Informe final 67 12 municipalidad de la florida transferencias y gastos mayo 2013

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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES ÁREA AUDITORIA 1

INFORME FINAL

Municipalidad de La Florida Número de Informe: 67/2012 16 de mayo de 2013

www.contraloria.c1


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

1 B. MAY 1 3

O3Oí73

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 67, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de La Florida.

Saluda ate

P

te a Ud.

ORDEN DEL CONTRALO GENERAL RISCILA JARA F ENTES

ABOGAD Jefe.División de Municipalidades

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PRESENTE /

2-013


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 67, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de La Florida.

Saluda atenta

te a Ud. 1

4 POR ORDEN DEL PRISCILA J

NTILOR GENERAL RA FUENTES

A OGADO Jefe Divisiein es Municipalidades

A LA SEÑORA DIRECTORA DE CONTROL(S) MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PRESENTE /


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PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

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Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe Final N° 67, de 2012, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda at

ente a Ud. r

POR ORDEN DEL CON' OR GENERAL PRISCILA JARA. FUENTES ,!;BCGADO Jefe. Divisi¿n de Munid alidades

A LA SEÑORA SECRETARIO MUNICIPAL LA FLORIDA PRESENTE /

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ANTECPT)

'rION11 o CONTROL

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PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

16. MM 13

03O47

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 67, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de La Florida.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CO LOR GENERAL PRISCILA J A FUENTES 113•GADO

„Jefe. División de Municipalidades

2 7 1110 913 AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PRESENTE /

ANTECE-


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PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 67, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de La Florida.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL ONTRALOR GENERAL

PRISCILA ARA FUENTES ABOGADO Jefe, División d2 Municipaildades

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES PRESENTE/

TE ANIT:',CFID 1

2 7 11NYO 2013


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PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

1 6. MM 1 3

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 67, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de La Florida.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRA! GENERAL PRECIA JARA UENTES ABOGAD Jefe. División c e Ni Icipalidades

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA PRESENTE/

P.T E A1°.4TECED •


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PTRA N° 16.001/12 REF. N° 231.962/12 DMSAI N° 1.361/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,

16. MAY 13

O 79

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 67, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de La Florida.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRA' GENERAL PRISCILA JAR UENTES ABOG nO Jefe Divisáén de IV unicipalidades

430~ -OYMOW/ IAAURtC10 CASTRO PEDRERO AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE /

Jefe Unidad de Seguimiento División de kfuniciPaUdades


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PTRA N°: REF N°: DMSAI N° :

16.001/12 231.962/12 1.361/12

INFORME FINAL N° 67, DE 2012, SOBRE TRANSFERENCIAS Y GASTOS EJECUTADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA.

SANTIAGO,

1 6 MAYO 2013

En cumplimiento del plan de fiscalización aprobado por esta Contraloría General para el año 2012, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, se efectuó una auditoría de transacciones de gastos en la Municipalidad de La Florida. Objetivo La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable y la autenticidad de la documentación de respaldo de los gastos de la Municipalidad de La Florida, correspondientes a los subtítulos 21 "gastos en personal", 22 "bienes y servicios de consumo"; y, 24 "transferencias corrientes", considerando su materialidad. Además, se contempló la revisión del uso y control de los vehículos municipales y el cumplimiento de las instrucciones impartidas sobre elecciones municipales 2012, contenidas en el oficio circular N° 15.000, de 15 de marzo de 2012, de este Organismo de Control, todo ello, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012. Metodología La auditoría se desarrolló de conformidad con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, el análisis de los registros y documentos, como también, validaciones en terreno y la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios en las circunstancias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con la materia en revisión.

A LA SEÑORA PRISCILA JARA FUENTES JEFE DIVISION MUNICIPALIDADES PRESENTE PFO


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -2Universo De acuerdo con los antecedentes remitidos por la Municipalidad de La Florida, durante el período examinado, el monto total de los gastos del municipio en los subtítulos ya anotados, ascendió a $ 2.480.120.545.-. El detalle es el siguiente:

Subtítulo

21

22

ítemes

360.082.182

01-004-006 Comisiones de servicio en el país (viáticos) 02-004-005 Personal a contrata. Trabajos extraordinarios

3.776.266 92.348.312

02-004-006 Comisiones de servicio en el país (viáticos) 03-001 Honorarios a suma alzada - Personas naturales Honorarios asimilados a grado 03-002

1.784.318 139.939.636 O 48.223.916

04-003 04-004

Dietas a juntas, consejos y comisiones Prestación de servicios en programas comunitarios Bienes y servicios de consumo

01

Alimentos y Bebidas

02

Textiles, vestuario y calzado

10.587.408

03-001

Combustibles y lubricantes - Para vehículos

73.835.258

03-002

04-001

Combustibles y lubricantes - Para Maquinarias, Equipos de Producción, Tracción y Elevación Materiales de uso y consumo - De oficina

45.057.308

07-001 07-002

Servicio de Publicidad Servicio de Impresión

18.522.123 26.723.615

09-002 09-003

Arriendos de edificios

93.186.780 189.981.281

11-001

Arriendos de vehículos Estudios e Investigaciones

11-999

Estudios e investigaciones — Otros

12-002

01-001

Gastos menores Gastos de representación, protocolo y ceremonial Transferencias corrientes al sector privado Fondos de Emergencia

01-004

Organizaciones comunitarias

01-006

Voluntariado

01-007 01-008

Asistencia social a personas naturales Premios y otros

12-003

24

Monto $

Nombre Gastos en personal 01-004-005 Personal de planta. Trabajos extraordinarios

Total

1.175.045.475

O

O

2.771.415 O 23.930.575 4.854.880

6.800.743 2.200.000 O 160.369.023 100.031 2.480.120.545

Muestra Como cuestión previa, cabe hacer presente que, para efectos de determinar la muestra estadística se consideró como población la


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -3suma de $ 537.908.300.-, que incluye los ítems 22 y 24, de los meses de enero a junio de 2012. El examen se realizó mediante un muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 95%, y una precisión del 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, lo que determinó una muestra de gastos ascendente a $ 364.245.577.-, equivalente a un 67,7%, de la población antes citada. Adicionalmente, se analizaron partidas claves de gastos, ascendentes a $ 15.152.034.-, lo que representa un 0,83% del total de universo correspondiente al subtítulo 21 -por cuanto la base de datos proporcionada por el municipio no se encontraba desagregada por subasignación-, y otras del mes de julio de 2012, que no habían sido consideradas en el muestreo estadístico, toda vez que la información de ese mes fue proporcionada durante la ejecución de la auditoría. El total de gastos examinados, considerando la muestra estadística y partidas claves, asciende a $ 379.397.611.-, lo que equivale a un 15,3% del total del universo. Universo de gastos

Muestra estadística

$

Cantidad

$

Cantidad

2.480.120.545

819

364.245.577

67

Selección

$

Cantidad

Total examinado $

Aleatorio

15.152.034

15

379.397.611

Tipo Método Unidad Monetaria

Partidas claves

Antecedentes generales Para la presente auditoría se consideraron las diversas normas que regulan los gastos municipales, tales como el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, aplicable a las municipalidades, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General, sobre procedimientos contables para el sector municipal. Además, se consideró lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica conductas que contravienen el principio de probidad administrativa, tales como emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Asimismo, se tuvo presente lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 18.695, y los artículos 4° y 82, letra h), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sobre la contratación de personal a honorarios, y la prohibición de los funcionarios de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargos o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. Se consideró, también, la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, que en su artículo 3° establece que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -4objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Asimismo, se consideró los dictámenes N°s. 54.354, de 2008; 19.503, de 2009; 1.979 y 58.286, ambos de 2012, todos de esta Contraloría General. En lo referido al examen de abastecimiento, éste se focalizó, principalmente, en los procedimientos de adquisición, adjudicación y prestación del bien o servicio, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal que rige en materia de adquisiciones, contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, la fiscalización incluyó la verificación de lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, y la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre la materia; así como las instrucciones impartidas por este Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales del año 2012, mediante oficio circular N° 15.000, de 2012. La información utilizada fue proporcionada por la dirección de administración y finanzas, a través de la dirección de control, y puesta a disposición de esta Contraloría General, mediante oficio ordinario N° 1.078, de 8 de agosto de 2012. Cabe señalar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 70.451, de 14 de noviembre de 2012, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme con las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio ordinario N° 1.197, de 6 de diciembre de 2012, al término del plazo ampliado otorgado a solicitud de esa entidad edilicia. El resultado de la labor realizada se expone a continuación:

L- EXAMEN DE CUENTAS 1.-

Gastos en personal.

Los gastos en personal revisados por esta Contraloría General, correspondientes a los ítemes que se detallan en cuadro adjunto, ascendieron a $ 407.003.442.-, entre los meses de enero y julio del año 2012, lo que representa el 24% del total del gasto por este concepto. El detalle es el siguiente: Subtítulo- Ítem

Cuenta

21-01-004-005 21-02-004-005

Trabajos Extraordinarios Trabajos Extraordinarios Dietas a juntas, consejos y comisiones Prestación de Servicios en Programas Comunitarios

21-04-003 21-04-004 Total

Monto Universo Monto de la Muestra $ $ 241.494.526 360.082.182 92.348.312 59.782.439 48.223.916 1.328.906 1.175.045.475 1.675.699.885

104.397.571 407.003.442


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -5En relación a la revisión de la muestra seleccionada, se constataron las siguientes observaciones: 1.1.- Control de Asistencia. La Municipalidad de La Florida controla el cumplimiento de la jornada de trabajo, mediante el sistema de control de asistencia por huella dactilar. Sin perjuicio de ello, se comprobó que los funcionarios don Alejandro Flores de La Hoz, del departamento de relaciones públicas; doña Angélica Céspedes Cifuentes, administradora municipal; y, los jueces de policía local, don Ramón Peña Villa, don Luis Ramírez Palma y doña María Pacheco Correa, no consignan su asistencia por la vía antes señalada. Sobre la materia, consultado el jefe del departamento de recursos humanos indicó, mediante certificado S/N°, de 3 de octubre de 2012, que los funcionarios antes individualizados registran su jornada por medio de libros de asistencia dispuestos en los recintos respectivos, con excepción de los magistrados, quienes acreditan el cumplimiento tanto de su jornada ordinaria como extraordinaria mediante una certificación mensual del secretario de cada uno de los tribunales respectivos. Los funcionarios identificados anteriormente no cuentan con un decreto alcaldicio que los exima del sistema de control de general aplicación en el municipio, esto es, mediante huella dactilar. Sobre el particular, corresponde manifestar, que el artículo 58, letra d), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; a su turno, el artículo 62, inciso final del mismo texto legal, ordena que los servidores públicos deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo; y, finalmente, el artículo 69, inciso final del citado cuerpo normativo, dispone que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. Por su parte, el artículo 61, letra a), del referido texto estatutario -en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, indica como una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia. En lo que concierne al horario de los jueces de policía local, sin perjuicio de estar afectos a un régimen de jornada especial, conforme lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 15.231, sobre Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local y en el decreto ley N° 812, de 1974, la jurisprudencia administrativa ha precisado que corresponde al jefe superior del servicio, en uso de sus facultades para dirigir y administrar el respectivo organismo, implementar el sistema o modalidad que estime necesario o conveniente, para asegurar tanto la asistencia al trabajo como la permanencia en él, es decir, el mecanismo de control de asistencia aplicable a los referidos jueces será aquél que fije la respectiva autoridad edilicia (aplica dictamen N° 33.175, de 2012).

