Coordinación de investigación Javier Giraldo, SJ Federico Andreu Guzmán Investigadores: Jorge Enrique Moncaleano Ospina Moritz Tenthoff Vera Samudio Claudia Marcela Duarte Acuña Organizaciones participantes Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes) Familiares Colombia Fundación Nidya Erika Bautista Corrección de estilo Ana María Serna Diseño editorial Orlando Vaca Melo Fotografías: Archivo del MOVICE Licencia 2013 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado Creative Commons BY-NC-SA Usted es libre de compartir este libro, copiar, distribuir, ejecutar, comunicarlo públicamente y hacer obras derivadas bajo las condiciones siguientes: - Atribución: Debe reconocer los créditos de la obra, en particular la autoría del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado. - No comercial: No puede utilizar esta obra para fines comerciales. - Compartir bajo la misma licencia: Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. Entendiendo que: - Renuncia: Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor. - Dominio público: Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el dominio público, según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia. - Otros derechos: Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna manera: - Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior. - Los derechos morales del autor. - Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo derechos de imagen o de privacidad.
MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO MOVICE
EL MOVICE Y EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA: HACIENDO MEMORIA Y PROPUESTAS PARA UNA PAZ DURADERA Y SOSTENIBLE
FotografĂa: Archivo del MOVICE
Contenido CAPÍTULO I Periodización de la criminalidad del Estado
1.- Primer período de criminalidad estatal: 1946-1959 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2.- Segundo período de criminalidad estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 3.- La criminalidad de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Capítulo II Los crímenes del Estado
1.- Ejecuciones extrajudiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 2.- Las masacres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 3.- Las desapariciones forzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 4.- La tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 5.- La violencia sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 6.- Detenciones arbitrarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 7.- Genocidio y persecución política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
Capítulo III La Doctrina Estatal
1.- La Doctrina de la Seguridad Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.- El enemigo interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.- El paramilitarismo como estrategia de lucha contrainsurgente . . . . . . . . . . . 4.- Órdenes e instrucciones ilegales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.- Estructuras clandestinas y operaciones encubiertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV Impunidad y criminalidad de estado
1.- Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.- La impunidad: violación de las obligaciones internacionales del Estado . . . . 3.- La impunidad de facto en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.- La impunidad de iure en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.- Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V Intervención extranjera
104 109 115 125 126
137 139 143 148 163
1. La Escuela de las Américas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 2. La doctrina militar estadounidense, fuente de la doctrina militar colombiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
3. El Plan LASSO (Latin American Security Operation) y la Alianza para el Progreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 4. La Alianza Americana Anticomunista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 5. Guerra de baja intensidad y guerra contra las drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 6. La Iniciativa Andina: contrainsurgencia disfrazada de guerra contra las drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 7. El Plan Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 8.- La guerra contra el terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 9. Plan Patriota (2003-2006) y política de falsos positivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 10. El Plan de Consolidación (2007-2012) y las bases militares estadounidenses 188 11. La Embajada de Estados Unidos y las ‘chuzadas’ del DAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
Capítulo VI Propuestas mínimas para un proceso que garantice una paz duradera, sostenible y sin impunidad 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 2. Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 3. Verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 4. Reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 5. Garantías de no repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231 Lista de Cuadros Cuadro 1: Víctimas de la violencia política, 1988-1994 (enero-junio) . . . . . . . 42 Cuadro 2: Víctimas de la violencia política, 1981–1992 (enero–septiembre) . . 42 Cuadro 3. masacres registradas entre 1991 y 1999 (a diciembre 21) . . . . . . . . 51 Cuadro 4: Varias estadísticas sobre desapariciones forzadas . . . . . . . . . . . . . 58 Cuadro 5. Militares colombianos entrenados por los Estados Unidos entre 1999-2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
INTRODUCCIÓN
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l 26 de agosto del 2012, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) firmaron un “Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Una paz estable y sostenible, la terminación de un conflicto armado que ha persistido por décadas y la construcción de una verdadera sociedad democrática son anhelos de todo el pueblo colombiano. Para materializar estos anhelos no basta que las FARC silencien sus fusiles y se desmovilicen. Desde el Gobierno, los grandes medios de comunicación y las élites políticas y económicas, mucho se ha escrito y hablado sobre los crímenes cometidos por las guerrillas, pero poco o nada se ha dicho sobre la responsabilidad del Estado colombiano en este conflicto interno. Esta debe ser encarada y resuelta. El conflicto armado interno que vive Colombia desde hace más de medio siglo, ha dejado miles de víctimas de crímenes de Estado. Durante la vigencia del Estatuto de Seguridad1, al finalizar la década de 1970, fueron detenidas y torturadas por militares más de 5.000 personas tan sólo en Bogotá y, según un informe del Ministerio de Defensa, más de 60.000 fueron detenidas por militares durante el primer año de la administración Turbay Ayala2. Entre 1965 y 1986 fueron expedidos 42 decretos que facultaban a los tribunales militares para procesar a civiles. Desde los primeros años de la década de 1980, la ‘guerra sucia’ irrumpió con mayor fuerza en la vida colombiana: las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales cometidas por las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad del Estado se dispararon vertiginosamente, mientras que la estrategia de copamiento territorial a sangre y fuego de los grupos paramilitares inició su marcha. Entre 1988 y septiembre de 1990, fueron perpetradas 313 masacres, 1 2
Decreto No. 1923 de 1978. Ver N.C.O.S. et. al. Tras los pasos perdidos de la guerra sucia – paramilitarismo y operaciones encubiertas en Colombia. Bruselas. 1995, pág. 57
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS de las cuales 287 fueron cometidas por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares3. En la década de 1990, la cifra de asesinatos por parte de estos agentes fue muy superior a las ejecuciones extrajudiciales durante los 17 años de dictadura del General Augusto Pinochet en Chile. En 1994, Amnistía Internacional consideraba que “desde 1986 [hasta finales de 1993], 20.000 personas han perdido la vida por motivos políticos, la mayoría de ellas a manos de las fuerzas armadas y los grupos paramilitares aliados a ellas”4. La administración del presidente Álvaro Uribe Vélez, desde el Alto Gobierno y las Fuerzas Militares se promovió la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas falsos positivos, entre tanto, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estimó “que más de 3.000 personas pudieron haber sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejército. La gran mayoría de casos ocurrió entre los años 2004 y 2008”5. Durante los dos primeros años del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se registraron más de 5.000 detenciones arbitrarias, practicadas de manera masiva. Las víctimas del desplazamiento interno, fruto de la estrategia militar y paramilitar de copamiento de territorio y despojo de tierras, se cuentan por millones. Durante la década del 2000, la expansión del paramilitarismo —con su rosario de masacres, violaciones, asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamiento interno y despojo de tierras— bajo el auspicio de las Fuerzas Militares y la complicidad de las élites económicas y políticas regionales, consolidó verdaderos Estados locales de las “autodefensas”, como lo han reconocido algunos ex jefes paramilitares. La inmensa mayoría de las víctimas de estos crímenes del Estado han sido campesinos, pobladores, comunidades indígenas y afrodescendientes, miembros de organizaciones sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas y opositores políticos. Movimientos sociales, sindicatos y partidos políticos de oposición –como la Unión Patriótica– han sido exterminados por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Entre 2002 y 2005, más de 800 sindicalistas fueron asesinados.
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LIGA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS SECCIÓN COLOMBIANA. El camino de la niebla - Masacres en Colombia y su impunidad. Bogotá: Liderlip.1990, págs. 449 a 458 Amnistía Internacional. Violencia política en Colombia: Mito y Realidad. España: EDAI. 1994, pág. 7.Índice AI: AM23/01/94/s ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011, párrafo 26.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Las doctrinas y manuales de las Fuerzas Militares que están en el origen de ese gran número de crímenes cometidos siguen vigentes. Los grupos paramilitares no han sido efectivamente desmovilizados y persisten en su criminal accionar contra la población. La impunidad de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por la Fuerza Pública y sus grupos paramilitares ha sido una constante histórica en Colombia, que se ha visto reforzada con la reforma constitucional sobre el fuero militar. Nadie puede dudar, y el Gobierno debe tener claridad sobre esto, que mientras se castigue la opinión con disparos y se pretenda acallar con procedimientos torticeros la voz de la denuncia y la protesta lícita inherentes a la vida democrática de cualquier país, mientras no existan garantías plenas para el debate público, mientras haya temor para la réplica, mientras cualquier Colombiano le sea preciso armarse ante la realidad de los peligros originados por su posición social, o en la lucha partidista, mientras sea riesgoso reunirse para tratar los asuntos del pueblo, no habrá en Colombia ambiente de convivencia ni habrá paz.6
Ninguna negociación para la superación del conflicto armado interno puede sentar las bases de una paz sostenible y duradera si no encara decididamente los crímenes cometidos por las Fuerzas Militares, los cuerpos de seguridad y los grupos paramilitares; si el Estado no reconoce y condena estos crímenes, si no se depura de administración pública; y si no se hacen las reformas legales e institucionales que garanticen que estos crímenes no se volverán a cometer. Una negociación que no aborde y resuelva esos problemas solo garantizará, a lo sumo, la desactivación de unos de los actores del conflicto armado, pero no sentará las bases de una paz duradera y sostenible, como la anhela el pueblo colombiano.
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SERPA URIBE, Horacio. Discurso del Procurador General de la Nación. En: Cartagena de Indias sede de los derechos humanos en Colombia. Bogotá: Procuraduría General de la Nación. 26 de enero de 1989.
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FotografĂa: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
CAPÍTULO I
Periodización de la criminalidad del Estado
E
l crimen de Estado no se define por decisiones explícitas, escritas u orales, de sus máximas autoridades. Como lo ha hecho explícito la Corte Penal Internacional, “el término Estado se aclara por sí mismo, pues una política de Estado no requiere haber sido concebida al más alto nivel del aparato del Estado sino que también puede haber sido adoptada por órganos locales o regionales del Estado”7. En Colombia, dicha adopción no se hace en documentos o expresiones susceptibles de ser registradas de algún modo, sino por las vías de hecho, consolidadas mediante la tolerancia, el silencio o la ‘ceguera voluntaria’, y es ordinariamente negada o encubierta cuando se urge explicitar las posiciones, sobre todo en las últimas décadas, cuando la Comunidad Internacional ha puesto los ojos en la barbarie que aquí se vive. Así que la única manera de acceder al conocimiento y evaluación de los crímenes de Estado es mediante el seguimiento de los hechos y de lo que estos revelan en su materialidad, leídos a la luz de instrumentos jurídicos universales.
1.- Primer período de criminalidad estatal: 1946-1959 Un primer período de criminalidad sistemática del Estado se da entre 1946 y 1959. El Estado estaba entonces controlado por el Partido Conservador (19461953) y por la dictadura militar del General Rojas Pinilla, también de filiación conservadora (1953-1957). A través de los instrumentos de poder del Estado, los crímenes sistemáticos se dirigieron contra la militancia liberal y comunista, principalmente en las capas campesinas y trabajadoras, quienes ponían en riesgo, por su capacidad electoral y por sus niveles de organización, reivindicación y protesta, la hegemonía del poder. 7
International Criminal Court, Situation in Colombia –Interim Report. Noviembre de 2012. No. 35
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Dentro de este período inició la persecución al Movimiento Gaitanista, como disidencia liberal, la cual llegó a su clímax el 9 de abril de 1948 con el asesinato de su líder y el desbordamiento de la violencia, que dejó como consecuencia numerosas víctimas fatales y el recrudecimiento de la persecución a sus militantes en los años posteriores. A la ejecución de centenares de miles de víctimas se suman la práctica generalizada de la tortura, de crímenes sexuales, de desplazamiento forzado y el despojo de sus tierras a enormes contingentes de población rural. En su libro La Violencia en Colombia, monseñor Germán Guzmán Campos trata de cuantificar al menos las muertes violentas relacionadas con este conflicto durante dicho período. Recurriendo a muchas fuentes, las calcula en 134.820, pero añade que “si se tiene en cuenta a los heridos que murieron en montañas, veredas, caseríos y ciudades y a los que fallecieron por desnutrición, la cifra de 134.820 podría elevarse en una tercera parte, o sea 45.000. Esto daría un total de 179.820 […] No parece, pues, posible el total de 300.000 muertos por la violencia, entre 1949 y 1958, que ha venido apareciendo en diversas 8 publicaciones, dentro y fuera del país…” (énfasis añadido por el autor). El instrumento que el Estado diseñó para semejante barbarie era una rama de la Policía especialmente seleccionada y entrenada para el crimen. El mismo monseñor Guzmán la describe así: De Boyacá, pueblo heroico, uno de los más martirizados, víctima secular del caudillismo político y del gamonalismo clerical, se arrancó a millares de campesinos que engrosaron las filas de una policía seleccionada para el crimen. Se la llamó ‘la chulavita’, nombre de una vereda de La Uvita, habitada por gente conservadora de tradicional valor indomable. Los trajeron por disposición oficial y los pervirtieron al tornarlos duros, al enseñarles a mirar fríamente el estertor de las víctimas, a no inmutarse por el grito de los supliciados, al convencerlos de que con segar vidas salvaban la patria. Eran gleba buena, pero les adulteraron los valores de su propia autenticidad, de su sencillez, de su bondad ingenua, de su noble actitud ante la vida, de su irrecelosa capacidad de interrelación social. Los deshumanizaron para inhumanizarlos. Los aventaron sobre los campos y aldeas para que mataran a sus hermanos, campesinos como ellos, igualmente nivelados por la pobreza, la miseria y el abandono. Los hicieron olvidar que el hambre no es liberal ni conservadora; que la desnudez no es roja ni azul; que el analfabetismo y la ausencia de cultura carecen de rótulo político; que el vivir sin techo no tiene partido.9
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GUZMÁN CAMPOS, Germán. La Violencia en Colombia. Cali: Progreso. 1968, págs. 345-346 Ibíd., págs. 80-81.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO La financiación de esa policía criminal se aseguró mediante un decreto del presidente Laureano Gómez, del 28 de septiembre de 1950. En el mismo documento, monseñor Guzmán afirma que “Durante el Gobierno de Laureano Gómez se aplicaron sistemas de tortura características del nazismo alemán”. Describe allí ocho métodos de tortura referidos por las víctimas, tales como: ‘la escalera’ (colgamiento); ‘el cuartico’ (cuarto hermético con piso electrificado); ‘el tubo’ (colgamiento de un tubo electrificado); ‘el vaso de agua’ (mostrado y negado a quienes morían de sed); ‘el tramojo’ (torniquete aplicado a los genitales); ‘el trote’ (llevando en cada mano un ladrillo, mientras la víctima era flagelada); ‘la compañía’ (hacinamiento de 26 presos en 3 m2, sin poder dormir ni sentarse); ‘el polo’ (sentados desnudos en troncos de hielo). El desplazamiento forzado, el despojo de tierras y la destrucción de estructuras productivas fueron enormes pero fue imposible cuantificarlos. Monseñor Guzmán afirma en su obra: De casi ninguna fuente documental dispone el investigador al tratar sobre las migraciones ocurridas por causa de la violencia. Existen como un hecho real. Muchas ciudades crecieron descomunalmente por el volumen de inmigrantes procedentes del área rural. Cuantificar el volumen resulta hasta ahora imposible. Se dan índices significativos del fenómeno que pueden tomarse para elaborar una apreciación global. Según la investigación realizada en El Ataco (Tolima), 1933 familias fueron arrojadas de sus fincas. Calculando un promedio de cinco personas por familia, habría un total de 9.965 exilados sobre una población de 17.611 habitantes según el censo de 1951. El caso de El Ataco pudo haberse multiplicado en otras partes; no quedó nadie en áreas de Cunday y Villarrica, por ejemplo. Alguno calculó en 40.000 los exilados de Norte de Santander, y los llegados a Bogotá hasta 1963 ascendieron a 60.000 según la Oficina Nacional de Rehabilitación y Socorro. La misma Oficina sostuvo que hasta 1953 se habían exiliado en Venezuela 20.000 colombianos y 5.000 en Panamá […] Otra fuente sostiene que los emigrados colombianos a Venezuela hasta 1961 suben a 150.000 y que las personas que han cambiado de residencia dentro del país por causa de la violencia montan a 800.000. El estudio efectuado en El Líbano en 1959 indicó que el 88% había llegado desde los campos. Es interesante anotar, además, que de estos inmigrantes el 93% declaró que no regresarían al campo. No hay duda, pues, de que la violencia fue la causa de grandes desplazamientos de población que afectó en especial a las ciudades donde quedó como mano de obra disponible o como lastre humano.10 10
GUZMÁN CAMPOS, Op. c it., págs. 347- 348. Según estos cálculos, los desplazados y refugiados fueron más de un millón, cifra que al menos habría que duplicar dada la clandestinidad comprensible de altos porcentajes de desplazados. Esos 2.000.000, en una población nacional que según el censo de 1951 era de 11.548.000, equivale a un desplazamiento del 17.3% de la población nacional.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Quien más tarde sería presidente de la República, el liberal Carlos Lleras Restrepo, describió lo que fue el desconocimiento de todo el entramado constitucional por el gobierno Conservador: Las corporaciones representativas se clausuraron por la fuerza, y sus facultades se concentraron en manos del gobierno central y de sus gentes: el control jurisdiccional sobre los decretos leyes, confiado a la Corte Suprema de Justicia y que constituye la mejor garantía contra los abusos y arbitrariedades de los gobiernos, se eliminó de hecho, al decidir que los fallos sobre ellos tuvieran que adoptarse por no menos de las tres cuartas partes de los votos de la corporación; se paralizó el Consejo de Estado, modificando abusivamente su composición y su funcionamiento; se modificaron las disposiciones orgánicas de la rama electoral; se introdujeron cambios fundamentales en el régimen tributario; se abolió la libertad de prensa; se abolieron igualmente las libertades de reunión y de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y el habeas corpus; se modificaron el Código Penal y el de Procedimiento, alterando la institución del jurado; desde hace diez y nueve meses buena parte de la administración de justicia se ejerce por medio de consejos de guerra verbales; violando abiertamente la Constitución se declaró vacante el cargo de primer designado a la presidencia de la república; se han enviado tropas en guerra sin permiso previo del congreso y últimamente, al aplazar las nuevas elecciones parlamentarias, se ha sentado la tesis de que la rama ejecutiva, por propia voluntad, puede eliminar de hecho, por tiempo indefinido, a la rama legislativa del poder público. Como el gobierno ha nombrado, además, directamente la mayor parte de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado y se ha atribuido la facultad de dictarles normas acerca de la manera de emitir sus fallos, todos los poderes se encuentran concentrados en el jefe de Estado, y de la misma manera ha sido abolida la descentralización administrativa. Un gobierno absoluto, centralista, de facultades ilimitadas, ha reemplazado el armonioso equilibrio que consagraba la Constitución.11
Durante este período fueron también asesinados muchos de los combatientes de las guerrillas liberales que habían entregado sus armas y habían sido beneficiarios de la amnistía decretada por Rojas Pinilla el 13 de junio de 1954 (Decreto 1823 de 1954). Se calculó en 4.279 el número de combatientes desmovilizados hasta octubre de 195312. El líder máximo, Guadalupe Salcedo, fue ejecutado por la policía el 6 de junio de 1957 en Bogotá, cuando se encontraba desarmado.
11 LLERAS RESTREPO, Carlos. De la República a la Dictadura. Bogotá: Agra. 1955, citado por GUZMÁN CAMPOS, Op. cit., pág. 78 12 BARBOSA, Reinaldo. “La Paz de los Esteros ¿asimilación o aniquilamiento?”. En: Tiempos de Paz. Bogotá: Alcaldía Mayor, 2003.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
2.- Segundo período de criminalidad estatal Un segundo período en la criminalidad estatal inicia en 1962. El Estado se encuentra controlado entonces por el Frente Nacional (1958-1978) pacto que logró la alternancia en el poder de los dos partidos tradicionales, el Liberal y el Conservador, y que difuminó las diferencias ideológicas entre ambos, para expresar más bien los intereses de las élites del poder mediante el control de las instituciones que se ha prolongado hasta el presente (1979-2012) y ha originado nuevas denominaciones partidistas originadas a causa de disidencias menores. La característica eje de este período es la adopción de la estrategia paramilitar con el fin de excluir y exterminar a las capas simpatizantes de ideologías críticas del sistema imperante. La misión militar realizada en febrero de 1962 y encabezada por el General William Pelham Yarborough, director de investigaciones de la Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg, Carolina del Norte, concluyó en un informe secreto, con un suplemento ultra secreto13, en los cuales se exigía a los gobiernos de Colombia constituir grupos mixtos de civiles y militares para combatir a los simpatizantes de la ideología comunista, realizando ‘actividades terroristas paramilitares’. Rápidamente, el gobierno legalizó la estrategia mediante el Decreto 3398 del 25 de diciembre de 1965 (luego Ley 48 de 1968) permitiendo a los militares entregar armas de su uso privativo a los civiles y constituir grupos armados de civiles coordinados por el ejército. Diversos manuales de contrainsurgencia redactados en los años 14 posteriores incorporaron la nueva doctrina militar de Fort Bragg al crear y ampliar permanentemente una zona gris que difuminaba las fronteras entre lo civil y lo militar y al concebir el conflicto social y armado como campo que tiene que vincular a la población civil, ya como combatientes, informantes o colaboradores de las fuerzas armadas estatales, o como presuntos combatientes de la insurgencia si sus opiniones no coinciden con las políticas oficiales. Al tiempo que se legitimaban todas las formas de barbarie proscritas en el 13 El texto está archivado en la casilla 319 de los Archivos de Seguridad Nacional, Biblioteca Kennedy, y es citado e n: MCKLINTOCK, Michael. Instruments of Satecraft. New York: Pantheon Books. 1992, pág. 222 14 Entre los manuales de contrainsurgencia más conocidos, que han orientado la acción de las Fuerzas Armadas desde los años 60, se pueden citar: O peraciones contra las fuerzas irregulares, editado por el Ejército en septiembre de 1962 como traducción del manual FM-31-15 del Ejército de los Estados Unidos; La guerra moderna, traducción del texto del francés Roger Trinquier en el que sistematiza las experiencias contra- insurgentes en Argelia y en Vietnam, editado por el Ejército como No. 12 de su biblioteca en 1963; reglamento de combate de contraguerrillas, EJC J-10, aprobado por la Disposición 005 del Comando General de las Fuerzas Militares el 9 de abril de 1969; Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, editado por la Ayudantía General del Comando del Ejército en 1979; Combate contra bandoleros y guerrilleros, EJC-3-101, aprobado por Disposición 00014 del Comandante del Ejército el 25 de junio de 1982; Reglamento de combate de contraguerrillas, EJC-3-10, aprobado por disposición 036 del Comandante General de las Fuerzas Militares el 12 de noviembre de 1987.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS derecho internacional, el paramilitarismo fue concebido como estrategia para asumir los métodos prohibidos en el derecho internacional sin deslegitimar al Estado, dado que los diversos gobiernos han declarado que el paramilitarismo ‘no es política de Estado’, mientras los fundadores de sus diversas estructuras y numerosos militantes de sus filas e incluso numerosos miembros de la fuerza pública atrapados en crímenes diversos, han confesado que recibieron las orientaciones, entrenamientos, armamentos, protección y garantías de impunidad de la fuerza pública en sus más altas jerarquías, quienes contaban, a su vez, con al menos, la aquiescencia de los jefes de Estado. Este gran período puede dividirse en diversas fases: La primera fase se desarrolló entre 1962 y 1981. Durante estos 19 años se fue configurando el marco legal del paramilitarismo, principalmente entre 1965 y 196915. Sin embargo, los agentes o grupos civiles mantenían un bajo perfil y, probablemente, se camuflaban como agentes de seguridad o inteligencia. La represión más brutal la ejercían directamente los militares, quienes en ocasiones se camuflaban como civiles. Tal es el caso de la Triple A (Acción Anticomunista Americana) inspirada en grupos terroristas similares de Brasil y Argentina, en la cual militaron oficiales del ejército adscritos al Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano (BINCI), quienes practicaron métodos horrendos de tortura y desaparición de personas, colocaron bombas en medios de comunicación críticos, hicieron hostigamientos contra las embajadas de Estados socialistas, siendo acusados por un grupo de sus mismos compañeros16. La mayoría de los señalados, ocuparon posteriormente los más altos cargos jerárquicos de las fuerzas armadas. En general, los crímenes perpetrados por agentes del Estado durante esta fase fueron asumidos abiertamente por la fuerza pública. El 6 de septiembre de 1978 el gobierno de Turbay Ayala emitió el Decreto 1923 llamado Estatuto de Seguridad, que tenía como objetivo principal modificar el tratamiento jurídico del delito político: aumentó sus penas en forma desorbitada; sometió su enjuiciamiento a la jurisdicción penal militar, de manera que se borraron las fronteras entre el poder ejecutivo y el judicial; lo asimiló al delito común; restringió sensiblemente el derecho de defensa y abrió todas 15 En 1965 se emite el decreto 3398, el cual se convierte en ley permanente en 1968, y en 1969 se emite el Reglamento de Combate de Contraguerrillas EJC- J-10, aprobado por la Disposición 005 del Comando General de las Fuerzas Militares el 9 de abril de 1969, en el cual ya figuran en el mismo organigrama de las fuerzas armadas, los grupos de Autodefensas constituidos por civiles armados. 16 Denuncia publicada en el periódico mexicano El Día, en su edición del 29 de noviembre de 1980.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO las compuertas de la arbitrariedad procesal. Más de 16.000 personas fueron arrestadas durante esta administración por motivos relacionados con conflictos sociales o políticos, en cuyos procesos se alegaron violaciones graves de las fases de allanamiento, detención, interrogatorios, proceso judicial y derecho de defensa. El recurso a una interpretación arbitraria del artículo 28 de la Constitución, utilizado para detener personas y mantenerlas incomunicadas por 10 días sin llenar los mínimos requisitos previstos en la misma Carta, completa el marco ‘legal’ de este período. A todo esto se sumaba la práctica generalizada de la tortura, facilitada por factores sistemáticos como el uso de sitios de reclusión no previstos en los marcos legales; incomunicación del detenido con su familia y abogado; venda en los ojos, como garantía de impunidad para los torturadores; la admisión en los procesos de informes elaborados por los torturadores; el hecho de que la misma autoridad bajo la cual se practicaba la tortura era la encargada de supervisar el proceso de instrucción y de juicio, lo que le permitía rechazar demandas de nulidad de testimonios logrados bajo tortura; el hecho de que la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Armadas estuviera bajo el mismo control militar. La ‘legalidad’ de todas estas medidas no soporta un superficial análisis jurídico, pero las instancias de control constitucional de entonces las avalaron. Hubo simultáneamente zonas rurales sometidas a la barbarie y el genocidio, fuera del más mínimo imperio de la ley. El Caquetá fue un ejemplo vivo de esto bajo el Comando Operativo #12 del Ejército, pues bajo la consigna de ‘quitarle el agua al pez’, se establecieron numerosos campos de concentración al aire libre donde se aplicaron sistemáticamente las torturas más crueles e inhumanas, con los más elevados grados de sevicia, y se asesinó a centenares de campesinos. Tres comisiones internacionales (entre ellas Amnistía Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) visitaron el país entre 1980 y 1981 y produjeron informes alarmantes que tuvieron amplia difusión internacional. Varias instancias nacionales también lanzaron sus gritos de alarma ante la masificación de la tortura y las ejecuciones, entre ellas: el Instituto de Medicina Legal; la Cámara de Representantes; el Concejo de Bogotá; la Asamblea Departamental de Antioquia y el Foro Nacional por los Derechos Humanos. El Partido Liberal (entonces en el poder) sufrió una división en sus filas a causa de la imagen repugnante que el gobierno ofrecía, situación que explica, en parte, su fracaso electoral en 1982; al mismo tiempo, la Internacional Socialista lo excluyó de sus solidaridades por considerarlo violador sistemático de los Derechos Humanos. Las mismas Fuerzas Armadas constataron un fracaso militar que ponía a prueba la validez del modelo para alcanzar el objetivo de la exterminar la guerrilla. En efecto, los datos oficiales
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS calcularon, en 1976, 1.945 personas alzadas en armas, mientras que en 1984 ya eran 3.68217. El intento más sistemático de cuantificar las víctimas de este período fue realizado por dos abogados del CINEP, y fue publicado en 1982 bajo el título Colombia –Represión, 1970-1981. Allí se registran 1.053 casos de muertes violentas relacionadas con el conflicto social18 y 60.325 casos de privación de la libertad por las mismas razones19 muchas de ellas acompañadas de torturas. El informe clasifica 80 métodos de tortura que fueron aplicadas en 20.626 casos 20 de detención. La responsabilidad de todos estos crímenes se distribuyó así: ejército, 28%; policía, 33%; DAS, 3%; F-2, 10%; funcionarios públicos, 13%; particulares, 11%; otros, 2%. Una segunda fase comprende el período que va de 1981 a 1989. La característica central de esta fase es la aparición pública, la consolidación y la expansión de estructuras paramilitares, claramente apoyadas y protegidas por la fuerza pública y los diferentes gobiernos que se sucedieron en ese lapso durante el cual estaba vigente el fundamento legal (Ley 48 de 1968), el cual es derogado en 1989, primero por el presidente Barco y luego declarado inconstitucional por la Corte Suprema el 25 de mayo de 1989. Otra característica de esta fase es la articulación entre las estructuras paramilitares emergentes y los grupos de narcotraficantes, hecho que potencia considerablemente el paramilitarismo al brindarle presupuestos gigantescos para comprar armamento, vehículos, medios modernos de comunicación y para el sostenimiento de enormes contingentes de civiles reclutados y entrenados militarmente, además de contratar a reconocidos mercenarios internacionales que les dieran entrenamiento. El primer grupo organizado que se publicitó fue el MAS (Muerte A Secuestradores) anunciado mediante volantes lanzados desde una avioneta sobre la ciudad de Cali el 3 de diciembre de 1981. Supuestamente, 223 capos del narcotráfico habrían formado un escuadrón de 2.230 sicarios para combatir a los secuestradores, pero 17 MINISTERIO DE GOBIERNO. Paz. Bogotá: Ministerio de Gobierno, abril de 1985. 18 Los sectores sociales más victimizados con destrucción de sus vidas fueron: los campesinos (40.3%); los militantes políticos de oposición (19.8%); los estudiantes (11.2%); los pobladores (9.8%) y los indígenas (7.54%). 19 Los sectores sociales más victimizados con la privación de la libertad fueron: los pobladores (31.7%); los campesinos (27%); los estudiantes (25.1%); los militantes políticos de oposición (4.41%); los obreros (3.7%) y los empleados (3.4%). 20 Los métodos de tortura más utilizados fueron: allanamiento ilegal (2172 casos), golpes con objetos contundentes (2825 casos), amenazas de muerte (2088 casos), vendas en los ojos y en la cabeza (1319 casos), insultos e injurias (1208 casos), desnudamiento público (1124 casos), inmovilización (1032 casos), privación de alimento y bebida (1015 casos), asesinato intencional (933 casos), interrogatorios prolongados (802 casos), colgamiento (606 casos), tortura psíquica (554 casos).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO cuando el Procurador General avoca la investigación de este grupo —debido a grandes presiones nacionales e internacionales, con ocho jueces de instrucción y un gran número de investigadores en siete regiones del país— en su informe final del 20 de febrero de 1983 afirma que de 163 miembros identificados, 59 eran miembros activos de la fuerza pública. Alrededor del Batallón Bárbula, en Puerto Boyacá, se articuló otra gran estructura paramilitar entre 1982 y 1989, en la cual participaban abiertamente militares y narcotraficantes reconocidos junto con otras autoridades públicas, y que se proyectó en un movimiento político (MORENA o Movimiento de Renovación Nacional). Miembros del Cartel del Valle se organizaron con unidades militares, como el Batallón Palacé (Buga, Valle) para consolidar otras estructuras paramilitares, mientras en Córdoba y Urabá los hermanos Castaño Gil reforzaban las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá con apoyo, entrenamiento y protección de oficiales del ejército. En Santander del Sur se consolidó el grupo paramilitar de San Juan Bosco de Laverde que invadió progresivamente la zona chucureña y los municipios aledaños, entrenados y pagados por el General Ramón Emilio Gil Bermúdez, luego comandante general de las Fuerzas Militares. La Red No. 7 de Inteligencia de la Armada Nacional impulsó otra amplia estructura paramilitar en el Magdalena Medio para eliminar a líderes de oposición y movimientos sociales de base. Entre tanto en el Cesar, en el Putumayo y en el Catatumbo se consolidaban estructuras paramilitares al amparo de las unidades de la fuerza pública y en los Llanos Orientales, el esmeraldero y narcotraficante Víctor Carranza, copaba y controlaba a sangre y fuego los departamentos de Meta, Guaviare, Casanare y Arauca con su ejército paramilitar Los Carranceros. Entre 1985 y 1989 el accionar paramilitar se concentró en el genocidio de la Unión Patriótica, grupo político nacido de los diálogos del presidente Betancur con la guerrilla de las FARC (1982-1984), que llegó a convertirse en partido en noviembre de 1985 y participó con gran éxito en las elecciones de 1986. Dicho genocidio tiene su trasfondo en los partidos tradicionales, y concitó toda la violencia represiva diseñada desde la misión Yarborough (de carácter radicalmente anticomunista), apoyada por las élites políticas y económicas del país, e inspirada en la ideología de la seguridad nacional, fomentada y desarrollada en las Conferencias de Ejércitos Americanos –CEA– lideradas desde 1962 por el ejército estadounidense. La cuantificación de los crímenes en esta fase, en la cual los instrumentos de bases de datos de la violencia aún eran precarios, la hace el Dr. Diego Fernando
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Otero Prada21, recurriendo a boletines del Comité Permanente de Derechos Humanos y otras fuentes. Según el autor, el número total de muertes violentas relacionadas con el conflicto social y político en el período de 1981-1989 es de 16.368, discriminadas así: 9.332 asesinatos políticos; 2.547 asesinatos por intolerancia social; 244 desapariciones forzadas; 4.245 muertes en acciones bélicas. Dado el subregistro que siempre se ha constatado y que en este período fue muy fuerte a causa del terror desatado por el paramilitarismo, habría que duplicar las cifras, por lo menos. Sin embargo, siguiendo la pauta de monseñor Guzmán en su cuantificación de víctimas del período 1946-1959, se debe aumentar al menos en una tercera parte, calculando los casos no denunciados, lo cual daría un total de 21.824 víctimas mortales. La tercera fase de este período se ubica entre 1990 y 2002 y abarca tres gobiernos enmarcados en la nueva Constitución Nacional de 1991, la cual fue interpretada como un ‘pacto de paz’ y como una incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y de estructuras democráticas en la legalidad interna del país. Los gobiernos de esta etapa fueron: César Gaviria Trujillo (1990- 1994); Ernesto Samper Pizano (1994-1998) y Andrés Pastrana Arango (1998-2002), todos tributarios del espíritu del Frente Nacional aunque ya no ligados a una alternancia pactada. Dos de ellos realizaron diálogos o 22 negociaciones con organizaciones insurgentes, las cuales fracasaron dando lugar a períodos de intensa represión. Una característica central de esta fase es el nuevo fundamento legal alcanzado por el paramilitarismo, primero en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, emitido por el presidente Gaviria para reformar las normas aplicables a las empresas de seguridad privada, decreto que sirve de base al comunicado emitido por el presidente Samper el 13 de diciembre de 1994, en el cual establecen las cooperativas Convivir, legalizadas como grupos de civiles armados al servicio de la fuerza pública. La conmoción creada en el país por este nuevo paramilitarismo y sus numerosos crímenes fue causa de que la Corte Constitucional avocara el examen de su constitucionalidad, la cual fue reconocida en la Sentencia C-572/97, con salvamento de voto de cuatro magistrados que restringía solamente el tipo de armas que podrían portar. En 1991 fue clara la alianza entre sectores del narcotráfico y del paramilitarismo con organismos de seguridad del Estado 21
OTERO PRADA, Diego Fernando. Las m uertes del c onflicto colombiano en el período 1964–2008. Bogotá: Universidad Central. 2010, págs. 72-73 22 Durante el Gobierno del Presidente Gaviria hubo diálogos con la Coordinadora Guerrillera (FARC, ELN y EPL) en Caracas (Venezuela) y en Tlaxcala (México), entre junio de 1991 y octubre de 1992, los cuales fracasaron; en el gobierno del presidente Pastrana hubo diálogos en San Vicente del Caguán, Caquetá, entre enero de 1999 y febrero de 2002 los cuales también fracasaron.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO colombiano y del gobierno estadounidense (Delta Force, SEALS, CIA, FBI, DEA y Agencia Nacional de Seguridad) para dar muerte a Pablo Escobar23, alianza que se proyectó en muchas estrategias criminales. Durante esta fase el paramilitarismo, ‘purificado’ de sus connivencias con el cartel narcotraficante de Medellín, que había asumido una posición anti fuerza pública, logra una coordinación nacional bajo la sigla AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), liderada por Carlos Castaño Gil. Sectores muy poderosos de la clase dirigente se articularon al paramilitarismo, ya fuera con aportes financieros, poniendo a su disposición instancias de poder político local, regional y nacional, o consolidando la impunidad de sus crímenes. Con su enorme poder continuaron el genocidio de la UP, sometieron a su control regiones y ciudades antes más influenciadas por movimientos de oposición y, hacia el final de la década de 1990, diseñaron la compra del Estado mediante pactos suscritos por congresistas y altos poderes locales y regionales. La aquiescencia de todos los poderes con el paramilitarismo y la impunidad con que el sistema judicial amparó sus crímenes se convierten en sus mayores fortalezas. La cuantificación de los crímenes de Estado en esta fase se toma del Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del CINEP, el cual no suministra cifras de víctimas anónimas sino casos concretos nominados, situados, fechados y testimoniados, que proporcionan unos estándares mínimos comprobados, sin desconocer que la cifra real de los crímenes supera en mucho estos mínimos, ya que la experiencia ha sido tozuda en demostrar que un alto porcentaje de crímenes no es denunciado o comunicado a organizaciones nacionales, ya por el terror creado, ya por la impotencia de los dolientes, ya por el aislamiento de muchas regiones periféricas o por otros motivos. Si bien con el correr de los años crímenes antiguos van saliendo del silencio y son registrados en actualizaciones recurrentes. De allí que la pauta iniciada por monseñor Guzmán Campos al intentar cuantificar la violencia de los años 1940 y 1950 aumentando las cifras al menos en un tercio adicional, sigue siendo recomendable. •
Lo registrado en el banco de datos durante la administración Gaviria (agosto 1990- julio 1994) revela lo siguiente: en ese período fueron perpetradas 3.203 ejecuciones extrajudiciales, en 1.956 de las cuales se utilizó la tortura previa a la muerte de la víctima; hubo 700 desapariciones forzadas; 5.043 detenciones arbitrarias e ilegales y fueron denunciados 436 casos de torturas que no terminaron en muerte, todo lo cual suma 9.382 crímenes de Estado.
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Cfr. BAWDEN, Mark. Killing Pablo. New York: Atlantic Monthly Press. 2001 y el diario Philadelphia Inquirer, noviembre de 2000. De Colombia participan principalmente el grupo narcoparamilitar Los Pepes, la Policía y el Ejército.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Adicionalmente, quedaron registrados otros 4.971 asesinatos con claros móviles políticos y otros 1.634 perpetrados por intolerancia social, pero en los cuales no se logró identificar la pertenencia de los victimarios a instituciones o estructuras.
En el mismo período fueron registradas 5.358 muertes en acciones bélicas (3.442 de supuestos insurgentes, 1.478 de militares y 438 de civiles).
El total de vidas humanas sacrificadas en el cuatrienio en estrecha relación con el conflicto social y armado, fue de 15.556.
Si bien el banco de datos no hizo en todos esos años el ejercicio de discriminar y clasificar la información existente sobre la pertenencia de los victimarios, sí lo hizo para los años 1993 y 1994. En dicho bienio fueron perpetrados 8.938 crímenes contra la vida y la libertad, en estrecha relación con el conflicto. Solo en el 54.8% (4.898 crímenes) fue posible identificar la pertenencia de los victimarios, de los cuales el 85.8% (4.203 casos) pertenecían a la fuerza pública y a organismos de seguridad del Estado, el 7.4% (366 casos) pertenecían a estructuras paramilitares; 2.7% correspondían a autoridades extranjeras y un 3.6% a autores no estatales. • En cuanto a la administración Samper (agosto 1994-julio 1998) lo registrado en el Banco de Datos revela que en dicho cuatrienio fueron perpetradas 3.992 ejecuciones extrajudiciales, en al menos 560 de las cuales se practicó la tortura antes de la muerte; 724 desapariciones forzadas; 3.285 detenciones arbitrarias e ilegales en 480 de las cuales se practicó la tortura sin llegar a la muerte de la víctima; 978 heridas en atentados y 1.513 amenazas de muerte, hechos todos que se inscriben como formas de represión a actividades sociales y políticas no afines al gobierno. Adicionalmente, fueron registrados 2.263 asesinatos, 365 lesiones en atentados y 231 amenazas de muerte, casos en los cuales se revelaron claros móviles políticos pero sin que fuera posible identificar la pertenencia de los victimarios a instituciones o estructuras. En el mismo cuatrienio se produjeron 4.553 muertes en acciones bélicas (2.478 de supuestos insurgentes, 1.789 de militares y 286 de civiles), así como 3.177 heridos en los mismos enfrentamientos (2.416 militares, 183 insurgentes y 578 civiles). El registro de responsabilidades permitió atribuir, del total de los casos en que fue posible conocer la pertenencia de los victimarios (9.031 casos), el 46% a estructuras paramilitares, el 31% a miembros de la fuerza pública, el 15.3%
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO a otros agentes del Estado, el 2.7% a autoridades extranjeras y el 4.1% a grupos no estatales. • Respeto a la administración Pastrana (agosto 1998-julio 2002), lo registrado en el banco de datos revela que en ese cuatrienio fueron perpetradas 5.932 ejecuciones extrajudiciales, 1.313 desapariciones forzadas, 755 torturas denunciadas cuyas víctimas no terminaron muertas, 1.558 heridas en atentados, 2.404 detenciones arbitrarias e ilegales y 2124 amenazas de muerte, casos todos que buscaban reprimir actividades civiles no armadas. Adicionalmente, fueron registrados 7.642 asesinatos con claros móviles políticos, así como 732 desapariciones, 374 prácticas de tortura, 1.771 heridos en atentados y 1.228 amenazas de muerte, casos en los cuales no fue posible identificar las instituciones o estructuras a las que pertenecían los victimarios. En el mismo cuatrienio se produjeron 11.646 muertes en acciones bélicas (5.385 de supuestos insurgentes, 4.670 de miembros de la fuerza pública, 880 de paramilitares y 711 de civiles). También fueron registrados 3.629 heridos en combates (2.245 miembros de la fuerza pública, 87 paramilitares, 416 presuntos insurgentes y 881 civiles). En ese cuatrienio se registraron, pues, 27.265 asesinatos en estrecha relación con el conflicto social y armado y 41.308 víctimas de estos actos de violencia contra los valores fundamentales de vida, integridad y libertad. En 14.221 de esos casos fue posible identificar las instituciones o estructuras de pertenencia de los victimarios así: 73.7% (10.481 casos) pertenecían a estructuras paramilitares. En un 3.3% de casos (473) se registró la actuación conjunta de paramilitares y miembros de la fuerza pública; en un 17.3% (2.470 casos) la actuación de la fuerza pública y en un 5.5% (778 casos) la actuación de otros agentes del Estado. Hay que destacar en este cuatrienio el papel preponderante de los paramilitares, los cuales requerían, evidentemente, el apoyo y protección institucional para perpetrar baños de sangre de tal magnitud en completa impunidad, situación que seguramente alentó sus proyectos de ‘comprar’ y controlar el Estado en su totalidad, como se revelará en la fase siguiente. Una cuarta fase de este período comprende los dos gobiernos del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002–2010). Como en todo este período, la característica central es la persistencia de la estrategia paramilitar, que llegó en esta fase a un clímax lleno de paradojas. Quizás ninguno de los presidentes anteriores había tenido una trayectoria tan explícita de simpatía y compromiso con el paramilitarismo, como el presidente Uribe, pero consciente al mismo tiempo
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS del repudio nacional e internacional hacia esas estructuras ya identificadas con la barbarie, diseñó un falso desmonte del paramilitarismo. En el fondo se trató de un reciclaje que tuvo como componentes la desmovilización ficticia de las estructuras más repudiadas y el montaje de nuevos espacios de vinculación de la población civil a la guerra a través de redes legalizadas de informantes y cooperantes. Tales redes, cuya vinculación con el Estado ya no era clandestina, se articularon en sus objetivos persecutorios con una amplia franja de las viejas estructuras paramilitares, remozadas con nuevos nombres y con intensas campañas mediáticas e institucionales que permitían ubicarlas en el campo de la delincuencia común mediante el sugestivo nombre de Bandas Criminales– Bacrim. Bajo el lema de la seguridad democrática se implementó en esta fase un plan de gobierno inspirado en la doctrina hemisférica de la seguridad nacional, tendiente a eliminar y aterrorizar a quienes no comparten ciertos rasgos del modelo social impuesto por las grandes concentraciones de capital y sus leyes de mercado globalizado, política que afecta la vida y la tranquilidad de las capas más vulnerables de la sociedad. El calificativo ‘terrorista’ se aplica, desde los sindicalistas hasta los magistrados de altas Cortes que intentaran investigar crímenes de Estado, pasando por los movimientos sociales y organizaciones defensoras de los derechos humanos. Se presentaron miles de capturas masivas ilegales en los primeros años del gobierno24, así como intentos de imponer leyes y decretos altamente represivos que la Corte Constitucional logró desactivar después de meses de vigencia. Todo atentó contra la seguridad jurídica y vital de quienes no eran adeptos al gobierno. El afán de vencer a la insurgencia por la vía militar llevó al gobierno a implementar una política masiva de falsos triunfos sobre las guerrillas, asesinando o encarcelando a civiles ajenos a las armas, ya fueran militantes de organizaciones sociales o personas indigentes y desprotegidas, con el fin de presentarlas como ‘ muertas en combate’ o ‘terroristas disfrazados. Esta práctica fue conocida como la política de falsos positivos, y fue alentada desde la presidencia y el Ministerio de Defensa, mediante planes de recompensas a los victimarios consignados en directivas institucionales. La separación de poderes fue burlada al usurpar las brigadas militares la administración de justicia a través de la cooptación pacífica de los poderes judiciales y disciplinarios de las regiones. Multitud de campesinos fueron presionados a aceptar cargos 24
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En los dos primeros años del Gobierno Uribe se perpetraron 6332 detenciones arbitrarias, analizadas por: COORDINACIÓN COLOMBIA - EUROPA - ESTADOS UNIDOS, CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004. Bogotá, 2006. Se pasó de 478 detenciones arbitrarias e ilegales por año, promedio de los 6 años anteriores, a 3166 por año.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO imputados por actos jamás cometidos, bajo la amenaza de pérdida indefinida de la libertad. Entre tanto, se publicitó la ‘desmovilización’ de decenas de miles de paramilitares amparadas en dos leyes que aseguraron ladinamente altos niveles de impunidad para los victimarios25; muchas de esas desmovilizaciones se fueron revelando como falsas con el tiempo, pero cumplieron el objetivo de simular el fin del paramilitarismo. En adelante negaron rotundamente cualquier vínculo con el Estado y las estructuras recicladas se clasificaron como bandas de delincuencia común, sin embargo, en la práctica las Bacrim conservan los mismos rasgos esenciales del paramilitarismo: su orientación contrainsurgente extendida a las posiciones ideológicas anticapitalistas; su defensa de megaproyectos de empresas transnacionales a las cuales han escoltado con métodos de barbarie; sus acuerdos secretos o discretos con la fuerza pública para blindar su accionar, al menos mediante la tolerancia o inacción abierta, apoyo y protección; su estrecha relación con estructuras del narcotráfico que aseguran su financiación fundamental; su defensa del gobierno y su amenaza permanente a los sectores inconformes o críticos; sus acuerdos con la clase dirigente que orienta la economía y la política del Estado, como se ha evidenciado en los ‘pactos de refundación del país’ y en el amplio fenómeno de la parapolítica en mínima parte judicializado por magistrados ya excluidos en su mayoría. Los comunicados permanentes de las Bacrim enviados por mensajes electrónicos en amenaza a sectores sociales críticos, revelan todos estos rasgos. • Los crímenes que fueron registrados durante esta fase en el banco de datos de CINEP comprenden 5.265 ejecuciones extrajudiciales, 638 desapariciones forzadas, 1.043 prácticas de tortura, 1847 lesiones en atentados, 5.755 detenciones arbitrarias e ilegales y 3.976 amenazas de muerte. A partir de muchas otras fuentes, la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos envió a la Corte Penal Internacional un informe sobre 3512 ejecuciones extrajudiciales perpetradas durante esta fase, que tienen el carácter de “falsos positivos”.
Adicionalmente, en esta misma fase quedaron registrados otros 3.508 asesinatos, 260 desapariciones, 213 casos de tortura, 1.124 casos de lesiones en atentados y 616 amenazas de muerte, en los cuales se evidencian móviles políticos sin que fuera posible identificar las instituciones o estructuras a las que pertenecían los victimarios.
25 Ley 782 de 2002 y Ley 975 de 2005. La primera favoreció con el indulto más generoso a los paramilitares de base, cuyos nombres no eran conocidos por haber utilizado siempre un alias y no haber portado nunca sus documentos legales, gracias a la tolerancia y apoyo de la fuerza pública y demás autoridades. La segunda favorecía a los paramilitares conocidos y con mando, a quienes sometía a procesos altamente privilegiados y a penas irrisoria.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Durante esta misma fase se registraron 9.886 muertes en acciones bélicas, entre las cuales se contaron 2.573 de miembros de la fuerza pública, 792 de paramilitares, 6.249 de insurgentes y 272 de civiles. En los casos que revelan violaciones graves de derechos fundamentales perpetradas por agentes del Estado, las responsabilidades se distribuyeron así: 9.676 (44.2%) por miembros de la fuerza pública; 3.855 (17.6%) por parte de otros agentes del Estado; 8.309 (37.9%) por parte de paramilitares y 45 casos (0.2%) por parte de autoridades extranjeras. Una quinta fase se inicia con el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón (2010–2014), quien trata de distanciarse del lenguaje violento de su antecesor, con el cual compartió no pocas decisiones que propiciaron situaciones de degradación de los derechos humanos. Quizás la fuente más persistente de criminalidad del Estado en esta fase está muy ligada a su estrategia económica de permitir a las transnacionales el saqueo de los recursos naturales, de manera que genera en su accionar una destrucción generalizada del medio ambiente y de territorios ancestrales de comunidades étnicas y campesinas, todo lo cual requiere, por su misma dinámica, la presencia intensiva de estructuras paramilitares junto con estrategias decisivas de connivencia de la fuerza pública y demás autoridades. Igualmente, el afán explicitado en los dos primeros años de gobierno de lograr un triunfo militar contra la insurgencia, animando a las fuerzas armadas con lenguajes de incitación bélica, las ha consolidado en su persecución a los sectores sociales críticos cuya represión siempre han justificado bajo la acusación de ser fachadas de la insurgencia. Para salirle al paso a esfuerzos tímidos del poder judicial de avocar sobre todo los crímenes de falsos positivos, ha concitado con el congreso la aprobación de instrumentos audaces de impunidad para la fuerza pública, como la reforma del fuero militar y el Marco Legal para la Paz, rechazados por todos los organismos internacionales de derechos humanos. • Durante los dos primeros años del gobierno Santos, se han registrado 568 ejecuciones extrajudiciales, 34 desapariciones forzadas, 71 casos de tortura, 339 lesiones graves en atentados, 236 detenciones arbitrarias e ilegales y 818 amenazas de muerte.
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Adicionalmente han sido registrados 528 asesinatos, 49 desapariciones, 22 casos de tortura, 103 de lesiones graves y 254 amenazas de muerte con claros móviles políticos, pero sin identificar las instituciones o estructuras a las que pertenecían los victimarios.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
También se han registrado 871 muertes en acciones bélicas, de las cuales 403 corresponden a miembros de la fuerza pública, 22 a paramilitares, 438 a insurgentes y 8 a civiles.
En los casos en que ha sido posible conocer la pertenencia de los victimarios a instituciones o estructuras, las responsabilidades en los crímenes se distribuyen así:
753 a miembros de la fuerza pública, 75 a otros agentes del Estado, 1.341 a paramilitares y 4 a autoridades extranjeras.
3.- La criminalidad de Estado Una sumatoria superficial de estos crímenes de Estado nos revela: • Para el primer período (1946-1959): 180.000 ejecuciones, la inmensa mayoría acompañadas de torturas, y 2 millones de desplazados despojados de sus tierras. • Para el segundo período con sus cinco fases (1962-2012): 29.345 ejecuciones extrajudiciales, 3.653 desapariciones forzadas, 25.301 prácticas de tortura y 76.723 privaciones arbitrarias e ilegales de la libertad.
De este período quedan registrados además otros 20.018 asesinatos con claros móviles políticos y otros 4.787 crímenes en los cuales no ha sido aún posible identificar la pertenencia de los victimarios.
También quedaron registrados en este período 36.559 muertes en acciones bélicas, de modo que el número de vidas sacrificadas, en relación estrecha con el conflicto social y armado durante estos 50 años, es de 89.575, siendo esta cifra la más baja de todos los cálculos, porque se ha limitado a informaciones puntuales fechadas y situadas, pues la práctica misma ha demostrado que solo permite acceder a bajos porcentajes del número real de crímenes. En efecto, el diario El Tiempo, citando fuentes de la Fiscalía y acompañando las declaraciones del jefe de la delegación de la OEA en Colombia, afirma que las confesiones de los paramilitares postulados al procedimiento de la ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), hacen referencia a 177.972 asesinatos y a 36.011 desapariciones.26
El aparato estatal colombiano siempre ha estado en manos de élites partidistas que se alternan en su control mediante circuitos clientelistas de corrupción 26 Cfr. El Tiempo, 24 de julio de 2011, pág. 7
33
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS y exclusión. En general, durante los períodos analizados desde la óptica de la criminalidad estatal, el poder lo han tenido los partidos Liberal y Conservador, no obstante sus ramificaciones tácticas de los últimos años, pues los grupos de oposición sólo han logrado alcaldías locales de modo pasajero en los años más recientes. Sin embargo, en lo que concierne a la responsabilidad frente a los crímenes, el Estado es uno y no puede exonerarse ante la comunidad internacional alegando que hubo una dictadura o un gobierno despótico en determinado período, circunstancia que lo eximiría de responsabilidad al Estado como tal. En el caso de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictaminó, a propósito de respuestas del gobierno constitucional de este país frente a exigencias de algunas víctimas, que: “No puede haber duda alguna de la responsabilidad internacional del Estado chileno por los hechos que, si bien ocurrieron durante el régimen militar, aún no han sido investigados y sancionados. De conformidad con el principio de la continuidad del Estado, la responsabilidad internacional existe independientemente de los cambios de gobierno”27. En este orden de ideas, mientras no haya esclarecimiento ni sanción de los culpables, el Estado como tal es responsable de los crímenes de Estado, ya sean crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y genocidios, los cuales responden a políticas o conductas sistemáticas de órganos locales, regionales o nacionales del Estado que se apoyaron en las vías de hecho toleradas, asentidas, apoyadas y protegidas mediante la omisión calculada, la inacción, el silencio, la distracción o el ocultamiento de los acuerdos discretos y secretos agenciados, en gran parte, con estructuras paramilitares cuya relación con el Estado ya es incontrovertible.
27 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe 34/96 dentro del Caso 10.843, 15 de octubre de 1996.
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FotografĂa: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo II
Los crímenes del Estado Desde hace varios años, la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por las Fuerzas Militares, cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios estatales y grupos paramilitares ha sido constatada por la Comunidad internacional. Así, por ejemplo, en su Opinión sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia, emitida el 6 de noviembre de 1989, el Tribunal Permanente de los Pueblos constató que “en Colombia se han cometido Crímenes de Lesa Humanidad desde hace años […] que tales violaciones de los Derechos Humanos tienen un carácter masivo”28. Casi diez años después, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos empezó a caracterizar las violaciones de derechos humanos en Colombia como “graves, masivas y sistemáticas”29. Esta caracterización no es un ejercicio de mera semántica y tiene un significado concreto: en Colombia, como lo ha reconocido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las graves violaciones a los derechos humanos constituyen crímenes contra la humanidad30. Más recientemente, en noviembre de 2012, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional caracterizó la práctica, mal llamada, de los falsos positivos implementada por las Fuerzas Militares –esto es la ejecución extrajudicial de civiles inermes posteriormente presentados como supuestos guerrilleros ‘dados de baja’ en combate– de “ataque generalizado y sistemático contra la población civil”31 o, en otros términos, de crimen de lesa humanidad. Asimismo, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que las Fuerzas Militares colombianas habían cometido numerosos crímenes de guerra, entre ellos, violación y otras formas de violencia sexual32. 28
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia - Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989. Bogotá: Liderlip. 1990, pág. 539. 29 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, de 1999, 2001 y 2003, Documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/8, párrafo 150; E/CN.2/2001/15, párrafo 250 y E/CN.2/2003/13, pág. 5 respectivamente. 30 Ibid., E/CN.2/2003/13, págs. 5 y 6. 31 OFFICE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. Situation of Colombia, Interim Report – November 2012. párrafo 110. (Original en inglés, traducción libre). 32 Ibid., párrafo 10.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
1.- Ejecuciones extrajudiciales La ejecución extrajudicial es una de las modalidades prohibidas de privación arbitraria del derecho a la vida33. En términos del derecho penal, es un homicidio doloso o asesinato34. El Derecho internacional incluye en esta categoría los asesinatos políticos y las muertes ocurridas en ataques perpetrados por agentes estatales, grupos paramilitares, escuadrones de la muerte o grupos de particulares que operan con la autorización, complicidad, tolerancia u aquiescencia del Estado. De conformidad con la doctrina, las ejecuciones extrajudiciales son actos absolutamente prohibidos e ilegales, independientemente de que el Estado sea o no parte de un tratado que las prohíba35, además constituyen un crimen bajo el Derecho Internacional consuetudinario36, esto es, un crimen contra el Derecho de gentes (ius cogen). La Corte Interamericana ha recordado que la prohibición de las ejecuciones extrajudiciales constituye una norma inderogable de Derecho internacional37 a la cual le es correlativo deber de investigarlas, juzgar y sancionar a sus autores38. 33
Hay tres categorías de ejecución extralegal claramente diferenciadas bajo el derecho internacional, a saber: la ejecución extrajudicial, la ejecución sumaria y la ejecución arbitraria. Mientras la ejecución extrajudicial se refiere a lo que el derecho penal denomina homicidio intencional y la ejecución sumaria a las situaciones de imposición de la pena capital como resultado de un proceso judicial que no reúne las condiciones requeridas por el derecho internacional para un juicio justo (debido proceso), la noción de ejecución arbitraria se refiere a las muertes ocasionadas por el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 34 Ver, inter alía, Resolución No. 42/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de diciembre de 1987; Resolución No. 1992/72 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/1992/CRP.1, de 12 febrero de 1992, párrafo 606; Alto Comisionados para los Derechos Humanos – Centro de Derechos Humanos, Serie de capacitación profesional No. 5; Derechos Humanos y aplicación de la ley, Nueva York–Ginebra: Ed. Naciones Unidas, 1997, pág. 31, y RODLEY, Nigel. The Treatment of Prisoners under International Law. Oxford: Clarendon Press, 1999, segunda edición. 35 Ibid., pág. 192. 36 Ver inter alia: Sexto Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y el tratamiento de los delincuentes (1908), Resolución No. 5, Ejecuciones Extralegales, documento de las Naciones Unidas A/ CONF.87/14/Rev.1 (1981); COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recomendación sobre el asilo y su relación con crímenes internacionales. 20 de octubre de 2000 y RODLEY, Op. cit. pág. 192. 37 Ver inter alia: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, Sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C No. 166, párr. 96; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160, párr. 144; y Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párrafo 41. 38 Ver inter alia: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de2001, Serie C No. 75, párr. 41; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110, párrafos. 76 y 128, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párr. 172; COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Recomendación sobre el asilo y su relación con crímenes internacionales, de 20 de octubre de 2000; Sexto Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y el tratamiento de los delincuentes (1908), Resolución No. 5 “Ejecuciones Extralegales”, documento de las Naciones Unidas A/CONF.87/14/Rev.1 (1981); y RODLEY, Op. cit. pág. 192.
