Boletín Mensual N° 1 | Seguimiento Legislativo | Proyecto de Ley Nº 673/2016-CR

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Seguimiento Legislativo Boletín Nº1 7 de diciembre de 2016

PROYECTO DE LEY Nº 673/2016-CR: ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES, NUEVA FORMA DE VIOLENCIA Y BARRERA PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA El 23 de noviembre de 2016, la Bancada del Frente Amplio presentó el proyecto de ley N° 673/2016-CR. Esta iniciativa es impulsada por las congresistas Indira Huilca, Marisa Glave, Tania Pariona; así como el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, el Movimiento Manuela Ramos, la ACS Calandria y la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú - RENAMA

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 673/2016-CR DEFINICIÓN DE ACOSO POLÍTICO El acoso político contra las mujeres incluye cualquier acción, conducta u omisión basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad. PROTEGE A: Mujeres autoridades de nivel nacional, regional y local. Mujeres electas que asumirán el cargo Mujeres candidatas a cargos por elección popular en los niveles nacional, regional y local. Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local. Mujeres autoridades de comunidades campesinas o nativas. Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes de organizaciones políticas, sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles, organizaciones indígenas andinas, amazónicas o afroperuanas, organizaciones de lesbianas, bisexuales y trans, y de otras organizaciones sociales.


ACTOS QUE CONSTITUYEN ACOSO POLÍTICO: Impedir el ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley por razón de su cargo o condición. Asignar responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones. Inducir a errores administrativos sancionables. Acusar de manera infundada de la comisión de delitos o faltas administrativas. Interceptar o vulnerar sus comunicaciones. Programar la realización de sesiones de concejos, consejos, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas de la noche o zonas inadecuadas que coloque en riesgo la integridad de la mujer autoridad, candidata o representante política o social. Ejercer agresión o amenaza contra su integridad física, psicológica o sexual o la de miembros de su familia, en privado o en público en la presencia o la ausencia de la agraviada y a través de cualquier medio. Dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, que menoscabe su dignidad. Toda manifestación sea por razón de origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata o autoridad. Incluye la marginación y/o exclusión en el ámbito laboral y/o político. OTROS TEMAS CONSIDERADOS EN EL PROY. DE LEY: Nulidad de actos que se originen en actos de acoso político debidamente probados. Responsabilidades Sectoriales y de los tres niveles de gobierno para la implementación de políticas de prevención, atención y sanción del acoso político PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA POR ACOSO POLÍTICO: Denuncia se presenta ante la institución u organización a la que pertenece la persona agresora y/o ante el Ministerio Público (delitos). Ministerio de la Mujer tiene la obligación de recibir las denuncias e impulsar el trámite. En procesos electorales, conocen las denuncias los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones. Se incluye en el Pacto Ético Electoral compromisos frente al acoso político. SANCIONES POR COMISIÓN DE ACTOS/CONDUCTAS DE ACOSO POLÍTICO: Se incluye el acoso político como una prohibición ética de la función pública en el Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815). Se incluye el acoso político como falta de carácter disciplinario de nivel grave en la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). SANCIONES POR COMISIÓN DE ACTOS/CONDUCTAS DE ACOSO POLÍTICO: Se incluye el agravante por acoso político en los delitos y faltas (art. 46-E del Código Penal). En etapa electoral, se incorpora el acoso político como una conducta prohibida de candidatos/as. Jurado Nacional de Elecciones sanciona de forma proporcional hasta con la exclusión del proceso electoral en casos de conductas reiteradas (incorporación de art. 43 de la Ley de Organizaciones Políticas).


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