¿La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas) garantiza nuestros derechos?

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¿La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas) garantiza nuestros derechos?1

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Docuemnto preparado por: Francys Cárdenas.

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La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)... ¿La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas) garantiza nuestros derechos?

Bogotá, 2012 Redacción de textos: Francys Cárdenas Diseño e impresión: OVM orlando.vaca.melo@gmail.com Con el apoyo financiero de:

El contenido de esta obra es responsabilidad del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE, y no compromete en nada la posición o punto de vista de las entidades financiadoras. 2


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Contenido 1- Restitución no es Reforma Agraria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.1 ¿Qué propone la Ley 1148 de 2011?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1.2 ¿Qué es la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.3 ¿Cómo se hará la restitución? . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7 2- Desmenuzando el paso a paso de la restitución. Algunas contras para el proceso.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2.1 Creación del Registro de Tierras Despojadas y abandonadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2.2 Presunciones de despojo respecto a predios inscritos.. . . . 9 2.3 Inversión de carga de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2.4 ¿Y quienes estarán en el proceso de restitución a nivel jurídico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 2.5 Proceso de Formalización de la Restitución: . .. .. .. .. .. 10 2.6 Oposición: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 2.7 Llegando al camino de la restitución: . .. .. .. .. .. .. .. .. 11 3. ¿Y qué propone el MOVICE?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.1 Catastro Alternativo del Despojo: . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 15 3.2 Demanda de inconstitucional de la Ley 1448 de 2011: .16 3.3 Creación de observatorio de las Víctimas: . .. .. .. .. .. .. 16

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La ley 1148 de 2011 (ley de vĂ­ctimas)...

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1- Restitución no es Reforma Agraria

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a exigencia de Reforma Agraria en Colombia ha sido la bandera de múltiples movimientos campesinos en Colombia, -léase ANUC, sindicatos agrarios regionales, Fensuagro etc.2-, mediante la cual se pretende acceder a un proceso de redistribución de la tierra y medios para su producción democráticos. Desde la perspectiva de la Vía Campesina -organización internacional que recoge la adscripción de múltiples organizaciones nacionales-, la Reforma Agraria incluye�: el reconocimiento a la equidad de género, cosmovisión propia, territorio, agua y biodiversiadad; una concepción diferenciada de tierra no mercantilizable, ni acaparable garantía de soberanía alimentaria; además dicha reforma está estrechamente relacionada con reformas políticas y económicas, para garantizar la economía campesina y el acceso a medios de producción generalmente monopolizados. La Restitución se diferencia de la Reforma Agraria, pues la primera hace parte de los componentes de Reparación Integral entendida temporalmente como una medida de cara a resarcir los daños hechos en el pasado, a una comunidad o a personas individuales; la restitución en este caso es un componente más, el cual busca devolver al estado anterior a las víctimas mediante la devolución del patrimonio (casas, fincas, materiales de trabajo etc.) y el restablecimiento de derechos (en este caso la tierra como derecho transversal a través del cual es garantizado el trabajo, la alimentación, y en nuestro caso la paz3). En su lugar la 2 A nivel internacional dicha exigencia está abanderada por la Vía Campesina 3 Quijano, Alejandro. Consideraciones sobre la exigibilidad política del derecho a la tierra ¿Hacia la superación de la Reforma Agraria?. En: Varios. Por el derecho a la tierra. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Abril de 2002.

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La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)... Reforma Agraria hace parte de una Política social enmarcada en la Constitución Nacional, para nuestro caso específico el artículo 27 por el cual el Estado promueve el acceso progresivo a la propiedad de la tierra (…); garantizando derechos económicos, sociales y culturales. Temporalmente la Política Social establece medidas hacia un tiempo futuro�.

1.1 ¿Qué propone la Ley 1148 de 2011? El 8 Septiembre de 2010 se radico el proyecto de ley de Restitución de tierras ante la Cámara de Representantes; actualmente este proyecto se encuentra fusionado con la Ley de Víctimas aprobado el 12 de Diciembre de 2010 en la Cámara de Representantes, actualmente aprobado y en proceso de reglamentación mediante el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas del conflicto armado, en discusión. La Restitución de bienes se establece como medida prioritaria ante el abandono y despojo forzado de tierras, en el caso de no querer retornar al lugar de desplazamiento se ofrece la reubicación en otro lugar del país en tierras con similares condiciones a las anteriores; y si la mujer u hombre deciden no querer la restitución una compensación en dinero les será asignada. Para el proceso de restitución entran todos aquellos y aquellas que hayan sido despojados a partir del primero de Enero de 1991 hasta la vigencia de la Ley 15 años�; con el fin de establecer el panorama de despojo y abandono forzado a partir de la fecha mencionada se crea el Registro de Tierras Despojadas (Artículo 61).