38
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO De lo anterior se desprende que su práctica masiva y sistemática se considera un crimen de lesa humanidad. Asimismo cuando estos homicidios son cometidos en el marco de un conflicto armado interno, en relación con éste y por las partes en el conflicto, contra civiles o combatientes puestos fuera de combate (heridos, capturados, etcétera) constituyen crímenes de guerra. […] no tuve necesidad de crear grupos de autodefensa, porque ya existían, muy bien organizados y con resultados admirables, en los municipios del área del batallón Bárbula. Y como la política del Ejército Nacional dirigida por usted, señor General Botero Restrepo, señalada al Ejército Nacional con el apoyo de las autodefensas, para preservar el orden y para devolver las regiones afectadas, desarrollé mi actividad de mando, conforme a dicha estrategia y mediante las tácticas correspondientes.39
Uno de los crímenes más recurrentes durante el conflicto armado colombiano han sido las ejecuciones extrajudiciales. Los agentes de estas prácticas son las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad del Estado, así como sus grupos paramilitares y se puede decir que estas han sido un elemento central de la estrategia contrainsurgente de las Fuerzas Militares al ser empleadas como método de eliminación del llamado ‘enemigo interno’, con la cual los miembros de la oposición política: organizaciones populares, sindicatos, movimientos campesinos y estudiantiles, y defensores de derechos humanos, han sido asesinados. Esta acción es predominantemente paramilitar y busca asegurar, mediante el terror y la eliminación de cualquier resistencia de la población civil, el dominio de amplios territorios del país. Han sido, además, cometidas por cuerpos de seguridad del Estado, en asocio con sectores gremiales y empresariales, como un método de ‘limpieza social’. Desde la persecución política desatada por los gobiernos conservadores durante la época de la Violencia (1949-1958) se ha registrado ampliamente la participación de las Fuerzas Armadas en el asesinato de civiles inermes. Para este periodo se han calculado en 180.000 —y 200.000 hasta 1962— las víctimas de masacres y asesinatos40, principalmente en la zona andina y los Llanos 39
Carta al Ministro de Defensa del Teniente Coronel Luis Arsenio Bohórquez Montoya, comandante del Batallón Bárbula con sede en Puerto Boyacá (1987-1989). Aparte de la carta con fecha de 20 de septiembre de 1989, y reproducida en el diario La Prensa, en su edición del 15 de octubre de 1989, pág. 5. Bohórquez Montoya fue retirado del Ejército. Posteriormente, el 24 de junio de 1991, Bohórquez Montoya sería asesinado, luego de anunciar que iba a revelar los nexos entre el grupo de mercenarios israelíes, que habían entrenado a paramilitares en el área de jurisdicción del Batallón Bárbula, y altos oficiales del Ejército. En su declaración ante la jurisdicción de Justicia y Paz, el ex jefe paramilitar Iván Roberto Duque alias ‘Ernesto Báez’ lo menciona y sostiene que fue asesinado porque públicamente amenazó a sus superiores con poseer unos casetes que los comprometían. 40 GUZMÁN CAMPOS, Germán, Umaña Luna, Eduardo y Fals Borda, Orlando. La Violencia en Colombia, e studio de un proceso social. Tomo I, Bogotá: Tercer Mundo, 2ª. edición, junio de 1962, pág. 292
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Orientales, a manos del Ejército Nacional, la Policía Política (POPOL) o policía chulavita y las bandas paramilitares como los Pájaros o los Contrachusmeros41. En su estudio pionero sobre la Violencia en Colombia, monseñor Germán Guzmán Campos y Orlando Fals Borda señalan que el número de muertos durante este período “puede sobrepasar los muertos en todas las guerras civiles nacionales del siglo XIX”42. A partir de la década de 1960, con la implementación de la doctrina de la seguridad nacional y la estrategia de contrainsurgencia del Estado colombiano, la práctica de las ejecuciones extrajudiciales sería ampliamente generalizada por las Fuerzas Militares y demás cuerpos de seguridad como método de aniquilamiento del llamado ‘enemigo interno’, noción que incluye a los opositores políticos, sindicatos, organizaciones campesinas y sociales y en general a la población civil considerada insurgente. Según una investigación realizada por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), durante el periodo del llamado Frente Nacional (1958-1974), “sumando solo los muertos que aparecen en los diarios (4.956) durante los 5.840 días de la pesadilla del Frente Nacional, resulta casi un asesinato diario; un dirigente popular caerá cada 24 horas (obrero, campesino, estudiante), segado inexorablemente durante estos 16 años de brutalidad y muerte”43. Por su parte, un informe del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), publicado en 1982, registra 1.053 casos de muertes violentas relacionadas con el conflicto social entre 1970 y 198144. A partir de la década de 1980, después de que fracasaran los procesos de negociación iniciados entre algunos grupos insurgentes (1982 y 1984) y el gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986), se desató en el país la ‘guerra sucia’ por parte de los servicios de inteligencia del Estado y, en particular, de las Fuerzas Militares. De 96 asesinatos políticos perpetrados por las Fuerzas Militares o sus grupos paramilitares en 1978, se pasó a 269 asesinatos políticos en 1981, 525 en 1982, 594 en 1983, 630 en 1985 y 1.651 en 198745. La mayoría de las víctimas fueron opositores políticos, sindicalistas, dirigentes campesinos, líderes sociales, guerrilleros amnistiados con la Ley N° 35 41 Ibid., pág 292 y URIBE, María Victoria. Violencia y masacres en el Tolima: desde la muerte de Gaitán al Frente Nacional. E n : Credencial Historia. Bogotá [En línea] (junio de 1991) <http://www. banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/junio1991/junio2.htm> [Consulta diciembre de 2012] 42 GUZMÁN CAMPOS, Et al. Op. cit., pág. 293 43 COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS. Libro negro de la represión – Frente Nacional 1958-1974. Bogotá: CSPP.1974, págs. 9 y 10. 44 TORRES, Jaime y Barrera, Fabio. Colombia. Represión. 1970 – 1981. Bogotá. Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP. 1982. 45 Revista Solidaridad. Bogotá. Noviembre de 1988, N° 100, pág. 40. Cifras de 1978 a 1987.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de 1982, miembros de los grupos insurgentes en proceso de negociación política con la administración Betancur Cuartas46, pobladores y campesinos residentes en zonas de influencia de movimientos insurgentes y, como tal, considerados por el Ejército como base social —real o potencial— de estos grupos. Las organizaciones sociales, campesinas y sindicales han sido un blanco predilecto de las ejecuciones extrajudiciales. Así, por ejemplo, en Urabá, se estima que entre 1982 y 1986 alrededor de 350 miembros del Sindicato de Trabajadores del Agro (Sintagro) fueron asesinados47. En la región del Magdalena Medio antioqueño, entre 1986 y 1987, la gran mayoría de los trabajadores cementeros en Puerto Nare (Antioquia), y miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (Sutimac), fueron asesinados o desaparecidos por grupos paramilitares48, que operaban con unidades militares acantonadas en la región. En un estudio auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre la violencia antisindical en Colombia, se destaca que “Solo entre 1986 y 1990 ocurrieron 25 homicidios entre cuyas víctimas exterminaron completamente dos juntas directivas del sindicato de Cementos del Nare”49. Según un estudio de la Escuela Nacional Sindical (ENS), entre 1986 y 2006 fueron asesinados 2.515 sindicalistas en Colombia50. En 1994, Amnistía Internacional consideraba que “desde 1986 [hasta finales de 1993], 20.000 personas han perdido la vida por motivos políticos, la mayoría de ellas a manos de las fuerzas armadas y los grupos paramilitares aliados a ellas”51. Por su parte, el banco de datos de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz de la Conferencia de Religiosos de Colombia, registraría para el período comprendido entre 1988 y el primer semestre de 1994: 4.513 asesinatos políticos y 9.278 asesinatos presumiblemente políticos (Ver: Cuadro No. 1). A esto hay que agregar un importante porcentaje de ‘asesinatos oscuros’ 46 47 48
49 50 51
En 1984, separadamente, las FARC, el M-19, el EPL y el ADO firmaban con el Gobierno de Betancur acuerdos de cese al fuego con miras a establecer procesos de negociación política. COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, SECCIONAL COLOMBIANA. Nordeste Antioqueño y Magdalena Medio. Serie Informes regionales de derechos humanos, Bogotá 1994, pág. 67. Ver: página Web del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de materiales de la Construcción –Sutimac <http://www.sutimac.org/php/index.php?option=com_content&task=view&id=151&Ite mid=49>; ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Caso No. 1434, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), comunicación de 29 de febrero de 1988 <http://www. oit.org/ilolex/cgi- lex/singles.pl?query=0319882591429@ref&chspec=03>; y ESCUELA NACIONAL SINDICAL, “2.515 o esa siniestra facilidad para olvidar – 21 años de asesinatos d e sindicalistas en Colombia”. En: Cuadernos de Derechos Humanos No. 19, Medellín, Colombia, 2007. PNUD. Reconocer el pasado, construir el futuro. Informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados 1984-2011. Bogotá 2012, pág. 128 ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Op. cit. AMNISTÍA INTERNACIONAL. Violencia política en Colombia: Mito y Realidad. España: EDAI, Índice AI: AMR 23/01/94/s, 1994, pág.7
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS –esto son los casos de homicidio en que, dados los perfiles de las víctimas y los contextos y circunstancias en que fueron cometidos, existen fuertes indicios de que hayan sido cometidos por agentes del Estado, sin que ello haya podido verificarse– y que para ese mismo periodo se elevan a la cifra de 29.336 víctimas. Cuadro 1: Víctimas de la violencia política, 1988-1994 (enero-junio) Modalidad
1989
1990
1991
953
463
313
560
1.252
972
320
Asesinatos presuntamente políticos
1.785
1.515
1.654
1.269
1.087
1.468
500
Asesinatos oscuros
3.952
4.035
4.585
5.909
5.734
5.121
2.049
Total anual
5.690
6.013
6.552
7.738
8.073
7.939
2.969
Asesinatos políticos
1992
1993
1994
1988
(1er. semestre)
Fuente: Boletín Justicia y Paz de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Volúmenes de 1988 a 1994
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que se cometieron 15.868 asesinatos políticos entre 1981 y los tres primeros trimestres de 1992 (Ver: Cuadro No. 2). No sin razón, la Comisión Interamericana aseveraría en 1993: “El número de víctimas, la continuidad de las violaciones, la ferocidad con que frecuentemente se cometen y la impunidad de que gozan la gran mayoría de los autores de estos hechos atroces, causa honda preocupación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se solidariza con la protesta del pueblo colombiano por esta razón”52. Cuadro 2: Víctimas de la violencia política, 1981–1992 (enero–septiembre) 1981 Asesinatos políticos Asesinatos “limpieza social” Total
269 Sin datos 269
1982 525 Sin datos 525
1983 584 Sin datos 584
1984 542 Sin datos 542
1985
1986
1987
630 1.387 1.651 Sin datos
1988
1989
1990
1991
1992
2.738
1.978
2.007
1.829
1.728
397
352
273
364
267
389
420
630 1.784
2003
3.011
2.342
2.274
2.218
2.148
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Documento OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev. de 14 octubre 1993, Capítulo VII “Derecho a la Vida”.
52 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en derechos humanos en Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev. de 14 octubre 1993, Capítulo VII “Derecho a la Vida”.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Con la vertiginosa expansión de la estrategia paramilitar implementada con mayor vigorosidad por las Fuerzas Militares desde mediados de la década de 1980 y la consolidación de un verdadero Estado paramilitar en numerosas regiones del país desde mediados de la década de 1990, como lo ha constatado la propia Corte Suprema de Justicia53, las ejecuciones extrajudiciales aumentarían vertiginosamente. Sin embargo, se registraría una nueva lógica criminal tras ellas: ya no solamente responderían a una estrategia de eliminar el ‘enemigo interno’ —asesinado dirigentes sociales, pobladores y campesinos considerados por las Fuerzas Militares como población civil insurgente—, sino no también a la imposición del terror como método de control territorial y poblacional. Las ejecuciones extrajudiciales son cometidas con asombrosa sevicia. Muchas veces, las víctimas –y en particular los líderes campesinos y los patriarcas de comunidades– son torturados en público antes de ser ejecutados y decapitados. Los cuerpos son descuartizados y, en no pocas ocasiones, los restos son exhibidos. El Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos señala que entre 1996 y 2001 se le atribuyeron a la Fuerza Pública 664 ejecuciones extrajudiciales de civiles, que corresponden a un promedio de 132 personas cada año54. Según el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos Humanas, rendido en 1999, los sectores de la población que han sido víctimas de las ejecuciones extrajudiciales son los “campesinos, obreros, comerciantes, servidores públicos, funcionarios judiciales, sindicalistas, líderes comunitarios, periodistas, defensores de los derechos humanos, trabajadores sociales, trabajadores del área de salud, integrantes de comunidades indígenas y afrocolombianas, ex guerrilleros reinsertados en la vida civil y miembros de sectores marginados”55. Y el defensor del pueblo señala: Estos [los grupos paramilitares] se han convertido en el brazo ilegal de la fuerza pública para la que ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer por su carácter de autoridad sometida al imperio de la ley. Se trata de una nueva forma de ejercer la represión ilegal sin cortapisas que algunos analistas han llamado, muy acertadamente, la violencia por delegación.56 53 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia de 27 de julio de 2011, Radicado No. 33053. La Corte concluyó que “las autodefensas fueron un Estado o un poder de facto o de hecho en las zonas geográficas de influencia”, pág. 35 54 FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (FIDH), Observatorio de Derechos Humanos y Derecho humanitario de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos (CCEEU), “La guerra se mide en litros de sangre- Falsos positivos, crímenes de lesa humanidad: Sus más altos responsables están en la impunidad”, Documentos temáticos No. 7, Bogotá, 2012, pág. 21 55 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia. Comisión de Derechos Humanos 55º período de sesiones Tema 3 del programa provisional, marzo de 1999, pág. 13 56 Cuarto informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia - 1997, Serie de documentos N° 11, Bogotá. 1997, págs. 59 y 60
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS En la década de 1980 se generalizó la eliminación por fantasmales siglas de personas marginadas socialmente en diferentes ciudades del país. Así se acuñarían los terribles términos de ‘eutanasia social’, ‘limpieza social’ y ‘desechables’. Esa práctica de ejecuciones extrajudiciales no era novedosa y, desde los años de 1970, se ha registrado en varias ciudades –como Girardot (Cundinamarca) o Pereira (Risaralda)– la eliminación sistemática de personas consideradas ‘desechables’. Así, en varias ciudades, empiezan a ser ejecutados extrajudicialmente mendigos, indigentes, niños de la calle, pequeños delincuentes, prostitutas y homosexuales. Actos que son frecuentemente reivindicadas o atribuidas a supuestos ‘grupos de justicia privada’ –como eufemísticamente lo califican el gobierno y los medios de comunicación–, que operan bajo diferentes siglas: Black flag, Kan-kil, Koyak, Muerte a Ratas, Muerte a Ladrones, Muerte a Gamines o la Mano Negra. Las pocas investigaciones sobre estos grupos revelarían que se trataba en realidad de ‘escuadrones de la muerte’, organizados por miembros de cuerpos de seguridad del Estado, y muy particularmente de los servicios de inteligencia e investigaciones, F-2, de la Policía Nacional, en asocio o con patrocinio de empresarios y comerciantes. Las víctimas de esta modalidad de ejecución extrajudicial nunca han sido cuantificadas. Pero, a título de ejemplo, en Cali, Palmira y Buga, durante 1985 y el primer semestre de 1986, fueron asesinados alrededor de 800 personas en circunstancias similares: las víctimas eran hombres entre 20 y 26 años, el rostro o el torso baleado con munición 9 milímetros, con las manos amarradas y, generalmente una bandera negra cubriendo el cadáver, en referencia al grupo Black flag57. Por su parte, el banco de datos de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz registró, para el período comprendido entre 1988 y el primer semestre de 1994, 2.177 asesinatos presumiblemente por ‘limpieza social’58. Con la llegada de Álvaro Uribe Vélez a la presidencia de la República (20022010), y la implementación de su llamada política de defensa y seguridad democrática59 (igualmente llamada seguridad democrática, las ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Estado registraron un incremento vertiginoso. En efecto, según fuentes no gubernamentales, durante la primera década del 2000 se constató un aumento del 67% en los registros de ejecuciones extrajudiciales directamente atribuibles a la Fuerza Pública60. 57 COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS – Seccional colombiana. Sistema judicial y derechos humanos en Colombia. Bogotá 1990, pág. 199 58 COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. Boletín Justicia y Paz, Volúmenes de 1988 a 1994. 59 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Política de Defensa y Seguridad Democrática. Bogotá, 2003 <http://www.oas.org/csh/spanish/documentos/Colombia.pdf>. 60 COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS y Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario. Informe Final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, Bogotá D. C. 2008, pág. 10 <http://www.dhcolombia.info/ IMG/Informe_misionobservacion_ejecuciones.pdf >.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Entre julio de 2002 y diciembre de 2007 se registraron por lo menos “1.122 casos de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza Pública, frente a 669 casos registrados entre enero de 1997 y junio de 2002”61. La inmensa mayoría de estas ejecuciones extrajudiciales de civiles serían presentadas por las autoridades como supuestas muertes en combates de miembros de grupos insurgentes. Si bien la comisión de ejecuciones extrajudiciales de civiles y la presentación de las víctimas como muertos en combate ha sido una constante, como lo han constatado tanto los órganos interamericanos62. Con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez esta práctica adquirió una nueva dimensión: una política de Estado basada en una lógica de mostrar resultados cuantitativos en términos numerosos de combatientes dados de baja por las Fuerzas Militares. Así, a través de la adopción de varias normas e instructivos63, desde el Alto Gobierno se promovió la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas falsos positivos, como política de Estado. Desde el segundo semestre del año 2003, el Estado colombiano desarrolló un marco normativo de incentivos y estímulos a los integrantes de la Fuerza Pública encaminados a lograr resultados militares frente a los grupos armados ilegales. En el marco de esta política y ante la exigencia de las más altas autoridades gubernamentales para obtener resultados cuantitativos por parte de la fuerza pública en la lucha contra los grupos armados de oposición —esto es, en un aumento de los combatientes dados de baja en operativos militares—, se registró un vertiginoso aumento de ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados por los militares como combatientes muertos en combate. En ese marco, las autoridades promovieron varios incentivos, de distinta naturaleza, para las tropas militares y, en particular el otorgamiento de bonificaciones, primas económicas y otras clases de beneficios (como días de descanso) por cada combatiente dado de baja. Esta práctica de las ejecuciones extrajudiciales de civiles por las Fuerzas Militares colombianas presentados ‘oficialmente’ como combatientes muertos en combate ha sido caracterizada por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de las 61
ASAMBLEA PERMANENTE DE LA SOCIEDAD CIVIL POR LA PAZ, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, y otras redes e instituciones. Informe para el Examen Periódico Universal, julio de 2008, pág. 2 <http://www.semana.com/documents/Doc-1778_2008129.pdf > 62 Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Las Palmeras Vs. Colombia, Sentencia de 6 de diciembre de 2001, Serie C No. 90. 63 Esta práctica tuvo su expresión en algunos instrumentos legales. Así, cabe citar: la Directiva No. 29 (de carácter reservado) de 17 de noviembre de 2005, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, Dr. Camilo Ospina; el Decreto No. 1400 de 5 de mayo de 2006, “Por el cual se crea la Bonificación por Operaciones de Importancia Nacional (Boina)”; la Directiva No. 300-28 de 2007del Ministerio de Defensa Nacional; y la Directiva No. 10 de 2007.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Naciones Unidas como “asesinatos premeditados de civiles […] presentado[s] fraudulentamente […] como bajas en combate”64. El Relator Especial calificó esta práctica de “asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes, con fines de beneficio”65. Las víctimas de esta nueva modalidad de ejecución extrajudicial han sido en su inmensa mayoría hombres jóvenes, muchos de ellos campesinos, habitantes de zonas rurales o provenientes de familias de escasos recursos económicos, o que se encontraban desempleados. En otros casos, se trató de jóvenes que tenían problemas menores de delincuencia o que habían participado de falsas desmovilizaciones. También fueron víctimas habitantes de calle o marginados socialmente66. Según un informe del CINEP, en el periodo 2001-2009 se registraron ejecuciones extrajudiciales de civiles presentadas como muertos en combate en 27 de los 32 departamentos de Colombia. En su informe de 2010, al analizar la práctica de los llamados falsos positivos, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estimó “que más de 3.000 personas pudieron haber sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejército. La gran mayoría de casos ocurrió entre los años 2004 y 2008”67. Según informaciones de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, las ejecuciones extrajudiciales de civiles presentadas como muertes en combate por las Fuerzas Militares superan las 4.716 víctimas68. Esta práctica ha sido considerada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de equivalente “a un ataque generalizado y sistemático contra la población civil”69 o, en otros términos, un crimen de lesa humanidad.
64 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston – Adición: Misión Colombia. A/HRC/14/24/Add.2, de 31 de marzo de 2010, párrafo 3 del Resumen Ejecutivo, pág. 2. 65 Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Arbitrarias, misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009, pág. 3 http://www.hchr.org.co/ documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/Colombia%20Press%20statement. pd f ) 66 Según la información suministrada por el banco de datos del Cinep-ppp el sector social con el porcentaje mayor de víctimas es el campesino con 40.14% (377 víctimas); sin información con 31% (290 víctimas), jóvenes con 11.60% (109 víctimas) y los trabajadores con 8.73% (82 víctimas). El porcentaje restante 8.53% (81 víctimas) comprende las víctimas de sectores sociales menos afectadas por violación de derechos con énfasis en persecución política, entre los cuales se encuentran: indígenas, líderes (campesinos, jóvenes y políticos), desempleados, entre otros. Informe Especial: Primer Semestre de 2009: De los ‘falsos positivos’ a la intolerancia social y las amenazas colectivas. Cinep-ppp. 2009 67 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011, párrafo 26. 68 Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/22/17/Add.3, 07 de enero de 2013, párrafo 75. 69 OFFICE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. Situation of Colombia, Interim Report – noviembre de 2012, párrafo 110 (Original en inglés, traducción libre).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
2.- Las masacres Las masacres constituyen una de las modalidades prohibidas de privación arbitraria del derecho a la vida así como un crimen bajo el Derecho internacional. Además, cuando su práctica es masiva o sistemática, constituye un Crimen de Lesa Humanidad. Asimismo, cuando las masacres son cometidas en el marco de un conflicto armado interno, en relación con éste y por las partes en el conflicto, contra civiles o combatientes puestos fuera de combate (heridos, capturados, etcétera) constituyen un crimen de guerra. […] en ese tiempo había afán de sacar la guerrilla como fuera de todo el Magdalena Medio y los militares nos organizaron para que nosotros hiciéramos lo que ellos no podían hacer que era matar la gente y cometer masacres. Es que si la Fiscalía recuerda en los años 86, 87, 88 y 89 apareció una gran cantidad de gente muerta y otra desaparecida en Puerto Boyacá, en Puerto Nare, La Sierra, Puerto Berrío, Cimitarra, Puerto Parra, San Rafael de Chucurí y en Barrancabermeja, y la familia ni nadie da razón porque los paramilitares se encargaron de eso pero mandados y apoyados por el Ejército.70
En la historia del conflicto colombiano, la práctica de las masacres aparece como una práctica ampliamente utilizada por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares, y se han convertido en una expresión extrema de la crueldad que lo caracteriza. Las masacres evidencian la degradación y el desprecio que sienten los perpetradores por la población civil y dejan unas profundas repercusiones sobre toda la sociedad, especialmente sobre las comunidades afectadas. A pesar del aparente sinsentido de tanta crueldad, estas acciones son intencionales, es decir, tienen un fin y no obedecen a un simple atavismo. El terror de las masacres se ha perpetrado en función de múltiples fines: como estrategia en la guerra contrainsurgente, para neutralizar la capacidad de movilización de las comunidades y para instaurar territorialmente un poder de facto71. Para tal efecto, en las masacres se combinan las operaciones de “sometimiento, desplazamiento y eliminación de determinados sectores de la población”72, llevadas a cabo mediante la teatralización de la sevicia, cuya expresión más habitual son las mutilaciones, las laceraciones y la manipulación de los cuerpos73. Las masacres son espectáculos de la crueldad en teatros del 70 Ampliación de indagatoria realizada a Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias ‘Bladimir’ y ‘Negro Bladimir’, líder paramilitar del Magdalena Medio el 28 de noviembre de 1995, pág. 8 (Proceso Radicado No. 4239). 71 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN CNRR, Área de Memoria Histórica. Trujillo. Una tragedia que no cesa. Bogotá: Planeta, 2008, pág 12 72 Ibid., pág. 15. 73 SUAREZ, Andrés Fernando. “La sevicia en las masacres de la guerra colombiana”. Análisis Político, No. 63. Bogotá, mayo–agosto, 2008. pág. 41
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS horror. Los victimarios usan lugares públicos a los que bautizan con nombres famosos, obligan a las comunidades a presenciar los acontecimientos, escogen sus víctimas con listas o al azar, y prolongan la duración de los suplicios. Así construyen su sentido y escriben su mensaje sobre los cuerpos de las víctimas. Primero aparece la atmósfera difusa del temor, frente a una amenaza intangible; después está el pánico agudo en el lugar donde la violencia afecta directamente; está luego el horror cuando las personas sorprendidas por la violencia, quedan estupefactas en el instante en que esta irrumpe. (…) Después está el pavor que se toma su tiempo y va minando los nervios lentamente. El pavor se acerca a los hombres, con pasos sigilosos, cuando el tipo de violencia está más allá del límite de lo concebible, cuando los cuerpos de los muertos han sido mutilados y han quedado irreconocibles. Y finalmente está el terror (…) El Terror deja a los hombres sin habla, les hace gritar o retornar a los gemidos de la criatura.74
Desde la persecución política desatada por los gobiernos conservadores durante la época de la Violencia (1949-1958), las masacres de campesinos inermes fueron una práctica sistemática empleada por la Policía Política o policía chulavita y las bandas paramilitares como los Pájaros o los Contrachusmeros75. Los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca y la región de los Llanos orientales, fueron escenario de numerosas masacres. La sevicia con que son cometidas, así como el altísimo número de víctimas en cada hecho, son las razones por las cuales monseñor Guzmán Campos, Eduardo Umaña Luna y Orlando Fals Borda las califican como genocidio76. Según una investigación realizada por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), durante el periodo del Frente Nacional (1958-1974), fueron perpetradas 41 masacres por agentes del Estado y/o grupos paramilitares (como Los Pájaros y la Mano Negra)77. La gran mayoría de estas masacres fueron cometidas por el Ejército Nacional en el marco de típicas ‘acciones de contra insurgencia’ contra comunidades campesinas. No obstante, varias masacres fueron cometidas como respuesta del Estado a conflictos laborales y sociales: la masacre de 11 obreros cementeros de El Cairo (Santa Bárbara, Antioquia) en febrero de 1963, ilustra esa realidad. En ese periodo también se 74
BLAIR, Elsa. “ Mucha sangre y poco sentido: la masacre. Por un análisis antropológico de la violencia”. Boletín de Antropología, Vol. 18, No. 35. Medellín: Universidad de Antioquia. 2004, pág. 170 75 GUZMÁN CAMPOS, Germán, Umaña Luna, Eduardo y Fals Borda, Orlando. Op. cit. Ver igualmente URIBE, María Victoria, Op.cit. 76 Ibid., págs. 235-237. 77 COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS, Op. cit.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO registran masacres de miembros de la oposición política, como la masacre de Natagaima (Tolima), de octubre de 1963, en la cual fueron asesinados 16 miembros del Partido Comunista por el Ejército Nacional. Varios de los líderes campesinos comunistas asesinados fueron decapitados y sus cabezas exhibidas ante la comunidad campesina por parte de los militares. Si bien durante la década de 1970 y los principios de la década de 1980, fueron predominantes los mecanismos y formas ‘legales’ de violación de derechos humanos —como las detenciones arbitrarias y el juzgamiento de civiles por tribunales militares– bajo el amparo del uso sistemático y abusivo del estado de sitio78, durante este periodo se registraron numerosas masacres perpetradas por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Así, por ejemplo, los departamentos de Meta y Caquetá fueron escenarios de numerosas masacres de campesinos inermes a manos de los militares, en la década de los 1970. Al igual que las ejecuciones extrajudiciales, a partir de mediados de la década de 1980, la expansión de la estrategia paramilitar implementada por las Fuerzas Militares se hizo tan vertiginosa, que las masacres irrumpieron como una práctica sistemática. Con la consolidación de un verdadero Estado paramilitar en numerosas regiones del país desde mediados de la década de 199079, las masacres se convirtieron en una práctica a gran escala, registrada en todo el territorio nacional. Como lo señaló el Grupo de Memoria Histórica, a partir de la década de 1990, la “expansión y cotidianización de las masacres” se convirtió en “una estrategia paramilitar sustentada en el uso y propagación del terror como instrumento de control sobre el territorio y la población”80. Los registros provisionales del Grupo de Memoria Histórica indican que, entre 1982 y 2007, fueron cometidas por lo menos 2.505 masacres en Colombia81. La inmensa mayoría de estas fueron cometidas por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Según los registros de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, entre enero de 1988 y septiembre de 1990, fueron perpetradas 313 masacres en Colombia, de esas 111 fueron cometidas por las Fuerza Pública y/o grupos paramilitares, 26 fueron atribuidas a grupos guerrilleros y 165 a grupos no identificados82. El banco de datos del Centro de Investigación y Educación 78 Entre 1958 y 1991, Colombia vivió casi permanentemente bajo estado de sitio. Ver Comisión Andina de Juristas – Seccional colombiana, Op. cit., págs 21 y 22, e Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los estados de excepción y los derechos humanos, Documento E/CN.4/Sub.2/1993/23/Rev.1. 79 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Op. cit., pág. 35. 80 GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. La Masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra. Bogotá: Taurus. 2009, pág. 9 81 Ibid., pág. 70. 82 LIGA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS SECCIÓN COLOMBIANA, Op. cit., págs. 449- 458.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Popular (CINEP) registró 70 masacres perpetradas en 1988, con un saldo de 578 víctimas83. La mayoría de las cuales fueron cometidas en regiones caracterizadas por ser escenario de conflictos agrarios, sociales o laborales, por ser contar con presencia guerrillera o por la visibilización de movimientos políticos de oposición, como la Unión Patriótica. Los conflictos generados por las grandes injusticias sociales y económicas dejaron de ser tratados con declaratorias de ilegalidad de las huelgas y el encarcelamiento masivo de los líderes sindicales, campesinos, indígenas o comunitarios, para ser ‘resueltos’ mediante crímenes como las masacres, entre las cuales se cuentan tristemente, la de los trabajadores bananeros en las fincas Honduras y La Negra, en el Urabá antioqueño (4 de marzo de 1988) y la masacre de campesinos en Llana Caliente (San Vicente de Chucurí, 29 de mayo de 1988). Los habitantes de las regiones con presencia, real o potencial, de grupos guerrilleros se convirtieron en blanco de las masacres. Así, estas se usaron como un mecanismo de la estrategia de contra insurgencia de las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Razón por la cual el Magdalena Medio, el sur del Cesar, la región chucureña (Santander), el Meta y los Llanos Orientales, y el Urabá fueron escenarios de numerosas masacres perpetradas por militares y paramilitares a partir de la década de 1980. En este sentido, las masacres se posesionaron como un instrumento privilegiado para impedir que movimientos políticos de oposición ejercieran el poder local o para castigar a la población por apoyar estas opciones, distintas a los partidos políticos tradicionales. Así, por ejemplo, en los municipios y regiones de presencia o influencia de la Unión Patriótica (UP) la práctica de las masacres fue sistemática. En estos municipios y regiones las masacres tenían el propósito de modificar el comportamiento electoral de la población o de castigarla por su respaldo a los candidatos del Partido. Grupos paramilitares, como Muerte a Revolucionarios del Nordeste, en el caso de la masacre de Segovia (Antioquia, el 11 de noviembre de 1988), reivindicaron estas masacres, aun cuando posteriormente las investigaciones judiciales o de la Procuraduría revelaron que tras esos nombres se escondían miembros del Ejército Nacional. El Procurador General de la Nación concluía en 1988 que “estas criminales matanzas […] no pueden seguir considerándose como hechos aislados. Su ocurrencia no es coincidencia. Sin duda, obedecen a un plan de intimidación y exterminio ideado y ejecutado por toda una organización”84. 83 Citado en: Sistema judicial y derechos humanos en Colombia, Op. cit., pág. 200 84 Diario El Tiempo, Bogotá, 6 de julio de 1988, pág. 10-A.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Cuadro 3. masacres registradas entre 1991 y 1999 (a diciembre 21) Indicador
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
Número de masacres
166
184
151
86
139
188
286
235
402
Número de víctimas
929
922
783
488
607
621
1.428
1.366
1.863
Fuente: Oficina de Derecho Internacional Humanitario de la Defensoría del Pueblo, citado en Revista Utopías. Bogotá, marzo 2000, Año VIII, No. 72, pág. 23. Nota: Estas masacres fueron atribuidas a agentes del Estado, grupos paramilitares, grupos insurgentes y grupos no identificados.
Desde entonces, las masacres se han convertido en una práctica cotidiana en Colombia. Sin embargo, “la despreocupación de la opinión pública en general […] es un fenómeno tan preocupante como el de las masacres mismas”85. En el 2000, fueron cometidas 72 masacres con un saldo de 554 víctimas86 y tan sólo en los primeros 17 días del año 2001, según la Dirección de Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional, grupos paramilitares cometieron 23 masacres con un saldo de 162 víctimas87. Con la expansión de la estrategia paramilitar implementada por las Fuerzas Militares y la consolidación de Estados paramilitares en numerosas regiones del país desde mediados de la década de 1990, el número de masacres aumentó vertiginosamente. Así, por ejemplo, en jurisdicción del municipio de San Carlos (Antioquia), una región bajo férreo control del Batallón de Contraguerrilla 42, Héroes de Barbacoas, adscrito a la IV Brigada del Ejército Nacional, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) perpetraron 23 masacres entre 1998 y 200288. Desde mediados de la década de 1990, en los departamentos de Sucre y Bolívar, las AUC emprendieron una gigantesca ofensiva dentro de una estrategia de copamiento territorial y poblacional, bajo los auspicios de altos oficiales del Ejército Nacional —como el General Iván Ramírez, Comandante de la Primera División en Santa Marta—89 y de la Armada Nacional, y con el activo apoyo 85 URIBE, María Victoria y Vásquez, Teófilo. Enterrar y Callar. Las masacres en Colombia, 1980-1993.Vol. 1. Bogotá: Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH. 1995, pág. 11. 86 Ver: Panorama de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia – Informe de avance sobre 2000, Op. cit., pág. 26. Según este informe, 57 de estas masacres fueron perpetradas por grupos paramilitares, una por el Ejército y 14 por grupos insurgentes. 87 Revista Cambio 16, edición semana 22 al 28 de enero 2001. 88 Ver, entre otros: GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA. San Carlos: memorias del éxodo en la guerra. Bogotá: Semana. 2011. 89 Versión libre de Salvatore Mancuso rendida 15 de mayo de 2007 ante la jurisdicción especializada de la Ley No. 975 de 2005, apartes reproducidos en Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Providencia de 5 de diciembre de 2011, Procesos Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 y Rad. interno 1215 José Gregorio Mangones Lugo Rad.11-001-60-00253 2007 82716 Rad. interno 1233 Omar Enrique Martínez Ossias, párrafo 208, págs. 265 y 266
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS de las elites políticas y económicas de la región. Así, surgió el Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC. Una de sus estructuras, lideradas por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, alías Cadena, perpetró 24 masacres entre 1997 y 2001, entre las que se destacan las de: Colosó, 6 de noviembre de 1998; San Isidro o Caracolí, 11 de marzo de 1999; El Salado,18 de febrero de 2000; Palo Alto, San Onofre, 30 de abril de 2000; Curva del Diablo, Colosó, 25 de agosto de 2000; Chinulito, Colosó, 13 de septiembre de 2000; Macayepo, Carmen de Bolívar, 14 de octubre de 2000; Chengue, Ovejas, el 17 de enero de 2001; y de Retiro Nuevo, María La Baja, el 19 de abril de 2001. El Bloque Héroes de los Montes de María y el frente liderado por el jefe paramilitar alias Cadena contaron, para perpetrar esas masacres, con el apoyo directo y activo de oficiales y suboficiales de la Armada Nacional, del Batallón de Infantería de Marina, acantonado en Corozal, del Batallón de Fusileros No.5 de Infantería de Marina, de las Fuerzas Especiales del Ejército Nacional y de la Policía Nacional, así como de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de parlamentarios, tanto del orden departamental como nacional90.
3.- Las desapariciones forzadas La desaparición forzada de personas es, sin lugar a dudas, una de las más odiosas violaciones de derechos humanos, calificada de crimen por el Derecho internacional, tanto por tratados e instrumentos internacionales91 como por el derecho internacional consuetudinario92. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas ha recordado reiteradamente que la desaparición forzada es un crimen internacional93. El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia también ha reiterado 90 Ver entre otros: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 3 de diciembre de 2009, Única Instancia 32672, Salvador Arana Sus; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 2007. Única Instancia No. 26.118, Éric Julio Morris Taboada; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 23 de febrero de 2010, Única instancia 32805, Álvaro García Romero; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 31 de marzo de 2011, Única Instancia No. 26.954, José María Conde Romero. 91 La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 1992; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006. 92 Ver al respecto DE FROUVILLE, O. “Les disparitions forcées”. En: ASCENSIO, H., Decaux, E. E t a l . Pellet, Droit international pénal, CEDIN - Paris X, París: Editions A Pedone. 2000, página 377 y siguientes; RODLEY, Nigel, The treatment of prisoners under international law, Oxford: Clarendon Press, Second Edition, 1999, páginas 266- 269; AMBOS, Kai. Impunidad y derecho penal internacional, Buenos Aires: Ad Hoc, 2° edición, 1999, página 113 y siguientes; y La desaparición, crimen contra la humanidad. Buenos Aires: Ediciones APDH, 1988. 93 Documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/62 de 28 de diciembre de 1998, párrafo 333; E/ CN.4/2000/64, de 21 de diciembre de 1999, párrafo 137; E/CN.4/2002/79 de 18 de enero de 2002, resumen ejecutivo.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO que la desaparición forzada constituye un ilícito internacional, en tanto que es un acto cruel e inhumano absolutamente prohibido y que, cuando es cometida de forma masiva o sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad94. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que, dada la particular gravedad de este ilícito internacional, la prohibición de la desaparición forzada y la obligación de sancionar a los responsables de este delito son normas que “han alcanzado carácter de ius cogens”95. El crimen de desaparición forzada ha sido definido, por tratados e instrumentos internacionales y por la jurisprudencia, como la privación de libertad por parte de agentes estatales o particulares actuando con autorización, apoyo o aquiescencia de éstos, seguida del no reconocimiento oficial de esa privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o paradero del desaparecido. Además, cuando es parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, o parte de una práctica masiva o sistemática, la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad. Esta práctica no constituye una sola violación a los derechos humanos, sino que su realización viola numerosos derechos humanos, muchos de ellos inderogables en todo tiempo, como expresamente lo estipulan la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas96 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas97. La jurisprudencia y la doctrina internacionales han señalado reiteradamente que la desaparición forzada constituye, per se, una violación de los derechos a la seguridad de la persona; a la protección de la ley; a no ser privado arbitrariamente de su libertad, al reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano y a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, la realidad es que el desaparecido es despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares del desaparecido: la eterna espera de su regreso sumada a la total incertidumbre de su suerte y paradero, torturan constantemente a padres, esposos e hijos del desaparecido. Así, el Derecho Internacional considera víctimas también a las familias de 94
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA. Caso The Prosecutor v. Zoran Kpreskic et al, Sentencia de 14 de enero de 2000, Caso No. IT-95-16-A, párrafo 566. 95 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153, párrafo 84. 96 Artículo 1 (2) de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 97 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, tercer párrafo del preámbulo.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS los desaparecidos. La jurisprudencia internacional de derechos humanos es unánime en considerar que la angustia y el estrés causados a los familiares por la desaparición de su ser querido constituyen una forma de tortura o de tratos crueles e inhumanos. Su práctica ha sido una constante en el conflicto armado interno. En particular ha sido empleada por los servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares para combatir al llamado enemigo interno y es además un ‘método’ de investigación de la Policía Nacional. Los textos de formación de las Fuerzas Militares expresamente han promovido la práctica de la desaparición forzada así como de la tortura. Su aumento ha sido vertiginoso a partir de la década de 1980, con la emergencia de la llamada guerra sucia”, implementada por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) reportó durante la Sesión sobre Colombia, del Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad, celebrada en 1989 por el Tribunal Permanente de los Pueblos, datos reveladores de esa situación: de 273 casos de desaparición forzada registrados durante los 4 años del gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982) se pasó a 452 durante el gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986) y a 600 casos durante los tres primeros años del gobierno de Virgilio Barco Vargas (1986-1990)98. En su Informe relativo a su visita a Colombia entre octubre y noviembre de 1988, presentado ante la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias constató que numerosas desapariciones forzadas eran cometidas por hombres vestidos de civil que operaban con “precisión quirúrgica”; que frecuentemente las víctimas eran halladas e asesinadas, y que existía un altísimo grado de impunidad y, en lo que respecta a la jurisdicción penal militar, un patrón de impunidad99. Investigaciones y procesos nacionales o internacionales, adelantados en diferentes casos de desaparición forzada cometidos en las décadas de 1980 y 1990, han revelado que estos crímenes han sido cometidos por los servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad del Estado. Más aún, estos casos han permitido develar la existencia de grupos especializados en el seno de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, operando clandestinamente y en misiones encubiertas, 98 ASFADDES. “La desaparición forzada ante el Tribunal de los Pueblos – Colombia”, en Tribunal Permanente de los Pueblos - Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad, Bogotá, Colombia. Noviembre 4,5 y 6 de 1989. Bogotá: Liderlip. 1990, pág. 112 99 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Addendum: Colombia, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1989/18/Add.1, párrafos 44, 127, 128 y 131.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO dedicados a desaparecer opositores políticos y sociales, defensores de derechos humanos, líderes campesinos y sindicales, así como a miembros de grupos guerrilleros o a personas sospechosas de hacer parte de ellos. Así, lo han revelado los casos de Nydia Erika Bautista (30 de agosto de 1987)100, Amparo Tordecilla (25 de abril de 1989)101, Alirio de Jesús Pedraza Becerra (4 de julio de 1990)102, Ángel José Quintero Mesa y Claudia Patricia Monsalve Pulgarín (6 de octubre de 2000). También están las numerosas desapariciones forzadas cometidas por la La Red No. 07 de Inteligencia Militar de la Armada Nacional en Barrancabermeja (Santander) entre 1992 y 1993. Asimismo, las confesiones de exmiembros de los servicios de inteligencia militar103 han sacado de la clandestinidad estas operaciones de las Fuerzas Militares colombianas. Con la expansión del paramilitarismo implementado con mayor vigor por las Fuerzas Militares desde mediados de la década de 1980 y con la consolidación de un verdadero Estado paramilitar (o Estado de las Autodefensas, como lo calificaron Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40) en numerosas regiones del país desde mediados de la década de 1990, la desaparición forzada de civiles –principalmente campesinos y pobladores de zonas rurales– se convirtió en un método de terror y de eliminación de cualquier resistencia de la población civil, para asegurar el dominio y control de amplios territorios del país por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. En ese contexto, como lo ha señalado el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, [...] además de la persecución política, las desapariciones fueron usadas como un mecanismo para atemorizar a la población civil en su conjunto y obligarla a aceptar el control paramilitar. En esos años se hicieron frecuentes las desapariciones colectivas de personas, en el contexto de otras violaciones masivas de derechos humanos, como masacres y desplazamientos forzados, cuya intención era despojar a las víctimas de sus tierras y otros bienes. También fueron usadas como un mecanismo de control social, dirigido en contra de personas 100 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993, Caso Nydia Erika Bautista de Arellana c. Colombia, documento de las Naciones Unidas CCPR/ C/55/D/563/1993. 101 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe No. 7/00, Caso 10.337. Amparo Tordecilla Trujillo (Colombia), de 24 de febrero de 2000. 102 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe de Fondo No. 33/92 de 26 de septiembre de 1992, Caso No. 10.581, Alirio de Jesús Pedraza Becerra (Colombia). 103 Así por ejemplo, las declaraciones del sargento de inteligencia militar Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante la oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación de fecha 22 de enero de 1991, (expediente disciplinario 022-82262); y queja de 20 de junio de 1990 ante la Procuraduría General de la Nación y declaraciones de 21 de junio de 1990 de Martín Emilio Sánchez Rodríguez ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (Expediente disciplinario 0560/90).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS que eran consideradas indeseables como trabajadoras sexuales, personas drogadictas o habitantes de la calle. Según han reconocido los paramilitares que han rendido versiones libres en el marco de la ley 975, llamada de justicia y paz, las desapariciones estuvieron acompañadas de descuartizamientos, mutilaciones y terribles torturas. Los cuerpos fueron enterrados en fosas comunes, tirados a los ríos, a animales salvajes o incluso incinerados en hornos crematorios preparados con el fin de no dejar rastro de las víctimas104.
En esa lógica criminal, la práctica de la desaparición forzada se vio asociada sistemáticamente con otras graves violaciones de derechos humanos: masacres, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y desplazamiento forzado de población. Asimismo, las desapariciones forzadas colectivas se vuelven más frecuentes, como dan testimonio de ello, entre otros muchos casos, el de los 19 comerciantes (Madalena medio, octubre de 1987); la masacre de Llana Caliente (Santander, mayo de 1988); la masacre de Pueblo Bello (Urabá, enero de 1990 ); los 17 desaparecidos de la Esperanza, Carmen de Viboral (Antioquia, noviembre de 1996); las masacres de El Aro y La Granja, (Antioquia, junio de 1996); la masacre de Mapiripán (Meta, julio de 1997): la masacre del 16 de mayo, en Barrancabermeja (Santander, mayo de 1998); la masacre de La Gabarra (Norte de Santander, julio de 1999); la masacre de El Salado (Bolívar, febrero de 2000); la masacre del Naya (Cauca, abril de 2001); y la masacre de Bahía Portete (Guajira, abril de 2004). En varias regiones del país, la desaparición forzada ha sido practicada de forma colectiva y persistente contra comunidades de pobladores o campesinas. El caso de la masacre de Trujillo ilustra esta modalidad. En el municipio de Trujillo y las zonas rurales de los municipios de Riofrío y Bolívar (departamento del Valle del Cauca), entre 1986 y 1991, fueron desaparecidos forzadamente más de 300 habitantes de la región por militares y paramilitares con apoyo de notorios narcotraficantes locales y el absoluto silencio y pasividad de las autoridades judiciales y administrativas. Con la implementación de la llamada política de defensa y seguridad democrática del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), además de las modalidades anteriores emergió, de manera sistemática y a gran escala, una nueva modalidad de desaparición forzada asociada con las ejecuciones extrajudiciales de civiles o mal llamados falsos positivos (ver acápite Ejecuciones extrajudiciales). Al respecto, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos ha constatado que 104 COORDINACIÓN COLOMBIA-EUROPA-ESTADOS UNIDOS. Desapariciones forzadas en Colombia. En búsqueda de la justicia, 1ª edición, Bogotá: Códice. M ayo de 2012, pág. 9
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO [...] en la gran mayoría de los casos, las personas fueron sacadas a la fuerza de su casa por el Ejército, incluso teniendo como testigo a los familiares. Sin embargo, siempre que se acercaron a las bases militares a preguntar por la víctima, el Ejército se negó a entregar información sobre su paradero, o negó tenerla en su poder. No obstante, el cuerpo de la persona solía aparecer posteriormente reportado como guerrillero muerto en combate, sin documentos de identidad y a menudo, en un municipio distinto del lugar en donde solía vivir la víctima y su familia. En otros casos las víctimas fueron personas marginadas de las cuales no se esperaba que nadie acudiera en su búsqueda, particularmente habitantes de la calle, que fueron trasladados desde los centros urbanos hasta zonas rurales apartadas en donde fueron ejecutados y posteriormente presentados como muertos en combate. Se estima que entre 2002 y 2008, se105cometieron 3.345 ejecuciones extrajudiciales, siguiendo este patrón de acción.
La desaparición forzada de Omaira Montoya Henao, el 9 de septiembre de 1977 en Barranquilla, por parte de miembros del Servicio de Inteligencia (SIPEC)106 o F-2 del departamento de Policía Atlántico y miembros de inteligencia militar (B-2) de la II Brigada del Ejército Nacional, es frecuentemente señalado como fue el primer caso oficialmente denunciado en Colombia. Sin embargo, la práctica de la desaparición forzada ya era una realidad antes del 9 de septiembre de 1977. En efecto, durante la década de 1970, en numerosas regiones del país –como el Magdalena medio, Urabá, el Meta y el Caquetá– fueron escenarios de cruentos operativos militares durante los cuales fueron desaparecidos numerosos campesinos. La cuantificación de la práctica de la desaparición forzada en Colombia se enfrenta a enormes problemas y enormes dificultades. En primer lugar, cabe mencionar el terror e incertidumbre que esta práctica genera en los familiares y amigos de las víctimas, inhibiéndolos de denunciar el crimen, ya sea por el temor de ser a su vez victimizados o esperanzados en que su ser querido aparecerá. Ese sentimiento de inseguridad que genera esta práctica, se extiende igualmente a las comunidades o colectividades a las que pertenece el desaparecido. En segundo lugar, cabe mencionar la naturaleza misma del crimen, la forma clandestina en la que se comete para lograr la impunidad y la ausencia material de la víctima. En tercer lugar, numerosísimas desapariciones forzadas han sido cometidas en zonas rurales bajo el férreo control de las Fuerzas Militares y/o sus grupos paramilitares, quienes han cometido esos crímenes. En cuarto lugar, porque durante muchas décadas y en gran parte por la falta de tipificación del delito en la legislación penal nacional, los casos de desaparición forzada denunciados eran tratados por los operadores de justicia 105 I b i d . , pág. 2 106 Posteriormente esta dependencia sería rebautizada Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (SIJIN).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS y la Procuraduría General de la Nación como casos de secuestro, detención arbitraria o privación ilegal de la libertad. Valga recordar que la tipificación del delito de desaparición forzada en el ordenamiento jurídico colombiano tan sólo se produjo en el año 2000 con la Ley No. 589. Existen varias estadísticas y bases de datos que cubren distintos periodos de la historia del conflicto armado colombiano (ver: Cuadro No. 4). No obstante esto, las cifras son dispares y evidencian –por las razones anteriormente expuestas– un subregistro de la desaparición forzada. Sin embargo, las diferentes cifras son reveladoras de la magnitud de la práctica de la desaparición forzada en Colombia. Aunque estas difieren de una fuente a otra, las más conservadoras son, en sí mismas, espeluznantes y superan con creces las desapariciones forzadas cometidas durante los regímenes dictatoriales del General Augusto Pinochet y de la Junta Militar argentina. Pero muy seguramente esas cifras no relejan las verdaderas dimensiones de la práctica de la desaparición forzada en el país. Cuadro 4: Varias estadísticas sobre desapariciones forzadas107 Fuente Proyecto Nunca Más Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz ASFADDES Banco de Datos / CINEP Comisión Colombiana de Juristas
Personas desaparecidas forzadamente
Período
3.843
1966 - 1998
1.435
1988 –1995
7.800 6.875 3.588
Comisión Colombiana de Juristas
1.923
Comisión Colombiana de Juristas
4.901
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1.538
1977-2004 1984 - 2003 1996-2004 julio 2002 - junio 2008 1996 a junio de 2010 1981-1991
107 Fuentes: COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, Boletín Justicia y Paz, Volúmenes del 1 al 8 de 1988 a 1995; OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, La desaparición forzada de personas en Colombia: Guía de normas, mecanismos y procedimientos, 1 edición. Bogotá: OACNUDH, agosto de 2009; COORDINACIÓN COLOMBIA-EUROPA-ESTADOS UNIDOS, Op. cit.; COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares - Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá, 2010; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe de Gestión 2011. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, febrero de 2012; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe de Gestión 2012-2013. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, marzo de 2013; y COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Capítulo VII “Derecho a la Vida”. En: Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev. de 14 octubre 1993
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Justicia y Paz Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional contra la Desaparición Forzada y el Desplazamiento Forzado Vicepresidencia- Programa presidencial de Derechos Humanos Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) INMLCF - Red Nacional de Cadáveres en Condición de No Identificados y Personas Desaparecidas
15.904
1980-2005
7.702
1982-2005
14.350
A febrero de 2011
4.177
1977-2004
18.638
A agosto 2012
332
2011 - 2012
Es importante anotar que si bien a finales de 2010 se creó una Unidad Nacional de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Población108, hay otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación que tienen competencia o conocen de delitos de desaparición forzada: la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual cuenta a su vez con las subunidades para crímenes contra sindicalistas (o subunidad casos OIT) y para casos de la Unión Patriótica, la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el Secuestro y la Extorsión; y las fiscalías especializadas adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA). Según datos de la Fiscalía General de la Nación, para agosto de 2010, 6.620 casos de desaparición forzada habrían sido confesados o estarían en curso de confesión por paramilitares acogidos a la ley No. 975 de 2005 (Ley de justicia y Paz) ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz109. Igualmente, para el año de 2010, la Fiscalía General de la Nación habría documentado 31.215 casos de desaparición forzada110 Los descubrimientos de fosas comunes en diferentes regiones del país — Antioquia, Casanare, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Putumayo, Nariño, Norte de Santander, Santander y Sucre—, con decenas y, en algunos casos, centenares de cadáveres son reveladores de la magnitud de la práctica de la desaparición forzada. En el caso de la hacienda El Palmar (San Onofre, 108 Creada mediante la Resolución No. 02596 de 3 de noviembre de 2010 de la Fiscalía General de la Nación. 109 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe Audiencia Pública Redindición de Cuentas, 2009 – 2010, Bogotá 2010, pág. 35 110 Ibid., pág. 50.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS departamento de Sucre), que fungía como cuartel general del Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC y estaba ubicado cerca de una base del Batallón de Fusileros No. 5 de la Infantería de Marina, fueron hallados en mayo de 2005, en varias fosas clandestinas, los restos de más de 100 personas desaparecidas y asesinadas por los paramilitares. La mayoría de los cuerpos de las víctimas habían sido picados y totalmente desmembrados. Los cuerpos de más de 100 personas desaparecidas en la Comuna 13 de Medellín, durante la llamada Operación Orión de la Fuerza Pública y otros operativos militares y paramilitares realizados entre 2002 y 2004, fueron sepultados clandestinamente en ‘La Escombrera’, un lugar donde los camiones acostumbran a depositar escombros. En numerosas regiones del país, la práctica de la desaparición forzada ha tenido dimensiones alarmantes. Así, por ejemplo, una investigación arrojó 2.553 desapariciones forzadas en Casanare entre 1986 y 2007, aun cuando sólo fueron denunciados alrededor de 1.500 casos durante ese periodo111. En el caso de Buenaventura (Valle del Cauca), según el banco de datos de derechos humanos de la Comisión Diocesana de Vida justicia solidaridad y paz, se registraron 708 casos de desaparición forzada entre 2003 y 2011. La inmensa mayoría de las investigaciones penales cursadas se encuentran en etapa preliminar. En no pocos casos, operadores de justicia desestiman el crimen de desaparición forzada en sus investigaciones, procedimientos y sentencias y sólo concentran sus actividades en otros crímenes cometidos en conexión con la desaparición. Algunos cuestionan en sus actuaciones el carácter de delito permanente del crimen de desaparición forzada. En febrero de 2012, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzada o Involuntaria de las Naciones Unidas “constató nuevamente la impunidad en que se encuentra la casi totalidad de los casos de desaparición forzada. Los avances judiciales son lentos y limitados y muy pocas personas han sido condenadas por el delito de desaparición forzada”112.
4.- La tortura El Derecho Internacional prohíbe, en todo tiempo y circunstancia, la tortura y consagra en términos absolutos el derecho a no ser sometido a tortura. Tanto 111 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR (CINEP) y Corporación social para la asesoría y capacitación comunitaria (COSPACC). Casanare: exhumando el genocidio. Bogotá. Octubre de 2009; GUZMÁN, Daniel, Guberek, Tamy, Hoover, Amelia y Ball, Patrick. Los desaparecidos de Casanare. Octubre de 2007. En: <https://hrdag.org/content/colombia/casanare-missing-report-final-ES.pdf>. 112 .Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances. Addendum - Missions to Colombia and Nepal: follow-up to the recommendations made by the Working Group. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/19/58/Add.4, de 13 de febrero de 1012, párrafo 7
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO los tratados e instrumentos internacionales, en el ámbito universal113 como en el interamericano114, consagran tal prohibición y el derecho inderogable a no ser torturado. La prohibición de la tortura también está establecida en los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario115. La Declaración y programa de acción de Viena, adoptado por los Estados reunidos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (junio 1993), reafirmó que “con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o internacional”116. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado que Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del ius cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.117
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la prohibición 113 Ver, entre otros: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 4 y 7; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículo 2; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 37; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, artículo 10; Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 5; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Regla 87 (a); Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, artículo 6; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17 y comentario; Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, artículo 4. 114 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo I; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 5 y 27; Convención Interamericana para p revenir y sancionar la tortura; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: Convención de Belém do Pará, artículos 2 y 4; Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas p rivadas de libertad en las Américas, principios I, V, IX, XIX y XXIII. 115 Ver, entre otros: Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), artículo 4. 116 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y programa de acción de Viena. Junio de 1993, párrafo 56. 117 Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Caso Tibi c. Ecuador, párrafo 143. En el mismo sentido Sentencia de 8 de Julio de 2004, Caso Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, párrafo 112; Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Caso Maritza Urrutia c Guatemala, párrafo 92; y Caso Cantoral Benavides, párrafos. 102 y 103.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS de la tortura como una norma de ius cogens118. En ese mismo sentido, el Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas ha recordado que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, orden de un superior o una autoridad pública o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”119. Bajo el Derecho Internacional, la tortura no solamente constituye una grave violación de derechos humanos sino también un crimen internacional, frente al cual los Estados tienen la obligación de juzgar y castigar a sus autores. Así, todo acto de tortura constituye en sí mismo un crimen bajo el Derecho Internacional. Pero además, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o de una práctica masiva o sistemática, la tortura constituye un crimen de lesa humanidad. Igualmente, aunque no tenga un carácter masivo o sistemático, cuando es infligida por una de las partes a un conflicto armado interno y en relación con éste, la tortura constituye un crimen de guerra. La tortura ha sido ampliamente practicada a lo largo del conflicto armado colombiano por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, otros cuerpos de seguridad del Estado y sus grupos paramilitares y es realizada con distintos propósitos. Este método se ha empleado sistemáticamente para extraer información y obtener confesiones sobre los grupos de oposición (ya sean legales o armados) y, en general, sobre el llamado enemigo interno. Igualmente, ha sido empleada como método para castigar a quienes los agentes consideran enemigos internos o elementos indeseables para la sociedad (habitantes de la calle, LGTBI, prostitutas y pequeños delincuentes, etcétera), y como método de discriminación hacia grupos humanos. De igual manera, su uso se ha extendido con el fin de amedrentar e infundir terror en las comunidades y la población, muy particularmente en los casos en que líderes sociales y campesinos son torturados públicamente. Es también una forma de persecución política orientada a reprimir formas legítimas de protesta social, así como mecanismo de amedrentamiento y sometimiento de la población carcelaria120. A lo largo de las últimas décadas de la historia de Colombia, mujeres, hombres, niños y niñas, jóvenes, adultos mayores, indígenas, afrodescendientes, campesinos, población LGTBI, activistas sociales, sindicalistas, miembros de movimientos políticos de oposición, defensores de derechos humanos, presos políticos y presos 118 Informe sobre terrorismo y Derechos Humanos, documento de la Organización de los Estados Americanos OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 155. 119 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Egipto. 12 de junio de 1994, A/49/44, párrafo 89 120 COALICIÓN COLOMBIANA CONTRA LA TORTURA. Llamado al gobierno a ratificar el protocolo facultativo de la convención contra la tortura. Junio 26: Día internacional en apoyo a las víctimas de la tortura.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO comunes, habitantes de la calle y miembros de grupos armados de oposición fueron puestos fuera de combate. Durante la persecución política desatada por los gobiernos conservadores durante la época de la Violencia (1949-1958), la tortura fue practicada ampliamente y, como lo señalaron monseñor Guzmán Campos, Fals Borda y Umaña Luna: […] en el proceso de la violencia la forma del crimen arca una parábola progresiva hacia la atrocidad y el sadismo […] Los del ejército, la seguridad y la policía torturan con golpes, hambre, calabozos, posiciones forzadas sobre pedruscos o bloques de hielo, descargas eléctricas en los genitales y en la lengua por el sistema del ‘teléfono’, utilizando aparatos técnicos de suplicio. El Policía ‘plancha’, descuartiza, decapita, cuelga a las víctimas para hacer ‘cantar’.121
Con la adopción de la doctrina de la seguridad nacional en la década de 1960, la práctica de la tortura se elevó a rango de método de lucha contrainsurgente para combatir al llamado enemigo interno. La tortura fue practicada en la década de 1970 con el uso sistemático y abusivo del estado de sitio122, los poderes exorbitantes otorgados a las Fuerzas Armadas (Fuerzas Militares y Policía Nacional) y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)123,y el juzgamiento de civiles por tribunales militares. Valga recordar que, entre 1965 y 1986, fueron expedidos 42 Decretos, facultando a los tribunales militares para procesar a civiles124. Esta práctica persistió hasta el 5 de marzo de 1987, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el juzgamiento de civiles por tribunales militares. Sin embargo, como lo señala el proyecto Nunca Más, “Hasta la ‘era Turbay’, las víctimas de estos crímenes habían sido ordinariamente los campesinos, que no tenían medios de denuncia. A partir de la ‘era Turbay’ la tortura y la prisión arbitraria tocaron a muchas otras capas sociales, como estudiantes, sindicalistas y profesionales, lo que desbordó los niveles de tolerancia social”125. En efecto, con el Gobierno del Presidente 121 GUZMÁN CAMPOS, Germán, Umaña Luna, Eduardo y Fals Borda, Orlando. Op. cit., págs. 224 y 225. 122 Entre 1958 y 1991, Colombia vivió casi permanentemente bajo estado de sitio. Ver: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS – SECCIONAL COLOMBIANA. Sistema judicial y derechos humanos en Colombia. Bogotá 1990, págs 21 y 22, e Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los estados de excepción y los derechos humanos. Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1993/23/Rev.1. 123 Artículo 28 de la Constitución Política de 1886. La Constitución Política de 1991 suprimió esta figura. 124 Decretos N° 1290, 1752 y 3398 de 1965; 28 de 1966; 1661 y 1695 de 1969; 593, 636, 637 y 1133 de 1979; 254, 271, 1518 y 1989 de 1971; 357, 1267, 1315 y 2034 de 1972; 1394 de 1973; 1142, 1250, 1412 y 2407 de 1975; 429, 756, 2193, 219, 2195 y 2260 de 1976; 329 y 330 de 1977; 1923 de 1978; 747, 1042, 1056, 1057, 1058, 1071, 1209, 1290 y 2689 de 1984; y 3664, y 3671 de 1986. 125 Colombia Nunca Más. De las esperanzas socio-políticas a las frustraciones. De la tortura a la muerte y la desaparición. Del paramilitarismo confeso al inconfeso. Capítulo II, 1970 – 1984. Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Julio César Turbay Ayala (1978-1982) y muy especialmente con la expedición del llamado “Estatuto de Seguridad”126, la práctica de la tortura llegaría a su paroxismo. Durante ese período, se registraron detenciones arbitrarias y allanamientos masivos y práctica sistemática de la tortura, por parte de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el DAS. Según un informe del Ministerio de Defensa, más de 60.000 personas habrían sido detenidas durante el primer año de la Administración Turbay Ayala127. Cabe señalar al respecto, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas denuncias de torturas y otras violaciones de derechos humanos de los presos por tribunales militares, durante su visita in loco realizada en Colombia en abril de 1980128. Según la documentación recibida por la Comisión Interamericana, estas torturas fueron practicadas en las instalaciones de:Batallón Nueva Granada (Barrancabermeja); el Batallón Pichincha (Cali); la Escuela de Suboficiales “Inocencio Chinca” (Popayán); la Quinta Brigada (Santander); la Escuela de Caballería (Bogotá);la Brigada de Institutos Militares, BIM (Bogotá); el Batallón Rook (Ibagué); el Batallón Bolívar (Boyacá); el Batallón el Cisneros (Armenia); el Batallón Codazzi (Palmira); el Batallón Tarqui (Boyacá); el Batallón San Mateo (Quindío); el Batallón de Policía Militar Nº 4 de la Cuarta Brigada (Antioquia); y el Batallón Nº 1 de la Policía Militar (Bogotá), entre otras instalaciones militares, así como en el DAS y en varios centros penitenciarios. Las denuncias recibidas señalaban, entre otras formas o métodos de tortura, los siguientes: plantones al sol en el día y al sereno en la noche; ahogamientos y sumergimiento en agua; aplicación del ‘submarino’; venda en los ojos hasta por doce, diecisiete y veinte días; vendado y amarrado por cuarenta y siete días en Cimitarra; sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas; impedimento para dormir hasta por ocho días y falta de reposo; amenazas de muerte al detenido, a la familia y a amigos; colgaduras atados de las manos; prohibición de agua y alimento hasta por cuatro, siete y ocho días seguidos; simulacro de dispararles en la cabeza; esposados de las manos; tortura de otras personas cerca de la celda para que se escucharan los gritos; incomunicación; aplicación de energía y choques eléctricos en diferentes partes del cuerpo; ejercicios hasta el agotamiento; permanencia desnudos y de pie; provocación de asfixia; lavadas; caminar de rodillas; torturas sicológicas; sumergimiento amarrados en un lago; quemaduras con cigarrillos; sacar al 126 Decreto 1923 del 6 de septiembre de 1978. 127 N.C.O.S. Et al. Tras los pasos perdidos de la guerra sucia – paramilitarismo y operaciones encubiertas en Colombia. Bruselas, 1995, pág. 57. 128 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe sobre la situación de derechos humanos en la República de Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/II.53 doc. 22, de 30 junio 1981, Capítulo IV “Derecho a la Seguridad e Integridad Personales” y Capítulo V “Derecho a la Justicia y a un Proceso Regular”. En: <http://www.cidh.org/countryrep/colombia81sp/Indice.htm>.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO detenido a los allanamientos y utilizarlo como ‘chaleco anti-balas’, esposado y vendado; simulacros de fusilamientos mientras estaba colgado de un árbol; introducción de armas en la boca; rotura de nervios como consecuencia de colgamientos; desnudo y sumergido en un río; negativa de asistencia médica para embarazo; fractura de costillas; amarrado, vendado, a veces permanentemente, golpeado con un leño, patadas; herida con arma de fuego por la espalda en el sitio de reclusión; amenaza de traer a sus familiares para torturarlos en su presencia; contemplación de las torturas a otras personas; hacerlos creer que otros sindicados por los mismos hechos lo habían señalado como participante; pinchazos en varias partes del cuerpo con alfileres; interrogatorios continuos y escritos obligados en que decía que había participado en el asalto. La tortura ha estado asociada a la práctica de las desapariciones forzadas y de las ejecuciones extrajudiciales. Así, en su Informe relativo a su visita a Colombia (octubre-noviembre de 1988) presentado a la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias constató que las torturas contra personas desaparecidas era una práctica común; en la mayoría de los casos la tortura era empleada como método para obtener informaciones de la víctima y para lograr que ésta colaborara con el Ejército, y en muchos casos, luego de varios días de haber sido capturadas ilegalmente y desaparecidas, los cuerpos de las víctimas eran hallados torturados y, frecuentemente mutilados129. Según investigaciones realizadas por la Coalición Colombiana contra la tortura, entre julio de 2001 y junio de 2009, fueron víctimas de tortura por lo menos 1.834 personas, de las cuales 1.148 fueron asesinadas130. La tortura ha estado muy frecuentemente ligada a la detención arbitraria. Entre el 28 de febrero y el 1 de marzo de 1990, 42 personas fueron detenidas por miembros de la III Brigada del Ejército en Cali (Valle del Cauca), en el marco de la Operación Relámpago ordenada por el Comandante de esa unidad militar, General Manuel José Bonnet Locarno. Entre los detenidos estaban 12 sindicalistas y varios miembros de la seccional Cali del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Los sindicalistas y miembros del CSPP fueron incomunicados y torturados por los militares y una de las detenidas fue violada131. Los militares acusaban a los detenidos de ser miembros del grupo guerrillero Unión CamilistaEjército de Liberación Nacional (UC-ELN). Algunos de los detenidos fueron 129 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Addendum: Colombia. documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1989/18/Add.1, párrafos 44, 127, 128 y 131. 130 COALICIÓN COLOMBIANA CONTRA LA TORTURA. Informe de seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes de Naciones Unidas, Colombia 2009 – 2010. Bogotá. 2011, pág. 10. 131 Averiguación disciplinaria No. 92. 292 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS liberados por los militares y otros puestos a disposición del Juzgado 1º de Orden Público, sindicados del delito de rebelión. En abril de 1990, todos los sindicados fueron dejados en libertad por disposición del Juzgado 1º de Orden Público, para ser posteriormente absueltos en 1991. La práctica de la tortura ha sido tan extensa que se ha se banalizado y su registro es inferior, por mucho inferior a su realidad. En esta banalización concurren otros factores como que se trata de un crimen que, en muchas ocasiones, no se denuncia por temor a las represalias; en la gran mayoría de los casos, la tortura es cometida junto con otras graves violaciones de derechos humanos –como las ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas– y los operadores de justicia se limitan a investigar estas últimas; en diversos casos, las torturas son asumidas como delitos menores (lesiones personales o malos tratos) y no como el grave crimen que son. Es común que las personas torturadas sean obligadas a firmar actas de ‘buen trato’, por parte de los militares o miembros de la Policía, para recuperar su libertad132. En consecuencia, se puede decir que existe un gran subregistro de la tortura debido a la naturaleza de este crimen. Esta realidad ha sido constatada por la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En su Informe correspondiente al año 2009, la Oficina señaló que: Colombia sigue sin contar con una fuente confiable de cifras oficiales sobre tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los datos existentes no parecen reflejar ni la magnitud del problema ni su real impacto. El temor de las víctimas a represalias, la falta de confianza en las instituciones, la ausencia de acompañamiento legal y psicosocial apropiado, la falta de medidas de protección adecuadas y diferenciadas y la estigmatización social de las víctimas, son factores que dificultan la plena comprensión de la magnitud del problema.133
A pesar de lo anterior, pueden hallarse decenas de informes en los que se da cuenta del número de torturados por años, los departamentos en que ocurre y contra qué grupos sociales, sin que sea factible realizar un conteo sistemático de los afectados. Durante los últimos 25 años, organizaciones defensoras de los derechos humanos y organismos internacionales han registrado y documentado numerosos casos de tortura, que si bien no representan el número real de 132 Ver: Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011, párrafo 87. 133 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/13/72 de 4 de marzo de 2010, párrafo 49.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO víctimas, son alarmantes, pues aunque no reflejan la magnitud de la práctica de la tortura en Colombia, esclarecen la sistematicidad y generalización de este crimen en el país y muestran el alto grado de participación de miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado, otros funcionarios públicos y grupos paramilitares en esta criminal práctica. A raíz de sus vistas a Colombia en diciembre de 1990 y de mayo de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su honda preocupación por el hecho de que: […] a pesar de las observaciones realizadas después de su visita in loco en 1980, todavía se presenten índices alarmantes de torturas. Más dramático es el hecho, ya frecuente desde hace varios años, de que gran cantidad de cadáveres objeto de ejecuciones extrajudiciales presentan signos visibles de tortura. Pareciera que la generalización de estos métodos crueles e inhumanos no ha sido eliminada como una forma ilegal de obtener información e incluso confesiones por parte de algunos miembros de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado.134
Dentro de los actos de tortura documentados, la Comisión Interamericana reseñaría los de la Masacre de Trujillo (Valle del Cauca. Ver Acápite “ejecuciones extrajudiciales”) perpetrados por el Ejército en la hacienda La Granja, de propiedad de un narcotraficante y que servía de base de coordinación de los operativos que se practican en la región, narrados por el testigo Daniel Arcila (quien posteriormente sería desaparecido torturado y asesinado). El Mayor (del Ejército, Alirio Urueña Jaramillo) les pone en la cara un chorro de agua a presión con manguera, les levanta las uñas con navaja, les quita pedazos de la planta de los pies con corta-uñas, los corta y les echa sal, luego con un soplete de gasolina que lanza llama le queman en distintas partes del cuerpo y la carne se raja y se levanta el cascarón, les pone el chorro de llama en la zona genital, les corta el pene y los testículos y se los mete en la boca a las mismas víctimas y finalmente los descuartiza con una motosierra y al hacer esto, los torturadores gritaban ‘ay hombre’. [...] yo le pregunté a uno de ellos que qué sería o qué les hacían con la motosierra, y me dijo que les cortaban la cabeza y por la mitad para dejarlos desangrando ese día para botarlos por la noche. Después los iban echando a una pieza enmallada a uno por uno... yo vi los cadáveres, fue cuando los estaban echando a la volqueta, estaban dentro de los costales, eran como doce costalados, en un costal echaban los troncos y en el otro echaban las cabezas.135 134 Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/ II.84, Doc. 39 rev., de 14 octubre 1993, Capítulo VI “Derecho a la seguridad e integridad personal” <http:// www.cidh.org/countryrep/Colombia93sp/cap.6.htm>. 135 Ibid., testimonio de Daniel Arcila.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Según casos documentados por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), entre enero de 1993 y marzo de 1994 se registraron 654 ejecuciones, previa tortura. En su Informe sobre su misión conjunta a Colombia en octubre de 1994, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitraria, reportaron que “Según se informó, los cadáveres de las víctimas mostraban huellas de distintos tipos de tortura: algunos habían sido quemados, otros presentaban lesiones por ácido o mutilaciones. A menudo, las mujeres habían sido violadas. En el 20% de esos casos se identificó a los responsables como miembros de las fuerzas armadas (45%); de las fuerzas paramilitares (30%) y de las guerrillas (9%)”136. Entre julio de 1996 y junio de 1998, el promedio diario de torturas era de más de una persona cada dos días, entre julio 1998 y junio de 1999 era de más de una víctima cada tres días. En el periodo de julio de 1999 a junio de 2002, el promedio se mantuvo en más de una persona cada dos días137. Por su parte, el Banco de datos de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz documentó 949 casos de torturas cometidos entre agosto de 1988 y 1995 por agentes del estado o paramilitares138. En su Informe concerniente al año 2001, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que: Como en años anteriores, durante el año 2001 siguieron denunciándose casos de tortura aplicada con el fin de castigar o de intimidar a las víctimas, o de hacer objeto de intimidación o de coerción a terceros relacionados con aquéllas. Dichos casos se dieron como preámbulo de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los miembros de los grupos paramilitares, algunas veces bajo la forma de violencia sexual contra mujeres. No siempre los actos de tortura aparecen registrados en las actas de necropsia, particularmente las realizadas en zonas rurales. Por estas razones, la información sobre la actuación de los torturadores es pobre e incompleta.139
136 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las Resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos. Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994. Pg. 12. 137 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS- CCJ. Corporación Avre. Comité de Solidaridad con los Presos Políticos CSPP. Violencia estatal en Colombia, Un informe alternativo al tercer informe periódico del Estado colombiano al Comité contra la Tortura. Presentado al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, Ginebra, Organización Mundial Contra la Tortura. Mayo de 2004, pág. 18. 138 Ver Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Boletín Justicia y Paz, Volúmenes de 1988 a 1995. 139 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2002/17,28 de febrero de 2002, párrafo 94.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) registró, entre julio de 2002 y junio de 2008, por lo menos 1.314 casos de torturas, de las cuales 806 fueron asesinadas, 299 quedaron con vida y 209 sufrieron torturas psicológicas140. Según la CCJ, “En los casos en los que se conoce el presunto autor genérico (934 víctimas), el 90,79% (848 víctimas) se atribuyó a responsabilidad del Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 44,75% (418 víctimas), y por omisión, tolerancia o apoyo con las acciones de los grupos paramilitares, el 46,03% (430 víctimas)”141. En el año 2010, la CCJ registró por lo menos 143 actos de tortura, en los cuales 77 personas perdieron la vida, 32 personas sobrevivieron y 34 personas fueron víctimas de tortura psicológica. Del total de casos registrados en los que se conoce el sexo (132 víctimas), 14 eran mujeres, es decir que por cada 100 hombres víctimas de tortura, aproximadamente 11 mujeres sufrieron esta misma forma de violencia. En los casos en los que se conoce la edad de la víctima (77), 33 eran niños y niñas, 25 eran jóvenes, 17 eran adultos y dos eran adultos mayores. En los casos en los que se conoce el presunto autor genérico de las torturas (106), el 98,11% de los casos compromete la responsabilidad del Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 57,55% (61 torturas) y por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 40,57% (43 torturas)142. En su Informe correspondiente al año 2009, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que “a junio de 2009, la Fiscalía estaba investigando 10.545 casos de tortura. Estos casos corresponden tanto a tortura física como psicológica y, en su mayoría, las torturas se practicaron en concurso con otros crímenes, tales como desaparición forzada, secuestro o violencia sexual.”143. En su informe relativo al año de 2010, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aseveró que: […] continuó registrando casos de tortura por miembros de la fuerza pública, y observó con gran preocupación la repetida ocurrencia de esta violación en departamentos como Antioquia, Arauca, Caquetá, Meta, Valle del Cauca y Vichada. […] en particular la situación en Medellín, donde varias personas, 140 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá. 2010, pág. 23. 141 Ibid. 142 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia sigue esperando la hora de los derechos humanos. Informe sobre la situación de derechos humanos y derecho humanitario 2010–2012. 143 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/13/72 de 4 de marzo de 2010, párrafo 50.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS incluyendo presuntos delincuentes, habrían sido víctimas de tortura y malos tratos de forma reiterada. Varias personas bajo custodia policial sufrieron castigos físicos y psicológicos, en ocasiones acompañados de insultos racistas. Los maltratos consistieron, entre otros, en golpes en varias partes del cuerpo, mediante puñetazos y patadas o con armas de dotación, así como descargas eléctricas, quemaduras, aspersión con gas pimienta y asfixia con bolsas de plástico.144
La práctica de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la población carcelaria –tanto en detención preventiva como condenada– es endémica. Aunque la obtención de la información es aún más difícil, si se considera que la comunicación con las víctimas es muy limitada y usualmente el perpetrador ejerce total dominio del lugar de detención. Las investigaciones realizadas por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos arrojan datos relevantes para la comprensión del fenómeno al interior de las cárceles. En una encuesta realizada entre abril y junio de 2008145, el 54% (125 de 230) de los internos respondió sí a la pregunta de si habían sido torturados alguna vez. El 46% (106 de 230) de la población no dio respuesta a la pregunta. El 86% (198 de 230) de las personas encuestadas respondió sí a la pregunta de si habían sido víctimas de tortura psicológica en alguna oportunidad dentro de la cárcel. Algunas formas de esta tortura son: aislamiento, amenazas, presión sobre familiares y ejecuciones simuladas, las cuales son combinadas en contra de una misma persona. Los responsables de estos actos de tortura son, en su mayoría, los guardias y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (Inpec), con algunos casos en donde los torturadores son del Ejército y la Policía. El personal del Inpec también castiga de manera colectiva a los internos: el 48% (111 de 230) de los internos ha recibido castigos colectivos146. La impunidad, como en los demás crímenes, sigue caracterizando la respuesta estatal a la tortura. Según la Coalición Colombiana Contra la Tortura y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), a noviembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación presentó información sobre 6.956 investigaciones penales por el delito de tortura: el 93% (6.470) de estas se encontraba en etapa 144 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011, párrafo 91. 145 Informe alternativo al 4° informe periódico del Estado colombiano al comité contra la tortura. Pág. 25 y 26. 146 Ibid. Los castigos colectivos se refieren a: “restricciones al suministro de agua, electricidad, y comida; limitaciones al uso de teléfono; acceso delimitado a las celdas; requisas en las que los guardianes abusan de su autoridad contra los internos; sometimiento a horas de ejercicio físico y maltratos en contra de las personas visitantes. También se han presentado actos de violencia contra un grupo de personas, tales como: obligados a pasar la “calle de honor” (en las que los reclusos son sometidos a golpizas que incluyen patadas, gases y garrotazos), abuso de autoridad en requisa, gases, golpes, esposarlos para ser atendidos en el puesto de salud, o estar en el patio todo el día mientras llovía”.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de investigación preliminar, y sólo el 0,4% (28) en etapa de juicio. Solamente el 0,5% de las investigaciones están asignadas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación147.