Y.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -6Ahora bien, de los mencionados preceptos legales se desprende que todos los funcionarios, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, de modo que, ante la ausencia de texto legal expreso que fije un régimen particular de control, compete al alcalde, determinar mediante el correspondiente acto administrativo, el o los sistemas de control de la jornada laboral de todos los empleados de su dependencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.782, de 1999 y 13.069, de 2010, entre otros). Por otra parte, en lo que respecta a la exclusión de ciertos funcionarios del indicado sistema de registro, es menester recordar que la atribución del alcalde para establecer diversos mecanismos de control sobre la materia, le permite fijar el o los sistemas que considere adecuados para tal efecto y los funcionarios que quedarán adscritos a uno u otro sistema, en la medida, por cierto, que esta diferencia se fundamente en la naturaleza de las funciones que estos desempeñen y no solo en razón de su jerarquía, tal como lo ha precisado el dictamen N° 20.246, de 2001, de este origen, entre otros. El alcalde en su respuesta informa que con respecto al señor Flores de la Hoz y la señora Céspedes Cifuentes, la situación observada se encuentra regularizada mediante el decreto exento N° 4.664, de 4 de diciembre de 2012, que acompaña, mediante el cual se reconoce la eximición del sistema de marcación digital, estableciéndose para tales funcionarios el sistema de registro de asistencia mediante un libro de firmas. Al respecto, es dable señalar que el aludido decreto si bien reconoce la liberación del sistema de marcación digital al director de comunicaciones y a la administradora municipal, éste no permite verificar que tal exención se base en la naturaleza de sus funciones, por cuanto nada acredita al respecto, por lo que se mantiene lo observado. En lo que dice relación con los jueces de policía local el edil en su respuesta informa que, mediante oficio Ord. N° 252, de 5 de diciembre de 2012, de la administradora municipal, se instruyó a la dirección de administración y finanzas, regularizar -a través de la dictación del correspondiente acto administrativo-, el registro de la asistencia de los jueces de policía local a través de medio distinto al de marcación con huella dactilar. Lo anterior no permite dar por subsanada la observación formulada, toda vez que lo informado corresponde solo a una instrucción en orden a preparar el acto administrativo que regularice la situación observada, sin que conste la materialización de la misma, como tampoco que la decisión de eximir a tales servidores del sistema de marcación digital se justifique, dada la naturaleza de sus funciones, por lo tanto, se mantiene lo observado. 1.2.- Trabajos extraordinarios. En relación con esta materia, es menester primeramente señalar que el procedimiento de asignación y pago de horas extraordinarias se encuentra establecido en los artículos 63 al 68 de la ley N° 18.883, que disponen que la autoridad comunal puede ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. A su vez, el inciso


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -7segundo del artículo 9° de la ley N° 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario, fija el máximo de horas extraordinarias diurnas que podrá autorizarse por funcionario al mes. Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.554, de 2008 y 5.921, de 2010, los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago, según resuelva la autoridad-, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y, finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. De esta manera, las horas extraordinarias se caracterizan porque sólo tienen lugar en las condiciones anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca dicha aprobación. Al respecto, se determinó lo siguiente: - Decretos alcaldicios con fecha posterior a las horas extraordinarias realizadas. De la revisión efectuada a los decretos que autorizan los trabajos por parte del municipio, se comprobó que éstos fueron dictados durante la segunda semana del mismo mes en el que se está autorizando la realización y pago de jornada extraordinaria, o bien, con posterioridad a la ejecución de los trabajos, según el siguiente detalle: N° Decreto Exento

Fecha de emisión

Mes que autoriza

Cantidad de funcionarios autorizados

123

10-01-2012

enero de 2012

467

1.299

24-04-2012

marzo de 2012

346

1.838

17-05-2012

abril de 2012

451

1.838

17-05-2012

mayo de 2012

469

El alcalde en su respuesta indica que lo observado se explica por el desfase generado entre la fecha de solicitud de la correspondiente unidad y el completo trámite del decreto. Agrega, que de conformidad a lo observado por la contraloría interna de esa entidad, no es posible la generación inmediata del acto administrativo, a lo cual se suma la necesidad de más de una visación del decreto antes de su firma. Además, señala que la administradora municipal, mediante oficio Ord. N° 252, de 5 de diciembre de 2012, ya citado, ha instruido a la dirección de administración y finanzas, para que disponga lo necesario para agilizar la tramitación de los respectivos decretos de programación, reduciendo el desfase al menor tiempo posible.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -8Los argumentos expuestos por la autoridad edilicia no permiten dar por subsanada la observación formulada, en cuanto no se acreditan medidas que hayan permitido darla por regularizada. Se observa, además, la repetición del decreto exento N° 1.838 indicado en el cuadro anterior, situación que no fue aclarada al término de la auditoría. Al respecto, el edil señala que el decreto citado se trata de un solo acto administrativo que tiene efecto para dos meses, indicando que no existe repetición. Sobre la materia, corresponde precisar que el primero de ellos reconoce en forma "excepcional" la programación de trabajos extraordinarios del mes de abril de 2012, para una nómina de 451 funcionarios; en tanto el segundo, con igual numeración, estableció el reconocimiento de manera también "excepcional", en la programación de los trabajos adicionales para el mes de mayo de 2012, esta vez para 469 funcionarios, el cual -además- precisa en su numeral II, la programación de los trabajos extraordinarios para el mes de junio de 2012. Como se puede advertir, ambos decretos exentos numerados con igual folio, corresponden a actos administrativos de contenido manifiestamente distinto, siendo además, extemporáneos, por lo que corresponde mantener lo observado. Por otra parte, la revisión efectuada determinó que esa entidad realiza el pago de las horas extraordinarias en forma desagregada del pago de las remuneraciones del personal, vale decir, el pago de éstas las efectúa la primera semana del mes siguiente al de su ejecución, y la correspondiente a las remuneraciones, los días 18 de cada mes. Al respecto, cabe consignar que procede el pago de las horas extraordinarias en forma conjunta con las remuneraciones en la fecha de pago establecida por la entidad. Lo anterior, justificado por razones de economía, tiempo y mejor aprovechamiento del recurso humano (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.876, de 1999, y 75.904, de 2010). La autoridad comunal indica en su respuesta que la modalidad que mantiene la Municipalidad de La Florida para efectuar el pago de las horas extraordinarias que se observa, se debe a razones vinculadas con temas de tributación para proteger a los funcionarios, sin embargo, no aportó antecedentes al respecto, por lo que corresponde mantener la observación inicialmente advertida. Cabe indicar que, durante el período auditado, la Municipalidad de La Florida dictó nuevos decretos alcaldicios, distribuyendo con ello horas extraordinarias adicionales, siendo éstos emitidos, al igual que en los casos anteriores, de manera extemporánea y, en algunos casos, complementando horas extraordinarias para los funcionarios que estaban incluidos en la programación mensual descrita inicialmente, el detalle es el que sigue:


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -9N° Decreto Exento

Fecha

Mes que autoriza

Cantidad de funcionarios

333 432

26-01-2012 02-02-2012

enero de 2012 enero de 2012

4 Roberto Vergara Navarrete

503

08-02-2012

enero de 2012

25

716

02-03-2012

febrero de 2012

24

855 922

13-03-2012 19-03-2012

enero de 2012 enero y febrero de 2012

1.182

16-04-2012

abril de 2012

7

1.569

02-05-2012

abril de 2012

3

1.978

22-05-2012

febrero de 2012

19

2.331

08-06-2012

mayo de 2012

28

2.372

14-06-2012

mayo de 2012

4

2.486

22-06-2012

junio de 2012

2

2.478 2.586

22-06-2012 27-06-2012

junio de 2012 enero y febrero de 2012

2.663

06-07-2012

marzo y abril de 2012

2.939

26-07-2012

julio de 2012

Angélica Céspedes Cifuentes

2.943

26-07-2012

julio de 2012

4

2.944

26-07-2012

julio de 2012

3

2.945 2.948

26-07-2012 26-07-2012

abril de 2012 junio de 2012

4 José Merino Bustamante

18 Angélica Céspedes Cifuentes

12 4 Christian Escudero Guerra

2.995

01-08-2012

julio de 2012

9

2.996

01-08-2012

julio de 2012

24

En su respuesta la autoridad comunal no se pronuncia al respecto, por lo que corresponde mantener lo observado. En atención a los diversos formatos de asignación de horas extraordinarias utilizados por el municipio, se procedió a tomar una muestra selectiva de algunos funcionarios, efectuando una revisión detallada respecto del cumplimiento efectivo del tiempo adicional que se analiza, pudiendo confirmar -en algunos casos- la efectividad del mismo, en tanto en otros no se obtuvo certeza de su cumplimiento, dado que el informe mensual de asistencia de personal muestra en la columna observación la palabra "corrección". Consultado el jefe del departamento de recursos humanos sobre tal condición, éste informó que la corrección obedece a que el lector biométrico, en algunas circunstancias, no reconoció la huella dactilar de algún funcionario. De igual manera, señaló que la palabra "corrección" aparece en la planilla de asistencia de los funcionarios que no usan el lector biométrico, tal como se detalló en el numeral 1.1, del presente capítulo, debido a ue el departamento de recursos humanos ingresa manualmente la información onsignada en los libros de asistencia que mantiene cada uno de ellos, según detalle ue sigue:


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -10-

Nombre

Grado

Mes

Horas extraordinarias según liquidación de remuneraciones Horas extras normales 25%

Rodrigo Araya Pérez

Reinaldo Toledo Castro

Agustín Pérez Alarcón

Angélica Céspedes Cifuentes

Juan Salinas Canales

3

6

5

3

7

Horas extras fes. 50%

Horas reales de acuerdo al Informe mensual de asistencia de personal Horas extras normales 25%

Informe mensual de asistencia de personal

Horas extras fes. 50%

enero

11

9:03

sin corrección

febrero

11

9:04

sin corrección

marzo

10

6:30

sin corrección

abril

11

23

con corrección

mayo

16 11:58

sin corrección

junio

11 11

julio

11

16:20

con corrección

enero

15

20:17

con corrección

febrero

15

16:18

con corrección

marzo

11

19:05

con corrección

abril

15

17:39

con corrección

mayo

15

20:02

sin corrección

junio

19

14:04

con corrección

julio

15

16:18

enero

10

sin registro

febrero

7

7:59

sin corrección

marzo

13

14:37

sin corrección

abril

13

15:03

sin corrección

mayo

13

14:34

sin corrección

junio

24

49

con corrección

julio

29

enero

con corrección

con corrección sin registro

sin registro

23

5

sin corrección

11

36

42

con corrección

febrero

11

36

50

con corrección

marzo

69

90

55

67

con corrección

abril

21

30

63

76

con corrección

mayo

40

35

65

59

con corrección con corrección

64

junio

40

35

66

61

Julio

40

35

58

82

con corrección

enero febrero

40

64

53

72

con corrección

40

36

55

39

con corrección

marzo

40

36

69

46

con corrección

abril

19

59

37

con corrección

mayo

61

72

65

44

con corrección

junio

40

36

65

52

con corrección

julio

40

48

58

80

con corrección


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -11-

Nombre

Grado

Mes

Horas extraordinarias según liquidación de remuneraciones Horas extras normales 25%

Arturo Molina Zamora

Alejandra Salazar Ramírez

5

7

Horas extras fes. 50%

Horas reales de acuerdo al Informe mensual de asistencia de personal Horas extras normales 25%

Informe mensual de asistencia de personal

Horas extras fes. 50%

enero

13

13

sin corrección

febrero

2

2

marzo

13

15

7

7

sin corrección con corrección con corrección

mayo

12

12

junio

13

18

julio

13

abril

sin corrección con corrección sin corrección

14

enero

40

65

67

76

febrero

40

65

53

75

marzo

40

65

67

77

abril

19

57

68

mayo

61

130

69

78

junio

40

65

61

73

julio

40

65

69

85

sin corrección con corrección sin corrección con corrección con corrección con corrección con corrección

Del cuadro anterior, corresponde advertir la existencia de horas extraordinarias al 25%, en número superior al límite máximo permitido. En efecto, durante el mes de marzo se asignaron 69 horas extraordinarias diurnas a la funcionaria Angélica Céspedes Cifuentes y, en el mes de mayo, 61 horas a don Juan Salinas Canales y doña Alejandra Salazar Ramírez. Sobre lo anterior, cabe precisar que, tratándose de las municipalidades, en consideración a la autonomía financiera que la Constitución Política de la República asegura a dichas entidades locales, el legislador, a través de la modificación introducida al artículo 9° de la ley N° 19.104, por el artículo 3° de la ley N° 20.280, les entregó mayores atribuciones sobre el particular, permitiéndoles ordenar trabajos extraordinarios que excedan el límite de 40 horas diurnas, sin requerir de autorización previa del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio del deber de disponerlos mediante un decreto alcaldicio fundado, en el cual deberán precisar, entre los argumentos expuestos, los costos que la medida implica para las arcas municipales, con mención específica de los montos involucrados (aplica criterio contenido en dictamen N° 47.870, de 2012, de este origen), lo que no ocurrió en la especie, dado que tal como se indicó precedentemente, éstas se encuentran sancionadas mediante decretos exentos posteriores a su materialización y no precisan los costos asociados a las mismas. El alcalde en su respuesta señala, en lo que interesa, que en relación con los informes en los que aparece consignada la palabra "corrección", el municipio se encuentra en proceso de implementación del cambio y


