Suplemento Autogestión 23 de Enero 2014

Page 1

Muchas razones para festejar Los 40 trabajadores celebran su primer año como cooperativa: defendieron sus puestos de trabajo, frenaron cuatro intentos de desalojo y sirvieron de ejemplo para otras autogestiones.

Autogestión

cooperativa de TRABAJO del restaurante ALÉ ALÉ

Ag

www.tiempoargentino.com |  suplemento de empresas recuperadas y trabajadores autogestionados  |  jueves 23 de enero de 2014

» Luis Roa, Alejandra Scarano, Mariela Olivari Equipo técnico UPEA

U

na primera mirada sobre la norma podría ser positiva teniendo en cuenta la necesidad de adecuación, ya que la anterior –la Resolución 183– era del año 1992 y desde entonces las Cooperativa de Trabajo han cambiado su sentido y su rol, especialmente desde la modificación del artículo 190 de la Ley de Concurso y Quiebras que en el año 2002 legitimó a los trabajadores a pedir la continuidad laboral de su empresa si las dos terceras partes de los mismos se reunían en una Cooperativa de Trabajo. Como todos recordamos el país atravesó entonces una crisis sin precedentes que produjo el cierre de empresas y el despido de miles de trabajadores. Por entonces frente a la recurrente amenaza de la desocupación, los trabajadores sólo podían organizarse colectivamente y reunirse en Cooperativas de Trabajo para poder llevar adelante mediante la autogestión la empresa quebrada o abandonada por sus dueños anteriores. Fue así que, de la crisis económica y social más grande que se recuerde nacieron las empresas recuperadas en nuestro país y desde entonces han tenido que enfrentar un sinnúmero de problemas relacionados con esta forma jurídica. Sin embargo, lo hicieron con éxito ya que la mayoría a pesar de haber empezado en las peores condiciones ha podido revertir tal situación y en estos años empezamos a festejar la primera década de muchas de ellas, y se pude decir que todas han generado trabajo directo e indirecto. Desde entonces, los distintos movimientos que agrupan a las empresas recuperadas han solicitado al INAES la reforma de la inadecuada y restrictiva normativa vigente, abrigando la esperanza que mediante su modificación se atenderían muchos de estos reclamos; pero, a la luz de la resolución recientemente publicada en el Boletín Oficial la situación es por demás distinta ya que la Resolución Nº 4664/2013 pone en cabeza de las cooperativas una serie de obligaciones a las que deberán adecuarse en el perentorio plazo de 90 días hábiles bajo apercibimiento de sanciones. El artículo 2 de la Resolución establece que las Cooperativas de Tra-

Nueva regulación de las Cooperativas de Trabajo El pasado 19 de diciembre, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dictó la Resolución Nº 4664/2013 por el cual se modifica la normativa que regula el funcionamiento. bajo "prestarán" (sic) los beneficios de la seguridad social a sus asociados, objetivo loable si los hay, pero sin contextualizar que estas –las cooperativas–, no son típicas empresas del sector privado sino que son la expresión organizada y colectiva de los trabajadores que a través de la gestión social expresan un interés homogéneo entre el apropiado y el apropiador de la fuerza de trabajo. Son el instrumento que en el medio de la noche de la crisis, los trabajadores encontraron para recuperar su empleo, su dignidad y su sustento, pero en modo alguno significa que dicho colectivo esté en condiciones materiales, hoy y pese a todos los avances logrados, de superar los niveles de inseguridad social sin la asistencia del Estado, que por imperativo constitucional "otorgará los beneficios de la seguridad social" (art. 14 bis Constitución Nacional) . Se torna imperativo encontrar soluciones efectivas para asegurar a los trabajadores de la autogestión los derechos previsionales, a las prestaciones medicoasistenciales, como a una debida cobertura frente a enfermedades y accidentes del trabajo, y a la vista no parece el mejor camino exigir linealmente a las cooperativas de trabajo, obligaciones de difícil cumplimiento material. Por otra parte, compeler de tal modo a las empresas recuperadas implica crear una innecesaria tensión entre los legítimos derechos individuales de los trabajadores y las posibilidades objetivas de su propia estructura colectiva –la cooperativa–. Es necesario modificar el eje de análisis y por ende de la regulación: el objetivo prioritario es garantizar el trabajo decente como los beneficios de la seguridad social, y no generar responsabilidades inconducentes que no sólo demoran el camino, sino que ponen en riesgo la continuidad de la experiencia autogestiva. En las Cooperativas de Trabajo la

Este gobierno garantizó un derecho ante cada necesidad y devolvió al trabajo su rol de ordenador social: era necesario revisar esta norma. accesibilidad a la seguridad social se reduce a la de un trabajador monotributista que tiene sólo derecho a una obra social que atiende sólo el Plan Médico Obligatorio en el mejor de los casos, una jubilación que se ve reducida a la mínima hipotecando su futuro como trabajadores pasivos. Es ineludible frente a este cuadro buscar caminos alternativos para garantizar derechos, como ya se han ensayado en esta década ganada,

frente a otros colectivos laborales y frente a crisis sistémicas más profundas: como lo fue el acto de reparación histórica que implicó la Ley 25.994 para que miles de argentinos pudieran acceder a una jubilación digna, o el caso específico de los trabajadores portuarios; o incluso normas muy recientes como el Decreto Nº 49/2014 que ordenó la cobertura de riesgos del trabajo propios de la responsabilidad empresarial privada a través del fondo fiduciario creado por el Decreto 590/97. A través de la nueva resolución sólo se le imponen nuevas cargas a las Cooperativas de Trabajo, pero se subestima el hecho que las Cooperativas de Trabajo son trabajadores reunidos para aportar su fuerza de trabajo con un objetivo común que es la defensa de la industria nacional y el empleo. Esta resolución pondrá en riesgo la continuidad de cientos de Cooperativas que pelean por la autogestión

como medio de vida y sólo podrá ser cumplida por las Cooperativas mejor posicionadas que por su estar en una posición más favorables están más cerca de poder acceder a muchos de los derechos perdidos. Pero es acá donde debe intervenir el Estado para igualar las posibilidades de las Cooperativas de Trabajo y garantizar las herramientas y acciones necesarias para que todas puedan seguir siendo una expresión del trabajo autogestionado que por su condición de autogestivo no debe resignar los derechos porque antes que trabajadores autogestionados son trabajadores sin adjetivos. Es por esto que creemos que el gobierno nacional en el camino de la creación de 5,5 millones de puestos de trabajo, de 2,5 millones de nuevos beneficiarios de una jubilación, de bajar el índice de desempleo de dos dígitos a alrededor de un 7%, de un país que vivía de la renta financiera a uno que apuesta a la industria nacional como la fuente de creación de puestos de trabajo y como productor de bienes de consumo masivo al que accede la clase trabajadora por la recuperación de los salarios. Este gobierno peronista tiene como columna vertebral a los trabajadores y los asociados a las Cooperativas de Trabajo no son ni más ni menos que eso: trabajadores y como tales deben recuperar sus derechos antes que sus obligaciones. Convencidos que este gobierno ha garantizado un derecho ante cada necesidad y que ha devuelto al trabajo su rol de ordenador social, creemos necesario revisar esta normativa, repensándola a la luz de lo que las Cooperativas de Trabajo significan hoy, y dictar una resolución específica para el sector autogestionado que se desenvuelve mediante las empresas recuperadas por su trabajadores, para que respete sus derechos a las seguridad social y al trabajo decente. «


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.