5.- La violencia sexual La violencia sexual es al mismo tiempo una grave violación a los derechos humanos148 como un crimen bajo el Derecho Internacional. La violencia sexual es uno de los aspectos más significativos de los ultrajes discriminatorios contra la mujer. Sin embargo, es un crimen que también se comete contra los hombres tanto en Colombia, como en otras regiones del mundo. En ese sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que si bien “la violencia sexual, y la larga sombra de terror y trauma que proyecta, afectan en una proporción desmedida a las mujeres y las niñas”, los hombres también son víctimas de este atroz crimen149. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha considerado que la violación u otras formas de agresión sexual contra las mujeres que se encuentran en detención, constituyen un agravio particularmente ignominioso a la dignidad inherente al ser humano y al derecho a su integridad física, además constituyen actos de tortura150. El Relator Especial también ha enumerado varios actos que comportan graves sufrimientos, suficientes para constituir tortura. Estos actos incluyen, entre otros, la agresión sexual151.Por su parte, el Comité contra la Tortura se ha referido a la violación y demás abusos sexuales como “actos de violencia de género”152 o “infracciones de la Convención (contra la Tortura y Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) por
147 Colombia: Instamos al Estado a prevenir y sancionar los actos de tortura. Coalición Colombiana Contra la Tortura – Organización Mundial Contra la Tortura. Bogotá y Ginebra, 25 de junio de 2010. 148 Ver, entre otros: Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (artículos 1 y 2); la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará); las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la protección de las mujeres frente a la violencia y la discriminación en los conflictos armados. 149 Violencia sexual relacionada con los conflictos -Informe del Secretario General. Documento de las Naciones Unidas A/66/657–S/2012/33, de 13 de enero de 2012, párrafo 6. 150 Acta resumida de la 21.a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1992/ SR.21, párr. 35. Ver igualmente documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/34 y A/55/290. 151 Véase: La Tortura y otros tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, Sr. P. Kooijmans, designado de acuerdo con la Resolución 1985/33 E/CN.4/1986/15, de la Comisión de Derechos Humanos, 19 de febrero de 1986 152 Observación general No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes. UN Doc. CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008, párrafo 18.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS motivos de género”153. La Comisón Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violación sexual constituye un crimen de tortura154. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional155, el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona156 y el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas157 consideran crímenes de lesa humanidad las violaciones y las agresiones sexuales, así como toda forma de violencia sexual cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ha considerado reiteradamente que la violación y las agresiones sexuales constituyen un delito de tortura158. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda ha igualmente recordado el carácter de crimen internacional de la violación y agresión sexual159. Y actualmente, a la luz de la evolución del Derecho internacional, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable, se definen como crímenes de lesa humanidad cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil160. En consonancia con lo anterior, la violación y otras formas de violencia sexual cometidas por las partes en un conflicto armado y en relación con el conflicto constituyen crímenes de guerra161. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha recordado que existe una regla del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario según la cual “quedan prohibidas las violaciones y cualquier otra forma de violencia sexual”,162 por lo tanto son crímenes de guerra. La violencia sexual ha sido ampliamente practicada por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado y los grupos paramilitares a lo largo del conflicto armado interno en Colombia. No se trata de casos aislados ni 153 Ibid., párrafo 22. 154 Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Documento de la OEA OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 161. 155 Artículo 7. 156 Artículo 5. 157 COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL. Informe de la Comisión de Derecho Internacional. Documento de las Naciones Unidas, Suplemento No. 10 (A/51/10). 158 Ver entre otros: Sentencia de 16 de noviembre de 1998, Caso El Fiscal c. Delalic y Otros, No. IT- 96-21-T; Sentencia de 22 de febrero de 2001, II Sala de Primera Instancia, Caso El Fiscal c. Kunarac y Otros, Nos. IT-96-22 et IT- 96-23/1. 159 Ver, por ejemplo: Sentencia de 2 de septiembre de 1998, Caso El Fiscal c. Akayesu, No. ICTR-96-4-T; y Sentencia de 7 de julio de 2006, Caso El Fiscal c. Gacumbitsi (ICTR-2001-64-A). 160 La violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado -Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/2005/33, de 11 de julio de 2005. 161 Ver, por ejemplo: artículo 8(2)(e)(vi) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 162 HENCKAERTS, Jean-Marie y Doswald-Beck, Louise. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen I: Reglas. CICR, pág. 369.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de meras prácticas ‘oportunistas’163. La violencia sexual ha sido empleada como mecanismo de inteligencia para la obtención de información; como método para castigar al llamado enemigo interno y a la población civil; como forma de aniquilamiento del adversario, y como herramienta de control de la población y del territorio dentro de la estrategia paramilitar de las Fuerzas Militares. Como método para castigar al denominado enemigo interno y a la población civil, cabe mencionar, entre muchísimos casos, los de: Mauricio Trujillo Uribe, quien fue detenido junto con Omaira Montoya Henao (ver: Desaparición Forzada), en septiembre de 1977 por miembros de la Policía y del Ejército164; el comandante del Ejército de Liberación Nacional (ELN) “Francisco Galán”, detenido por el Ejército en 1992; Neivis Arrieta, acusada por los paramilitares de ser la novia de un comandante guerrillero, violada y “empalada” durante la masacre de El Salado del 18 de febrero de 2000165, y el de Yamile Agudelo Peñalosa, líder de la Organización Femenina Popular (OFP) en Barrancabermeja (Santander), desaparecida, torturada, violada y posteriormente asesinada por paramilitares en marzo del 2006. El Grupo de Memoria Histórica de la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación pudo constatar que, de las 42 masacres perpetradas por los grupos paramilitares entre 1996 y 2003 en la región de los Montes de María, entre los departamentos de Sucre y Bolívar, 25 se convirtieron además en acciones de tierra arrasada en las que, entre otros crímenes, se cometieron violaciones sexuales166. En un informe de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificó cuatro manifestaciones de la violencia que afecta especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado: i) la utilizada para lesionar al enemigo y avanzar en el control del territorio; ii) la destinada a causar el desplazamiento forzado y el desarraigo; iii) la violencia sexual asociada al reclutamiento forzado de mujeres para hacerlas rendir servicios sexuales a los guerrilleros o a los
163 El Grupo de Memoria Histórica de la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha utilizado esta categoría para diferenciarla de la violencia sexual cometida como estrategia o cometida en relación a “eventos estratégicos”. Así, define las violaciones oportunistas como aquellas que ocurren “por fuera de eventos planeados por la organización –masacres, combates, tomas, expediciones– y por fuera de repertorios públicos a través de los cuales el grupo armado comúnmente establece su autoridad y hace despliegue de su poder: juicios públicos, reuniones forzosas, castigos ejemplarizantes” y estaría fundamentalmente enderezada a “satisfacer su deseo sexual y obtener placer” (GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Mujeres y Guerra: Víctimas y resistentes en el Caribe colombiano. Bogotá: Alfaguara. 2011, págs. 219 y 220) 164 La denuncia pública que Mauricio Trujillo Uribe hiciera de las torturas y de la violación de que fue víctima esta reproducido en el libro Camino de la Niebla, la desaparición forzada en Colombia y su impunidad págs. 48 y 49). 165 Ver: GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. La masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra. Págs. 39 y ss. 166 Ibid., pág. 189.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS paramilitares y, iv) la destinada a convertirlas en objeto de pautas de control social impuestas en las zonas bajo control de los grupos armados ilegales167. Invisibilidad e impunidad parecen ser los mejores términos para describir un tipo crimen que, durante muchas décadas, permaneció oculto y que solo en los últimos años, gracias a la labor de las mujeres y las organizaciones sociales empieza a salir a la luz. Se trata de la violencia sexual cometida en contextos del conflicto armado colombiano. Este crimen, pese a tener amparo normativo a nivel internacional y nacional, aún no ha tenido el suficiente reconocimiento por parte del Estado ni de la sociedad civil, que siguen considerando las agresiones sexuales asuntos privados y comunes. Poco sabe de las secuelas que deja en las víctimas168, quiénes son los victimarios, o los diversos contextos en que se produce. No obstante, distintas investigaciones han permitido identificar como sectores más víctimizados por este crimen durante la última década a afrodescendientes, indígenas, campesinas, desplazadas y pobladoras de barrios periféricos de las ciudades, muchas de ellas ya desplazadas169. Debido a la indiferencia por parte del Estado, ha sido poco documentado y hay un gran vacío de datos cuantitativos sobre su práctica. En ese sentido, en un informe sobre la violencia sexual en el conflicto armado colombiano, Amnistía Internacional, señalaba que […] la violencia sexual pertenece a una categoría especial por una razón fundamental: es el crimen más invisible. En muchos casos, la violación, en todas las partes del mundo y especialmente la violación relacionada con el conflicto, no se denuncia. En este país, las razones incluyen la vergüenza y el estigma asociados al crimen de violación, el miedo a sufrir más violencia, la ausencia general de seguridad, y la falta de confianza en que el sistema judicial y la policía tomen en serio las denuncias y garanticen que se investigan adecuadamente. De las investigaciones llevadas a cabo por Amnistía Internacional en Colombia queda patente que el hecho de que los
167 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. Doc. OEA/Ser. L/V/II.Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrafo 48. 168 “Las sobrevivientes de la violencia sexual suelen sufrir el ostracismo de su entorno. La naturaleza del crimen conlleva un estigma social muy arraigado y es casi invariablemente la sobreviviente, y o el autor de los abusos, quien es considerada una vergüenza o una deshonra. En un conflicto armado las mujeres que sobreviven a una violación son acusadas a veces de haber ofrecido “algo” para que las dejen vivir, o de ser víctimas voluntarias. Por ejemplo, una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz dijo a Amnistía Internacional que los jefes paramilitares no necesitaban violar a nadie porque tenían el control de cualquier persona a la que eligieran.” En: AMNISTÍA INTERNACIONAL. Eso es lo que nosotras exigimos. Que se haga justicia. Impunidad por actos de violencia sexual cometidos contra mujeres en el conflicto armado de Colombia. 2012. 169 RAMÍREZ, María Eugenia. Estudio Mujeres y Conflicto Armado en Colombia. Equipo de CLADEM Colombia. S.f.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO responsables no rindan cuentas de sus actos cuando se denuncian los casos es un poderoso factor adicional que disuade a las mujeres de denunciar. 170
En un informe posterior, Amnistía Internacional señaló igualmente que “La violencia sexual, sobre todo en el contexto del conflicto, no suele denunciarse a las autoridades. Esta ausencia generalizada de denuncias, unida al hecho de que las instituciones del Estado no reúnen unas estadísticas precisas, hace muy difícil evaluar el alcance de estos crímenes”171. La Corte Constitucional, en su histórico Auto 092 de 2008 sobre mujeres y desplazamiento, ha reconocido que “la violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano.”. A raíz de este Auto, la Fiscalía General de la Nación creó una base de datos sobre violencia sexual en el segundo semestre de 2008172. No obstante, como lo señaló en 2012 Amnistía Internacional, esta base de datos “es incompleta y no está actualizada. Según la información de la Fiscalía General, en mayo de 2012 sólo se habían registrado 124 casos (110 de los 183 casos enumerados en el Auto 092) desglosados por características como el género y la etnia de la sobreviviente” 173. La violencia sexual en el contexto de guerra ha estado caracterizada por su invisibilidad e impunidad. El Estado ha sido incapaz de construir una base de datos unificada y nacional que permita conocer la magnitud de estos crímenes, y entender por qué ha sido negligente a la hora de adelantar procesos judiciales que permitan la investigación y la sanción a los victimarios. Por lo tanto, tratar de reconstruir la historia de la violencia sexual en el conflicto colombiano es imposible. No existen datos históricos sistematizados, los sub-registros son altísimos, y solo hasta los últimos años del siglo pasado se comenzaron a crear criterios e indicadores para identificar y conocer el volumen e impacto de estas violencias en el país. De allí que muchas de las cifras con las que hoy se cuenta son parciales y registran muy pocos años. Durante el período de nuestra historia nacional conocido como la Violencia (1949-1958), caracterizado por la persecución política desatada por los gobiernos conservadores, la violencia sexual fue empleada de manera extensiva 170 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Eso es lo que nosotras exigimos. Que se haga justicia. Impunidad por actos de violencia sexual cometidos contra mujeres en el conflicto armado de Colombia. Índice: AMR 23/018/2011 Spanish. Londres, 2011, pág. 5. 171 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Colombia: Invisibles ante la justicia - Impunidad por actos de violencia sexual cometidos en el conflicto: Informe de seguimiento. Índice: AMR 23/031/2012 Spanish, Londres, 2012, págs. 14 y 15. 172 Resolución No. 0266 de 9 de julio de 2008. 173 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Colombia: Invisibles ante la justicia - Impunidad por actos de violencia sexual cometidos en el conflicto: Informe de seguimiento. Índice: AMR 23/031/2012 Spanish, Londres, 2012, pág. 21.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS como un método de aniquilación del adversario. En su obra pionera La Violencia en Colombia, Estudio de un Proceso Social, monseñor Guzmán Campos, Umaña Luna y Fals Borda registraron esta práctica criminal. La policía política inicia su intervención con vejámenes, golpes e insultos; después roba, incendia y asesinar; a la postre viola, estupra y remata en actos nefandos. Primero actúa en forma reservada, posteriormente afrenta a sus víctimas ante progenitores, hermanos y aun menores de edad. A poco andar violenta chiquillas de ocho y menos años hasta matarlas (…) Mas adelante se registra el caso monstruoso de violaciones colectivas cuando una sola mujer es arrojada a la tropa con abierta incitación al delito por algunos oficiales psíquicamente lesionados (…) Solo quién ha recorrido las comarcas, sabe cuán macabro y abismal es este aspecto de la tragedia.174
Sólo a partir del año 2000, se tienen cifras estimativas de la dimensión de ese crimen. Diferentes estudios arrojan cifras y estadísticas que, por las razones anteriormente anotadas son parciales y constituyen un subregistro que no da cuenta de la magnitud de esta práctica criminal. No obstante, los escasos datos que aportan son de por sí alarmantes. Para el período 2001-2009, un estimado más detallado sobre este crimen se realizó mediante la Primera Encuesta de Prevalencia sobre la Violencia Sexual en el contexto del conflicto armado. “De acuerdo con los datos arrojados (…) la prevalencia de violencia sexual —para el período 2001-2009— con base en 407 municipios con presencia de Fuerza Pública, insurgencia, paramilitares u otros actores armados en Colombia se estimó en 17.58%, lo cual significa que durante estos nueve años 489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia sexual. En promedio, 54.410 mujeres fueron víctimas directas anualmente, 149 diariamente y, 6 mujeres cada hora”175. Estos datos, pese a su estrechez en años y sabiendo que la mayoría de casos que se producen no dejan ninguna denuncia176, permiten ver que se trata de un crimen que lejos de ser aislado y esporádico resulta un arma de batalla usada ampliamente por los actores, incluyendo, de manera dramática, a los estatales. En un informe de 2012, Amnistía Internacional señaló que:
174 GUZMÁN Campos, Et al., Op. cit., págs. 233 y 234. 175 Primera Encuesta de Prevalencia. Campaña: Violaciones y otras violencias: Saquen mi Cuerpo de la Guerra. Violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano, 2001 – 2009. Equipo de Investigación: Olga Amparo Sánchez Gómez, José Nicolás López Vivas, Diana Rubriche Cárdenas y María del Pilar Rengifo Cano. Pág. 8. 176 Se establece que el sub-registro en el país por este tipo de crímenes es del 95%.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO […]los datos más fiables disponibles son los recabados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), pero éste sólo registra el número de exámenes físicos realizados, y no el de mujeres y niñas víctimas de violación o de otros tipos de violencia sexual, por lo que es probable que el problema esté gravemente subestimado. Sin embargo, en 2011, el INMLCF realizó un total de 22.597 exámenes en presuntos casos de violencia sexual, frente a los 12.732 realizados en 2000. En 2011, el número de casos que afectaban a mujeres y niñas era cinco veces superior al de hombres y niños. Alrededor del 94 por ciento de las víctimas varones eran niños; el 85 por ciento de las víctimas mujeres eran niñas. En el caso de la violencia sexual relacionada con el conflicto, el número de denuncias que no se efectúan parece aún mayor. Según el INMLCF, en sólo 72 exámenes el presunto autor era un combatiente (50 casos se atribuyeron a miembros de los servicios de seguridad y de inteligencia, 19 a miembros no identificados de grupos armados ilegales y tres a miembros de grupos guerrilleros.177
Para el periodo 2008-2010, basado en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), un informe constató la altísima participación en la violencia sexual de parte de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional178. Así, el informe muestra que: El delito sexual se presenta fundamentalmente contra mujeres. De acuerdo con la información de Medicina Legal durante el periodo 2008-2010 se realizaron 52.681 informes periciales sexológicos por presunto delito sexual contra estas. De estos informes 219 se le realizaron a mujeres cuyo presunto agresor había sido un actor armado del conflicto. Entre estos, el que mayor número de denuncias presentó como presunto agresor fue la Policía con el 38,8% de las denuncias, seguida por las Fuerzas Militares con el 19,2%, las bandas criminales con el 8,2%, las FARC con el 7,3%, Otras guerrillas diferentes de las FARC y el ELN con el 6,4%, narcotraficantes con el 5,9%, pandillas y grupos de seguridad cada uno con 5,5%, otros miembros del Estado con 1,8% y el ELN con el 1,4%179.
Durante el período 2002- 2008, la Comisión Colombiana de Juristas registró y documentó por lo menos 96 casos de violencia sexual, de los cuales en 91 casos 177 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Colombia: Invisibles ante la justicia - Impunidad por actos de violencia sexual cometidos en el conflicto: Informe de seguimiento. Índice: AMR 23/031/2012 Spanish, Londres, 2012, págs. 14 y 15. 178 Existen varios informes que dejan ver la participación de las Fuerzas militares y de policía en agresiones sexuales, entre otros ver: RESTREPO, Jorge A. APONTE, David. Guerra y violencias. En Colombia, Herramientas e Interpretaciones. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 2009. 179 Informe presentado por organizaciones de mujeres y de derechos humanos1 a la Representante Especial del Secretario General para Violencia Sexual en contextos de conflictos armados, señora Margot Wallström, con motivo de su visita a Colombia, “El Estado y la violencia sexual contra las mujeres en el marco de la violencia sociopolítica en Colombia”, Bogotá, 16 de mayo de 2012, pág. 8.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS las víctimas eran mujeres, y de estas, 29 niñas y 9 jóvenes180. Al respecto de los autores de estos hechos, la Fuerza Pública fue el grupo de perpetradores que presentó un mayor número de registros, con una participación del 63,22% (55 casos) sobre el total de casos en los que se conoce el presunto autor (87 casos); los grupos paramilitares cometieron el 33,33% (29 casos) y los grupos guerrilleros el 3,45% (3 casos)181. Durante el año de 2010, la Comisión Colombiana de Juristas 182 registró al menos 38 casos de violencia sexual cometidos en el contexto del conflicto armado: en 27 de ellos, las víctimas fueron mujeres y en 11 casos las víctimas eran varones. En 15 casos se conoció la edad de la víctima cuando era mujer; de ellos 12 son niñas, una es joven y dos son adultas183. En los casos en los cuales se conoció el presunto autor genérico de las violaciones (36 casos), el 97,22% de ellos se atribuyó a la responsabilidad del Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 72,22% (26 casos), y por tolerancia o apoyo a las violaciones cometidas por paramilitares el 25,00% (nueve casos). A los grupos guerrilleros se atribuyó el 2,78% de los casos (un caso). Para ese mismo año, los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) revelaron que entre los grupos armados que participan en las hostilidades, el grupo de presuntos autores con mayor número de registros en materia de violencia sexual fue la Fuerza Pública 184. Durante este periodo, el INMLCF reportó 63 exámenes médico-legales por presunto delito sexual cuyos presuntos autores son grupos armados que participan en las hostilidades y en 56 de ellos la víctima era mujer. De esta manera, a la Fuerza Pública185 se le atribuyó el 64,29% (36 casos), a los grupos guerrilleros el 21,43% (12 casos) y a los grupos paramilitares el 14,29% (ocho casos). En su Informe correspondiente al año 2010, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó que algunos de los actos de violencia sexual atribuidos a grupos armados ilegales fueron cometidos “con especial grado de sevicia”186, en particular los atribuidos a los grupos paramilitares Los Rastrojos y Águilas Negras187. 180 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá: Opciones Gráficas. 2010, pág. 23 181 Ibid. 182 Colombia: sigue esperando la hora de los derechos humanos - Informe sobre la situación de derechos humanos y derecho humanitario 2010-2012. Bogotá: Mineó. 2012, pág. 15. 183 Se define como niña la víctima menor de 18 de años y como joven la mujer que se encuentra entre los 18 y los 25 años. 184 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML). Forensis 2010. Examen médico legal por presunto delito sexual. Cuadro 4. Págs. 170-171. 185 Miembros de fuerzas armadas, de policía y grupos de inteligencia. 186 Documento: A/HRC/19/21/Add.3 párr. 67. 187 Ibíd.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO En su informe de 2011, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo referencia a “casos de violencia sexual atribuidos a miembros de la fuerza pública, en particular del Ejército, en Arauca, Caldas, Cauca, Chocó, Meta y Vichada. En la mayoría de estos casos las víctimas eran niñas.”188. En su informe sobre la situación en Colombia, de noviembre de 2012, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que “(e)xiste fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha miembros de las fuerzas armadas han cometido, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra(…) violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi) (del Estatuto de Roma, o en otras palabras, Crímenes de guerra)”189.
6.- Detenciones arbitrarias El derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad es universalmente reconocido190. La detención arbitraria vulnera el derecho a la libertad consagrado en múltiples instrumentos de Derecho Internacional. Sin embargo, el concepto de arbitrariedad no se puede equiparar con el de “contrario a la ley”. En general, se considera que una detención no constituye una restricción legítima del derecho, por el contrario, es arbitraria, cuando se analiza en relación con una serie de elementos, tales como la legalidad de la medida, la necesidad, la razonabilidad, la incorrección, la injusticia, la imprevisibilidad y la vigencia de las garantías procesales191. Ello significa que la detención no debe ser solamente legal, sino también razonable de acuerdo con todas las circunstancias presentes al momento de la detención, y debe además ser necesaria en toda circunstancia, por ejemplo, para impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia 188 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011. 189 OFFICE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. Situation of Colombia, Interim Report – November 2012, párrafo 10 (Original en inglés, traducción libre). 190 Ver entre otros: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 9), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículo 9), Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (artículo 16), Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 37), Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 17), Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (artículo 5.1), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos I y XXV), Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7). 191 Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004. Bogotá, 2006, pág. 22.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS en el delito192. Asimismo, no basta que la detención —como condena— haya sido ordenada por una autoridad judicial, pues para no ser arbitraria debe ser el resultado de una sentencia judicial dictada por un tribunal independiente, imparcial y competente, luego de un procedimiento en el cual se observaron las garantías del debido proceso o juicio justo. De tal suerte que toda privación de la libertad debe estar en conformidad a los siguientes principios generales: i) legalidad material y procesal; ii) legitimidad o propósito de la detención; iii) necesidad y carácter razonable de la privación de libertad; iv) proporcionalidad y, v) protección de los derechos humanos, particularmente, del derecho a la seguridad de la persona, el derecho a no ser detenido arbitrariamente y el derecho a un recurso efectivo193, esto es un recurso de habeas corpus considerado inderogable en todo tiempo y circunstancia194. Si bien el Derecho Internacional autoriza la detención administrativa, esto es la ordenada por el Poder Ejecutivo, esta solo puede ser puesta en marcha en situaciones de emergencia o excepción (esto es, en el marco de estados de excepción oficialmente declarados) y debe observar los mismos principios antes enunciados. De no ser así, esas detenciones son calificadas de arbirarias por los estándares y jurisprudencia internacionales195. De acuerdo con la jurisprudencia y doctrina internacionales, una detención es arbitraria en los siguientes casos: i) cuando es evidentemente imposible invocar base legal que la justifique; ii) cuando resulta del enjuiciamiento o condena en retaliación por el ejercicio de derechos políticos o de las libertades de asociación, expresión, opinión, o cuando está basada en motivos de discriminación en razón 192 Comité de Derechos Humanos: Dictamen de 23 de julio de 1990, Comunicación No. 305/1988, Caso Hugo van Alphen c. Países Bajos; Dictamen de 5 de noviembre de 1999, Comunicación No. 631/1995, Caso Aage Spakmo c. Noruega; Dictamen de 21 julio de 1994, Comunicación No. 458/1991, Caso Albert Womah Mukong c. Camerún; y Dictamen de 3 de abril de 1997, Comunicación No. 560/1993, Caso A c. Australia. 193 Ver, entre otros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Gangaram Panday c. Surinam, Sentencia de 21 de enero de 1994, Serie C No. 16; Caso Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110; Caso Maritza Urrutia c. Guatemala, Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Serie C No. 103; Caso Bulacio c. Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C No. 100; y Caso Juan Humberto Sánchez c. Honduras, Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C No. 99. 194 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Observación general No. 29, párrafos 15-16, y las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Albania, CCPR/CO/82/ALB, de 2 de diciembre de 2004, párrafo 9. Véase también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-8/87 de 30 de enero 1987, Habeas corpus en situaciones de emergencia, y Opinión consultiva octubre de 1987, Garantías judiciales en estados de emergencia; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 17) 195 Véanse, entre otros: Estudio del derecho de todo individuo a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/826/Rev.1, párrafos 783-787; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 138; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre: Jordania y Marruecos. CCPR/C/79/Add.35, A/49/40, párrafos 226-244, documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.44, párrafo 21 y Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 8, Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9), de 30 de junio de 1982, párrafo 4.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de la raza, color, sexo, orientación sexual idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; iii) cuando resulta de la no observancia, completa o parcial, de las normas y estándares internacionales relativos al derecho a un juicio justo, por un tribunal independiente, imparcial y competente, luego de un proceso en el cual se observaron las garantías judiciales (como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, etcétera). En consecuencia, las detenciones de civiles por tribunales militares, por jurisdicciones secretas o fruto de procedimientos con testigos o pruebas secretas son considerada arbitrarias y, iv) cuando la detención, incluyendo la detención preventiva está fundamentada en delitos penales definidos en términos vagos o ambiguos, en violación con el principio de legalidad de los delitos196. El Derecho internacional prohíbe en todo tiempo y circunstancia las detenciones no reconocidas, las detenciones secretas o en lugares secretos197, así como la detención con regimen de incomunicación prolongada y la detención administrativa indefinida. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura así como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han subrayado que la detención prolongada y la detención bajo incomunicación constituyen formas de tortura198. Todas estas prácticas son graves violaciones de los derechos humanos. Finalmente, bajo el Derecho Internacional, la práctica masiva o sistemática de la detención arbitraria constituye un crimen de lesa humanidad199. Durante la vigencia de la anterior Constitución Política de 1886 y, en particular durante los gobiernos del Frente Nacional (1958-1974) y del presidente Julio César Turbay Ayala, se practicó masivamente detención arbitraria. En uno de los
196 Ver: GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE LAS NACIONES UNIDAS (ver Folleto informativo No. 26: Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de Jueces y Abogados (documento de las Naciones Unidas E/ CN.4/1998/39/Add.1, párrafo 129 ). 197 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 29, Artículo 4: Estados de emergencia, párrafos 11 y 13; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Estados Unidos de América, CCPR/C/ USA/CO/3/Rev.1, de 18 de diciembre de 2006, párrafo 12; Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículos 1 y 17,1); Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 2); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo I). 198 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Doc. Cit., párrafos 211 y 213. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 20: Artículo 7 (Prohibición de la tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), párrafo 6; Comité contra la Tortura (Informes A/54/44, párrafos 121 y 146; A/53/44, párrafo 135; y A/55/44, párrafo 182) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de julio de 1988, Caso Velásquez Rodríguez (párrafo 156) y Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Caso Suárez Rosero (párrafos 90-91). 199 Ver por ejemplo, artículo 7 (1,e) del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS esfuerzos más prolijos de sistematización realizado por el CINEP, este señala que para el periodo comprendido entre 1970 y 1981 se presentaron 60.325 casos de privación de la libertad relacionados con el conflicto social200. La cifra es, en realidad mucho más grande, si se tiene en cuenta que según un informe del Ministerio de Defensa, más de 60.000 personas habrían sido detenidas durante el primer año de la administración Turbay Ayala201. Entre los mecanismos ‘legales’ utilizados durante ese periodo se destacan la detención administrativa (artículo 28 de la Constitución de 1886), el juzgamiento de civiles por tribunales militares, los poderes de policía judicial otorgados a las Fuerzas Militares, las suspensiones o restricciones al recurso de habeas corpus, y la criminalización de la protesta social y sindical. A propósito de esto último, fueron expedidos numerosos decretos de estado de excepción. Así por ejemplo: el decreto 2004 de 1977 penalizaba con detenciones la promoción de paros totales o parciales ilegales. Todos estos mecanismos “legales” fueron implementados en el marco del uso sistemático y abusivo del estado de sitio202. Entre 1965 y 1986 fueron expedidos 42 Decretos para facultar a los tribunales militares para procesar a civiles203. Esta práctica persistió hasta el 5 de marzo de 1987, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el juzgamiento de civiles por tribunales militares. En un informe de 1980, Amnistía Internacional señaló que estas prácticas ‘legales’ —y en particular el Estatuto de Seguridad o Decreto No. 1923 de 1978— habían generado “[…] el amedrentamiento de las organizaciones de oposición y movimientos sociales”204. Con la terminación de la práctica del juzgamiento de civiles por tribunales militares en 1987 y la adopción de la Constitución Política en 1991 —la cual excluyó la figura de la “detención administrativa”, prohibió la detención arbitraria y consagró constitucionalmente el derecho al recurso de Habeas Corpus205— la práctica de la detención arbitraria no se extinguió. Como lo ha constatado
200 TORRES, Jaime. BARRERA, Fabio. Colombia. Represión. 1970–1981. Bogotá: Centro de Investigación y Educación Popular- CINEP. 1982. 201 Ver N.C.O.S. Et al., Op. cit., pág. 57. 202 Entre 1958 y 1991, Colombia vivió casi permanentemente bajo estado de sitio. Ver: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS – SECCIONAL COLOMBIANA. Sistema judicial y derechos humanos en Colombia. Bogotá. 1990, págs. 21 y 22, e Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los estados de excepción y los derechos humanos, Documento E/CN.4/Sub.2/1993/23/Rev.1. 203 Decretos N° 1290, 1752 y 3398 de 1965; 28 de 1966; 1661 y 1695 de 1969; 593, 636, 637 y 1133 de 1979; 254, 271, 1518 y 1989 de 1971; 357, 1267, 1315 y 2034 de 1972; 1394 de 1973; 1142, 1250, 1412 y 2407 de 1975; 429, 756, 2193, 219, 2195 y 2260 de 1976; 329 y 330 de 1977; 1923 de 1978; 747, 1042, 1056, 1057, 1058, 1071, 1209, 1290 y 2689 de 1984; y 3664, y 3671 de 1986. 204 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Informe de una Misión de Amnistía Internacional a la República de Colombia. 1531 de enero de 1980. Septiembre de 1980, pág. 52. 205 Constitución Política de Colombia, Artículos 28, 29 y 30.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias, se observa una gran diferencia entre la Constitución, el derecho y la realidad206. El banco de datos de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz documentó 9.705 casos de detención arbitraria cometidos entre 1988 y 1995207. Por su parte, al registrar 589 casos de detenciones arbitrarias de sindicalistas entre 1991 y 2006, la Escuela Nacional Sindical (ENS) constató […] un incremento sistemático en las detenciones de líderes sindicales desde finales del año 2002, apareciendo éstas como una nueva variable en el panorama de las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas. Llama la atención, igualmente, que la mayoría de estas detenciones poseen características similares: un seguimiento previo por parte de agentes estatales, una judicialización por insurgencia, una presentación ante los medios como presuntos guerrilleros y posteriormente una absolución por falta de pruebas; además son utilizadas personas reinsertadas y pertenecientes a la red de informantes en algunos de los procesos establecidos contra los dirigentes sindicales208.
Una inmensa mayoría de las detenciones arbitrarias se harían al amparo del Estatuto para la defensa de la democracia209, de 1988, el cual estableció la Jurisdicción de Orden Público, piedra angular de lo que posteriormente se conocería como justicia regional, jurisdicción secreta o justicia sin rostro. Presentada por el presidente Barco Vargas como un elemento esencial de “una nueva concepción del orden público”210 y como una respuesta al ‘terrorismo’. La Jurisdicción de Orden Público se revelaría como un instrumento esencial de represión ‘legal’ a formas legítimas de oposición social y política, sin embargo, no era una propuesta nueva211. Las normas para establecer esta jurisdicción, así 206 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Misión a Colombia. 1 a 10 de octubre de 2008. A/HRC/10/21/Add.3, 16 de febrero de 2009. Pg. 13. 207 COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. Boletín Justicia y Paz. Volúmenes del 1 al 8 de 1988 a 1995. 208 ESCUELA NACIONAL SINDICAL, Cuadernos de Derechos Humanos No. 19: 2.515 o esa siniestra facilidad para olvidar – 21 años de asesinatos de sindicalistas en Colombia. Medellín, Colombia, 2007, págs. 61-62. 209 Decreto N° 180 de 27 de enero de 1988, expedido en uso de las facultades del estado de sitio. Posteriormente, sería expedido el estatuto para la defensa de la justicia (decreto 2790 de 1990). 210 Discurso del presidente Virgilio Barco Vargas ante el Congreso Nacional, el 20 de julio de 1988. 211 Desde la década de 1970, ante el desgaste del mecanismo de juzgamiento de civiles por tribunales militares, se registraron varias tentativas -unas frustradas y otras que llegaron a consolidarse- de crear procedimientos judiciales especiales que sustituyeran la acción de la jurisdicción penal militar. Así, por ejemplo, es de destacar: el decreto 522 de 1971, la reforma judicial de 1973, la fallida “pequeña constituyente” de 1976, los Códigos Penales y de Procedimiento Penal de 1981 -declarados inexquibles-, la ley 2 de 1984 y el Código de procedimiento penal y el decreto N° 1631 de 1987. En 1976, el Presidente Alfonso López Michelsen (1974-1978) declaraba que “se requerirá definitivamente una reforma judicial, particularmente en el aspecto penal, que demostrara que los jueces ordinarios pueden ser tan eficaces como los tribunales castrenses” (Discurso del presidente Alfonso López Michelsen ante el Congreso de la República, el 20 de julio de 1976, en El Mandato Claro, Imprenta Nacional, Bogotá 1976, pág. 68.).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS como los sucesivos decretos y el estatuto para la defensa de la Justicia que la complementaron y modificaron, expedidas en uso de las facultades del estado de sitio, fueron transformadas en normas permanentes al adoptarse la nueva Constitución Política en 1991212. El Estatuto para la defensa de la democracia estableció procedimientos judiciales sumarios, caracterizados por sustanciales recortes a las garantías judiciales y por una definición ambigua y amplia del delito de terrorismo, permitiendo así un tratamiento draconiano al delito político, asimilándolo al delito de terrorismo y criminalizando formas legítimas de protesta social y política. El propio presidente Barco Vargas reconocería implícitamente este propósito: “En este estatuto se define y se castiga severamente el delito de terrorismo, su definición es más amplia que la del Código Penal para cobijar de esta manera el mayor número posible de organizaciones y actividades terroristas. Además, se ha suprimido de la definición de terrorismo todo aquello que haría difícil probar que alguien era un terrorista”213. Con el Estatuto para la defensa de la justicia de 1990 ésta jurisdicción, que pasaría a llamarse justicia regional, adquiriría sus verdaderas dimensiones: jueces secretos, fiscales secretos, testigos secretos, pruebas secretas, amplísimos poderes de investigación a las Fuerzas Militares, detención preventiva como única medida de aseguramiento, draconianas restricciones al habeas corpus, etcétera. Esta jurisdicción sería utilizada como un “instrumento de guerra de contra insurgencia”214 por las Fuerzas Militares, permitiéndoles prefabricar procesos judiciales. En algunas regiones, los fiscales sin rostros despacharían desde las mismas instalaciones militares. El clonaje de testigos secretos se convertiría en una práctica habitual, tal como lo establecería una Comisión interinstitucional215. La justicia regional, con algunas modificaciones se mantendría hasta junio de 1999 y sería reemplazada por la justicia especializada216, que aunque suprimió los jueces secretos e incorporó algunas mejorías procesales, mantuvo la posibilidad de guardar el anonimato de los Fiscales y testigos, así como la detención preventiva obligatoria y las 212 Esta operación se haría a través de varios decretos en especial el Decreto N° 2271 de 1991. Posteriormente, las Leyes N° 15 de 1992 y N° 104 de 1993 darían carácter permanente a los sucesivos decretos de excepción expedidos para complementar el arsenal jurídico de esta jurisdicción. 213 Citado en Jorge Molano Rodríguez, “La arbitrariedad institucionalizada”, Conferencia europea sobre los derechos humanos en Colombia, Ediciones NCOS, Bélgica, 1995, pág. 103. 214 Ofícina Internacional de Derechos Humanos - Acción Colombia (OIDHACO), Los derechos humanos en Colombia en 1995: violaciones a granel e impunidad, Serie Documentos N° 1, Ediciones NCOS, Bruselas, 1995, pág. 14. 215 Informe de la Comisión interinstitucional sobre la situación de los derechos humanos en los departamentos de Casanare y Arauca, Bogotá, julio de 1995, doc. mimeografiado. Esta Comisión estaba compuesta por la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y Brigadas Internacionales de Paz. 216 Ley 504 de 25 de junio de 1999.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO restricciones al habeas corpus. Posteriormente, estas normas serían derogadas. Lo cierto es que esta legislación y los procedimientos de excepción se aplicarían, entre otros, a 16 dirigentes sindicales de Telecom en 1993, por una huelga contra la privatización de la empresa; a varios estudiantes que durante manifestaciones habían lanzado piedras contra la fuerza pública; a varios prelados, incluidos algunos obispos, por alentar diálogos entre grupos insurgentes y autoridades regionales; a varios dirigentes de la Unión Sindical Obrera, USO. Uno de los casos más dramáticos sería el del Alcalde de Tibú (Norte de Santander) y miembro de la Unión Patriótica, Tirso Vélez, procesado por actividades “terroristas”. Dentro de las pruebas de cargo en su contra sería esgrimido un libro de poesía —Poemas perseguidos— en el cual, uno de los poemas titulado “Tibú, un sueño de paz”, describe los destinos de un soldado pobre y de un guerrillero atrapados en el conflicto217. Tirso Vélez sería liberado y absuelto de todo cargo y años más tarde, asesinado. Con la implementación de la llamada Política de Seguridad y Defensa Democrática del gobierno Uribe Vélez (2002-2010), las detenciones arbitrarias aumentaron vertiginosamente. A partir del primer año del gobierno Uribe Vélez se registran detenciones preventivas administrativas por parte de la Policía Nacional, capturas masivas o múltiples en zonas rurales por parte de militares, detenciones en barrios marginales de las grandes ciudades, particularmente de habitantes de calle y de miembros de minorías étnicas y sexuales, hasta batidas y levas. Como consecuencia, según un informe de la Coordinación Colombia Europa - Estados Unidos, entre el 7 de agosto de 2002 y el 6 de agosto de 2004, “por lo menos 6.332 personas fueron detenidas arbitrariamente en Colombia, mientras que durante los seis años precedentes (período comprendido entre julio de 1996 y junio de 1992) lo fueron alrededor de 2.869 personas”218. La nueva modalidad implementada por la administración Uribe Vélez se caracterizó por detenciones masivas e indiscriminadas, llevadas a cabo por la fuerza pública, y muy particularmente el Ejército Nacional. Durante los dos primeros años del gobierno Uribe Vélez se registraron 77 casos de detenciones masivas, en los cuales fueron detenidos arbitrariamente 5.535 personas219. La lógica de esas detenciones masivas e indiscriminadas es anunciada por el propio gobierno al expedir el Decreto No. 2002 de 9 de septiembre de 2002: combatir a los grupos armados y “la mimetización de sus integrantes en la población civil”. Y 217 Ver Violencia política en Colombia: Mito y Realidad, Amnistía Internacional, Ediciones EDAI, Indice AI: AMR 23/01/94/s, España, 1994, págs. 31-32. 218 COORDINACIÓN COLOMBIA-EUROPA-ESTADOS UNIDOS. OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO. Libertad: rehén de la “seguridad democrática”. Documentos temáticos No. 2. Bogotá. 2006, pág. 75. 219 Ibid., pág. 76.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS aunque esta norma fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, el Gobierno recurriendo a varias figuras legales siguió implementando una política de detenciones masivas e indiscriminadas. Esta práctica fue constatada por el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, en 2009 y 2010, respectivamente, los cuales manifestaron su preocupación por “la alta incidencia de detenciones arbitrarias, y en particular el uso de la detención preventiva administrativa por parte de la policía y la realización de detenciones masivas por parte de la policía y el ejército. (…) muchas veces las ordenes de captura carecen de suficientes elementos probatorios y que las detenciones sirven para estigmatizar a ciertos grupos como líderes sociales, jóvenes, indígenas, afrocolombianas y campesinos”220. Aunque pasado los dos primeros años del Gobierno Uribe Vélez las cifras nuevamente disminuyeron, —entre el 7 de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 se registraron 2.227 casos de privación de la libertad de manera arbitraria—, la situación resulta sumamente preocupante si se tiene en cuenta que las detenciones arbitrarias afectaron especialmente a grupos considerados sujetos de especial protección por el Derecho Internacional, como son los defensores de derechos humanos. Situación que llama la atención la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, quien manifiesta su preocupación por el “gran número de ataques y agresiones contra defensoras y defensores de derechos humanos” y afirma que “en 2011, fueron especialmente preocupantes los numerosos hostigamientos, las amenazas y las detenciones aparentemente sin una adecuada investigación”. Además, expresa su inquietud al considerar que “algunas y algunos fiscales han actuado rápidamente pero sin fundamento aparente en varios casos contra defensoras y defensores, mientras que otros no avanzan apropiadamente cuando las y los defensores son víctimas”221. Durante los dos primeros años del gobierno Uribe Vélez se registraron varias modalidades de detención arbitraria, las que persistieron aunque en un volumen menor: • Detenciones arbitrarias sin ningún fundamento legal, presentadas como “detenciones preventivas administrativas” o falsamente como detenciones en flagrancia, sustentadas apenas en informantes anónimos o en informes de inteligencia, y seguidas de una larga cadena de violaciones a las garantías procesales. 220 “Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Colombia”, de noviembre de 2009, documento de Naciones Unidas CAT/C/COL/CO/4 de 4 de mayo de 2010, párrafo 20; y “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia”, de julio de 2010, en documento de las Naciones Unidas CCPR/C/COL/ CO/6 de 4 de agosto de 2010, párrafo 20. 221 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/19/21/Add.3, enero de 2012. Párrafos 14 y 18.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO • Detenciones masivas en medio de operativos militares, entre las cuales se cuentan casos insólitos como la captura de alrededor de dos mil personas ocurrida el 12 de noviembre de 2002 en la ciudad de Arauca222. Los daños ocasionados con este tipo de detenciones fueron desastrosos para muchas de sus víctimas, como lo muestra el caso de Quinchía en el departamento de Caldas, donde en el año 2003 fueron detenidas 117 personas acusadas sin ninguna prueba de colaborar con la guerrilla, y tan sólo dos años después 111 de ellas fueron liberadas, después de haber tenido que asumir los gastos derivados de la detención, de haber perdido el sustento que aportaba quien fue detenido, e incluso después de la muerte de uno de ellos en prisión223. • Detenciones arbitrarias dirigidas directamente en contra de personas específicas por motivo de su actividad social, sindical, política o de defensa de derechos humanos, las cuales se fundamentan en montajes judiciales en los que se manipulan las pruebas y se sabotea el acceso a las garantías de defensa judicial. Esto se logra mediante la estigmatización de las víctimas, la fabricación de pruebas a partir de informes de inteligencia, la utilización de informantes anónimos y de testigos pagados además del concurso de funcionarios judiciales224. Las organizaciones sociales y de derechos humanos en Colombia han podido constatar que el fenómeno de las detenciones arbitrarias obedece a una política sistemática implementada desde el Estado para perseguir a quienes considera enemigos u opositores políticos. Esta política se origina en las estrategias de
222 Colombia. Detenciones arbitrarias. Documento dirigido a la 45 Sesión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos CCEEU. Bogotá, mayo de 2006. En: <http://coeuropa.org.co/node/36> Consultado el 21 de diciembre de 2012. 223 Las detenciones arbitrarias son incompatibles con el estado de derecho. Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el acto de presentación del informe sobre detenciones arbitrarias elaborado por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Bogotá, 17 de agosto de 2005. En: <www.hchr.org.co/ publico/pronunciamientos/ponencias/po0569.pdf.> 224 COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004. Bogotá, 2006. Págs. 211-214.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS lucha contrainsurgente ya ampliamente citadas225 y se evidencia explícitamente en los recurrentes esfuerzos de los gobiernos de turno por legalizar medidas que le otorguen facultades de policía judicial a las fuerzas militares mediante normas de estado de sitio o estado de excepción, o a través de normas permanentes como la Ley de Seguridad Nacional o el Estatuto Antiterrorista226, todas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, con el fin de dar rienda suelta a las principales modalidades implementadas.
