UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE – RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL II
Paola Antonella Araujo Pérez C.I: 23.817.188
E
s el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,
consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
CARACTERISTICAS : UNIVERSAL GENERICO Y PUBLICO CONCRETO
La acción posee una serie de teorías por la cual “ ECHANDÍA” expresaba: La acción es un derecho potestativo que posee una persona para darle vida al proceso, es aquí cuando “LOS ALEMANES” estaban de acuerdo con la teoría de Echandía pero ellos afirmaban que lo importante era solamente las etapas del proceso, cuando se llegaba a la sentencia ya eso no les importaba; Tiempo después los discípulos de Echandía dijeron que si se necesitaba la decisión de la sentencia ya que esta pertenece a la misma acción que se ejecuta al principio.
LA PRETENSIÓN Posee Tres Características:
Manifestación de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación
Se dirige a una persona distinta a quien la reclama. Es decidida por una persona distinta de quien la solicita. sólo requiere la auto atribución de un derecho como lo establece “COUTURE”
LOS TÉRMINOS Y LOS LAPSOS PROCESALES. “Los Términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello, esto se encuentra establecido en el articulo 196 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO”.
Artículo 197 CPC.- “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
No se Cuenta el Día “A QUO” Articulo 198.- “En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.”
Se Cuenta el día “AD QUEM” Artículo 199.- “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.”
Restricción en la Abreviación de Lapsos o Términos Artículo 203.- “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte.” TRATAMIENTO IGUALITARIO Artículo 204.- Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario Termino de Distancia Artículo 205.- “El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
De acuerdo a interpretación de la Sala Constitucional del TSJ del artículo 197 del CPC, se contarán por días de despacho a excepción de los artículos 223 y siguientes, 231, 251, 271, 317,318, 319, 335, 374, 386, 515, 521, 522, 550 y siguientes, 614 parágrafo 4.
Aproximación al Estudio del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano. El Derecho Procesal Civil se inicia en 1806 como disciplina autónoma o como ciencia independiente, con la época de la codificación que emprendió Napoleón Bonaparte con el CODE DE PROCEDURA CIVIL
Ahora BIEN; EN ESTE PUNTO NOS HACEMOS LAS SIGUIENTES INTERROGANTES
¿Cómo es el proceso ?
¿Qué es el proceso?
¿Para qué sirve el proceso?
EL PROCESO ES: “Acción de ir hacia adelante”.
¿Cómo es? En el proceso jurídico, interviene un funcionario público, sea administrativa o en el ámbito judicial. Nos encontramos ante un proceso judicial cuando este se desarrolla ante un juez (quien ejerce una potestad jurisdiccional.
¿Para que Sirve? El proceso es un procedimiento apuntado al fin de cumplir la función jurisdiccional.
La Pretensión: Es la subordinación de un interés ajeno a un interés propio
La Demanda: Son las controversias que se dan entre las partes reclamando algún derecho y se hace mediante un proceso
EL Procedimiento y el Proceso: El primero es la vía para hacer efectivo el proceso y el segundo es un conflicto inter subjetivos de intereses sometidos al órgano jurisdiccional del Estado.
Estructura del Código del Procedimiento Civil. Está Conformado por 4 Libros, Cada Libro Contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.
LIBRO PRIMERO: Disposiciones Generales
Título I; De los Órganos Judiciales.(Art. 28 al Art. 128) Título II; Del Ministerio Publico. (Art. 129 al Art. 135) Título III; De las Partes y de los Apoderados(Art. 136 al Art. 182) Título IV; De los Actos Procesales( Art. 183 al Art. 241) Título V; De la Terminación del Proceso( Art. 242 al Art. 282) Título VI De los efectos del proceso( Art.272 al Art. 287) Título VII De los Recursos( Art. 288 al Art. 337)
LIBRO SEGUNDO: Del Procedimiento Ordinario
Título I; De la Introducción de la Causa( Art. 338 al Art. 387) Título II De la Instrucción de la Causa( Art. 388 al Art.510) Título III De la Decisión de la Causa(Art. 511 al 522) Título IV De la Ejecución de la Sentencia(Art. 523 al Art. 584)
LIBRO TERCERO: Del Procedimiento Cautelar y de Otras Incidencias.
Título I De las Medidas Preventivas(Art. 585 al Art. 607).
LIBRO CUARTO: De los Procedimientos Especiales Parte PRIMERA Título I; De los Procedimientos Especiales Contenciosos(Art. 608 al Art. 629) Título II; De los Juicios Ejecutivos(Art. 630 al 689) Título III; De los Juicios sobre la propiedad y la posesión(Art. 690 al Art. 725) Título IV; De los Procedimientos Relativos a los Derechos de Familia y al Estado de las Personas(Art. 726 al Art. 774) Título V; De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias(Art. 775 al Art. 788) Titulo VI; Del Concurso de Acreedores(Art. 789 al 812) Título VII; Del retardo perjudicial( Art. 813 al Art. 818) Título VIII; De la oferta y del depósito(Art.819 al Art. 828)
Título IX; De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil(Art. 829 al Art. 849). Titulo X; De la eficacia de los actos de autoridades extranjera(Art.850 al Art. 858) Titulo XI; Del Procedimiento Oral(Art. 859 al Art.894)
Parte Segunda Título I; De la Jurisdicción Voluntaria(Art. 895 al Art. 902) Título II; De los Procedimientos relativos al matrimonio(Art. 903 al Art. 905) Título III; Del procedimiento en asuntos de tutela (Art. 906 al Art. 912) Título IV; De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones Hereditarias(Art. 913 al Art. 926) Título V; De la autenticación de instrumentos(Art.926 al Art. 928) Titulo VI;De la Entrega de Bienes Vendidos, de las Notificaciones y de las Justificaciones para perpetua Memoria(Art. 929 al Art. 946).