Acoso político contra las mujeres, otra forma de violencia machista por erradicar Tatiana Acurio Cáceres
Una forma de violencia machista cada vez más visibilizada y cuestionada en nuestro país es el acoso político hacia las mujeres. El acoso busca menoscabar, limitar, obstaculizar y en suma excluir a las mujeres de los espacios de poder y toma de decisiones, afectando el ejercicio de sus derechos políticos, así como su derecho a una vida libre de violencia. En el 2012, RENAMA, Flora Tristán, Calandria y Manuela Ramos realizó un primer estudio y se pudo dar a conocer la magnitud, características y consecuencias del acoso político hacia las mujeres autoridades de los gobiernos locales y regionales. 1 Algunos testimonios que se compartieron en dicha investigación fueron:
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"Si las mujeres no están capacitadas para ser funcionarias deben ir a su casa a lavar y cocinar", señaló una regidora de Ayacucho.
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Una regidora provincial de Apurímac denunció el maltrato físico por parte del alcalde, ya que se dieron agresiones verbales injuriosas y sexuales.
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Otra regidora contó que el alcalde la llamaba analfabeta a pesar de haber estudiado en el mismo colegio y tener la misma instrucción académica.
Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con Flora Tristán, el aporte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y colaboración de Calandria, realizaron un segundo estudio, que dio cuenta de que 133 candidatas de 503 encuestadas habían sido acosadas durante su participación en el proceso electoral del 2014. Señalando que los que cometieron acoso fueron miembros de otras organizaciones políticas (45%), miembros de su propia organización (25%) y medios de comunicación (23%). 2
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http://www.flora.org.pe/web2/images/stories/bonnie/PDF/EstudioAcsoPolitico.pdf
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-estudio-revela-25-candidatas-regionales-y-municipales-sufrioacoso-politico-557505.aspx 2
La producción de conocimiento sobre la problemática de acoso político, sumado a las acciones de incidencia desde las organizaciones feminista, organizaciones de mujeres, RENAMA y el compromiso de congresistas, autoridades y funcionarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Jurado Nacional de Elecciones y algunos gobiernos regionales, han permitido avanzar a nivel de política pública. En el último proceso electoral de 2015, el Pacto ético señaló en su artículo 9 “Rechazar cualquier tipo de discriminación a una persona o grupo de personas por razón de raza, etnia, sexo, edad, procedencia, religión, entre otros, así como todo acto de acoso político que vulnere o amenace el ejercicio de los derechos fundamentales, en especial el de participación política de las mujeres.” 3 Otro avance importante es que el acoso político está reconocido entre las diversas modalidades de violencia que refiere el nuevo Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado en julio de este año. 4 Los gobiernos regionales de Puno, San Martín y Junín5 han avanzado con normas que aportan a la prevención, atención y sanción del acoso político. El año 2015, se creó la Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres liderada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e integrada por organismos del sistema electoral, la Defensoría del Pueblo, RENAMA,
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http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Informacion%20Electoral/Elecciones%20Generales%202016/PactoEtico/Ele cciones_Generales_2016_Pacto_Etico_Electoral.pdf.. 4 http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-plan-nacional-contra-la-violdecreto-supremo-n-008-2016-mimp-1408988-1/ . Incidieron en este proceso Manuela Ramos y Flora Tristán. 5
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-regulacion-contra-el-acoso-politico-hacialas-mujer-ordenanza-n-211-grjcr-1311798-1/
Manuela Ramos, Flora Tristán, Calandria6, e Idea Internacional. Este espacio de diálogo y concertación tiene como uno de sus temas de agenda prioritarios la formulación de propuestas en torno al acoso político. 7
Un hito importante en este camino, es el Proyecto de Ley para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres (PL 673/2016-CR) 8, iniciativa presentada el 23 de noviembre por el grupo parlamentario del Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad, y socializada por las congresistas Indira Huilca, Tania Pariona y Marisa Glave en conferencia de prensa. Cabe señalar que esta iniciativa ha sido promovida desde la Red Nacional de Mujeres Autoridades – RENAMA 9, y desde nuestras organizaciones CMP Flora Tristán, ACS Calandria y Movimiento Manuela Ramos, y en su elaboración se contó con el aporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de identidad y Estado Civil y Jurado Nacional de Elecciones, así como con el respaldo de organizaciones diversas, como FENMUCARINAP, SINTRAHOGARP, Coordinadora de Vaso de leche, CGTP, entre otras.
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-la-rm-n-192-2016-mimp-en-lo-referido-a-la-conf-resolucionministerial-no-010-2016-mimp-1335533-3/ 7 http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/05/1283930-1.html 8 Ver proyecto de Ley 673. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0067320161123.pd f 6
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https://www.facebook.com/RenamaPeru/
El proyecto 673 tiene como antecedente la propuesta presentada el año 2012 por RENAMA, Flora Tristán, Calandria y Manuela Ramos, base del proyecto de ley No 1903 que fuera presentada a inicios del año 2013 por la congresista Verónica Mendoza, y que contó con el respaldo de congresistas de diversas bancadas, ya que se aprobó por unanimidad en la Comisión de la Mujer y familia el 2014 y logró estar agendado en el primer pleno temático por los derechos de las mujeres el 2015. A pesar de todos los esfuerzos de las redes de mujeres autoridades en las regiones, de la campaña pública y política promovida desde nuestras instituciones 10, el proyecto 1903 no se aprobó.
