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ANÁLISIS FINANCIERO UNIDAD DE O[ rI,LLL (.0 LRr40
RES. EXENTA LEY DE TRANSPARENCIA N° 001 -2013.
DENIEGA ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN N° 16.894 Y DECLARA RESERVADA LO QUE INDICA.
Santiago, 02 de septiembre de 2013.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República; la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos; el Decreto Supremo N° 13, de 2009, deI Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.285; el Decreto Supremo N° 16, de 2013, deI Ministerio de Hacienda, que nombra Director de la Unidad de Análisis Financiero; la Resolución N° 1.600 de la Contraloría Ceneral de la República, sobre Normas de exención del trámite de toma de razón; el requerimiento de información bajo el amparo de la Ley N° 20.285, presentado por el señor Mauricio Iván Weibel Barahona, de fecha 31 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO: Primero) Que, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) recibió con fecha 8 de agosto de 2013, derivado a este Servicio desde la Subsecretaría de Hacienda mediante Oficio Ord. N° 1871, de esa misma fecha, un requerimiento de información bajo la Ley N° 20.285, sobre Acceso a a Información Pública, deI 31 de julio de 2013, presentado por el señor Mauricio Iván Weibel Barahona. Segundo) Que, por medio del requerimiento de información señalado en el considerando anterior, el señor Weibel Barahona solicita la documentación relativa a las transferencias agregadas por años a paraísos fiscales, segmentado por personas y empresas, a nivel agregado, que se hayan realizado entre el 10 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2013.
“se entiende por paraísos fiscales los países o territorios de Nauru, Niue, Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Curaçao, Aruba, Bahamas, Baréin, Belice, Bermudas, Chipre, Dominica, Gibraltar, Granada, Guernsey, Islas Cook, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Jersey, Liberia, Liechtenstein, Maldivas, Malta, Mauricio, Mónaco, Montserrat, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles y Vanuatu’ En
solicitando
que
dicha
su
presentación
agrega
que
Finaliza su requerimiento de información, información sea entregada al correo electrónico
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO GOBIERNO
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weibel.mauricio@gmail.com, indicando su nombre completo, su número de Cédula Nacional de Identidad y su domicilio. .~Teicero) Que, entre las causales de secreto o reserva que contempl&el artícülo 21 de la Ley N°20.285 Sobre acceso a la información pública, su numeral 5 señala que “Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum ca//ficado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causa/es señaladas en el artículo 8° de la Cóffstitúcióü Política.” -.
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Cuarto) Que, el inciso segundo del referido artículo 8° de la Constitución-Política mandata que sólo mediante una ley de quórum calificado se podrá establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, cuando la publicidad de los mismos afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. /
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En ese marco y, de acuerdo a ¡o dispuesto en el Artículo 1° Transitorio de la Ley N° 20.285, la Ley N° 19.913 que crea a la UAF cumple con la exigencia de-quórum calificado, atendidos “(...) los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N°20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8° de. la Constitución Política”. Quinto) Que, -la Unidad de Análisis Financiero es-el organismo público-responsable de- prevenii e-impedir en Chile que-el sistema financiero y-otros sedores económicos sean utilizados para la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT)~ -conforme lo establece el- artículo 1° de ¡a. Ley N° 19.913, de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero-y-modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. •
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Sexto) Que, para el cumplimiento de su misión institucional, la UAF ejicuta, -entre otras tareas, procesos de inteligencia financiera para detectar señales indiciarias de operaciones de LA/FT, supervisando actualmente a 36 sectores económicos, obligados en virtud de la Ley N 19.913 a presentar al Servicio Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Opéraciones en Efectivo (ROE). -
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Séptimo) Que, el contenido de los reportes ROS-y ROE sometidos a análisis de inteligehciáfinanciera se encuentra protegido por el deber de secreto respecto de todos quienes presten seriiicios a la- IJAF, según lo prescribe el artículo 13 de la Ley N° 19.913. -
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Octavo) Que; la UAF solo puede usar la información que-recibe a través de dichos reportes, exclusiva y excluyentemente para los propósitos que establece-la Ley N~ 19.913,-no pudiendo-en caso alguno darla a conocer o - entregarla a organismos o ‘servicios distintos al Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 2 inciso penúltimo de la referida ley. -
Noveno) Que, la UAF divulga estadísticas referidas exclusivamente a los resultados de-su gestión institucional, las que no revelan información contenida en -los reportes que récibe, ni tampoco en los informes de inteligencia financiera que- envía al Ministerio Público, no comprometiendo con ello de modo alguno el cumplimiento del deber de secreto, referido en los considerandos precedentes. -
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Décimo) Que, atendida las normas indicadas en los considerandos anteriores, la información solicitada por el señor Weibel Barahona no puede ser entregada sin que ello implique una transgresión al -
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deber de secreto impuesto por la normativa en comento a la Unidad de Análisis Financiero. señalado y razonado precedentemente.
Décimo primero) Que, en conformidad a lo
RESUELVO: 1. DENIÉGUESE la solicitud de acceso a a información pública, presentada por el señor Mauricio Weibel Barahona, individualizada en el Considerando Primero y Segundo, por los razonamientos expresados en los Considerandos Tercero a Décimo de la presente resolución. 2.- AGRÉGUESE la presente resolución en el Índice de Actos y Documentos calificados como secretos o reservados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 20.285. Anótese, co . ‘níquese y publíquese en el sitio web de Gobierno Transparente de la Unid.d d Anlisis Financiero.
JAVIER’ Unidad d