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DEIVIS VALENZUELA C.I: 21244064 ARAUJO PAOLA C.I: 23.817.188 ABOG. BOLOGNA LORENA


TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONES

Protocolo relativo a las Áreas de Flora y Fauna Silvestre Especialmente Protegidas (SPAW).

Ley Aprobatoria del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación

Ley Aprobatoria del Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Minerales relacionados .

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:Es decir que no se trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río

PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA

PRINCIPIO DE GLOBALIDAD: Lo vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios Internacionales

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD


PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA

PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL PRINCIPIO CONTAMINADORPAGADOR

PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL

CONJUNCIÓN: La unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez más nacional


PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL DERECHO AMBIENTAL

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”.

Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...”

DERECHO Y DEBER A PARTICIPAR. Artículo 39 :“Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”.



Es el proceso de aprendizaje, orientado a la comprensión de aquellas realidades inherentes al medioambiente, con el propósito de facilitar conocimientos que permitan mejorar substancialmente la calidad y el nivel de vida de los seres humanos

transformando nuestra manera de pensar, a través de la incansable búsqueda de soluciones efectivas a tantos problemas que conllevan al daño ambiental, así como las acciones a seguir para preservarlo para las futuras generaciones.



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