Respuesta de Harald Beyer

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EN LO PRINCIPAL: FORMULA CUESTIÓN PREVIA Y SOLICITA SE TENGA POR NO INTERPUESTA LA ACUSACIÓN. EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, CONTESTA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL Y SOLICITA SU RECHAZO. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: DESIGNA ABOGADO PATROCINANTE.

H. Cámara de Diputados

HARALD BEYER BURGOS, Ministro de Educación, domiciliado en el Ministerio de Educación, Alameda 1371, Piso 7, Santiago, a la H. Cámara de Diputados digo:

Por medio del presente acto, comparezco a fin de contestar la acusación constitucional presentada en mi contra. En ella se me imputan injustamente diversos hechos que desacreditaré en las siguientes páginas.

En el primer capítulo de lo principal, se desarrollan los Elementos de la Acusación Constitucional y se pone énfasis en que ésta ha sido desde el inicio de nuestra vida republicana configurada como un instrumento de responsabilidad jurídico constitucional

para

sancionar

en

forma

excepcional

y

con

la

debida

proporcionalidad a ciertas autoridades.

El segundo capítulo plantea la cuestión previa por no contar este libelo con los requisitos que la Constitución y las leyes exigen para admitirlo a trámite. El primer elemento de la cuestión previa se fundamenta en que la responsabilidad constitucional solo procede por actos jurídicamente imputables en forma estrictamente personal a la autoridad. Como veremos, no es lo ocurre con esta acusación. El segundo elemento de la cuestión previa, se funda en que la acusación no es un juicio político. Finalmente, el último antecedente de la cuestión previa es que ésta adolece de errores de hecho que la tornan inadmisible.

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