7.- Genocidio y persecución política El genocidio y la persecución sistemática, masiva o a gran escala por motivos políticos se consideran crímenes bajo el Derecho internacional227. El 11 de diciembre de 1946, mediante la Resolución No. 96 (I), la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que el Genocidio era “un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean funcionarios públicos o estadistas”. El genocidio es un crimen internacional, tanto bajo el derecho internacional convencional228 como bajo el derecho internacional consuetudinario, según lo 225 Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 – 2003. En: Noche y Niebla. Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia. Banco de Datos de Violencia Política, Centro de Investigación y educación Popular CINEP. Bogotá, diciembre de 2004. Pág. 17-22. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/19/21/Add.3, enero de 2012. Párrafos 14 y 18. COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS CCEEU. Colombia. Detenciones arbitrarias. Documento dirigido a la 45 Sesión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Bogotá, mayo de 2006. En: <http:// coeuropa.org.co/node/36> Consultado el 21 de diciembre de 2012. Las detenciones arbitrarias son incompatibles con el estado de derecho. Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el acto de presentación del informe sobre detenciones arbitrarias elaborado por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Bogotá, 17 de agosto de 2005. En: <www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ ponencias/po0569.pdf.> COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004. Bogotá, 2006. Págs. 211-214. Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 – 2003. En: Noche y Niebla. Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia. Banco de Datos de Violencia Política, Centro de Investigación y educación Popular CINEP. Bogotá, diciembre de 2004. Pág. 17-22. 226 Ley 684 de 2001, Acto legislativo 02 de 2003. 227 El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 6, c); el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (artículo 18,e); los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (principio VI); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Artículo 5, h); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Ruanda (artículo 3, h); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7,1,h); y el Estatuto del Tribunal Penal Especial para Sierra Leone (artículo 5, h). 228 La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (artículo I); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 4); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (artículo 2) y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 6).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO ha recordado la Corte Internacional de Justicia desde 1951229, la jurisprudencia internacional230 y la jurisprudencia nacional231. Como lo precisó la Corte Internacional de Justicia: “la intención de las Naciones Unidas de condenar y de castigar el genocidio como un crimen del derecho de gentes, que implica el rechazo del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, rechazo que conmueve la conciencia humana, inflige grandes pérdidas a la humanidad y que es contrario a la vez a la ley moral y al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas (resolución 96 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946)”232. El genocidio ha sido considerado como una categoría especial de crimen de lesa humanidad233, que se caracteriza por su elemento subjetivo, o su dolo específico, esto es, la intención dañar gravemente a un grupo humano determinado234 conspirando para ello, además de realizar atentados contra la vida, la libertad o los bienes de uno o más miembros de ese grupo235. Esta definición fue proporcionada por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948236. Esta define el Genocidio como la comisión de varios actos 229 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Las reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1951. 230 Ver entre otros: Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sentencia de 2 de octubre de 1998, Le Procureur c. Jean Paul Akayesu Causa No ICTR-96-4-T, párrafo 495; Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sentencia de 21 de mayo de1999, Le Procureur c. Clément Kayishema et Obed Ruzindana, párrafo 88; y Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sentencia de 2 de agosto de 2001, Prosecutor v. Radislav Krstic “Srebrenica”, Causa N° IT-98-33, párrafo 541. 231 Corte Suprema de Israel, Sentencia de 29 de mayo de 1962, causa Attorney General of Israel v. Eichmann, reproducido en International Law Reports, Volumen N° 36; Audiencia Nacional de España, Sala de lo Penal, Auto de 4 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97 “Genocidio y terrorismo”, y Auto de 5 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 173/98. Sección Primera - Sumario 1/98. 232 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Op. cit. 233 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, (artículo I, b); BASSIOUNI, Cherif. Derecho Penal Internacional. Madrid: Técnos, 1984, pág. 126; Cuarto Informe del Relator Especial sobre el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Sr. Doudou Thiam, de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en documento A/CN.4/398, de 11 de marzo de 1986, págs. 10 y ss; DAVID, Eric, Principes de droit des conflits armés, Bruxelles: Editions Bruylant. 1994, págs. 601 y ss; y QUINTANO RIPOLLES, Antonio. Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal. Madrid:,Instituto “Francisco de Vitoria”. 1955, Tomo I, pág. 643. 234 Ver, entre otros: QUINTANO RIPOLLÉS, Op. cit., pág. 627; Cuarto Informe del Relator Especial sobre el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Sr. Doudou Thiam, de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en documento A/CN.4/398, de 11 de marzo de 1986, págs. 10 y siguientes; y Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sentencia de 21 de mayo de1999, Le Procureur c. Clément Kayishema et Obed Ruzindana, párrafo 89. 235 GIRALDO, Javier, SJ. Genocidio en Colombia. Tipicidad y Estrategia. 2004. Consultado el 13 de diciembre de 2012 <http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article90>; MORA CALVO, Jesús Darío; PINZON FRANCO, Boris Alberto. FLOREZ ACERO, Iván Andrés. Genocidio político. Historia y violencia en la segunda mitad del siglo XX. Informe Técnico de Investigación. Bogotá: Sistema Universitario de Investigaciones, Universidad Autónoma de Colombia. 2009. Pág. 20. 236 Resolución 260 del 9 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Convención fue ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 28 de 1959.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS “con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”237. Esta definición ha sido textualmente retomada en los estatutos de todos los tribunales penales internacionales238. Si bien la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 no incluyó los motivos políticos dentro de la definición del crimen, esencialmente por razones políticas y no jurídicas, la Asamblea General de las Naciones Unidas si los incluyó en su resolución No. 96 (I) de 11 de diciembre de 1946. Expresamente, la Asamblea General se refirió a los “crímenes de genocidio [que] han ocurrido cuando grupos […] políticos han sido destruidos parcial o totalmente”. En su resolución No. 96 (I) la Asamblea General “afirma que el genocidio es un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos […] políticos […]” (Énfasis añadido). Cabe destacar que, como en otros países239, en Colombia, por motivos políticos, el genocidio fue incluido tanto en el Código Penal240 como en el Código Disciplinario Único241. Bajo el Derecho internacional –tanto de origen convencional como consuetudinario– la persecución sistemática, masiva o a gran escala por motivos políticos constituye un crimen de lesa humanidad242. Los instrumentos internacionales expresamente califican como tal a la persecución por motivos políticos cometida a gran escala o sistemáticamente. La Comisión de Derecho Internacional, órgano de las Naciones Unidas encargado de codificar en textos positivos el derecho internacional, precisó respecto de la persecución por motivos políticos que: “[e]l acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales 237 El Artículo II de la Convención prescribe que “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. 238 Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 4), del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (artículo 2) y de la Corte Penal Internacional (artículo 6). 239 Ver por ejemplo, Nicaragua (Artículo 484 del Código Penal) y Uruguay (Artículo 16 de la Ley 18.026 de 2006). 240 Ley 599 de 2000, artículos 101 y 102. Ver igualmente: Audiencia Nacional de España, Sala de lo Penal, Auto de 4 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97 “Genocidio y terrorismo”, y Auto de 5 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 173/98- Sección Primera - Sumario 1/98. 241 Ley 742 de 2002, artículo 48, numerales 5 y 6. 242 El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 6, c); el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (artículo 18,e); los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (principio VI); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Artículo 5, h); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Ruanda (artículo 3, h); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7,1,h); y el Estatuto del Tribunal Penal Especial para Sierra Leone (artículo 5, h).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1 y 55) y el PIDCP [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] (art. 2)”243. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha precisado que se configura el crimen de lesa humanidad por persecuciones con motivos políticos cuando de manera masiva o sistemática se violan derechos fundamentales, se cometen actos inhumanos o actos que afectan la integridad física o mental de las personas por razones políticas244. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha precisado igualmente que el derecho penal internacional consuetudinario tiene una definición del delito de persecución que abarca una amplia gama de delitos y actos discriminatorios que vulneran los derechos humanos que son cometidos por motivos políticos245. Asimismo, este Tribunal ha indicado que el delito de persecución no se restringe a un acto único sino que implica una serie de actos que hacen parte generalmente de una política o al menos de una práctica y que, por tanto, deben ser valorados en su conjunto y su contexto246. Finalmente, el Tribunal ha señalado que el parámetro para definir lo que se entiende por acto inhumano, a los efectos de la definición del crimen de persecución, es la noción de dignidad humana definida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las normas del Derecho Internacional Humanitario247. Históricamente, los pueblos indígenas de Colombia han sido sometidos al exterminio. No sobra recordar que hasta la década de 1970, en varias regiones de los Llanos orientales latifundistas y colonos organizaban la matanza de indígenas, para arrebatarles sus tierras. Así por ejemplo, fueron asesinados 16 indígenas en La Rubiera en Arauca, en enero de 1968 y en el departamento del Meta, fueron organizadas verdaderas cacerías humanas conocidas como guahibadas. Las condiciones históricas de exclusión, discriminación, despojo y pobreza a las que han sido sometidos los pueblos indígenas, el conflicto armado y las políticas económicas impulsadas por el Estado han conducido a numerosos 243 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones – 6 de mayo a 26 de julio de 1996, Documentos oficiales de la Asamblea General, Quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 10 (A/51/10), pág. 106. 244 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: Caso El Fiscal contra Kupreskic y otros, Sentencia de 14 de enero de 2000, Causa No. IT-95-16-T, párrafo 605; Caso El Fiscal contra Blaskic, Sentencia de 3 de marzo de 2000, Causa No. IT-95-15-T, párrafo 220; Caso El Fiscal contra Kordic y Cerkec, Sentencia de 26 de febrero de 2001, Causa No. IT-95-14/2-T, párrafo 198; Caso El Fiscal contra Kstic, Sentencia de 2 de agosto de 2001, Causa No. IT-98-33-T, párrafos 533-538; Caso El Fiscal contra Kvocka y otros, Sentencia de 3 de marzo de 2000, Causa No. IT-98-30/1-T, párrafos 184-205; y Caso El Fiscal contra Krnojelac, Sentencia de 15 de marzo de 2002, Causa No. IT-95-15-T, párrafo 433. 245 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Caso El Fiscal contra Kupreskic y otros, Sentencia de 14 de enero de 2000, Causa No. IT-95-16-T, párrafo 615. 246 Ibid., párrafo 616. 247 Ibid., párrafo 621.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS pueblos indígenas a su extinción. De acuerdo con esto, en marzo de 2013, la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) denunciaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: […] en los territorios de los 65 pueblos […] se comprueban lazos entre la acción armada legal e ilegal y la presencia de industrias extractivas de manera inconsulta y violatoria de todos los derechos reconocidos en la constitución e instrumentos internacionales. El Estado Colombiano pretende instalar economías extractivas en estos mismos territorios por vía de la violencia, generando situaciones de desplazamiento forzado y desarraigo territorial”248. En su Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional constató la vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales de las comunidades indígenas e identificó “hasta treinta y cuatro pueblos en riesgo de extinción por el exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes.249
Las organizaciones indígenas han demostrado en diversas instancias que el genocidio en su contra se ha llevado cabo a través de los múltiples crímenes cometidos en sus territorios, asociados a los intereses económicos y de explotación de los recursos naturales y complementados con la expedición de normas legales para la disolución de las tierras comunitarias y resguardos indígenas, la suplantación de sus autoridades y el constreñimiento de su autonomía250. La violencia estatal, ya directamente ejercida por la fuerza pública o por sus grupos paramilitares, contra los pueblos indígenas ha ido aumentando progresivamente en la medida en que estos se han organizado para reclamar sus legítimos derechos. Según el Centro de Cooperación al Indígena (CECOIN) “entre 1974 y 2004 se registran, en todos los años, violaciones individuales a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Las 6.726 violaciones registradas en el período, de las cuales 1.869 corresponden a asesinatos políticos contra dirigentes y autoridades, indican que la guerra ha afectado de forma 248 Intervención ONIC, 147 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington 14 de Marzo de 2013, pág. 2. En: <http://cms.onic.org.co/wp-content/uploads/ downloads/2013/03/Pueblos-Ind%C3%ADgenas-en-riesgo-de-exterminio-ONIC-AUDIENCIA-14-DEMARZO-WASHIGTON1.pdf>. 249 BACCA, Paulo Ilich. Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad en Curso: El Caso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC. Bogotá, 2012. Pg. 13. Consultado el 13 de diciembre de 2012. <http://www.censat.org/articulos/10024-analisis/10486-genocidio-en-colombiaonic-alerta-a-la-corte-penal-internacional> 250 Audiencia sobre Genocidio Indígena. Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión Colombia. Territorio Kankuamo, Atanquez, 18 y 19 de julio de 2008. Consultado el 13 de diciembre de 2012. En: <http://omal. info/spip.php?article133>
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO sistemática a los pueblos indígenas en los últimos 30 años y es una constante en su proceso de conformación política”251. Durante ese período, según, las bases de datos de CECOIN, 228 indígenas fueron víctimas de desaparición forzada; 1.009 torturados y 2.493 detenidos arbitrariamente252. Los pueblos Nasa (con 565 asesinatos políticos, 43 desapariciones forzadas, 173 casos de tortura y 1.359 detenciones arbitrarias), Embera Katio (con 203 asesinatos políticos, 56 desapariciones forzadas, 126 casos de tortura y 107 detenciones arbitrarias), Embera Chami (con 115 asesinatos políticos, 24 desapariciones forzadas, 56 casos de tortura y 85 detenciones arbitrarias), Kankuamo (con 228 asesinatos políticos, 11 desapariciones forzadas, 16 casos de tortura y 18 detenciones arbitrarias) y Pijao (con 71 asesinatos políticos, 9 desapariciones forzadas, 399 casos de tortura y 458 detenciones arbitrarias) serían algunos de los más victimizados. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, profesor Rodolfo Stavenhagen, en su Informe de 2004 sobre Colombia, concluía que “numerosas comunidades indígenas denuncian asesinatos selectivos de sus líderes y voceros y de sus autoridades tradicionales. Estos homicidios, que parecen formar parte de estrategias diseñadas a descabezar y desorganizar a las comunidades indígenas, contribuyen a la desintegración social y cultural de las mismas. Se trata de verdaderos genocidios y etnocidios perpetrados contra los pueblos indígenas”253. En su lucha contra el proyecto hidroeléctrico que ha conducido a la pérdida de un porcentaje significativo de su territorio, el pueblo indígena Embera Katío del Alto Sinú ha visto a muchos de sus líderes asesinados o desaparecidos por la acción de los grupos paramilitares que operan en la región bajo la protección de las Fuerzas Militares. Como lo señalaría uno de los dirigentes indígenas: Nosotros, los Embera del Alto Sinú, sabemos, como gente de río, de montaña, de paz, de espiritualidad, del maíz, del arroz y del pescado, cuán grande es el dolor de la naturaleza, la ira de los espíritus y la tristeza que da el hambre, pues esto es lo que hemos sentido con la construcción de la represa Urrá en nuestro territorio y con todo lo que ha venido ocurriendo por oponernos a la ceguera del desarrollo de los hombres kapunía, que miden el progreso en contratos, muertes, desplazamientos y exclusiones254. 251 VILLA, William y Houghton, Juan. Violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia. 1974-2004. Centro de Cooperación al Indígena CECOIN /Organización Indígena de Antioquia OIA, Colombia. Febrero de 2005, pág. 20. 252 Ibíd., pág. 22. 253 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen- Adición: Misión a Colombia, Documento de Naciones Unidas E/CN. 4/2005/88/Add. 2 de 10 de noviembre de 2004, párrafo 29. 254 Palabras de Emiliano Domicó, en el Foro Embera y U’wa de cara al Desarrollo y la Democracia, Bogotá, 2001.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS En el caso del pueblo Emberá Chamí, especialmente en Caldas y Risaralda, las organizaciones indígenas de la región “insisten en un genocidio continuado y no reportado por temores a las represalias”255. En el caso del pueblo Kankuamo, entre 1985 y 2004, la fuerza pública y sus grupos paramilitares asesinaron por lo menos a 142 indígenas256. Al estudiar la Masacre de Bahía Portete (18 y 20 de abril del 2004, municipio de Uribia, Guajira), el Grupo de Memoria Histórica señalaría […] la masacre es un recurso criminal para doblegar la resistencia de la comunidad wayuu, en el marco del proyecto de consolidación del dominio militar y territorial del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en esta región del norte colombiano. Con lista en mano los perpetradores recorrieron el territorio ancestral indígena torturando y asesinando a sus víctimas, asimismo saquearon las casas y establecimientos de servicios, y profanaron el cementerio. Durante varios días más de 600 personas se escondieron entre cardones y manglares en el desierto, e iniciaron un desplazamiento forzado masivo sin que hasta el momento hayan logrado congregarse nuevamente en su territorio. Las acciones criminales ejecutadas por las AUC en la masacre de Bahía Portete […] vulneraron de forma contundente las bases más profundas de la identidad étnica de los wayuu como sujeto colectivo, ligada estrechamente al territorio ancestral. La agresión violenta y calculada contra sus autoridades y líderes y, en suma, contra el universo cultural wayuu, es una muestra de las severas afectaciones sufridas por los pueblos indígenas en el contexto del conflicto armado. En efecto, las acciones de violencia contra indígenas, más allá de su carácter individual o colectivo, tienen un efecto multiplicador y devastador en sus comunidades dadas las características de su propio ordenamiento. Se trata de violaciones de derechos humanos, generalmente subestimadas o invisibilizadas en sus impactos, que amenazan no sólo el patrimonio histórico, cultural y mítico de estos pueblos, sino su propia supervivencia como comunidades étnicas.257
Además de las comunidades indígenas, también los partidos y movimientos políticos de oposición han sido víctimas de planes de exterminio, que constituyen crímenes de lesa humanidad por persecución por motivos políticos, cuando no, verdaderos genocidios por razones políticas. Dirigentes, activistas y bases sociales de estos partidos y movimientos políticos de oposición han sido exterminados por la acción criminal de las Fuerzas Militares, cuerpos de seguridad del Estado y sus grupos paramilitares. 255 VILLA, William y Houghton, Juan. Op. cit., pág. 66. 256 Ibíd., pág. 165. 257 CNRR - GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA. La Masacre de Bahía Portete: las mujeres wayuu en la mira. Bogotá: Ediciones Semana. 2010, págs. 19 y 20.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO El genocidio del Movimiento Gaitanista durante el periodo de la Violencia dejó más de 150.000 mil muertos y una enorme cantidad de desplazados y despojados, principalmente en la zona andina y los llanos orientales 258. Desde entonces varios movimientos políticos de oposición han sido víctimas de planes de exterminio: sus líderes, militantes y bases sociales asesinados, desaparecidos, masacrados, detenidos o compelidos al exilio. En noviembre de 1989, el Frente Popular denunciaba la ejecución extrajudicial y/o la desaparición forzada de 64 de sus militantes desde agosto de 1987259. El movimiento político de oposición A Luchar sería igualmente diezmado en la década de 1980. En noviembre de 1989, el representante de este movimiento denunciaba ante el Tribunal Permanente de los Pueblos el asesinato político de 102 de sus miembros y la desaparición forzada de otros 22 activistas de ese movimiento político260. Pero sin lugar a dudas el caso contemporáneo más paradigmático de los genocidios políticos en Colombia sería el de la Unión Patriótica. […] Dicen que somos un grupo paramilitar. Tiene razón. Pero el Pueblo no debe temer, ya que contamos con la Policía y el Ejército […] Queremos Recordar que así como nuestros compañeros del MAS limpiaron a Puerto Berrío, de tanto títeres comunistas, exterminaremos al pro-castrista ELN, aniquilaremos a la subversiva Unión Patriótica y acabaremos con la popular tregua de las FARC. De nuevo le decimos a nuestros hermanos del nordeste que reconquistaremos la región así sea a ‘sangre y fuego’. Para ello contamos con el apoyo militar de la Policía, del Ejército Colombiano, del MAS y de ilustrísimos hijos de la región que hoy ocupan altísimas posiciones en el Gobierno.[…] No aceptamos alcaldes comunistas en la región, como tampoco concejos municipales integrados por idiotas campesinos o vulgares obreros como los de la Unión Patriótica ya que no tienen la inteligencia para desempeñar tales posiciones y manejar estos municipios que siempre nos han pertenecido y ahora recuperaremos cueste lo que cueste!.. “Carta Abierta No. 2” del grupo paramilitar Muerte a Revolucionarios del Nordeste (M.R.N), difundida en el nordeste antioqueño a finales de 1987 y antes de la masacre de Segovia (Antioquia, 11 de noviembre de 1988) 258 Ver: SANCHEZ, Gonzalo. “Violencia, guerrillas y estructuras agrarias”. En: Nueva Historia de Colombia, Tomo II, Historia Política 1946 – 1989. Bogotá: Planeta. 1989, págs. 127-132; URIBE, María Victoria. “Violencia y masacres en el Tolima: desde la muerte de Gaitán al Frente Nacional”. En Credencial Historia, No. 18, junio de 1991. En: <http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/junio1991/junio2.htm>. 259 Ponencia de Edgar Francisco Astudillo ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, reproducida en: Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia-Bogotá, noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989, Bogotá: Liderlip, 1990, págs. 48 y ss. 260 TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLO. Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia - Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989. Bogotá: Liderlip. 1990, pág. 175.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Desde su creación en 1984, la Unión Patriótica (UP) fue blanco de una campaña de exterminio de sus líderes, militantes, simpatizantes y de su base social y electoral. Ello se tradujo en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y masacres, entre otras graves violaciones de derechos humanos. De esta manera, fueron asesinados dos presidentes de la UP y candidatos a la presidencia de la República y casi la totalidad de sus parlamentarios, alcaldes y ediles. Desde 1985, y de manera sistemática, se hicieron masacres en las regiones donde la UP podría obtener resultados significativos en los comicios electorales de 1986 y 1988 o en los que efectivamente los obtuvo. Entre la fecha de creación de la UP, el 28 de enero de 1985, y la celebración de su primer Congreso, el 6 de noviembre de 1985, ya habían sido asesinados 70 de sus militantes en diferentes partes del país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató en su Segundo Informe sobre Colombia que: En los cinco primeros años de existencia (1985-1989), la violencia [contra la Unión Patriótica] se caracteriza entonces por ser selectiva y relativamente concentrada en las regiones de mayor éxito político y electoral. En primer lugar, la mayor cantidad de violaciones coincide con los años electorales, 1986 con 159 y 1988 con 212 casos, respectivamente. En segundo lugar, Antioquia con 140, Meta con 112 y Santander con 91 casos son los departamentos de más alto nivel de violencia, y, al mismo tiempo, las regiones de mejor resultado electoral para la UP, tanto en 1986 como en 1988. Finalmente, son los dirigentes políticos y sindicales, 193 y 120 casos respectivamente, los núcleos más victimizados. Se destaca también que la modalidad de violencia preferencial es el homicidio con 614 casos, o sea el 83,20% del total de las víctimas que se registraron hasta el 31 de diciembre de 1989261.
En su Tercer Informe sobre Colombia, la Comisión Interamericana constató que “[c] asi todos los miembros de este partido [Unión Patriótica] que fueron elegidos para ocupar escaños parlamentarios y otros cargos importantes han sido asesinados”262. En la actualidad, la cifra de víctimas de la UP supera las 6.000 personas. En distintos momentos, la UP denunció la existencia de planes para eliminar de forma sistemática a sus dirigentes y militantes; entre ellos el ‘plan cóndor’ (1985), el ‘plan baile rojo’ (1986), el ‘plan esmeralda’ (1988), el ‘plan golpe de gracia’ (1992) y el ‘plan retorno’ (1993). La inmensa mayoría de los homicidios políticos, desapariciones forzadas y masacres perpetradas entre 1986 y 1988 contra miembros, simpatizantes o la base social electoral de la Unión Patriótica 261 Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84 Doc. 39 rev., de 14 octubre 1993, Capítulo VII “Derecho a la vida”. 262 Tercer Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev., de 26 febrero 1999, Capítulo IX, párrafo 53.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO ocurrieron en regiones en donde este movimiento político había concentrado sus esfuerzos con miras a las próximas contiendas electorales o donde ya había obtenido importantes triunfos. Cabe destacar que en las contiendas electorales de marzo y mayo de 1986, la UP obtuvo la elección de 14 congresistas al Senado y a la Cámara de Representantes, 18 diputados en 11 Asambleas Departamentales y 335 concejales en 187 municipios. En mayo de ese mismo año, el candidato de la UP a la presidencia de la República obtenía 320.000 votos, una cifra de sufragios jamás obtenida hasta entonces por un partido político de izquierda. Un estudio realizado en 1988 por el Centro de Estudios e Investigaciones Sociales (CEIS) concluía que “existe una correlación entre elecciones y guerra sucia y entre esta y las organizaciones de masas”, ante la evidencia de que las cifras más altas de asesinatos y desapariciones contra miembros de la Unión Patriótica o de sus aliados electorales se concentraban alrededor de las fechas electorales263. En 1992, el Defensor del Pueblo llegaba a similar conclusión: “[e]xiste una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la Unión Patriótica y el homicidio de sus militantes en regiones donde la presencia de ese partido fue interpretada como un riesgo para el mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos”264. En un informe especial sobre la Unión Patriótica, el Defensor del Pueblo denunció la existencia de un proceso de eliminación sistemática de ese movimiento265. La UP fue considerada por altos mandos militares como enemigo interno, en tanto la consideraron el “brazo político de la subversión”266. Así por ejemplo, un manual de instrucción para las Fuerzas Armadas denominado Conozcamos a nuestro enemigo, distribuido en diciembre de 1985 por la Escuela Militar de Cadetes general José María Córdova, incluyó entre los enemigos internos a la Unión Patriótica267, situación constatada por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre las cuestiones de la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en
263 Citado en Comisión Andina de Juristas, Seccional colombiana. Sistema judicial y Derechos Humanos en Colombia. Bogotá: ECOE. 1990, pág. 212 264 Informe del Defensor del Pueblo, 1992. Citado en: La Ley de ‘Justicia y Paz’ no es un instrumento para esclarecer el genocidio contra la Unión Patriótica. Bogotá: Corporación Reiniciar. 2006, pág. 6 265 Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación: Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992 266 Ver entre otros: GUERRERO PAZ, Manuel (gral.). Revista de las Fuerzas Armadas, Volumen XLIII, No. 128, julio-agosto- septiembre de 1988, página 331. Durante un foro realizado el 4 de julio de 1987 el Centro Nacional de Estudios por Colombia, de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (ACORE), el general retirado Fernando Landazábal Reyes consideró la Unión Patriótica como “Partido de la subversión” (Luis Alberto Restrepo Moreno, “Qué es más fácil: militarizar a un civil o civilizar a un militar”. En: Análisis Político, No.2, Bogotá, IEPRI, Universidad Nacional de Colombia. 1987, pág. 99. 267 ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS. Conozcamos a nuestro enemigo. Bogotá: Editorial Blanco, 1ª edición, diciembre, 1985.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS su misión conjunta a Colombia en 1994268. Ya en 1988, el general Manuel Guerrero Paz, Ministro de Defensa (1988-1989), escribía en la Revista de las Fuerzas Armadas al referirse a la Unión Patriótica: “[e]n el campo político los grupos alzados en armas han demostrado extraordinaria habilidad; prueba evidente de ello es que en la actualidad existe en el país un partido legal y reconocido oficialmente, que nació en el mismo seno de las FARC y fue alimentado por cabecillas de connotada habilidad política, que los llevó, en elecciones democráticas, a ocupar escaños en el mismo Congreso de la República”269. La estigmatización pública de la Unión Patriótica, promovida desde la alta oficialidad de las Fuerzas Militares sería igualmente apoyada por importantes medios de comunicación270 sin que las autoridades civiles del gobierno nacional tomaran medida alguna para frenar esa campaña. Al contrario de esto, varios altos funcionarios gubernamentales hicieron eco de la campaña de las Fuerzas Militares. Así por ejemplo, en la segunda semana de marzo de 1990, en un debate parlamentario, en una entrevista a la agencia de noticias Comprensa y luego, en varios medios de comunicación, el Ministro de Gobierno Carlos Lemos Simmonds calificaba la Unión Patriótica de “brazo político de las FARC”271. Diego Montaña Cuéllar, presidente de la UP, dirigió una misiva al Ministro protestando por las temerarias acusaciones y advirtiendo premonitoriamente: “Usted debe saber […] que una declaración suya puede causar muchos muertos, porque evidentemente nuestros enemigos se sentirían amparados”272. Pocos días después, el 22 de marzo de 1990 el candidato presidencial de la Unión Patriótica, Bernardo Jaramillo Ossa, era asesinado en Bogotá. El genocidio de la UP ha sido igualmente constatado por diferentes órganos judiciales colombianos. En este sentido, la Corte Constitucional se ha referido a la existencia de una “campaña de exterminio […] sufrida en años anteriores por el partido Unión Patriótica”273. El Tribunal Administrativo del Meta, en un caso de 268 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111 16 de enero de 1995, párrafo 46. 269 Revista de las Fuerzas Armadas, Volumen XLIII, No. 128, julio- agosto-septiembre de 1988, página 331. 270 El diario conservador La República también afirmaba: “Las alcaldías que queden en manos de las guerrillas y bajo la inspiración administrativa y política de los grupos de extrema izquierda serán muchas más de lo previsto. Habrá de suponerse, por forzosa consecuencia, que desaparezcan los lazos de unidad con el gobierno nacional, que no opera, y el municipal, en que actuarán los dirigentes marxistas” (La República, edición del 19 de febrero de 1988, página 4 A). Por su parte el diario antioqueño El Colombiano, se refería a la Unión Patriótica como el “brazo político de las FARC”, en un artículo analizando los resultados electorales del 9 de marzo (El Colombiano, edición del 14 de agosto de 1986). 271 “¿Quién mató a Jaramillo Ossa? Si no fue Escobar, ¿entonces quién?”, Revista Semana, edición de 23 de abril de 1990. 272 Ibid. 273 Corte Constitucional, Sentencia No. T-525/92 de 2 de septiembre 1992, Expediente T-2755; Magistrado Ponente Dr. Ciro Angarita Barón, considerando 2.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO responsabilidad extracontractual del Estado por el homicidio del diputado de la Unión Patriótica, Pedro Malagón, afirmó que “es un hecho notorio el exterminio desatado contra los integrantes de esa colectividad política en este irregular, cruento y sucio conflicto interno que envuelve la convulsionada sociedad patria”274. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá reconoció que los hechos demuestran que el exterminio de la UP obedeció a planes sistemáticos llevados a cabo por las fuerzas militares en alianza con los grupos paramilitares, motivados por las transformaciones que produjo en el orden del poder local el éxito electoral de este movimiento275. Como colofón del genocidio, en el año 2002 el Consejo Nacional Electoral le retiró la personería a la UP, con el argumento de que el partido no reunía los requisitos legales por no alcanzar un número mínimo de votos, con lo cual se le dio la estocada final. Sin embargo, el 4 de julio de 2013, al declarar la nulidad de las Resoluciones 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral, que le quitaron la personería jurídica a la UP, el Consejo de Estado reconoció que ese movimiento político había sido víctima de exterminio. Yo he mencionado ante otras fiscalías y ante Justicia y Paz sobre una lista que yo conocí que fue entregada por José Miguel Narváez en la escuela la 35 en una capacitación, donde él nos puso a tomar nota a los que habíamos en ese curso que eran por ahí 50 o 60 personas, de a quienes había que matar, así lo decía crudamente, cuáles ONG había que atacar y nos dio direcciones, nos dio nombres y demás (...) [L]a lista fue grandísima. A mí me sorprendió porque lo cual habíamos entrado a las autodefensas era a luchar contra la guerrilla y cuando llegó el señor Narváez a esa capacitación y empezó a pasar esa lista y a decir que había que atacar esas ONG, Colectivo de Abogados, entre ellos los colectivos que ustedes representan. (Se deja constancia que señala a las dos abogadas aquí presentes [que son de la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo])
El gobierno de Álvaro Uribe Vélez implementó, entre 2003 y 2009, una masiva y sistemática campaña de persecución por motivos políticos que incluyó la comisión de delitos y la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales. Aunque fue fundamentalmente ejecutada a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), también participaron en ella funcionarios de los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, 274 Tribunal Administrativo del Meta, Sentencia de 25 de febrero de 2003, Expediente No. 004-1998-0076 (Demanda de Edilma Hernández Ramos y Otros contra Nación – MinDefensa, Ejército, Policía Nacional y Otros), Folio 14. 275 Radicado 11-001-60-00-253-2006-810099, proceso contra Hebert Veloza García. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Magistrado Ponente Eduardo Castellanos. Bogotá, 31 de octubre de 2012.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS de Relaciones Exteriores y de Hacienda (Unidad de Investigación y Análisis Financiero–UIAF) entre otras dependencias estatales. Esta campaña, que se conoce coloquialmente como el escándalo de las ‘chuzadas del DAS’ y estuvo dirigida a neutralizar a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que, desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno, eran considerados enemigos de la seguridad democrática. Entre las víctimas de esta masiva y sistemática persecución por motivos políticos se cuentan miembros de sindicatos, ONG de Derechos Humanos nacionales e internacionales, partidos políticos, magistrados de altas cortes de justicia, parlamentarios, periodistas, académicos, entre otros. En medio de esta persecución centenares de personas calificadas como ‘de tendencia opositora’ por el Alto Gobierno, así como sus familias y las personas pertenecientes a sus círculos más cercanos, fueron convertidas en blancos del DAS y otros cuerpos de seguridad del Estado. Bajo la dirección del presidente Álvaro Uribe Vélez y de otros personajes del ejecutivo, varias operaciones fueron diseñadas e implementadas para esa persecución política: ‘Amazonas’, ‘Transmilenio’, ‘Bahía’, ‘Imprenta’, ‘Arauca’, ‘Intercambio’, ‘Internet’, ‘Extranjeros’, ‘Halloween’ y ‘Europa’, entre otros. Las actividades desarrolladas en el marco de esta persecución política no se limitaron a simples intercepciones de teléfonos y correos electrónicos. Pues desde el DAS y otras instancias estatales se explotó la información ilegalmente recaudada para hacer montajes judiciales y/o mediáticos contra las personas consideradas blancos. Numerosas víctimas de esta campaña recibieron amenazas y algunas de ellas fueron compelidas al exilio. Asimismo, la información de inteligencia ilegalmente recaudada era transmitida a los grupos paramilitares para orientar sus acciones criminales a través de los directivos del DAS, quienes les transmitían regularmente listas de personas a eliminar. Así, por ejemplo fueron asesinados los profesores Alfredo Correa De Andreis y Fernando Pisciotti Van Strahalen y la periodista y líder sindical Zully Codina Pérez por miembros de las AUC, respondiendo a las órdenes del director del DAS, Jorge Noguera Cotes, hombre de especial confianza del presidente Uribe Vélez.
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FotografĂa: Archivo del MOVICE
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Capítulo III
La Doctrina Estatal La gran mayoría de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno por las Fuerzas Militares, los cuerpos de seguridad del Estado y sus grupos paramilitares, no se han presentado como actos criminales aislados. Estos crímenes han sido el resultado de la implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional —y su posterior corolario la “teoría de los conflictos de baja intensidad”—, erigida como doctrina oficial del Estado a partir de la década de 1960. Esta fue invocada por las dictaduras del Cono sur y de Brasil, y fue implementada por los Estados Unidos para toda la región como estrategia de lucha contrainsurgente ante la ‘amenaza comunista’. Si la gran mayoría de los crímenes cometidos durante la llamada Violencia recaían sobre las fuerzas policiales y los grupos paramilitares de la época que hacían parte de la política de los gobiernos conservadores (1946-1953), fundamentada en un anticomunismo primario, se puede decir que la llegada al poder del general Gustavo Rojas Pinilla, con el apoyo de los dos partidos políticos tradicionales y de la élite económica, significó la progresiva militarización del conflicto colombiano y la asunción por parte de las Fuerzas Militares del rol protagónico en el conflicto interno, como garante del orden establecido y como incuestionable actor político con poder autónomo y preeminente dentro del Estado276. Quizás es necesario informar más a los militares sobre el lugar en donde están la Patria, la Constitución y las leyes para que no crean que la Patria está formada por las 24 familias que actualmente protegen, por quienes dan su sangre y de quienes reciben tan mala remuneración. Camilo Torres Restrepo, Mensaje a los militares (septiembre de 1965)277 276 Ver al respecto, entre otros: GALLÓN GIRALDO, Gustavo. La República de las armas, relaciones entre Fuerzas Armadas y Estado en Colombia: 1960–1980, Bogotá: CINEP. 1983, págs. 20 y ss.; LEAL BUITRAGO, Francisco. Estado y política en Colombia. Bogotá: Siglo XXI Editores. 1984; BORRERO, Armando. “Militares, política y sociedad”, En: Leal Buitrago, Francisco y Zanosc, León (editores). Al filo del caos. Bogotá: Tercer Mundo/IEPRI. 1990, págs. 175 y ss. 277 Publicado en el periódico Frente Unido, No. 3, edición de 9 de septiembre de 1965.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Como lo señaló el sociólogo y exconsejero presidencial para la seguridad nacional (1994) Armando Borrero Mansilla: “[d]urante todo el Frente Nacional y los gobiernos siguientes, el fundamento político del actuar de las Fuerzas Armadas ha sido el anticomunismo. El conflicto este-oeste, en su versión de teoría conspirativa de la historia, es el soporte de las apreciaciones estratégicas”278. En ese mismo sentido, el politólogo Francisco Leal Buitrago consideraba que: [a] medida que avanzó el proceso de despolitización bipartidista y se generalizó la ideología del anticomunismo en los militares, fue calando el concepto de seguridad nacional, como sustituto del de defensa nacional. Este último pasó a subsidiario del primero desde mediados de los años setenta. La seguridad nacional suponía una permanente amenaza de fuerzas nacionales e internacionales vinculadas al comunismo, a diferencia de la defensa nacional cuyo interés era la tradicional salvaguardia de la soberanía, principalmente frente a los países vecinos. Las definiciones y las diferencias doctrinarias relacionadas con la defensa y la seguridad (la primera como medio para garantizar la segunda) fueron elaboradas sobre la base de la ideología del anticomunismo y en función de defender una ambigua concepción de soberanía nacional”279.
1.- La Doctrina de la Seguridad Nacional La Doctrina de Seguridad Nacional fue adoptada como doctrina oficial del Estado colombiano, mediante varias normas y particularmente el Decreto 3398 de 1965, convertido en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, o Estatuto Orgánico de Defensa Nacional. A partir de 1960, la Escuela Superior de Guerra incluyó en los programas de estudio de los Cursos de Estado Mayor la doctrina contrainsurgente y de lucha contra guerrillera del Ejército Estadounidense280. No rigen en Colombia una sino dos Constituciones: la que venden en librerías y farmacias, edición en rústica para uso de la generalidad de los ciudadanos, y otra, venida sutilmente a pasos inaudibles y sigilosamente entronizada en el corazón de la sociedad y del Estado, no se sabe cuándo, ni cómo, ni por quién, de uso privatizo de las Fuerzas Armadas. Carlos Jiménez Gómez, Procurador General de la Nación, 1986281 278 BORRERO, Armando. Op. cit., pág. 181. 279 LEAL BUITRAGO, Francisco. “Defensa y seguridad nacional”. En: Orden mundial y seguridad (comp. Francisco Leal Buitrago y Juan Gabriel Tokatlian). Bogotá: Tercer Mundo Editores- IEPRI. Marzo de 1994, pág. 137. 280 FORERO D, José Gonzalo(Tte. Cnel). “Preparación de los cuadros para la lucha contra las guerrillas”. En: Revista del Ejército, No. 8, 1962, pág. 350. 281 JIMÉNEZ GÓMEZ, Carlos. “Las dos Constituciones y el rubor de democracia callejera”. En: Magazín dominical - El Espectador. No. 188, de 2 noviembre de 1986, Bogotá 1985.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO La Doctrina de la Seguridad Nacional está fundada en el anticomunismo y basada en una visión bipolar del mundo y de guerra generalizada282. Esta se fundamenta en la movilización de todo el aparato estatal y la sociedad en el esfuerzo políticomilitar para derrotar y destruir el llamado enemigo interno, o sea la subversión y el comunismo. En ese marco general, esta Doctrina se ha basado en: • Una definición amplia del enemigo interno, que incluye a la población civil y a toda forma de expresión de lucha reivindicativa de esta. • La movilización de toda la actividad y componentes del Estado en el objetivo estratégico de derrotar al enemigo interno, subordinando a través de diferentes mecanismos las autoridades civiles a las Fuerzas Militares, como el Consejo Superior de Defensa Nacional establecido por la Ley 48 de 1968 o el “Poder Nacional”, establecido por la efímera Ley 684 de 2001 o (Ley de Seguridad Nacional)283. El Reglamento de combate de contraguerrillaEJC-3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987 acuñó el concepto de “Poder Nacional” definido como “los medios políticos, económicos, militares y sicológicos “para alcanzar los ‘objetivos nacionales’ que persiguen las operaciones de contraguerrilla”. • El otorgamiento de amplios poderes a las Fuerzas Militares para combatir al enemigo interno, a través de distintos mecanismos, como por ejemplo: los estados de excepción, el juzgamiento de civiles por tribunales militares –práctica que fue caracterizada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alfonso Reyes Echandía, como una de las expresiones de la Doctrina de Seguridad Nacional284 –, las facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares y las actividades de inteligencia de los cuerpos de seguridad del Estado. • La organización militar de la población civil por las Fuerzas Militares en la lucha contra el enemigo interno, mediante el desarrollo del paramilitarismo y otros mecanismos (como por ejemplo el sistema de guías, las redes de informantes; etcétera).
282 GALLÓN GIRALDO, Gustavo. Op. cit., N° 109 - 110; LEAL BUITRAGO, Francisco. Op. cit.; COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Seguridad y derechos humanos - Observaciones al Proyecto de Ley No. 81/1999 (Senado), No.133/2001 (Cámara) sobre defensa y seguridad nacional, Bogotá, 2002, pág. 20 y ss. 283 Esta Ley, expedida el 13 de agosto de 2001, fue declarada inconstitucional y contraria a los más elementales principios del estado de derecho por la Corte Constitucional (Sentencia C-251-02 de 11 de abril de 2002). 284 REYES ECHANDÍA, Alfonso. “Legislación y Seguridad Nacional en América Latina”. En: Revista 6 de noviembre, No. 2, Bogotá, junio de 1986, pág. 12.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS La guerra de contrainsurgencia, llamada también contrarrevolucionaria o antisubversiva, es aquella que lleva a cabo el gobierno apoyado por una gran porción de la población civil de un país empleando acciones de tipo político, económico, sicológico, sociológico, militar y paramilitar contra las fuerzas insurgentes para prevenir o eliminar el proceso revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse. Comando General de las Fuerzas Militares, Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10, 1987, págs. 26-27.
La Doctrina de Seguridad Nacional y su corolario de la “teoría de los conflictos de baja intensidad” han sido enseñados en la Escuela Superior de Guerra, institución encargada de realizar los cursos para el ascenso de oficiales de alta graduación. Su enseñanza no sólo se dirigiría a oficiales de las Fuerzas Militares, sino también a la Policía Nacional y a través del Curso integral de Defensa Nacional, CODINAL– a profesionales del sector público y privado, empresarios y miembros de partidos políticos tradicionales. La Doctrina de Seguridad Nacional sería objeto de numerosas publicaciones en la Revista de las Fuerzas Armadas por algunos de sus correspondientes profesores, o directamente por la propia Escuela Superior de Guerra285. Yo combato la subversión porque la subversión está integrada por fuerzas impías, paganas, ateas, que no creen en ningún Dios sino en el poder de la barbarie y la fuerza bruta. Presidente Julio César Turbay Ayala, 1981286 285 Ver por ejemplo los siguientes artículos publicados en la Revista de las Fuerzas Armadas: “Planeamiento militar dentro del sistema interamericano”, del brigadier general Hernando Castro Ortega, en N°67, enerofebrero-marzo 1972, Vol. XXIII, págs. 7 a 16; “Doctrina de Seguridad Continental”, del mismo autor, en No.68, abril-mayo-junio 1972, Vol. XXIII, págs. 185 a 188; “Generalidades sobre componentes y factores de la política y de la estrategia”, del Coronel (r.) Ramón Ordoñez Castillo, en N°76, abril-mayo-junio 1974, Vol. XXVI, págs. 11 a 21; “Conceptos sobre seguridad y defensa”, del mismo autor, en N°78, octubre-noviembre-diciembre 1974, Vol. XXVI, págs. 405 a 421; “Consideraciones generales sobre doctrina de seguridad nacional” del departamento de Estrategia y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra, en N°83, mayo-juniojulio-agosto 1976, Vol. XXVIII, págs. 205 a 215; “Seguridad y Defensa Nacional”, (Editorial), en N°85, enerofebrero-marzo-abril 1977, Vol. XXIX, págs. 3 a 5; “Hacia un objetivo nacional”, (Editorial), en N°88, enerofebrero-marzo-abril 1978, Vol. XXX, págs. 3 a 6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el mismo ejemplar, págs. 79 a 82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en N°89, mayo-junio-julio-agosto 1978, Vol. XXX, págs. 227 a 236; “Generalidades sobre seguridad nacional”, (Editorial), en No.96, julio-agosto-septiembre 1980, Vol. XXXII, págs. J 245 a 248; “Necesidad de la doctrina de la seguridad nacional”, (Editorial), en N°96, octubre-noviembre-diciembre 1980, Vol. XXXIII, págs. 403 a 407; Coronel Orlando Zafra Galvis, “Comentarios sobre inteligencia – la organización”, en Revista de las Fuerzas Armadas, octubre- noviembre- diciembre de 1985; Coronel Orlando Zafra Galvis, “Conceptos sobre inteligencia en la guerra subversiva”, revista Fuerzas Armadas, Bogotá, n.° 122, enero a marzo de 1987; y Ministerio de Defensa, Memoria al Congreso 19871988, Imprenta Nacional, Bogotá,1988, págs. 14 y 15. 286 El Espectador, edición de 16 de febrero de 1981, pág. 10-A.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO La Doctrina fue plasmada y desarrollada en numerosos manuales militares, dentro de los cuales cabe destacar los siguientes: • El Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969; • El Manual de guerrillas y contraguerrillas urbanas – EJC 3-18, del Ejército Nacional, Disposición No. 00006 de 1977; • Las Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, del Comando General del Ejército, de 1979; • El Manual ECJ-3-101, del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982; • El Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987; y • El Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3, de 1978287. A pesar de que, a partir de la década de 1990, los sucesivos Gobiernos colombianos han negado ante escenarios internacionales que la Doctrina de la Seguridad Nacional siga vigente, la realidad evidencia todo lo contrario. Así por ejemplo, al resolver una acción de tutela en 2009, el Consejo de Estado declaró que la Disposición No. 005 de 1969 (Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10) y el Manual EJC-3-10 de las Fuerzas Militares de 1987 (Reglamento de combate de contraguerrilla) “son todavía seguidas por el Ejército Nacional para combatir los grupos alzados en armas y otros delincuentes [ ] [y] contienen instrucciones que el Ejército Nacional tienen más de 30 producidos, desde entonces y hasta ahora, son utilizados para instruir militarmente para combatir a los grupos guerrilleros”288. Estos reglamentos y manuales, que constituyen instrucciones para los miembros de las Fuerzas Militares, tienen claras prescripciones operacionales relativas al enemigo interno, su eliminación o neutralización, y a la constitución de grupos armados de civiles –paramilitares– y su participación en las actividades militares. La aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional por parte de las Fuerzas Armadas colombianas y las graves violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas en su implementación han sido constatadas por entidades nacionales, como la Defensoría del Pueblo y la 287 Expedido mediante la Disposición No. 000 29 del 14 de septiembre de 1978 del Comandante del Ejército, General Jorge Robledo Pulido. 288 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, Decisión de 5 de febrero de 2009, Ref. Expediente 11001-03-15-000-2008-01400-01, Asuntos constitucionales – Actor Javier Giraldo Moreno, pág. 4 y 5.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Procuraduría General de la Nación289, y órganos internacionales de protección de derechos humanos290. [l]os organismos de seguridad y defensa del Estado están entrenados para perseguir a un enemigo colectivo y por lo general consideran que las víctimas forman parte de él. En buena parte de los casos actúan bajo la premisa que hizo carrera en la guerra de El Salvador de ‘quitarle el agua al pez’, lo que significa que se establece una relación directa entre, por ejemplo, los movimientos sindicales o de reivindicación campesina, con los efectivos de la subversión, y cuando se llevan a cabo acciones contraguerrilleras estos sujetos pasivos no son identificados como víctimas ‘independientes’ sino como parte del enemigo. En efecto, los organismos de seguridad y defensa del Estado agreden los derechos humanos de sujetos pasivos independientes porque cometen el error de considerarlos o enemigos o aliados del enemigo. […] No debe haber, por ningún motivo, enemigos ideológicos, sino exclusivamente, enemigos militares. El enemigo es sólo aquel que confronta al Estado, estando armado. Las simpatías tácitas o explícitas no convierten a ningún individuo o grupo en enemigo militar. Procuraduría General de la Nación 291
Sí bien a partir de finales de la década de 1980, los sucesivos gobiernos y las Fuerzas Militares invocaron presuntas nuevas teorías —‘Guerra integral’, ‘Estrategia contra el Terrorismo’, ‘Política de Defensa y Seguridad Democrática’, ‘Acción integral’, ‘Guerra asimétrica’— estas no hicieron más que desarrollar, ampliar y sofisticar la política de contrainsurgencia del Estado, basada en la Doctrina de la Seguridad Nacional. Así, por ejemplo, en el marco de la teoría de la guerra integral, en agosto de 2001 era expedida la Ley 684 o Ley de Seguridad Nacional292 —a partir de un proyecto elaborado en 1999 por el Ministerio de Defensa293—, que creaba dos nuevos poderes ajenos al ordenamiento constitucional, a saber el Poder Nacional294 y el Poder Militar295, propios de la Doctrina de Seguridad 289 Ver por ejemplo: DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Tercer Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia – 1996. Volumen I, Bogota1996, Serie de Documentos No. 10, páginas 56 y 57 y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. III Informe sobre Derechos Humanos, pág. 47. 290 Ver por ejemplo: Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111 16 de enero de 1995, párrafos 24 a 27 y 46. 291 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. II Informe sobre Derechos Humanos. Bogotá: Ed. Mimeografiada. 1992, págs. 28 y 29. 292 Ley 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial N° 44.522, edición del 17 de agosto 2001. 293 Proyecto de ley 81 de 1999. 294 Artículos 3, 13, 20, 38, 42 y 62 de la Ley 295 Artículo 43 de la Ley 684.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Nacional; establecía un estado preventivo del estado de sitio, que escapaba a los controles políticos y judiciales previstos por la Constitución; y revivía la figura de la movilización nacional, bajo cuyo amparo fueron creados en el pasado grupos paramilitares. Aunque afortunadamente la Ley fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, su expedición ilustra cuán anclada está la Doctrina de la Seguridad Nacional en la clase política y las Fuerzas Militares.
2.- El enemigo interno El concepto de enemigo interno de la Doctrina de la Seguridad Nacional” y empleado por las Fuerzas Armadas colombianas rebasó ampliamente el espectro de los grupos guerrilleros y se extendió a toda forma de oposición política o social y de disidencia. Numerosos altos oficiales militares colombianos desarrollaron, en manuales y escritos publicados por las Fuerzas Armadas, esta noción del enemigo interno. Así son empleadas nociones como brazo desarmado de la subversión, brazo jurídico de la subversión”, brazo político de la subversión y población civil insurgente, para caracterizar al enemigo interno”296, con lo cual simples civiles, defensores de derechos humanos, jueces, procuradores, miembros de movimientos estudiantiles, campesinos o sindicales ingresan a la categoría de enemigo del Estado. Pero la definición de enemigo interno empleada por las Fuerzas Armadas es aún más amplia. De esta manera, un manual de formación del Ejército precisa que “[e]n la guerra moderna es difícil de definir […] el límite entre amigos y enemigos está en el seno mismo de la nación, en una misma ciudad, y algunas veces, dentro de la misma familia […]. Todo individuo que de una u otra manera favorezca las intenciones del enemigo, debe ser considerado traidor y tratado como tal” 297. En un libro publicado en 1982, el general Landazábal Reyes, Ministro de Defensa (1982-1984), consideraba que todos los individuos deben solidarizarse con el Estado en la lucha contra el enemigo interno y que “los indiferentes e indecisos forman parte de las filas del adversario, al que prestan apoyo por el sólo hecho de dejarlo prosperar”298. Así, en un editorial de la Revista de las Fuerzas Armadas de 1980, el Comandante de las Fuerzas Militares, general Jaime Sarmiento Sarmiento, escribía que la subversión tenía como estrategia “infiltrarse en todas las instituciones nacionales, desde la simple célula familiar […] pasando por las agrupaciones […] 296 Al respecto ver: GUERRERO PAZ, Jaime (gral.). Colombia: objetivo estratégico y los conflictos de baja intensidad. Imprenta de las Fuerzas Militares, enero de 1989 y ZAFRA GALVIS, Orlando (cnel.). “Conceptos sobre inteligencia en la Guerra subversiva”. En Revista de las Fuerzas Armadas, N°122, Bogotá, 1987 297 EJÉRCITO DE COLOMBIA. La guerra moderna. Bogotá. Biblioteca del Ejército, 1963, págs.32-33. 298 LANDAZÁBAL REYES, Fernando. Conflicto social. Medellín: Bedout, 1982, página 427.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS sin descuidar a los sindicatos”299. En 1980, el General Fernando Landazábal Reyes, comandante del Ejército, escribía: “[n]o menos importante que la localización de la subversión es la localización de la dirección política de la misma […] Nada más nocivo para el curso de las operaciones contrarrevolucionarias que dedicar todo el esfuerzo al combate y represión de las organizaciones armadas del enemigo, dejando en plena capacidad de ejercicio libre de su acción la dirección política del movimiento”300. El coronel Orlando Zafra Galvis, segundo comandante del Batallón de Inteligencia y Contra Inteligencia Brigadier General Charry Solano (BINCI) del Ejército entre 1981 y 1982, escribía en Revista de las Fuerzas Armadas (1985): “[l]os agentes clandestinos y los agitadores se infiltran en las organizaciones sociales y estatales, se apoderan de los cargos directivos y generan planes de debilitamiento de las estructuras con miras a crear el caos y el derrumbamiento final del Estado. No existe instituto, organización o grupo social, político o religioso, sobre el cual no tengan interés de penetrarlo y dominarlo. Todas estas actividades constituyen lo que se denomina la guerra política, que es la parte más peligrosa para la vida de las democracias”301. Ese mismo oficial de Inteligencia militar afirmaba en la Revista de las Fuerzas Armadas de 1987: “[l] a guerrilla es una apenas un apéndice de la subversión y tiene una importancia menor de la que generalmente se le atribuye; el peligro, en un proceso subversivo, lo constituye lo que los insurgentes han denominado la guerra política o sicológica. Este tipo de guerra está encaminada a tomar el control de los núcleos humanos; a fanatizar al pueblo con ideologías extremistas; a conformar organismos que se encarguen de manipular a las masas”302. En 1987, la Revista de las Fuerzas Armadas publicaba un escrito del general (retirado) Álvaro Valencia Tovar, en el cual éste afirmaba: “[las fuerzas de la subversión] comienzan con un indetectable proceso de infiltración del Estado y del cuerpo social. Implantan células expansivas en puntos neurálgicos: sindicatos, centrales obreras, magisterio, universidades […]. Se recurre a idiotas útiles en plan de notoriedad para que desde las toldas democráticas torpedeen el sistema”303. De acuerdo a estos argumentos, en su Memoria al Congreso de 1987-1988, el Ministro de Defensa general Rafael Samudio Molina aseveraba: “[l]a subversión 299 “Editorial “, Revista de las Fuerzas Amadas, Volumen 32, No. 94, enero- marzo de 1980, pág. 7. 300 LANDAZÁBAL REYES, Fernando. La subversión y el conflicto social. Ediciones Tercer Mundo, Bogotá, 1980, página 175. 301 ZAFRA GALVIS, Orlando. “Comentarios sobre inteligencia – la organización”. En Revista de las Fuerzas Armadas, octubre- noviembre- diciembre de 1985, páginas 148-149. 302 ZAFRA GALVIS, Orlando. “Conceptos sobre inteligencia en la guerra subversiva”. En: Revista de las Fuerzas Armadas, Bogotá, No. 122, enero a marzo de 1987, pág. 39. 303 VALENCIA TOVAR, Álvaro. “Ante la cruda realidad”. En: Revista de las Fuerzas Armadas, enero-febreromarzo de 1987, No. 127, página 212.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO actúa en los campos políticos, económicos, educativo, sindical y armado, con propósitos bien definidos […] los grupos subversivos actúan simultáneamente en zonas urbanas y rurales, desarrollan actividad militar paralela a la acción política y utilizan la estrategia de convergencia en los campos político, social, laboral, educativo, judicial y armado”304. De esta manera, la lucha reivindicativa, la actividad sindical, la protesta social e incluso la simple disidencia o crítica al orden establecido fue percibida y asimilada por las Fuerzas Militares y los cuerpos de seguridad del Estado, como una expresión de la guerra política librada por el enemigo interno o subversión desarmada. Partidos políticos de oposición; sindicatos; asociaciones campesinas, estudiantiles o indígenas; organizaciones populares, juntas de vecinos, etc., entrarían en la categoría del enemigo interno. Tendremos que hacer del dolor que sentimos por la oleada de sangre en que diariamente envuelve al país los organismos militares y paramilitares, un acopio de valor civil para luchar por la vigencia de la vida. A la vida por fin daremos todos, a la muerte jamás daremos nada. […] Las clases dirigentes del país para resolver las justas reclamaciones políticas y económicas de las clases populares, acuden ahora a la práctica del terrorismo oficial y a la negociación de las elementales garantías ciudadanas. Último discurso pronunciado el 9 de agosto de 1987 por Luis Felipe Vélez Herrera, presidente del sindicato Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), antes de ser asesinado el 25 de agosto de 1987.
Esta visión del enemigo interno ha sido plasmada en numerosos manuales e instructivos militares. Por ejemplo, el Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas del Ejército, de 1979, clasificó la población civil en tres categorías: aquella que apoya al Ejército (listas blancas); aquella que apoya a los grupos subversivos (listas negras) y aquella que tiene una posición indefinida respecto de los bandos en conflicto (listas grises)305. El Manual ordenaba como acción primordial ‘boleto’ (amenazar de muerte) al personal de lista gris o población sin posición definida en el conflicto, o negra (población que apoya a la subversión), haciéndoles creer que están comprometidos y que deben abandonar la región”306. Este manual asevera que la guerra revolucionaria se expresa en “paros y huelgas” y “la motivación y organización de grupos humanos por la lucha revolucionaria, estudiantado, obrerismo, empleados de servicios públicos, etc.”307. 304 MINISTERIO DE DEFENSA. Memoria al Congreso 1987-1988. Imprenta Nacional. Bogotá,1988, págs. 14 y 15 305 AYUDANTÍA GENERAL DEL COMANDO DEL EJÉRCITO. Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares, 1979, pág. 188. 306 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas. Bogotá, 1979, pág. 188. 307 Ibid., pág. 195.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Otras instrucciones de las Fuerzas Militares empiezan a definir al “guerrillero urbano” como un “perturbador social-militar” con la misión de crear un “caos político militar”. Así, la Disposición No. 00006 de 1977, Manual de Guerrillas y Contraguerrillas Urbanas – EJC 3-18 del Ejército, define al “guerrillero urbano” como “[u]n hombre que lucha, empleando para ello medios no convencionales […] cuyo fin principal es distraer, desgastar, desmoralizar, a las Fuerzas Militares y a todos los organismos gubernamentales, destruyendo de paso toda la organización económica e industrial de la nación”. El Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3, de 1978, define la subversión como “las actividades ilegales o legales, clandestinas o no, que buscan el cambio radical del sistema de gobierno de un país”. Dentro de las actividades del enemigo que deben ser objeto de actividades de inteligencia, el Manual señala, entre otras, “manifestaciones de protesta, mítines, actividades de tipo cultural deportivas” y prescribe que “el enemigo está en todas partes con su aparato político, sus organizaciones de masas, sus organizaciones de fachada y su brazo armado”. Así, el Manual prescribe la infiltración e partidos políticos, organizaciones sindicales y estudiantiles y las instituciones docentes. El Reglamento de combate de contraguerrilla de las Fuerzas Militares, de 1987 divide las fuerzas subversivas en dos componentes: “población civil insurgente y grupo armado”308. El mismo manual define la población civil insurgente como “la masa heterogénea conformada por elementos provenientes de diferentes sectores y unificada a través de un proceso de actividad sicológica”309. Este manual aseveraba igualmente que la tercera etapa de la guerra de insurgencia se registra cuando “se abren [por parte de los grupos subversivos] las hostilidades normalmente en forma simultánea en los frentes civil y militar: en el primero se manifiesta cuando los grupos subversivos organizan y dirigen movimientos sindicales, estudiantiles, campesinos, políticos, etc., para crear el máximo de problemas, obligar al gobierno a dispersar esfuerzos e impedir que pueda dedicarse a realizar sus programas”310. En el mismo sentido, el manual aseveraba que la población civil simpatizante de “una organización guerrillera […] normalmente se organiza como movimiento sindical”311. Así, actividades sindicales, paros y huelgas son asumidos como
308 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Reglamento de combate de contraguerrilla. EJC-3-10, Restringido, Bogotá, 1987, pág. 19. 309 Ibíd., pág. 20. 310 Ibíd., pág. 23. 311 Ibíd., pág. 115.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO modalidades de la guerra de masas y la guerra de organizaciones que adelanta la ‘subversión’ dentro de su estrategia de toma del poder312. Una de las publicaciones más reveladoras, sería un manual de instrucción para las Fuerzas Armadas denominado Conozcamos a nuestro enemigo313, distribuido en diciembre de 1985 por la Escuela Militar de Cadetes general José María Córdova. Dentro de la lista de enemigos aparecen varios movimientos políticos de izquierda, como el Partido Comunista y la Unión Patriótica, sindicatos, organizaciones populares y estudiantiles y asociaciones campesinas. La existencia de este manual fue constatada por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su misión a Colombia en 1994314. […] las fuerzas armadas continúan aplicando, al parecer, una estrategia antisubversiva basada en el concepto de la ’seguridad nacional’, en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno. Según la información recibida, en las zonas calificadas de ‘zonas rojas’, donde actúan los insurgentes y tienen lugar enfrentamientos armados, las fuerzas de seguridad consideran que prácticamente todos los civiles son colaboradores de la subversión. […] La categoría de ‘enemigo interno’, aplicada a toda persona de la que se considera que apoya a la guerrilla de una u otra forma (incluso si los insurgentes utilizan la fuerza para obtener, por ejemplo, alimentos o dinero de los civiles), se ha hecho extensiva, al parecer, a todos los que expresan insatisfacción ante la situación política, económica y social, sobre todo en las zonas rurales. En consecuencia, los dirigentes y miembros de sindicatos, partidos de la oposición política, organizaciones de derechos humanos, trabajadores sociales, etc., han sido, junto con los campesinos, las víctimas principales de las violaciones de los derechos humanos en zonas de conflicto armado. Análogamente, muchos de los que se han atrevido a denunciar abusos de derechos humanos por las
312 ZAFRA GALVIS, Orlando. “¿Qué es la guerra sicológica?”, Revista de las Fuerzas Armadas, Volumen 40 No. 118, Enero-Marzo de 1986, pág. 280. 313 ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA. OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS. Conozcamos a nuestro enemigo. Bogotá: Editorial Blanco, 1ª Edición, diciembre, 1985. El texto está disponible en la Biblioteca Central de las Fuerzas Militares Tomás Rueda Vargas, ubicada en la Escuela Militar de Cadetes general José María Córdova. 314 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994. Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111, de 16 de enero de 1995, párrafo 46.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS fuerzas de seguridad han sido muertos u obligados a abandonar sus zonas de residencia. Como resultado de ello, los testigos de violaciones de los derechos humanos temen por su vida y, en muchos casos, prefieren guardar silencio. Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (misión a Colombia, 1994)315.
También ingresarían en la categoría de enemigo interno los defensores de derechos humanos así como toda persona que critique a las Fuerzas Militares o la política contrainsurgente del Estado. Desde la década de 1970, Ministros de Defensa y Generales de las Fuerzas Armadas han acusado los a defensores de derechos humanos de querer destruir a las Fuerzas Armadas y han equiparado la defensa de los derechos humanos con una actividad subversiva316. Así, las Fuerzas Militares acuñarían progresivamente la noción de guerra jurídica para calificar la actividad de defensa de derechos humanos, como una actividad hostil desplegada por el enemigo interno para socavar e inhabilitar la acción anti subversiva de las Fuerzas Militares. Así, por ejemplo, en 1993, el mayor general Carlos Julio Gil Colorado afirmaba que “guerra jurídica […] consiste en denunciar a miembros de las Fuerzas Armadas por hechos con apariencia de delitos valiéndose de testimonios de personas afines a la guerrilla”317. No es un secreto que los enemigos de Colombia y de la democracia no solo usan armas de fuego. En este caso también hay clara intencionalidad de producir homicidios morales, sicariatos morales y sicariatos jurídicos que significan enfrentar las dificultades propias de estas amenazas. General Óscar Naranjo, Director General de la Policía Nacional (junio de 2010)318 315 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111, de 16 de enero de 1995, párrafos 24 y 25. 316 “Palabras pronunciadas por el señor General Jaime Sarmiento Sarmiento, con ocasión del homenaje de la Sociedad Bolivariana de Historia a las Fuerzas Armadas”. Revista Fuerzas Armadas. Vol. 32 Núm. 94, enero– marzo de 1980; Ministro de Defensa, General Guerrero Paz, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. XLIII, No. 128, julio /septiembre de 1988, págs. 331y siguientes; Ministro de Defensa, general Rafael Samudio Molina, Memoria al Congreso Nacional, presentada el 20 de julio de 1988, general Juan Salcedo Lora, “Aspectos Psicológicos de la Confrontación que vive el País”, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo, 1997; general Harold Bedoya Pizarro, ponencia dentro de la “Cátedra Colombia” en la Escuela Superior de Guerra, el 1 de abril de 1997; general Rito Alejo del Río, informe dirigido al Director Regional de Fiscalías de Medellín, agosto 1997 317 Diario El Espectador, edición de 29 de octubre de 1993. 318 “‘A través de tinterillos quieren truncar los avances de la seguridad democrática’: Uribe”, Diario El Tiempo, edición de 3 de junio de 2010 <www.eltiempo.com>.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO La Revista de las Fuerzas Armadas publicaría numerosos artículos sobre la “guerra jurídica”319. Así, por ejemplo, en una edición de 1997 de la mencionada pubicación, el ex profesor de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la XX Brigada del Ejército y ex subdirector nacional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), José Miguel Narváez Martínez escribiría que el “trabajo de la subversión desarmada, que obtiene más resultados en contra del Estado como un todo, que el trabajo del ente subversivo cargado de fusiles y ametralladoras. Es aquí en donde se encuentra el verdadero centro del conflicto”320. Para el ex oficial de reserva del Ejército321 Narváez Martínez, la declaración política, la calumnia en los tribunales, el abogar por el derecho a la objeción de conciencia, criticar el gasto militar son “armas no militares para el desarrollo de la confrontación”, desplegados por el “enemigo interno (para) desequilibrar el dispositivo organizacional del ente militar legítimo”322. Así, “altos juristas, políticos, escritores, novelistas (…) organizaciones no gubernamentales“323 ayudan a la subversión denunciando violaciones de derechos humanos y en particular la actividad de litigio de derechos humanos. Esta visión no se ha limitado a miembros de las Fuerzas Militares y altos funcionarios gubernamentales. Los medios de comunicación le han dado amplio eco a la guerra jurídica, acusando a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de ser ‘idiotas útiles’ u ‘organizaciones de fachada’ de las guerrillas324.
3.- El paramilitarismo como estrategia de lucha contrainsurgente Desde mediados de la década de 1960 y bajo la Doctrina de Seguridad Nacional, las Fuerzas Militares fomentarían la creación y activación de grupos paramilitares. Estos grupos actuaron en forma de escuadrones de la muerte, organizados bajo 319 Ver, por ejemplo: POSADA SAMPER, Miguel. “La Guerra Jurídica de la Subversión”. Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo 1997; y PUENTES TORRES, Luis Fernando, brigadier general “La Guerra Invisible ‘Los Derechos Humanos como arma de Guerra y lucrativo negocio’”. Revista de las Fuerzas Armadas. No. 218, junio de 2011. 320 NARVÁEZ, José Miguel. “Guerra política como concepto integral”, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo de 1997, pág. 15. 321 Graduado en 1990 del Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL) de la Escuela Superior de Guerra. 322 José Miguel Narváez, “Guerra política como concepto integral”, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo de 1997. 323 NARVÁEZ, José Miguel. Op. cit., pág. 20. 324 En años recientes, ver por ejemplo: Diego Arias, “Los guerrilleros de civil”, Diario El País, edición de 2 de junio de 2009 <www.elpais.com.co>; “La injusticia contra Plazas Vega”, diario El Mundo, edición de 9 de noviembre de 2009; ONG amigas de las FARC, revela diario de EE.UU”, Diario El Espectador, edición de 14 de diciembre de 2009; José Obdulio Gaviria, “La bigornia ataca de nuevo”, Diario El Tiempo, edición de 3 de febrero de 2010 <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3822074>; y MEJÍA, Francisco José. “Guerra Jurídica”, Diario El Nuevo Día (Tolima), edición de 11 de febrero de 2010, En: <http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/opinion/columnistas/19890-guerra-juridica.html>
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS amparo legal desde 1965, como lo ha constatado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos sometidos a su examen325. En efecto, la Ley 48 de 1968 (Estatuto Orgánico de Defensa Nacional) ha sido considerada como la base jurídica del paramilitarismo en Colombia326, toda vez que su artículo 33 permitía armar a grupos de particulares. Lo cierto es que hay grupos paramilitares en Colombia que están cometiendo atrocidades y mucha gente no entiende por qué en regiones militarizadas operan grupos de esta naturaleza sin que se les pueda echar mano. Horacio Serpa Uribe, Procurador General de la Nación, noviembre de 1988327
Las Fuerzas Militares expidieron numerosas disposiciones mediante las cuales se ordenaba crear grupos armados de civiles como elemento de la estrategia contrainsurgente del Estado y, en 1987, en un debate sobre los grupos paramilitares en la Cámara de Representantes, el Ministro de Defensa, general Rafael Samudio Molina, defendía la legitimidad de crear grupos de civiles armados328. En esa oportunidad, el general Samudio Molina afirmó que “el derecho de autodefensa es un principio natural. Cada cual puede apelar al legítimo derecho de defensa y, si las comunidades se organizan, hay que mirarlo desde el punto de vista que lo hacen para proteger sus bienes y sus vidas”.329 Samudio Molina reconocería que estos grupos poseían armas amparadas por salvoconductos otorgados por las unidades militares. Igualmente´, numerosos ex altos mandos militares defendieron públicamente la “legitimidad” de los grupos paramilitares. Así por ejemplo, el general retirado y ex Ministro de Defensa, Landazábal Reyes, en una entrevista concedida en 1989 a Resumen Gráfico, órgano de prensa del Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) creado por reconocidos líderes paramilitares del Magdalena Medio, sostenía que “las legítimas autodefensas campesinas” se sustentaban en la idea de que “El pueblo 325 Caso de los 19 comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. Caso de la masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148; y, Caso de la masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. 326 Ver Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párr.86; Asimismo ver el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/SER.L/V/II.120, 12 de diciembre de 2004, párr. 50 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 5 de julio de 2004, Caso “19 Comerciantes”, Serie C Nº 109. 327 Entrevista del Procurador General de la Nación publicada en El Espectador, edición de 7 de noviembre de 1988, pág. 5 A. 328 El Mundo, Medellín, 25 de julio de 1987, pág. 8. 329 Ibid.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO forma parte del Ejército, es el que lo nutre […] yo no entiendo por qué trata de establecerse una dicotomía entre Ejército y Pueblo […] El Pueblo tiene que defenderse de quienes están tratando de socavar el poder constitucional”330. En consecuencia, a partir de 1965, y amparadas por el Decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968, las Fuerzas Militares expidieron un gran número de disposiciones ordenando crear estructuras paramilitares, bajo distintas denominaciones. Entre otros cabe destacar: • El Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10, de 1969331, ordenaba crear juntas de autodefensa. El Reglamento prescribe como: “Objetivos de las operaciones de organización de la población civil: a) organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”332. El mismo Reglamento ordena la creación de juntas de autodefensa y las define como “una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenazan el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate”333. Asimismo, el reglamento prescribe que estas juntas de autodefensa “pueden ser utilizadas en operaciones de control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares por el tiempo que dure la acción”334. • Las Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas del Comando General del Ejército, de 1979, ordenó crear Comités cívicos-militares y proceder a la “[o]rganización de grupos de autodefensa a nivel caserío y veredas con el fin de que los habitantes del área contribuyan en forma activa a la lucha”335. Los capítulos de operaciones, de guerra psicológica y de propaganda del Manual, muestran cómo el blanco principal de la guerra es la población civil (además de su involucramiento en la misma lucha como autodefensas) y cómo los mismos militares deben camuflarse para hacerse pasar por población civil o por guerrilleros para engañar a la población y manipularla.
