Seguimiento Legislativo BoletĂn NÂŞ 10 | 4 de marzo del 2019
Proyectos de Ley contra el Acoso Político 2016 - 2021 Proyecto de Ley Proyecto de Ley 03935/2018. Ley que incentiva y promueve la participación política de la mujer y sanciona el acoso político
Quién presenta Juan Carlos Gonzales Ardiles (Fuerza Popular)
A quién protege Artículo 2. El acoso político es una forma de violencia contra la mujer que busca colocarlas en situaciones de desigualdad, mediante acciones u omisiones con la finalidad de dañar su imagen, ridiculizarlas, obstaculizar o limitar el ejercicio de sus derechos políticos.
Artículo 6. La presente norma es de aplicación para mujeres no afiliadas a organizaciones políticas, pero que realizan actividades políticas, mujeres afiliadas a organizaciones políticas pero realizan actividades políticas, mujeres afiliadas a organizaciones políticas, mujeres candidatas a elecciones internas de las organizaciones políticas, mujeres candidatas a cargos políticos de elección popular, mujeres autoridades electas en procesos de elección popular según resultados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mujeres autoridades declaradas por el Jurado Nacional de elecciones y mueres designadas en cargos políticos.
Procedimiento de denuncia
No incluye
Sanción Artículo 7. Modificatoria del artículo 151-A del Código Penal. Modíficase el artículo 151-A del Código Penal, en los siguientes términos: "Articulo 151-a-Acoso. (...). 6 La víctima es mujer no afilada a organización política pero que realiza actividades políticas, mujer afiliada a organizaciones políticas, mujer candidata a elecciones internas de las organizaciones políticas mujer candidata a cargos políticas de elección popular mujer autoridad electa en procesos de elección popular según resultados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mujer autoridad declarada por el Jurado Nacional de Elecciones y mujer designada en cargos políticos; y el acoso se produce a través de cualquier medio, con la finalidad de dañar su imagen política, ridiculizarla o limitar participación política.
Responsable sectorial
No incluye
Otros Artículo 3. Modificatoria de los artículos 26 y 29 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Modifíquese el artículo 26 de la ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas en los siguientes términos: "Artículo 26.-Participación de hombres y mujeres en elecciones del partido político. Las listas que contengan mayor número de candidatas de mujeres serán beneficiadas con mayor porcentaje de financiamiento público directo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 de la presente ley. "Articulo 29.Financiamiento público directo. Son los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado Financiamiento público directo, con tal fin el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representante varón al Congreso y 0.15% de la Unidad de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representante mujer al Congreso.
Proyecto de Ley Proyecto de Ley 03903/2018 Ley para prevenir y sancionar el acoso político contra las mujeres por constituir una barrera para su participación política igualitaria
Quién presenta Indira Isabel Huilca Flores (Movimiento Nuevo Perú)
A quién protege Artículo 2. Definición de acoso político. El acoso político contra las mujeres en su diversidad, es cualquier acción, conducta u omisión que, por razón de discriminación por sexo y género, se ejerce contra una o varias mujeres de forma individual o grupal, de forma directa o a través de terceros, y que tenga como objeto o como resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, lo que incluye la participación ciuddana en asuntos públicos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. (...): a) mujeres autoridades proclamadas por el JNE o en gestión que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles nacional, regional y local. b) mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular (…) c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular (...) desde su confirmación en las elecciones internas de su organización o alianza política (…). d) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas (…) e) Mujeres autoridades comunales que, por elección, de comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos, desde que son elegidas. f) Mujeres elegidas para cargos directivos y militantes de las organizaciones políticas, así como representantes de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas andinas amazónicas o afroperuanas, de organizaciones de lesbianas, bisexuales y trans, y de otras organizaciones sociales con participación ciudadana en asuntos públicos, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro.
Procedimiento de denuncia Artículo 6. (...) 6.1. La denuncia sobre acoso político podrás ser presentada por la agraviada o cualquier persona que tome conocimiento del hecho directamente ante la entidad o institución pública o privada a la que pertenece la persona agresora. Puede comunicar también los hechos al MIMP o ante el Ministerio Público cuando los hechos denunciados constituyan delito. 6.2 Cuando el MIMP tome conocimiento de casos de acoso político (...), impulsara el trámite correspondiente ante la entidad o institución pública o privada a la que pertenece la persona agresora. 6.3 En caso de que la persona o personas agresoras no sean parte de ninguna institución y/o entidad pública o privada, el MIMP cursará comunicación escrita a la persona o personas denunciadas para documentar los hechos y derivar a los actuados al Ministerio Público para su respectiva investigación cuando los hechos denunciados constituyan delitos. 6.4. En los casos de acoso político en el marco de un proceso electoral por parte de personas candidatas (...), el conocimiento, investigación, procedimiento y sanción es de competencia de los JEE conformados para cada proceso electoral en primera instancia, y del JNE en segunda instancia. 6.5 La Defensoría del Pueblo, el MINJUS y el MIMP podrán ejercer las acciones constitucionales, civiles o administrativas, las que hubiera lugar en casos de acoso político. Asimismo, pueden intervenir en la investigación juzgamiento penal de casos de acoso político (...).
