EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.G. (4°) RAFAEL MAURICIO MONCADA TERAN, chileno, cédula nacional de identidad N° 16114745-1, Empleado, con domicilio para estos efectos en calle alameda 949, dpto. 504, comuna de Santiago, a S.S. resoetuosamente digo: Que conforme lo establecido en el artículo 111 y sgts del CPP, vengo en deducir querella criminal en contra de quienes resulten responsables de los delitos contemplados en los de detención ilegal y abusos contra particulares, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 148 y 255 del Código Penal, petición que se sustenta en las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS Con fecha 16 de octubre del presente año, y en circunstancia que me dirigía al estadio San Carlos de Apoquindo para adquirir mi entrada para el partido de futbol entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica, fuimos interceptados en la comuna de Las Condes por personal policial, los cuales nos indicaron que no podíamos avanzar hacia el estadio, fundado en que por orden de la autoridad política, teníamos vedado el paso a este lugar. En este contexto, fui DETENIDO EN LOS DOMINICOS, COMUNA DE LAS CONDES, CUANDO ME MOVILIZABA A BORDO DEL RECORRIDO C02 DE LA LOCOMOCION COLECTIVA, DESDE DONDE SE ME BAJO DEL BUS, SIENDO DETENIDO EN ESE ACTO POR FUNCIONARIOS POLICIALES QUE SUBIERON AL VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, PARA POSTERIORMENTE SER LIBERADO, INDICANDOME QQUE NO PODIA CONTINUAR MI CAMINO HACIA EL ESTADIO. Hago presente que los funcionarios policiales que realizaron la detención nos indicaron que nos encontrábamos “retenidos” para realizar un control de identidad en circunstancia que portaba mi cedula de identidad y que no registro ni ordenes ni requerimientos pendientes de ningún tribunal de la República. EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en atención a que funcionarios policiales realizaron un procedimiento de detención fuera de los márgenes previstos en la ley, el cual en mi caso se prolongó por casi nueve horas, sin que las normas relativas al control de identidad autorizaran estas medidas privativas de libertad. De la misma manera son constitutivos del delito de abusos contra particulares, ilícito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en atención a que funcionarios públicos actuaron de manera mediata imponiendo órdenes a personal policial para efectos de infligir un tratamiento vejatorio e injusto, impidiéndome el libre tránsito por la ciudad, y ante el reclamo por ejercer este derecho consagrado constitucionalmente, proceden a realizar detenciones, para así asegurarse de impedir el pacifico desplazamiento de este querellante en la comuna de las Condes. POR TANTO RUEGO A S.S. Se sirva tener por interpuesta la presente querella criminal en contra de quienes resulten responsables, admitiéndola a tramitación, remitiéndose los antecedentes ante el Ministerio Público para que este de inicio a la investigación de rigor, procediéndose a la posterior
formalización, acusación y correspondiente juicio oral de todos aquellos a quienes se les determine participación culpable en los hechos ya señalados, aplicándose el máximo de las penas contempladas en la ley. PRIMER OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que al Ministerio Publico se solicitan las siguientes diligencias: 1.- Se despeche orden de investigar a la brigada de DDHH de la policía de investigaciones, a efectos de determinar la identidad de los funcionarios que ese día participaron del procedimiento, con identificación clara de los grados y funciones desempeñados, con especial mención de determinar la o las personas que impartieron ordenes, en particular la de prohibir el traslado de los hinchas de colo colo por las calles de la comuna de las condes. 2.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico al Alcalde de las Condes, a efectos de que este indique la forma en la cual se realizan las actividades deportivas en el estadio de Universidad Católica, medidas de seguridad que habitualmente se usan, y la diferencia en torno a la forma en que fueron aplicadas en esta ocasión. 3.- Se oficie al Ministro del interior a efectos de que este indique si es que desde esa cartera de gobierno, surgió alguna instrucción especial respecto de las medidas de seguridad que se implementaran para esta ocasión. 4.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico a la Intendenta de la región metropolitana, para efectos de determinar cuáles fueron las ordenes e instrucciones que ella impartió a las fuerzas policiales, si se coordinaron estas con los dueños del club deportivo universidad católica, con quien se acordó la dotación de funcionarios policiales destinados a este efecto, todo esto previa lectura de derechos que le asisten. 5.- Se despache orden de investigar a la dipolcar de carabineros para efectos de que estos remitan al Ministerio Publico la transcripción y audios de las comunicaciones radiales celebradas por los funcionarios que realizaron labores de seguridad en el partido antes indicado, así como los planes e informes técnicos que ameritaban medidas de seguridad como las que se tomaron ese día. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que por este acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Carlos Quezada Orozco, con domicilio en calle alameda número 949, oficina 504, comuna de Santiago, y con forma de notificación al correo electrónico carlosquezada@tie.cl, el cual firma en señal de aceptación. EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.G. (4°) FRANCISCO JOSE MUÑOZ CARRASCO, cedula nacional de identidad N° 15335497-9, domiciliado en calle MONSEÑOR MILLER 15, DPTO 128, comuna de PROVIDENCIA, S.S. respetuosamente digo: Que conforme lo establecido en el artículo 111 y sgts del CPP, vengo en deducir querella criminal en contra de quienes resulten responsables de los delitos contemplados en los de detención ilegal y abusos contra particulares, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 148 y 255 del Código Penal, petición que se sustenta en las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS
Con fecha 16 de octubre del presente año, y en circunstancia que me dirigía al estadio San Carlos de Apoquindo para adquirir mi entrada para el partido de futbol entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica, fuimos interceptados en la comuna de Las Condes por personal policial, los cuales nos indicaron que no podíamos avanzar hacia el estadio, fundado en que por orden de la autoridad política, teníamos vedado el paso a este lugar. En este contexto, fui DETENIDO EN REPUBLICA DOMINICANA CON AVENIDA LA PLAZA,COMUNA DE LAS CONDES, SIENDO TRASLADADO A LA LA 47 COMISARIA DE LOS DOMINICOS A LAS 10 45, para practicarme un control de identidad, siendo liberado recién a las 19 15 HRS, luego de finalizado el partido antes señalado. Hago presente que los funcionarios policiales que realizaron la detención nos indicaron que nos encontrábamos “retenidos” para realizar un control de identidad en circunstancia que portaba mi cedula de identidad y que no registro ni ordenes ni requerimientos pendientes de ningún tribunal de la República. EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en atención a que funcionarios policiales realizaron un procedimiento de detención fuera de los márgenes previstos en la ley, el cual en mi caso se prolongó por casi nueve horas, sin que las normas relativas al control de identidad autorizaran estas medidas privativas de libertad. De la misma manera son constitutivos del delito de abusos contra particulares, ilícito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en atención a que funcionarios públicos actuaron demanera mediata imponiendo órdenes a personal policial para efectos de infligir un tratamiento vejatorio e injusto, impidiéndome el libre tránsito por la ciudad, y ante el reclamo por ejercer este derecho consagrado constitucionalmente, proceden a realizar detenciones, para así asegurarse de impedir el pacifico desplazamiento de este querellante en la comuna de las Condes. POR TANTO RUEGO A S.S. Se sirva tener por interpuesta la presente querella criminal en contra de quienes resulten responsables, admitiéndola a tramitación, remitiéndose los antecedentes ante el Ministerio Público para que este de inicio a la investigación de rigor, procediéndose a la posterior formalización, acusación y correspondiente juicio oral de todos aquellos a quienes se les determine participación culpable en los hechos ya señalados, aplicándose el máximo de las penas contempladas en la ley. PRIMER OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que al Ministerio Publico se solicitan las siguientes diligencias: 1.- Se despeche orden de investigar a la brigada de DDHH de la policía de investigaciones, a efectos de determinar la identidad de los funcionarios que ese día participaron del procedimiento, con identificación clara de los grados y funciones desempeñados, con especial mención de determinar la o las personas que impartieron ordenes, en particular la de prohibir el traslado de los hinchas de colo colo por las calles de la comuna de las condes. 2.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico al Alcalde de las Condes, a efectos de que este indique la forma en la cual se realizan las actividades deportivas en el estadio de Universidad Católica, medidas de seguridad que habitualmente se usan, y la diferencia en torno a la forma en que fueron aplicadas en esta ocasión. 3.- Se oficie al Ministro del interior a efectos de que este indique si es que desde esa cartera de gobierno, surgió alguna instrucción especial respecto de las medidas de seguridad que se implementaran para esta ocasión. 4.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico a la Intendenta de la región metropolitana, para
efectos de determinar cuáles fueron las ordenes e instrucciones que ella impartió a las fuerzas policiales, si se coordinaron estas con los dueños del club deportivo universidad católica, con quien se acordó la dotación de funcionarios policiales destinados a este efecto, todo esto previa lectura de derechos que le asisten. 5.- Se despache orden de investigar a la dipolcar de carabineros para efectos de que estos remitan al Ministerio Publico la transcripción y audios de las comunicaciones radiales celebradas por los funcionarios que realizaron labores de seguridad en el partido antes indicado, así como los planes e informes técnicos que ameritaban medidas de seguridad como las que se tomaron ese día. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que por este acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Carlos Quezada Orozco, con domicilio en calle alameda número 949, oficina 504, comuna de Santiago, y con forma de notificación al correo electrónico carlosquezada@tie.cl, el cual firma en señal de aceptación. EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.G. (4°) IVAN ANDRES CALDERON FUENTES, cedula nacional de identidad N° 16 176 071-4, domiciliado en calle AVENIDA CORONEL, 8125, LA GRANJA, de profesión EMPLEADO, a S.S. respetuosamente digo: Que conforme lo establecido en el artículo 111 y sgts del CPP, vengo en deducir querella criminal en contra de quienes resulten responsables de los delitos contemplados en los de detención ilegal y abusos contra particulares, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 148 y 255 del Código Penal, petición que se sustenta en las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS Con fecha 16 de octubre del presente año, y en circunstancia que me dirigía al estadio San Carlos de Apoquindo para adquirir mi entrada para el partido de futbol entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica, fuimos interceptados en la comuna de Las Condes por personal policial, los cuales nos indicaron que no podíamos avanzar hacia el estadio, fundado en que por orden de la autoridad política, teníamos vedado el paso a este lugar. En este contexto, fui DETENIDO EN METRO LOS DOMINICOS MIENTRAS SE DESPLAZABAS POR AVENIDA APOQUINDO, COMUNA DE LAS CONDES, REGISTRO DE VIDEO, 11: 30, SIENDO TRASLADADO A LA 33 COMISARIA DELAS CONDES, LUEGO EN FURGONES HA LA 19 COMISARIA DE PROVIDENCIA, Y FINALMENTE A LA 33 SOMISARIA DE NUÑOA, DONDE FUI LIBERADO LUEGO DE TERMINADO EL PARTIDO. Hago presente que los funcionarios policiales que realizaron la detención nos indicaron que nos encontrábamos “retenidos” para realizar un control de identidad en circunstancia que portaba mi cedula de identidad y que no registro ni ordenes ni requerimientos pendientes de ningún tribunal de la República. EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en atención a que funcionarios policiales
realizaron un procedimiento de detención fuera de los márgenes previstos en la ley, el cual en mi caso se prolongó por casi nueve horas, sin que las normas relativas al control de identidad autorizaran estas medidas privativas de libertad. De la misma manera son constitutivos del delito de abusos contra particulares, ilícito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en atención a que funcionarios públicos actuaron de manera mediata imponiendo órdenes a personal policial para efectos de infligir un tratamiento vejatorio e injusto, impidiéndome el libre tránsito por la ciudad, y ante el reclamo por ejercer este derecho consagrado constitucionalmente, proceden a realizar detenciones, para así asegurarse de impedir el pacifico desplazamiento de este querellante en la comuna de las Condes. POR TANTO RUEGO A S.S. Se sirva tener por interpuesta la presente querella criminal en contra de quienes resulten responsables, admitiéndola a tramitación, remitiéndose los antecedentes ante el Ministerio Público para que este de inicio a la investigación de rigor, procediéndose a la posterior formalización, acusación y correspondiente juicio oral de todos aquellos a quienes se les determine participación culpable en los hechos ya señalados, aplicándose el máximo de las penas contempladas en la ley. PRIMER OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que al Ministerio Publico se solicitan las siguientes diligencias: 1.- Se despeche orden de investigar a la brigada de DDHH de la policía de investigaciones, a efectos de determinar la identidad de los funcionarios que ese día participaron del procedimiento, con identificación clara de los grados y funciones desempeñados, con especial mención de determinar la o las personas que impartieron ordenes, en particular la de prohibir el traslado de los hinchas de colo colo por las calles de la comuna de las condes. 2.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico al Alcalde de las Condes, a efectos de que este indique la forma en la cual se realizan las actividades deportivas en el estadio de Universidad Católica, medidas de seguridad que habitualmente se usan, y la diferencia en torno a la forma en que fueron aplicadas en esta ocasión. 3.- Se oficie al Ministro del interior a efectos de que este indique si es que desde esa cartera de gobierno, surgió alguna instrucción especial respecto de las medidas de seguridad que se implementaran para esta ocasión. 4.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico a la Intendenta de la región metropolitana, para efectos de determinar cuáles fueron las ordenes e instrucciones que ella impartió a las fuerzas policiales, si se coordinaron estas con los dueños del club deportivo universidad católica, con quien se acordó la dotación de funcionarios policiales destinados a este efecto, todo esto previa lectura de derechos que le asisten. 5.- Se despache orden de investigar a la dipolcar de carabineros para efectos de que estos remitan al Ministerio Publico la transcripción y audios de las comunicaciones radiales celebradas por los funcionarios que realizaron labores de seguridad en el partido antes indicado, así como los planes e informes técnicos que ameritaban medidas de seguridad como las que se tomaron ese día. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que por este acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Carlos Quezada Orozco, con domicilio en calle alameda número 949, oficina 504, comuna de Santiago, y con forma de notificación al correo electrónico carlosquezada@tie.cl, el cual firma en señal de aceptación. EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL PRIMER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S.J.G. (4°) EMILIO JOSE MANQUE RUBIO, CHILENO, SOLTERO, CEDULA NACIONAL DE DIENTIDAD NUMERO 18498082-7, EMPLEADO, DOMICILIADO EN CALLE ALAMEDA 949, DPTO 504, A S.S. Respetuosamente digo: Que conforme lo establecido en el artículo 111 y sgts del CPP, vengo en deducir querella criminal en contra de quienes resulten responsables de los delitos contemplados en los de detención ilegal y abusos contra particulares, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 148 y 255 del Código Penal, petición que se sustenta en las siguientes consideraciones que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS Con fecha 16 de octubre del presente año, y en circunstancia que me dirigía al estadio San Carlos de Apoquindo para adquirir mi entrada para el partido de futbol entre los clubes Colo-Colo y Universidad Católica, fuimos interceptados en la comuna de Las Condes por personal policial, los cuales nos indicaron que no podíamos avanzar hacia el estadio, fundado en que por orden de la autoridad política, teníamos vedado el paso a este lugar. En este contexto, fui DETENIDO EN EL SECTOR METRO TOBALABA, CUANDO ME ENCONTRABA EN LA COMUNA DE LAS CONDES, EN CIRCUNSTANCIA QUE FUNCIONARIOS POLICIALES ME IMPIDIERON SEGUIR AVANZANDO, TODO LO CUAL OCURRE A LAS 10: 45 HRS, SIENDO TRASLADADO A LA 19 COMISARIA, DONDE FUI LIBERADI LUEGO DE LAS 20 HRS. Hago presente que los funcionarios policiales que realizaron la detención nos indicaron que nos encontrábamos “retenidos” para realizar un control de identidad en circunstancia que portaba mi cedula de identidad y que no registro ni ordenes ni requerimientos pendientes de ningún tribunal de la República. EL DERECHO Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en atención a que funcionarios policiales realizaron un procedimiento de detención fuera de los márgenes previstos en la ley, el cual en mi caso se prolongó por casi nueve horas, sin que las normas relativas al control de identidad autorizaran estas medidas privativas de libertad. De la misma manera son constitutivos del delito de abusos contra particulares, ilícito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en atención a que funcionarios públicos actuaron de manera mediata imponiendo órdenes a personal policial para efectos de infligir un tratamiento vejatorio e injusto, impidiéndome el libre tránsito por la ciudad, y ante el reclamo por ejercer este derecho consagrado constitucionalmente, proceden a realizar detenciones, para así asegurarse de impedir el pacifico desplazamiento de este querellante en la comuna de las Condes. POR TANTO RUEGO A S.S. Se sirva tener por interpuesta la presente querella criminal en contra de quienes resulten responsables, admitiéndola a tramitación, remitiéndose los antecedentes ante el Ministerio Público para que este de inicio a la investigación de rigor, procediéndose a la posterior formalización, acusación y correspondiente juicio oral de todos aquellos a quienes se les determine participación culpable en los hechos ya señalados, aplicándose el máximo de las penas
contempladas en la ley. PRIMER OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que al Ministerio Publico se solicitan las siguientes diligencias: 1.- Se despeche orden de investigar a la brigada de DDHH de la policía de investigaciones, a efectos de determinar la identidad de los funcionarios que ese día participaron del procedimiento, con identificación clara de los grados y funciones desempeñados, con especial mención de determinar la o las personas que impartieron ordenes, en particular la de prohibir el traslado de los hinchas de colo colo por las calles de la comuna de las condes. 2.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico al Alcalde de las Condes, a efectos de que este indique la forma en la cual se realizan las actividades deportivas en el estadio de Universidad Católica, medidas de seguridad que habitualmente se usan, y la diferencia en torno a la forma en que fueron aplicadas en esta ocasión. 3.- Se oficie al Ministro del interior a efectos de que este indique si es que desde esa cartera de gobierno, surgió alguna instrucción especial respecto de las medidas de seguridad que se implementaran para esta ocasión. 4.- Se cite a declarar ante el Ministerio Publico a la Intendenta de la región metropolitana, para efectos de determinar cuáles fueron las ordenes e instrucciones que ella impartió a las fuerzas policiales, si se coordinaron estas con los dueños del club deportivo universidad católica, con quien se acordó la dotación de funcionarios policiales destinados a este efecto, todo esto previa lectura de derechos que le asisten. 5.- Se despache orden de investigar a la dipolcar de carabineros para efectos de que estos remitan al Ministerio Publico la transcripción y audios de las comunicaciones radiales celebradas por los funcionarios que realizaron labores de seguridad en el partido antes indicado, así como los planes e informes técnicos que ameritaban medidas de seguridad como las que se tomaron ese día. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S. Se sirva tener presente que por este acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Carlos Quezada Orozco, con domicilio en calle alameda número 949, oficina 504, comuna de Santiago, y con forma de notificación al correo electrónico carlosquezada@tie.cl, el cual firma en señal de aceptación.