330 “Entrevista: el General Landazábal se confiesa con Resumen”, en revista El Resumen Gráfico, edición de 16 de junio de 1989, página 10. 331 Aprobado por Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969 del Comando General de las Fuerzas Militares. 332 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10 (Reservado). Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares. 1969, Segunda Edición, párrafo 183, página 316. 333 Ibíd., párrafo 185, página 317. 334 Ibídem. 335 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, EJÉRCITO NACIONAL. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares. 1979, párrafo 53,c(10), página 81.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS • El Manual de combate contra bandoleros o guerrilleros - ECJ-3-101, de 1982336, expresamente estipula que la organización militar de la población “complementa y ayuda a consolidar la filosofía de la lucha de las Fuerzas Armadas contra la subversión contenida en otros Manuales y Publicaciones sobre Operaciones Irregulares”337. El Manual ordena la creación de juntas de autodefensa y prescribe que “organizarlas, instruirlas y apoyarlas debe ser un objetivo permanente de la Fuerza Militar donde la población es leal y se manifiesta decidida contra el enemigo”338. El Manual asigna funciones de inteligencia y contrainteligencia a estas juntas de autodefensa así como actividades de patrullaje armado. • El Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10, de 1987339, estipula que la guerra contrainsurgente y los esfuerzos de las Fuerzas Militares “obligan […] a la sociedad civil a apoyarlos en la lucha contra los alzados en armas”340. El Reglamento incluye a la población civil dentro de las Fuerzas Contrainsurgentes y prescribe que “[l]a población civil por lo tanto es uno de los objetivos fundamentales de las unidades del Ejército y se materializan por agrupaciones humanas perfectamente definidas dentro del área de operaciones”341. El Reglamento define la contienda antisubversiva en los siguientes términos: “[l]a guerra de contrainsurgencia, llamada también contrarrevolucionaria o antisubversiva, es aquella que lleva a cabo el gobierno apoyado por una gran porción de la población civil de un país, empleando acciones de tipo político, económico, psicológico, sociológico, militar y paramilitar contra fuerzas insurgentes para prevenir y eliminar el proceso revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse”342. El Reglamento prescribe que la Policía Nacional y las Juntas de Autodefensa constituyen uno de los principales apoyos de combate en contraguerrilla343. El Reglamento ordena “organizar militarmente a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”344. 336 Aprobado por Disposición No. 0014 de 25 de junio de 1982 del Comandante General del Ejército, Mayor General Bernardo Lena Henao, y del Director de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Brigadier General Nelson Mejía Henao. 337 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMANDO EJÉRCITO. Manual ECJ-3-101, Reservado, de combate contra bandoleros o guerrilleros. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares. 1982, párrafo 2, página 5. 338 Ibíd., párrafo 25, página 84. 339 Aprobado el 12 de noviembre de 1987 por el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Oscar Botero. 340 Comando del Ejército. Reglamento de combate de contraguerrilla. EJC-3-10- Reservado, Imprenta de las Fuerzas Militares, Bogotá, 1987, página 28. 341 Ibid., párrafo 78, página 147. 342 Ibid., página 27. 343 Ibid., párrafo 83, páginas 159-160. 344 Ibid., párrafo 183, página 322.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Finalmente, el Reglamento recomienda utilizar además la “Defensa Civil” -cuerpo civil para la atención de desastres naturales– en las tareas militares y prescribe que sus grupos sean dotados de armamento y que operen en “coordinación con la Policía, el Servicio de Seguridad y la Guerra Militar”345. …los paramilitares los creó el propio Gobierno colombiano para que hicieran el trabajo sucio, es decir para que mataran a todas las personas que según el Ejército y la Policía son guerrilleras. Pero para hacer eso, tenían que crear un grupo al margen de la ley para que nadie sospechara del Gobierno de Colombia y de sus Fuerzas Militares. Es así como los paramilitares son entrenados por el mismo Ejército y la Policía de Colombia y son auxiliados y ayudados por éstos. Hasta miembros del Ejército y de la Policía patrullan hombro a hombro con los paramilitares. Denuncia de Gilberto Cárdenas González, Capitán de la Policía Nacional y jefe de la SIJIN en Urabá entre 1996 y 1998, ante la Procuraduría General de la Nación.346
La creación de grupos paramilitares, además de la reglamentación militar antes reseñada, fue estimulada por la doctrina de las Fuerzas Militares de Colombia. Así por ejemplo, en 1983, la Revista de las Fuerzas Armadas publicaba un artículo que aseveraba que “[s]i una guerra limitada convencional entraña demasiados riesgos, entonces las técnicas paramilitares pueden proveer una manera segura y útil que permita aplicar la fuerza a fin de lograr los fines políticos”347. A partir de finales de la década de 1970, los grupos paramilitares conocerían un proceso de expansión y crecimiento fenomenal. En efecto, desde finales de la década de 1970 y principios la década de 1980, emergerían en varias regiones del país grupos paramilitares patrocinados por las Fuerzas Militares; reivindicaban sus acciones criminales bajo distintos nombres y siglas, como ‘MAS’, ‘masetos’, ‘autodefensas’, ‘los tiznados’, ‘toxicol’, ‘los carapintadas’, entre muchos otros. Estos grupos, según investigaciones adelantadas en la década de los ochenta por la Procuraduría General de la Nación y jueces de instrucción
345 Ibid., página 326. 346 Aparte de la denuncia formulada por el Capitán Cárdenas González ante la Procuraduría General de la Nación, el 6 de noviembre de 2002. El Capitán Cárdenas González fue retirado del servicio y luego de varios atentados abandonó el país. 347 LERCHE, C. y Said, A. “La guerra en el mundo moderno”, En: Revista de las Fuerzas Armadas, No. 83, Volumen XXVIII, Bogotá, mayo-agosto 1976, página 202.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS criminal, fueron creados o promovidos por miembros del Ejército Nacional348. En 1987, el entonces Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, reconocía la existencia de 128 grupos paramilitares349. [En el Magdalena Medio a] partir de 1982 el ejército acentuó y complementó tácticas contrainsurgentes que anteriormente habían sido empleadas de manera marginal, como los patrullajes conjuntos de unidades militares y paramilitares. La conformación de las escuelas de entrenamiento militar a civiles donde la capacitación estaba a cargo de oficiales y ex oficiales del ejército, fue un paso importante no sólo en la capacitación sino en la reproducción y naturalización de los grupos de autodefensa en el Magdalena Medio. Se hicieron comunes los patrullajes de unidades militares respaldados por grupos de autodefensa, que en sus primeros años fueron la ‘vanguardia’ de las escuadras del ejército, con la misión de buscar contacto con la guerrilla y desarticular sus bases políticas y sociales. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) 350
La creación y organización de grupos paramilitares fue públicamente estimulada por altos mandos militares. Así, por ejemplo en un discurso pronunciado en la segunda semana de abril de 1986, el Comandante de la V Brigada del Ejército, brigadier general Daniel García Echeverry, hacía un “fervoroso llamado a los sentimientos nacionalistas de los colombianos para pasar de la inacción a la legítima defensa, a la acción ofensiva para hacer frente a la actividad terrorista”351. Según el diario El Espectador, el mayor general Harold Bedoya, comandante de la II División, en un discurso pronunciado el 25 de febrero de 1992, en la población de San Vicente de Chucurí (Santander), instó a la población “una vez más a que se defienda, como todo colombiano tiene derecho a hacerlo, su vida, honra y bienes, y que no huyan ni se dejen asustar por montajes como el de que son ‘masetos’ o paramilitares simplemente porque están defendiendo lo que legítimamente les pertenece”352. Meses más tarde, el oficial Harold Bedoya Pizarro afirmaba públicamente sobre los grupos paramilitares: “es puro invento 348 Desde octubre de 1982, varios jueces de instrucción criminal, acompañados por investigadores de policía judicial, adelantaron investigaciones en varias regiones del país, incluido varios municipios del Magdalena Medio. Los resultados de esas investigaciones serían parcialmente publicados en Informe de la Procuraduría General de la Nación sobre el ‘MAS’: lista de integrantes y la conexión ‘MAS’-Militares, de 20 de febrero de 1983 (reproducido en El proceso de paz en Colombia 1982-1994 – Compilación de documentos, Tomo I, Biblioteca de la Paz, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Bogotá 1998, páginas 510-514). 349 El Espectador, Bogotá, 1er de octubre de 1987, págs. 1-A y 13-A. 350 La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia. Bogotá: Taurus. 2010, pág. 278. 351 Revista Semana, No. 207, edición de abril 28 de 1986, página 22. 352 El Espectador, edición de 2 de febrero de 1992, página 11-A.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de la subversión […] Sé que hay campesinos que se tienen que defender contra la agresión de grupos subversivos y ese es un derecho que tiene todo colombiano, de defenderse contra los grupos violentos. A nadie se le ha prohibido en Colombia que legalmente porte un arma […] esa historia de paramilitares es la misma historia que la guerrilla se ha inventado en Arauca, en el Magdalena Medio y en Antioquia”353. En 1991, en un Consejo Regional de Seguridad, el coronel González Rozo, ex miembro de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Defensa Nacional (1988), habría afirmado que “ante situaciones anormales […] los ciudadanos organizados pueden coadyuvar para buscar la seguridad […] en el proceso estratégico para buscar la paz todo es legal”354. Los grupos paramilitares “eran en esa época o son, una política del Gobierno para la lucha antisubversiva. [ ] la inteligencia militar encabezada por el Batallón Charry Solano, aglutinó los movimientos de autodefensa campesina bajo su control y para ello se organizó una reunión con los líderes regionales en las instalaciones del Charry, donde surgió una Junta Nacional de Autodefensa, compuesta por líderes de aproximadamente ocho regionales, cuya función era promover el sistema de Autodefensas y coordinar con el Ejército operaciones de inteligencia. [ ] Hasta comienzos de 1989, los contactos se hacían con el Estado Mayor del Ejército y actualmente se utilizan intermediarios. Luis Antonio Meneses Báez (alias “Ariel Otero”), Teniente del servicio de inteligencia (S2) del Batallón “Bárbula” (Puerto Boyacá, 1981-1983) y ex jefe líder paramilitar 355.
En 1989, la aplicación del artículo 33 de la Ley 48 de 1968 (Estatuto Orgánico de Defensa Nacional), que permitía armar a grupos de particulares, fue suspendida por el Decreto 815 del 19 de abril de ese año. Un mes después, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 33356. Pero como lo señaló la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “[s]in embargo, no se previó su desmantelamiento efectivo ni se hizo un deslinde claro con el Estado”357. De hecho, grupos paramilitares siguieron operando y los manuales militares ordenando la creación de estas estructuras seguirían vigentes.
353 Vanguardia Liberal, Bucaramanga, edición de 1 de septiembre de 1992, página 8-A. 354 Periódico Voz, edición de 12 de diciembre de 1991, página 10. 355 Dirección de Policía Judicial e Investigaciones, Sección Inteligencia, Interrogatorio Luis Antonio Meneses Báez, Bogotá, de Noviembre de 1989. 356 Sentencia de 25 de mayo de 1989. 357 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento de Naciones Unidas E/CN.4/1998/16 de 9 de marzo de 1998, párrafo 87.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Sin embargo, en el país legalista de Francisco de Paula Santander, el Gobierno se esforzaría por encontrar un nuevo marco legal que permitiría legalizar esos grupos. De esta manera, en el marco de la Estrategia Nacional contra la Violencia, lanzada por el gobierno colombiano en 1991, se crearon las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada, conocidas como Convivir”, mediante el Decreto 535 de 1993 y el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada)358. El decreto 535 de 1993 facultaría, bajo ciertas condiciones, a dotar a los miembros de las Convivir con armamento de uso privativo de las Fuerzas Militares.359 El decreto 356 de 1994 también autorizó la dotación con armas de fuego de uso restringido de las Fuerzas Militares a cierta categorías de Convivir (Servicio especial de vigilancia y seguridad privada) así como a “actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”.360 En una comunicación a la Corte Constitucional, el Ministerio de Defensa Nacional reconocería que vendía armas de fuego de uso restringido de las Fuerzas Militares tales como: subametralladoras y pistolas calibre 9 mm361. Resultaría ilustrativo sobre la filosofía de la Estrategia Nacional contra la Violencia, la fórmula del Comandante de la II División del Ejército, mayor general Harold Bedoya: “Necesitamos que todos los colombianos nos sintamos mancornas con el Ejército”362. Estos [los grupos paramilitares] se han convertido en el brazo ilegal de la fuerza pública para la que ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer por su carácter de autoridad sometida al imperio de la ley. Se trata de una nueva forma de ejercer la represión ilegal sin cortapisas que algunos analistas han llamado, muy acertadamente, la violencia por delegación. Defensor del Pueblo363
358 Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356 de 1994 mencionan la palabra Convivir. Pero la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de supervisar estas cooperativas y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con el nombre de Convivir a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la Superintendencia, mediante resolución7164, de octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de Convivir. 359 Artículo 9 del decreto 535 de 1993. 360 Artículo 39, párrafo, del decreto 356 de 1994. 361 Oficio No. 59705, de 12 de agosto de 1997, del Jefe del Departamento de Control Comercio Armas Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, dirigido a la Corte Constitucional, en el marco de la Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” (Expediente D-1602). 362 Diario El Tiempo, 10 de enero de 1993, pág. 6-A. 363 Cuarto informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia - 1997, Serie de documentos N° 11, Bogotá 1997, páginas. 59 y 60.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Estas medidas conllevarían a la legalización del paramilitarismo, como lo señaló el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas364 y la Defensoría del Pueblo de Colombia, que se opondría a la decisión gubernamental de crear las Convivir y denunciaría que a diciembre de 1996, se registraban en Colombia por lo menos 700 asociaciones de este tipo365. En 1997, se abrieron 35 investigaciones judiciales contra miembros de las “Convivir” y del Ejército por graves violaciones a los derechos humanos. Todas las actuaciones contra militares, incluso algunos altos oficiales como el General Fernando Millán, pasaron al fuero militar, quedando en la impunidad. Varios de los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), crearon en esa época Convivir. Tal es el caso de Salvatore Mancuso, quien lideró una asociación Convivir, que según fuentes oficiales se dotó regularmente con 15 subametralladoras, 15 pistolas automáticas calibre 9 mm, y 15 fusiles366. Según las propias confesiones del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, se “creó más de diez Convivir en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar” 367. Estas operaban como ‘fachadas legales de las AUC’ y fungían como ‘órganos de inteligencia para los militares y los paramilitares’. Al disolverse las Convivir de Sucre, sus estructuras serían absorbidas por las AUC y varios de sus jefes y miembros pasarían a integrarse directamente al Bloque Norte y sus frentes. Tal sería los casos de Javier Piedrahita; Salomón Feris Chadid, alias “08” (también conocido como “El Diablo” y “El Loco” y ex Teniente de la Policía Nacional); Rodrigo Mercado Peluffo, alias “Cadena”; y Uber Enrique Banquéz Martínez, alias “Juancho Dique” 368. Así, en el país siguieron existiendo dos órdenes de grupos paramilitares: unos legales —las Convivir— y otros ilegales. Con el general Iván Ramírez tuve tres reuniones […] básicamente para hablar del tema del avance de las autodefensas. Él sí sabía que yo era autodefensa y fui hasta él por instrucciones del comandante Carlos Castaño. Él era el comandante de la Primera División del Ejército en Santa Marta. Con él coordinamos la expansión del Bloque Norte, unas de las reuniones se hicieron cerca de Montería, 364 Observaciones finales del Comité de derechos Humanos: Colombia, Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.76 de 5 de mayo de 1997, párrafo 17 (“El Comité está profundamente preocupado por la existencia de pruebas de que grupos paramilitares reciben apoyo de miembros de las fuerzas armadas. Parece agravar la situación el recientemente aprobado decreto que tendría el efecto de legalizar la constitución de grupos armados civiles (las llamadas cooperativas de seguridad rural).”). 365 Defensoría del Pueblo, Cuarto informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia - 1997, Serie de documentos N° 11, Bogotá 1997, pág. 48. 366 Informe de labores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, correspondiente al año 1996. 367 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Providencia de 5 de diciembre de 2011, Procesos Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 y Rad. interno 1215 JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO Rad. 11-001-6000253-2007 82716 Rad. interno 1233 OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS, párrafo 207, pág. 265. 368 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 23 de febrero de 2010, Única instancia 32805, Álvaro Alfonso García Romero.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Carlos Castaño, él, el Coronel Lino Arias y yo, y estuvo Rodrigo Doblecero. [… el General Iván Ramírez nos suministraba] la información de las áreas que estaban descubiertas por el Ejército para que nosotros [las AUC] empezáramos a tomar control y posesión de esas áreas del ejército, áreas donde ellos no operaba. Salvatore Mancuso, versión libre ante la Jurisdicción de Justicia y Paz, del 15 de mayo de 2007369
Posteriormente, las Convivir perderían la posibilidad de armar sus miembros con armamento restringido así como de emplear “tácticas y procedimientos” especiales. Ello no sería el resultado de una decisión gubernamental, sino fruto de un fallo de la Corte Constitucional370. En su fallo, además, La Corte señaló que las “Convivir” no podían realizar tareas de “inteligencia” ni participar en acciones militares. A raíz de este fallo judicial, el Gobierno se vería obligado a reglamentar nuevamente las “Convivir”, prohibiéndoles expresamente a “Desarrollar labores de inteligencia; Capacitar o recibir capacitación en tácticas de combate; Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier otra actividad ilícita o atentatorias contra los derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas; Organizar acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o enfrentamiento contra organizaciones criminales; Emplear armas de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Militares, etc.”371. En cierto modo, el fallo de la Corte Constitucional y la consecuente nueva reglamentación de los servicios de vigilancia y seguridad privada significarían el fin de esta tentativa de legalizar el paramilitarismo. Ello no impediría posteriormente que varias Convivir resultaran involucradas en graves violaciones a los derechos humanos o que tuvieran entre sus miembros a reconocidos paramilitares. Así lo constató la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al señalar tenía “Informaciones fidedignas [que] dan cuenta de la participación en asociaciones Convivir de reconocidos paramilitares, algunos con órdenes de captura pendientes”372. 369 Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Providencia de 5 de diciembre de 2011, Procesos Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 y Rad. interno 1215 JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO Rad. 11-00160-00253-2007 82716 Rad. interno 1233 OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS, párrafos 208 y 209, págs. 265 y 266. Ver igualmente “El Terror del Frente William Rivas”, Verdad Abierta, edición de 10 de enero de 2012, disponible En: <http://verdadabierta.com/justicia-y-paz/3770-el-terror-del-frente-william-rivas>. 370 Corte Constitucional, Sentencia C-572/97, de 7 de noviembre de 1997, Expediente D-1602, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. 371 Decreto 2974 de 16 de diciembre de 1997, artículo 22. 372 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento de Naciones Unidas E/CN.4/1998/16 de 9 de marzo de 1998, párrafo 92.
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4.- Órdenes e instrucciones ilegales Además de calificar un sector de la población civil como enemigo interno y de prescribir el involucramiento de la población civil en el conflicto armado “a través de la creación de grupos paramilitares, redes de informantes, sistema de guías etc.”, en flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario, un gran número de Manuales, Reglamentos, Instrucciones y otros documentos de las Fuerzas Armadas de Colombia contienen ordenes, directivas y recomendaciones que prescriben, promueven o estimulan la comisión de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el Derecho internacional. Un ejemplo de lo anterior es el texto intitulado La Guerra Moderna, publicado por el Ejército en 1963 dentro de la serie Biblioteca del Ejército, recomienda la práctica de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial como táctica de lucha contra el terrorismo. En efecto, el texto prescribe que: [ ] es necesario que él [el ´terrorista´] sepa que al ser tomado prisionero no será tratado como un criminal ordinario ni como un prisionero hecho sobre el capo de batalla. [ ] En realidad, lo que buscan las fuerzas del orden que lo han arrestado, no es castigar un crimen [ ] sino la destrucción del ejército adversario o su rendición. [ ] Se le pedirá poca precisión sobre los atentados que él haya podido cometer, y que son ya del pasado, sin interés inmediato, pero sin informaciones precisas sobre su organización. [ ] En este interrogatorio no irá asistido por un abogado. Si da sin dificultad las informaciones pedidas, inmediatamente terminará el interrogatorio; si no, especialistas deberán por todos los medios arrancarle el secreto. El deberá entonces como el soldado, afrontar los sufrimientos y seguramente la muerte que pudo evitar hasta ahora373. Es importante crearle la consciencia [al Soldado] de que cuando va a orden público va a matar, [ ]. Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas de 1979374
Otro ejemplo, lo constituye el El Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas de 1979 del Ejército Nacional. Una de las instrucciones de este Manual ordena cometer crímenes de desplazamiento forzado de población civil. 373 TRINQUIER, Rogier. La Guerra Moderna. Ejército de Colombia, Biblioteca del Ejército, Volumen No. 12, enero de 1963, págs. 28 y 29. 374 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas. Bogotá, 1979, pág. 204.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS En efecto, como modalidad de acción sicológica que deben desplegar las tropas, está el ‘boleto’ (amenazar de muerte) al personal de lista gris (población sin posición definida en el conflicto) o negra (población que apoya a la subversión), haciéndoles creer que están comprometidos y que deben abandonar la región”375. En otra sección, este Manual asevera que: “Eliminar los bandoleros cuando no se logra capturarlos no es pecado, y antes bien, es un servicio al país”376. El Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10, 1987, prescribe dentro de las “operaciones de registro de áreas” la “revisión sistemática de viviendas y sitios, evacuación y concentración de población civil, vigilancia registro de personas, confrontación de censos y documentos de identificación”377. Igualmente, el manual prescribe técnicas de “aislamiento” de la población civil, con la imposición de salvoconductos de tránsito, “tarjeta de trabajo”, “tarjeta de racionamiento”, “tarjeta de habitantes de vivienda” para los pobladores, censos de población, control de alimentos, entre otros378. El Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3 prescribe que las personas capturadas deben ser mantenidas en lugares secretos, de forma aislada, para ser interrogadas por el comandante de la respectiva unidad militar y/o los oficiales de inteligencia militar.
5.- Estructuras clandestinas y operaciones encubiertas A lo largo del conflicto armado, y muy particularmente desde la década de 1970, las Fuerzas Militares implementaron la creación de estructuras clandestinas, integradas por miembros de los servicios de inteligencia militar y otros cuerpos de seguridad, y de operaciones encubiertas con el propósito de exterminar lo que, en consideración de la Doctrina de Seguridad Nacional, es considerado el enemigo interno. En muchas oportunidades la acción de estos grupos —verdaderas quintas columnas de la guerra sucia— ha sido atribuida a fantasmales grupos paramilitares o a sicarios. No obstante, las investigaciones realizadas por funcionarios judiciales o de la Procuraduría General de la Nación, en varios de estos crímenes, han develado que los autores eran miembros de estructuras clandestinas de las Fuerzas Militares. Casos como los de Antonio Hernández Niño y Guillermo 375 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrilla., Bogotá, 1979, pág. 188. 376 Ibid., pág. 199 377 Ibid., pág. 193. 378 Ibid., 204 y 205.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Marín, Amparo Tordecilla379, Nydia Erika Bautista380, Oscar William Calvo, Eberth Marín Cotrini, María del Pilar Zuluaga y Gerardo Quevedo Cobo, Luis Felipe Vélez Herrera, Héctor Abad Gómez y Leonardo Betancur Taborda, Alirio de Jesús Pedraza Becerra, Josué Giraldo Cardona, Jesús María Valle, María Arango Marroquín, José Eduardo Umaña Mendoza, Manuel Cepeda Vargas, y Jaime Garzón Forero, así como confesiones de ex miembros de los servicios de inteligencia militar381 y paramilitares han evidenciado la existencia de estas estructuras clandestinas y operaciones encubiertas de las Fuerzas Militares colombianas. […] Carlos Castaño no es el máximo jefe de las AUC, él es simplemente es una marioneta, es la marioneta cabecera del General Mora Rangel y [del General] Harold Bedoya, el que ordenó la muerte de Jaime Garzón fue [el General] Mora Rangel, personalmente estuvo en Villanueva, Córdoba y Valencia porque todo ese sector la policía y todos trabajan en conjunto con las entre comillas AUC, dio la orden de asesinar a Garzón […] Castaño la recibe de los altos mandos y él nos la comunicaba. Él se reunía, estamos aquí, él se reúne con los altos mandos en una caseta y nosotros esperamos que él salga y nos diga eso es […] Estamos avergonzados de haber participado. No por la plata porque eso fue bajo presión y lo hacíamos por pura cobardía, eso hay que admitirlo, eso costó treinta millones. Entrevista de alias “Compadre”, miembro del grupo de sicarios La Terraza, difundida por el canal regional de televisión Teleantioquia el 7 de diciembre de 2000.
Aunque se conocen pocos textos de las Fuerzas Militares colombianas sobre operaciones encubiertas y estructuras clandestinas para destruir al enemigo interno, cabe destacar las publicaciones del Coronel Orlando Zafra Galvis, segundo 379 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 7/00 Caso 10.337, Amparo Tordecilla Trujillo (Colombia), de 24 de febrero de 2000. 380 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993, Caso Nydia Erika Bautista de Arellana c. Colombia, documento de las Naciones Unidas CCPR/C/55/D/563/1993. 381 Así por ejemplo: la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación, el 20 de julio de 1980, por del Teniente Luis Marcelino Reyes Pedraza y otros suboficiales de inteligencia militar, publicada en Voz Proletaria, edición de 15 de enero de 1981; la denuncia del ex miembro de inteligencia militar, Martín Emilio Sánchez Rodríguez, ante la Procuraduría General de la Nación, el 20 de junio de 1990; las declaraciones del sargento de inteligencia militar Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante la oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación de fecha 22 de enero de 1991, (expediente disciplinario 022-82262); la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación por el ex miembro de inteligencia Ricardo Gámez Mazuera, el 1 de agosto de 1988; declaraciones de la ex agente de inteligencia de la XX Brigada, Mercedes Yolima Guáqueta Hernández, ante la Fiscalía General de la Nación, de diciembre de 1989; Denuncias y declaraciones de Carlos David López Maquillón y Saulo Segura, ex integrantes de la Red No. 7 de inteligencia de la Armada Nacional, ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación (Oficina de Investigaciones Especiales, Expediente: 146066); las declaraciones del ex Sargento Primero del Ejército Elías Hernando Salas Barco ante la Fiscalía General de la Nación, de septiembre de 2009 y marzo de 2010.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS comandante del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Charry Solano entre 1981 y 1982. En uno de sus escritos, publicados en la Revista de las Fuerzas Armadas, el coronel Zafra Galvis aseveraba: “todas estas actividades [de guerra sicológica o política de la subversión] que a la larga contribuyen al desgaste del Estado y facilitan la toma del Poder, deben ser controladas por los organismos de inteligencia. El grado de clandestinidad y los diferentes niveles en los que opera esta importante parte de la subversión, obliga a la sociedad y al Estado a que se defiendan y empleen sus cuerpos especializados para controlar todas aquellas organizaciones del aparato subversivo no armado”382. El oficial recomienda la realización de operaciones clandestinas. El eje orgánico de estas estructuras clandestinas y operaciones encubiertas ha gravitado en los servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares. Otros cuerpos de seguridad del Estado –como la Policía Nacional, y muy particularmente sus servicios de Inteligencia (DIJIN y SIJIN), y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) – han participado en estas estructuras clandestinas y operaciones encubiertas. Inicialmente estas estructuras clandestinas y operaciones encubiertas fueron desarrolladas en la Brigada de Institutos Militares (BIM) y su Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Charry Solano” (BINCI), en la década de 1970. Posteriormente, tendrían su anclaje en la Brigada Nº XX de Inteligencia y Contrainteligencia, desde 1986 y durante la década de 1990383. La XX Brigada estuvo integrada por 10 batallones, con jurisdicción en todo el territorio nacional: el Batallón de Contrainteligencia “General Charry Solano”, el Batallón Escuela de Inteligencia, el Batallón de Servicios No. 20 y 7 batallones de inteligencia. A raíz de los graves señalamientos de la prensa estadounidense y colombiana384 así como de Human Rights Watch385 sobre el involucramiento de la XX Brigada en los asesinatos de Jesús María Valle, María Arango Marroquín y José Eduardo Umaña Mendoza, esa unidad militar sería oficialmente desmantelada entre 382 ZAFRA GALVIS, Orlando. “Conceptos sobre inteligencia en la Guerra Subversiva”. En: Revista de las Fuerzas Armadas, enero-febrero-marzo de 1987, No. 122, página39. 383 La XX Brigada fue creada mediante la Disposición No 0036 del 26 de diciembre de 1986. 384 BROOKS, Laura “Army Unit Investigated In Colombia; 20th Brigade Under Suspicion In Recent Deaths of Activists”, The Washington Post, edición del 10 de mayo de 1998; “Brigada XX, Responsable de los últimos asesinatos”, Diario El Tiempo, edición de 11 de mayo de 1998; Ver igualmente: Tamayo G. Eduardo, “Se moviliza por la paz” de 28 de mayo de 1998, disponible En: <http://alainet.org/docs/78.html> y “El fin de la Brigada 20 de Inteligencia significa el comienzo de una dura etapa de reflexión al interior del Ejército”, Revista Semana, Edición No.838, 22 de junio de 1998 385 En una entrevista con Human Rights Watch, realizada el 7 de mayo de 1998, el Fiscal General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, afirmó que la XX Brigada estaba implicada en la ejecución extrajudicial del doctor José Eduardo Umaña Mendoza (Guerra sin cuartel Colombia y el derecho internacional humanitario, Human Rights Watch, New York, 1998, http://www.hrw.org/spanish/informes/1998/ guerra3A.html#P679_140970.).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO mayo y junio de 1998386 y el presidente Ernesto Samper Pizano anunció que el Procurador General de la Nación examinaría los expedientes de inteligencia militar, en respuesta a las reiteradas peticiones de las organizaciones no gubernamentales que consideraban que sus miembros podrían ser tratados como integrantes de los grupos disidentes armados en los expedientes de inteligencia387. La Brigada No. XX sería reemplazada por el Centro de Inteligencia del Ejército (CIME) a partir de septiembre de ese año junto con siete Regionales de Inteligencia Militar (RIME)388. En mayo de 1998, el ejército [de Colombia] disolvió formalmente la Vigésima Brigada, que tenía un récord atroz de derechos humanos, incluyendo el asesinato selectivo de civiles. Informe de 1999 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América389.
En realidad, el desmantelamiento de la XX Brigada de Inteligencia y Contrainteligencia fue una medida superficial y cosmética: el grueso de sus competencias y archivos fueron absorbidas por su sucesor, el CIME; y los miembros de sus diez batallones fueron destinados a distintas unidades militares en el país o ingresarían al propio CIME y a sus RIME. Ningún proceso de depuración o investigación por los hechos por los cuales fue desmantelada la XX Brigada tuvo lugar como tampoco ningún proceso de revisión de los archivos de inteligencia. A finales de la década de los 70, un grupo autodenominado Alianza Anticomunista Americana -Triple A haría irrupción amenazando de muerte a varias personalidades que se oponían al Estatuto de Seguridad. La Triple A se atribuiría los atentados contra las sedes de la revista Alternativa y del Partido Comunista (en noviembre de 1978 y en 1979) y reivindicaría los asesinatos de Pedro Pablo Bello (19 de octubre de 1978, miembro del Partido Comunista), José Manuel Martínez Quiroz (29 de septiembre de 1978, líder campesino) y Claudio Medina Caycedo (enero de 1979) y la desaparición forzada de Hernando Benítez López (11 de abril de 1979). Las distintas investigaciones adelantadas por los distintos crímenes de la Triple A, revelarían que detrás de la sigla AAA estaban en realidad un grupo de oficiales del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia (BINCI) del 386 Informe Especial No. 339, “Comandantes del Ejército ordenan desmonte de la Brigada XX,” Oficina de la Presidencia, 20 de mayo de 1998. Pero en realidad la XX brigada sería desactivada hasta el 31 de agosto de 1998, mediante la Disposición No. 000004. 387 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/8 de 16 de marzo de 1999. 388 El CIME fue creado a partir del 1 de septiembre de 1998, mediante la Disposición No. 000003 del 31 de agosto de 1998. 389 Original en inglés, traducción libre (http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/1999/380.htm.).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Ejército, muchos de los cuales aparecerían años después involucrados en casos de graves violaciones de derechos humanos y actividades paramilitares390. Trabajaba con el Ejército Nacional, nos mandaban a todas partes, dependimos micho tiempo de la Brigada 20, a nosotros no nos pagan por nómina, nunca figuramos en nómina, […] siempre nos pagan en efectivo. […] nosotros dependíamos directamente del Comando Superior del Ejército, de las oficinas del DINTE, que estaba a cargo del Coronel [Mario] MONTOYA [Uribe], teníamos entrada a todas las Brigadas y a todas las bases militares. Declaración juramentada de Mercedes Yolima Guaqueta Hernández, ex miembro de inteligencia militar, ante la Fiscalía General de la Nación, de 14 de diciembre de 1989.
Otro caso ilustrativo de esta práctica sería el del supuesto grupo paramilitar Muerte a Comunistas (MAC), que operó en la región del viejo Caldas entre 1985 y 1989. Varios dirigentes y miembros de la Unión Patriótica serían asesinados por este grupo. Sin embargo las investigaciones judiciales y de Procuraduría adelantadas por varios crímenes reivindicados por el MAC revelaron que los autores eran miembros de los servicios de inteligencia militar del Batallón Ayacucho de la VIII Brigada del Ejército, que utilizaban la sigla MAC para reivindicar esos ilícitos y que estos crímenes habían sido ordenados por el Comandante de esa unidad militar391. Otro de los casos más ilustrativo es el del grupo Hure, que operó en los municipios de Yondó y Puerto Berrio, en el Magdalena medio en 1989. Este grupo en varias oportunidades utilizaba públicamente el nombre de Muerte a Revolucionarios y Comunistas (MARCO). Según las confesiones de Martín Emilio Sánchez Rodríguez, miembro de la Red Inteligencia del Ejército, el grupo Hure era una estructura clandestina creada en el seno de la Brigada IV por el Segundo Comandante de la XIV Brigada, Coronel Rodolfo Herrera Luna, con apoyo de la Brigada XX de Inteligencia392. El grupo Hure estaba integrado por personal militar de la XIV Brigada y miembros de inteligencia y contrainteligencia enviados por la XX Brigada, como el sargento Hernando Medina Camacho, y algunos civiles de la estructura paramilitar de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias “Bladimir”393. Según la declaración de Sánchez Rodríguez, el grupo Hure operaba bajo la coordinación de los oficiales de inteligencia militar de la Brigada XIV. El ex líder paramilitar Alonso de Jesús Baquero Agudelo, confirmó la existencia de esa estructura clandestina y la responsabilidad de altos oficiales de la XIV Brigada 390 Ver N.C.O.S. y otros. Op. cit., pág. 57 a 62. 391 Confesiones del suboficial Hernán Londoño Vergara en el proceso penal tramitado por el Juzgado 1 Superior de Manizales, por el asesinato de Rubén Darío Castaño. 392 Declaración de Martín Emilio Sánchez Rodríguez ante la Procuraduría General de la Nación de fecha 20 de julio de 1990, Expediente disciplinario No. 0560/90 de la Oficina de Investigaciones Especiales. 393 Ibidem.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO y la II División del Ejército en la creación y funcionamiento del grupo “Hure”. El Coronel Rodolfo Herrera Luna y el sargento Medina Camacho resultarían implicados en el asesinato del Senador de la Unión Patriótica, Manuel Cepeda Vargas, el primero como autor intelectual y el segundo como autor material394. Pero tal vez uno de los casos en el que se ha puesto al descubierto con mayor claridad la existencia de estructuras clandestinas y operaciones encubiertas para cometer crímenes es el de la Red No. 7 de Inteligencia de la Armada Nacional395. Esta Red sería responsable de las ejecuciones extrajudiciales de más de 68 personas y el intento de homicidio de 10 personas en Barrancabermeja (Departamento de Santander), entre 1992 y 1993. Las investigaciones adelantadas sobre esta Red revelarían la existencia de un amplio entramado estructuras clandestinas y operaciones encubiertas, organizado desde el Alto mando militar y estrictamente reglamentado396. “[…]como Director de la Red de Inteligencia de la Armada Nacional, incurrió en la conducta permanente de concierto para cometer delitos, promover la organización, el ingreso de personas a bandas o grupos de sicarios o de justicia privada, utilización de fondos de la Red de Inteligencia para pago de actividades ilícitas a esos grupos que actuaron en Barrancabermeja, Puerto Parra, Puerto Araujo, Aguachica, Simití, el Opón, San Rafael de Chucurí, Campo Capote, Puerto Gaitán, La Ganadera, El Centro, Bahía Solano y otras regiones del Magdalena Medio entre los años 1990 a noviembre de l994, y a través de las cuales se ejecutaron graves violaciones a los derechos humanos, masacres, homicidios múltiples, ejecuciones extrajudiciales o asesinatos, conformación de grupos de justicia privada a los cuales autorizó pagar con recursos del Estado que administraba como Director de la Red por sus operativos sicariales, en contra de presuntos simpatizantes, auxiliadores o integrantes de grupos subversivos, defensores de derechos humanos o integrantes de grupos sindicalistas […]” Fallo disciplinario contra el Teniente Coronel Rodrigo Quiñones Cárdenas por los crímenes cometidos por la Red No. 7 de Inteligencia Militar de la Armada Nacional, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos, en 1998 397. El 23 de noviembre del 2000, la Procuraduría General de la Nación declaró prescrita la acción disciplinaria a favor de Rodrigo Quiñones Cárdenas, quien sería ascendido al grado de Coronel y posteriormente, en junio de 2000, al de Brigadier General de Infantería de Marina. 394 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010 y Sentencia de 16 de diciembre de 1999 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santa Fe de Bogotá en el Proceso por el homicidio de Manuel Cepeda Vargas, Radicado No. 5393-3. 395 Ver entre otros: Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”/ Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos – CREDHOS. Hoy, como ayer, persistiendo por la vida: Redes de inteligencia y exterminio en Barrancabermeja, Bogotá, 2000. 396 Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, Expediente: 146066 y Tribunal Nacional, Sala de decisión, Sentencia de 6 de noviembre de 1998, Radicado No. 7.377. 397 Resolución de 30 de septiembre de 1998 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Expediente 008-153183.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS En efecto, la Red No. 7 sería creada como parte de la Estrategia Nacional contra la Violencia de la administración presidencial de César Gaviria Trujillo (19901994), que implicaría un rediseño de las Fuerzas Militares398 y la reorganización y modernización del sistema de inteligencia militar a través de las Redes de Inteligencia de las Fuerzas Militares399, así como la creación de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada (conocidas como Convivir)400. Según una investigación realizada por Human Rights Watch, esta reorganización del sistema de inteligencia militar se hizo con base a recomendaciones que hizo una comisión integrada por miembros de la Misión Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, del Comando Sur de las Fuerzas Militares estadounidenses y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de ese mismo país401. La Directiva N° 200-05 de 1991 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, sancionada en abril de 1991 por el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Luis Eduardo Roca, ordenaba establecer estas Redes con “civiles o militares en situación de retiro”, como orgánicas del cuerpo de inteligencia de cada Fuerza Militar (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y bajo el mando de las respectivas direcciones de inteligencia de cada cuerpo armado. La Directiva No. 200-05 de 1991 prescribe que las “órdenes y orientaciones sobre labores de inteligencia no se deben elaborar por escrito”; “[n]o deberán existir o efectuarse contratos de trabajo por escrito con los informantes ni con ningún miembro civil de la red. Todo deberá ser en forma verbal”; y “[b]ajo ninguna medida se deberá expedir constancias por escrito de pertenencia a Agencias de Inteligencia”402. La Directiva ordena que todo el accionar de las Redes de Inteligencia Militar – esto es: estudio, selección, instrucción, entrenamiento, ubicación y organización de personal- se haga “en forma cubierta”403 y que sus agentes tengan una “fachada” 398 En 1991, entre otros, serían creadas las 2 primeras Brigadas Móviles del Ejército así como los primeros batallones contrainsurgentes de soldados profesionales. Posteriormente serían creadas más unidades militares, reforzados los contingentes de soldados profesionales y aumentado el número de batallones de contraguerrilla. 399 Directiva No 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1991. 400 Las Convivir serían creadas desde 1993, con el decreto 535 de 1993 y luego el mediante el decreto 356 de 1994 o “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356 de 1994 mencionan la palabra “Convivir”. Pero la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de supervisar estas cooperativas y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con el nombre de “Convivir” a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la Superintendencia, mediante resolución7164, de octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de “Convivir”. 401 Human Rights Watch / Américas, Las redes de asesinos en Colombia – La asociación militaresparamilitares y los Estados Unidos, Nueva York, 1996, disponible en página web: http://www.hrw.org/ spanish/informes/1996/colombia.html 402 Artículo 3, “Ejecución”, Sección C “Instrucciones de coordinación” Aspectos misceláneos” Artículo 4 de la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”. 403 Artículo 3, “Ejecución”, Sección C “Instrucciones de coordinación”, numeral 1 “Manejo de personal”, a) y numeral 4 “Aspectos misceláneos” de la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO e “historia ficticia”404. Las Direcciones de Inteligencia de las tres armas de las Fuerzas Armadas dependían en forma piramidal del Comando General de las Fuerzas Militares, en donde reposa la información acopiada en las distintas redes de inteligencia del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En efecto, todas estas redes de inteligencia quedaron bajo la coordinación y dirección del Comando General de las Fuerzas Militares, y en particular el Jefe del Estado Mayor Conjunto y el Departamento D-2 EMC, el servicio de inteligencia militar405. La Directiva No. 200-05 de 1991 sería complementada con la Directiva Permanente No. 021 de 1991 y la Circular No. 05315 del mismo año. Como las demás Redes de Inteligencia Militar, las Redes de la Armada Nacional enviaban sus informes y reportes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINTE) del Comando General del Ejército Nacional. La Dirección de Inteligencia Militar de la Armada Nacional (DINTE-ARC o también la “Red”) estaba dirigida por el Segundo Comandante de la Armada Nacional, el Teniente Coronel de Infantería de Marina Rodrigo Quiñonez Cárdenas. Con una estructura piramidal, las Redes estaban integradas desde su cúspide por el Director de Inteligencia de la Armada Nacional, los Subdirectores y los Jefes de Red. En la base de la pirámide se encontraban todos los miembros de inteligencia de la Armada Nacional. En cada regional de “la Red” participaba personal civil como informantes que recibían sueldos estables o pagos esporádicos de acuerdo a su relación laboral406 y que se infiltraban las organizaciones y establecían los vínculos, estructura y objetivos que debían ser atacados407. La Red No. 07 de Inteligencia Militar de la Armada Nacional comenzó a operar en Barrancabermeja desde el mes de octubre de 199, con jurisdicción en puerto petrolero gran parte del sur del departamento de Bolívar y el departamento del Cesar408. Como en las demás Redes de Inteligencia Militar, la estructura de la Red No. 7 era compartimentada y nadie conocía más de lo que necesitaba saber para cumplir su trabajo. Los miembros de la Red No. 7, así como el número y ubicación de las sucursales fueron cambiados permanentemente para garantizar su clandestinidad. Su accionar era generalmente articulado con sus pares en inteligencia de los Batallones del Ejército –en particular el B-2 de la V Brigada y el S-2 del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 Nueva Granada, 404 Artículo 3, “Ejecución”, Sección C “Instrucciones de coordinación”, numeral 3 “Manejo de Redes”, b) de la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”. 405 Artículo 3 “Ejecución”, Sección B “Misiones particulares” de la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”. 406 Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, Expediente: 146066, págs. 15–16. 407 Ibíd., págs. 12- 17. 408 Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, Expediente: 146066, p. 7.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS acantonado en Barrancabermeja- y las bases de la Fuerza Aérea ubicadas en una misma área de operaciones. Esa colaboración no se reducía a la transmisión de la información sino al préstamo de sicarios y coordinación de masacres, como lo estableció la jurisdicción penal ordinaria409. El mal llamado escándalo de ‘las chuzadas del DAS’ revelaría igualmente la existencia de estructuras clandestinas y operaciones encubiertas en el seno del Departamento Administrativo de Seguridad. Las actividades desplegadas por el DAS entre los años 2003 al 2009 no se limitarían a meras interceptaciones ilegales: en realidad constituyen actividades ilegales y actos criminales planeados y ejecutados en el marco de una masiva y sistemática persecución por motivos políticos orquestada desde el más alto nivel del Poder Ejecutivo del Estado colombiano, con el propósito de eliminar cualquier disenso con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Así fueron víctimas de estas operaciones clandestinas magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, defensores de derechos humanos, periodistas y columnistas de opinión, líderes políticos de la oposición y sindicalistas, entre otros miembros de la sociedad civil. Montajes judiciales, amenazas de muerte y asesinatos (como, por ejemplo, el del profesor universitario Alfredo Correa de Andréis) fueron entre otros los crímenes cometidos, en coordinación con estructuras paramilitares.
409 Tribunal Nacional, Sala de decisión, Sentencia de 6 de noviembre de 1998, Radicación No. 7.377.
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FotografĂa: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo IV
Impunidad y criminalidad de estado 1.- Introducción La impunidad en que han quedado los autores y demás responsables de las graves violaciones de derechos humanos que se han presentado en el país con los genocidios y los crímenes de guerra es una constante histórica en Colombia en los últimos 50 años y ha sido promovida, estimulada y amparada por los sucesivos gobiernos colombianos. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos han constatado reiteradamente y desde hace varios años que es un problema estructural410, que requiere atención urgente411 por parte del Estado Colombiano. Los altos índices de impunidad entre los responsables de violaciones de derechos humanos es uno de los principales obstáculos para poner fin al conflicto, tener una paz estable y duradera y construir un estado de derecho garante de los derechos humanos, en cual toda persona pueda ejercer sus derechos y libertades sin temor a ser victimizado. Las medias que se adopten en investigar y castigar a los responsables de las más graves violaciones de derechos humanos, constituyen factores que favorece la reconciliación, como lo señalaron los colombianos en la Encuesta Nacional 2012412. El Estado colombiano dice estar comprometido con lograr la paz, con respetar los derechos humanos y sus obligaciones adquiridas internacionalmente, sin embargo, no le será posible lograrlo hasta que elimine la arraigada tradición de impunidad de las violaciones de derechos humanos que ha promovido y auspiciado durante los últimos 50 años. “Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.” Definición I “Impunidad” del Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1) 410 A/HRC/WG.6/16/COL/2 para 53 (2013), A/HRC/19/21/Add.3, para. 9. ver A/HRC/20/22/Add.2 and Corr.1, para. 7 411 A/HRC/22/17/Add.3 C (2013) 412 Ver Encuesta Nacional Centro de Memoria Histórica (2012).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Los pocos avances contra la impunidad han sido fundamentalmente el resultado de la lucha de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, sus familiares, las organizaciones de víctimas, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los abogados defensores de derechos humanos. El costo que el movimiento de derechos humanos ha pagado en esa lucha por la justicia y la verdad ha sido muy alto: centenares de defensores de derechos humanos han sido asesinados (como por ejemplo, Eduardo Umaña Mendoza, Jesús María Valle, Josué Giraldo Cardona, Mario Calderón y Elsa Alvarado) o víctimas de tentativas de asesinato o de amenazas de muerte; decenas han sido desaparecidos (Como por ejemplo, Alirio de Jesús Pedraza Becerra, Ángel Quintero y Claudia Monsalve) o secuestrados (como el caso de los miembros del Instituto Popular de Capacitación); numerosos han sido detenidos arbitrariamente y/o víctimas de montajes judiciales; y otros han sido compelidos al desplazamiento interno o al exilio. Varias organizaciones han tenido que suspender actividades ante las amenazas y ataques (como por ejemplo, en el pasado, el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y, recientemente, el Grupo de Trabajo Interdisciplinario de Medellín) y sus sedes han sido víctimas de atentados dinamiteros (Como por ejemplo la sede de Medellín de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADDES). Los defensores de derechos humanos han sido estigmatizados y macartizados por altos funcionarios estatales y las Fuerzas Militares, bajo los epítetos de “idiotas útiles del terrorismo”, “enemigos de la Patria”, “guerrilleros sin fusil”, o artífices de la “guerra jurídica” contra el Estado. “El terrorismo ahora quiere ganar a través de tinterillos que quieren truncar los avances de la seguridad democrática[…] los idiotas útiles del terrorismo atentan todos los días contra la Seguridad Democrática, levantando falsas acusaciones contra nuestros generales de la República [Al referirse a las denuncias penales contra el Comandante de las Fuerzas Militares, General Freddy Padilla de León, y al ex Ministro de Defensa, Camilo Ospina, por los “Falsos positivos”]. […] Todos los días encuentran la manera de atacar a este Gobierno y no cesan en su empeño”. Discurso del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, pronunciado el 2 de junio de 2010 en la ceremonia de ascenso de generales en la Escuela de Policía General Santander (Bogotá)413
413 “De “tinterillos, idiotas útiles”, califica Uribe a quienes acusan a Padilla”, Diario El Espectador, edición de 3 de junio de 2010 (www.elespectador.com).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO “No es un secreto que los enemigos de Colombia y de la democracia no solo usan armas de fuego. En este caso también hay clara intencionalidad de producir homicidios morales, sicariatos morales y sicariatos jurídicos que significan enfrentar las dificultades propias de estas amenazas.” Director General de la Policía Nacional, General Óscar Naranjo, 2010414
2.- La impunidad: violación de las obligaciones internacionales del Estado Los Estados están en la obligación de prevenir, investigar, juzgar, sancionar a los autores y responsables de graves violaciones de derechos humanos, Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y Crímenes de Guerra; brindar reparación a las víctimas y familiares de estos crímenes; y adoptar medidas que garanticen la no repetición de estos crímenes y su impunidad. Es necesario, entonces, que se adopten las medidas necesarias para que se determinen las responsabilidades penales, disciplinarias, civiles y administrativas a que haya lugar. Cuando por algún motivo el Estado falta a tales compromisos se genera impunidad que ya en sí misma configura un incumplimiento del Estado a su obligación de garantía. La impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos constituye en sí misma una violación al Deber de Garantía que le incumbe al Estado en materia de derechos humanos. Como lo expresara el Experto sobre la cuestión de la impunidad: “la impunidad está en conflicto con el deber de enjuiciar y castigar a los autores de violaciones graves a los derechos humanos, que es un deber inherente al crédito que tienen las víctimas respecto del Estado, no solo para obtener una reparación material, sino también en virtud del Derecho a Saber o más precisamente del Derecho a la Verdad”415. La obligación de no permitir y erradicar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos está implícitamente en las normas que consagran el Deber de Garantía. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha considerado que frente a la impunidad “es imperativo adoptar medidas estrictas para hacer frente a la cuestión de la impunidad, garantizando que las denuncias de las violaciones de derechos humanos se investiguen de forma inmediata y completa, que se enjuicie a los autores, que se impongan las penas apropiadas a los que sean declarados culpables y que se indemnice en forma adecuada a 414 Apartes del General Naranjo citados en “De “tinterillos, idiotas útiles”, califica Uribe a quienes acusan a Padilla”, Diario El Espectador, edición de 3 de junio de 2010 (www.elespectador.com). 415 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1995/18, párrafo 13.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS las víctimas”416. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado, que bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación [de impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.”417 Para la Corte Interamericana ha recordado que “[e]l Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad”418. La impunidad constituye una violación por parte del Estado de sus obligaciones internacionales surgidas con ocasión a las violaciones de derechos humanos. Es por decirlo de otra manera un fenómeno antijurídico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos”419. “La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.” Principio I del Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1)
La impunidad, no es sólo un problema jurídico, tiene una dimensión política: “más aún, es un problema de sociedad, de relaciones y forma de ejercicio del poder, de construcción de una cultura política, uno de cuyos elementos es la memoria histórica”420. Como lo señalara el experto sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos civiles y políticos, es un “fenómeno de geometría variable”, en tanto que expresa distintas formas y vías de transgredir obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. La doctrina habla de 416 “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos – Brasil”, de 24 de julio de 1996, documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/add.66, párrafo 20. 417 Sentencia del 8 de marzo de 1998, Caso Paniagua Morales y otros, párrafo 173. 418 Sentencia de de 22 de enero de 1999, Caso Nicholas Blake (Reparaciones), párrafo 64. 419 Sentencia del 8 de marzo de 1998, Caso Paniagua Morales y otros, párrafo 173. 420 Andreu-Guzmán, Federico, Algunas Reflexiones Sobre la Impunidad, Chile 1996.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO impunidad de derecho o de iure, en referencia aquella originada directamente en normas legales como las amnistías, e impunidad de hecho o de facto, para abarcar las demás situaciones. Respecto de la impunidad de iure, cabe destacar la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que contiene una cláusula acorde a la cual: “los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los autores de violaciones graves de derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases del imperio de la ley”421. Pero, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la impunidad de iure no se circunscribe a las amnistías y los indultos y abarca otro tipo de medidas legales igualmente incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado. Así, en su trascendental sentencia en el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana señaló que, bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”422. Para la Corte Interamericana tal tipo de disposiciones legales son contrarias a las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como violatorios de artículos 8 y 25 (protección judicial y derecho a un recurso sencillo y eficaz)423. La impunidad de hecho o de facto se presenta bajo varias modalidades. Así han sido señaladas la “inercia cómplice de los poderes públicos”, “la frecuente pasividad de los investigadores”, “la parcialidad”, “la intimidación”, “la corrupción [del poder judicial]”424. En general existe impunidad de hecho cuando, para usar la expresión del Experto sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las Naciones Unidas, “las autoridades del Estado renuncian a investigar los hechos y a determinar responsabilidades penales”425. Así, en la vasta esfera de la impunidad de hecho, ésta puede configurarse cuando las autoridades no investigan las violaciones de derechos humanos o aun cuando investigando no lo hacen de manera pronta y diligente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Así, la Corte Interamericana 421 Conferencia Mundial de Derechos Humanos - Declaración y Programa de Acción de Viena, Junio 1993, documento de las Naciones Unidas DPI/1394-48164-October 1993-/M, Sección II, párrafo 60, pág. 65. 422 Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), párrafo 41. 423 Ibid., párrafo 43. 424 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1995/18, párrafo 32 y siguientes. 425 Documento de las Naciones Unidas. E/CN.4/Sub.2/1992/8, párrafo 5.2.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS de Derechos Humanos consideró que las investigaciones que perduran en el tiempo, sin que se hayan identificado y sancionado a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, configura “una situación de grave impunidad y constituye una infracción del deber [de garantía] del Estado.”426 Igualmente, la impunidad de hecho se perfila cuando el Estado no lleva ante los estrados judiciales a los autores de violaciones de derechos humanos o cuando sólo se persigue judicialmente a algunos de los autores. Pero también se configura la impunidad de hecho cuando las autoridades no investigan la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en un caso ni procesan a los responsables por la totalidad de las infracciones cometidas. Otra de las maneras como emerge la impunidad de hecho ocurre cuando los responsables de un caso de violación de derechos humanos no son castigados con penas apropiadas con la gravedad de la violación o su imposición no es asegurada por las autoridades. Pero también emerge la impunidad de hecho cuando llana y sencillamente se niega el Derecho a la Justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, se les restringe su acceso a los tribunales o las causas son tramitadas en contradicción con los estándares internacionales sobre el debido proceso. También se configura la impunidad de hecho, cuando no se garantiza la existencia de un tribunal independiente e imparcial, pues la ausencia de estos dos elementos “conlleva a la denegación de justicia y compromete la credibilidad del proceso judicial”427. Numerosos Relatores Especiales y Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos han señalado que la impunidad constituye una trasgresión del derecho internacional de los derechos humanos y como constituye el principal factor que permite la repetición de prácticas como la tortura, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas428. La impunidad se favorece desde el momento mismo de la planeación y ejecución del crimen cuando se realiza de manera encubierta y clandestina, con personas encapuchadas que no se identifican al igual que los vehículos en que se movilizan. Se manipulan pruebas y rastros del crimen, bien sea el mismo cuerpo de la víctima o el lugar de los hechos. Se ocultan o alteran documentos y registros, se intimida o compra testigos. También se condecora, asciende o recompensa a quienes están siendo investigados o han sido condenados, o se les traslada con el fin de entorpecer investigaciones y dificultar su comparecencia ante estrados judiciales. Un mecanismo adicional es la inejecución de las sanciones, 426 Sentencia de 29 de agosto de 2002, Caso del Caracazo c. Venezuela, párrafo 117. 427 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1985/18 (original en francés, traducción libre). 428 Ver, entre otros, el Relator Especial sobre la Tortura E/CN.4/1990/17; el Relator Especial sobre las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias E/CN.4/1990/22 y E/CN.4/1991/36; y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas E/CN.4/1990/22/Add.1 y E/CN.4/1991/20.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO por ejemplo, cuando no se separa totalmente de la función pública al personal sancionado sino que se le reubica en otro cargo. Por otra parte, en las investigaciones se deslegitima la condición de víctima y se crean procesos penales en contra de quienes han sufrido las más graves violaciones a fin de justificar las acciones en su contra. Se exigen pruebas imposibles como el testimonio de la víctima directa en casos de desaparición forzada, se desestiman pruebas de cargo o se decide contrario a la evidencia. Asimismo, las dilaciones injustificadas en el proceso son frecuentes, dificultando cada vez más la reconstrucción de los hechos y la posibilidad de definir responsabilidades. “La impunidad no significa solo que no haya justicia y que los jueces no adopten decisiones que satisfagan la aspiración de justicia. La impunidad se mantiene también en forma activa a través de la acción criminal que garantiza que no va a quedar rastro, que no va a ser posible –ni siquiera con la acción de los jueces- restaurar la justicia, de la constante negación de la memoria, de la manipulación de la opinión y la reconstrucción historiográfica”429. En términos de reparación favorecen la impunidad las medidas de reparación simbólica en las que aunque el Estado se ve obligado a reconocer sus fallas, se toma la oportunidad para justificar sus actuaciones y omisiones430.
3.- La impunidad de facto en Colombia La impunidad de facto generalmente se presenta como situaciones que en la práctica permiten, favorecen y perpetúan la impunidad. Así, por ejemplo, en Colombia la inmensa mayoría de los implicados en graves violaciones de derechos humanos no son efectivamente investigados, y en la mayoría de casos en los que se inició algún procedimiento sancionatorio estos regularmente fueron archivados, o de algún modo cerrados sin que se adjudicara responsabilidad alguna, o siendo determinada esta las penas impuestas no son proporcionales y adecuadas sino muchas veces irrisorias. De igual manera, como mecanismos de impunidad han sido frecuentes el fraccionamiento de la investigación mediante, por ejemplo, rupturas de unidad procesal generando por los mismos hechos una actuación para civiles y otra para militares; la injustificada desestimación de pruebas de cargo, su manipulación y tergiversación llegando incluso al amedrentamiento de declarantes; la ubicación de las oficinas judiciales en edificios e instalaciones 429 Vargas, Jenniffer, La Represión Política es Apenas una de las Expresiones de la Criminalidad de Estado: Entrevista a Iván Cepeda Castro, Análisis Político, Iepri 2012. 430 Francisco Santos, entrega de restos Caso Blanca Nieves, Libro rompiendo el Silencio
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS pertenecientes a la fuerza pública y bajo el mando de los mismos implicados en los casos; todo ello ha tenido una gran influencia en la consolidación de la impunidad y la dificultad de llevar a buen término las investigaciones. Entre los mecanismos de impunidad de hecho se encuentran aquellos “… prohibidos por la ley pero que de hecho se utilizan para garantizar la impunidad, entre estos encontramos principalmente la realización de operaciones encubiertas o a través de particulares conocidos como paramilitares, las amenazas a los testigos, la alteración de las escenas de los crímenes, fingir combates para justificar las ejecuciones extrajudiciales, etc.”431. Hace más de 20 años, en su Opinión sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia, emitida el 6 de noviembre de 1989, el Tribunal Permanente de los Pueblos constató que la mayoría de Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en el país habían quedado en la impunidad432. Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos denunciaron más de 57 mecanismos de impunidad desplegados por los agentes del Estado – tanto en la comisión de los crímenes, su encubrimiento como por parte de las autoridades investigadoras como judiciales, así como por el Poder Ejecutivo–, para consagrar la injusticia como regla del ejercicio del poder político433. Desde entonces, estos mecanismos de impunidad de facto denunciados hace más de 25 años han permanecido sido se han ampliado a nuevas modalidades. La situación de impunidad ha sido de tal magnitud que incluso los perpetradores han terminado a cargo de la investigación y juzgamiento de sus propios actos. En el caso de la desaparición forzada de Omaira Montoya, sucedida el 9 de septiembre de 1977, fungieron como juez de primera instancia el Teniente Coronel de la Policía Jaime Ramírez Gómez y como fiscal el Capitán Álvaro Blanco Noriega, los dos presuntamente con implicaciones de responsabilidad en los hechos434. Igualmente ocurrió con la investigación sobre la desaparición de los hermanos Alfredo Rafael y Samuel Humberto Sanjuán Arévalo el 8 de marzo de 1982, en éste proceso fungió como investigador el Capitán Ricardo Acuña Pereira quien habría estado implicado en el asesinato de Francisco Antonio Medina Londoño, otra víctima del caso 431 Mecanismos Institucionales de Impunidad, Movice 2008. 432 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia - Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989, Ediciones Liderlip, Bogotá 1990, pág. 540. 433 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos (Liderlip), “Ponencia de la Fiscalía: Los mecanismos de impunidad”, en Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989, Ediciones Liderlip, Bogotá 1990, pág. 225 a 281. 434 El Camino de la Niebla, La Desaparición Forzada en Colombia y su Impunidad Vol. I, Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Bogotá, 1990.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO colectivo 82, quien fue reportado como muerto en un operativo antisecuestro del 13 de septiembre de 1982435. En el caso de Luis Fernando Lalinde Lalinde, detenido y desaparecido por el Ejército nacional el 3 de octubre de 1984 y cuyo cuerpo sólo pudo ser identificado hasta 1996, debe destacarse que tras ser detenido los organismos oficiales negaron el hecho y, una vez enterados sobre el paradero, exhumado el cadáver y cambiado de sitio, también se negaron a informar de ello a los familiares y a entregar el cuerpo; los militares vinculados a la investigación fueron sancionados con suspensión por 30 y 20 días436. La impunidad se refleja también en interpretaciones acomodadas de las sanciones disciplinarias. Está situación puede observarse en el caso de Yolanda Acevedo, detenida el 10 de mayo de 1986 en Cali en instalaciones del Batallón Pichincha, y luego torturada y violada por miembros del B-2. El asesinato sería presentado posteriormente como un homicidio. Para el caso fue nombrado como juez de primera instancia el Comandante de la XX Brigada comando operativo de inteligencia y contrainteligencia, el Teniente Coronel Iván Ramírez Quintero, quien desestimando las pruebas de cargo dio total credibilidad a las versiones sobre un suicidio, no obstante que la víctima se encontraba atada de pies y manos, vigilada 24 horas por efectivos del Ejército, y su muerte fue causada por impacto de arma de fuego que entro por la nuca. En el caso también actuó como juez el Coronel Álvaro Hernán Velandia Hurtado, quien fue acusado en 1983 por el procurador general de la nación Carlos Jiménez Gómez, de ser uno de los cabecillas del grupo paramilitar “Muerte a Secuestradores” (MAS). Siguiendo el itinerario de impunidad, la investigación que inicialmente se abrió por un homicidio terminó calificada como torturas morales, y finalmente, el 20 de septiembre de 1988, se produjo un fallo disciplinario sin mayor valoración probatoria, en el que la procuraduría solicitó destituir al cabo Elkin de Jesús Giraldo Holguín por malos tratos contra la detenida razón por la cual aquella se habría suicidado. Entonces, en diciembre del mismo año el comandante del Ejército, General Nelson Mejía Henao, destituyó del cargo al agente de inteligencia de la XX Brigada Giraldo Holguín, sin efectuar la separación absoluta del suboficial de las fuerzas militares, por lo que este fue trasladado de un cargo a otro, interpretación disciplinaria de la oficina jurídica del Ministerio de Defensa que ya venía aplicándose en varios casos437. En la practica la impunidad se facilita y garantiza desde el momento de planeación y ejecución de los crímenes a través de operativos clandestinos, 435 Ibídem. 436 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No 24/87, caso 9620, 16 de septiembre de 1988. 437 Giraldo, Javier, Serie El Camino de la Niebla, Vol. II, El Asesinato político en Colombia y su Impunidad, Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Bogotá, 1989-90.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS órdenes verbales, participación de automotores y personal sin identificación o uniforme, omisiones y alteraciones en registros, informes y reportes, y traslados de personal que participó. Existen mecanismos propios de la investigación y juzgamiento que se ponen en práctica mediante acciones dirigidas a impedir la acción de la justicia como intimidación de testigos, rendir testimonios falsos o acomodados que desvían la investigación, alterar u ocultar pruebas e incluso dejar los procedimientos a cargo de quienes se sospecha participaron en los hechos. Asimismo, influyen delaciones falsas a cambio de beneficios o recompensas, e injustificadas demoras que llevan a prescripciones. También se genera impunidad por medio de formas de encubrimiento de los crímenes, por ejemplo cuando se impide la apertura de una investigación inmediata, y ésta sólo es posible años después cuando se hace más difícil reconstruir los hechos, recaudar pruebas o salvaguardar su fidelidad. Todos los mecanismos mencionados han sido utilizados reiterativamente en los múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia, muchos de ellos con participación de la fuerza pública y de instituciones estatales. Así se reflejaría en el Tribunal Permanente de los Pueblos de 1989, al señalar, entre otros, los casos de las masacres de las fincas bananeras Honduras y la Negra en el Urabá Antioqueño el 3 de marzo de 1988, con participación del Batallón Voltígeros; el asesinato de 43 personas en Segovia (Antioquía) el 11 de noviembre de 1988, con participación del Batallón Bomboná y del XII Distrito de Policía de Antioquía; el homicidio del Alcalde de Sabana de Torres, Santander, Álvaro Garcés Parra el 16 de agosto de 1986 bajo órdenes del Comandante y del Subcomandante del B-2 (inteligencia militar) de la V Brigada; la desaparición y posterior descuartizamiento de 17 mineros de San Rafael, Antioquía, el 14 de junio de 1988, por parte de la XIV Brigada del Ejército; la muerte de María del Carmen Santana e Isidro Caballero luego de haber sido detenidos y obligados a vestir prendas militares por el Batallón de Infantería No 15 “Santander”, el 7 de febrero de 1989; el caso de los esposos Liliana Camacho y Reinaldo Cuenca, estudiantes de la Universidad Surcolombiana, cuyos cuerpos fueron encontrados volados con dinamita luego de haber sido detenidos el 16 de agosto de 1989 por efectivos militares; y el asesinato de Manuel Gustavo Chacón el 15 de enero de 1988, perpetrado por miembros de la Armada Nacional438. Muchos de los funcionarios judiciales que han tenido a su cargo estos casos han sido amenazados, ellos y sus familias han sufrido atentados contra su vida e integridad e incluso muchos han sido asesinados. Así, por ejemplo, la Juez 2ª de Orden Público, Martha Lucia González, quien tuvo que salir del país y la Juez 3ª de 438 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad, Bogotá, noviembre de 1989.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Orden Público de Medellín quien fue asesinada. El Juez de Instrucción Criminal que investigó el caso de Álvaro Garcés Parra tuvo que salir del país luego de vincular al Mayor Óscar de Jesús Echandía Sánchez. En ese sentido, en 1989, el Director de Instrucción Criminal Carlos Eduardo Lozano Tovar denunciaría que la labor de los funcionarios de policía judicial era obstaculizada, incluso de manera violenta, por unidades de la Policía Nacional, a quienes, además, responsabilizó de proteger a los presuntos responsables de masacres y de hostigar, ultrajar y amedrentar a los funcionarios de Instrucción Criminal439. Años más tarde, en 1994, Amnistía Internacional destacaría la continuidad y vocación de permanencia de los referidos mecanismos de impunidad revalidados por la constitución de 1991, planteando la necesidad de una real voluntad política del gobierno encaminada a aplicar la justicia a todos los perpetradores de violaciones de derechos humanos, incluyendo a los miembros de las fuerzas armadas. En tal oportunidad Amnistía Internacional también encontró que se mantenían los mecanismos de impunidad de facto de décadas anteriores, señalando que “Las técnicas obstruccionistas van desde la simple falta de cooperación en las investigaciones, pasando por la intimidación y el hostigamiento, hasta el homicidio de los investigadores (…) Varias técnicas son habituales. Los oficiales se niegan a dar los nombres de los soldados implicados y no les permiten testificar. Las pruebas se modifican o se destruyen y los informes de los incidentes se falsifican. No se ejecutan las órdenes de detención dictadas por los jueces. Se asciende a los oficiales que están siendo investigados, se les envía a cursos de formación en el extranjero o se los traslada a zonas del país situadas fuera de la jurisdicción del tribunal investigador. Cuando los traslados se repiten y no se informa a los tribunales del paradero de los sospechosos, se producen prolongados retrasos que pueden provocar la suspensión o el archivo de las diligencias. Se hostiga o mata a los testigos para impedir que presten declaración. Se amenaza a los familiares y amigos de las víctimas, a sus abogados y a los defensores de los derechos humanos, o se les da muerte si persisten en sus denuncias. Se amenaza, agrede o mata a los jueces y otros funcionarios judiciales. Cuando todo esto falla, los tribunales militares reclaman la jurisdicción sobre los casos en que se acusa a miembros de las fuerzas armadas de violaciones graves de derechos humanos440. Otro caso en donde también se presenta flagrante impunidad es el de los hechos relacionados con la “Operación Orión”, llevada a cabo en la Comuna 13 de Medellín, que en octubre del año pasado cumplió 10 años. En éste procedimiento militar los generales Leonardo Gallego y Mario Montoya del Ejército, la IV Brigada 439 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad, Bogotá, noviembre de 1989. 440 Amnistía Internacional, Violencia Política en Colombia: Mito y Realidad, primero de marzo de 1994.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS y la Policía Nacional habrían actuado conjuntamente con el grupo paramilitar Bloque Cacique Nutibara, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, y su hombre de confianza Fabio Orión, quienes además, con la intervención de la Fuerza Pública, habrían logrado el copamiento militar de otro grupo paramilitar, el “Bloque Metro”. En los operativos se presentaron numerosos allanamientos ilegales, detenciones masivas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, entre otras violaciones a derechos humanos. Se estima que en un lugar cercano conocido como “La Escombrera” habría más de 300 cadáveres presuntamente resultado de la campaña de desaparición forzada que ejecutarían por los paramilitares con facilitación de la intervención de la fuerza pública en la “Operación Orión”441, no obstante en este caso el Estado tampoco no ha mostrado resultados contundentes en investigar, juzgar y sancionar los hechos y sus responsables. Los casos arribas mencionados son una pequeña muestra de los mecanismo de hecho utilizados en el universo de la impunidad en Colombia, desde sus inicios en el marco del conflicto armado hasta el día de hoy.