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...¿Garantiza nuestros derechos? 1.2 ¿Qué es la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas? Es un órgano vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creado por un periodo de quince años, cuyas finalidades son: realizar el proceso de restitución de las tierras despojadas; crear el Registro de Tierras despojadas; tramitar procesos de restitución a nombre de los despojados cuando ellos lo manifiesten; pagar el dinero ordenado por Magistrados a personas que de buena fe se encontraban en las tierras luego del desplazamiento de sus propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes; pagar las compensaciones de personas despojadas; crear y administrar programas de subsidio para quienes se les restituye la tierra�. Esta Unidad será la encargada de administrar el Fondo Rotatorio, de recursos provenientes de las transferencias nacionales, cooperación internacional, propiedades que se encuentren en la Unidad Nacional de Estupefacientes y otros.

1.3 ¿Cómo se hará la restitución? El proceso de restitución se hará en por medio de las Salas Agrarias en las cuales se conocerá y tomaran acciones sobre las tierras a restituir; las personas que pueden reclamar la restitución son las víctimas directas, esposo o esposa o familiar directo. La solicitud de reparación se puede hacer por medio de la Unidad Administrativa de Gestión de tierras despojadas y el registro de las tierras despojadas, luego de ello la Unidad puede ser la representante de la solicitud. Otra forma es que la mujer u hombre pidan la restitución de forma directa ante la Sala Agraria, verifiquen si se encuentran incluidos en el registro, y luego de ello realizar la gestión. 7


La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)...

2- Desmenuzando el paso a paso de la restitución. Algunas contras para el proceso. 2.1- Creación del Registro de Tierras Despojadas y abandonadas El tiempo máximo para acceder al registro son 60 días, y su prorroga son 30 días más; éste es realizado por los y las afectadas por el abandono y despojo forzado, es el primer paso para acceder al proceso de restitución en tanto se localiza la ubicación de las tierras, y los diferentes documentos encontrados en las notarias y Oficinas de Instrumentos de Registros Públicos. Respecto a los tiempos son cortos para acceder al registro, teniendo en cuenta la situación de conflicto armado que no cesa en el país y la especial persecución a líderes quienes exigen su derecho a la tierra; según La Vanguardia durante tres años han sido asesinadas 53 personas, y desde Marzo de 2002 hasta Agosto de 2010 el Colectivo de Abogados reporta 42 muertes4. A ello se suma la participación de funcionarios públicos en el despojo de tierras, actualmente en Montes de María 25 Funcionarios públicos� incluyendo la Registradora de Bolívar Ana Regina Guete (inhabilitada por 18 años); tienen cargos debido a su participación en los procesos de despojo5; bajo este panorama ¿Cómo asegurar la transparencia en los procesos de aceptación y registro de tierras despojadas?

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Anexo 4. En: Los derechos de las Víctimas: entre la Letra y la Realidad. Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 2010. El Tiempo. Confirman salida de la Registradora de Bolívar por Despojo de tierras. En línea.


...¿Garantiza nuestros derechos? 2.2- Presunciones de despojo respecto a predios inscritos. La realización del despojo se supone cuando�: hubo hechos de violencia durante el periodo de transacción; en predios con la figura de protección de tierras; el precio pagado por la tierra es menor respecto al valor real; el uso de la tierra cambia radicalmente por ejemplo: de agricultura a agroindustria; una persona logra comprobar la propiedad, posesión u ocupación y posterior al abandono forzado, dieron a un tercero la tierra por medio de un proceso de remate; finalmente desconoce la posesión en predios objetos a ser restituidos. Lo anterior tiene dos problemas básicos, primero el desconocimiento de presión armada para levantar figuras de protección de tierras en Magdalena, Bolívar y Sucre; segundo ignora la dinámica de desplazamiento constante de campesinos, quienes se ven obligados a ocupar tierras para iniciar de nuevo, la salida ante esta problemática no es el desconocimiento sino la acción directa sobre esta realidad6.

2.3 Inversión de carga de la prueba. Luego de haber dado por hecho un despojo o comprobar la propiedad, posesión u ocupación; la persona acusada de despojo debe probar no haber realizado tal delito, menos otros desplazados o despojados. Esta medida es un gran avance en el proceso de esclarecimiento de los hechos, sin embargo debido a los cortos tiempos de registro resulta insulso dicho paso.

6 Comité de Impulso y Estrategia Jurídica. Documento Insumo. Seguimiento al proceso de aprobación de la Ley 1148 de 2011. 21 y 22 de Julio de 2011.