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -12modernización de los equipos y sistema de registro de asistencia, argumentando, a vía de ejemplo, que en el ingreso por la calle Cabildo ya se encuentra instalado y en uso, un nuevo dispositivo. En consideración a que en su respuesta la autoridad edilicia, nada señala respecto a las medidas adoptadas para comprobar el cumplimiento efectivo de la jornada extraordinaria, se mantiene lo observado. Por otra parte, respecto del cumplimiento de la jornada extraordinaria de los funcionarios que verifican su control horario mediante libro, el sistema utilizado no permite acreditar el real cumplimiento de aquella, toda vez que dichos registros se encuentran corregidos, de acuerdo a lo descrito en la planilla de control de asistencia mensual de cada uno de ellos. La autoridad edilicia en su respuesta informa que la corrección de la cual da cuenta la observación, es propia del sistema de cálculo de horas del municipio; precisa, además, que de acuerdo a lo indicado por el jefe del departamento de recursos humanos, es personal de dicha repartición quien carga manualmente los antecedentes consignados en los respectivos libros, razón por la cual y por efectos del mismo sistema aparece como "corregido". Agrega, que el cálculo de dichas horas, es efectuado en forma automática por el sistema después de cargados los antecedentes de los libros, asegurando con esto un cálculo transparente y confiable. Asimismo, es del caso advertir que de conformidad a las liquidaciones de sueldo de los funcionarios señalados, se verificó el pago de la totalidad de las horas extraordinarias, no obstante que, tal como se observa en cuadro precedente, en algunos casos, éstas no fueron cumplidas. La autoridad comunal manifiesta en su respuesta que, en cuanto al pago total de las horas extraordinarias, éstas corresponden a la acumulación de las mismas del mes inmediatamente anterior. Agrega, en lo que dice relación con las horas extraordinarias al 25 % en número superior al límite máximo permitido, que éstas no se asignaron sino que se pagaron en esa cantidad, es decir, se trata de una acumulación en el momento del pago y no de una programación extralimitada. Los argumentos esgrimidos por el edil, no permiten dar por subsanada la observación formulada, toda vez que no aporta antecedentes que acrediten lo informado. Al respecto, cabe recordar que, tal como han señalado los dictámenes N°s. 20.685, de 1991; 36.359, de 1996; 42.095, de 1996; 9.324, de 1999 y 10.542, de 2000, procede el pago de los trabajos extraordinarios dispuestos por la autoridad, sin cumplir con las formalidades legales, cuando han sido realizados efectivamente por los funcionarios, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Así, en la situación analizada ha correspondido que la autoridad señale en el acto administrativo que reconoce de manera excepcional el pago de las horas trabajadas en exceso, las razones por las cuales ha resultado procedente dicha determinación no limitándose a consignar sólo el número de horas autorizadas.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -13Con respecto al cumplimiento de horas extraordinarias en los juzgados de policía local de la comuna de La Florida, se tuvo conocimiento que son los secretarios titulares de cada tribunal los que certifican una vez al mes, mediante oficio, el cumplimiento de las horas extraordinarias de cada uno de los magistrados, dado que éstos no registran, como ya se dijo, su asistencia mediante el lector de huella dactilar. El detalle de las horas informadas es el siguiente: Nombre

Luis Ramírez Palma

María Pacheco Correa

Ramón Peña Villa

Grado

3

3

3

Mes

Horas Horas reales de acuerdo al extraordinarias según liquidación Informe mensual de asistencia de de personal remuneraciones Horas Horas Horas Horas extras extras extras extras normales fes. normales fes. 25% 50% 25% 50%

febrero

16

10

27

16

marzo

16

10

17

12

abril

16

9

24

9

mayo

16

10

27

12

junio

16

10

19 47

16 16

julio

16

10

enero

16

10

27

14

febrero

16

10

31

14

marzo

16

10

47

14

abril

11

0

29

14

mayo

21

20

34

14

junio

16

10

24

14

julio

16

10

31

14

enero

16

10

21

14

febrero

16

10

26

14

marzo

16

10

33

12

abril

11

0

32

15

mayo

21

20

36

20

junio

16

10

38

12

julio

16

10

33

12

Informe mensual de asistencia de personal

con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección con corrección


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -14Sobre la información registrada en el cuadro anterior, cabe indicar que el cumplimiento de las horas extraordinarias al 25% que se incluye en el informe mensual, corresponde al detalle informado por el secretario de cada uno de los tribunales, trabajado sobre las 14:00 entre los días lunes a viernes que, además, en algunos casos corresponden a horas extras aprobadas en decretos exentos extemporáneos. En torno a lo anterior, cabe precisar que los funcionarios municipales que se desempeñan en los Juzgados de Policía Local, incluidos los magistrados, deben cumplir la jornada especial de trabajo que les fija la respectiva Corte de Apelaciones, no pudiendo los alcaldes exigirles una superior, y de la misma manera, respecto de las horas extraordinarias, sólo será posible retribuir aquellos trabajos extraordinarios ordenados previamente por el alcalde, en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, lo que en la especie no se ha configurado (aplica dictamen N° 33.175 de 2012). En relación a lo precedentemente expuesto y, atendido que dicho criterio significa un cambio jurisprudencial, de acuerdo al razonamiento establecido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.719, de 2008, de esta Contraloría General, el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese pronunciamiento. Es decir, ello se aplica desde el 5 de junio de 2012, quedando por lo tanto afectas a esta nueva jurisprudencia, las horas extraordinarias materializadas a contar del mes de junio del presente año 2012, en adelante. Ahora bien, con relación al cumplimiento de la jornada ordinaria de dichos funcionarios, el jefe de recursos humanos comunicó a esta Entidad Fiscalizadora que éstos informan de ello, de la misma manera que el tiempo extraordinario, esto es, mediante certificación del secretario del tribunal, los cuales no fueron proporcionados hasta el término de la auditoría. Sobre la materia, el alcalde informa que respecto de las horas extraordinarias en los juzgados de policía local de la comuna de La Florida, solicitó a esta Contraloría General, a través de oficio Ord. N°1.062, de 19 de octubre de 2012, un pronunciamiento relativo a la programación, realización y pago de las horas extraordinarias de los funcionarios municipales de los juzgados de policía local. En relación con lo informado, cabe señalar que esta Contraloría General se encuentra analizando el requerimiento del municipio, por lo tanto, mientras este Organismo de Control no emita su pronunciamiento, se mantiene lo observado, conforme la jurisprudencia actualmente vigente y que ya ha sido citada. 1.3.- Dietas a juntas, consejos y comisiones. El subtítulo 21-04-003, denominado Dietas a juntas, consejos y comisiones, registró durante el período examinado un gasto total ascendente a $ 48.223.916.-, del cual se revisó una muestra de $ 1.328.906.-, equivalente al 2,8%, de cuyo análisis no se derivaron observaciones.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -151.4.- Contrataciones a honorarios en programas comunitarios. De conformidad a la información proporcionada por el municipio y el examen realizado a la cuenta contable 215-21-04004, "Prestaciones de servicios en programas comunitarios", el monto gastado por este concepto, correspondiente a 30 programas, ascendió a $ 1.175.045.475.-, en el período comprendido entre enero y julio de 2012, del cual se revisó un monto de $ 104.397.271.- correspondiente 5 programas, lo que representa un 1,3%, del total pagado, de acuerdo al siguiente detalle: Código de cuenta 21.04.004.003

Nombre del programa

21.04.004.010

Participación ciudadana Mujer y familia/casa de la familia

21.04.004.017 21.04.004.019 21.04.004.027

Monto gastado en el período enero-julio Monto revisado $ 2012 $ 1.642.481 90.726.093 45.592.920

1.822.777

Otros programas sociales (apoyos profesionales)

345.524.320

9.892.332

Programa organización de condominios Programa adulto mayor Total

15.168.349 18.433.869 515.445.551

1.330.000 464.444 15.152.034

Al respecto, es del caso señalar que los programas a que aluden las asignaciones definidas por la Municipalidad de La Florida, no se encuentran formalmente aprobados como tales por la entidad, encontrándose únicamente creados como asignaciones presupuestarias, pero sin contar con una formulación que identifique sus objetivos, las iniciativas y actividades que contemplan, los recursos necesarios para cada una, un cronograma de actividades, ni se establezcan sus responsables en cada caso, careciendo con ello de un contenido verificable en relación de lo que a su respecto exige el clasificador presupuestario, en cuanto al desarrollo de un programa social en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural y/o deportivo, entre otras. Además, es necesario señalar, en lo que concierne a las contrataciones a honorarios en el marco de programas sociales que se analizan, que el decreto N° 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó al clasificador de gastos contemplado en el decreto N° 854, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, el subtítulo 21 gastos en personal, ítem 04 "Otros gastos en personal", asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con la siguiente definición "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia", desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 31.394, de 2012). De la revisión practicada se determinaron las siguientes situaciones:


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -16a) Contratos para labores propias del municipio. Del examen efectuado a los contratos a honorarios imputados al subtítulo 215-21-04-004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios" y la información proporcionada por esa entidad municipal, se estableció que el municipio pagó la cantidad de $ 5.849.258.-, por honorarios que, -de acuerdo a los respectivos contratos o informes mensuales de actividades-, se encuentran referidos a funciones propias del municipio, no correspondiendo a la definición que, para tales programas, contempla el ya citado clasificador presupuestario, en orden a tratarse de la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades. Por lo mismo, el personal que cumple tales roles debió contratarse conforme lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, que establece que es posible contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para labores accidentales y no habituales del municipio; además, es posible contratar conforme a las reglas generales, labores propias y habituales del mismo, en tanto se trate de cometidos específicos. Por efecto de lo anterior, tales contratos debieron imputarse al Subtítulo 21, Ítem 03, asignación 001 o 002, someterse al trámite de registro, conforme lo previsto en la ley N° 18.695, artículo 53, y el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen; y, ajustarse a la limitación presupuestaria contemplada en el artículo 13 de la ley N° 19.280. El detalle se presenta en Anexo N° la). b) Informes similares de labores encomendadas. Se verificó que los informes -previstos en las cláusulas segundas de los respectivos contratos-, de los señores Cristian Amigo Recio, Cinthia Zabaleta Urbina, Luis Cabrera Pardo, Ruth Miranda Muñoz, Marco Montecinos Jeffs y Rodrigo Rubio Hormázabal, correspondientes a los meses de enero a julio de 2012, y los de enero a junio del mismo año de don Juan Izquierdo García Huidobro, solo difieren respecto de los anteriores en cuanto a la fecha en que habrían sido emitidos. Asimismo, no indican el detalle de las labores realizadas, resultando ser genéricos, por ende, no acreditan las labores efectuadas mensualmente. El detalle se indica en el Anexo N° 1 b). Por lo anterior, se observa la suma de $ 7.777.036.-, de conformidad a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. El edil en su respuesta señala que, mediante oficio Ord. N° 252, de 5 de diciembre de 2012, la administración municipal ha instruido a la dirección de administración y finanzas para que, en conjunto con la dirección de desarrollo comunitario, realicen una completa revisión de los programas y contrataciones aludidas. Al respecto, es del caso señalar que según el aludido oficio, ambas direcciones deberán efectuar las correcciones y/o proponer las medidas necesarias a fin de regularizar cualquier situación que lo requiera, o evitar la repetición de situaciones anómalas, especialmente en lo que dice relación con la aprobación formal y descripción de las prestaciones de servicios y con la eventual similitud en informes de labores, así como respecto a su detalle. Las medidas informadas no permiten dar por subsanada la observación, asimismo, la autoridad comunal nada señala respecto de


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -17acreditación de las labores efectuadas mensualmente, por las personas contratadas a honorarios cuyos pagos se observan. A su turno, tampoco se pronuncia respecto de la falta de definición de los programas creados únicamente a nivel de asignaciones presupuestarias, en cuanto a sus objetivos, iniciativas y actividades que contemplan, por lo que no es posible dar por subsanada la observación. 2.-

Gastos en bienes y servicios de consumo.

El total de gastos efectuados por el municipio e imputados al subtítulo 22, "Bienes y servicios de consumo", durante el período en revisión, ascendió a $ 489.450.643.-, de los cuales esta Contraloría General revisó un 46%, correspondientes a los ítemes que se detallan en cuadro adjunto. El detalle es el siguiente: Cuenta

Subtítulo- ítemes 22-02 22-03-001

Monto Universo $

Monto de la muestra $

Textiles, vestuario y calzado

10.587.408

1.871.989

Combustibles y Lubricantes

73.835.258

43.600.497

45.057.308

31.566.964

22-04-001 Materiales de oficina 22-07-001

Servicios de Publicidad

18.522.123

7.139.309

22-07-002

Servicios de Impresión

26.723.615

11.426.523

93.186.780

44.077.706

189.981.281

85.595.731

457.893.773

225.278.719

22-09-002 Arriendo de Edificios 22-09-003

Arriendo de . Vehículos Total

Del examen efectuado se determinaron las siguientes situaciones: 2.1.- Arriendo de vehículos. De acuerdo a los registros contables, el municipio presenta en la cuenta 22-09-003 "Arriendo de Vehículos", un gasto ascendente a $ 189.981.281.-, durante el período de enero a julio de 2012, respecto del cual se examinó una muestra de $ 85.595.731.-. En torno al examen efectuado, se comprobaron las siguientes situaciones: a)

Pagos por contrataciones directas de años anteriores y servicios prestados sin contrato.