4.- La impunidad de iure en Colombia La impunidad es de iure cuando los mecanismos y la forma en que se posibilita tienen su origen en desarrollos jurídicos, legislativos, normativos, o aplicaciones e interpretaciones jurisprudenciales que favorecen definiciones flexibles a la hora de investigar y sancionar y conceptos laxos o permisivos en el momento de sancionar y reparar, al punto de constituirse en denegación de justicia. Así, existe un muy alto riesgo de impunidad cuando se establecen leyes de amnistía, indulto y punto final, normas que, además, pueden quebrantar compromisos y principios internacionales, transfigurar los sistemas penales y sancionatorios internos, y pueden llegar incluso llegar a desestabilizar el Estado de Derecho. Se cuentan entre los mecanismos de impunidad de iure las medidas sustanciales tendientes a modificar tipos penales, a suprimirlos completamente o negarse a tipificar y establecer sanciones para conductas abiertamente criminales y violadoras de los derechos humanos; se incluye también la creación de causales de justificación y exoneración y disposiciones de obediencia debida. Entre las medidas procesales favorables a la impunidad se cuentan las investigaciones parciales y medidas de ruptura de unidad procesal, cambios de adecuación 441 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Sin Olvido, Operación Orión, 18 de Octubre de 2012. Ver también VErdadabrierta.com, ¿El fin del Terror de Don Berna? (Semana), 13 de junio de 2005.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO típica a delitos menores, por ejemplo cuando las torturas son sancionadas como lesiones personales, igualmente se enlistan las terminaciones anormales del proceso, renuncia a la acción penal, las suspensiones, autos inhibitorios, preclusiones, aplicación del principio de oportunidad y decisiones de archivo, medidas de prescripción, suspensión de la ejecución de penas, la no garantía de tribunales y juicios imparciales, las modificaciones normativas en la legitimación de las partes e intervinientes en el proceso, y el establecimiento de fueros e inmunidades, rebajas de pena, conmutación o sanciones alternativas que además tienen efectos sustanciales. La falta de voluntad política para que se pongan en marcha acciones efectivas contra la impunidad lleva a que se creen planes, programas, instituciones y normas con el fin de luchar contra la impunidad que en la práctica sólo sirven para dar la sensación de que algo se está haciendo, sin que en términos reales se puedan obtener resultados verdaderos. Así lo entendería la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al evidenciar que en cuanto al paramilitarismo existen situaciones que “ponen al descubierto los límites de los deslindes del Estado con el paramilitarismo, limitándolos al campo de las declaraciones públicas o de los diseños de políticas nunca implementadas.”442. La incoherencia en la política penal y sancionatoria lleva a que por un lado el sistema sea extremadamente laxo con los perpetradores, y por otro extremadamente estricto con los opositores y todos aquellos que son seleccionados como objeto de represión estatal. Entonces, normativamente se crean procesos “especiales” como los consejos verbales de guerra, se hace reservada la investigación incluso para las partes, se disponen jueces, fiscales y testigos anónimos, mientras también se implementan programas irresponsables de cooperación y colaboración en términos de premiar la delación y la prueba de resultados “exitosos”. La impunidad de los autores y de más responsables de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra ha sido promovida y asegurada por el Estado a través de diferentes mecanismos legales. Son muchos los mecanismos de impunidad que a lo largo del conflicto interno se han empleado. Sin embargo, cabe destacar algunos, que a continuación se relacionan.
442 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2000/11, párr. 111, citado por Comisión Internacional de Juristas, Colombia: Socavando el Estado de Derecho y Consolidando la Impunidad, Ginebra, 2005.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS a) Amnistías, indultos y medidas similares Durante el periodo de la persecución política desatada por los gobiernos conservadores durante la época de la “Violencia” (1949-1958), el régimen militar del General Rojas Pinilla expidió en 1954 dos decretos incorporando al catálogo de delitos el delito de “reacción política”443, para asegurar que los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado – como Policía Chulavita – y los grupos paramilitares de entonces (los “pájaros”) pudieran beneficiarse de amnistías. En efecto estos Decretos concedían amnistía e indultos por delitos políticos, entendiendo por éstos no solamente las clásicas figuras penales de la “sedición” y “rebelión” sino también a “todos aquellos cometidos por colombianos […] que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión [al gobierno] o por aversión o sectarismo“444. La Corte Militar de Casación y Revisión descartó su aplicación generalizada y consideró el “delito de reacción política” debía solo limitarse a los actos ilícitos que particulares hubieran cometidos en apoyo directo y concreto a las tareas legales de la fuerza pública frente a grupos insurrectos, y siempre que hubiera relación de causa y de inmediatez entre la acción sediciosa y la reacción punible445. Durante el gobierno del presidente Julio César Turbay Ayala (1978 – 1982), se expidió el Decreto 70 del 20 de enero de 1978, que se incluyó en el Código Penal como justificación de la conducta criminal la intervención de los miembros de la fuerza pública en operaciones de prevención y represión de delitos de alta entidad. De esta manera, las conductas criminales, como el homicidio, cometidas por la fuerza pública ya no serían objeto de reproche en la justicia penal. La norma fue, además, considerada ajustada a la constitución por la Corte Suprema de Justica el 9 de marzo de 1980. No obstante, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que con éste decreto se violaban las obligaciones de Colombia bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos446. El presidente Álvaro Uribe Vélez trató de revivir esta norma. Sin embargo la norma sería declarada inconstitucional. Entre 1987 y 1990, en el marco de un supuesto proceso de desmovilización de grupos paramilitares – en particular en el Magdalena medio y en el Urabá –el Gobierno expidió varias normas que garantizaron la impunidad de los crímenes cometidos por los paramilitares. Así, el Decreto No. 2490 de 1987 y el Decreto No. 3030 de 1990 otorgaron amplios beneficios penales y jurídicos a paramilitares. 443 444 445 446
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Decreto 1823 de 13 de junio de 1954 y Decreto Extraordinario N° 2949 de 1954. Artículo 1° del Decreto 1823 de 1954. Corte Militar de Casación y de revisión, auto de 30 de marzo de 1954. Comité de Derechos Humanos, decisión de 31 de marzo de 1982, Comunicación No. 45/1979, Pedro Pablo Camargo vs. Colombia, 20 de enero de 1978.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO El Decreto N° 2490 de 1987 estableció el beneficio excepcional del “eximente de punibilidad en la sentencia”, así como de “libertad inmediata”, para aquellos personas autores o participes de delitos de terrorismo y/o paramilitarismo que colaboraran eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de los crímenes. El Decreto No. 3030 de 1990 amplió el régimen de beneficios. Por un lado, aquellos paramilitares que se entregaran con su armamento a las autoridades, sin mediar confesión y/o colaboración en el esclarecimiento de crímenes, podían ser acreedores de libertad provisional inmediata y de rebajas sustantivas de penas447. Por otro lado, aquellos paramilitares que además colaboren en el esclarecimiento de crímenes reciben el beneficio excepcional del “eximente de punibilidad”, perciben recompensas monetarias, pueden cambiar de identidad y, eventualmente, ingresar a cuerpos de seguridad del Estado. Numerosos paramilitares del Magdalena medio se acogieron a estas medidas. Uno de los casos más conocidos sería él del Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez, quien figuraba en la lista del MAS de 1983 de la Procuraduría General de la Nación e implicado en varios casos de graves violaciones de derechos humanos (como el asesinato del primer Alcalde de la Unión Patriótica, Álvaro Garcés Parra) paramilitarismo a lo largo de la década del 80, y quien gracias a estas medidas pasaría a ser informante del DAS448. La inmensa mayoría de ellos continuaron su accionar criminal o se incorporaron a los cuerpos de seguridad del Estado y participaron en actividades de “guerra sucia”. No deja de ser significativo que algunos jefes paramilitares, como Iván Roberto Duque, hoy conocido como Luis Ernesto Báez que hace 13 años se habían acogido a estas medidas, reaparezcan hoy como uno de los lideres activos de los grupos paramilitares en las negociaciones de Santafé del Ralito. En enero de 2003, cuatro meses antes de la firma del acuerdo de Santafé de Ralito (mayo de 2003), el Gobierno del Presidente Uribe Vélez expidió el Decreto 128449. Este decreto ha permitido que un inmenso número de casos de graves violaciones de derechos humanos y graves crímenes queden legalmente impunes. Esta norma concede indultos y otros “beneficios jurídicos”450 para miembros de “organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan desmovilizado. Aunque el Decreto 128 tiene una cláusula aparentemente restrictiva para otorgar indultos y otros beneficios jurídicos, pues excluye de estos beneficios a “quienes 447 Artículo 10 del Decreto N° 3030 de 1990. 448 Tribunal Permanente de Los Pueblos, Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad en América Latina 1989 – 1991, Bogotá 1991. 449 El 22 de enero de 2003 sería expedido el Decreto128 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”. 450 El artículo 13 del Decreto 128 establece además del indulto los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios”451, lo cierto es que, pesar de las apariencias, esta cláusula dejó un inmenso campo para la impunidad de graves crímenes. En primer lugar, porque se infiere de este decreto que quienes no estén procesados o condenados tendrán “derecho” a estos beneficios jurídicos aun cuando sean autores o coparticipes de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. En otros términos, podrán gozar de estos beneficios quienes habiendo cometido o participado en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra no hayan sido objeto de ninguna investigación. Asimismo gozarían de tales beneficios jurídicos quienes, durante la investigación previa, tienen la condición jurídica de “imputados”452 pero que no son “procesados”, en tanto no han sido formalmente vinculados al proceso penal por medio de indagatoria o de declaratoria de persona ausente. La realidad de las investigaciones judiciales en Colombia sobre los crímenes cometidos por paramilitares demuestra: que la inmensa mayoría de estos crímenes no han sido debidamente investigados; que, cuando hay investigaciones, raramente los autores de estos crímenes son identificados y que, cuando lo son, la mayoría de ellos no son procesados y quedan por largos años con el estatuto de imputados. Si algunos miembros de las AUC han sido procesados o condenados, se trata de jefes paramilitares. Así, el Decreto 128 se dirige principalmente a consagrar la impunidad de la “tropa paramilitar”. El número de paramilitares desmovilizados es incierto. Según la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en octubre de 2004, se habían desmovilizado 2624 paramilitares bajo el Decreto 128. Según el Ministerio de Defensa, el 1° de abril de 2005, 6409 personas se habrían desmovilizado al amparo de esa norma.453 No obstante, un funcionario de la Presidencia de la República estimó que, en enero de 2005, 12’000 integrantes de grupos paramilitares se habían ya desmovilizado y que, de ellos, 1500 tienen responsabilidades pendientes por delitos comunes o atroces no susceptibles de ser comprendidos en las medidas de gracia prevenidas en la normativa ahora vigente454. Según otra fuente gubernamental, hasta el 18 de julio de 2005, se habrían desmovilizado, individualmente, 4050 paramilitares y, colectivamente, 5879. Lo cierto es que la inmensa mayoría - por no decir la totalidad - de los paramilitares desmovilizados se han visto otorgados los beneficios 451 Artículo 21, párr. 2. 452 Personas sospechosas bajo investigación pero contra las cuales no se ha formulado cargo o acusación alguna. 453 Ver http://www.mindefensa.gov.co/. 454 Entrevista de la Comisión Internacional de Juristas con Luis Alfonso Hoyos, Presidencia de la República, febrero de 2005.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO jurídicos previstos por el Decreto 128, quedando sus crímenes en la más crasa impunidad. Ni siquiera la imperfecta cláusula restrictiva ha sido aplicada por la Fiscalía General de la Nación. Es así como, por ejemplo, en diciembre de 2004, la Procuraduría impugnó 163 autos inhibitorios dictados por la Fiscalía en virtud del Decreto 128, por cobijar paramilitares del Bloque “Cacique Nutíbara” de las AUC, autores de graves delitos como la desaparición forzada455. Al expedir la Ley de Justicia y Paz en 2005, el Gobierno de Uribe Vélez intentó revivir la figura del delito de “reacción política” del Gobierno del General Rojas Pinilla. En efecto, originalmente, la Ley tipificó como delito político la pertenencia o la conformación de grupos de autodefensa456. La intención era clara: poder otorgarle amnistía a los grupos paramilitares. Si bien esta disposición de la Ley de Justicia y Paz sólo tipificaba como delito político la conformación o pertenencia a los grupos paramilitares, y no expresamente la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, abría una inmensa puerta a la impunidad toda vez que la actividad característica y la razón de ser de estos grupos ha sido la comisión de estos crímenes. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esa norma de la Ley de Justicia y Paz457. En 2012, el Congreso adoptó una reforma constitucional, llamada “instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” o más conocida como “Marco jurídico para la Paz”, introduciendo un artículo transitorio 66 a la Carta Política. Esta reforma faculta al Congreso, previa iniciativa del Poder ejecutivo, a ordenar la renuncia a la persecución penal de los casos de “delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, que no sean seleccionados o priorizados por la Fiscalía General de la Nación. Esta disposición es flagrantemente contraria a las obligaciones en materia de represión penal que emanan tanto del Derecho internacional consuetudinario como de tratados internacionales jurídicamente vinculantes para el Estado colombiano. b) El Fuero Militar El Fuero Militar en Colombia ha sido uno de los principales mecanismos de impunidad en la historia del país. La jurisdicción penal militar se ha desarrollado mediante el Decreto 2180 del 12 de septiembre de 1944 refrendado por la Ley 3 de 1945, el Decreto 1125 de 1950, el Decreto 2311 del 4 de septiembre de 1953, el Decreto 250 de 1958 acogido por la Ley 141 de 1961, éste último rigió durante 455 El Tiempo, 13 de diciembre de 2004. 456 Art. 71 de la Ley de Justicia y Paz, que modifica el artículo 468 del Código Penal. 457 Ver Sentencia C-370 de 2006.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS varias décadas ratificando la extensión del fuero militar a la Policía Nacional y la aplicación de éste a todos los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, incluso crímenes de lesa humanidad, delitos políticos y comunes cometidos por militares o civiles al servicio de la fuerza pública. Debe destacarse además que entre 1965 y 1986 fueron expedidos 42 Decretos, facultando a los tribunales militares para juzgar a civiles458. Adicionalmente, en éste período se aplicó judicialmente un criterio de interpretación según el cual los militares estaban 24 horas sobre 24 al servicio de la Nación, por lo que todo delito cometido se reputaba cometido en relación con el servicio. “son pues militares de mayor jerarquía quienes investigan y fallan los procesos penales por delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en el ordinario desempeño de sus actividades castrenses […] con tal sistema de jerarquía piramidal es imposible esperar un proceso equilibrado y justo” Dr. Alfonso Reyes Echandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia459
El Decreto 2550 de 1988 eliminó el requisito sobre delitos cometidos en tiempos de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, por lo que ahora se incluía también aquellos crímenes cometidos en tiempos de paz. La Jurisdicción Militar, además, durante varias décadas estuvo habilitada para juzgar civiles que no estuviesen bajo sus órdenes. Adicionalmente, el Decreto 180 de 1988 concedió a los miembros de las fuerzas armadas funciones de policía judicial. Se aseguró entonces durante un largo periodo la impunidad de iure para los miembros de la fuerza pública que incurrieran en graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, dada la falta de idoneidad y de imparcialidad de la justicia penal militar para investigar, juzgar y sancionar a sus iguales. En 1994 la Procuraduría General de la Nación señalaría que “La justicia penal militar ha mostrado muy poca efectividad en el juzgamiento y condena de los violadores de derechos humanos entre las filas de los organismos de defensa y seguridad del Estado. […] Es de anotar, como se ha hecho en ocasiones anteriores, que el mal entendido “espíritu de cuerpo” lleva 458 Andreu Guzmán, Federico, Fuero Militar y derecho Internacional, Volumen I: Los Tribunales Militares y las Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Comisión Internacional de Juristas, 2003. Decretos N° 1290, 1752 y 3398 de 1965; 28 de 1966; 1661 y 1695 de 1969; 593, 636, 637 y 1133 de 1979; 254, 271, 1518 y 1989 de 1971; 357, 1267, 1315 y 2034 de 1972; 1394 de 1973; 1142, 1250, 1412 y 2407 de 1975; 429, 756, 2193, 219, 2195 y 2260 de 1976; 329 y 330 de 1977; 1923 de 1978; 747, 1042, 1056, 1057, 1058, 1071, 1209, 1290 y 2689 de 1984; y 3664, y 3671 de 1986. 459 Alfonso Reyes Echandía, “Legislación y Seguridad Nacional en América Latina”, en revista 6 de noviembre, No. 2, Bogotá, junio de 1986, pág. 12.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO al encubrimiento, dificulta la investigación, pone tropiezos a lo largo de todo el proceso y termina por impedir que la justicia se haga efectiva. Adicionalmente, en no pocos casos, los fallos de la justicia penal militar están en abierta contradicción con los fallos de la Procuraduría [en materia disciplinaria], […] Hace falta un replanteamiento a fondo de la forma en que deben ser juzgados los miembros de las Fuerzas Armadas.”460. Sin embargo, con la Constitución Política de 1991 se introdujeron cambios favorables como la prohibición del juzgamiento de civiles por tribunales militares. En 1995 el gobierno de Ernesto Samper Pizano introduciría reformas a la Justicia Penal Militar, el fuero castrense y el procedimiento judicial, se incluyeron nuevos delitos como la tortura, la desaparición forzada y el genocidio, y por primera vez se separó el aparto judicial del mando operativo. No obstante, la iniciativa gubernamental varias disposiciones de la nueva normatividad fue declarada inexequible, en particular aclarando que los crímenes de lesa humanidad no podían entenderse como actos del servicio, siendo estos de competencia de la jurisdicción ordinaria461. Sin embargo, continuaría la ambigüedad en la interpretación de lo que se considera un acto del servicio, aplicando incluso muchas veces un doble rasero para asignar a la jurisdicción militar los casos en los que oficiales de alto rango eran vinculados, y a la jurisdicción ordinaria cuando los implicados eran suboficiales aun tratándose de los mismos hechos. Así, por ejemplo, en 1997, al resolver el conflicto de jurisdicciones desatado en el caso de la desaparición forzada, tortura y asesinato de Isidro Caballero y María del Carmen Santana, primer caso por el cual fuera condenada Colombia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Judicatura resolvía en favor de los tribunales militares, el conocimiento de los hechos imputados a un General del Ejército y, en favor de la jurisdicción ordinaria, los hechos imputados a los demás oficiales, suboficiales y soldados462. Aun cuando la jurisdicción ordinaria investigaba al General por su posible implicación como autor intelectual o cómplice del crimen, el Consejo consideró los hechos investigados estaban dentro el ámbito del servicio463. En 1999 se expidió la Ley 522, por medio de la cual se expidió un Código Penal Militar que estableció en su artículo 214 que los miembros de la fuerza pública en ningún caso podrán ejercer coetáneamente las funciones de comando con 460 Procuraduría General de la Nación, III Informe sobre Derechos Humanos, 1993 - 1994, Bogotá, 1994 págs. 17 y 18. 461 Corte Constitucional, Sentencia C-358 de 5 de agosto de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 462 Sentencia de 10 de abril de 1997 dentro del radicado 13362A, M.P. Myriam Donato de Montoya. 463 Andreu Guzmán, Federico, Fuero Militar y derecho Internacional, Volumen I: Los Tribunales Militares y las Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Comisión Internacional de Juristas, 2003.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS las de investigación, acusación y juzgamiento, y se reintrodujo la participación de la víctima como parte civil aunque sólo con fines de impulso procesal y no de reparación o indemnización. Sin embargo, se mantuvo bajo la jurisdicción militar las ejecuciones extrajudiciales, delitos sexuales, el allanamiento ilegal, y delitos contra la población civil como la devastación, el saqueo y el pillaje. A pesar de la Sentencia de 1997 de la Corte Constitucional, dictada estando aún vigente el Código Penal Militar de 1988, y las disposiciones del nuevo Código Penal Militar de 1999, la jurisdicción penal militar continuó a tramitar procesos contra militares por violaciones de derechos humanos. Esta situación se ha dado a través de los varios mecanismos. Uno sería la negativa de la jurisdicción penal militar a declararse incompetente y remitir las actuaciones a la justicia ordinaria en los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Otro, la adecuación típica de los hechos o de la participación de los militares en el crimen a delitos militares distintos a los tipos penales que reprimen violaciones de derechos humanos, en total desprecio de la evidencia probatoria. Así por ejemplo, pese a existir pruebas contundentes sobre la participación de militares como autores la masacre de los Uvos, cuando oficiales del Ejército fueron vinculados al proceso penal ordinario, el Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia de caso a la justicia castrense464. En otro caso, al resolver el conflicto de jurisdicciones en el caso de un General y un Teniente Coronel procesados por actividades paramilitares, el Consejo Superior de la Judicatura consideró que las conductas reprochadas a los dos oficiales se habían dado en el marco del ejercicio de sus funciones, a saber “preservar la soberanía e independencia nacional, la seguridad del territorio y el orden constitucional” y por tanto la penal militar era jurisdicción competente para conocer del caso465. En su informe relativo al año 2004, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos constató la jurisdicción penal militar seguía conociendo de procesos penales contra militares por graves violaciones de derechos humanos permanencia de estos nexos entre Fuerzas Militares y grupos paramilitares466. El Código Penal Militar de la Ley 1407 del 17 de agosto de 2010 delimitó su campo de aplicación a los delitos que se deriven directamente de la función militar o policial asignada por la constitución y la ley, destacando expresamente que en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, integrando además el bloque de constitucionalidad. En ese sentido, la Corte Constitucional reiteró que “la sola 464 Sentencia de 23 de septiembre de 1996 (Radicado N° 6973B/222 C). 465 Sentencia de 19 de noviembre de 1998 (Radicado N° 19981033A). 466 E/CN.4/2005/ 10, párrafos 90 y 118.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma o utilizando instrumentos de dotación oficial, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar”, pues ha podido cometer el delito al margen de la misión castrense encomendada, por lo que, “el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime de ser sometido al derecho penal comú[n]”.También resaltó el alto tribunal la especialidad del fuero militar advirtiendo que éste no puede comprender todos los actos de la fuerza pública, por lo que “es imperioso distinguir qué actos u omisiones se les debe imputar como ciudadanos ordinarios, y cuales pueden imputárseles como miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo.”467. No obstante, mediante el Acto Legislativo No 02 del 27 de diciembre de 2012 se estableció competencia exclusiva de las cortes marciales o tribunales militares o policiales, organismos dependientes del Ministerio de Defensa, sobre las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, ampliándose así el fuero penal militar a una materia que había sido anteriormente excluida en la Ley 1407 de 2007 toda vez que, conforme al control previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional, tales infracciones no se entendían como derivadas directamente de la función militar o policial asignada por la constitución y la ley. El nuevo Acto Legislativo al establecer competencia exclusiva de los tribunales militares sobre las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por los miembros de la Fuerza Pública, contraría reiterada jurisprudencia constitucional que ha señalado como criterios para la definición de la aplicabilidad del fuero penal militar, la verificación de una conducta desplegada mientras que el implicado se encontraba en tiempo de servicio activo, y la directa relación de aquella con el mismo servicio de conformidad con su función y finalidades según la constitución y las leyes. Por esta vía, con rango constitucional, se abre paso a la impunidad para los crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos como los allanamientos y detenciones ilegales, deportación, toma de rehenes, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o incluso ataques a la población y bienes civiles. Dependiendo de los términos de la ley estatutaria que deberá reglamentar la materia y según la tipificación e interpretación que se acoja, posiblemente también casos de homicidios de civiles, aun a pesar de la expresa prohibición del acto legislativo, podrían quedar bajo la Jurisdicción Penal Militar que tantas veces ha demostrado 467 Corte Constitucional, sentencia C-469 del 15 de julio de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS su falta de idoneidad e imparcialidad para investigar, juzgar y sancionar por ejemplo los casos de falsos positivos. No obstante debe destacarse que recientemente la Corte Suprema de Justicia se pronunció reiterando su posición en cuanto a la necesidad de demostrar la directa relación entre la conducta del agente y el nexo con los deberes funcionales que le son propios468. Sobre el particular también debe destacarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido insistente en señalar que bajo “el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, por lo cual las violaciones de derechos humanos cometidas por militares en contra de civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”469. Adicionalmente, meses antes de la reforma constitucional al fuero militar, en mayo de 2012, el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o Arbitrarias, expresó su preocupación sobre los continuos intentos de la justicia militar de hacer valer su competencia sobre casos, entre otros, de ejecuciones extrajudiciales, en tanto que instó al Estado a intensificar considerablemente sus esfuerzos para asegurar la rendición de cuentas por estos casos; además constató que los jueces militares que han intentado trasladar las investigaciones a la justicia ordinaria han sido objeto de represalias y presiones, y que se impide que los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de participar en ejecuciones extrajudiciales confiesen su participación en esos delitos470. Previamente, en julio de 2010, el Comité de Derechos Humanos había destacado la importancia de velar por que esos delitos quedaran efectivamente fuera de la jurisdicción militar471. Es claro que la referida reforma constitucional contraría las obligaciones internacionales de Estado Colombiano, no acata la jurisprudencia nacional e internacional, y desatiende las advertencias de Naciones Unidas, todo en favor de la impunidad.
468 Corte Suprema de Justicia, sentencia dentro del Radicado 37981 del 6 de febrero de 2013, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 469 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo de 2011. 470 UN Human Rights Council, Report of the Special Rapporteur on Extrajudicial, Summary or Arbitrary Executions, Christof Heyns: Addendum, Follow-up to the mission to Colombia, 15 May 2012, A/ HRC/20/22/Add.2 471 UN Human Rights Committee (HRC), Consideration of reports submitted by States parties under article 40 of the Covenant: Concluding observations of the Human Rights Committee - Colombia, 4 August 2010, CCPR/C/COL/CO/6.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO c) Mecanismos judiciales Uno de los mecanismos utilizado ha sido el de cercenar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. Así el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que desarrolló el sistema penal con tendencia acusatoria, cercenó la figura de la parte civil en el proceso penal. La nueva figura – “interviniente especial” – sólo permite una restringida participación de las víctimas en los procedimientos penales: tanto en materia de facultades y derechos procesales como en materia de pretensiones. Con ello, las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, han visto sus derechos a un recurso efectivo, a la verdad y a la reparación hondamente amputados, con lo que lógicamente se quiebra la garantía de no repetición. En la práctica, la efectiva vigencia del derecho a un recurso efectivo y la posibilidad de una verdadera y activa participación de las víctimas y familiares, han quedado subordinadas a la buena voluntad de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Así por ejemplo, invocando la nueva legislación procesal, frecuentemente los Fiscales niegan el acceso –incluyendo la reproducción- a las carpetas de los casos y la evidencia recaudada. La legislación procesal penal, establecida con la Ley 906 de 2004, ha significado una tremenda regresión en materia de derechos y garantías procesales de las víctimas en los procesos penales. En 2005, fue expedida la Ley No. 975, conocida como la “Ley de Justicia y Paz”. Con esta Ley se buscó la impunidad de los jefes paramilitares que no se habían podido beneficiar de los indultos previstos por el Decreto No. 128 de 2003. La Ley de Justicia y Paz sustituye la pena de prisión por el beneficio de “alternatividad”, consistente en la suspensión de la ejecución de la sanción penal y remplazándola por una “pena alternativa”472. La “pena alternativa”, independientemente de la naturaleza del delito, consiste en una pena de privación de libertad por un periodo de cinco a ocho años473. La pena alternativa prevista por esta ley contrasta con las penas privativas de libertad previstas por la legislación penal colombiana: toma de rehenes, de 15 a 20 años474; prostitución forzada o esclavitud sexual, de 10 a 18 años475; desplazamiento forzado de población civil, de 10 a 20 años476; desaparición forzada, de 20 a 30 años477; secuestro, de 12 a 20 años478; tortura, de 8 a 15 años479; homicidio, de 13 a 25 años480; y homicidio con fines terroristas, 472 473 474 475 476 477 478 479 480
Art. 3 de la Ley de Justicia y Paz. Art. 30 de la Ley de Justicia y Paz. Art. 148, del Código Penal (Ley 599 de 2000). Art. 141 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Art. 159 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Art. 165 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Art. 168 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Art. 178 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Art. 103 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS de 25 a 40 años.481 Esta figura de la “pena alternativa” no solamente contradice el principio de la proporcionalidad de las penas sino que es contrario a la obligación internacional del Estado de sancionar las graves violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada482, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra con penas apropiadas a la gravedad de los hechos. La imposición de sanciones irrisorias, en desprecio del principio de proporcionalidad de las penas, constituye una forma reconocida de impunidad bajo el derecho internacional483. Si bien bajo la Ley de Justicia y Paz se han registrado algunos avances en términos de esclarecimiento de la verdad por medio de lo revelado por los paramilitares en las versiones libres, lo cierto es que la jurisdicción a cargo de implementar esta ley (Jurisdicción de Justicia y Paz) no ha realizado investigaciones serias y exhaustivas de la sistematicidad de los crímenes del paramilitarismo, sus relaciones, redes y estructuras políticas y económicas, y en general sus alianzas tácticas y estratégicas con personas y grupos poderosos e influyentes, provenientes muchas veces de legales sectores de la sociedad, algunos funcionarios públicos y otros agentes del sector privado. En el proceso de la Ley 975 se estableció un circuito de desmovilización bajo la coordinación del Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo, hoy prófugo de la justicia, y la participación de diferentes instituciones como la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, entre otras. El circuito iniciaba identificando a los desmovilizados y entregándole una identificación a quienes decían no tenerla, tras lo cual el DAS comprobaba la falta de registro de antecedentes judiciales y ordenes de captura vigentes, y luego la Fiscalía verificaba que no existían procesos penales en curso, por lo que el desmovilizado de los grupos paramilitares, con una identidad nueva y sin someterse a el más mínimo escrutinio de su dicho y actividades, podía irse libremente contando con la autorización de las más altas instituciones del Estado, y la tranquilidad de saber que no sería judicialmente perseguido. Adicionalmente, se dio curso a desmovilizaciones de excombatientes que ya se encontraban privados de la libertad y en centros de reclusión. 481 Art. 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000). 482 Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 4); Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 4); Principios de Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (principio 1°); y Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas. 483 Ver los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (ver Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional, Suplemento N° 10 (A/51/10)).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Sin embargo, en el caso de encontrar combatientes con procesos penales en curso u órdenes de captura vigentes se les benefició ampliamente con la expedición de autos inhibitorios y la aplicación de otros beneficios jurídicos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que con el fin de convertir un delito común como el concierto para delinquir en delito político se modificó el Código Penal, por medio del artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz, incluyendo a los miembros de grupos paramilitares como delincuentes políticos. El 18 de mayo de 2006 tal disposición sería declarada inexequible484 por vicios de forma, por lo que la medida sería revivida mediante el Decreto 4436 del 11 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 782 de 2002. Posteriormente, el 11 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justica se pronunciaría sobre la naturaleza, características y finalidades del delito político y aclararía que los paramilitares no son delincuentes políticos485, por lo que no podrían beneficiarse de amnistías e indultos o participar en política. No obstante el criterio jurídico de las altas cortes, el Gobierno persistió en la intención de favorecer jurídicamente la impunidad por lo que expidió la Ley 1312 de 2009 con la cual la Fiscalía podía suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal contra desmovilizados. Ésta última novedad legislativa también fue declarada como no ajustada al ordenamiento constitucional486. Luego del referido desafortunado trasegar jurídico, se llegó a la expedición de la Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010, reglamentada mediante el Decreto 2601 de 2011, que actualmente ofrece beneficios jurídicos a desmovilizados a cambio de revelaciones y aportes de verdad, sin que las revelaciones así obtenidas puedan ser utilizadas como prueba en un proceso judicial487. Así, se estableció la figura de acuerdos de la verdad, un mecanismo no judicial de contribución a la verdad por el cual si el desmovilizado no hacía una real contribución a la verdad el Centro de Memoria Histórica quedaba facultado para solicitar la revocatoria de los beneficios otorgados. En este punto debe precisarse que mediante el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se modificó el referido mecanismo de justicia transicional de acuerdos de la verdad para dejar en cabeza de la Agencia Colombiana para la Reintegración la potestad de solicitar la revocatoria de beneficios ante las autoridades judiciales pertinentes. El Mecanismo de Acuerdos de Contribución a la Verdad, tal como está diseñado, sólo requiere que los beneficiados den cuenta de “…lo relativo a la conformación de los grupos, su participación y los eventos de los que tenga conocimiento por 484 485 486 487
Ver Sentencia C-370 de 2006. Sala de Casación Penal, sentencia dentro del radicado No 26945, M.P. Julio Socha Salamanca. Ver sentencia C/936 de 23 de noviembre de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Esta vez, mediante la sentencia C/771 de 2011, la Corte Constitucional declararía ajustada a la constitución la Ley 1424 de 2010.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS su paso por los mismos, lo que la Dirección de Acuerdos de Contribución a la Verdad no encuentra suficiente pues según esta, las personas desmovilizadas pueden contar sólo lo que quieren o inventar sin que existan parámetros claros para determinarlo y no emitir la certificación necesaria para que se les favorezca con los beneficios de la Ley por lo que considera que es inviable llevarlos a cabo sin un decreto que los reglamente específicamente488”. La precariedad de los resultados de Justicia y Paz en justicia, verdad y reparación, aún después de adoptadas las sentencias de las altas cortes que la modificaron sustancialmente, “pone además en duda los resultados positivos de la desmovilización y es por ello también grave frente a las garantías de no repetición. (…) los grupos paramilitares construyeron unas estructuras de poder político y económico mucho más fuertes e importantes que su poder militar (Duncan, 2006). Estas características de los grupos paramilitares sugieren que la paz y la garantía de no repetición de las atrocidades no pueden lograrse simplemente a través de un proceso de desmovilización. Es más, por sí solo, un proceso de esa naturaleza puede permitir que esas estructuras de poder permanezcan intactas, e incluso que salgan fortalecidas en virtud de un proceso de legalización. (…) La estigmatización de estos vínculos entre los grupos paramilitares y el Estado debería traer como resultado propuestas específicas de reforma, encaminadas a dar un fin absoluto a dichos vínculos y a impedir su repetición en el futuro.489” La Ley 1592 de diciembre de 2012 reformó la Ley de Justicia y Paz en el sentido de establecer como nuevo objetivo primordial el esclarecimiento de patrones de macrocriminalidad de los grupos armados organizados al margen de la ley, para lo cual se deberán seguir las directrices señaladas por el Fiscal General de la Nación orientadas principalmente a aquellos que ostentan la mayor responsabilidad por los crímenes cometidos por sus organizaciones. Debe resaltarse que en el marco de la Ley de Justicia y Paz la Corte Suprema de Justicia ha ido develando lo que el país conocería como parapolítica, así se conocieron los ilícitos pactos de Granada, Córdoba de marzo de 2000, Chivolo, firmado el 28 de septiembre de 2000, y San José de Ralito suscrito el 23 de julio de 2001, por medio de los cuales la alta dirigencia política del país, tanto del nivel nacional como regional, acordaron con los grupos paramilitares una distribución electoral del país y una forma de administración, particularmente vinculada a el desvío de dineros públicos y la comisión de los más graves crímenes 488 Implementación de la Ley 1424 de 2010, diciembre de 2012, citando una entrevista llevada a cabo con Álvaro Villarraga, director de la Dirección de Acuerdos por la Verdad el 8 de octubre de 2012 en el Centro de Memoria Histórica. 489 Uprimny, Rodrígo, El Marco Jurídico de la Desmovilización Militar en Colombia, Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, No 2 Marzo - Agosto 2012.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO internacionales. No obstante, es claro que no solamente la dirigencia política del país se concertó con los grupos paramilitares, pues también lo habrían hecho amplios sectores económicos y empresariales que se habrían beneficiado, entre otros, de la violencia en contra de sindicatos, el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, situaciones sobre las que el Estado no ha tomado medidas serias y efectivas, ni demostrado suficiente interés en investigar.
5.- Conclusiones El amplio itinerario de la impunidad en Colombia ha pasado probablemente por todas las formas de promoción y favorecimiento de la impunidad posible, contándose así mecanismos constitucionales, legales, y de política tanto al más alto nivel estatal como al nivel regional y local, incluyendo también mecanismos que se desarrollan por medio de medidas técnicas, administrativas, presupuestales y demás. Así, por décadas se ha forjado una tradición de perdón y olvido por medio de penas alternativas, sustanciales rebajas de pena, concesión de penas de ejecución condicional, amnistías e indultos de facto para quienes ejercen la represión a nombre del Estado, y cercenamiento de libertades civiles, derechos y garantías fundamentales para quienes son seleccionados para ser perseguidos por los poderes políticos y económicos. La denegación de justicia en uno y otro caso han sido la constante tanto en la política criminal de permanente emergencia, como en la de orden público, y en general ha funcionado como herramienta de gobernabilidad. Sin embargo, es claro que la impunidad, cualquiera que sea su origen, es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado Colombiano, entre otros, frente a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido, será principalmente la voluntad política del Estado para poner fin a la impunidad el factor determinante que permita llegar a logros contundentes, de otra forma las buenas intenciones se verán postergadas indefinidamente. El no brindar soluciones serias y realistas al problema de la impunidad puede, incluso, resultar en un gran obstáculo para el proceso de paz y la reconciliación nacional.
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Capítulo V
Intervención extranjera La intervención de los Estados Unidos de América (EUA) en la formación, entrenamiento y financiación de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad, así como en el diseño de la política contrainsurgente del Estado colombiano, ha sido una constante histórica en Colombia490. En particular desde la década de l960, los EUA han desempeñado un papel fundamental en el impulso de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional, así como en el diseño y formulación de las políticas, estrategias y tácticas de lucha contrainsurgente de las Fuerzas Militares colombianas, las cuales están ligadas al origen de una gran mayoría de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por los agentes del Estado colombiano y sus grupos paramilitares. Esa intervención se ha manifestado también a través de la presencia de tropas militares estadounidenses en el país, a veces bajo la figura de asesores militares. En 1951, 1952491, 1962, 1974, 1997, 2004 y 2007, Colombia y los EUA suscribieron acuerdos de cooperación que autorizaron y regularon la presencia de asesores militares de ese país en territorio colombiano. El 30 de octubre de 2009, el ministro de Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez y el embajador estadounidense William Brownfield suscribieron un Acuerdo492, de diez años de vigencia, renovables, que autoriza el uso de bases militares colombianas a tropas 490 La intervención militar y los acuerdos de cooperación en esa materia entre los Estados Unidos de América y Colombia se remontan 200 años atrás con la llamada Doctrina Monroe (1823). Entre 1946 y 1984 fueron entrenados en la Escuela de las Américas más de 60.000 militares latinoamericanos, entre ellos gran número de colombianos. Entre 1943 y 1944 muchos pilotos militares, “oficiales y suboficiales del Ejército y de la Armada colombianos fueron entrenados en bases estadounidenses” (ATEHORTÚA CRUZ, A.L. “La presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a mediados del siglo xx”. En: Historia y Espacio. No. 36. (Nov., 2011).). 491 Suscrito entre Colombia y Estados Unidos en abril de 1952, el Acuerdo Programa de Asistencia Militar fue el primer programa militar bilateral entre ambos países y preveía, entre otros aspectos, el suministro de equipos, materiales y ayuda militar para “la defensa y la paz del hemisferio occidental”; la permanencia indefinida de las misiones militares con carácter de personal diplomático; y el incremento de la fuerza militar colombiana (ATEHORTÚA CRUZ, A.L. La presencia de Estados Unidos... Op. cit.). 492 Llamado “Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”. De conformidad con el Acuerdo, las tropas de los EUA tienen “acceso y uso” de las bases de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) de Palanquero (centro), Malambo (Costa Caribe) y Apiay (Llanos orientales); las bases del Ejército Nacional de Larandia (sur) y Tolemaida (centro); y las bases navales de la Armada Nacional de Cartagena (Caribe) y Bahía Málaga (Pacífico). Además, el Acuerdo establece que las tropas de los EUA tendrán “acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las partes”.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS estadounidenses. Todos estos acuerdos establecieron garantías de inmunidad judicial para el personal —civil o militar— estadounidense. En 1953 el general Gustavo Rojas Pinilla, a través de un golpe de Estado —eufemísticamente llamado “Golpe de opinión” por la élite tradicional colombiana, que lo apoyó inicialmente—, se posicionó como presidente de Colombia. El gobierno de Rojas Pinilla formó parte de la Internacional de las Espadas493, conformado por los gobiernos militares494 que se habían instalado en el continente con el propósito de ayudarse mutuamente en la lucha anticomunista. Rojas Pinilla creó el Servicio de Inteligencia de Colombia (SIC) en 1953 como ente especializado para los asuntos de seguridad interior y exterior de la Nación y con apoyo de la CIA, que servía como “órgano de consulta del SIC” y se comprometía a “suministrar el personal competente para cualquier trabajo especial u ocasional” que fuera requerido, sin costo adicional para Colombia495. En los siguientes años la Agencia Central de Inteligencia de los EUA (CIA) siguió entrenando a personal de la SIC en métodos de inteligencia y seguridad496.
Históricamente, Colombia ha sido el aliado militar más importante de los EUA en el hemisferio occidental. Luego de años de haber sido “laboratorio de guerra”497, Colombia ha empezado desde hace varios años a exportar su afinado modelo de tácticas contrainsurgentes al Medio Oriente y a América Central498. Estados Unidos tiene la doble condición de ser nuestro más grande y poderoso vecino y la primera potencia económica, científica y militar de los tiempos modernos. Nos movemos en la misma órbita y con ellos compartimos — nosotros en la pequeña proporción que corresponde a nuestras reducidas y limitadas capacidades— la defensa de la civilización occidental. Alberto Lleras Camargo (1958-1962)499. 493 Regímenes pretorianos que compartían objetivos comunes de control político en sus sociedades, evitando la emergencia de movimientos progresistas liberales y socialistas que amenazasen el statu quo durante la década de 1950. En: VIVAS GALLARDO, F. Venezuela: Política Exterior y Proyecto Nacional, El Pretorianismo Perezjimenista, (1952-1958). La política exterior y las relaciones internacionales de Venezuela durante la Guerra Fría en el gobierno de Marcos Pérez Jiménez. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1999. 198 p. 494 Formaban parte de la Internacional de las Espadas los gobiernos Duvalier en Haití, Somoza en Nicaragua, Pérez Jiménez en Venezuela, Rojas Pinilla en Colombia, Trujillo en República Dominicana, Stroessner en Paraguay, cercanos varios de estos al gobierno del general Franco en España. 495 ATEHORTÚA CRUZ, A.L. La presencia de Estados Unidos... Op. cit. 496 Ejemplo es un memorando del 29 de abril de 1955 titulado “Colombian National Intelligence Service” que fue desclasificado a petición del ciudadano estadounidense Paul Wolf. 497 PILLAR, P. “The Counterinsurgency Laboratory in Colombia”. En: The National Interest. (Ago, 2012). 498 ZIBECHI, R. “El Pentágono busca recuperar la iniciativa en Sudamérica”, Center for International Policiy, 20 de mayo de 2012. 499 BERMÚDEZ TORRES, C.A. “Inserción de Colombia en las relaciones internacionales, en el contexto de la segunda postguerra mundial”. En: Civilizar 10 (19): 135-152: Enero-junio de 2010.
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1. La Escuela de las Américas En 1946 se abrió una escuela militar de los EUA en Panamá para el adiestramiento de las Fuerzas Armadas del continente en la lucha contrainsurgente, a la cual se le llamó Latin American Ground School, la cual se convirtió en la Escuela de las Américas (SOA, por sus siglas en inglés); en 1984, cuando Panamá recuperó la soberanía del canal interoceánico, fue trasladada al Fort Benning, en el estado de Georgia (EUA). Posteriormente, en 2001, la Escuela de las Américas fue rebautizada con el nombre de Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación de Seguridad (Western Hemisphere Institute for Security Cooperation, WHISC). Si bien en esta escuela militar se descubrieron, en 1996, manuales de entrenamiento que aconsejaban ejecuciones y torturas, la SOA desempeñó un papel protagónico en la difusión de la Doctrina de la Seguridad Nacional en la región —y en particular en Colombia— y del concepto de enemigo interno. Colombia fue el primer país en enviar militares para que fueran instruidos en la nueva escuela, pero también muchos otros uniformados fueron enviados a cursos de contrainsurgencia a otros centros militares de formación estadounidenses, como el Colegio y Centro de Guerra Psicológica del Ejército (John F. Kennedy Special Warfare Center and School), ubicado en Fort Bragg (Carolina del Norte). Al menos 4.629 militares colombianos fueron entrenados por los EUA entre 1950 y 1970 en su propio territorio o en las bases ubicadas en Panamá�. Entre 1944 y 2012 fueron entrenados por el Ejército estadounidense, en sus diferentes escuelas militares, aproximadamente 139.850 oficiales, suboficiales y soldados colombianos, de los cuales 79.089 recibieron instrucción a partir de 2001500. Según la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia es el país con mayor cantidad de militares y policías que se instruyen en la SOA/WHISC, Escuela de las Américas. En el 2008 acudieron allí 139 militares y 512 en el año 2011501. Muchos oficiales de las Fuerzas Militares entrenados en la Escuela de las Américas y otros centros militares de formación estadounidenses han resultado implicados en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como en la implementación de la estrategia paramilitar. Según la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, de los militares colombianos graduados entre 1954 y 1998, 167 han estado implicados en graves violaciones de los derechos humanos o en actos de corrupción502. 500 Construcción propia a partir de cifras de SOA Watch y Just The Facts. 501 “No más militares colombianos en la Escuela de las Américas de Estados Unidos” [en línea]. <http:// justiciaypazcolombia.com/No-mas-militares-Colombianos-en-la> [citado en 15 de noviembre de 2012] 502 Ibid.
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2. La doctrina militar estadounidense, fuente de la doctrina militar colombiana Basada en el anticomunismo, en una visión bipolar del mundo y de guerra generalizada503, la Doctrina de Seguridad Nacional se fundamenta en la movilización de todo el aparato estatal y la sociedad en el esfuerzo políticomilitar de derrotar y destruir el llamado enemigo interno, o sea, la subversión y el comunismo. Numerosos manuales militares colombianos desarrollaron la Doctrina de Seguridad Nacional, en los que dan claras prescripciones operacionales relativas al enemigo interno, a la constitución de grupos armados de civiles y a su participación en las actividades militares504. La Doctrina de la Seguridad Nacional sería oficialmente adoptada como la doctrina del Estado colombiano, y en particular de sus Fuerzas Militares, con la adopción de varias normas legales, como el Decreto 3398 de 1965, convertido en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, Estatuto Orgánico de Defensa Nacional. Numerosos manuales militares colombianos han desarrollado la Doctrina de la Seguridad Nacional y su corolario de los conflictos de baja intensidad, dando claras prescripciones operacionales relativas al enemigo interno y a su “neutralización” o “eliminación”505. La Doctrina de Seguridad Nacional y su corolario de los conflictos de baja intensidad ha sido enseñada en la Escuela Superior de Guerra, institución encargada de realizar los cursos para el ascenso de oficiales de alta graduación, y ha sido objeto de publicaciones hechas
503 GALLÓN GIRALDO, Gustavo. La República de las armas. Bogotá: CINEP, Serie Controversia. No. 109-110 (Mar., 1983); LEAL BUITRAGO, Francisco. “Defensa y seguridad nacional”. En: LEAL BUITRAGO, Francisco, y Juan Gabriel Tokatlian. Orden mundial y seguridad. Bogotá: Tercer Mundo Editores-IEPRI. 1994; COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Seguridad y derechos humanos. Observaciones al Proyecto de Ley No. 81/1999 (Senado), No.133/2001 (Cámara) sobre defensa y seguridad nacional. Bogotá: 2002. p. 20 y ss. 504 Resolución No. 005, “Reglamento de combate de contraguerrillas, EJC-3-10”, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 9 de abril de 1969, por medio de la cual se crean las “juntas de autodefensa”; el manual “Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas” del Comando General del Ejército, de 1979, que crea los “Comités cívico-militares”; el “Manual ECJ-3-101” del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982, que ordena crear “juntas de autodefensa”; y el “Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10”, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987. El Reglamento incluye a la población civil dentro de las “fuerzas contrainsurgentes”. 505 Véanse entre otros: Resolución No. 005, “Reglamento de combate de contraguerrillas EJC-3-10”, del Comando General de las Fuerzas Militares, del 9 de abril de 1969; manual “Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas” del Comando General del Ejército, de 1979; “Manual ECJ-3-101”, del Comando General del Ejército, del 25 de junio de 1982; y “Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10”, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO en la Revista Fuerzas Armadas por algunos de sus correspondientes profesores o por la propia Escuela, directamente506. En octubre de 1960 un grupo de profesionales Colombianos, agrupados en el Centro de Estudios y Acción Social, pidió ayuda a la Embajada de Estados Unidos para conformar una organización anti-comunista. El grupo, en los siguientes meses, se reunió con miembros de la CIA y del Departamento de Estado y viajó a Washington para encontrarse allí con oficiales estadounidenses. Las actividades de contra propaganda e información durante sus primeros meses de operación hicieron que el presidente Lleras se refiriera al grupo como la Mano Negra, con lo que mostraba su sospecha de que el grupo fuera un instrumento de la CIA507.
El Cuartel General del Departamento del Ejército de los EUA promulgaría varios manuales para combatir al comunismo y al llamado enemigo interno. Dentro de estos manuales se destacan: el Manual FM-31-20 Operaciones contra fuerzas guerrilleras, de 1961; el Manual FM-31-15 Operaciones contra fuerzas irregulares, de 1963, y el Manual FM-31-16 Operaciones de contraguerrilla, de 1963. Estos manuales definen al enemigo interno como las “Fuerzas auxiliares de la guerrilla”, señalando a la población civil como base de la fuerzas guerrilleras; promueven la creación de grupos paramilitares; y ordenan el desarrollo de “operaciones de guerra sicológica”. Varios de esos manuales recomiendan el uso de rehenes de la población civil, además de retaliaciones contra la misma, cuando esta se encuentre cerca de sitios donde ha sido atacado el Ejército. Los contenidos de los manuales del Ejército estadounidense serían reproducidos y posteriormente desarrollados, adaptados y ampliados por los manuales militares colombianos. Entre estos cabe citar los siguientes:
506 Al respecto pueden consultarse especialmente los siguientes artículos publicados en la Revista Fuerzas Armadas: “Planeamiento militar dentro del sistema interamericano”, del brigadier general Hernando Castro Ortega, No. 67, enero-febrero-marzo, 1972, Vol. XXIII, pp. 7-16; “Doctrina de Seguridad Continental”, del mismo autor, No. 68, abril-mayo-junio, 1972, Vol. XXIII, pp. 185-188; “Generalidades sobre componentes y factores de la política y de la estrategia”, del coronel (r.) Ramón Ordóñez Castillo, No. 76, abril-mayojunio, 1974, Vol. XXVI, pp. 11-21; “Conceptos sobre seguridad y defensa”, del mismo autor, No. 78, octubre-noviembre-diciembre, 1974, Vol. XXVI, pp. 405-421; “Consideraciones generales sobre doctrina de seguridad nacional” del departamento de Estrategia y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra, No. 83, mayo-junio-julio-agosto, 1976, Vol. XXVIII, pp. 205-215; “Seguridad y defensa nacional”, (Editorial), No. 85, enero-febrero-marzo-abril, 1977, Vol. XXIX, pp. 3-5; “Hacia un objetivo nacional”, (Editorial), No. 88, enero-febrero-marzo-abril, 1978, Vol. XXX, pp. 3-6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el mismo ejemplar, pp. 79-82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en No. 89, mayo-junio-julio-agosto, 1978, Vol. XXX, pp. 227-236; “Generalidades sobre seguridad nacional”, (Editorial), No. 96, julio-agosto-septiembre, 1980, Vol. XXXII, pp. 245-248; y “Necesidad de la doctrina de la seguridad nacional”, (Editorial), en No. 96, octubre-noviembre-diciembre, 1980, Vol. XXXIII, pp. 403-407. 507 Ejemplo es un telegrama del 5 de diciembre de 1960, de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia al Departamento del Estado, que fue desclasificado a petición del ciudadano estadounidense Paul Wolf.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS • El Manual de operaciones contra las fuerzas irregulares, del Ejército, de 1962; • El Reglamento de combate de contraguerrillas, EJC-3-10, de 1969, de las Fuerzas Militares508; • El Manual de guerrillas y contraguerrillas urbanas, EJC-3-18, de 1977, del Comando del Ejército Nacional 509; • El Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas, de 1979, del Ejército Nacional510; • El Manual de combate contra bandoleros o guerrilleros, ECJ-3-10, de 1982, del Comando General del Ejército511; y • El Reglamento de combate de contraguerrilla, de 1987, de las Fuerzas Militares512. Cabe señalar que, aunque el Estado colombiano ha aseverado ante varios foros internacionales que la Doctrina de la Seguridad Nacional y esos manuales militares ya no tienen vigencia en el país, el Consejo de Estado reconoció que sí la tenían. En efecto, al resolver una acción de tutela en 2009, el Consejo de Estado declaró que las instrucciones contenidas en el Reglamento de combate de contraguerrillas de 1969 y el Reglamento de combate de contraguerrilla de 1987 “son todavía seguidas por el Ejército Nacional para combatir [a] los grupos alzados en armas y otros delincuentes […] [y] contienen instrucciones que el Ejército Nacional tiene más de 30 producidos, desde entonces y hasta ahora, utilizados para instruir militarmente para combatir a los grupos guerrilleros”513. El Manual de operaciones contra las fuerzas irregulares del Ejército de 1962, como lo asevera expresamente su primera página, es “la traducción del FM31-15, Operaciones contra fuerzas irregulares, del Ejército Americano”. Este manual del Cuartel General del Departamento del Ejército de los EUA, publicado en 1961, promueve la organización y entrenamiento de grupos civiles armados, como unidades “semi-militares”, de apoyo a las Fuerzas Militares en su lucha contra los grupos guerrilleros. 508 Disposición No. 005 del 9 de abril de 1969, del Comandante General de las Fuerzas Militares. 509 Disposición No. 00006 de 1977, del Comando del Ejército Nacional. 510 AYUDANTÍA GENERAL DEL COMANDO DEL EJÉRCITO. Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares, 1979. p. 188. 511 Disposición No. 00014, del 25 de junio de 1982, del Comandante del Ejército Nacional. 512 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10, Restringido, Bogotá, 1987. p. 19. 513 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, Decisión de 5 de febrero de 2009, Ref. Expediente 11001-03-15-000-2008-01400-01, Asuntos constitucionales: Actor Javier Giraldo Moreno, pp. 4-5.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Los Estados Unidos de América han jugado un papel crucial en el diseño, organización y entrenamiento de las Fuerzas Militares colombianas a lo largo de las seis últimas décadas. En 1955 el Ejército colombiano decidió enviar una comisión de estudios a la escuela de rangers del Ejército de Estados Unidos, en Fort Benning. Dicho curso fue considerado como “el más indicado para la adquisición de la técnica de combate irregular, toda vez que se les capacitaría como comandantes de pequeñas unidades para el cumplimiento de misiones especiales”514. Mediante Decreto 3155 del 6 de diciembre de 1955, y con la asesoría del capitán Ralph Puckett, la comisión empezó a dar su primer curso de entrenamiento en la localidad de El Nilo (Cundinamarca) con el objetivo principal objetivo de preparar “pequeñas patrullas de infantería en toda clase de circunstancias y situaciones difíciles”515. Con ello surgiría la Escuela de Lanceros, en 1955, la primera escuela de formación contrainsurgente en Colombia, bajo la asesoría y entrenamiento de los EUA, y siguiendo el modelo de los rangers (o boínas verdes) de ese país. En plena Revolución Cubana, en 1959, y tras el anuncio del presidente soviético Nikita Kruschev, en 1961, de que la URSS apoyaría las guerras de liberación en todo el mundo, los Estados Unidos cambiaron de estrategia militar. En lugar de incrementar su capacidad militar para arremeter una retaliación masiva en caso de una agresión nuclear, empezaron a prepararse para las guerras contrainsurgentes. Para 1959, el presidente Lleras pidió asistencia y asesoría para la lucha contra los “bandoleros y guerrillas liberales”, en respuesta a la cual el presidente Eisenhower mandó una misión especial a Colombia que recomendó la implementación de medidas contrainsurgentes del Ejército estadounidense, incluyendo una estrategia civil, de inteligencia y de entrenamiento contrainsurgente516. Las recomendaciones llevaron, entre otras, a la creación del Consejo Nacional de Defensa, que coordinaba acciones de los altos mandos militares con otros ministerios y la transformación del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC) en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)517. A petición del presidente Lleras, el presidente Eisenhower firmó también la Determinación Presidencial 61-14 del 13 de enero de 1961, que 514 Atehortúa Cruz, A.L. La presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a mediados del siglo XX Noviembre 2010 515 Atehortúa Cruz, A.L. La presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a mediados del siglo XX Noviembre 2010 516 Formaban parte de dicha comisión seis personas: Hans V. Tofte con experiencia en la Segunda Guerra Mundial y la Guerra de Corea; Col. Berkeley Lewis: con experiencia en armas no-convencionales: Lt. Col. Joseph J. Koontz que había servido con el Grupo de Asistencia y Asesoría Militar (MAAG) en Bogota entre 1952-56; Major Charles T. R. Bohannan con experiencia en campañas contra insurgentes en las Filipinas entre otras; Col. Napoleon Valeriano: con experiencia en campañas contra insurgentes en las Filipinas, jefe de Policia de Manila; Bruce Walker: con experiencia en Corea, Ecuador y Honduras. 517 Birtle, A.J. US Army Counterinsurgency and Contingency Operations Doctrine 1942-1976 Center Of Military History United States Army Washington, D.C., 2006
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS autorizaba que la ayuda militar destinada para la defensa del hemisferio occidental podía ser usada para la seguridad interna518. Entre 1950 y 1963, la ‘ayuda’ militar de los Estados Unidos a Colombia fue de 49’700.000 dólares519.
3. El Plan LASSO (Latin American Security Operation) y la Alianza para el Progreso El presidente Kennedy (1961-1963) introdujo una política cívico-militar de garrote y zanahoria para Latinoamérica. Por un lado, intentó ganarse los corazones de la población a través de su llamada Alianza para el Progreso, que se implementaría a través de la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (AID o USAID), creada en 1961. Por otro, buscaba confrontar los ‘sóviets’ con fuerzas convencionales y contrainsurgentes, como también con armas nucleares520. En la academia militar de West Point, el presidente Kennedy concluyó que “La subversión es otro tipo de guerra, nuevo en su intensidad aunque de antiguo origen (…) Cuando debemos contrarrestar este tipo de guerra, estamos obligados a emplear una nueva estrategia, una fuerza militar diferente, lo que requiere una preparación y adiestramiento militar nuevos y distintos”521. En marzo de 1961, Kennedy creó un grupo de trabajo contraguerrilla en la CIA, el cual le entregó un informe con recomendaciones en diciembre del mismo año. A raíz de tales consejos, Kennedy firmó el National Security Action Memorandum 124, del 18 de enero de 1962, con el que fue creado el Grupo Especial CI (Contrainsurgencia), al cual se le asignaron, entre otras funciones, el “asegurar la unidad de esfuerzos y el uso de todos los recursos al alcance con el máximo de efectividad para prevenir y combatir la insurgencia subversiva y formas relacionadas de agresiones indirectas en países amigos”522. El mismo Memorando consideraba que …la insurgencia subversiva (“Guerras de Liberación”) es una nueva y peligrosa forma de conflicto político militar para la cual los Estados Unidos deben prepararse con la misma seriedad de propósitos como lo hicieron frente a la 518 Wolf, P. La Violencia Colombia’s Liberal-Conservative Civil War 2002-2003 519 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Libro negro de la represión – Frente Nacional 1958-1974, Ediciones CSPP, Bogotá, 1974, pág. 45. 520 United States Marine Corps, Marine Corps Doctrinal Publication 1-1, Strategy (Washington, DC: USGPO, 1997) 521 Comisión Valenciana de Verificación de Derechos Humanos “Colombia: Rompiendo la ley del silencio” 2005 522 US Department of State Foreign Relations Of The United States, 1964–1968, Volume XXIV, Africa. Consultado en: http://history.state.gov/historicaldocuments/frus1964-68v24/actionstatement
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO guerra convencional en el pasado. Verificar que este sentido de urgencia se refleje en la organización, entrenamiento, equipamiento y doctrina de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y en los programas políticos, económicos, de inteligencia y ayuda militar dirigidos hacia el exterior por los Departamentos de Estado, de Defensa, la AID, la Agencia de Información USIA y la CIA523.
El Memorando diseñó procedimientos específicos de supervisión de acciones encubiertas en países escogidos como blanco. A la lista de estos países se añadió Colombia, en julio de 1962, como país “en observación”524. En febrero de 1962 se realizó una visita a Colombia por parte de miembros de la Escuela de Guerra Especial de los Estados Unidos. El informe de esa visita, elaborado por el general William P. Yarborough, director de investigaciones de la Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg, Carolina del Norte, hizo las siguientes recomendaciones: Debe crearse ya mismo un equipo en dicho país, para seleccionar personal civil y militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión, por si se necesitaren después. Esto debe hacerse con miras a desarrollar una estructura cívico militar que se explote en la eventualidad de que el sistema de seguridad interna de Colombia se deteriore más. Esta estructura se usará para presionar los cambios que sabemos van a ser necesarios para poner en acción funciones de contra-agentes y contra-propaganda y, en la medida en que se necesite, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra conocidos partidarios del comunismo. Los Estados Unidos deben apoyar esto.
