao - Baat Jaam Do) 八斬刀.

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El karate-do se caracteriza por el empleo de golpes de puño y patadas, aunque no restringe su repertorio solo a ellos e incluye golpes a mano abierta, derribos, luxaciones articulares, algunos lanzamientos y derribos, además de golpes a puntos vulnerables, y a puntos nerviosos. En el karate-do se coordinan la fuerza, la respiración, el equilibrio y la postura, el correcto giro de cadera y la conexión conjunta de músculos y extremidades, trasladando gran parte del peso corporal y del centro de gravedad al impacto. Generalmente se busca derrotar al adversario mediante impactos contundentes que buscan ser definitivos o lo más eficaces posibles, de forma semejante a la estocada o corte de una katana o sable japonés. A la persona que practica este arte marcial se la llama karateka o karateca.

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kick boxing (en japonés:キックボクシング) es un deporte de contacto de origen japonés en el cual se mezclan las técnicas de lucha o combate del boxeo con las de algunas artes marciales como el karate y el boxeo tailandés. Estando así relacionado con el antiguo arte del muay thai, pero los golpes con el codo y rodilla generalmente no son permitidos, es así similar al boxeo tailandés moderno o thai boxing. Si bien no se le considera un arte marcial formativo tradicional o Gendai Budō por excelencia, sino un deporte de combate; un luchador de kick boxing es una competencia reñida para los demás peleadores de lucha en pie, que prefieran otros tipos de deporte de contacto o artes marciales, por la resistencia física, contundencia, y aguante a los golpes de sus practicantes. Actualmente es uno de los sistemas preferidos para el desarrollo de la lucha en pie, usado en las artes marciales mixtas combinadas o MMA / AMM.

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Las fuentes técnicas y tácticas principales desde las cuales el maestro Morihei Ueshiba desarrolló el Aikido fueron algunas de las artes marciales del guerrero medieval japonés o samurai, como: el daitō ryū Aiki jujutsu (luxaciones, inmovilizaciones y proyecciones con base en los estilos de esgrima: Itto Ryu kenjutsu (directo antecesor del kendo moderno), el yagyu ryu kenjutsu (esgrima con sable) y el manejo de lanza sojutsu, estilo hōzōin-ryū; asimismo ha sido influenciado por el Judo (lanzamientos estrangulamientos y algunas luxaciones), arte que Ueshiba también practicó. Filosóficamente, se basa en las enseñanzas del omoto (‘gran origen’), una secta neosintoísta fundada a fines del siglo XIX por una mujer de nombre Nao Deguchi y propagada a comienzos del siglo XX por su yerno, Onisaburo Deguchi, la cual tuvo una influencia importante en el pensamiento de Ueshiba desde el año 1919. El maestro Morihei Ueshiba concluyó que el verdadero espíritu de las artes marciales no debe centrarse en el combate o la competencia deportiva, sino en la búsqueda de la perfección física y mental del ser humano, a través del entrenamiento y la práctica continuada. Basándose en la enseñanza de su creador, el Aikido en general se niega a convertirse en un deporte competitivo y rechaza todo tipo de certámenes o concursos que incluyan las divisiones por pesos, las clasificaciones basadas en el número de victorias y la recompensa a los campeones, ya que estas cosas, entiende, sólo alimentan el ego, y a largo plazo, la falta de interés por los demás

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La autoprotección y la protección de terceros han estado vinculadas tradicionalmente a los deportes de contacto y a las artes marciales. Debido a la importancia de los riesgos que dicha vinculación representa, tanto desde el punto de vista médico como jurídico, se hace necesario ofrecer una formación alternativa en materia de defensa personal integral en la que prime la reducción de los daños sin cuestionar su eficacia.

La Sección de Cádiz del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología viene desarrollando hace años programas formativos en los que se prioriza la protección integral de profesionales y particulares a partir de la combinación de conocimientos propios de disciplinas científicas como el Derecho, la Medicina y la Psicología, con los procedentes de la experiencia en la intervención policial o los deportes de contacto.

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Todo ello con el reciente reconocimiento del programa nacional de I+D en los proyectos de investigación fundamental no orientada. A partir de esta experiencia, se ofrece una formación en Defensa Personal Integral de tipo modular e interdisciplinar en la que se puedan explorar los límites de la protección personal con respeto a la legislación vigente, en el marco de los conocimientos técnicos y científicos que aportan las diferentes disciplinas participantes. Todo ello con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica y personal de quienes puedan entrar en una situación de conflicto real, permitiendo una resolución lógica en base a la legislación vigente. Los recursos que utilizare para llevar acabo el estudio dicho proyecto son:

La eximente de legítima defensa está regulada en el art. 20.4º CP. Si concurren todos los requisitos exigidos, opera como una causa de justificación que exime totalmente de la responsabilidad penal. a) Agresión ilegítima. Según la jurisprudencia, la agresión ilegítima consiste en un ataque actual, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto. b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. La necesidad de la defensa es el segundo requisito esencial y ha de concurrir siempre, tanto para apreciar la eximente completa como la incompleta. Junto a la necesidad de la defensa, ha de exigirse la racionalidad o proporcionalidad del medio empleado para repelerla (SSTS 8-03-2002; 1-042004;14-04-2005).


c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. En la falta de provocación suficiente del que se defiende se trata de valorar si el quien se defiende ha provocado previamente la conducta del agresor. Vista la legislación que regula la Legitima defensa, debemos tener cuidado con el tipo de técnicas de defensa personal que utilizamos cuando nos defendamos, de no ser así no solo podríamos sufrir lesiones físicas, también correríamos el riesgo de acabar imputados por faltas o delitos de lesiones, con las consecuencias que eso nos conllevaría.