Mediante comprobante de egreso N° 580, de 21 de febrero de 2012, el municipio pagó a la empresa Héctor Villegas Vásquez e


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -18Hijos Ltda., un total de $ 9.996.000.-, con cargo a la cuenta 215-22-09-003-001-999 "obligaciones años anteriores", por el arriendo de 3 camiones hidroelevadores capachos, correspondiente al mes de diciembre de 2011, según factura N° 3.470, de 3 de enero de 2012. Asimismo, por comprobante de egreso N° 729, de 8 de marzo de 2012, la municipalidad pagó a la empresa Mario Sepúlveda Garrido M y S Servicios E.I.R.L, la suma de $ 5.533.500.-, con cargo a la referida cuenta contable, por el arriendo de 3 camiones tolva por el mes de diciembre de 2011, según factura N° 421, de 2 de enero de 2012. En torno a lo señalado, es dable manifestar que, según decreto exento N° 3.946, de 1 de diciembre de 2011, el municipio reconoce y paga los servicios, entre otros, del arriendo de camiones con las empresas Héctor Villegas Vásquez e Hijos Ltda., y Mario Sepúlveda Garrido M y S Servicios E.I.R.L, entre el 1 de agosto al 31 de octubre de 2011. Agrega, que el servicio requerido fue efectivamente prestado por las referidas empresas, sin mediar contratación. Sobre el particular resulta pertinente anotar que a las municipalidades les resulta aplicable la normativa contenida en la ley N° 19.886, en virtud de lo dispuesto, en general, en el artículo 1° de ese cuerpo normativo -que al definir su ámbito de aplicación se refiere a los órganos de la Administración del Estado indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, ya citada, entre los cuales se encuentran los municipios-, y de lo preceptuado, específicamente, en los artículos 37, 39 y primero transitorio de la ley N° 19.886. En efecto, de conformidad a lo previsto en el artículo 18 de la referida ley, los organismos públicos regidos por ese cuerpo legal deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública, lo que no aconteció en la especie. En el mismo acto se contrata a las aludidas empresas, en forma directa por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del 2011, invocando los artículos 8° letra c) de la ley N° 19.886 y 10, N° 3, de su reglamento, contenido en decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, relativos a "en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante", señalando en sus considerandos que se estima procedente contratar directamente el arriendo de 3 camiones tolva y 3 camiones capacho, por el tiempo que resta para licitar el servicio para el año 2012. Sobre lo expuesto, corresponde observar que la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que no basta invocar una causal de trato directo para justificar tal modalidad excepcional de contratación, sino que debe acreditarse en cada caso los hechos concretos que configura, lo cual no se verifica en la especie, en que más que una emergencia, urgencia o imprevisto, se advierte una falta de planificación oportuna de los procesos de contratación respectivos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.015, de 2008; 24.685 y 48.093, ambos de 2010; y, 420, de 2011).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 -19Además, cabe señalar que consta, a lo menos, una nueva contratación directa mediante los decretos N°s. 2.896, de 23 de julio de 2012 y 3.813, de 26 de septiembre del mismo año, a las empresas Héctor Villegas Vásquez e Hijos Ltda. y Mario Sepúlveda Garrido M y S Servicios E.I.R.L, para los períodos 23 de julio al 23 de octubre de 2012 y desde el 1 al 26 de septiembre del mismo año, respectivamente, lo que evidencia que esa entidad aún no licita el servicio de arrendamiento de vehículos de que se trata. Corresponde agregar que, en el número 5 del decreto N° 3.946, ya citado, se estableció la entrega de boletas de garantía, las que si bien fueron presentadas en la tesorería municipal, se encontraban archivadas en un mueble sin cerradura, lo que no proporciona la seguridad requerida para la custodia de las especies valoradas. El detalle de las boletas se contiene en el Anexo N° 2. En su respuesta, el edil manifiesta que el recinto donde se encuentran las especies en custodia en tesorería municipal cuenta con cámaras de vigilancia, cerradura electrónica y control de acceso. Agrega, que se ha dispuesto que la dirección de administración y finanzas mejore la seguridad también del mueble en donde éstas se almacenan. Las medidas informadas en cuanto a la custodia de garantías, permiten dar por subsanada la observación, en el entendido que esa entidad dará efectivo cumplimiento a lo informado, lo que se verificará en futuras auditorías de seguimiento. Además, según lo informado por la dirección jurídica del municipio, con fecha 18 de octubre de 2012, los contratos con los aludidos proveedores se encontraban en notaría, pendientes de suscribir. Por otra parte, mediante decreto exento N° 4.130, de 19 de diciembre de 2011, el municipio reconoció y ordenó pagar los servicios prestados, entre otros, por la empresa Mario Sepúlveda Garrido M y S Servicios E.I.R.L, entre el 1 de noviembre de 2011 hasta la fecha del aludido decreto, correspondientes al vehículo placa patente XL-1418, sin mediar contratación. Dicha omisión infringe la normativa relativa a la contratación de bienes y servicios contenida en la ley N° 19.886. Además, en el mismo acto, se contrata directamente a contar de 19 de diciembre hasta el 28 de febrero de 2012, el arrendamiento del mismo vehículo, por una renta mensual de $ 1.725.500.-, IVA incluido. De igual modo, mediante el egreso N° 798, de 12 de marzo de 2012, la municipalidad pagó a la proveedora , la factura N° 0271, de 29 de febrero de 2012, por la suma de $ 770.000.-, por prestación de servicio del vehículo VAN Hyundai, placa patente WY-4129, correspondiente al mes de febrero de 2012. En relación con dicho pago, se comprobó que mediante el citado decreto exento N° 4.130, de 2011, el municipio reconoce y ordena pagar los servicios prestados, entre otros, por doña , por el vehículo antes citado, por el tiempo transcurrido entre el 1 de noviembre de 2011 y la fecha del referido decreto, esto es, 19 de diciembre de 2011, sin mediar contrato. Al


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 20 igual que en el caso anterior, dicha omisión infringe la normativa relativa a la contratación de bienes y servicios contenida en la citada ley N° 19.886. Además, el número 2 del mismo decreto establece que se contrata directamente a contar de la fecha del mismo y hasta el 28 de febrero de 2012, el arrendamiento del aludido vehículo, por una renta mensual de $ 770.000.- exento de IVA, y en el párrafo 3 de los considerandos del referido decreto, se establece, en lo que interesa, "que según lo señalado por la Directora de Servicios Generales, para mantener la continuidad del servicio y para desarrollar las diversas actividades en que participa el municipio, no se puede prescindir de los servicios prestados por los contratistas, entre los que se indica a doña , cuyos contratos se encuentran vencidos y los que cumplen con los requerimientos solicitados para el servicio de que se trata, mientras se publique el llamado a la correspondiente licitación pública, la que sufrió un retraso en la elaboración y aprobación de bases". Es del caso señalar que, según se indica en el decreto N° 4.130, ya citado, las contrataciones directas se efectúan para mantener la continuidad del servicio y para desarrollar las diversas actividades en que participa el municipio, por lo que no se puede prescindir de los servicios prestados, entre otros, por el referido contratista, cuyo contrato se encuentra vencido. Al efecto, invoca el artículo 8°, letra g) de la ley 19.886, en relación con el artículo 10, N° 7, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y agrega que los servicios cumplen con los requerimientos solicitados por la dirección de servicios generales para el servicio de que se trata, mientras se publica el llamado a la correspondiente licitación pública, la que sufrió un retraso en la elaboración y aprobación de bases. Sobre lo expuesto, se debe reiterar que la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha concluido que, cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis contemplada en la normativa cuya aplicación se pretende, lo que no se advierte en los casos anotados, toda vez que tales contrataciones se efectuaron para regularizar la implementación del programa de intervención arbolado urbano, en tanto se efectúa la licitación pública, argumento que no responde a una situación de emergencia, toda vez que solo evidencia una falta de planificación suficiente y oportuna por parte de los funcionarios responsables de iniciar y llevar a cabo el proceso de contratación de los servicios de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.015, de 2008; 24.685 y 48.093, ambos de 2010; y, 420, de 2011). En otro orden de consideraciones, los decretos que autorizan las contrataciones directas no fueron publicados en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, infringiendo los artículos 18 y siguientes de la ley N° 19.886, conforme los cuales resulta obligatorio el uso del sistema de información allí consagrado para efectuar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, salvo las excepciones que contempla el artículo 53 del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda, y los casos de licitación en soporte papel a que alude el artículo 62 del mismo.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 21 Asimismo, los artículos 50 y 57, letra d), del aludido reglamento, disponen la información que se deberá publicar y realizar en el Sistema de Información, lo que tampoco fue cumplido. Sobre lo observado, el alcalde señala que, considerando los dictámenes de esta Contraloría General y con la intención de evitar perjuicios a terceros, en ciertas oportunidades ha dispuesto pagos para evitar enriquecimiento sin causa por parte del municipio, no sin antes o en forma paralela, ordenar el respectivo procedimiento sumarial destinado a determinar la existencia de responsabilidades administrativas que puedan caber por no haberse respetado los conductos establecidos para efectuar las contrataciones. Agrega, que ha dispuesto que, para efectos de futuras fiscalizaciones y para mayor claridad, la dirección jurídica efectúe un exhaustivo análisis de los procesos observados, con el objeto de determinar si existiese algún asunto no regularizado que no haya sido advertido. Con respecto a la falta de publicación de los decretos de contratación observados, señala que se ha dispuesto que la secretaría comunal de planificación regularice tal situación en caso de no haberse efectuado, sin embargo, no acompaña antecedente alguno que permita verificar el cumplimiento de la medida informada, por lo que la observación se mantiene. Considerando que la autoridad edilicia en su respuesta no emite pronunciamiento alguno respecto de las contrataciones directas observadas en el presente numeral, corresponde mantener las observaciones formuladas a su respecto. En relación con los procesos reseñados, cabe agregar que el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que los actos de ésta no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Dicho precepto consagra, en el orden del procedimiento administrativo, el principio de la irretroactividad de los actos de la Administración, habilitando a las autoridades, sólo de manera excepcional, para dictar actos que puedan tener efectos retroactivos, en la medida, por cierto, que concurran los supuestos que la referida norma exige. Ahora bien, dado que en la especie la actuación del municipio, en orden a sancionar el pago por servicios ya prestados, sólo habría tenido por objeto regularizar y afinar el procedimiento administrativo correspondiente, es posible admitir de manera excepcional los efectos retroactivos del respectivo acto administrativo (aplica dictámenes N°s. 34.810, de 2006 y 18.625, de 2003). b) Pagos efectuados sin contrato formalmente suscrito y aprobado. A través del comprobante de egreso N° 2.074, de 11 de junio de 2012, por un total de $ 11.276.674.-, el municipio pagó las facturas de la empresa Piamonte S.A. N°s. 174.878 y 174.879, ambas de 30 de abril de 2012, por $ 10.575.764.- y $ 700.910.-, por arriendo de flota de vehículos destinados a