En 1962, el Ejército Nacional de Colombia concluía que “la guerra de guerrillas” sería “una situación que tendremos que afrontar por tiempo imprevisible” y que los Estados Unidos se preparaban “para luchar en una guerra de guerrillas” como producto de la táctica comunista para “adueñarse del poder”. Se propuso, por consiguiente, “un cambio de mentalidad para considerar la instrucción individual básica y la de lanceros como algo primordial” y “obligatorio en todas las unidades tácticas, extendiéndola a todas las fuerzas militares y de policía”525. Adoptando las recomendaciones de la misión del general Yarborough, una de las estrategias que el Ejército colombiano estableció fue la utilización de civiles en la lucha contrainsurgente. El objetivo del Ejército Nacional con la población civil era “organizarla para neutralizar a los violentos [...] mientras llega el Ejército a relevarlos y a desarrollar una acción definitiva”526. 523 524 525 526
McClintock, Michael, Instruments of Statecraft, Pantheon Books, New York, 1992, pg.166 GIraldo, J. Caracterización del Actual Siglo de Violencia diciembre de 2000 Revista del Ejército, Volumen II, 1962, p. 131-135 Revista del Ejército, Volumen II, 1962, p. 41-44
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS En febrero de 1962, un grupo de oficiales superiores del Ejército Nacional, entre ellos el teniente coronel Ricardo Charry Solano, fueron seleccionados para realizar un curso de inteligencia en Fort Halabird (Baltimore, Maryland). A su regreso, entre el 24 de octubre de 1962 y el 16 de enero de 1963, en una de las aulas de la Escuela de Artillería del Ejército, se llevó a cabo el primer Curso de Inteligencia y Contrainteligencia para Oficiales de las Fuerzas Militares Colombianas. El Comando del Ejército mediante Disposición 020 del 2 de noviembre de 1964 creó el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia (BINCI)527. Posteriormente, esa unidad militar sería rebautizada con el nombre de su fundador (Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Charry Solano, BINCI o Batallón Charry Solano) y luego sería el puntal para la creación de la Brigada 20 de Inteligencia y Contrainteligencia. El BINCI ha sido una de las unidades militares más implicadas en la comisión de graves violaciones de derechos humanos, guerra sucia, operaciones de exterminio y desarrollo de estructuras paramilitares en el país. [...] la inteligencia militar encabezada por el Batallón Charry Solano aglutinó los movimientos de autodefensa campesina bajo su control y para ello se organizó una reunión (en 1986) con los líderes regionales en las instalaciones del Charry, donde surgió una Junta Nacional de Autodefensa, compuesta por líderes de aproximadamente 8 regionales, cuya función era promover el sistema de Autodefensas y coordinar con el Ejército operaciones de inteligencia […] Hasta comienzos de 1989, los contactos se hacían con el Estado Mayor del Ejército y actualmente se utilizan intermediarios. Luis Antonio Meneses Báez (alias Ariel Otero), teniente (retirado) del Ejército y líder paramilitar de las Autodefensas Campesinas528.
El 23 de julio de 1962, los gobiernos de Estados Unidos y Colombia firmaron un convenio general de cooperación para ayuda económica, técnica y afín, para dar inicio a la Alianza para el Progreso, dando además inmunidad jurídica en su artículo 3 al personal estadounidense en Colombia529. 527 Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano Historia Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia Consultado en línea el 30 de diciembre de 2012: http://www.esici.edu. co/?idcategoria=217146 528 Dirección de Policía Judicial e Investigaciones, Sección Inteligencia, Interrogatorio Luis Antonio Meneses Báez, Bogotá, de Noviembre de 1989. 529 Convenio general para ayuda económica, técnica y afín entre el gobierno de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América 23 de julio de 1962 (Una clausula de este convenio, estipulaba que “El Gobierno de Colombia recibirá una misión especial y su personal para desempeñar los deberes del Gobierno de los Estados Unidos de América conforme al presente Convenio y considerará a dicha misión especial y a su personal como parte de la Misión Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América en Colombia, con el fin de concederles los privilegios e inmunidades que se conceden a esa misión y a su personal de igual rango”).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Ese mismo año, bajo la dirección de una misión militar estadounidense dirigida por el general Yarborough, fue diseñado el plan Lasso (Latin American Security Operation). El ministro de Guerra, general Ruiz Novoa, desarrolló en 1962 el Plan Lasso para combatir las “Repúblicas Independientes” en Marquetalia, bastión de las guerrillas campesinas de influencia comunista. Los Estados Unidos dieron un nutrido apoyo bélico con recursos y helicópteros. Según Human Rights Watch530, varias de las recomendaciones de la misión del general Yarborough fueron incluidas en el Plan Lasso, entre otras la creación de grupos de civiles armados —denominados “defensa civil”, “autodefensas” u “operaciones de organización popular”, entre otras denominaciones— que trabajarían directamente con las tropas en acciones de combate531. La entrega de armas de su uso privativo a civiles y la constitución de grupos armados de civiles coordinados por el Ejército, como había recomendado la comisión de Yarborough, se volvió política oficial mediante el Decreto 3398 del 25 de diciembre de 1965, luego convertido en la Ley 48 de 1968. Esta Ley estuvo vigente hasta 1989, cuando su aplicación fue suspendida por el Decreto 815. La ‘ayuda’ militar estadounidense a Colombia fue aumentando progresivamente: en 1966 la cifra fue 6’500.000 de dólares (5’700.000 vía el Programa de Ayuda Militar –PAM— y 800.000 por concepto de envío de “Artículos excedentes de guerra”; en 1967 la cifra se elevó a 8’900.000 de dólares (7’900.000 vía el PAM y 1’000.000 por envío de “Artículos excedentes de guerra”); para 1968 la cifra sería 13’000.000 dólares (12’000.000 vía PAM y 1’000.000 por envío de “Artículos excedentes de guerra”); para 1969, la cifra fue de 92’000.000 dólares532. A lo anterior se sumaría la ‘ayuda’ por concepto de “Acción cívico-militar” otorgada por la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (AID): esta sería de 2’211.000 dólares entre 1962 y 1967, y de 105.000 dólares para 1968533. Para 1966, había en Colombia 78 asesores militares estadounidenses, presencia que ha venido incrementándose desde entonces.
530 Human Rights Watch “Las Redes de Asesinos en Colombia: La asociación militar-paramilitares y Estados Unidos” noviembre de 1996 531 Demanda de los representantes de los familiares de las víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 11.995 Mariela Morales Caro y Otros (Masacre de La Rochela)contra la República de Colombia. 532 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Libro negro de la represión – Frente Nacional 1958-1974, Ediciones CSPP, Bogotá, 1974, págs. 71, 80, 84 y 91. 533 Ibíd., pág. 93.
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4. La Alianza Americana Anticomunista Con la llegada a la presidencia de los EUA de Richard Nixon, en 1969, y su asesor Henry Kissinger, la política intervencionista y anticomunista estadounidense llegaría a su paroxismo: desde Washington se promoverían los sangrientos golpes de Estado en el Cono Sur de América y la nefasta Operación Cóndor. El presidente Nixon declaró a las drogas Enemigo Público Número 1, en 1971, dando inicio a la Guerra contra las Drogas; por ello se creó en 1973 la Agencia contra las Drogas de Estados Unidos (Drug Enforcement Administration, DEA). A partir de este momento la DEA empezó a realizar operaciones de interdicción y erradicación de cultivos, convirtiendo la lucha contra la droga en otra herramienta para legitimar la intervención militar en los países andinos. En ese marco, en 1974, se suscribió el “Acuerdo entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una misión del Ejército, una misión naval y una misión aérea de las fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la república de Colombia”, con el objeto de prestar permanente cooperación de carácter consultivo y técnico al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea colombianas. El acuerdo abrió la posibilidad de que las misiones militares de ese país en Colombia estén integradas no exclusivamente por uniformados estadounidenses, sino también por personal “no acreditado”, es decir, civiles y contratistas que pueden realizar funciones propias de la administración de las misiones militares. Para entonces surgió la Alianza Anticomunista Americana o Triple A, una estructura de operaciones encubiertas de los servicios de inteligencia militar colombianos. Ello coincidía con estructuras similares creadas en las dictaduras del Cono Sur y en Centroamérica, bajo auspicios de la CIA. Así, a finales de la década de 1970, el entonces comandante del Ejército, general Jorge Robledo Pulido, aprobó el plan del BINCI, “para crear la impresión [de] que la Alianza Anticomunista Americana se había establecido en Colombia y estaba preparando acciones violentas contra comunistas locales”534. Desde 1977 un grupo denominado Alianza Anticomunista Americana realizó ataques dinamiteros contra varios periódicos (Alternativa, El Bogotano y Voz Proletaria); desapareció, torturó y asesinó a decenas de militantes de organizaciones de izquierda; interceptó los teléfonos de las embajadas de países socialistas, e hizo seguimiento permanente a sus funcionarios. El comandante del BINCI en esa época, teniente coronel Harold Bedoya Pizarro, había realizado un curso de inteligencia militar en la Escuela de las Américas en 1965, y en 1979 fue 534 EVANS, Michael, “La verdad sobre la Triple A”, Revista Semana, edición del 30 de junio de 2007 (http:// www.semana.com/opinion/articulo/la-verdad-sobre-triple/86849-3).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO profesor invitado, condecorado el año siguiente por el Ejército estadounidense con la Medalla Reconocimiento al Mérito535. Los crímenes cometidos por la Triple A serían denunciados por cinco exoficiales del BINCI en el periódico El Día de México, en 1980536.
5. Guerra de baja intensidad y guerra contra las drogas El presidente Reagan arremetió la política exterior de Estados Unidos, de contener el avance del comunismo a derrotarlo, apoyando a grupos armados anticomunistas en los países donde había una fuerte base o gobierno de izquierda o comunista, bajo el concepto de “guerra de baja intensidad”537. Meses antes de que Reagan fuera elegido, un grupo de neoconservadores, autodenominados Comité de Santa Fe, produjo un documento que luego constituyó la base de la política exterior de Reagan para el Tercer Mundo y se tomó como referencia para la política exterior de la “nueva derecha”. El informe del Comité describió la política de contención del presidente Carter como un fracaso, porque había abierto la puerta a los intereses de la USSR. Los derechos humanos —que habían dominado la agenda de Carter— eran calificados como “concepto político y culturalmente relativo”, y en lugar de contener el comunismo, el documento proponía atacar el comunismo en América Latina y Asia suroriental, y contrarrestar a los clérigos de la teología de liberación en el continente a través del apoyo a otros movimientos religiosos538. El académico Lewis Tambs fue el principal gestor para la redacción del documento y, en 1983, fue designado embajador de los Estados Unidos en Colombia. En cumplimiento de la nueva política de Reagan, en 1981 fue elaborado el Manual de Guerra FM-100-20 (Field Manual 100-20, Low Intensity Conflict), que desarrollaría el concepto de “guerra de baja intensidad”, definiendo esta como “una confrontación político-militar entre dos Estados o grupos por debajo de la guerra convencional y por encima de la rutinaria y pacífica competencia entre Estados. (…) Se delibera a través de una combinación de medios, aplicando instrumentos políticos, económicos, de información y militares”539. El manual mostraba una clara preferencia para librar la guerra de baja intensidad a través del entrenamiento, equipamiento, apoyo en combate y servicios a las fuerzas armadas regulares o irregulares de terceros países que se enfrentaban al 535 536 537 538 539
Decreto No. 3440 de 1980, autorizando una condecoración de país extranjero. Ver, la denuncia en: http://www.semana.com/documents/Doc-1471_2007630.pdf Por ejemplo el caso de las Contras en Nicaragua y UNITA en Angola. Diamond, S. Spiritual Warfare: The Politics of the Christian Right South End Press, Cambridge 1989 Manual de Guerra FM 100-20 de 1991
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS comunismo. Sin embargo, el Manual también dejaba espacio para acciones tácticas y operaciones de combate por parte de militares estadounidenses, refiriéndose a misiones de fuerzas especiales, como las de las fuerzas delta, SEAL y boinas verdes. El Manual reconocía además en las estrategias contrainsurgentes la necesidad de apoyarse en fuerzas paramilitares que operaban a nivel local. En la lista de la Procuraduría General de la Nación sobre los integrantes de la fuerza pública involucrados con el grupo paramilitar Muerte a Secuestradores (MAS) aparece el coronel Ramón Emilio Gil Bermúdez, quien fue entrenado en Washington D.C. en 1981 en inteligencia estratégica combinada. Mientras que se le estaba investigando por su responsabilidad en la creación, dirección y protección del MAS, trabajaba en la Embajada de Colombia en Washington como agregado militar y a su regreso al país fue ascendido, e incluso realizó nuevos cursos en Estados Unidos540. El MAS se asentó en Puerto Boyacá, donde fue adoptado como política entre militares, autoridades civiles y empresas, entre las que se encontraba la petrolera estadounidense Texas Petroleum Company541.
La teoría de los conflictos de baja intensidad —un corolario de la Doctrina de Seguridad Nacional— sería adoptada como doctrina oficial por las Fuerzas Militares colombianas. El propio ministro de Defensa Nacional, general Jaime Guerrero Paz, publicaría en 1989 un importante documento al respecto542 y el Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10, expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares de 1987 desarrollaría esta teoría en el plano operacional. La Revista Fuerzas Armadas publicaría numerosos artículos y estudios al respecto543 y la teoría de los conflictos de baja intensidad y la Doctrina de Seguridad Nacional serían enseñadas en los Cursos de Orientación sobre Defensa Nacional (CODENAL), impartidos por la Escuela Superior de Guerra, tanto a uniformados como a civiles. En 1984, el embajador estadounidense en Colombia, Lewis Tambs, acuñaba la palabra “narcoguerrilleros”. William Casey, director de la CIA, en un informe de 1986, se refería a los grupos guerrilleros colombianos como “narcoguerrillas”544. El término reflejaba uno de los pilares de la teoría de los conflictos de baja intensidad: la amalgama entre narcotráfico, terrorismo y grupos armados 540 Human Rights Watch “Las Redes de Asesinos en Colombia: La asociación militar-paramilitares y Estados Unidos” noviembre de 1996 541 Human Rights Watch The History Of The Military-Paramilitary Partnership 542 General Jaime Guerrero Paz, Colombia: objetivo estratégico y los conflictos de baja intensidad, Imprenta de las Fuerzas Militares, enero de 1989. 543 Ver por ejemplo los artículos del Coronel Orlando Zafra Galvis, “Comentarios sobre inteligencia – la organización”, en Revista de las Fuerzas Armadas, octubre- noviembre- diciembre de 1985; y “Conceptos sobre inteligencia en la Guerra subversiva”, en Revista de las Fuerzas Armadas, N°122, Bogotá, 1987. 544 Apartes del informe de William Casey citados en BERMÚDEZ, Lilia, Guerra de baja intensidad – Reagan contra Centoamérica, Ed. Siglo XXI, México, 1987.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de oposición. Ante el fracaso de la política intervencionista en los conflictos armados centroamericanos y el desgaste del clásico discurso anticomunista de los EUA, la invocación del narcotráfico sería base para ‘legitimar’ la continuación de la intervención estadounidense en la región545. Por demás, ello le permitía al Comando Sur del Ejército estadounidense —ubicado entonces en el Canal de Panamá—robustecer su presupuesto regular con los fondos para la lucha antinarcóticos establecida por el Congreso de los EUA. Pero la afirmación del embajador Tambs no era anodina: se producía en pleno desarrollo de las negociaciones de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y otros grupos guerrilleros, proceso al cual se oponían vehementemente el ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares. Así por ejemplo, el general Miguel Vega Uribe, comandante de las Fuerzas Militares (1984) y ministro de Defensa (1985-1986)546, y el mayor general Guillermo Jaramillo Berrío, comandante del Ejército547, criticaron públicamente los procesos de paz adelantados por el gobierno de Betancur. El general Fernando Landazábal Reyes, ministro de Defensa (1982-1984), afirmaba en 1984 que “no existe ni puede existir ninguna tregua entre las Fuerzas Militares y los grupos alzados en armas, porque sería violar el derecho constitucional”548. Ese mismo año los Estados Unidos enviaron a las Fuerzas Armadas de Colombia un armamento por valor de 50 millones de dólares, demostrando poco apoyo y, más bien, la intención de entorpecer el proceso de paz. El 3 de diciembre de 1981 un helicóptero lanzaba volantes sobre la ciudad de Cali, anunciando públicamente la constitución del grupo MAS: Muerte a Secuestradores. Según los periodistas franceses Yves Le Bonniec y Mylene Sauloy, el MAS fue creado con ayuda de la CIA. Según Ramón Milian Rodríguez, quién actuaba como enlace entre las Contras de Nicaragua y el Cartel del Valle, “Le enseñamos a la gente del cartel a volverse terrorista, le enseñamos cómo iban a comportarse sus enemigos y cómo debían reaccionar para oponérseles”549. Milian Rodríguez luego, declaró en un programa de radio: “Digamos, por un momento, que un grupo de narcotraficantes estuviera involucrado en una guerra contra un grupo terrorista, un grupo terrorista comunista; le beneficiaría 545 Ver: GARCÍA, Daniel, “Estados Unidos y América Latina desde los setentas – el narcotráfico y las relaciones internacionales”, en Revista Foro, Bogotá, octubre de 1988, No. 7, pág. 81: y BERMÚDEZ, Lilia, Guerra de baja intensidad – Reagan contra Centoamérica, Ed. Siglo XXI, México, 1987. 546 “Las FARC hablan de acallar los fusiles y asesinan soldados”, diario La Patria, Manizales, 23 de febrero de 1984; “Confirma Vega Uribe: las FARC tienen un numero grande de secuestrados”, El Tiempo, Bogotá, 15 de junio de 1984; “Con mala fe no se hace la Paz: Vega Uribe”, El Espectador, Bogotá, 25 de enero de 1985 547 “Generales asumen firme actitud sobre amnistía”, El Espectador, Bogotá 8 de enero de 1984. 548 “Afirma Mindefensa: no habrá tregua con grupos subversivos”, diario El Mundo, Medellín, 16 de Febrero de 1984. 549 “La CIA y el MAS”, Revista Semana, edición de 19 de diciembre de 1994 (http://www.semana.com/ nacion/articulo/la-cia-el-mas/24404-3).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS a la CIA apoyar a ese grupo de narcotraficantes con el mayor apoyo y asesoría posible, para que pudieran ganar su pequeña guerra”550.
Paradójicamente, si el discurso de la lucha antinarcóticos era funcional para la implementación en la región y en Colombia de la teoría de los conflictos de baja intensidad, la administración del presidente Reagan haría no pocas alianzas con los carteles de narcotraficantes. En el llamado escándalo del Irangate se podría al descubierto que la CIA y el Ejército estadounidense habían enviado pertrechos militares a la contra que trataba de derrocar al gobierno sandinista de Nicaragua, gracias a la ayuda del Cartel de Medellín551. En contrapartida, según un testimonio rendido por un agente de la DEA ante una comisión de investigaciones del Congreso estadounidense, miembros de la CIA y el coronel Oliver North impidieron en varias oportunidades que agentes de la DEA detuvieran a Pablo Escobar, Carlos Ledher, Gonzalo Rodríguez Gacha y Jorge Luis Ochoa552. El propio Lewis Tambs —cuando fue embajador en Costa Rica— y William Casey resultaron involucrados en esa conexión CIA-Cartel de Medellín553.
6. La Iniciativa Andina: contrainsurgencia disfrazada de guerra contra las drogas En febrero de 1990, el presidente de los Estados Unidos, George Bush, anunció su Iniciativa Andina, la cual consistía en ayudar económica y militarmente, con 2,2 miles de millones a Colombia, Perú y Bolivia. Dos tercios de la ‘ayuda’ estaban destinados a cuerpos militares y de policía, ignorando las raíces sociales y económicas subyacentes a la producción de coca. Además, a los gobiernos se les impuso la previa aceptación de la ayuda militar para poder acceder a la ayuda económica. En 1991, en el marco de la Iniciativa Andina, la administración presidencial de César Gaviria Trujillo (1990-1994) lanzó su Estrategia Nacional contra la Violencia, que implicaría un rediseño de las Fuerzas Militares554, la creación de 550 Cockburn, L. Guns, Drugs and the CIA 17 de mayo de 1988 551 Ver: GARCÍA, Daniel, “Estados Unidos y América Latina desde los setentas – el narcotráfico y las relaciones internacionales”, en Revista Foro, Bogotá, octubre de 1988, No. 7, pág. 79: y BERMÚDEZ, Lilia, Guerra de baja intensidad – Reagan contra Centoamérica, Ed. Siglo XXI, México, 1987, págs 207 y siguientes. 552 El Espectador, edición de 30 de agosto de 1988, pág 6-A, y edición del 31 de agosto de 1988, pág. 20-A. 553 Comisión Andina de Juristas – Seccional Colombiana, Sistema Judicial y Derechos Humanos en Colombia, ECOE Ediciones Ltda., Bogotá, 1990, pág. 148. 554 En 1991, entre otros, serían creadas las 2 primeras Brigadas Móviles del Ejército así como los primeros batallones contrainsurgentes de soldados profesionales. Posteriormente serían creadas más unidades militares, reforzados los contingentes de soldados profesionales y aumentado el número de batallones de contraguerrilla.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO las cooperativas de vigilancia y seguridad privada (conocidas como Convivir)555 y la reorganización y “modernización” del sistema de inteligencia de las Fuerzas Militares556. La piedra angular de la reorganización y “modernización” del sistema de inteligencia de las Fuerzas Militares sería la creación de las Redes de Inteligencia de las Fuerzas Militares557. Según una investigación realizada por la organización no gubernamental Human Rights Watch (HRW), esta reorganización se hizo con base en las recomendaciones que hizo una comisión integrada por 14 representantes de la misión militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, del Comando Sur de las Fuerzas Militares estadounidenses y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de ese mismo país558. Según HRW, la propuesta estadounidense de reestructurar el sistema de inteligencia militar colombiano hacía parte de la estrategia antinarcóticos hemisférica de los Estados Unidos y, en particular, la “de hacer que las redes de inteligencia militar colombianas sean ‘más eficaces y efectivas’”559. No obstante, como lo señalaría HRW, al revelar públicamente el contenido de la Directiva 200-05 de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea y regula el funcionamiento de las redes de inteligencia, tal directiva “no menciona las drogas a lo largo de sus dieciséis páginas y apéndices correspondientes”560. Estas Redes de Inteligencia estarían presentes en el origen de graves violaciones de derechos humanos. Uno de los casos emblemáticos sería el de la Red No. 7, de Inteligencia Militar de la Armada Nacional, que operó entre 1992 y 1993 en la región del Magdalena Medio: según las investigaciones judiciales561 y disciplinarias, esta Red fue la autora de por lo menos 68 ejecuciones extrajudiciales y 10 tentativas de homicidio en la ciudad de Barrancabermeja (Santander). 555 Las “Convivir” serían creadas desde 1993, con el decreto 535 de 1993 y luego el mediante el decreto 356 de 1994 o “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356 de 1994 mencionan la palabra “Convivir”. Pero la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de supervisar estas cooperativas y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con el nombre de “Convivir” a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la Superintendencia, mediante resolución7164, de octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de “Convivir”. 556 Directiva No 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1991. 557 Directiva N° 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1991. 558 Human Rights Watch / Américas, Las redes de asesinos en Colombia – La asociación militaresparamilitares y los Estados Unidos, Nueva York, 1996, disponible en página web: http://www.hrw.org/ spanish/informes/1996/colombia.html 559 Ibíd., ver http://www.hrw.org/spanish/informes/1996/colombia3.html#inteligencia 560 Ibíd. 561 Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos, Proceso Radicado No. 029; Juzgado Regional de Cúcuta, sentencia de 24 de febrero de 1998, Proceso Radicado No. 1953; Tribunal Nacional, Sala de decisión, Radicación 7.377; y Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Expediente disciplinario No. 008-153183-1994.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS A partir de 1994 arrancó un programa de fumigaciones de la Policía Antinarcóticos con apoyo del Departamento de Estado de Estados Unidos, que suministraba los aviones, asesores técnicos, instructores de aviación y fondos. En agosto de 1996 el gobierno colombiano cedió a la presión de Estados Unidos y permitió la participación de pilotos estadounidenses en las operaciones de fumigación. A raíz de las numerosas violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes del Ejército Nacional y su relación directa con el paramilitarismo, en 1997 el Congreso de los Estados Unidos emitió la Enmienda Leahy, que instalaba un control sobre la entrega de fondos de cooperación militar a brigadas militares en el exterior. Dichas brigadas tenían que cumplir con un examen que demostrara no estar involucrados en violaciones a los derechos humanos. La Enmienda Leahy permitió en varias oportunidades frenar la ayuda militar. Sin embargo, el intercambio de personal entre brigadas, la creación de nuevas unidades, como también el uso compartido de material y equipamiento entre unidades militares, ha permitido el acceso a los recursos de cooperación de los Estados Unidos por parte de brigadas involucradas en violaciones de derechos humanos. En 1998, el presidente Clinton aprobó la Western Hemisphere Drug Elimination Act, que recomendaba que el Departamento de Defensa convirtiera la lucha contra las drogas en su primera prioridad en el hemisferio. El zar anti-drogas, general Barry McCaffrey, visitó a Colombia en 1999 y declaró al país en estado de emergencia, argumentando al igual que el secretario de Defensa Cohen, la necesidad de un incremento de la ayuda militar para operaciones antinarcóticos. No obstante, McCaffrey en varias oportunidades se refirió a la insurgencia como narco-insurgente, reconociendo que había un espacio gris en donde diluía la diferencia entre la lucha contra-insurgente y la lucha contra las drogas562.
7. El Plan Colombia Junto con el Plan Lasso, el Plan Colombia se constituyó en el plan de ayuda militar más grande en la historia del país. Firmado entre los gobiernos de Pastrana y Clinton, marcó un nuevo impulso a la guerra contra el narcotráfico en Colombia, ya que de antemano relacionó de forma explícita las organizaciones insurgentes con esta actividad económica, unificando un discurso contrainsurgente con un discurso anti-narcóticos y justificando de paso la presencia estadounidense en territorio nacional. Ahí surge la supuesta vinculación, que han querido mostrar los sucesivos gobiernos colombianos, entre las organizaciones insurgentes y la 562 Frontline Entrevista con Barry McCaffrey Octubre 2000 Consultado en: http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/drugs/interviews/mccaffrey.html
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO producción, transformación o tráfico de sustancias ilícitas, con el objetivo de mostrar una pérdida ideológica de estas organizaciones. Entre 2000 y 2012, en el marco del Plan Colombia, Estados Unidos destinó casi 8 billones de dólares en ayuda militar a Colombia, convirtiendo al país en el primer receptor de ayuda militar, fuera del Medio Oriente. En apoyo a los objetivos del Plan Colombia se estableció un límite de 500 militares estadounidenses y 300 contratistas civiles que podían estar asignados con carácter temporal o permanente en labores vinculadas con la ejecución de esos programas563. En los primeros dos años del Plan Colombia fueron entrenados y equipados dos nuevos batallones antinarcóticos adscritos a la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur, bajo el mando del general Mario Montoya. En total fueron entrenados por las fuerzas especiales de los EUA (boinas verdes) 2.250 militares colombianos de los tres batallones antinarcóticos en las bases militares de Tolemaida, Tres Esquinas y Larandia. Los recursos de Estados Unidos permitieron además la adquisición de nuevos helicópteros Blackhawk y Huey. El paquete de asistencia de Estados Unidos asignó también US$340 millones para interceptación de comunicaciones y el mejoramiento de radares para mejorar la inteligencia de la fuerza pública, como también fondos adicionales para los servicios de inteligencia de la Policía Nacional564. El Plan Colombia coincidió con el proceso de privatización de la guerra, cuando el Ejército estadounidense empezó a delegar cada vez más funciones a empresas privadas. El embajador de Estados Unidos en Colombia, Myles Frechette, explicó de una forma simple porque se prefería delegar dichas funciones a entidades privadas: “El Congreso y el pueblo americano no quieren ver a ningún soldado morir en el extranjero. Así que tiene sentido que si un contratista quiere arriesgarse, ellos recibirán el trabajo”565. Según Darío Azzellini, en 2007 había por lo menos 2.000 contratistas operando en Colombia a través de unas 20 empresas566. Por su parte, en su sesión sobre Biodiversidad y Zona Humanitaria en Colombia, el Tribunal Permanente de los Pueblos constató que: Aunque en Colombia actúan otras empresas transnacionales de seguridad bajo esquemas de operación mercenarios, tales como ARINC, Grupo Rendon, ACS Defense, Lockheed- Martin, Northrop Grumman Corp., ManTech, TRW, Matcom, ALION y California Microwave Systems, sin duda alguna DynCorp es de 563 Respuesta por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a un derecho de petición presentado el 7 de mayo de 2001 por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 564 Embajada de Estados Unidos en Colombia, Plan Colombia, Consultado en: http://spanish.bogota. usembassy.gov/pcolombia004.html 565 Friesendorf, C. US Foreign Policy And the War on Drugs: Displacing the Cocaine And Heroin Industry New York, Routledge 2007. 566 Azzelini, D. Mercenarios y nuevas guerras Nómada, revista de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Argentina, No. 8, diciembre 2007
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS las más representativas y con mayor antigüedad en Colombia, es de las mejores libradas en la venta de sus servicios para el Plan Colombia y es la que al mismo tiempo ha estado más comprometida en la comisión de delitos en este país y con las violaciones a derechos humanos generadas a propósito de la actividad de aspersión aérea que realizan567.
En el marco del Plan Colombia se firmaron diferentes acuerdos de ayuda económica y militar, acuerdos de cooperación y acuerdos relativos a la justicia internacional. Es así que el 17 de septiembre de 2003 se firmó un acuerdo entre Estados Unidos y Colombia referente a la Corte Penal Internacional, reafirmando la inmunidad del personal militar y civil estadounidense, no sólo ante la justicia colombiana, sino también ante la internacional. Una de las cláusulas del acuerdo estipulaba: Conforme al derecho internacional, las personas de los Estados Unidos de América que gozan de inmunidad de la jurisdicción penal colombiana, incluyendo la inmunidad funcional, no están sujetas, dentro de los términos de dicha inmunidad, a la jurisdicción colombiana, de lo cual resulta que su entrega, por cualquier medio, a la Corte Penal Internacional, requiere del consentimiento expreso del gobierno de los Estados Unidos de América568.
8.- La guerra contra el terrorismo A raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el número de militares entrenados por Estados Unidos en el 2002 y el 2003 en América Latina se duplicó. Así, mientras en 1999, 2.476 militares colombianos fueron entrenados por fuerzas estadounidenses, en el 2001 esta cifra ascendió a 6.300, durante el 2002 a 6.477 y en el 2003 llegó a los 12.947. Cuadro 5. Militares colombianos entrenados por los Estados Unidos entre 19992011569 1999 2.476
2000 1.241
2001 6.300
2002 2003 2004 6.477 12.947 8.801
2005 2006 10.393 7.729
2007 14.460
2008 1.977
2009 2.702
2010 2011 Total 4.249 3.054 82.806
567 Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión Colombia Audiencia sobre Biodiversidad Zona Humanitaria, Cacarica 24 a 27 de febrero de 2007. 568 Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia referente a la Corte Penal Internacional 17 de septiembre de 2003. 569 Just the Facts U.S. Military and Police Trainees Listed By Country, All Programs, Entire Region, 1999-2011 Consultado en: http://justf.org/All_Trainees_Country.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO A partir del 11 de septiembre del 2001, los Estados Unidos colocaron a las FARC y al ELN en la lista de organizaciones terroristas. En octubre de 2002, el presidente Bush autorizó un apoyo de 98 millones de dólares para la Brigada XVIII en Arauca, para su entrenamiento y equipamiento. La Brigada XVIII, encargada de la protección del oleoducto Caño Limón-Coveñas, recibía además armas y 10 helicópteros UH-1 Huey. Otra porción del dinero se destinaba a la creación de una segunda brigada del Ejército; a labores de inteligencia militar y policial, y a la compra de cuatro aviones Hércules C-130 para el transporte de tropas y dos AC-47 (aviones fantasmas) artillados570. En enero de 2003, unos 60 soldados de las fuerzas especiales de Estados Unidos llegaron a Arauca para impartir cursos de lucha contrainsurgente571.
9. Plan Patriota (2003-2006) y política de falsos positivos El Plan Patriota buscó recuperar a través del despliegue militar la antigua zona de despeje y sus alrededores en los departamentos de Caquetá, Meta y Guaviare. La guerra frontal que se desató en esta zona del país produjo el desplazamiento forzado de decenas de miles de personas, asesinatos y desapariciones forzadas. Según un informe de la organización estadounidense FOR, existe una estrecha relación entre las brigadas, beneficiarias de la ayuda militar estadounidense, y un incremento en los falsos positivos entre 2000 y 2009: “Donde habían incrementos importantes en la asistencia a las unidades, se producían aumentos en los homicidios denunciados en los períodos posteriores a la asistencia, en la zona de operación de las unidades asistidas”572. A pesar de la existencia de la Enmienda Leahy, dichas unidades siguieron recibiendo apoyo militar de los Estados Unidos. Según un informe de 2010, de los investigadores Oeindrila Dube y Suresh Naidu, de la Universidad de Harvard, el apoyo militar de los Estados Unidos incrementó no solo la política de falsos positivos, sino también de forma directa la actividad paramilitar entre 1988 y 2005573. Entre otros por el apoyo logístico, material e intercambio de información entre ambos. Dube y Naidu concluyen que un incremento anual del 92% de la ayuda militar estadounidense implicó un incremento del 138% de los ataques paramilitares en los municipios que ellos tomaron como referencia, sin tener una reducción significativa en los cultivos de coca. 570 The UK Telegraph Green Berets Move into Colombia’s oil fields 12 de octubre de 2002. 571 Arrington, V. US Special Foreces arrive in Colombia 16 de enero de 2003, Associated Press. 572 Fellowshio of Reconciliation Asistencia Militar y Derechos Humanos: Colombia, responsabilidad de los Estados Unidos, y consecuencias a nivel mundial Julio de 2010 573 Dube, O y Naidu, S. Bases, Bullets, and Ballots: The Effect of U.S. Military Aid on Political Conflict in Colombia Working Paper 197, Center for Global Development, Enero de 2010.
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10. El Plan de Consolidación (2007-2012) y las bases militares estadounidenses Con el propósito de cumplir con los objetivos de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, mantener la confianza inversionista y avanzar en la política social efectiva, el Gobierno Nacional se ha concentrado en diseñar un mecanismo que permita fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial y antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, denominado Salto Estratégico. Directiva Presidencial No.1, 20 de marzo de 2009, gobierno Uribe Vélez.
Con la Directiva Presidencial No.1, del 20 de marzo de 2009, el gobierno Uribe Vélez adoptaba la Doctrina de Acción Integral. Esta doctrina nació en el Comando Sur de los Estados Unidos, que desarrolló, en conjunto con el Ministerio de Defensa, la estrategia de los Centros de Coordinación de Acción Integral (CCAI)574. El Comando Sur y la USAID son las dos agencias que más de cerca trabajan con estos CCAI. El Comando Sur ofrece entrenamiento, asesoría, construcciones militares y apoyo logístico a los CCAI, mientras que la USAID apoya la parte civil y productiva. El general Peter Pace, antiguo comandante del Comando Sur, definió en 2009 los intereses de Estados Unidos en la zona donde operaba el Comando de la siguiente manera: “El acceso sin obstáculos y de forma continuada a los recursos naturales […] y la estabilidad continua para el acceso a los mercados en las áreas y que son críticos para la continua expansión económica de Estados Unidos y su prosperidad”575. La Iniciativa Colombiana de Desarrollo Estratégico (CSDI, por sus siglas en inglés), política del Comando Sur para Colombia en 2012, ha focalizado sus esfuerzos en 38 municipios de seis regiones: Montes de María, Nudo de Paramillo, Tolima, Nariño, Meta, y Rio Caguán, en donde ayuda a equipar y entrenar a las fuerzas armadas colombianas, asiste en el desarrollo de estrategias de largo tiempo, y en la transferencia de experticia tecnología y operacional. USAID, en los mismos municipios, ha incentivado la expansión de monocultivos y proyectos agroindustriales, como también proyectos enmarcados en la captura de CO2. En agosto de 2009, el gobierno de Uribe Vélez firmó un convenio con el gobierno de los EUA para el uso, por parte de militares estadounidenses, de bases militares 574 After Plan Colombia: Evaluating “Integrated Action,” the next phase of U.S. assistance. 575 Stokes, D. Raphael, S. Global Energy Security and American Hegemony, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 2010
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO colombianas con el objetivo de “derrotar el narcoterrorismo” y en apoyo a las políticas trazadas por el Comando Sur. El presidente Uribe Vélez afirmaría entonces: “Nosotros nunca hemos escondido nuestra voluntad de derrotar el narcoterrorismo ni la hemos maquillado. Por eso tampoco tenemos necesidad de esconder los instrumentos para la derrota del narcoterrorismo y este nuevo acuerdo con los Estados Unidos es un acuerdo de vital importancia”576. A pesar de un fallo de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el acuerdo por no haber pasado por el Congreso, entidades militares norteamericanas firmaron en septiembre de 2010 contratos millonarios para construir instalaciones en las bases colombianas de Tolemaida, Larandia y Bahía Málaga577.
11. La Embajada de Estados Unidos y las ‘chuzadas’ del DAS La Embajada de EUA estuvo altamente implicada en el mal llamado escándalo de las ‘chuzadas’ del DAS. En efecto, el Grupo de Análisis de Medios de Organizaciones Terroristas (GAME), perteneciente al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), surgió en marzo de 2005 bajo el auspicio y entrenamiento de un “enlace” con la Embajada de Estados Unidos. El GAME participó en allanamientos ilegales y robos a sindicatos, la elaboración de grafitis en contra del exviceministro de Defensa y posterior director del DAS, Andrés Peñate, y la distribución de panfletos de amenazas durante la marcha del 1º de mayo de 2005 en Bogotá. El grupo, entrenado por dos funcionarios estadounidenses en “operaciones psicológicas”, recibía instrucciones del “enlace” con la Embajada. Además del GAME, el gobierno de los Estados Unidos financió otros tres grupos: el GCIAT (Grupo de Análisis contra el Terrorismo); el GONI (Grupo de Observación Nacional e Internacional), que funcionó hasta el año 2009 y estuvo encargado de los seguimientos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y el GCOE (Grupo de Contrainteligencia Externa), que aún funcionaba en abril de 2010, cuando la Embajada anunció el fin del apoyo técnico y financiero al DAS. La ayuda norteamericana también habría llegado, aunque parcialmente, al Grupo de Inteligencia Estratégica 3 (G-3), encargado de perseguir y “neutralizar” a las ONG de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, coordinado por Jaime Fernando Ovalle, quien en el marco de la investigación “caso especial” aceptó que su grupo había realizado amenazas y enviado sufragios a periodistas 576 Presidencia de la República Gobierno publicará Acuerdo de cooperación de seguridad con los Estados Unidos la próxima semana 31 de octubre de 2009 577 Senado de la República Mindefensa no ha explicado por qué EE.UU. dice tener bases militares en Colombia: senador Robledo 2 de marzo de 2011
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS y defensores de derechos humanos. De acuerdo con la exjefe del Área de Operaciones del DAS, Marta Leal Llanos, los Estados Unidos también financiaron un grupo de trabajo “para el registro de información de casos”, el cual, gracias a un software donado por la Embajada estadounidense, “desarrolló protocolos para inclusión y consulta de información que se utiliza actualmente por todas las seccionales y ha sido de utilidad para las diferentes investigaciones”. El presidente Uribe y varios oficiales militares calificaron en diferentes oportunidades a organizaciones de derechos humanos, opositores políticos y periodistas, como el brazo jurídico y político de las FARC, como parte de la estrategia del DAS de difamar a dichas organizaciones. El término “guerra jurídica”, sin embargo, encontró su origen en el Ejército de Estados Unidos, cuando en 2001 el general mayor Dunlap se refirió al uso del derecho como un arma de guerra. El director del Departamento de Guerra Irregular del Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional de la Universidad de Defensa Nacional, Thomas A. Marks, consideró que existía una creciente tendencia en el contexto del conflicto de Colombia de impulsar una “guerra jurídica”. Dicha “‘guerra jurídica’ es adelantada por organizaciones internacionales de derechos humanos, que funcionan en alianza con miles de grupos locales […], quienes reclamaban cierta inmunidad a raíz de su causa noble (muchas veces llamado el “Efecto Halo”) para liberar una agresión constante contra los procesos del Estado y su legitimidad”578.
578 Marks, T. Colombia Learning Institutions Enable Integrated Response PRISM 1, no. 4, 8 de Septiembre de 2011
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Capítulo VI
Propuestas mínimas para un proceso que garantice una paz duradera, sostenible y sin impunidad 1. Introducción La historia enseña que ninguna solución política a un conflicto armado interno, para la construcción de una paz duradera, puede basarse en: impunidad de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos; la negación a las víctimas, sus familiares y la sociedad de sus derechos a la justicia, verdad y reparación; el desprecio de los principios básicos del Estado de derecho; y la permanencia de las doctrinas, políticas, estructuras y prácticas que están en el origen de la comisión de estos crímenes. Como lo ha señalado el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 1999 a la Asamblea General, es indispensable llevar ante la justicia a los autores de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales para desalentar la comisión de nuevos crímenes y reforzar las esperanzas de paz: “toda apariencia de impunidad podría convertirse en un verdadero obstáculo para la búsqueda de una solución pacífica al conflicto mediante la negociación”579. El Secretario General también ha indicado que, en los procesos de paz, debe respetarse plenamente el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a obtener reparación580. Aun en procesos de transición o de superación de un conflicto armado interno, el Estado colombiano está obligado a cumplir el derecho internacional
579 Informe del Secretario General preparado en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160(1998), 1199(1998) y 1203(1998), documento de Naciones Unidas S/1999/99 de 29 de enero de 1999, párrafo 32 (original en inglés, traducción libre). 580 Ver entre otros, Comunicado de prensa del Secretario General SG/SM/9400 de 1 de julio 2004; e informe “The rule of law and transitional justice in conflict and post-conflict societies”, Documento de las Naciones Unidas S/2004/16.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS consuetudinario (derecho de gentes), los tratados581 y otros instrumentos internacionales582, relativos a: • La represión de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; • Garantizar efectivamente el derecho —individual y colectivo— de las víctimas y sus familiares a la justicia, verdad y reparación; • Garantizar la no repetición, incluyendo para ello las reformas institucionales pertinentes.
581 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Ley No. 74 de 1968; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada en 1985; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en 1980; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada en 1967; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado en 2000; el Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, ratificado en 2005; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante la Ley No.16 de 1972; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada el 12 de abril de 2005; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada el 19 de enero de 1999; la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratificada mediante la Ley No. 248 de 1995; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada en 1959; el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados en 1961; el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), ratificado mediante la Ley No.171 de 1994; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ratificado en 2002. 582 La Resolución 95 (I), de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, confirmando como principios del derecho internacional los principios enunciados en el Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg; la resolución 96 (I), de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, declarando que el “genocidio es un delito de derecho de gentes”;los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, Adoptados por Resolución 3074 (XXVII) de 3 de diciembre de 1973 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Los Principios de derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por la Sentencia del Tribunal de Nuremberg, adoptados en 1950 por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (Documento de las Naciones Unidas A/CN.4/368, de 13 de abril de 1983); el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, adoptado en 1996 por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en documentos de las Naciones Unidas , Suplemento N.10 (A/51/10); la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993; a Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005; y el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Es un principio general del derecho internacional y universalmente reconocido que los Estados deben ejecutar de buena fe los tratados y las obligaciones internacionales que dimanan de estos, así como las obligaciones que tiene el Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario (principio pacta sunt servanda). Este principio general del derecho internacional tiene como corolario que las autoridades de un país no pueden argumentar obstáculos de derecho interno para sustraerse a sus compromisos internacionales y que las normas constitucionales, legislativas o reglamentarias o las decisiones de tribunales nacionales no pueden ser invocadas para no ejecutar obligaciones internacionales o para modificar su cumplimiento. Este principio general del derecho de gentes583 ha sido codificado en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual la república de Colombia es Estado parte. En materia de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, este principio ha sido reiterado por la jurisprudencia internacional de derechos humanos584.
2. Justicia 2.1. Marco jurídico internacional El derecho internacional impone la obligación a los Estados de investigar los crímenes bajo el derecho internacional (graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra), y de juzgar y sancionar a los autores y demás partícipes de estos crímenes por tribunales de la jurisdicción ordinaria. Estas obligaciones están consagradas expresamente en numerosos 583 Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva del 4 de febrero de 1932, Traitement des nationaux polonais et autres persones d’origine ou de langue polonaise dans le territoire de Dantzig, in Recueil des arrêts et ordonnances, Série A/B, N° 44; Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva del 31 de julio de 1930, Question des communautés greco-bulgares, Recueil des arrêts et ordonnances, Série A, N° 17; Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva de 26 de abril de 1988, Obligation d’arbitrage; Sentencia del 28 de noviembre de 1958, Application de la Convention de 1909 pour régler la tutelle des mineurs (Pays Bas/Suéde); Corte Internacional de Justicia, Sentencia de del 6 de abril de 1955, Notteböhm (2e. Phase) (Lichtenstein/Guatemala); Laudo arbitral S.A Bunch, Montijo(Colombia c. Estados Unidos de América), 26 de julio de 1875; Corte Permanente de Justicia Internacional, Sentencia N° 7, de 25 de mayo 1923, Haute Silésie polonaise, en Recueil des arrêts et ordonnances, série A, N° 7; y Sentencia N° 13, Usine de Chorzow (Allemange / Pologne), de 13 de septiembre de 1928, en Recueil des arrêts et ordonnances, série A, N° 17. 584 Ver entre otros: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loyaza Tamayo, Sentencia de reparaciones, 27 de noviembre de 1998, párrafo 168, Opinión Consultiva OC-13/93, del16 de julio de 1993, “Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párrafo 35; y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/ Add.67, párrafo 10).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS tratados de derechos humanos585 y otros instrumentos internacionales586. Si bien ciertos tratados no contienen disposiciones expresas sobre estas obligaciones587, la jurisprudencia internacional ha concluido que, en virtud del deber de garantía consagrado en los tratados de derechos humanos, como también los principios generales del derecho, estos tratados imponen la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los autores y demás partícipes de crímenes bajo el derecho internacional588. Pero estas obligaciones tienen también su fundamento en el derecho internacional consuetudinario. Así, estas obligaciones han sido reiteradas por el Consejo de Seguridad589 y la Asamblea General590 de las Naciones Unidas. Asimismo, estas obligaciones existen para el Estado respecto de actos delictivos cometidos por particulares o grupos de personas, en particular cuando esos actos constituyen crímenes bajo el derecho internacional591. 585 Así, cabe destacar: artículos 4, 5 y 7 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; artículos 3 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer; artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Transnacional; artículos IV, V y VI de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y artículos I y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 586 Los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 587 Este es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 588 Ver inter alia, Comité de Derechos Humanos: Observación General No. 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto; Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993, Caso Nydia Erika Bautista c. Colombia; Dictamen de 29 de julio de 1997, Comunicación No. 612/1995, Caso José Vicente y Amado Villafañe Chaparro, Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres Arroyo y Antonio Hugues Chaparro Torres c. Colombia. Comité contra la Tortura: Observación General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, y la Decisión relativa a las comunicaciones Nos. 1/1988, 2/1988 y 3/1988 (Argentina), de 23 de noviembre de 1989, párrafo 7. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Velásquez Rodríguez c. Honduras, Sentencia de 21 de Julio de 1989, Serie C No. 7; Caso Godínez Cruz c. Honduras, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 8; Caso Caballero Delgado y Santana c. Colombia, Sentencia de 8 de diciembre de 1995, Serie C No. 22; Caso El Amparo c. Venezuela, Sentencia de 14 de septiembre de 1996, Serie C No. 28; Caso Castillo Páez c. Perú, Sentencia de 3de noviembre de 1997, Serie C No. 34; Caso Suárez Rosero c. Ecuador, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35; y Caso Nicholas Blake c. Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, Serie C No. 36. 589 Resolución sobre la cuestión de Haití, S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de 2004, párrafo 7; Resolución sobre la situación en Costa de Marfil, S/RES/1479 del 13 de mayo de 2003, párrafo 8. 590 Resolución 57/228 de 18 de diciembre de 2002, sobre los procesos contra el Khmer Rouge y A/ RES/57/190, de 18 de diciembre de 2002, párrafo 11. 591 Ver inter alia, Comité de Derechos Humanos: Observación General No. 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, párrafo 8 ; Comité contra la Tortura: Comentario General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes; Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Velásquez Rodríguez c. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4; Caso de la Masacre de Mapiripán c. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello c. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO La obligación de investigar los crímenes bajo el derecho internacional y de juzgar y sancionar a los autores y demás partícipes de estos crímenes es una obligación imperativa del derecho internacional (jus cogens)592. Ello tiene consecuencias concretas: i)
El Estado no puede renunciar a investigar y juzgar a los autores de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, de genocidio o de crímenes de guerra. La jurisprudencia internacional de derechos humanos ha considerado que la obligación investigar estos crímenes y de juzgar a sus autores y participes es irrenunciable593.
ii)
Las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra no pueden ser objeto de amnistías, indultos o medidas similares que impidan investigar estos crímenes y/o que exoneren a los autores y demás participes de estos crímenes de su responsabilidad penal. Ello ha sido reiteradamente declarado, entre otros, por la Comisión594 y la Corte595 Interamericanas de Derechos Humanos, el Comité de Derechos
592 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, Sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153, párrafo 84; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de mayo de 2010, Serie C No. 212, párrafo 86; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217, párrafo 61; Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221, párrafo 75; y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párrafo 105. 593 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú , OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 de junio 2000, párrafo 230. 594 Informe N° 36/96, Caso 10.843 (Chile), 15 de octubre de 1996, párrafo 50. Ver igualmente: Informe N° 34/96, Casos 11.228, 11.229, 11.231 y 11282 (Chile), 15 de octubre de 1996, párrafo 50; Informe N° 25/98, Casos 11.505, 11.532, 11.541, 11.546, 11.549, 11.569, 11.572, 11.573, 11.583, 11.585, 11.595, 11.652, 11.657, 11.675 y 11.705 (Chile), 7 de abril de 1998, párrafo 42; Informe N 136/99, Caso 10.488 Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999, párrafo 200; Informe Nº 1/99, Caso10.480 Lucio Parada Cea y otros (El Salvador), 27 de enero de 1999, párrafo 107; informe Nº 26/92, caso 10.287 masacre de las Hojas (el Salvador), 24 de septiembre de 1992, párrafo 6; Informe Nº 28/92, Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 (Argentina), de 2 de octubre de 1992; e Informe N° 29 (Uruguay), 1992. 595 Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú); Sentencia de 27 de febrero de 2002. Caso Trujillo Oroza (Reparaciones); y Sentencia de 29 de agosto de 2002, Caso del Caracazo c. Venezuela (Reparaciones); caso Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Humanos596, el Comité Contra la Tortura597, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas598, el Secretario General de las Naciones Unidas599, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos600, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia601 y el Tribunal Especial para Sierra Leona602. Esta regla fundamental del derecho internacional ha sido igualmente codificada en diversos instrumentos internacionales603. Al sistematizar el desarrollo del derecho internacional en esta materia, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su Informe sobre el régimen de derecho y la justicia de transición en sociedades que sufren o han sufrido conflictos, llegó a la conclusión de que “los acuerdos respaldados por las Naciones Unidas no pueden prometer nunca amnistías para genocidio, 596 Observación General No. 31 Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto; Observación general No. 20 (44) sobre el artículo 7; y Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a Argentina (CCPR/C/79/Add.46;A/50/40, párrafo 144 y CCPR/CO/70/ARG, párrafo 9); Líbano (CCPR/C/79/Add78, párrafo 12), Níger (CCPR/C/79/Add.17, de 29 de abril de 1993, párrafo 7), Perú (CCPR/CO/70/PER, párrafo 9), Senegal (CCPR/C/79/Add.10, de 28 de diciembre de 1992, párrafo 5), República del Congo (CCPR/C/79/Add.118, de 27 de marzo de 2000, párrafo 12), República de Croacia (CCPR/CO/71/HRV, párrafo 11), Uruguay (CCPR/C/79/Add.19 párrafos 7 y 11; CCPR/C/79/Add.90)y Yemen (Documento de las Naciones Unidas A/50/40, párrafos 242 - 265). 597 Observación General No. 2 Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, párrafo 5 y siguientes; decisión de 23 de noviembre de 1989Comunicaciones N°. 1/1988, 2/1988 y 3/1988, Argentina, , párrafo 9; Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Azerbaiján”, párrafos 68 y 69; Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Perú”, de 15 de noviembre de 1999, párrafo 59, documento de las Naciones Unidas A/55/44; “Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Kyrgyzstán”, párrafos 74 y 75, en documento de las Naciones Unidas A/55/44 de 17 de noviembre de 1999; y “Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Senegal” documento de las Naciones Unidas A/51/44 de 9 de julio de 1996, párrafo102-119. 598 Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de 2004, S/RES/1479 del 13 de mayo de 2003, S/RES/1464 (2003) del 4 de febrero de 2003 y S/RES/1464 (2003) del 4 de febrero de 2003. 599 Séptimo Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de Observación en Sierra Leona, documento de Naciones Unidas S/1999/836, de 30 de julio de 1999, párrafo 7; Informe sobre el establecimiento de un tribunal especial para Sierra Leona del Secretario General de las Naciones Unidas, documento de Naciones Unidas S/2000/915, párrafo. 22; e Informe del Secretario General preparado en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160(1998), 1199(1998) y 1203(1998), documento de Naciones Unidas S/1999/99 de 29 de enero de 1999, párrafo 32. 600 Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, presentado de conformidad con la resolución 2000/24 de la Comisión de Derechos Humanos - Situación de los derechos humanos en Sierra Leona, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2001/35, de 1º de febrero de 2001, párrafo 6. 601 Sentencia de 10 de diciembre de 1998, caso el Fiscal c. Anto Furundzija, Expediente No. IT-95-17/1-T 10 párrafo 155. 602 Tribunal Especial para Sierra Leona: Sentencia sobre excepciones preliminares, de 25 de mayo de 2004, Asunto Procurador c. Moinina Fofana, Caso No. SCSL-2004-14-AR72(e), párrafo resolutivo 3; y Sentencia de 3 de marzo de 2004, Prosecutor v Morris Kallon and Brima Bazzy Kamara, Case No. SCSL-2004-15AR72(E). 603 La Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena bajo auspicios de las Naciones Unidas en junio de 1993 (Conferencia Mundial de Derechos Humanos - Declaración y Programa de Acción de Viena, Junio 1993, documento de las Naciones Unidas DPI/1394-48164-October 1993-/M, Sección II , párrafo 60, pág. 65); los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 19); La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 18); el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principio 22); y el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (artículo 10).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones manifiestas de derechos humanos”604. Asimismo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado varias resoluciones en las que recuerda a los Estados que los responsables de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes bajo el derecho internacional deben ser llevados ante la justicia, juzgados y sancionados605.
En algunos casos se ha pretendido fundamentar las amnistías y otras medidas similares otorgadas a responsables de graves violaciones de derechos humanos al derecho internacional humanitario en el artículo 6 (5) del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que establece la posibilidad de que a la cesación de las hostilidades se conceda una amplia amnistía a “las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. No obstante, estas amnistías no pueden cobijar los crímenes de guerra y las infracciones al derecho internacional humanitario —como son los homicidios arbitrarios, la tortura y las desapariciones forzadas—, como lo han precisado el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)606, el Comité de Derechos Humanos607 de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos608, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia609, el Tribunal Especial para Sierra Leona610 y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas611. No huelga recordar que esta interpretación restrictiva del alcance del artículo 6 (5) del Protocolo II fue reivindicada por varios Estados —como la URSS durante la adopción de ese tratado612.
604 S/2004/616, 20 de julio de 2004, párrafo 10. 605 Resolución sobre la cuestión de Haití, S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de 2004, párrafo 7; Resolución sobre la situación en Costa de Marfil, S/RES/1479 del 13 de mayo de 2003, párrafo 8. 606 Carta del Comité Internacional de la Cruz Roja, dirigida al Fiscal del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia en el año 1995. El Comité Internacional de la Cruz Roja reiteró esta interpretación en otra comunicación fechada 15 de abril de 1997. 607 Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.78, párrafo 12 y “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: República de Croacia”, de 4 de abril de 2001, documento de las Naciones Unidas, CCPR/CO/71/HRV, párrafo 11. 608 Caso No. 11138, Nazario de Jesús Gracias (El Salvador), en Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en EL Salvador, documento OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28 rev. de 11 febrero 1994; e Informe No. 1/99, Caso10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador), 27 de enero de 1999, párrafo 115. 609 Sentencia de 10 de diciembre de 1998, caso el Fiscal c. Anto Furundzija, Expediente No. IT-95-17/1-T 10. 610 Sentencia sobre excepciones preliminares, de 25 de mayo de 2004, Asunto Procurador c. Moinina Fofana, Caso No. SCSL-2004-14-AR72(e); y Sentencia de 3 de marzo de 2004, Prosecutor v Morris Kallon and Brima Bazzy Kamara, Case No. SCSL-2004-15-AR72(E). 611 Ver, por ejemplo, Resoluciones Nos. 1120 (Croacia) y 1315 (Sierra Leona). 612 Ver Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen I: Reglas, Ed. CICR.