La medina legal aporta los limites y conocimientos de los órganos vitales y las zonas reflexogenas, donde se pueden causar lesiones graves o mortales, por lo que en cualquier tipo de técnica de defensa personal o autoprotección debemos evitar su presión manipulación o golpeo en zonas vitales, sustituyendo estos por zonas no vitales, donde resulte eficaz nuestra autodefensa y a su vez salvaguardemos nuestra integridad penal y civil de los procesos donde pudiéramos resultar imputado en el caso de provocar lesiones, en caso de conflictos privados.

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En la practica de cualquier tipo de deporte de contacto o arte marcial, los minutos previos al comienzo del desarrollo de la actividad, es necesario realizar un calentamiento previo, adaptando el organismo al estado optimo de trabajo, que evite lesiones en nuestra musculatura. En cualquier conflicto privado que utilizáramos algunas de las técnicas de estos deportes de contacto u arte marcial para las cuales realizamos

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calentamiento previo, si haberlo realizado correríamos el riesgo de sufrir lesiones, por lo que los procedimiento que utilizaremos en la defensa personal propuesta, irán en líneas diferentes a la practica de los deportes de contacto y artes marciales, con cambios de pesos en sustitución de la fuerza, buscando el procedimiento de movimientos biomecánicos e instintivos.

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Según podemos deducir de todos los datos que he ido aportando en cuanto a las diferentes artes marciales, deportes de contacto y defensa personal, puedo concluir que dichos procedimientos tiene como objetivo principal defenderse provocando lesiones en el oponente o agresor, atacando a zonas vitales del cuerpo del mismo, lo cual en su practica deportiva esta protegido por licencias federativas, si extrapolamos estos conocimientos de artes marciales , deportes de contacto o defensa personal a un conflicto privado, la eficacia en cuanto a nuestra protección física podría ser valida, aun corriendo el riesgo de poder lesionarlos por no tener el cuerpo en estado optimo de trabajo , por un lado y por otro lado corremos un riesgo muy elevado de provocar lesiones en el oponente o agresor, con las consiguientes repercusiones penales y civiles que ello conllevaría. Por lo que la defensa personal integral propuesta desde el TITULO DE INSTRUCTOR UNIVERSITARIO DE KICK BOXING Y DEFENSA PERSONAL INTEGRAL, es la línea correcta a seguir según el estado de derecho en el que nos encontramos y según estas conclusiones:

La Legislación vigente: u Diferencias entre delito o falta de lesiones. u Concepto de Legitima defensa y parámetros en los que se enmarca. u Jurisprudencia al respecto de las lesiones

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La Medicina legal: u Puntos vitales VS puntos de dolor y control. u Escala de trauma en el golpeo o manipulación, diferenciando tres zonas: u Rojas: Muy peligrosa, se pueden producir lesiones muy graves incluso la muerte. u Amarilla: Peligrosa, lesiones graves o secuelas permanentes. u Verde: La manipulación o golpeo de estas zonas no provocan lesiones graves ni secuelas permanentes. La Psicología: u Comunicación verbal y no verbal u Resolución de conflictos u Abordaje de situaciones Violentas

Las Condiciones Físicas: u En nuestra vida cotidiana nuestro cuerpo no se encuentra en el estado óptimo para intervenir en ningún conflicto, la musculatura no está acondicionada, el sistema cardiovascular no está a punto para la realización de esfuerzos… en definitiva, no hay un calentamiento previo como cuando entrenamos en un gimnasio, con las consecuentes lesiones. u Esto ha llevado a cambiar las técnicas y procedimientos alejándolos de lo utilizados en el gimnasio o competición donde si realizamos el calentamiento necesario, antes de realizar cualquier acción.

José Carlos Vera Doctorando de Ingeniera Biomédica Master Universitario PRL Graduado en Criminología y Seguridad Por la Universidad de Cádiz Técnico Superior Deportivo de Kick Boxing Entrenador Nacional de Defensa Personal Cinturón Negro 5º Dan de defensa personal Cinturón Negro 7º de kick Boxing

Resaltar mi máximo respeto a las artes marciales y deportes del cual provengo, haciendo hincapié que este estudio criminológico lo he realizado en aras de una protección integral en la resolución de conflictos privados, donde por supuesto busca el encaje social y jurídico.

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