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 22 seguridad ciudadana, mediante decreto N° 3.007, de 2011, y por servicio de arriendo de 2 vehículos Chery IQ, según decreto N° 2.525, respectivamente. En relación con el pago asociado al decreto N° 3.007, de 9 de septiembre de 2011, cabe señalar que tal acto administrativo ordena una nueva modificación al contrato suscrito con la empresa Piamonte S.A. en julio de 2007, aumentando, en tal oportunidad la flota contratada, estableciéndola en 13 furgones Fiat Fiorino año 2010; 1 furgón Fiorino, 1 minibús Hyundai y 8 camionetas Nissan Terrano, de acuerdo a lo establecido en el número 1 del decreto, y con un costo total de $ 8.887.197.- más IVA, acorde lo previsto en el número 2 del mismo. Cabe hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el municipio, el convenio modificatorio en las condiciones ya descritas está fechado el 23 de noviembre de 2011, no obstante, no se encuentra suscrito y, por ende, tampoco está aprobado mediante decreto alcaldicio. Sobre el particular, cabe señalar, que en virtud del principio de la formalidad de los actos, señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, son actos administrativos las decisiones formales que ellos emiten y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los cuales deben materializarse mediante la dictación del respectivo decreto, único instrumento válido para tales efectos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.870 de 2010 y 10.449 de 2011, de esta Contraloría General). En este sentido, es oportuno destacar que, según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 31.870, de 2010 y 10.449, de 2011, entre otros, en armonía con el principio de escrituración que rige a los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce el efecto de obligar al municipio conforme a la ley. Respecto a las validaciones efectuadas, se constató que el convenio suscrito por la municipalidad con la empresa Piamonte S.A., con fecha 19 de julio de 2007, para el "servicio de arriendo de flota de vehículos destinados a seguridad ciudadana", tampoco fue sancionado mediante decreto alcaldicio, en su oportunidad. Cabe señalar que conforme a lo consignado en el referido contrato, la propuesta pública respectiva se resolvió adjudicar de acuerdo a lo fundamentado por la comisión evaluadora, a la mencionada empresa, mediante resolución N° 427, de 18 de junio de 2007, sin embargo, según lo informado por la Secretaría Comunal de Planificación Comunal, SECPLA, la aludida licitación no fue efectuada a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, tal como consta en correo electrónico de la dirección de control, de 19 de octubre de 2012, lo cual infringe los artículos 18 y siguientes de la ley N° 19.886. En relación con lo observado, el alcalde hace valer las mismas consideraciones expuestas en la letra a) de este número, refiriendo en síntesis, que en ciertas oportunidades el municipio ha dispuesto pagos con la intención de evitar perjuicios a terceros, y ordenado el respectivo procedimiento


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

- 23 sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que no han dado cumplimiento a los procedimientos establecidos, para efectuar tales contrataciones. Respecto de las contrataciones directas observadas en el presente literal, la autoridad edilicia no emite pronunciamiento alguno en su respuesta. Tampoco acredita la efectividad de los procesos sumariales a que alude, por lo que corresponde mantener las observaciones formuladas. 2.2.- Dotación de vehículos. La dotación de vehículos de la Municipalidad de La Florida es de 27 móviles, además, cuenta con 74 vehículos en arriendo. El detalle se presenta en Anexo N° 3. a) Visita a terreno. Con fecha 9 de octubre, esta Contraloría General, en conjunto con el director de control de la Municipalidad de La Florida, efectuó una fiscalización de 7 vehículos de uso municipal, los que se señalan a continuación: Tipo

Marca

Placa Patente

Camioneta

Nissan Terrano

DJ-DZ-47

Camioneta

Nissan Terrano

DJ-DZ-53

Camioneta

Fiat Fiorino

CF-JK-19

Camioneta

Fiat Fiorino

CF-JJ-97

Camioneta Station Wagon Vehículo

Nissan Terrano Hyundai Veracruz Chevrolet Cruze

DJ-DZ-49 DH-WP-76 BF-GX-96

Dependencia Dirección de protección ciudadana Dirección de protección ciudadana Dirección de protección ciudadana Dirección de protección ciudadana Dirección de protección ciudadana Alcaldía Alcaldía

Al respecto, se determinaron las siguientes situaciones: a.1) Cuatro de los siete vehículos citados, a saber, placas patentes DJ-DZ-47; DJ-DZ-53; DJ-DZ-49 y BF-GX-96, no presentaban su padrón al momento de la fiscalización. El alcalde en su respuesta señala que, requeridas las unidades a cargo, esto es, la dirección de servicios generales, la dirección de protección ciudadana e inspección general, éstas indicaron que los padrones no disponibles al momento de la revisión fueron entregados a cada uno de los vehículos, lo que permite dar por subsanada la observación, en el entendido de la efectividad de la medida informada, lo que será verificado por esta Contraloría General en futuras auditorías de seguimiento. a.2) El vehículo placa patente CF-JK- 19, no fue validado, debido a que se encontraba en reparaciones en taller. En efecto, de conformidad a lo informado por el director de protección ciudadana, el vehículo


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 24 aludido fue ingresado el 8 de octubre de 2012 a taller para mantención, lo que consta en "solicitud de ingresos y egresos de vehículos a taller", no obstante que el documento mencionado no indica el nombre de la empresa que prestaría tales servicios. El edil, en esta oportunidad, informa que el nombre de la empresa no se consigna en la "solicitud de ingresos y egresos de vehículos a taller", por cuanto la mantención forma parte del contrato de arriendo de vehículos y, en razón de ello, se ejecuta por esa empresa, por lo que corresponde levantar la observación inicialmente formulada. a.3) Respecto de cinco de los siete vehículos fiscalizados, asignados a la dirección de protección ciudadana de la Municipalidad de La Florida, se constató que éstos llevan una hoja de ruta diaria, que consigna kilometraje, consumo de combustible, chofer asignado, entre otros datos, lo que si bien especifica información del uso del vehículo, no reemplaza a la bitácora cuya aplicación se encuentra exigida en la circular N° 35.593, de 1995, de este origen. En cuanto a los dos vehículos restantes, asignados a la alcaldía, ellos no cuentan con una bitácora de recorrido ni hojas de ruta, lo cual infringe lo indicado en la letra f), del título XII, de la circular N° 35.593, ya citada. Cabe hacer presente que en el caso de la hoja de ruta del día 9 de octubre de 2102, correspondiente al vehículo placa patente CF-JJ97, ésta presentaba enmendadura en su kilometraje inicial. Sobre el presente literal, el edil indica que a través de oficio Ord. N° 252, de 5 de diciembre de 2012, de la administración municipal, se ha instruido dar estricto cumplimiento a la referida circular N° 35.593. En cuanto al oficio a que alude el edil, es dable manifestar que, mediante tal documento, la administradora municipal instruyó a la dirección de servicios generales, la de protección ciudadana y a la inspección general implementar en forma inmediata que cada vehículo, sin distinción alguna, lleve la bitácora en que se señale, al menos, el kilometraje y recorrido que cumple, la que deberá ser visada por el jefe respectivo. De este modo, las medidas informadas por la autoridad comunal permiten dar por subsanada la observación, en el entendido de que la entidad edilicia les dará cumplimiento, lo que se verificará en futuras auditorías de seguimiento. a.4) La totalidad de los vehículos en comento contaba con seguro obligatorio, revisión técnica, certificado de emisión de gases y permiso de circulación, todos ellos vigentes a la fecha de la fiscalización, sin que se derivasen observaciones que formular. b) Caución de los choferes de los vehículos. Mediante una muestra de 20 de 48 choferes de vehículos municipales, se verificó que, en todos los casos revisados, éstos cuentan con la respectiva caución que deben rendir de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, que dispone que toda persona que sea


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 25 autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél a quien que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año, sin que se determinaran observaciones al respecto. c) Vehículo asignado al alcalde. Al respecto, cabe señalar que el vehículo marca Hyundai, modelo Veracruz, placa patente DH WP 76, no cuenta con una bitácora que detalle los viajes efectuados y el kilometraje consumido, comprobándose que, en tal caso, la entidad no da cumplimiento a la disposición contenida en la letra del punto XII de la circular N° 35.593 de 1995, de este origen, que impartió instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales, y que en lo que interesa, establece que por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo. Al respecto, cabe anotar que el artículo 39 de la ley N° 18.695, establece que el alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo. Sobre dicha disposición, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha señalado que la restricción relacionada con la circulación es aquella que prohíbe el uso de los vehículos estatales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, por lo que dichas limitaciones no le son aplicables al vehículo destinado al alcalde, como tampoco la obligación de llevar el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974. No obstante, las restantes normas sobre el uso de vehículos estatales -tales como la obligación de rendir caución, las relativas a su fiscalización y otras previstas tanto en el referido decreto ley, como en la aludida circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, permanecen vigentes y son aplicables a los municipios, incluso tratándose del vehículo destinado al uso del alcalde- (aplica dictámenes N°s. 46.386, de 2002, y 49.718, de 2008). El alcalde informa en su respuesta que instruyó a la brevedad la obligatoriedad de llevar dicho instrumento de control, por lo que señala que desde el 10 de octubre de 2012, se comenzó a llenar la hoja de ruta y se entregó por parte de la dirección de servicios generales un formato de ésta. Indica, también, que instruyó dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en la circular N° 35.593, de 1995, mediante el ya citado oficio Ord. N° 252 de 5 de diciembre de 2012, de la administración municipal. Las medidas informadas por la autoridad edilicia permiten dar por subsanada la observación, en el entendido que se le dará cabal cumplimiento, lo que será verificado por esta Contraloría General en futuras auditorías de seguimiento. 2.3.- Gastos en servicios de publicidad. El gasto por concepto de publicidad, cuenta -07-001, durante el período comprendido entre enero a julio de 2012, fue de


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 26 $ 18.522.123.-, examinándose una muestra ascendente a $ 7.139.309.-, sin que se determinaran observaciones al respecto. El detalle de los gastos es el siguiente: Egreso N°

Fecha

249

01-02-2012

692

05-03-2012

910

19-03-2012

998.949 Publicación El Mercurio

1111

11-04-2012

1.190.048 Publicación La Tercera

2020

08-06-2012

1.308.286 Pulseras color flúor para consulta ciudadana

Total 2.4.-

Monto $

Detalle

1.999.990 Publicación diario Las Últimas Noticias. 1.642.036 Publicación diario Las Últimas Noticias.

7.139.309

Gastos en servicios de impresión.

Cabe indicar que, durante el período fiscalizado, el gasto por este concepto, cuenta 22-07-002, ascendió a $ 26.723.615.-, examinándose una muestra de $ 11.426.523.-, equivalente a un 42,8% del total. El detalle es el siguiente: Egreso N° 887 1308 1337

Fecha 15-03-2012 19-04-2012 20-04-2012 Total

Monto $ Detalle 5.474.000 Huerta y Contreras Limitada 2.977.523 Servicios de reproducción Max Huber 2.975.000 Impresiones Lunaprint 11.426.523

Cabe precisar que los productos adquiridos mediante egresos N°s. 887 y 1.337, ambos de 2012, aluden a obras y actividades

municipales, conteniendo la mención "Alcalde Carter y concejo municipal", según consta en Anexo N° 4. Al respecto, la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.503, de 2009 y 24.771, de 2011, señala que en materia de publicidad y difusión, el rol de las entidades edilicias está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer que resulte necesario e imprescindible difundir o publicar, resultando improcedente la utilización del nombre del alcalde y la alusión al concejo municipal en afiches, lienzos o pendones, que dan a conocer obras y/o adelantos en la comuna, por cuanto es el municipio -como institución-, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no el alcalde y concejales en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de sus identidades, como ha ocurrido en la especie. Sobre la materia, el alcalde, señala, en lo que interesa, que los dictámenes citados precedentemente resultan inaplicables, toda vez que los casos incluidos en ellos, si bien dicen relación con la publicidad de obras o actividades municipales, no se refieren a la situación observada, por lo que no se estiman aplicables en la especie, fundando su argumento en que en la publicidad


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 27 objetada no aparece la figura del alcalde o de persona alguna. Agrega, que no se destaca únicamente al edil, sino que se incorpora al concejo municipal, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Señala, además, que esta Contraloría General no puede excederse más allá de las funciones encomendadas por la ley, ya que si bien este Organismo de Control se encuentra facultado para fiscalizar la correcta inversión de los fondos púbicos, no puede evaluar aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas ni efectuar "...interpretaciones que impliquen no solamente una aclaración". Luego, transcribe un serie de recursos de protección y fallos de la Corte Suprema, relacionados con este Organismo de Control y su competencia, argumentando que el máximo tribunal de la República de Chile ha señalado que las atribuciones de esta Contraloría General, son principalmente dos: el control jurídico y el control contable, los que pueden realizarse de manera formal y no de fondo, ya que no compete analizar el mérito y conveniencia establecido por los demás organismos administrativos. Al respecto, cabe precisar que de conformidad a lo previsto en la reiterada jurisprudencia, entre otros, el dictamen N° 48.606, de 2012, es la Constitución Política de la República la que, en sus artículos 98 y 99, le ha encomendado a esta Contraloría General, en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, a través de la toma de razón -y la emisión de dictámenes-, y fiscalizar el ingreso y la inversión, entre otros, de los fondos de las municipalidades. Lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Carta Fundamental, la fuerza normativa de la Constitución es una característica conforme a la cual esta se irradia al ordenamiento jurídico entero, al punto que ninguna de sus disposiciones puede quedar al margen de o en pugna con la supremacía que le es propia, según lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el fallo rol N° 1.287, de 2008, considerando 36. A su vez, y en cumplimiento del referido mandato constitucional, los artículos 1°, 5°, 6°, 9° y 16 de la ley N° 10.336 -de rango Orgánico Constitucional, conforme la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental-; 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, confieren a esta Contraloría General, en lo que importa, facultades para ejercer el control de los actos de la Administración, incluidas las entidades edilicias, a través de la toma de razón y la emisión de dictámenes, y fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco y de los municipios, y, en general, acerca del funcionamiento de las entidades sometidas a su fiscalización. Prescribe el mencionado artículo 51 de la citada ley N° 18.695, que las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Además, cabe anotar que el consignado artículo 52 de la referida ley N° 18.695, dispone que en el ejercicio de sus funciones


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 28 de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. Por lo anterior, se desestiman las argumentaciones de la autoridad edilicia, debiendo mantenerse lo observado. 3.-

Transferencias corrientes al sector privado.