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El CICR ha concluido que es una norma del derecho internacional humanitario consuetudinario, aplicable tanto a los conflictos armados internacionales como internos, y la ha definido en los siguientes términos: “Norma 159. Cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello”613.
iii) Carácter no político de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Bajo el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra no pueden calificarse de delitos políticos, aun cuando sus autores hayan tenido motivaciones políticas o ideológicas para cometerlos. Las consecuencias previstas por el derecho internacional para el delito político no son aplicables a ese tipo de crímenes, especialmente en materia de causales de no extradición y de asilo, así como en materia de amnistías e indultos. Además del derecho internacional consuetudinario, varios instrumentos internacionales prohíben expresamente, para efecto de la extradición, considerar como delito político graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra614. Asimismo, el derecho internacional prescribe que los sospechosos u autores de tales crímenes no pueden beneficiarse de los institutos del asilo y del refugio615. Esta regulación del derecho internacional y la aplicación de los principios de jurisdicción universal y aut dedere aut judicare (obligación de juzgar o de extraditar), aplicables para reprimir estos crímenes, confirman la obligación del Estado 613 Ibídem. 614 Ver entre otros: artículo V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; artículo VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículo 13 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y artículo 8 de la Convención de la ONU sobre Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas. 615 Ver entre otros: artículo 1 (f) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Principio 7 de los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad; artículo 15 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; artículo 1 (2) de la Declaración sobre el Asilo Territorial; artículo 1 (5) de la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África; y Conclusión No. 17 (XXXI) “Problemas de extradición que afectan a los refugiados”, adoptada por el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1980). Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Recomendación “Asilo y Crímenes Internacionales” de 20 de octubre de 2000 (OEA/Ser./L/V/II.111, doc. 20 rev. 16 Abril 2001).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de no tratar como delitos políticos las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. iv) El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico —civil o militar— por crímenes cometidos por sus subordinados. El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico es un principio consagrado por el derecho internacional desde larga data para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos constitutivas de ilícitos internacionales y es una norma de derecho internacional consuetudinario. Está consagrado en numerosos instrumentos internacionales616 y ha sido ampliamente reiterado por la jurisprudencia internacional, desde los procesos contra altos oficiales de las fuerzas del Eje y, posteriormente, por los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia617 y Ruanda618, el Tribunal Especial para Sierra Leona619 y la Corte Penal Internacional620. Asimismo, la
616 La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzada (artículo 6); Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (art. 86); Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (art. 6); Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (art. 7); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 28); Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (art. 6); Reglamento No. 2000/15 de 6 de junio de 2000 sobre el Establecimiento de Grupos de Expertos con Jurisdicción Exclusiva en materia de Delitos Graves, de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (art. 16); Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano (art. 3); Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 19); Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principio 24); y Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principio 27). 617 Ver, entre otros, Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia: Sentencia de 16 de noviembre 1998 y Sentencia de 20 de julio de 2000, Caso No. IT-96-21-T, The Prosecutor v. Zoran Delalic and others (“Celibici Camp”); Sentencia de 3 de marzo de 2000, Caso No. IT-95-14-T, The Prosecutor v. Blaskic ( “Lasva Valley”); Sentencia de 26 de febrero de 2001, Case No. IT-95-14/2, The Prosecutor v. Dario Kordic and Mario Cerkez (“Lasva Valley”); Sentencia de 23 de octubre de 2001, The Prosecutor v. Zoran Kupreskic and others, Caso No. IT-95-16-A; Sentencias de 30 de marzo de 2004 y de 20 de julio 2005, Caso No. IT-02-61-S, The Prosecutor v. Miroslav Deronjic; Sentencia de 21 de junio de 2001, Caso No. IT-96-23-T& IT-96-23/1-T, The Prosecutor v. Kunarac and Kovac, Sentencia de 21 de junio de 1999, Caso No. IT-95-14/1, The Prosecutor v. Zlatko Aleksovski; y Sentencia de 15 de marzo 2006, Caso No. IT-01-47-T, The Prosecutor v. Enver Hadzihasanovic and Amir Kubura. 618 Ver, entre otros, Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Sentencia de septiembre 1998, Caso No. ICTR-96-4-T, The Prosecutor v. Jean Paul Akayesu; Sentencia de 7 de junio de 2001, Caso No. ICTR-95-1A-T, The Prosecutor v. Ignace Bagilishema; Sentencia de 4 de septiembre de 1998, Caso No. ICTR-97-23-S, The Prosecutor v. Jean Kambanda ; y Sentencias de 21 de mayo de 1999 y de 1 de junio de 2001, Caso No. ICTR-95-1-A, The Prosecutor v. Kayishema and Ruzindana. 619 Ver, entre otros, Tribunal Especial para Sierra Leona: Sentencia de 28 de mayo de 2008, Caso No. SCSL04-14-A, The Prosecutor v. Fofana and Kondewa; y Sentencia de 22 de febrero de 2008, Caso No. No. SCSL-04-16-T, The Prosecutor v. Brima, Kamara, and Kanu. 620 Corte Penal Internacional, Sala preliminar II, Decisión de 15 de junio de 2009, El Procurador c. Jean Pierre Bemba Gombo, Caso No. ICC-01/05-01/08.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Asamblea General621 y la antigua Comisión de Derechos Humanos622 de las Naciones Unidas han reafirmado este principio. Como bien lo ha señalado la Corte Penal Internacional, “el hecho de que un jefe haya omitido castigar crímenes en el pasado tiende a aumentar el riesgo de que se cometan nuevos crímenes”623. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) llegó a la conclusión de que este principio es una norma internacional consuetudinaria, aplicable tanto a conflictos armados internacionales como a conflictos armados internos624. El CICR ha definido este principio con la siguiente fórmula: “Norma 153. Los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados si sabían, o deberían haber sabido, que éstos iban a cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para castigar a los responsables”625. Si bien ciertos tratados de derechos humanos no incorporan esta cláusula de manera expresa. Así, aun cuando la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no tiene ninguna disposición expresa sobre esta cuestión, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha considerado que, a la luz de la obligación de juzgar y castigar a los responsables del crimen de tortura contenida en la Convención, “los superiores jerárquicos, funcionarios públicos incluidos, no pueden eludir la culpabilidad, ni sustraerse a la responsabilidad penal por los actos de tortura cometidos o los malos tratos infligidos por sus subordinados si sabían o debían haber sabido que esas conductas inaceptables estaban ocurriendo o era probable que ocurrieran, y no adoptaron las medidas razonables y necesarias para impedirlo”626. v)
No se puede aplicar la obediencia debida como causal de exoneración de responsabilidad penal o de justificación de los hechos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Este principio ha sido reiterado por instrumentos
621 Ver por ejemplo las resoluciones Nos. 48/143, 50/192, 51/115 y 49/205. 622 Ver por ejemplo la resolución No. 1994/77. 623 Corte Penal Internacional, Sala preliminar II, Decisión de 15 de junio de 2009, El Procurador c. Jean Pierre Bemba Gombo, Caso No. ICC-01/05-01/08, párrafo 424 (original en francés, traducción libre). 624 CICR, El derecho internacional humanitario consuetudinario, Volumen No. 1 Normas, Ed. CICR, 2007, pág. 632 y siguientes. 625 Ibíd., pág. 632. 626 Comité contra la Tortura, Observación General No. 2 “Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes”, párrafo 26, en documento de las Naciones Unidas CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO internacionales y la jurisprudencia internacional627, tanto en materia de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, como en relación a graves violaciones a los derechos humanos628. Ninguna orden ni instrucción emanada de ninguna autoridad pública, civil, militar o de otro tipo, podrá invocarse para justificar la comisión de un crimen bajo el derecho internacional. El hecho de que el perpetrador del crimen haya actuado cumpliendo órdenes de su gobierno o de un superior no lo exime de su responsabilidad penal, pero podrá considerarse causa de reducción de la pena. vi) El hecho de que la persona que cometió un acto que constituye delito bajo el derecho internacional actuó como jefe de Estado, jefe de gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante electo, funcionario de gobierno u otra función oficial, en ningún caso eximirá a la persona de la responsabilidad penal y no constituirá base para la reducción de la pena o una circunstancia atenuante. Consagrado desde larga data, este principio ha sido reiterado por instrumentos internacionales629 y la jurisprudencia internacional. El hecho de que el individuo haya actuado como jefe de Estado o como autoridad
627 Ver entre otros: Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31 sobre el artículo 2 del Pacto, La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto; Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso de Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros c. Perú); Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones - 6 de mayo a 2 6 de julio de 1996, documento suplemento No. 10 (A/51/10), comentario al artículo 12 del Proyecto de Código, págs. 71 y siguientes. 628 Ver entre otros: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 2 (3)); la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 6); la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada (artículo 6); el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículo 5); los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 19); el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principio 27); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (artículo 4); la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (artículo VIII); Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (Principio IV); Resolución 95 (I) de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 7,4), el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (artículo 6,4) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 33). 629 Ver entre otros: Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 7); Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (Principios I y III); Resolución 95 (I) de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 7,2), el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (artículo 6,2); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 27); el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (artículo 6,2) la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada (artículo 16); el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principio 27,c); y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (artículo IX).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS del Estado no le exime de responsabilidad penal. “Los crímenes contra el derecho internacional se cometen por hombres, no por entidades abstractas, y solo castigando a las personas que cometen tales crímenes se puede hacer cumplir las disposiciones del derecho internacional”, señaló el Tribunal de Núremberg en su sentencia630. La responsabilidad penal individual se aplica “sin excepción a cualquier individuo de toda la jerarquía gubernamental o cadena de mando militar que contribuya a la comisión de un crimen de esa naturaleza [crimen contra la humanidad]”631. vii) La ley penal nacional se puede aplicar retroactivamente a los hechos que al momento en que fueron cometidos ya eran crímenes bajo el derecho internacional, sin que ello signifique una violación de los principios de legalidad de los delitos (nullum crimen sine lege) y de irretroactividad de la ley penal. Este principio está ampliamente consagrado en diversos tratados e instrumentos internacionales632 y ha sido reafirmado por la jurisprudencia internacional de derechos humanos633. Ha sido igualmente reafirmado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia634 y el Tribunal Especial para El Líbano635. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha precisado que la fórmula del Protocolo II engloba el derecho internacional y que “[n]o se pueden cometer con impunidad en la violación del derecho internacional basado en el hecho de que dicho acto u omisión no fueron 630 Nazi Conspiracy and Aggression: Opinion and Judgment, U.S.A. Government Printing Office, 1947, pág. 223, citado en Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la labor realizada en su 48° periodo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996, documento A/51/10, suplemento 10, pág 31. 631 Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la labor realizada en su 48° periodo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996, documento A/51/10, suplemento 10, pág. 34. 632 Los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (Principios I y II); el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (artículo 1º párrafo 2º); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11,2); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15; La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9); y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, Protocolo II (artículo 6,2,c). 633 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 31 de julio de 2003, caso Klaus Dieter Baumgarten c. Alemania, Comunicación No. 960/2000; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154 y Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221, párrafo 254; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Decisión de no admisibilidad de 17 de enero de 2006, Caso Kolk y Kislyiy c. Estonia, Comunicaciones Nos. 23052/04 y 24018/04 y Sentencia de 17de mayo 2010, Caso Kononov c. Letonia, Comunicación No. 36376/04. 634 TPIY, Sala de 1ª Instancia, Decisión de 12 de noviembre de 2002, El Procurador c. Enver Hadzihasanovic, Mehmed Alagic y Amir Kubura, Caso No. IT-01-47-PT; , Sala de 1ª instancia, Decisión de 14 de septiembre de 2005, El Procurador c. Rahim Ademi y Mirko Norac, Caso No. IT-04-78-PT. 635 Tribunal Especial para El Líbano, Sala de apelaciones, Decisión interlocutoria relativa al derecho aplicable de 16 de febrero de 2011, Caso STL- I I-OI/I.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO reprimidos por la legislación nacional, cuando se hayan cometido”636. Asimismo, en su estudio sobre el Derecho internacional humanitario consuetudinario, el CICR ha estableció la Norma 101, que prescribe que “[n]adie puede ser acusado o condenado por una acción u omisión que no constituía delito según el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió”637. viii) Los presuntos autores y demás partícipes de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra deben ser juzgados por la jurisdicción penal ordinaria y no por tribunales militares. La jurisprudencia internacional de derechos humanos ha declarado reiteradamente que las jurisdicciones penales militares no son competentes para juzgar a presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y genocidio, ni graves infracciones del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra) cometidas contra civiles o combatientes fuera de combate638. Varios instrumentos internacionales reiteran este crucial principio639. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado reiteradamente que la jurisdicción penal militar no es competente para conocer de graves violaciones de derechos humanos —como las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de personas— cometidas por personal militar, toda vez que el juez natural que debe conocer estos delitos es la jurisdicción
636 Comentario al artículo 6 del Protocolo II en: CICR, Protocole additionnel (II) aux Conventions de Genève du 12 août 1949 relatif à la protection des victimes des conflits armés non internationaux (Protocole II), 8 juin 1977 - Commentaires,, párrafo 4607 (original en francés, traducción libre). 637 Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen I: Reglas, Ed. CICR, pág. 422. 638 Ver inter alia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, documento de la Organización de Estados Americanos OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 octubre 2002, párrafo 231) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005,Serie C No. 135; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; Caso La Cantuta Vs. Perú, Serie C No. 162, Sentencia de 29 de noviembre de 2006; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Serie C No. 140, Sentencia de 31 de enero de 2006; y Sentencia de 16 de agosto de 2000, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, Serie C No. 68. 639 Artículo IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; artículo 16 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada; Principios 22 y 29 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1 de 8 de febrero de 2005); y Principios 8 y 9 del Proyecto de Principios sobre la Administración de justicia por Tribunales Militares (Naciones Unidas E/CN.4/2006/58 de 13 de enero de 2006).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS ordinaria640. Asimismo, la Corte ha recordado reiteradamente que: “la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, teniendo en cuenta que solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. En este sentido, cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural. Esta garantía del debido proceso debe analizarse de acuerdo con el objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de la persona humana. Por estas razones y por la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”641. La jurisprudencia internacional, tanto de las Naciones Unidas642 como
640 Ver entre otras sentencias: Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005,Serie C No. 135; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; Caso La Cantuta Vs. Perú, Serie C No. 162, Sentencia de 29 de noviembre de 2006; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Serie C No. 140, Sentencia de 31 de enero de 2006; y Sentencia de 16 de agosto de 2000, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, Serie C No. 68. 641 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párrafo 200. 642 Ver Comité de Derechos Humanos: Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos: Egipto, documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.23, de 9 de agosto de 1993, párrafo 9. Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos: Chile, CCPR/C/79/Add.104, de 30 de marzo de 1999, párrafo 9; Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a: Polonia, CCPR/C/79/Add.110, de 29 de julio de 1999, párrafo 21; Camerún, CCPR/C/79/Add.116,de 4 de noviembre de 1999, párrafo 21; Marruecos, A/47/40, de 23 de octubre de 1991, párrafo 57; Siria, CCPR/CO/71/SYR, párrafo 17; Kuwait, CCPR/CO/69/KWT, párrafo 10; Federación de Rusia, CCPR/C/79/ Add.54, de 29 julio de 1995, párrafo 25; Eslovaquia, CCPR/C/79/Add.79, párrafo 20; y Uzbekistán, CCPR/ CO/71/UZB, de 26 abril de 2001, párrafo 15; Colombia, CCPR/C/79/Add.2, de 25 de septiembre de 1992, párrafos 5 y 6 y CCPR/C/79/Add.76, de 5 de mayo de 1997, párrafo 34; Perú, CCPR/C/79/Add.8, de 25 de septiembre de 1992, párrafo 8; Venezuela, CCPR/C/79/Add.13, de 28 de diciembre de 1992, párrafos 7 y 10; Croacia, CCPR/C/79/Add.15 - A/48/40,de 28 de diciembre de 1992, párrafo 362; Brasil, CCPR/C/79/ Add.66, de 24 de julio de 19996, párrafo 10; Líbano, CCPR/C/79/Add.78, de1 de abril de 1997, párrafo 14; República Dominicana, párrafo 9 CCPR/CO/71/DOM, de 26 de abril de 2001, párrafo 10; Guatemala, CCPR/CO/72/GTM, de 27 de agosto de 2001, párrafo 10. Ver Comité contra la Tortura: Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Camerún, documento de las Naciones Unidas CAT/C/CR/31/6, de 11 de febrero de 2004, párrafo 11; observaciones finales del Comité contra la Tortura a:: Perú (documentos de las Naciones Unidas: A/50/44, de 26 de julio de 1995, paras.62-73 y A/55/44de 15 de noviembre de 1999, paras. 59 y 62); Jordania (documento de las Naciones Unidas A/50/44, 26 de julio de 1995, paras.159-182 y CAT/C/JOR/CO/2, de 25 de mayo de 2010); Chile (documentos de las Naciones Unidas: A/50/44, de 26 de julio de 1995, paras.52-61; CAT/C/CR/32/5, de 14 de junio de 2004, párrafo 7; y CAT/C/ CHL/CO/5, de 14 de mayo de 2009, párrafo 14); Federación de Rusia (documento de las Naciones Unidas CAT/C/RUS/CO/4, de 6 de febrero de 2007, párrafo 24); y Turquía (documento de las Naciones Unidas CAT/C/TUR/CO/3, de 20 de enero de 2011, párrafo 5).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Interamericana643, es totalmente unánime al respecto. Los crímenes de guerra son crímenes contra el derecho internacional (delicti iuris gentium) y no constituyen delitos militares. Los crímenes de guerra atentan contra bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional y el orden público internacional. De allí que su represión esté sometida a ciertas reglas — jurisdicción universal, imprescriptibilidad, obligación de extraditar, no amnistía, entre otras— que no se predican de los delitos militares. Los crímenes de guerra fundamentalmente buscan proteger bienes jurídicos propios del orden jurídico internacional que, como lo ha señalado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia644 y la Asamblea General de las Naciones Unidas645. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado igualmente que los crímenes de guerra constituyen una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas […] el juzgamiento de esta clase de crímenes, contribuyen de manera notable al fortalecimiento de la 643 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, documento de la Organización de Estados Americanos OEA/Ser.L/V/II.106, doc. 59 rev., de 2 junio 2000, Capítulo II “Administración de justicia y estado de derecho”, párrafo 155; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1986 - 1987, OEA/Ser.L/V/II.71, Doc. 9 rev. 1, Capítulo IV (b); Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1992 - 1993, OEA/Ser.L/V/ II.83, Doc. 14, Capítulo V; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1993, OEA/ Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., Capítulo V; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1997, OEA/Ser.L/V/II.98, Doc. 6, Capítulo VII; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1998; OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6, Rev., Capítulo VII; Informe sobre la situación de derechos humanos en Brasil, de 29 de septiembre 1997, OEA/Ser.L/V/II.97; Segundo Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev, de 14 de octubre de 1993; Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 Rev. 1, de 26 de febrero de 1999; Informe sobre la situación de derechos humanos Chile, OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 17 rev.1, de 9 de septiembre de 1985; Informe sobre la situación de derechos humanos en Ecuador; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 Rev. 1; Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.61 Doc. 47; Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, 2001; Segundo Informe sobre la situación de derechos humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., de 2 de junio de 2000; e Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, documento de la Organización de Estados Americanos OEA/ Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 octubre 2002, párrafo 231. 644 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sala de Primera Instancia, Sentencia de 14 de enero de 2000, El Procurador c. Vlatko Kupreškic y otros, Caso IT-95-16-T, párrafo 702. 645 Resolución 2583 (XXIV) “Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa Humanidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1969; Resolución 3 (I) “Extradición y castigo de criminales de guerra” de 13 de febrero de 1946; Resolución 95 (I) “Confirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg” de 11 de diciembre de 1946; Resolución 170 (II) “Extradición de delincuentes de guerra y traidores” de 31 de octubre de 1947; Resolución 2338 (XXII) “Cuestión del Castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad” de 18 de diciembre de 1967; Resolución 2391 (XXIII) “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de la humanidad” de 25 de noviembre de 1968; Resolución 2712 (XXV) “Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad” de 14 de diciembre de 1970; Resolución 2840 (XXVI) “Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad” de 18 de diciembre de 1971; Resolución 3020 (XXVII) “Prevención del delito y la lucha contra la delincuencia” de 18 de diciembre de 1972
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS protección de los derechos humanos y, lo que es más significativo aún, a la consolidación del imperio del derecho y de las libertades fundamentales de la persona humana en la comunidad mundial”646.
Los crímenes de guerra buscan proteger bienes jurídicos internacionales, como son las “leyes y costumbres de la guerra”, aplicables tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos armados que no sean de índole internacional. Pero asimismo, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, al prohibir y criminalizar como crímenes de guerra a una serie de actos en los conflictos armados, buscan igualmente proteger bienes jurídicos esenciales propios de los derechos humanos y que aún en tiempo de guerra no pueden suspenderse, como por ejemplo los derechos: a no ser arbitrariamente privado de la vida, a no ser torturado o sujeto a tratos inhumanos647. Así, por ejemplo, el homicidio arbitrario e intencional de un civil o de un combatiente puesto fuera de combate constituye, antes que nada, una vulneración del derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida, esto es, de un bien jurídico de derecho común y no de un bien jurídico militar.
Las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra y los delitos políticos (incluidos los delitos comunes cometidos por razones políticas) comparten algunas características, en particular, el hecho de que los autores de ambos ilícitos pueden tener motivación política. Sin embargo, graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y los delitos políticos, son dos categorías distintas de ilícito penal y son objeto de reglas diferentes, especialmente en materia de extradición, asilo y amnistía648. Aunque el derecho internacional no prevé una definición de delito político, reconoce la noción de delito político —en particular en el campo de la extradición, el derecho de asilo, las amnistías y las penas—
646 Resolución No. 1/03 “sobre juzgamiento de crímenes internacionales”, 24 de octubre de 2003. 647 Ver por ejemplo: artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda; artículos 2 y 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; artículos 3 y 4 del Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona; artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949; y artículo 130 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; artículo 147 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; artículo 85 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). 648 La noción de ‘delito político’ aparece mencionada también en diferentes instrumentos internacionales en conexión con las penas. De este modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la pena de muerte para delitos políticos y delitos comunes relacionados con delitos políticos (art. 4.4)
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO y la jurisprudencia internacional con frecuencia hace alusión a él649. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica determinados delitos como políticos sin tener en cuenta si han sido tipificados como delitos políticos en virtud de la legislación penal nacional, siempre que estén presentes determinados rasgos característicos de lo que constituye un delito político650. En derecho internacional, las reglas aplicables a delitos políticos, por una parte, y a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, por otra parte, son diferentes. Es una norma general del derecho internacional que una persona no debe ser extraditada por delitos políticos. Varios tratados reconocen esta norma explícitamente651 o en relación con el principio de no devolución (non-refoulement)652. Ilícitos penales tales como los crímenes de lesa humanidad653, crímenes de guerra654, genocidio655 y desaparición forzada656, aunque hayan sido cometidos por motivos políticos, no son considerados delitos políticos a los efectos de la extradición. La noción de delito político también está estrechamente relacionada con la de refugio y 649 Véase, por ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre: República Árabe Siria, de 24 de abril de 2001, CCPR/CO/71/SYR; Comité contra la Tortura, Observaciones finales y Recomendaciones sobre China, de 26 de junio de 1993, A/48/44, párrafos 387-429; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Cuba, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.4 doc. 2 de 20 de marzo de 1962; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -1997, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.98, Doc. 6, de 17 de febrero de 1998; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -2000, documento de la OEA OEA/ Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev., de 16 de abril de 2001: e Informe No. 49/01, Casos 11,826 (Leroy Lamey), 11,843 (Kevin Mikoo), 11,846 (Milton Montique) y 11,847 (Dalton Daley) c. Jamaica, de 4 de abril de 2001. 650 Véase, por ejemplo, el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Cuba, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.4, doc. 2, de 20 de marzo de 1962; y el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - 1997, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6, de 17 de febrero de 1998: Informe No. 49/01 de 4 de abril de 2001, Casos Nos. 11,826 (Leroy Lamaey), 11,843 (Kevin Mykoo), 11,846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) c. Jamaica, párrafos 131 y 137. En su estudio sobre las leyes de amnistía y su función en la salvaguarda y promoción de los derechos humanos, preparado para la Subcomisión sobre Prevención de la discriminación y protección de las minorías, el Sr. Louis Joinet estableció criterios generalmente aceptados para distinguir entre delito político y delito común (E/CN.4/Sub.2/1985/16, de 21 de junio de 1985, párrafos 47 y 48). 651 El Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 1889 (art. 23), el Tratado sobre Extradición y Protección contra el Anarquismo, adoptado durante la Segunda Conferencia Internacional Americana en 1902 (art. 2), la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933 (art. 3), la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954 (art. 20), el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 1939 (art. 20), la Convención Europea sobre Extradición de 1957 (art. 3), la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 (art. 4) y la Carta Árabe de Derechos Humanos (art. 28). 652 Artículo 5 de la Convención Europea para la Represión del Terrorismo. Véase también P. Weis, “Asilo y Terrorismo”, en La Revista, Comisión Internacional de Juristas, No. 18-19, 1977, p.94 et seq. 653 Por ejemplo, el Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Extradición (art. 1). 654 Ibidem. 655 Por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (art. VII) y el Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Extradición (art. 1). 656 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (art. V) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 13).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS el derecho de asilo. Diversos instrumentos internacionales657 reconocen el derecho de asilo por la comisión de actos que constituyen delitos políticos. En contraposición, los diferentes instrumentos internacionales, y en particular los relativos a los derechos de los refugiados658, el derecho de asilo y su protección subsiguiente, no pueden otorgados a los autores de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, graves delitos comunes y actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas, entre otros. Aunque tales delitos pueden estar inspirados en motivos políticos, dada su gravedad y los bienes jurídicos vulnerados, estos no son considerados delitos políticos a los efectos del derecho de asilo y a los autores se les niega la protección internacional prevista por el estatuto de los refugiados. Como lo ha subrayado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz659.
Si la concesión de amnistías para graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra está prohibida660, el derecho internacional las autoriza para delitos
657 La Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 14), la Carta Árabe de Derechos Humanos (art. 28), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 22.7), la Declaración sobre el Asilo Territorial de las Naciones Unidas. 658 Véase, entre otros, artículo 1(f) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y artículo 1(2) de la Declaración sobre el Asilo Territorial. 659 Recomendación sobre el Asilo y su relación con crímenes internacionales aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la sesión regular 108 de 20 de octubre de 2000. 660 Comité de Derechos Humanos: Observación general No. 20 (44) sobre el Artículo 7, 44 Sesión del Comité de Derechos Humanos (1992), en Documentos oficiales de la Asamblea General, 47 Sesión, Suplemento No. 40 (A/47/40), apéndice VI.A; Informe del Comité de Derechos Humanos, Suplemento No. 40 (A/34/40), 1979, párrafo 81; y Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Chile, CCPR/C/79/ Add.104, párrafo 7; Francia, CCPR/C/79/Add.80, párrafo 13; Líbano, CCPR/C/79/Add.78, párrafo 12; República de Croacia, de 4 de abril de 2001, CCPR/CO/71/HRV, párrafo 11; El Salvador, CCPR/C/79/ Add.34, párrafo 7; Haití, A/50/40, párrafos 224-241; Perú, 1996, CCPR/C/79/Add.67, párrafos 9 y 10; Perú, de 15 de noviembre de 2000, CCPR/CO/70/PER, párrafo 9; Uruguay, CCPR/C/79/Add.19, párrafos 7 y 11; y Yemen, A/50/40, párrafos 242-265. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso de Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros c. Perú).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO políticos661. La Asamblea General de las Naciones Unidas662, la antigua Comisión de Derechos Humanos663, el Comité de Derechos Humanos664 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos665 han recomendado poner en libertad a los autores de delitos políticos, así como otorgar amnistía o medidas similares por delitos políticos. Asimismo, el derecho internacional humanitario también recomienda que se concedan amnistías a quienes han luchado contra un gobierno en el contexto de un conflicto armado interno666.
De conformidad con el derecho internacional, no puede invocarse el carácter de cosa juzgada (res judicata) de una sentencia u otra decisión judicial de un tribunal nacional que viole por acción u omisión obligaciones internacionales del Estado o vulnere derechos humanos internacionalmente protegidos667. El derecho internacional rechaza la práctica de la administración fraudulenta de justicia. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha señalado que no puede reconocerse la validez del principio ne bis idem cuando las actuaciones judiciales tuvieron como propósito hacer un simulacro de juicio o imponer penas no proporcionales en absoluto con la gravedad del crimen668. El Proyecto de código de crímenes contra la paz y la
661 Relator Especial sobre las las leyes de amnistía y su función en la defensa y protección de los derechos humanos, Sr.Louis Joinet, Estudio sobre las leyes de amnistía y su función en la defensa y protección de los derechos humanos, Subcomisión de Prevención de discriminaciones y Protección a las minorías, E/CN.4/ Sub.2/1985/16, de 21 de junio de 1985. 662 Véase, por ejemplo, Resolución 32/171 de 16 de diciembre de 1977, Resolución 32/116 de 16 de diciembre de 1977 y Resolución 32/65 de 8 de diciembre de 1977. 663 Véase, por ejemplo, Resolución 1993/69, Situación en Guinea Ecuatorial, de 10 de marzo de 1993 664 Véase, por ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre: Marruecos, de 23 de noviembre de 94, CCPR/C/79/Add.44, párrafo 6; República Árabe Siria, de 24 de abril de 2001, CCPR/CO/71/SYR, párrafo 3; Armenia, de 19 de noviembre de 1998, CCPR/C/79/Add.100, párrafo 6; y Jamahiriya Árabe Libia, de 23 de noviembre de 94, CCPR/C/79/Add.45, párrafo 7. 665 Véase, por ejemplo, el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Nicaragua, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, de 30 de junio de 1981, recomendaciones 3 y 5. 666 Artículo 6(5) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). 667 Ver por ejemplo: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Caso Castillo Petruzzi y otros c. Perú, párrafo resolutivo 13; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No. 15/87, Caso 9635 (Argentina), 30 de junio de 1987 e Informe N°136/99, Caso 10.488 Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999,; Comité de Derechos Humanos, decisión de 6 de noviembre de 1997, Comunicación N° 577/1994, Polay Campos (Perú); Comité contra la Tortura, Decisión de 17 de mayo de 2005, Caso Sr. Kepa Urra Guridi c. España, Comunicación Nº 212/2002; y Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones - 6 de mayo a 26 de julio de 1996, documento de las Naciones Unidas Suplemento No. 10 (A/51/10), pág. 72. 668 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones - 6 de mayo a 2 6 de julio de 1996, documento suplemento No. 10 (A/51/10), comentario al artículo 12 del Proyecto de Código, págs. 71 y siguientes; e Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones - 2 de mayo a 22 de julio de 1994, documento suplemento No. 10 (A/49/10), pág. 86.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS seguridad de la humanidad de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas669, el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia670, el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda671 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional672 permiten desconocer un fallo judicial resultante de un proceso enderezado a obtener la impunidad. La jurisprudencia internacional de derechos humanos es reiterativa en concluir que en procesos contra presuntos autores de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, no se puede invocar el carácter de cosa juzgada de una sentencia y el principio ne bis in idem cuando el procedimiento judicial no respondió a un intento real de llevar a los responsables ante la justicia u obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad por esos crímenes (cosa juzgada fraudulenta)673.
2.2. Propuesta Mecanismos de justicia para las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos i)
Constitución de una jurisdicción penal especializada para las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, integrada por salas especializadas en la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como Juzgados especializados en todo el territorio nacional. Esta jurisdicción especializada deberá estar acompañada de: a) La creación, en la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), de una unidad nacional de graves violaciones de
669 Artículo 12 del Proyecto, in Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones - 6 de mayo a 2 6 de julio de 1996, documento suplemento No. 10 (A/51/10), Pág. 30. 670 Artículo 10 (2). 671 Artículo 9 (2). 672 Artículo 20 (3). 673 Ver, inter alia: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Carpio Nicolle y otros c. Guatemala, Sentencia de 24 de noviembre de 2004, Serie C No. 117; Caso La Cantuta c. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006, Serie C No. 162; Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, doc. cit.; y Caso Gutiérrez Soler c. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005, Serie C No. 132; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 36/96 de 15 de octubre de 1996, Caso 10.843, Héctor Marcial Garay Hermosilla y otros (Chile), párrafos 106 y siguientes.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; b) La habilitación como parte civil en esos procedimientos penales — con amplias facultades y poderes para actuar en todas las fases del procedimiento, inclusive la fase preliminar— de las víctimas y sus familiares, las asociaciones de víctimas, las organizaciones de derechos humanos y, en general, toda persona que con interés legítimo pueda constituirse; c) Medidas de depuración previas, para garantizar que ningún funcionario judicial, de la Fiscalía General de la Nación, del CTI y cuerpos auxiliares de la Justicia que hayan estado involucrados —por acción u omisión— en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos o actividades paramilitares o que hayan obrado para que estos crímenes queden impunes, no integren esta jurisdicción especializada. ii) Reabrir todas las investigaciones penales archivadas o declaradas prescritas, tramitadas por hechos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales presentadas como muertes en combate, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, y anular todas las sentencias resultado de una administración fraudulenta de justicia, independientemente de la calificación jurídica que se le dio originalmente a los hechos delictivos. iii) Las investigaciones penales en curso y las investigaciones penales que sean reabiertas deben llevadas a cabo de manera exhaustiva y diligente, incorporando las técnicas y metodología investigativas relativas a los crímenes de sistema y enderezadas a identificar efectivamente a todos los autores, partícipes y cómplices de los crímenes, y en particular a los máximos responsables. iv) Durante las investigaciones penales, los presuntos autores y copartícipes de esos crímenes deberán ser [retirados o suspendidos] del servicio o de toda función o cargo público. v) Las personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerras, deben ser recluidas en centros penitenciarios y no en instalaciones militares o policiales, centros de reclusión militar o policial o casas fiscales, y deben estar sujetas al régimen de reclusión de los presos ordinarios.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
3. Verdad 3.1. Marco jurídico internacional El derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, y de sus familiares, está ampliamente protegido por el derecho Internacional. Varios instrumentos internacionales lo consagran y amparan674. Órganos políticos intergubernamentales han reafirmado la derecho a la verdad: la Asamblea General675, el Consejo de Derechos Humanos676 y la antigua Comisión de Derechos Humanos677 de las Naciones Unidas, así como la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos678. La amplia jurisprudencia y doctrina sobre el derecho a la verdad ha sido sistematizado en varios estudios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos679. El derecho a la verdad, como bien lo ha resumido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, implica “conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos”680. Así, implica conocer la verdad completa y total en relación con los 674 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, conocido como Protocolo I (artículo 32); Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los Principios rectores de los desplazamiento internos y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 675 Ver Resoluciones Nos. 66/160 de 19 de diciembre de 2011; 65/210 de 21 de diciembre de 2010; 65/209 de 21 de diciembre de 2010; 65/196 “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas” de 21 de diciembre de 2010; 64/167 de 18 de diciembre de 2009; 63/183 de 18 de diciembre de 2008; 61/155 de19 de diciembre de 2006; 59/189 de 20 de diciembre de 2004; y 57/207 de 18 de diciembre de 2002; y 57/161 de 16 de diciembre de 2002. 676 Resoluciones Nos. 9/11, “el derecho a la verdad”, de 24 de septiembre de 2008 y 12/12, “el derecho a la verdad”, de 1º de octubre de 2009. 677 Resolución No. 2005/66 “El derecho a la verdad” de 20 de abril de 2005. 678 Ver las Resoluciones “El Derecho a la Verdad”: AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2595 (XL-O/10), AG/RES. 2662 (XLI-O/11) y AG/Res. 2725 (XLII-0/12). 679 Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006; El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento A/HRC/5/7 de 7 de junio de 2007; El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento A/HRC/12/19 de 21 de agosto de 2009; e Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el seminario de experiencias en materia de archivos como medio de garantizar el derecho a la verdad, documento A/HRC/17/21 de 14 de abril de 2011 680 Informe No. 37/00, de 13 de abril de 2000, Caso No. 11.48, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (El Salvador), párr. 148.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO hechos, sus circunstancias específicas, la identidad de los responsables y partícipes y sus motivaciones681. En los casos de desaparición forzada, ejecuciones secretas y sepulturas clandestinas, el derecho a la verdad tiene también una dimensión especial: conocer la suerte y el paradero de la víctima682. Asimismo, en los casos de desaparición o sustracción de niños durante el cautiverio de sus padres víctimas de desaparición forzada, el derecho a la verdad implica igualmente el derecho de los niños a conocer su verdadera identidad683. Asimismo, la jurisprudencia y la doctrina internacionales consideran que la sociedad como tal tiene también derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional684. Ello ha sido cristalizado en particular en el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En efecto, el derecho a la verdad tiene también una dimensión colectiva: la sociedad tiene el derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos, las circunstancias en que fueron cometidas, los responsables de estas y sus motivos. Como lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la investigación de estos crímenes y la satisfacción del “derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los respectivos hechos […] no solo beneficia a los familiares de las víctimas, sino también a la sociedad como un todo, de manera que al conocer la verdad en cuanto a tales crímenes tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro”685. 681 Ver por ejemplo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe No. 136/99, de 22 de diciembre de 1999, Caso 10.488, Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador); e Informe No. 1/99, de 27 de enero de 1999, Caso No. 10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador)) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101; Caso La Cantuta Vs. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006, Serie C No. 162; Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163). 682 Ver, entre otros, Comité de Derechos Humanos: Dictamen de 26 de marzo de 2006, Caso Sankara y otros (Burkina Faso), Comunicación No. 1159/2003; Dictamen de 3 abril de 2003, Caso Lyashkevich (Belarus), Comunicación No. 887/1999; Dictamen de 30 de marzo de 2005, Caso Khalilova (Tayikistán), Comunicación No. 973/2001; Dictamen de 16 de noviembre de 2005, Caso Valichon Aliboev (Tayikistán), Comunicación No. 985/2001. 683 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221. Ver igualmente Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Sentencia de 1 de marzo de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 120. Asimismo, ver artículo 25 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 684 Ver entre otros: Comité de Derechos Humanos, “Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos: Guatemala”, documento CCPR/C/79/Add.63; Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 1/99, de 27 de enero de 1999, Caso No. 10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador). 685 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párrafos 258 y 259.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS El derecho a la verdad ha sido caracterizado como inalienable e imprescriptible tanto por instrumentos internacionales como por la jurisprudencia y la doctrina internacionales. En esta materia, el principio 4 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad estipula que: “Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”. Esta caracterización del derecho a la verdad tiene otras consecuencias, como lo ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Habida cuenta de su carácter inalienable y su estrecha relación con otros derechos que no admiten suspensión, como el derecho a no sufrir torturas y malos tratos, el derecho a la verdad debe considerarse como un derecho que no se puede suspender. Las amnistías y otras medidas análogas y las restricciones al derecho a solicitar información nunca deben utilizarse para limitar, denegar o perjudicar el derecho a la verdad, que está estrechamente vinculado a la obligación de los Estados de combatir y erradicar la impunidad686.
En esa misma línea se han pronunciado el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias687, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados688, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos689 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos690. Cabe destacar que esta última ha concluido que: son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos […] Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de 686 Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006, párr. 60 687 “Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas”, en Informe del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/48. 688 Documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/39/Add.1, párr. 131. 689 Ver entre otros, Informe No. 37/00, de 13 de abril de 2000, Caso No. 11.48, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (El Salvador); Informe No. 136/99, de 22 de diciembre de 1999, Caso 10.488, Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador); e Informe No. 1/99, de 27 de enero de 1999, Caso No. 10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador). 690 Ver, entre otros, Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente691.
Como lo han señalado la jurisprudencia y la doctrina internacionales, el derecho a la verdad se halla estrechamente vinculado al derecho a la justicia. En efecto, por definición, el derecho a la verdad requiere de la acción de la justicia, entraña el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las graves violaciones de derechos humanos, así como la identidad y el grado de participación y responsabilidad de los autores y demás implicados. Ello implica la determinación de la responsabilidad penal individual por parte de un tribunal. Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que: …si el derecho a la verdad se examina en el marco de los procedimientos judiciales o tras la determinación de la responsabilidad penal por parte de un tribunal, no existe conflicto alguno entre el derecho a la verdad y el principio de la presunción de inocencia. Sin embargo, pueden surgir problemas si los autores se identifican en el marco de un mecanismo extrajudicial, como puede ser una comisión de la verdad, ya que no todos los procesos de búsqueda de la verdad aplican las debidas garantías procesales692.
A estos efectos, el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad estipula estándares para salvaguardar los derechos y en particular la presunción de inocencia de los presuntos autores implicados en las comisiones de la verdad693. Sin embargo, dadas las implicaciones inherentes del derecho a la verdad, la jurisprudencia internacional ha señalado que las comisiones de la verdad u otros mecanismos similares tienen un alcance limitado. Así, en el caso de la 691 Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párrafos 41 y 44. Ver, entre otros, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154, párrafos 112 y 114. 692 Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2006/91, de 9 de enero de 2006, párr. 39. 693 El principio 9 estipula: Antes de que una comisión identifique a los autores en su informe las personas interesadas tendrán derecho a las siguientes garantías: a) La comisión deberá tratar de corroborar la información que implique a esas personas antes de dar a conocer su nombre públicamente; b) Las personas implicadas deberán haber sido escuchadas o, al menos, convocadas con tal fin, y tener la posibilidad de exponer su versión de los hechos en una audiencia convocada por la comisión mientras realiza su investigación, o de incorporar al expediente un documento equivalente a un derecho de réplica”.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS Comisión de la Verdad de El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: «[P]ese a la importancia que tuvo la Comisión de la Verdad para establecer los hechos relacionados con las violaciones más graves y para promover la reconciliación nacional, las funciones desempeñadas por ella, aunque altamente relevantes, no pueden ser consideradas como un sustituto adecuado del proceso judicial como método para llegar a la verdad”694. Asimismo, la Comisión Interamericana precisó que este tipo de comisiones: «Tampoco sustituyen la obligación indelegable del Estado de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, de identificar a los responsables, de imponerles sanciones y de asegurar a la víctima una adecuada reparación [...] todo dentro de la necesidad imperativa de combatir la impunidad»695. La Comisión Interamericana ha afirmado que las medidas de reparación a las víctimas y a sus familiares, así como el establecimiento de comisiones de la verdad, no exoneran en ningún caso al Estado de su obligación de llevar ante la justicia a los responsables de las violaciones de los derechos humanos e imponerles sanciones696. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que: [E]n cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad. No obstante, esto no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales, por lo cual era una obligación del Estado iniciar investigaciones penales para determinar las correspondientes responsabilidades697.
Por su parte, al examinar y hacer un balance de las comisiones nacionales de 694 Informe N 136/99, Caso 10.488 Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999, párr. 229. 695 Ibíd., párr. 230. 696 Ver, por ejemplo, Informe No. 28/92å, Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 (Argentina), 2 de octubre de 1992, párr. 52. 697 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Sentencia de 31 de agosto de 2011, Serie C No. 232, párr. 135. En el mismo sentido ver: Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219párr. 297; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 150; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 234, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217, párr. 158; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 150; Caso Radilla Pacheco Vs. México, Sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209, párr. 179; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 180; y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, Sentencia de 24 de noviembre de 2009, Serie C No. 211, párr. 232.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO investigación extrajudicial sobre ejecuciones extrajudiciales, creadas durante los 26 años de su mandato, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de las Naciones Unidas concluyó que “[u]na comisión no puede sustituir a un juicio penal”698. Destacó que estas comisiones no tienen la potestad que tiene un tribunal para declarar culpable o inocente a una persona y precisó que “[l]a función de una comisión, dentro de la obligación que incumbe a un Estado de juzgar y castigar, es la de reunir pruebas para las actuaciones judiciales ulteriores, identificar a los autores de los delitos o recomendar que se juzgue a determinadas personas”699. Así, comisiones de la verdad u otros mecanismos extrajudiciales de esclarecimiento de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional no pueden suplantar la acción de la justicia ni exoneran al Estado de su obligación de establecer la verdad a través de procesos judiciales, de investigar judicialmente los hechos y de sancionar penalmente a sus autores. Los principios y estándares internacionales que gobiernan la creación y funcionamiento de las comisiones de la verdad se encuentran plasmados en el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
3.2. Propuestas Comisión de la Verdad Se deberá crear una Comisión de la Verdad sobre las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, con especial énfasis en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares. La Comisión de la Verdad no tendrá atribuciones jurisdiccionales ni disciplinarias y por lo tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y a la Procuraduría General de la Nación. La Comisión de la Verdad deberá reunir las siguientes condiciones y características: •
La Comisión de la Verdad tendrá como mandato:
698 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Philip Alston, documento de las Naciones Unidas A/HRC/8/3 de 2 de mayo de 2008, párr. 55. 699 Ibídem.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS i. Esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades por las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos el exilio y las persecuciones políticas contra partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, defensores de derechos humanos, cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, con especial énfasis en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos paramilitares; ii. Contribuir al esclarecimiento, por la jurisdicción penal ordinaria, de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, y de las responsabilidades penales; iii. Contribuir al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas del crimen de desaparición forzada, su localización, liberación o la restitución de sus restos a sus familiares; iv. Contribuir a los procesos de depuración administrativa de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado y de la administración pública —incluidas las tres ramas del poder— de todos aquellos servidores públicos que, por acción u omisión, cometieron o contribuyeron a cometer las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y a crear grupos paramilitares o a su impunidad; v. Contribuir al esclarecimiento de las responsabilidades de actores no estatales, incluidos gremios empresariales, en las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; vi. Identificar las políticas, doctrinas, normas, prácticas y mecanismos que promovieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, creación y promoción de grupos paramilitares o su impunidad, y la víctimización de partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, defensores de derechos humanos; vii. Recomendar reformas institucionales, legales o de cualquier otra índole como garantías de prevención y de no repetición, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas;
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO viii. Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. • La Comisión de la Verdad estará integrada por [Numero XXX de] personas de nacionalidad colombiana y extranjera (los comisionados), de reconocida trayectoria ética e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos humanos, con exclusión de toda persona implicada —por acción o por omisión— en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, actividades paramilitares o su impunidad y de toda persona miembro de una de las partes del conflicto armado. Respecto de los comisionados, al menos uno será designado por las organizaciones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado y otro por los movimientos sociales que han sido víctimas de la violencia estatal. Los comisionados deberán: i. Gozar de condiciones que garanticen su independencia e imparcialidad, mediante su inamovilidad durante su mandato, excepto por razones de incapacidad o comportamiento que los haga indignos de cumplir sus deberes y de acuerdo con procedimientos que aseguren decisiones justas, imparciales e independientes; ii. Tener los privilegios e inmunidades necesarios para su protección, incluso cuando ha cesado su misión, especialmente con respecto a toda acción en difamación o cualquier otra acción civil o penal que se les pudiera intentar sobre la base de hechos o de apreciaciones mencionadas en los informes de la Comisión de la Verdad. • La Comisión de la Verdad deberá: i. Tener un mandato no inferior a cinco años, prorrogables; ii. Disponer de la autonomía administrativa y presupuestal necesaria para desarrollar su mandato, para lo cual el Estado deberá garantizar la asignación oportuna de recursos del presupuesto nacional; iii. Disponer de amplias atribuciones, poderes y funciones para cumplir con su mandato, tales como: 1. Acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS documentos del Estado o privados, así como a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato; 2. Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente; 3. Realizar audiencias públicas (retransmitidas por los canales de televisión y radio, públicos y privados, en horarios Triple A) y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen de las investigaciones; 4. Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia, sin restricción alguna, que considere pertinente; 5. Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o a su integridad personal; 6. Establecer oficinas en los departamentos y en cualquier lugar del territorio nacional donde lo considere necesario; 7. Suscribir acuerdos o convenios con entidades nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas (incluidas organizaciones no gubernamentales). • El Informe Final de la Comisión de la Verdad será ampliamente difundido por el gobierno nacional y las entidades territoriales. A estos efectos: i. El gobierno nacional utilizará los servicios de televisión y radio para difundir mensajes, documentales y programas audiovisuales y radiales sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad. El contenido de estos mensajes, documentales y programas serán elaborados por la Comisión de la Verdad. Estos mensajes, documentales y programas se difundirán en el horario Triple A. ii. El Informe Final de la Comisión de la Verdad y sus conclusiones deben ser ampliamente difundidos a través de publicaciones y los medios de comunicación (radiales y escritos), así como por los canales, públicos y privados, de televisión. iii. El Informe Final de la Comisión de la Verdad deberá ser incluido de forma permanente en los contenidos curriculares y los planes
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas y privadas existentes en el territorio nacional. El Ministerio de Educación Nacional promoverá y fomentará la elaboración de textos y materiales educativos sobre la Comisión de la Verdad, y las conclusiones y recomendaciones de su Informe Final. • Los informes interinos y el Informe Final de la Comisión de la Verdad, así como los archivos y toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad serán declarados patrimonio histórico de la Nación y una vez concluido el mandato de la Comisión de la Verdad serán entregados al Archivo General de la Nación para su preservación, acceso y consulta pública. Se deberán adoptar medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos y toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad. • Los archivos y la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad, así como sus informes interinos y su Informe Final, serán puestos a disposición del Poder Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, a los efectos de los procedimientos penales y disciplinarios. La Comisión de la Verdad procederá a ello en cualquier tiempo durante el ejercicio de su mandato. • Se establecerá un mecanismo de monitoreo, rendición pública de cuentas y seguimiento a la aplicación o desconocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad.
4. Reparación 4.1. Marco jurídico internacional Es un principio general del Derecho internacional, reconocido desde larga data, que toda violación a una obligación internacional entraña la obligación de proveer reparación700. El derecho internacional de los derechos humanos no escapa a la aplicación de este principio general, y la trasgresión de la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y de abstenerse de 700 Ver entre otros: Corte Permanente de Justicia Internacional, Sentencia de 13 de septiembre de 1928, Caso fábrica Chorzow (Alemania c. Polonia), in Série A, N°17; Corte Internacional de Justicia, Sentencia de fondo de junio 1949, Caso Estrecho de Corfu; Corte Internacional de Justicia, Sentencia de fondo, Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados unidos de América), 1986; e Informe de la Comisión de Derecho Internacional - 53º período de sesiones (23 de abril a 1º de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001), Documentos Oficiales de la Asamblea General, 56º período de sesiones, Suplemento No.10 (A/56/10).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS conculcarlos entraña la obligación de proveer reparación. Esta obligación no solamente está consagrada en los tratados e instrumentos internacionales701, sino, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia internacional de derechos humanos, es norma del derecho internacional consuetudinario que tiene carácter imperativo702. Asimismo, el derecho internacional prescribe que el otorgamiento de reparación a las víctimas no exonera al Estado de cumplir con sus obligaciones de investigar, juzgar y castigar703. Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que constituyen la referencia jurídica en la materia, ha sistematizado las obligaciones en materia de reparación que impone el derecho internacional704, por violaciones tanto de derechos humanos como del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser integral, esto significa que se deben reparar todos los daños causados con la violación de derechos humanos o el crimen bajo el derecho internacional cometidos: esto es tanto el daño material como moral. La reparación debe ser adecuada, proporcional a los daños causados, justa y pronta, y puede ser individual o colectiva, según la naturaleza del derecho violado y el conjunto humano afectado. Así, por ejemplo, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes tienen derecho a medidas de reparación colectiva. 701 Así, por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8 ); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 2.3,. 9.5 y 14.6); la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 13 y 14); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6); la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 24; los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso del poder; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (articulo 19); los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 20); la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts 25, 68 y 63,1). 702 Ver por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de agosto de 2002, Caso del Caracazo c. Venezuela, párrafo 76, y Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1993/8, de 2 de julio de 1993, párrafo 41. 703 Relator Especial sobre las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/1994/7, párrafos 688 y 711 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 27 de agosto de 1998, Caso Garrido y Baigorria (Reparaciones), párrafo 72. 704 El Preámbulo de los Principios estipula expresamente que “ los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario”.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO Las modalidades de reparación son diversas y abarcan: la restitución, la indemnización y la rehabilitación, la satisfacción. Tiene derecho a la reparación “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario”705. También tienen derecho a la reparación los familiares de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. Asimismo, el concepto de víctimas de titular del derecho a la reparación abarca a los combatientes de los miembros de grupos armados de oposición víctimas de actos y métodos prohibidos por el derecho internacional humanitario y constitutivos de crímenes de guerra, incluso en situaciones en que no han sido puesto fuera de combate. Las medidas de reparación también pueden cobijar a personas jurídicas —como partidos políticos, sindicatos y organizaciones social o de derechos humanos—, cuando sus miembros han sido perseguidos o victimizados por su pertenencia a ellas o por las actividades que desarrollan en esas organizaciones706.
705 Artículo 8 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 706 Ver Por ejemplo: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Dictamen de 25 de octubre de 2010, Comunicación No. 1383/2005, Vladimir Katsora, Leonid Sudalenko e Igor Nemkovich c. Belarús; Dictamen de 31 de octubre de 2006, Comunicación No. 1274/2004, Viktor Korneenko y otros c. Belarús; y Dictamen de 27 de julio de 2007, Comunicación No. 1296/2004, Aleksander Belyatsky y otros c. Belarús); Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 14 de mayo de 2006, Caso Parti populaire démocratechrétien c. Moldova, Petición No.28793/02; Sentencia de 8 de octubre de 2008, Caso the Georgian Labour Party v. Georgia, Petición No. 9103/04; Sentencia de 5 de octubre de 2004, Caso Presidential Party of Mordovia v. Russia, Petición No. 65659/01); Sentencia de 11 de abril de 2007, Caso Parti conservateur russe des entrepreneurs et autres c. Russie, Peticiones Nos. 55066/00 y 55638/0; Sentencia de 12 de febrero de 2004, Caso Parti socialiste de Turquie (STP) et autres c. Turquie, Petición No. 26482/95; Sentencia de 21 de mayo de 2003, Caso Dicle Parti de la Démocratie (DEP) c. Turquie, Petición No. 25141/94; Sentencia de 13 de febrero de 2003, Caso Refah Partisi (Parti de la Prospérité) et autres c. Turquie, Peticiones Nos. 41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98; Sentencia de 8 de diciembre de 1999, Caso Parti de la liberté et de la démocratie (ÖZDEP) c. Turquie, Petición No. 23885/94); y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe de Admisibilidad No. 140/09 de 30 de diciembre de 2009, Petición No. 1470-05, Miembros del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Antioquia (SINTRAOFAN) – Colombia).
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS 4.2. Propuestas i) Propuestas generales de reparación El Estado debe garantizar, sin discriminación alguna, a todas las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por agentes del Estado o los grupos paramilitares una reparación justa, proporcionada, pronta e integral por todos los daños causados, tanto materiales como morales. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Estado debe garantizar: o A todas las víctimas del crimen de desplazamiento forzado y/o del despojo de tierras, la restitución efectiva —material y jurídica— de sus bienes y el retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad a sus predios y en las condiciones previstas por las normas internacionales en la materia707; o La eliminación de todas las restricciones jurídicas o administrativas a la restitución real e integral, o de cualquier medida que le impida a los despojados su derecho a disponer de su tierra a voluntad, como los contratos de uso y transacción contemplados en la Ley de Víctimas, o el derecho de superficie. o La desmilitarización de los territorios que han sido más afectados por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por miembros de la Fuerza Pública, para asegurar el retorno y los derechos de las víctimas del despojo. o A todas las víctimas de tortura y violencia sexual, la rehabilitación, incluidos la atención médica y psicológica708; o Programas de reparación colectiva para las mujeres, que reconozcan la manera específica en que han sufrido la violencia, entre ellas el uso de su cuerpo como botín de guerra y el tener que asumir jefaturas familiares solas, entre otras, como por ejemplo prostitución, reclutamiento, trabajo doméstico y abortos forzados; así como revictimización cuando han demandado los derechos de sus familiares vulnerados; o En los casos de desaparición forzada, la liberación del desaparecido o, en caso de muerte, que todos los familiares conozcan la suerte corrida por la víctima y sus restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia; 707 Principios Rectores de los desplazamientos internos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Naciones Unidas). 708 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (art. 21) y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 14).
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO o En los casos de ejecuciones extrajudiciales secretas o sepulturas clandestinas, que los restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia; o Un programa de atención psicosocial nacional para las víctimas y sus familiares, con enfoque diferencial para casos de mujeres, niños, afrodescendientes e indígenas. Este debe estar basado en la experiencia de los equipos de atención psicosocial ya existentes, en los movimientos de víctimas y defensores de derechos humanos, y observar los principios de gratuidad y accesibilidad. Adicionalmente, debe ser definido e implementado con la participación de las organizaciones de víctimas y de organismos especializados independientes. o A los menores de edad, víctimas del crimen de reclutamiento forzado, medidas de asistencia y atención para su recuperación física y psicológica y su reintegración social; o El retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todas las personas asiladas, refugiadas o, que sin tener esa condición oficialmente reconocida, fueron compelidos a abandonar el país por persecuciones políticas, por el ejercicio de sus derechos humanos y libertades o por sus acciones en la defensa de los derechos humanos o contra la impunidad; o La rehabilitación pública del derecho a la honra y reputación de las víctimas y sus familiares, incluyendo: la aclaración pública de los hechos; la revisión de los procesos judiciales; la publicación de mensajes de reparación y réplica en espacios ubicados en franjas Triple A de los medios de comunicación nacionales, públicos y privados; y la rehabilitación pública del derecho a la honra y reputación de las víctimas y sus familiares, incluida la destrucción de documentos Estatales —y en particular de inteligencia; o La revisión de la Ley 1448 de 2011 con participación de las víctimas para la formulación de la nueva política pública; o La eliminación de los términos de prescripción para ejercer las acciones de reparación directa contra el Estado por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por miembros de la Fuerza Pública; o La revisión de las medidas de reparación administrativa para que correspondan a las definidas por la justicia internacional para graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; o Medidas de reparación colectiva a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes victimizados, y en particular la restitución de sus territorios ancestrales y de reconstrucción de su patrimonio cultural y ancestral;
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS o La anulación o revisión de las condenas injustas resultado de procesos judiciales y/o disciplinarios, llevados a cado sin la observancia de las reglas del debido proceso y/o como forma de persecución política. o Medidas de reparación colectiva a las organizaciones sindicales, políticas, campesinas, sociales o de otra índole, victimizadas.
ii) Medidas de satisfacción • El Estado y los grupos armados de oposición, partes en un acuerdo de paz, deben hacer un reconocimiento público de las graves violaciones de derechos humanos —constitutivas de crímenes bajo el derecho internacional— crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos, de su responsabilidad y pedir perdón a las víctimas, sus familiares y a la sociedad colombiana. • El Estado debe: o Garantizar que el 6 de marzo, en todo el territorio nacional, se conmemore cada año el Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas de Crímenes de Estado. o Garantizar que el 24 de marzo, en todo el territorio nacional, se conmemore cada año el Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, de conformidad con la Resolución 65/196 de la Asamblea General de las Naciones Unidas709, asociando en la preparación de sus contenido y modalidades a las organizaciones de víctimas de la violencia Estatal y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. o Garantizar que las autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como los establecimientos educativos públicos y privados, den pleno y efectivo cumplimiento al Artículo 14 de la Ley 1408 de 2010 (“por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”), estableciendo la Semana de los Detenidos-Desaparecidos (última semana de mayo, cada año) y el Día Internacional de los Desaparecidos (30 de agosto de cada año). o Desclasificar, organizar y preservar la totalidad de los documentos reservados del Estado, especialmente los archivos de inteligencia relacionados 709 Resolución No. 65/196 “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27 de diciembre de 2010.
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con las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, para que hagan parte de los materiales de consulta para la memoria nacional sobre las víctimas y sirvan de insumo a los procesos judiciales; y establecer un Registro Nacional de la Memoria, administrado de manera conjunta por el Archivo General de la Nación y las organizaciones de víctimas y de defensores de derechos humanos. Establecer una cátedra permanente de derechos humanos en la educación primaria, segundaria y universitaria, y garantizar que esta cátedra esté en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas y privadas. Esta cátedra deberá incluir un énfasis en las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y las responsabilidades estatales. Una vez concluido el Informe Final de la Comisión de la Verdad, este deberá ser materia de la cátedra permanente de derechos humanos. Crear un fondo nacional para las víctimas de violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, integrado por los recursos públicos, para la investigación de estos crímenes, la búsqueda de los desaparecidos forzados, los gastos funerarios, la construcción de los archivos y materiales de memoria, la atención a las víctimas, los actos de conmemoración y los reconocimientos simbólicos. Reestructurar la junta directiva del actual Centro de Memoria Histórica, de tal manera que allí tengan participación las víctimas de las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por los diferentes actores del conflicto. Adoptar una ley que prohíba y sancione las actividades de negacionismo respecto de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
iii) Medidas de reparación colectivas con relación al genocidio político o las persecuciones políticas contra los miembros de la oposición política • La restitución de las personerías jurídicas a los partidos o movimientos políticos de oposición, como la Unión Patriótica; • El otorgamiento transitorio y no condicionado de curules en consejos municipales, asambleas departamentales, Cámara de Representantes y Senado, y de cargos de elección popular, como alcaldías y gobernaciones, a los partidos o movimientos políticos de oposición, víctimas de persecución política o genocidio, al mismo nivel que cuando estos perdieron sus personerías jurídicas;
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS • Promulgación por el Estado de una ley de homenaje a la Unión Patriótica, A Luchar, Frente Popular, AD-M19, el Movimiento Gaitanista y a otros partidos o movimientos políticos de oposición que hayan resultado víctimas de persecución o genocidio político, a sus miembros victimizados y de reconocimiento y condena al exterminio de estos partidos políticos; • Alocución del jefe de Estado, transmitida por los canales de radio y televisión en horario Triple A y reproducida por los diarios de circulación nacional, en la cual el Estado pida disculpas por el exterminio de la Unión Patriótica, A Luchar, Frente Popular, AD-M19, el Movimiento Gaitanista y demás partidos políticos de oposición; reconozca las responsabilidades estatales y condene los hechos; • En el caso de miembros de partidos o movimientos políticos de oposición asesinados o desaparecidos forzadamente y que ejercían cargos de elección popular, la instalación en las sedes de las corporaciones o entidades donde ejercían tales funciones de una placa conmemorativa, encabezado “Víctima(s) del exterminio de [nombre del partido o movimiento político]”, el nombre de la persona y el cargo de elección. Estas placas terminarán con la frase “Nunca más”; • En el caso de masacres de miembros, simpatizantes o de población victimizada en el marco del genocidio, exterminio o persecución política de partidos o movimientos políticos de oposición, la edificación en los municipios —en cuya jurisdicción fueron cometidos estos crímenes— de monumentos de homenaje a las víctimas, con la relación de los nombres de las víctimas, la fecha de la masacre y, al final, la frase “Nunca más”. Estos monumentos deberán construirse de acuerdo con la voluntad de las víctimas; • Creación de escuelas, colegios y universidades de atención gratuita para las víctimas, que permitan la formación de los nuevos líderes de organizaciones sociales, resguardos indígenas, consejos comunitarios afrocolombianos, partidos políticos de oposición y, en general, de la comunidad. El sostenimiento de estas instituciones correrá por cuenta del presupuesto nacional, y su administración y dirección curricular estará a cargo de los sectores sociales afectados; • La derogación de todos los manuales, instrucciones, directivas y documentos de otra índole de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que califican, expresa o implícitamente, a los movimientos y partidos políticos de oposición de enemigo interno o de otras categorías similares; • La revisión, depuración y conservación de los archivos y registros de inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, otros cuerpos de seguridad, y de la Fiscalía General de la Nación, que contengan información
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO o datos de miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición; • La revisión y depuración de los archivos y registros de inteligencia de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que contengan información o datos de miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición; y • La depuración administrativa de la función pública de aquellos funcionarios que participaron, contribuyeron o incitaron a la victimización de los miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias.
5. Garantías de no repetición 5.1. Marco jurídico internacional Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparación (o “principios de reparación”) y el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (o “principios contra la impunidad”) sistematizan las obligaciones internacionales de los Estados en materia de garantías de no repetición. No sobra recordar que los principios de reparación estipulan en su preámbulo que estos no crean nuevas obligaciones, sino que prescriben las modalidades y procedimientos para su cumplimiento. La obligación del Estado de proveer garantías de no repetición por graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional está directamente vinculada con la obligación del Estado de adecuar su aparato estatal, su legislación y sus prácticas para garantizar el pleno y efectivo goce de los derechos humanos y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales710. La subordinación de las Fuerzas Militares al poder civil es una de las condiciones sine qua non para la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho711. 710 Ver entre otros: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.2) ; Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 2) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5; y Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A No. 11,); Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Observación General N° 2) 711 Ver entre otros: Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, su resolución AG/ Res. 1044 (XX-0/90) de 1990; y Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, su resolución No.2000/47, de 25 de abril de 2000.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS 5.2. Propuestas i) Depuración de las instituciones, doctrinas y prácticas institucionales del Estado Depurar la administración pública —incluidas las tres ramas del Poder Público—, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, de aquellos servidores públicos involucrados —por acción u omisión— en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares; o que promovieron la impunidad de estos crímenes y/o de los grupos y/o actividades paramilitares. • Se deberá especialmente depurar de las instituciones del Estado de aquellos miembros de extintos cuerpos de seguridad implicados institucionalmente en la comisión de crímenes bajo el derecho internacional, como la Brigada de Institutos Militares (BIM), la XXª Brigada de Inteligencia y Contra Inteligencia del Ejército Nacional, y el Departamento Administrativo de Seguridad. • Para esos efectos se deberán crear Comisiones de Depuración para cada rama y sector de la Poder Público y procedimientos. Estas Comisiones deberán estar integradas por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. Cada Comisión deberá contar entre sus miembros con un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado. Las Comisiones deberán estar habilitadas para acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y documentos del Estado, así como a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato; entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente; realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada y pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen. El procedimiento deberá garantizar la presencia de los servidores cuestionados y la posibilidad de que ejerzan su defensa. • Quienes hayan sido depurados quedarán igualmente inhabilitados para ejercer cargos de elección popular o desempeñar funciones de servidor público o contratista del Estado.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO • Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios públicos y que verifique que estos observan las normas y principios del Estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones como servidores públicos. El Estado debe derogar la doctrina de seguridad del Estado, normas, manuales, reglamentos y demás instructivos militares y de cuerpos de seguridad del Estado que: • Califican a los sindicatos, los partidos y movimientos políticos de oposición, las organizaciones sociales, los defensores de derechos humanos, entre otros, como enemigos internos del Estado; • Ordenan o promueven la creación de grupos paramilitares; • Ordenan o promueven la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; • Ordenan o promueven el desarrollo de actividades ilícitas y/o criminales de inteligencia. A esos efectos se deberá crear una comisión revisora de la Doctrina de seguridad del Estado, integrada por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral, y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. La Comisión deberá contar entre sus miembros con un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado. Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión deberá disponer de amplias facultades y atribuciones, y en particular tener acceso sin restricción de ninguna índole a todos los archivos y documentos del Estado, sin que pueda oponérsele reserva alguna por razones de seguridad nacional u otra cualquiera. Revisar la legislación nacional que contribuya o promueva las violaciones de las normas y estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario o que sea incompatible con estas. A esos efectos se deberá crear una comisión revisora, integrada por personas de reconocida trayectoria ética e integridad moral, y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y del Estado de derecho. Dicha comisión deberá contar entre sus miembros con un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado. El Estado debe adoptar e implementar políticas públicas y una legislación que prohíban la expedición de normas, manuales, reglamentos y demás instructivos
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS militares y de cuerpos de seguridad del Estado que estimulen, promuevan, autoricen u ordenen la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Estado debe depurar los registros y archivos de inteligencia (incluidos los de contrainteligencia) de las Fuerzas Militares, cuerpos de seguridad del Estado y demás entidades oficiales en los que reposa información sobre defensores de derechos humanos, sindicalistas, miembros de partidos y movimientos políticos de oposición, y miembros de organizaciones sociales entre otros. A tales efectos, y de conformidad con las recomendaciones hechas en el pasado por órganos de protección internacional de los derechos humanos, se deberá establecer una comisión de depuración de los archivos de inteligencia del Estado. Esta comisión deberá: • Estar integrada, entre otros, por los órganos de control del Estado, representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y organizaciones de víctimas de la violencia estatal; y • Tener acceso irrestricto a todo archivo o documentación de inteligencia del Estado, sin que se le pueda objetar reserva legal o de otra índole alguna.
ii) Fortalecimiento institucional del Estado de derecho • La Policía Nacional debe ser separada totalmente del Ministerio de Defensa Nacional y puesta bajo la tutela y dirección del Ministerio del Interior, como una de sus dependencias. Deben igualmente tomarse medidas efectivas para garantizar que la Policía Nacional cumpla con sus funciones constitucionales y observe su carácter no deliberante, establecidos por la Constitución Política (Artículos 218 y 219). Asimismo: o Suprimir la radioemisora de la Policía Nacional; o Adoptar una ley de ascensos y promociones de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que garantice que no puedan recibir ascensos ni promociones quienes violen derechos humanos, estén implicados en actividades ilícitas o en abusos de poder, y que los órganos de control y formas de participación ciudadana estén asociados al proceso de verificación de antecedentes. o Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar a los miembros de la Policía Nacional. o Revisar los procedimientos de la Policía Nacional y garantizar que estos se ajusten a las normas y estándares internacionales de derechos humanos, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. • Se deben adoptar medidas efectivas para garantizar que las Fuerzas Militares estén subordinadas y bajo el control de las autoridades civiles, cumplan con sus funciones constitucionales y observen su carácter no deliberante, principios establecidos por la Constitución Política (Artículos 217 y 219 ). A estos efectos, se debe: o Derogar o revisar la legislación que otorga poderes o facultades a las Fuerzas Militares incompatibles con el principio de subordinación de los militares a las autoridades civiles; o Suprimir los centros de enseñanza para civiles (colegios militares y Universidad Militar) y restringir las actividades académicas a la formación de los soldados, suboficiales y oficiales; o Suprimir el servicio militar obligatorio; o Suprimir la radioemisora Colombia Estéreo, del Ejército Nacional; o Adoptar una ley de ascensos y promociones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que garantice que no puedan recibir ascensos ni promociones quienes violen derechos humanos, estén implicados en actividades ilícitas o en abusos de poder y que los órganos de control y formas de participación ciudadana estén asociados al proceso de verificación de antecedentes. o Reducir el tamaño y recursos de las Fuerzas Militares acorde con las necesidades del cumplimiento de sus funciones “de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional constitucionales”, conforme con lo establecido por el Artículo 217 de la Constitución Política. o Revisar los procedimientos de las Fuerzas Militares y garantizar que estos se ajusten a las normas y estándares internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. • Se deben tomar medidas de fortalecimiento de los órganos de control o Crear, en el seno de la Defensoría del Pueblo, una delegada para la defensa de los derechos de los miembros de la Policía Nacional y una delegada para la defensa de los derechos de los miembros de las Fuerzas Militares;
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS o Habilitar a la Defensoría del Pueblo para actuar como sujeto procesal en los procesos penales por violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra.
iii) Fortalecimiento de la democracia y las libertades políticas • Se deben tomar medidas legales y de otra índole que garanticen la participación política efectiva de los partidos y movimientos políticos de oposición en la vida política del país; • Se deben tomar medidas legales y de otra índole que garanticen de manera efectiva las libertades de opinión, expresión y asociación, y en particular de las poblaciones, organizaciones y comunidades victimizadas.
iv) Fortalecimiento de la Justicia • Depurar, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de policía judicial de aquellos servidores públicos involucrados —por acción u omisión— en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares o que promovieron la impunidad de estos crímenes y/o de los grupos y/o de actividades paramilitares. • Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de policía judicial y que verifique que estos observan las normas y principios del estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones. • Suprimir el régimen de aforados de los funcionarios de la rama del Poder Ejecutivo y del Fiscal General de la Nación, establecido por la Constitución Nacional (Artículos 174, 175 y 178), y comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, y radicar en la Justicia ordinaria la facultar de juzgar a estos funcionarios. • Tipificar en el ordenamiento penal los crímenes de lesa humanidad • Incorporar en la legislación penal: • La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO • El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico; • La prohibición de reconocimiento de la obediencia debida como causal de exoneración de responsabilidad penal en los casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; • Incorporar en la legislación procesal penal de la Ley 906 de 2004 la figura de la parte civil con plenos poderes para actuar en todas las fases del procedimiento, inclusive la fase preliminar. • Incorporar en la legislación procesal penal, la posibilidad de que organizaciones de derechos humanos, asociaciones de víctimas y, en general, toda persona con interés legítimo pueda constituirse como parte civil y/o acusador particular en los procesos por graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. • La Fiscalía General de la Nación deberá expedir una directiva, destinada a todos los fiscales y funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones, sobre la ley penal para los casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. • Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra, y restringir esta jurisdicción al juzgamiento exclusivo de delitos estrictamente militares cometidos por personal militar.
v) Desmonte del paramilitarismo • Adopción de un Acto Legislativo712 que reforme el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, que eleve a rango constitucional la prohibición de crear, fomentar, promover, financiar y apoyar grupos paramilitares. • Además de las medidas indicadas previamente en los acápites de Justicia y Garantías de no repetición, se deberá establecer un mecanismo de supervisión permanente del desempeño y actividades de los miembros de la fuerza pública, de la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación y de
712 Proyecto de Acto Legislativo Por el cual se constitucionalizan los derechos de las víctimas de crímenes contra la humanidad y se establecen mecanismos para garantizar la no repetición del paramilitarismo en Colombia.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS los cuerpos auxiliares de justicia, y que verifique que en sus actuaciones y funciones observen las normas y principios del Estado de derecho y de derechos humanos.
vi) Fortalecimiento de la protección internacional El Estado debe: • Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para saber de quejas individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas, establecida en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Art. 31); • Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para saber de quejas individuales del Comité contra la Tortura, establecida en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 22); • Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; • Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; • Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y • Adherir, sin reserva alguna, a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
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Esta obra se termin贸 en Bogot谩 D.C., Colombia Noviembre 26 de 2013