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La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)... 2.4 ¿Y quienes estarán en el proceso de restitución a nivel jurídico7? • Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, son encargados de decidir si se formalizan tierras y títulos. • Al presentarse oposición a una titulación estos tribunales lo trasladarán a un Tribunal del Distrito Judicial; en caso de haber demora durante dos meses, habrá investigación sobre el funcionario responsable. • En zonas donde no exista Juez Especializado en Restitución de Tierras, el Juez promiscuo municipal recibirá la demanda.

2.5- Proceso de Formalización de la Restitución: Las solicitudes admitidas cuentan con registro en la Oficina de Instrumentos Públicos, además son sacadas del mercado de tierras y de forma pública es difundido con el fin que acreedores y otras personas estén presentes8. Particularmente el proceso de restitución en este caso no conlleva a la eliminación de deudas e intereses, no pagados debido a la situación de alejamiento del bien y la condición de desplazamiento a causa del despojo o abandono forzado; ello impide una seguridad plena sobre la tierra restituida, en tanto la presión de deudas puede conllevar a una posible venta (transcurridos los dos años de protección del bien) o a la compra de deudas como en regiones del Atlántico se ha hecho. 7

Artículo 79 y 80. Texto aprobado ( ). Op Cit.

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Artículo 81. Texto aprobado ( ). Op Cit.

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...¿Garantiza nuestros derechos? 2.6- Oposición: Es el proceso a través del cual una persona natural o la Unidad Administrativa de Restitución de tierras Despojadas, no se encuentran de acuerdo con la asignación de restitución de un predio; ello se realiza bajo gravedad de juramento y mediante la certificación de documentos, declaraciones de buena fe, el periodo para la revisión de pruebas es de 30 días; y la revisión para sentencia va de 10 días a dos meses como máximo9. Es gravísima al interior de la Ley la figura de terceros de buena fe, en tanto desconoce la modalidad de transferencia de tierras despojadas mediante el testaferrato; según Yamile Salinas a partir de la década del 90 los procesos de despojo pasaron a ser más finos, y por lo tanto se valieron de medidas jurídicas y procesos de traslado forzoso de títulos. Actualmente en Sucre es vivida dicha situación, luego del desplazamiento y despojo de miles de campesinos, sucedió la venta de tierras y el proceso de concentración por empresas como Cementos Argos; ellos son considerados compradores de buena fe, al ser los terceros en realizar la transacción�. Lo preocupante en estos casos es la generalización de dicha situación, y la baja investigación al respecto de las condiciones de transacción del bien.

2.7 Llegando al camino de la restitución: • El proceso de restitución referido a un bien específico o vecino va en un solo proceso; los Magistrados tendrán toda la información documental respecto a cada bien. Al momento de restituir el predio se darán cinco días para el desalojo de personas, en caso de no haber nadie 9

Artículo 88. Texto aprobado ( ). Op Cit.

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La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)... previamente habrá allanamiento; para la posterior entrega del predio. El mismo no puede estar sujeto a negocio durante dos años, sólo en los casos de créditos con la Superintendencia financiera. • En caso de no querer retornar al predio abandonado o despojado forzosamente, la opción seguida es una compensación en especie en iguales condiciones al predio anterior. Ella no será dada en Áreas Protegidas (Parques Naturales, Santuarios de Fauna y Flora etc.), Área de Amenazas Naturales (Zona de derrumbes, laderas de volcán etc.), Áreas restituidas o Áreas destruidas totalmente. • Otra opción es la compensación en dinero, la cual es dada por el Fondo de Unidad Administrativa Especial de Gestión quien da un valor del predio. Los principales inconvenientes de este último proceso es la no adecuación de tierras, para la entrega a campesinos y campesinas; en ese sentido tierras abandonadas y no labradas se entregan en condiciones no aptas para el cultivo, quienes acceden a ellas deben iniciar de nuevo todo el proceso de adecuación sin ayuda estatal. A ello se suma el no juzgamiento e identificación de los beneficiarios del despojo y el abandono forzado, elemento central para acceder a procesos de justicia y esclarecimiento de la verdad histórica. En el mismo sentido no existe protección para los predios restituidos, los dos años de congelación dentro del mercado son insuficientes y simplemente limpian el pasado de despojo del bien; para posteriormente ser vendido a otros por deudas contraídas anteriormente, o simplemente cedido ante las presiones de compras masivas como viene sucediendo en Montes de María: dónde compras masivas han puesto en alerta sobre el acaparamiento de tierras - comprando a modo de ajedrez 12