El total de gastos efectuados por el municipio e imputados al subtítulo 24, "Transferencias corrientes al sector privado", durante el período en revisión ascendió a $ 169.469.797.-, de los cuales esta Contraloría General revisó un 82%. El detalle es el siguiente: Subtítulo - Itemes 24-01-001 24-01-004 24-01-006 24-01-007 24-01-008

Cuenta Fondos de Emergencia Organizaciones comunitarias Voluntariado Asistencia social a personas naturales Premios y otros Total

Monto Universo $

Monto de la

6.800.743 2.200.000

Muestra $ 6.524.056 0

O 160.369.023

O 132.442.802

100.031 169.469.797

0 138.966.858

Conforme a la revisión efectuada a los ítem 01, asignaciones 001 y 007, "Fondos de Emergencia", y "Asistencia Social a personas naturales", por un total de $ 138.966.858.-, no se advirtieron observaciones que formular. 4.-

Sobre cumplimiento de oficio circular N° 15.000 de 2012, y jurisprudencia de esta Contraloría General. a) Propaganda política en vehículo de uso municipal.

En las validaciones efectuadas a los vehículos de uso municipal, el día 9 de octubre de 2012, se encontró en el asiento del copiloto del vehículo placa patente DH-WP-76, arrendado a y asignado al alcalde de la comuna y regido, por ende, por el decreto ley N° 799, de 1974, al tenor de lo dispuesto en su artículo 1°, inciso segundo-, utilizado en esa oportunidad por doña Angélica Céspedes Cifuentes, alcaldesa (s), propaganda alusiva al candidato a alcalde Rodolfo Carter Fernández. Al ser consultado el chofer de esa autoridad, don Leopoldo Clavero Acevedo, indicó desconocer el origen de la misma. Además, verificado el maletero del aludido vehículo, se constató que en su interior se encontraba una caja de cartón semi abierta con rotulación de la empresa R&R Impresores Ltda., con la leyenda "RODOLFO CARTER 500 UNIDADES DE CALENDARIO MURAL FORMATO 26 X 37 cm"., todo lo cual consta en acta levantada para el efecto, y en declaraciones de los funcionarios de la dirección de servicios generales del municipio, señores Raúl Berrios Ramírez y Roberto Díaz Olguín, director y funcionario de esa dependencia e inspector técnico del


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 29 servicio, ITS. El detalle de la situación verificada consta en fotografías en el Anexo N° 5. En torno a lo señalado, cabe manifestar que según lo ha precisado el oficio circular N° 15.000, de 2012, en el punto III, Prohibición de Uso de Bienes, Vehículos y Recursos en Actividades Políticas, los recursos con que cuentan los entes del Estado deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en sus respectivas leyes orgánicas. Así entonces, para el personal de la Administración, es ilícito usar esos recursos para realizar o financiar actividades de carácter político contingente, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de difusión, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones a honorarios para esas finalidades. En relación con lo anterior, es dable precisar que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se entenderá por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar algunas de las posiciones sometidas a plebiscito (aplica criterio contenido en dictamen N° 58.286, de 2012). Sobre el particular, es preciso señalar que la propaganda política encontrada en el vehículo, resulta improcedente de acuerdo a lo instruido en el oficio circular N° 15.000, de 2012, que en su capítulo I, Prescindencia Política de los Funcionarios de la Administración del Estado, párrafo 12, menciona que en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Al respecto, esta Contraloría General ha dispuesto la instrucción de una investigación sumaria por el eventual uso indebido del referido vehículo, mediante resolución exenta N° 5.601, de 2012, la cual se encuentra en curso. Por otra parte, en relación con la propaganda encontrada en el vehículo de uso municipal, cabe advertir que según indagaciones efectuadas con el proveedor, con fecha 24 de octubre de 2012, se comprobó que los calendarios aludidos fueron facturados a nombre de Rodolfo Carter Espinoza, RUT N° 11.628. , confirmándose en la base del Servicio de Registro Civil e Identificación que tal identidad corresponde a don Rodolfo Carter Fernández, advirtiéndose un error en el segundo apellido del alcalde y candidato, a esa fecha, a la reelección por la comuna de La Florida. Cabe agregar que no existe en la base del aludido servicio la persona identificada como Rodolfo Carter Espinoza.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 30 A mayor abundamiento, se debe precisar que las especies en análisis fueron recibidas el 28 de agosto de 2012, tal como consta en guía de despacho N° 49.932, de igual fecha, por don Cristian Amigo Recio, RUT 10.555. persona que se encuentra contratada por la Municipalidad de La Florida, para prestar servicios bajo la modalidad de honorarios, como coordinador territorial con organizaciones comunitarias y sociales, entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, según decreto exento N° 273, de 24 de enero de 2012, respecto del cual las situaciones verificadas sobre el cumplimiento de su contrato se analizan en el capítulo I, numeral 1, gastos en personal, punto 1.4, contratación a honorarios en programas comunitarios, letra b), del presente informe. Sobre la materia, el alcalde informa que luego de haberse efectuado una revisión, la que califica de al menos irregular, por parte de esta Contraloría General, en compañía del director de control, en donde señala que se efectuó la revisión incluso de bienes de carácter personal, mediante un procedimiento contrario al principio de legalidad que deben observar todos los órganos del Estado, atribuyéndose funciones de otras entidades, indica que ha dispuesto la instrucción del procedimiento disciplinario de rigor para determinar responsabilidades tanto del forma utilizada como del contenido de lo encontrado dentro del vehículo municipal, el cual se encuentra en desarrollo. Además, informa que los hechos acaecidos con motivo de la fiscalización de esta Contraloría General, fueron puestos en conocimiento de este Organismo Superior de Control mediante oficio Ord. N° 1.042, de 12 de octubre de 2012, y que se ha efectuado una denuncia y querella ante la justicia, la cual se encuentra en conocimiento del 14° Juzgado de Garantía de La Florida. Respecto de este numeral, y en lo que interesa, cabe hacer presente que a raíz de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, este Organismo Contralor ordenó la instrucción de una investigación sumaria por el eventual uso indebido del vehículo municipal asignado a la autoridad edilicia, la cual se encuentra en proceso y cuya resolución se informará oportunamente. En cuanto a lo manifestado por el edil, es dable señalar que esa autoridad no se pronuncia respecto de lo observado, limitándose a informar acerca de las acciones adoptadas en relación con el procedimiento efectuado por este Organismo Contralor, por lo que se mantiene lo observado. b) Propaganda política y publicidad municipal emplazadas en Cancha Manutara. Mediante validaciones efectuadas en terreno el día 10 de octubre de 2012, se comprobó la existencia de una paleta publicitaria alusiva a la campaña electoral del alcalde Rodolfo Carter Fernández, instalada en la propiedad ubicada en la intersección de las calles Sotero del Río y Manutara, de esa comuna, en la que se encuentran emplazadas las nuevas canchas de pasto sintético del Complejo Deportivo Manutara. Además, en el lugar se encontraba un lienzo de la Municipalidad de La Florida, con el logo institucional que indica "Aquí se construirá nueva cancha de pasto sintético Manutara. Alcalde Carter y concejo municipal". El detalle gráfico se indica en Anexo N° 6.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 31 En torno a lo anterior, cabe precisar que la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.053, de 2009 y 24.771, de 2011, señala que en materia de publicidad y difusión, el rol de las entidades edilicias está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer que resulte necesario e imprescindible difundir o publicar, concluyendo la improcedencia de la utilización del nombre del alcalde y del concejo municipal en afiches, lienzos o pendones, que dan a conocer obras y/o adelantos en la comuna, por cuanto el municipio -como institución-, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no el alcalde y concejales en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de sus identidades, como ha ocurrido en la especie. En relación con el propietario de tales dependencias, esta Contraloría General solicitó mediante correos electrónicos, de fechas 10, 11 y 19 de octubre de 2012, al director de control del municipio, información al respecto, el que reenvió correo electrónico de don Daniel Reyes Morales, director jurídico, de fecha 22 de octubre del presente año, indicando que esa unidad no cuenta con antecedentes relativos al terreno consultado. Al respecto, es dable precisar que en la página web del municipio, se informa que el Complejo Deportivo Manutara está instalado en terrenos del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU, traspasados a Chile Deportes, actualmente Instituto Nacional de Deportes y que, actualmente, es administrado por el Consejo Local de Deportes de La Florida, -bajo la modalidad de comodato- por un período de cuatro años. Consultado el Servicio de Vivienda y Urbanización, esa entidad informó, a través de correo electrónico de 7 de noviembre de 2012, de la contralora interna de ese servicio que, según el catastro de inmuebles del Departamento de Gestión Inmobiliaria de la misma, la referida propiedad se trataría de un terreno ubicado en Calle Manutara N° 9.095, de una superficie de 11.520 m2, el cual fue transferido a la Dirección General de Deportes y Recreación, DIGEDER, por Resolución N° 961, del 09 de octubre de 1995, que acompaña. Agrega, que no se tiene antecedentes de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, CBR, a favor de dicha entidad. Añade que, efectuada la constatación del citado terreno en el Servicio de Impuestos Internos, SII, éste tiene asignado el Rol N° 1109-1 y aún figura a nombre del SERVIU. A su vez, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, la abogada del Instituto Nacional de Deportes, IND, Región Metropolitana, a través de correo electrónico de 8 de noviembre del 2012, informó a este Organismo Contralor que el Complejo Deportivo Manutara aún está inscrito a nombre del SERVIU, pero que dicho recinto se encuentra en el caso dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 19.712, ley del Deporte. Agrega, que el IND suscribió un convenio de encargo de gestión con el Consejo Local de Deportes de La Florida, pero la resolución que lo aprueba fue retirada del trámite de toma de razón para efectuar correcciones, acompañando a tal efecto, la documentación de respaldo.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 32 En relación con lo informado, cabe señalar que de conformidad a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 39.569, de 2002, conforme al artículo 49 de la referida Ley del Deporte, se entienden transferidos a título gratuito a Chiledeportes, los terrenos que al día 9 de febrero de 2001, data de publicación en el Diario Oficial de la ley, tuvieran en trámite su destinación final a la ex DIGEDER. Como puede advertirse, se trata de una adquisición por el sólo ministerio de la ley, del dominio de los bienes que allí se singularizan, que no envuelve una donación voluntaria de bienes sino un sometimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los SERVIU a las condiciones que impone la ley para el caso que desarrollen las actividades que ésta prevé. Luego, es la precitada ley N° 19.712, la que dispone que deben entenderse transferidos a título gratuito los referidos bienes a Chiledeportes e impone a los SERVIU, para el sólo efecto de dejar constancia de ello, la obligación de suscribir las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno. Lo anterior no obsta a que, en el caso en estudio, el cesionario, esto es, Chiledeportes, actual Instituto Nacional de Deportes, deba cumplir con sus funciones especiales relativas a todos los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, las que, al tenor del artículo 12, letra j), de la citada ley N° 19.712, consisten en administrarlos, pudiendo encargar la gestión a los organismos o personas que allí se indican, asegurándose de que se cumplan los fines de la institución y el debido resguardo de su peculio. Ahora bien, con fecha 9 de febrero de 2012, el IND suscribió un convenio con el Consejo Local de Deportes y Recreación de La Florida, entidad de derecho privado con personalidad jurídica N° 1300073-5, otorgada por el Instituto Nacional del Deporte, el cual fue aprobado por la resolución N° 6, del citado Instituto, de 5 de julio de 2012, retirada del trámite de toma de razón de este Organismo Contralor, mediante oficio IND/D.R.M./ JUR(0) N° 69, sin que se haya reingresado a trámite. Consultado el presidente del referido consejo, don , éste manifestó que esa entidad no autorizó al municipio para la instalación de ningún afiche publicitario ni propaganda, cuestión que, según lo manifestado por el señor , habría representado verbalmente a la alcaldesa (s) del municipio. Conforme lo expuesto, la entidad edilicia, así como la campaña a elección del Alcalde Carter, habrían utilizado bienes de propiedad estatal administrados por privados, sin mediar autorización. Lo anterior fue confirmado mediante correo electrónico de 9 de noviembre de 2012, del presidente del Consejo Local de Deportes La Florida, en el cual manifiesta que esa entidad no ha autorizado a la Municipalidad de La Florida la instalación de propaganda alguna en el campo deportivo que administra. Agrega, que apenas se tomó conocimiento del hecho lo comunicó telefónicamente a la alcaldesa subrogante, señora Angélica Céspedes \ Cifuentes, para solicitar su colaboración a fin de proceder a retirar la pieza publicitaria, .,.--_•--'1 lo que -según informa- se materializó dentro del mismo día, sin indicar fecha de tal requerimiento.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

