Boletín Mensual N° 4 | Seguimiento Legislativo | Acoso político

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Seguimiento Legislativo Boletín Nº4. 23 de mayo de 2017

ACOSO POLÍTICO: BARRERA PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES


¿QUÉ ES ACOSO POLÍTICO? MESECVI: Plan Nacional contra la Violencia Declaración sobre la Violencia de Género 2016- 2021 DS y el Acoso Político contra las 008-2016-MIMP (26.07.2016) Mujeres OEA/Ser.L/II.7.10. Adoptada el 15 de octubre de 2015

Proyecto de Ley N° 673-2016/CR Congresista Indira Huilca -Frente Amplio(Impulsado por: Flora Tristán, Manuela Ramos, Calandria y RENAMA)

Reconoce que: “La violencia y el acoso político contra las mujeres pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres”.

“Artículo 3: El acoso político contra las mujeres incluye cualquier acción, conducta u omisión basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad”.

Modalidad de violencia que incluye “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal,que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres” (h).

NOTA: Este proyecto tiene como antecedente el Proyectode Ley N° 1903-2012/CR que se quedó en la agenda del Pleno.


EL ACOSO POLÍTICO EN LA REFORMA ELECTORAL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA REFORMA ELECTORAL COORDINADO POR CONG. PATRICIA DONAYRE- CONGRESO DE LA REPÚBLICA: PREDICTAMEN APROBADO (12.05.2017) Artículo 77.- Acoso político y sanción

JNE: PROYECTO DE LEY N° 1313-2016/JNE-CÓDIGO ELECTORAL

Art. 56: Acoso político y sanción

Si en el contexto de un proceso electoral o de consulta el miembro En el marco de un proceso electoral o candidato por una organización o de una consulta popular cualquier persona natural o jurídica menoscaba, política menoscabe, limite, anule, impida, obstaculice o restrinja los limita, anula, impide, obstaculiza derechos políticos de una candidata o restringe los derechos políticos de un candidato a un cargo de elección a un cargo de elección popular, ya sea a través de amenazas, agresiones popular, a través de amenazas, o la divulgación de información que agresiones o la divulgación de menoscabe su dignidad; será información que menoscabe su sancionado con una multa de 20 UIT, dignidad, honor, buena reputación, además de remitir dicha información intimidad personal, familiar, voz e al Ministerio Público y autoridades imagen, será sancionada con una competentes. multa de 20 UIT, además de remitir dicha información al Ministerio En caso el agresor fuera un medio Público y autoridades competentes. de comunicación, un periodista o cualquier ciudadano no afiliado a una organización política, los actos de acoso serán derivados al Ministerio Público y las autoridades competentes.

PROYECTO DE LEY N° 673-2016/CR Congresista Indira Huilca-Frente Amplio(Impulsado por: Flora Tristán, Manuela Ramos, Calandria y RENAMA)

Sanciones en etapa electoral y no electoral En etapa electoral los Jurados Electorales Descentralizados y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sancionan de forma proporcional hasta con la exclusión del proceso electoral en casos de conductas reiteradas (incorporación de art. 43 en la Ley de Organizaciones Políticas). En etapa no electoral, los Jurados Electorales Descentralizados y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sancionan de forma proporcional hasta con la vacancia del cargo, en casos de conductas reiteradas.


EL ACOSO POLÍTICO EN LA REFORMA ELECTORAL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA REFORMA ELECTORAL COORDINADO POR CONG. PATRICIA DONAYRE- CONGRESO DE LA REPÚBLICA: PREDICTAMEN APROBADO (12.05.2017)

JNE: PROYECTO DE LEY N° 1313-2016/JNE-CÓDIGO ELECTORAL

PROYECTO DE LEY N° 673-2016/CR Congresista Indira Huilca-Frente Amplio(Impulsado por: Flora Tristán, Manuela Ramos, Calandria y RENAMA)

Artículo 94.- Estatuto

Artículo 73.- Estatuto del partido

Estatuto del partido

El Estatuto es la máxima norma interna (...). El estatuto debe contener, como mínimo: m. Medidas internas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación, violencia o acoso político por razones de género, edad u origen étnico, regulando las causales, sanciones y procedimiento16 aplicables a los militantes que incurrieran en tales actos.

El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: (...) K) Medidas internas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación, violencia o acoso político por razones de género, edad u origen étnico, regulando las causales, sanciones y procedimiento aplicables a los militantes que incurrieran en tales actos.

El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: (...) Se sugiere incluir: K.- Medidas internas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación, violencia de género, acoso político por razones de género, edad, origen étnico, identidad sexual a las mujeres militantes, regulando las sanciones y procedimiento aplicables a los militantes que incurrieran en tales actos. Nulidad de actos cometidos bajo acoso político Son nulos los actos realizados por las mujeres candidatas o autoridades electas, cuando tengan su origen en actos de acoso político debidamente probados y que cuenten con resolución de la instancia competente.


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