¡SOMOS LA MITAD, QUEREMOS PARIDAD SIN ACOSO! comunicación estratégica & desarrollo
Seguimiento Legislativo Boletín Nº3. 11 de mayo de 2017
PROCESO DE REFORMA ELECTORAL PARIDAD CON ALTERNANCIA POR UNA DEMOCRACIA DE GÉNERO
PARIDAD CON ALTERNANCIA: CONSENSO EN EL PROCESO DE LA REFORMA ELECTORAL Presidencia del Consejo de Ministros: Proyecto de Ley 1315-2016/PE
Jurado Nacional de Elecciones: Proyecto de Ley 1313-2016/JNE-Proyecto de Co digo Electoral
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA REFORMA ELECTORAL COORDINADO POR CONG. PATRICIA DONAYRECONGRESO DE LA REPÚBLICA: PREDICTAMEN APROBADO (12.05.2017)
PARIDAD
PARIDAD
PARIDAD
Artículo 2 (modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Elecciones): (...) En la lista de candidatos para cargosde dirección del partido político así como los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de participantes.
Artículos 52.1, 53.1 y 54.1: Las listas de candidatos a Congresistas de la República y representantes al Parlamento Andino, consejeros regionales (titulares y suplentes) y regidores deben estar compuestas por cincuenta por ciento (50%) de hombres y cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
Artículos 74.1, 75.1 y 76: Las listas de candidatos para elegira Congresistas de la República, Representantes al Parlamento Andino, consejeros regionales (titulares y suplentes) y regidores deben estar compuestas por un número no menor de cincuenta por ciento (50%)de mujeres o de hombres.
Las cuotas electorales se aplican en la lista de candidatos titulares y en la lista de suplentes, en forma separada (artículos 52.2, 53.2 , 54.2)
ALTERNANCIA
ALTERNANCIA
ALTERNANCIA
Artículo 2 (modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Elecciones):(...) debiéndose respetar el mandato de alternancia de género cuando menos en la primera mitad de la lista.
Artículos 52.3, 53.3 y 54.3: Las listas de candidatos deben contener el número correlativo que indique la posición de estos, alternándose entre mujeres y hombres hasta agotar el equivalente del porcentaje precitado. Las candidatas accesitarias estarán ubicadas en la misma posición que ocupan las titulares en su respectiva lista (Antecedente: proyecto de ley 268-2011/JNE)
Artículo 72.2: (...) las listas de candidatos deben contener el número correlativo que indique la posición de éstos, alternándose entre mujeres y varones hasta agotar el equivalente de la cuota electoral de género. Los candidatos accesitarios estarán ubicados en la misma posición que ocupan los titulares en sus respectivas listas en correspondencia de género.