...¿Garantiza nuestros derechos? parcela por parcela hasta finalmente completar y conformar grandes extensiones de tierra-10; también existe el peligro del arriendo a terceros nacionales y extranjeros11 -figura permitida mediante el actual Plan de Desarrollo- renovable y la cual permite mediante la figura de leasing, la compra del predio posterior a sucesivas renovaciones de contratos de arrendamiento12. Dando lugar a procesos de acaparamiento de tierras amparado por la no regulación de contratos hasta 10 UAF ante la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal; figura problemática en el Plan de Desarrollo y eliminada en el actual Proyecto de Ley de Desarrollo Rural. Finalmente la compensación en dinero es dada mediante el avaluó comercial, desconociendo otro tipo de daños económicos como el lucro cesante (dinero dejado de percibir por el abandono y despojo forzado de tierras) y el daño emergente (dineros sobre los cuales se incurrió posterior al abandono y despojo forzado). Breve síntesis restitución Aclaración de propiedad, tenencia o posesión Traslado de prueba a demandados Asignación de representante judicial Presentación de oposiciones Restitución, compensación en especie o monetaria

10 León, Juanita. Las tierras de posguerra: los nuevos dueños de Montes de María. Fecha de

Publicación: Lunes 23 de Noviembre de 2009. Tomado de: http://www.lasillavacia.com/ historia/5346

11 Actualmente en la altillanura colombiana está: Mónica Semillas (empresa brasileña) quien

posee 13.000 Hectáreas de tierras en los Llanos y Monica Carguill tiene un cultivo de 25.000 Hectáreas de Soja.

12 Artículo 62. Congreso de la República. Ley 1450 de 2011. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 2014. Diario Oficial No. 49.102 de 16 de Junio de 2011. En línea. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1450_2011.html

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La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)... Principales críticas del MOVICE a la Ley 1448 de 2011 Ausencia de consulta previa y ampliada con las víctimas. Discriminación de universo de víctimas (no se reconoce víctimas de BACRIM, y así mismo desconoce su procedencia -paramilitares reorganizados-). Limitación de la Reparación, no es planteada la restitución patrimonial. El principio de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal, elimina la verdadera reparación integral y la condiciona. La restitución es usada como mecanismo para legalizar el despojo, en clara articulación con actual plan de desarrollo y el proyecto de Ley de Desarrollo Rural. Existen clausulas que favorecen a los víctimarios (transacción, derecho de superficie, terceros de buena fe). No existe seguridad jurídica sobre el bien restituido, el periodo de dos años es insuficiente para proteger el predio. No se contemplan garantías de seguridad para quienes accedan a la restitución. No hay justicia para los victimarios y beneficiarios del despojo y abandono forzado de tierras. Queda el interrogante de como articular esta normatividad con los Proyectos Pilotos de Restitución de Tierras en marcha, y el proceso de Restitución vía Justicia y Paz.

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3. ¿Y qué propone el MOVICE? 3.1- Catastro Alternativo del Despojo: Esta estrategia de lucha contra la impunidad tiene como objeto develar el proceso de despojo y abandono forzado, desde las víctimas con el fin de establecer acciones legales con miras a acceder a procesos de restitución y reparación integral de forma colectiva. Dicha estrategia cuenta con cuatro componentes: Técnico territorial, jurídico, económico, y organizativo político; el primero realiza todo el proceso de identificación de bienes abandonados y despojados forzosamente, mediante el uso de técnicas participativas como la Cartografía Social y la elaboración de mapas temáticos surgidos de la realidad de la comunidad; el segundo busca rutas jurídicas mediante el inventario de daños, y de acuerdo a los tipos de despojos realizados (según su particularidad habrá una ruta jurídica específica), de igual forma denunciar a los perpetradores y beneficiarios de dichos hechos; el tercero busca cuantificar los daños a partir de las figuras de lucro cesante y daño emergente; finalmente, la estrategia organizativa y política es el motor para realizar denuncias a nivel nacional y nacional, y de igual forma visibilizar la verdad sobre el reordenamiento violento realizado en Colombia mediante el despojo. La importancia de dicha estrategia radica en la construcción desde las víctimas de la historia del despojo y abandono forzado en Colombia, construyendo memoria para evitar la repetición de dichos hechos. 15


La ley 1148 de 2011 (ley de víctimas)... 3.2- Demanda de inconstitucional de la Ley 1448 de 2011: Ello se hará teniendo en cuenta las críticas y principales falencias de la Ley, las cuales no atienden a criterios de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición.

3.3- Creación de observatorio de las Víctimas: Este tiene como fin hacer seguimiento a la implementación de dicha Ley, y las reglamentaciones emergidas para dicho fin.

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