El proyecto de ley 673 permitirá que ejerzan plenamente sus derechos políticos: Mujeres autoridades por elección popular que desempeñan cargos políticos de representación en los niveles nacional, regional y local. Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local. Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local. Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales. Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas andinas, amazónicas o afroperuanas, de organizaciones de lesbianas, Ver campaña #NoalAcosoPolitico en https://www.facebook.com/pages/RENAMA-Red-Nacional-de-Mujeres-Autoridades-delPer%C3%BA/281012075274174 10
bisexuales y trans, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro. El Proyecto plantea que constituyen actos de acoso político el impedir que las mujeres ejerzan sus funciones y derechos por razón de su cargo o condición, el acusar de manera infundada de delitos o faltas administrativas, la interceptación de o vulneración de las comunicaciones, el ejercer amenazas o agresión directa o a través de terceros, contra la integridad física, psicológica o sexual de las mujeres o sus familias, dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, elegidas, designadas que menoscabe su dignidad, entre otros actos. Estos actos pueden ser denunciados por la víctima, familiar o cualquier persona que conozca el caso de acoso. Se denunciará ante la entidad u organización a la que pertenece la persona que comete el acoso político. Se espera que esta institución u organización aplique medidas administrativas, laborales, estatutarias, comprendidas en sus normas de ética de la función pública y otras que regulan la convivencia y relaciones laborales en dicho espacio. Se propone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reciba las denuncias de los actos de acoso político, impulse el trámite ante la entidad de donde procede la persona agresora y haga seguimiento. Y en el caso de acoso en procesos electorales, se señala que son los Jurado Electorales Especiales y El Jurado Nacional de Elecciones a quienes compete intervenir. Igualmente que se dé continuidad al Pacto Ético Electoral, garantizando campañas libres de discriminación y acoso político a las mujeres. También se avanza precisando responsabilidades específicas para los diversos niveles de gobiernos, sectores y poderes del Estado. Por ejemplo, en el caso del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, por su rol rector, asumiría la coordinación intergubernamental e intersectorial, el registro nacional de los casos de acoso político, la asistencia técnica a las entidades públicas para el impulso de normas, políticas y proyectos de prevención y atención del acoso político, su seguimiento y evaluación, entre otras funciones. También se releva el aporte del Ministerio de Cultura para prevenir el acoso político hacia mujeres indígenas y contribuir a garantizar sus derechos políticos.
Los órganos del sistema electoral contribuirán a la prevención, identificación y sanción de casos de acoso político, capacitando a los integrantes del sistema electoral tanto en la etapa electoral, como no electoral, incluyendo en sus programas de educación electoral el tratamiento del acoso político; adecuando su normatividad para poder, además de prevenir, sancionar los casos de acoso político a candidatas y autoridades elegidas por la población y garantizar que el Pacto Ético Electoral se cumpla. En el caso de los órganos del Sistema de Justicia se propone desarrollar programas de capacitación para que pueda identificarse y tratarse adecuadamente los casos de acoso político, donde participen la Policía Nacional, el Ministerio Público y Poder Judicial, entre otras funciones. La propuesta de ley también plantea que las instituciones que componen el sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar incluyan diversas acciones para contribuir a la prevención, producción de conocimiento y desarrollo de capacidades en relación al acoso político. Y a nivel de los Gobiernos Regionales y Locales se busca que desarrollen normas, políticas, programas que aportan a prevenir, detectar y atender los casos de acoso político. A su vez, y en coordinación con el MIMP, lleven un registro de los casos de acoso político que alimente al registro nacional, igualmente se propone que incluyan o adecuen su normatividad interna para que puedan sancionar los casos de acoso político que constituyan faltas administrativas.
Las organizaciones políticas deberán establecer normatividad y medidas que les permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso político que afecta a las militantes e igualmente registren los casos y comuniquen al MIMP. Los medios de comunicación también son llamados a contribuir con la prevención del acoso político, incluyendo en la franja educativa el tema, tomando en cuenta lo señalado en la ley 30364 para su adecuado tratamiento periodístico. Y manteniendo un trato respetuoso de las mujeres candidatas, autoridades, dirigentas, funcionarias en contextos electorales y no electorales, eliminado estereotipos, lenguaje sexista, representaciones, discursos que descalifiquen o invisibilicen el protagonismo y liderazgo de las mujeres en su diversidad, incluyendo estos compromisos en sus códigos de ética. Como disposiciones complementarias refiere que se modifique la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública señalando que los actos de acoso político constituyen falta grave.
Respecto a la Ley 30057, ley del servicio Civil plantea que se modifique el artículo 85 Faltas de Carácter Disciplinario, considerando que los actos de acoso político contra una mujer y de acuerdo a su gravedad deben ser sancionados con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo. Asimismo, que se incluya en el Código penal. Igualmente señala que la ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas debe incluir un artículo que prohíba a los candidatos a cualquier cargo de elección popular realizar actos de acoso político contra las mujeres, Compete al JNE sancionar estos actos, y de darse de manera reiterativa se propone que sean excluidos del proceso electoral. Y que se establezca en los estatutos del partido, medidas internas para erradicar el acoso político a las mujeres militantes.
El debate y aprobación de la ley permitirá dialogar y desarrollar una opinión pública crítica que siga cuestionando la cultura machista, las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres y la naturalización de la violencia en el ámbito político. Erradicar el acoso político permitirá avanzar hacia la igualdad y paridad en los espacios de poder y toma de decisiones, así como en las diversas instancias de representación y participación social, ya que las mujeres podrán ejercer plenamente sus derechos políticos, libres de discriminación y violencia. Infórmate sobre la campaña en: @paridadperu