- 33 Es del caso hacer presente que el señor Vergara Vergara fue contratado por el municipio con cargo al subtítulo 21-04-004-005 "Programas Comunitarios-Recreación", durante al año 2011 y entre enero a diciembre del año 2012, con desempeño en el departamento de deportes, por un honorario mensual de $ 666.667.- para desempeñarse en "recreación". Sobre este acápite, el alcalde informa en lo que interesa, que la Municipalidad de la Florida dio estricto cumplimiento a lo señalado en la ley N° 18.700, respecto de todos y cada uno de los candidatos, lo que a juicio del edil, queda de manifiesto en las innumerables denuncias que fueron remitidas a los juzgados de policía local, de cada uno de los candidatos que vulneraban la ley. Agrega que, respecto de la paleta alusiva a la campaña electoral de la autoridad comunal, la alcaldesa (s), dispuso su retiro en cuanto tomó conocimiento de la situación, a través del presidente del Consejo Local de Deportes y Recreación de La Florida. Respecto al lienzo que da cuenta de una obra que se enmarca dentro de los fines municipales, el edil señala que la aludida publicidad obedece a un convenio de colaboración entre la Municipalidad de La Florida y el Consejo Local de Deportes y Recreación de esa comuna, a través del cual se autoriza la ejecución de la obra. Los argumentos expuestos por la autoridad edilicia, referidos al retiro de la propaganda electoral, permiten dar por subsanada la observación. Sin embargo, respecto del eventual convenio de colaboración con el Consejo Local de Deportes de La Florida, no acompaña documentación alguna que permita verificar lo informado, por lo que se mantiene la observación.

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de La Florida ha regularizado varias observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue para unas y otras. 1.Las observaciones señaladas en el capítulo I, examen de cuentas, numeral 2, gastos en bienes y servicios de consumo, puntos 2.1, arriendo de vehículos, letra a), pagos por contrataciones directas de años anteriores y servicios prestados sin contrato, en lo relativo a la custodia de especies valoradas; 2.2, dotación de vehículos, letras a), visita a terreno, y c), vehículo asignado al alcalde; numeral 4, sobre cumplimiento de oficio circular N° 15.000 de 2012, y jurisprudencia de esta Contraloría General, letra b), propaganda política y publicidad municipal emplazada en la Cancha Manutara, respecto de la propaganda del alcalde Rodolfo Carter Fernández, ubicada en dicho recinto fiscal, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad, sin perjuicio de las futuras validaciones a realizarse en próximas auditorias de seguimiento.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 34 2.Respecto al capítulo I, examen de cuentas, numeral 1, gastos en personal, punto 1.1, control de asistencia, en relación con los señores Flores de La Hoz y Céspedes Cifuentes, el municipio deberá dejar sin efecto el decreto exento N° 4.664, de 4 de diciembre de 2012, por cuanto no consta fundamento alguno para disponer un régimen distinto de control de asistencia en los casos señalados, debiendo los funcionarios registrar su asistencia en el sistema general de control horario. En relación con los jueces de policía local, el municipio deberá regularizar mediante el acto administrativo correspondiente, que informó instruiría, la marcación con un medio distinto al de huella dactilar. En cuanto a lo observado en el punto 1.2, trabajos extraordinarios, sobre los decretos alcaldicios emitidos con fecha posterior a las horas extraordinarias realizadas, el municipio deberá arbitrar las medidas con el objeto de que los actos administrativos que autorizan trabajos extraordinarios sean dictados en forma previa a su ejecución. En cuanto al decreto exento N° 1.838, de 2012, la entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias con el fin de enumerar los actos administrativos que emite en forma única y correlativa. Respecto al pago de horas extraordinarias de forma desagregada del pago de remuneraciones del personal, el municipio deberá dar cumplimiento a los criterios contenidos en la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 22.876, de 1999, y 75.904, de 2010. En relación con los decretos que complementan horas extraordinarias, el municipio deberá emitirlos en forma previa a la ejecución de los trabajos extraordinarios encomendados. Sobre el control del cumplimiento efectivo de la jornada extraordinaria de trabajo, el municipio deberá implementar las medidas que permitan su control, cuya efectividad y cumplimiento será verificado en futuras auditorías de seguimiento. Asimismo, deberá informar documentadamente a este Organismo de Control, el cumplimiento de las horas extraordinarias pagadas a los señores Araya Pérez, Pérez Alarcón, respecto del mes de julio de 2012, en el término de 30 días hábiles. En lo que dice relación con las horas extraordinarias de los funcionarios que se desempeñan en los juzgados de policía local, el municipio deberá ajustarse a la jurisprudencia actualmente vigente, sin perjuicio de lo que concluya este Organismo de Control en el pronunciamiento actualmente solicitado por esa entidad edilicia. Sobre el numeral 1.4, contrataciones a honorarios en programas comunitarios, corresponde que la entidad edilicia apruebe formalmente los programas aludidos, especificando sus objetivos, iniciativas, responsables y la respectiva imputación presupuestaria, debiendo estar para ello a lo previsto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la jurisprudencia administrativa vertida sobre el particular. En relación con los contratos para labores propias del municipio, al tenor de lo observado en la letra a), del mismo número, la entidad edilicia deberá efectuar los ajustes presupuestarios a fin de reflejar fielmente


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 35 el gasto en tal concepto; asimismo, en lo sucesivo, deberá abstenerse de imputar a la referida asignación honorarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Clasificador Presupuestario. Respecto a lo observado en la letra b), informes similares de labores encomendadas, el municipio deberá justificar documentadamente a este Organismo de Control las labores efectivamente realizadas por los señores Amigo Recio, Zavaleta Urbina, Cabrera Pardo, Miranda Muñoz, Montecinos Jeff y Rubio Hormazábal, en el término de 15 días hábiles. En caso contrario esta Contraloría General efectuará el reparo pertinente, por la suma de $ 7.777.036.-, según lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. 3.En relación al numeral 2, gastos en bienes y servicios de consumo, punto 2.1, arriendo de vehículos, letras a) y b) en lo referido al incumplimiento de la normativa contenida en la ley N° 19.886, el municipio deberá, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento a lo previsto en la citada ley y su reglamento, esto es efectuar el proceso de cotizar, licitar, adjudicar, contratar, y en general desarrollar todo sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, utilizando solo los sistemas electrónicos establecidos al efecto por la Dirección de Compras y Contratación Pública, recurriendo al trato directo cuando concurran las causales previstas en los citados cuerpos legales y reglamentarios, lo que debe acreditarse en cada caso, sin perjuicio que el cumplimiento de las medidas que esa entidad deba adoptar, será verificado por esta Contraloría General, en futuras auditorías de seguimiento. Asimismo, la autoridad comunal deberá ordenar un proceso disciplinario, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron que el municipio efectuara compras directas sin que las mismas estuvieran debidamente fundamentadas, de conformidad a lo dispuesto en la ley de compras y su reglamento, remitiendo a esta Contraloría General el decreto alcaldicio que lo ordene, en el plazo de 15 días hábiles. También, el municipio deberá informar la efectividad de la publicación en el el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, de los decretos que autorizan las contrataciones directas, informando documentadamente a esta Contraloría General, en el término de 30 días hábiles. Respecto del punto 2.4, gastos en servicios de impresión, corresponde que la entidad edilicia, en lo sucesivo, dé cabal cumplimiento a la jurisprudencia de este Organismo de Control, considerando que conforme, entre otros, el dictamen N° 72.074, de 2012, los pronunciamientos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, entre los cuales se encuentran las municipalidades, lo que tiene su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que su no acatamiento por parte de los servidores municipales, significa la infracción de los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 36 4.En lo que dice relación al numeral 4, sobre cumplimiento de oficio circular N° 15.000 de 2012, y jurisprudencia de esta Contraloría General, letra a), propaganda política en vehículo de uso municipal, este Organismo Superior de Control ordenó la instrucción de una investigación sumaria por el eventual uso indebido del vehículo asignado a la autoridad edilicia, la cual se encuentra en proceso y cuyo resultado se informará oportunamente. En relación con lo observado en la letra b), propaganda política y publicidad municipal emplazada en la Cancha Manutara, respecto de la publicidad municipal emplazada en dicho recinto fiscal, la municipalidad deberá informar documentadamente a esta Entidad Fiscalizadora respecto del convenio de colaboración entre el municipio y el Consejo Local de Deportes de La Florida, en el término de 15 días hábiles. Transcríbase al Alcalde, a la dirección de control, al concejo de la Municipalidad de La Florida, al Director del Servicio Electoral, al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la Unidad de Seguimiento de esta División. Saludtentamente a Ud.,

VMAN »ALA F GU OA JEFA MEA AUDI IA SUBDIVISION AUDITORIA E INSFECCIDN DIVISION DE MUNICIPALIDADES


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 37 -

Anexo N° 1 a) Informes similares de labores encomendadas

Nombre

Cristian Amigo Reccio

Cinthia Zavaleta Urbina

Período del contrato Enerodiciembre 2012

Enerodiciembre 2012

Honorario mensual Actividad a según realizar contrato $ 1.111.111 Prestar servicios como coordinador territorial con organizaciones comunitarias y sociales de la comuna. 531.370 Prestar servicios como coordinador territorial con organizaciones comunitarias y sociales de la comuna.

Actividad indicada en informe mensual Atención a requerimientos de coordinadores para la gestión, derivación de temas a direcciones municipales.

Agendar reuniones a los concejales, asistir a las comisiones para tomar acta, ordenar los documentos de los concejales, digitación y recepción de documentos, hacer las carpetas

Programa comunitario

C. de egreso N° Fecha

Monto $

Decreto de Pago N ° Fecha

Monto $

Programa Participación Ciudadana

Programa Participación Ciudadana

471 31/0/12

14.033.462

3468 27/07/12

14.033.462

Boleta Hon. N° Fecha

Monto $

24 19/07/12

1.111.111

49 30/07/12

531.370


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 38 Luis Cabrera Pardo

Enerodiciembre 2012

1.666.667 Prestar servicio en la instalación de vínculos institucionales con organismos del gobierno central y otras instituciones que permitan desarrollar e implementar proyectos de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales y habitantes de la comuna. Y para prestar servicios en la gestión del alcalde en los compromisos que adquiera con instituciones nacionales que permitan generar recursos para el municipio, bajo la supervisión de alcaldía.

Prestar servicio en la instalación de vínculos institucionales con organismos del gobierno central y otras instituciones que permitan desarrollar e implementar proyectos de capacitación y fortalecimiento de las organizaciones sociales y habitantes de la comuna. Y para prestar servicios en la gestión del alcalde en los compromisos que adquiera con instituciones nacionales que permitan generar recursos para el municipio, bajo la supervisión de alcaldía

Programa Servicio Apoyos Profesionales

489 31/07/12

161.690.309

3493 27/07/12

36.246.174

78 23/07/12

1.666.667


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORIA 1 - 39 Marcelo Garrido Melo

Ruth Miranda Muñoz

Enerodiciembre 2012

Enerodiciembre 2012

1.000.000 Prestar servicios en la implementación de programas y actividades de encuentro en terreno del alcalde con la comunidad organizada y no organizada; registrar los compromisos adquiridos y gestionar su ejecución, bajo la supervisión de alcaldía. 777.777 Generar los registros y estadísticas de las actividades en terreno del alcalde y registrar los compromisos adquiridos con la comunidad organizada y no organizada, bajo la supervisión de alcaldía.

Prestar servicios en la implementación de programas y actividades de encuentro en terreno del alcalde con la comunidad organizada y no organizada; registrar los compromisos adquiridos y gestionar su ejecución.

Programa Servicio Apoyos Profesionales

489 31 /07/12 Generar los registros y estadísticas de las actividades en terreno del alcalde y registrar los compromisos adquiridos con la comunidad organizada y no organizada, bajo dependiente del alcalde.