Sanción
Responsable sectorial
Otros
No incluye
No incluye
No incluye
Proyecto de Ley Ley 00673/2016 Ley para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres
Quién presenta Grupo Parlamentario Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad
A quién protege Artículo 3. El acoso político contra las mujeres incluye cualquier acción, conducta u omisión basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. (…) a) mujeres autoridades proclamadas por el JNE o en gestión que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación (…). b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular (…). c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular (…), desde su confirmación en las elecciones internas de su organización o alianza política (…). d) Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas (…). e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, (…). f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas andinas, amazónicas o afroperuanas, de organizaciones lesbianas, bisexuales y trans, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro.
Procedimiento de denuncia No incluye
Sanción Modificación del artículo 85° de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil. Modifíquese el literal "q" e incorpórese el literal "r" al artículo 85°de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 85°. Faltas de Carácter Disciplinario. Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) q) Ejercer actos de acoso político contra una mujer según lo establecido en la presente ley, lo que constituyen falta grave... r) Las demás que señale la ley".
Responsable sectorial 1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables 2. Ministerio de Educación. 3. Ministerio de Cultura. 4. Los órganos del Sistema Electoral. 5. Los órganos del Sistema de Justicia. 6. Gobiernos Regionales y Locales. 7. En el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quienes integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, incluyen acciones frente el acoso político contra las mujeres.
Otros No incluye
Proyecto de Ley Ley 03131/2017-CR Ley contra la violencia política hacia las mujeres
Quién presenta Alejandra Aramayo Gaona (Fuerza Popular)
Ley 03939/2018 Patricia Donayre Pasquel Ley que previene y sanciona el hostigamiento político
A quién protege
Procedimiento de denuncia
Sanción
Artículo 2. (...). Se entiende por violencia política contra las mujeres aquella conducta dirigida a impedir, menoscabar u obstaculizar el ejercicio pleno sus derechos políticos en los distintos espacios de su participación política y en el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo.
Artículo 5. (...). El ámbito de aplicación de la presente ley regula la protección de los derechos políticos de las mujeres. A) en el ejercicio de cargos públicos por elección popular. B) en el ejercicio de cargos públicos por designación política. c) en el ejercicio de la representación en formas de gobierno indígena u originarios. d) en el ejercicio de cargos políticos en entidades no estatales. e) en el ejercicio del derecho a ser elegidas en procesos de elección popular.
Artículo 13. (...). La denuncia podrá ser presentada por la víctima o sus familiares, en forma verbal o escrita ante las autoridades competentes.
Artículo 14. (...). Las autoridades de cada sector en el marco de sus competencias deberán aplicar las medidas administrativas, legales o estatutarias, según corresponda, por los casos referidos en el artículo 6 de la presente norma.
Artículo 2.- (...). Será considerado hostigamiento político toda acción u omisión que se realice contra una o varias personas, de forma directa o a través de terceros, con la finalidad de limitar, anular, impedir, u obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos; así como el ejercicio de sus atribuciones como representante de las instituciones de los tres niveles de gobierno.
Articulo 4.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican a toda persona, o conjunto de ellas, que participe en cualquiera de las etapas de un proceso electoral, con la finalidad de desempeñar cargos políticos de representación popular en los tres niveles de gobierno. Se aplica también a todas las personas que ejerzan representación popular, incluyendo sindicatos y organizaciones sociales y gremiales, en el ejercicio de sus derechos políticos. Además, de las personas que desempeñan función pública, representación en los tres niveles de gobierno.
Artículo 6. (...). 6.1. La denuncia sobre hostigamiento político debe ser presentada por la agraviada ante la institución con la que intenta participar en el proceso electoral, en el supuesto de que la persona agresora también pertenezca a ella. La organización política está obligada a responder la denuncia al Ministerio Público, cuando los hechos denunciados constituyan delitos. 6.2 En el supuesto en que la persona agresora no pertenezca a la misma organización política, la persona agraviada dará cuenta de la denuncia a las autoridades electorales competentes. Dichas autoridades reportarán al Ministerio Público, cuando los hechos constituyan delitos. 6.3. Si la persona agresora no perteneciera a ningún partido político ni estuviera participando de procesos electorales de las que podría resultar excluida, la persona agraviada deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público, cuando los hechos constituyan delitos.
Artículo 9. Segunda. (…) Incorporarse el artículo 394 en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, (…): "Articulo 394: Las personas que participan en un proceso electoral están prohibidas de realizar actos de hostigamiento político. Estos actos serán sancionados por el JNE, contemplando la exclusión del proceso electoral, como parte de las sanciones previstas para los casos más graves." Cuarta. – (…) incorporándose el literal "r" al Artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (...) Artículo 85. (...) Son faltas de carácter disciplinario que, según gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo ... r) Realizar acciones y omisiones contra una o varias personas, de forma directa o a través de terceros, con la finalidad limitar, anular, impedir u obstaculizar el reconocimiento, goce, o ejemplo de sus derechos políticos; así como el ejercicio de sus atribuciones como represente de las instituciones de los tres niveles de gobierno".
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