Programa Servicio Apoyos Profesionales

161.690.309

3493 27/07/0 2

13 24/07/12

1.666.667

109 20/07/12

777.777

36.246.174


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 40 Marco Montecinos Jeffs

Enerodiciembre 2012

673.444

Rodrigo Rubio Hormazabal

Enerodiciembre 2012

350.000

Análisis de la información para nutrir la base de datos, búsqueda de la información referente a sondeo de los barrios definidos en el Pladeco, investigación y recopilación de las iglesias de la comuna, entre otras. Clasificar y Clasificar y proponer proponer respuestas vía electrónica respuestas vía de todos los correos electrónica de electrónicos que se dirijan todos los correos a alcaldía, relacionados electrónicos que con materias de carácter se dirijan a social, cultural y deportivo, alcaldía, para el año 2012. relacionados con materias de carácter social, cultural y deportivo, para el año 2012. Prestar servicios en análisis, creación de proyectos y normalización de red municipal..

Programa Servicio Apoyos Profesionales

411 31/07/12

673.444

Programa Servicio Apoyos Profesionales

8 24/07/12

350.000

489 31/07/12

161.690.309

3493 27/07/02

36.246.174


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 41 b) Contratos de labores propias del municipio.

Nombre

Período del contrato

Cinthia Zavaleta Urbina

Enerodiciembre 2012

Luis Cabrera Pardo

Enerodiciembre 2012

Honorario mensual según contrato $ 531.370

1.666.667

Actividad a realizar Prestar servicios como coordinador territorial con organizaciones comunitarias y sociales de la comuna.

Actividad indicada en informe mensual

Agendar reuniones a los concejales, asistir a las comisiones para tomar acta, ordenar los documentos de los concejales, digitación y recepción de documentos, hacer las carpetas Prestar servicio Prestar servicio en la en la instalación instalación de de vínculos vínculos institucionales institucionales con con organismos organismos del del gobierno gobierno central y central y otras otras instituciones instituciones que que permitan permitan desarrollar e desarrollar e implementar implementar proyectos de proyectos de capacitación y capacitación y fortalecimiento de las fortalecimiento organizaciones de las sociales y habitantes organizaciones de la comuna. Y para sociales y prestar servicios en habitantes de la la gestión del alcalde

Programa comunitario

C. de egreso N° Fecha

Monto $

Decreto de Pago N° Fecha

Monto $

Boleta Hon.N° Fecha

Monto $

Programa Participación Ciudadana

471 31/07/12

14.033.462

3468 27/07/02

14.033.462

49 30/07/12

531.370

Programa Servicio Apoyos Profesionales

489 31/07/12

161.690.309

3493 27/07/02

36.246.174

78 23/07/12

1.666.667


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 42 -

Marcelo Garrido Melo

Enerodiciembre 2012

1.000.000

comuna. Y para prestar servicios en la gestión del alcalde en los compromisos que adquiera con instituciones nacionales que permitan generar recursos para el municipio, bajo la supervisión de alcaldía Prestar servicios en la implementación de programas y actividades de encuentro en terreno del alcalde con la comunidad organizada y no organizada; registrar los compromisos adquiridos y gestionar su ejecución, bajo la supervisión de alcaldía.

en los compromisos que adquiera con instituciones nacionales que permitan generar recursos para el municipio, bajo la supervisión de alcaldía

Prestar servicios en Programa Servicio la implementación de Apoyos Profesionales programas y actividades de encuentro en terreno del alcalde con la comunidad organizada y no organizada; registrar los compromisos adquiridos y gestionar su ejecución.

489 31/07/12

161.690.309

3493 27/07/02

36.246.174

13 24/07/12

1.666.667


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 43 Ruth Miranda Muñoz

Enerodiciembre 2012

777.777

Marco Montecinos Jeffs

Enerodiciembre 2012

673.444

Rodrigo EneroRubio diciembre Hormazabal 2012

350.000

Generar los registros y estadísticas de las actividades en terreno del alcalde y registrar los compromisos adquiridos con la comunidad organizada y no organizada, bajo la supervisión de alcaldía. Prestar servicios en análisis, creación de proyectos y normalización de red municipal..

Generar los registros y estadísticas de las actividades en terreno del alcalde y registrar los compromisos adquiridos con la comunidad organizada y no organizada, bajo dependiente del alcalde.

Análisis de la información para nutrir la base de datos, búsqueda de la información referente a sondeo de los barrios definidos en el Pladeco, investigación y recopilación de las iglesias de la comuna, entre otras. Clasificar y Clasificar y proponer proponer respuestas vía electrónica de todos respuestas vía los correos electrónica de electrónicos que se todos los correos dirijan a alcaldía, electrónicos que relacionados con se dirijan a materias de carácter alcaldía, social, cultural y

Programa Servicio Apoyos Profesionales

109 20/07/12

777.777

Programa Servicio Apoyos Profesionales

411 31/07/12

673.444

8 24/07/12

350.000

Programa Servicio Apoyos Profesionales

489 31/07/12

161.690.309

3493 27/07/02

36.246.174


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 44 -

María Osorio González

Enerodiciembre 2012

850.000

relacionados con materias de carácter social, cultural y deportivo, para el año 2012. Prestar servicios en el desarrollo de contenidos para difusión de programas culturales y deportivos.

deportivo, para el año 2012.

Programa Servicio Gestión, reporte y Apoyos resumen de prensa, respuestas a cartas y Profesionales /o mail, actualizaciones de sitio web, cobertura de eventos, apoyo a actividades de alcaldía, difusión de actividades culturales y deportivas y redacción de notas en diario comunal.

489 31/07/12

161.690.309

3493 27/07/02

36.246.174

74 31/07/12

850.000


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 45 Anexo N° 2 Archivo de boletas de garantías en la tesorería municipal.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 46 Anexo N° 3 Nómina de vehículos Marca

Placa patente

Destinación

De propiedad municipal o en arriendo Municipal

UX-89 16 LC-43 71 LC-43 72 LC-41 23 NX-69 47

Emergencia y protección civil Servicios Generales Operaciones Sin designación Emergencia y protección civil Emergencia y protección civil Emergencia y protección civil Emergencia y protección civil Emergencia y protección civil Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones Operaciones

BH-XW-14 BH-XW-31 BS-TG-54

Operaciones Secplac Operaciones

Municipal Municipal Municipal

BJ-BH-32 BJ-BH-33 PC-77 07 BW-FJ-23

Secplac Operaciones Operaciones Dideco

Municipal Municipal Municipal Municipal

Tractor Rodillo compactador Minicargador

CT-94 13 No Registra

Operaciones Operaciones

Municipal Municipal

No Registra

Operaciones

Municipal

Bacheadora

JB-64 08

Secplac / Baches

Municipal

Chipeadora Hidrolavadora Furgón

GXC-046 GXC-045 CF-JK-10

Municipal Municipal En arriendo

Fiat

Furgón

CF-JK-16

Fiat

Furgón

CF-JK-17

Operaciones Operaciones Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana

Nissan

D 21

RF-71 73

Nissan Nissan Nissan Suzuki

D 21 D 21 D 21 Samurai

RF-71 74 RF-71 75 RF-71 76 TL-86 25

Suzuki

Samurai

TL-86 26

Suzuki

Samurai

TL-86 27

Suzuki

Samurai

TL-86 28

Suzuki

Samurai

TL-86 29

Chevrolet Ford Ford Ford Kia 3.600 — S New holland lvecco Hamm

Camión elevador 14000 14000 12000 Camión Plano Retroexcavadora Camión Plano Rodillo compactador Minicargador Minicargador Retroexcavadora Bus

John Deere John Deere M. Ferguson Mercedes Benz Fiat Hamm Bobcat Turbo 863 Schwarze SP 10 Chipper8625 Hidrotek Fiat

r

Tipo

Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal

En arriendo En arriendo


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 47 Marca

Tipo

Placa patente

Destinación

Fiat

Furgón

CF-JK-18

Fiat

Furgón

CF-JK-19

Fiat

Furgón

CF-JK-21

Fiat

Furgón

CF-JK-22

Fiat

Furgón

CF-JJ-93

Fiat

Furgón

CF-JJ-94

Fiat

Furgón

CF-JJ-95

Fiat

Furgón

CF-JJ-96

Fiat

Furgón

CF-JJ-97

Fiat

Furgón

CF-JJ-98

Fiat

Furgón

CF-JJ -99

Hyundai

VAN H-1

CG-JF-99

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-47

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-48

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-49

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-50

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-51

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-52

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-53

Nissan

Camioneta

DJ-DZ-54

Fiat

Furgón

LW-1730

Hyundai Chevrolet Chevrolet Chevrolet Nissan Nissan Nissan Nissan Nissan

Minibús Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta

WY-41 29 ZP-50 58 WA-96 46 BX-FY-58 ZP-83 18 ZK-75 99 ZB-15 37 WC-80 99 ZW-79 48

Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Seguridad ciudadana Administración Cabildo Aseo y Ornato Aseo y Ornato Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo Cabildo

De propiedad municipal o en arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo En arriendo


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 48 -

Marca

Tipo

Placa patente

Great Wall Nissan Nissan Nissan Nissan Nissan Great Wall Hyundai Hyundai Nissan Chevrolet Ford Chevrolet Nissan Nissan Sangyong Nissan Great Wall Chevrolet Nissan Toyota Nissan Nissan Chevrolet Nissan Samsung Hyundai Toyota Chevrolet Nissan Hyundai Mitsubishi Hyundai Volkswagen Volkswagen Volkswagen Volkswagen Ford Ford Chevrolet Hyundai

Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Minibús Minibús Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Automóvil Camioneta Camioneta Automóvil Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Automóvil Automóvil Camioneta Camioneta Camioneta Minibús Camioneta Minibús Camión Camión Camión Camión Camión Camión Automóvil Todoterreno

CC-SL-10 CY-ZB-93 DC-HP-76 CY-WJ-86 CZ-SY-31 DG-WT-94 DF-GV-33 DG-VW-87 YA-62 21 WJ-72 29 BK-YP-97 BT-FP-28 BK-JW-71 CX-LL-86 CY-ZY-55 CY-SL-27 CX-PS-96 BJ-CZ-30 BX-FY-56 CZ-GH-82 DF-PZ-63 TW-56 76 WB-67 34 ZB-25 61 UW-35 80 DC-SR-58 CZ-WS-75 WR-10 53 BB-JK-47 WD-46 34 ZE-33 19 BP-SV-18 WA-12 24 YN-66 44 BY-VS-39 WR-85 86 WS-15 38 BK-JK-16 ZA-43 90 BF-GX-96 DH-WP-76

Destinación

De propiedad municipal o en arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Dideco En arriendo Dideso En arriendo Dideso En arriendo Dideso En arriendo Dideso En arriendo Dideso En arriendo Dideso En arriendo Dideso En arriendo Juzgados En arriendo Mantención En arriendo Mantención En arriendo Obras En arriendo Obras En arriendo Obras En arriendo Operaciones En arriendo Rentas En arriendo Rentas En arriendo Rentas En arriendo Rentas En arriendo Servicios Generales En arriendo Tránsito En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Cabildo En arriendo Dideco En arriendo Aseo y Ornato En arriendo Operaciones En arriendo Aseo y Ornato En arriendo Dideco En arriendo Aseo y Ornato En arriendo Aseo y Ornato En arriendo Alcaldía En arriendo Alcaldía En arriendo


o

• ci7 o o o

a)

t

a.) Te o

c

Anexo N° 4

c

a) E 73 co

á)

c

a) o o a)

Ta

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'5 E rn

a)

co 5 oce et > 0 co '5

12 'E O E

'

Oíd 1,1

zo.

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!timotaatillOrtrautylpftgly 11.1..*-111f


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 50 -


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 51 -

t


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 52 -


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 53 -

LA royectouSede Social 3Comunitaria )esculpe lasnolesDasmestamos trabájando,para'usted.'..,.

royetto..Gentro Integral Comurvitario Iiisculpe•las melestiag, estemos=iiabájá. ncto para.uited.

3g,

Foto: Julio Garlo



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 55 Anexo N° 5

Validación efectuada a vehículo asignado al alcalde de la Municipalidad de La Florida

Placa distintiva de vehículo alcaldicio

Vehículo en el estacionamiento de alcaldía


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 56 -

Propaganda política encontrada en el asiento del copiloto

Caja con calendarios encontrada en el maletero del vehículo.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 57 -

R&R Impresores Ltda., empresa fabricante de los calendarios encontrados en el vehículo.

Conductor de alcaldía, extrayendo del automóvil una caja con propaganda política.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 58 -

)1


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1 - 59 Anexo N° 6 Gigantografía y publicidad municipal emplazadas en las canchas Manutara

t. . .ia nueva canana smtétco Manutara

v.

Vlikt‘skt---,


www.contraloria.c1


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