[Artículo] Junta Nacional de Justicia ¿Meritocracia versus paridad?

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Junta Nacional de Justicia ¿Meritocracia versus paridad? Escribe: Ma. Jennie Dador* El proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, N° 3745/2018-PE, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, contempla el principio de igualdad y paridad. El texto sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, contempla el principio de igualdad y no discriminación, “por el cual se garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres”, acorde con el enunciado constitucional (artículo 2° inciso 2), recordando que la igualdad es un derecho subjetivo y también un principio transversal a todo el ordenamiento jurídico, que la igualdad no puede ser concebida como absoluta identidad de trato, lo que posibilita la intervención a través de medidas positivas para revertir o cambiar realidades discriminatorias, en detrimento de algún grupo de personas. Sin embargo, la Comisión de Constitución y Reglamento lo excluyó. Una vez más el falso dilema entre la meritocracia y la paridad, es utilizado en la Comisión de Constitución del Congreso, para excluir el principio de paridad, un mecanismo de la justicia de género, que podría garantizar la presencia de las mujeres en la Junta Nacional de Justicia. Por la meritocracia, se entiende que cualquier persona que quiera surgir o triunfar en la vida puede lograrlo con un poco de esfuerzo. Sin embargo, esto solo funciona si todas y todos partimos de un mismo piso. Pero en un país profundamente desigual como el Perú, donde ya en 1997, el Congreso concluyó que sin un mecanismo de acción afirmativa temporal como las cuotas de género en las listas electorales, las mujeres no alcanzarían siquiera una participación progresivamente ascendente en los cargos por elección. Si bien la igualdad entre los sexos se consagró en la Constitución Política de 1979, fui testigo de ello y me gusta decirlo, esto no cambió la realidad material ni cultural del país. Ni siquiera hoy, treinta años después. Todavía las niñas peruanas, desde los 12 años de edad, además de ir a la escuela dedican 3 horas diarias al trabajo doméstico no remunerado. Ya de adultas, la diferencia con los hombres alcanza las 17 horas a la semana. A pesar de este contexto de desigualdad de oportunidades, las mujeres nos compramos el cuento de la meritocracia y nos esforzamos en terminar estudios, maternar, volver a estudiar, trabajar, atender casa y marido, hacer cátedra y por supuesto, participar social y políticamente. Esta es la realidad de las mujeres en el Perú, quizás no la mía ni la suya, pero sí la del conjunto de mujeres de este país. Esto es algo que las y los congresistas, estos últimos siempre más privilegiados, pues nacieron con tarjeta “vip” del patriarcado, deben tener presente en el calor del debate y no dejarse seducir por argumentos jumentos, como que las acciones afirmativas no son necesarias, porque hoy en día la igualdad es una realidad y las mujeres están presentes en el mundo académico, laboral, y político, compitiendo en igualdad de condiciones y sin discriminación. Suena bonito, pero no es verdad. Sobre este punto, tomaré solo algunos datos del informe “La Mujer en el servicio civil peruano 2004-2016, (SERVIR, 2018). Se señala las servidoras públicas con educación superior completa alcanzan el 76%, superando incluso a los hombres, ya que solo el 58% de ellos cuentan con dicho grado de instrucción en el servicio civil. A pesar de ello, solo 3 de cada 10 funcionarios y directivos es mujer; 48% son profesionales mujeres; solo 28% de los auxiliares son mujeres, por la presencia predominante de choferes y obreros. Finalmente, en el grupo de técnicos oscila en torno al 40%. 1


O sea que las mujeres, a pesar de contar con educación superior solo ocupan el 30% de los cargos directivos. Desde el punto de vista del personal directivo, la causa principal de este acceso inequitativo, serían factores subjetivos o prejuicios en relación a ellas (26%), la falta de experiencia para el puesto (21%), la ausencia de la especialización (16%), el incumplimiento de las competencias necesarias (13%), la falta de disposición para laborar jornadas extensas (11%), y la carencia de la formación académica requerida para el puesto (8%), entre otras. Similar es la situación de las mujeres en la administración de justicia. En la opinión sustentada por la experta Alicia Del Águila1, se señala que solo el 22.22% de los jueces supremos son mujeres, el 31,39% de los superiores, el 37.75% de los especializados y mixtos y el 53% de los jueces de paz letrado. Este panorama de sub representación en lo numérico coexiste con otras formas persistentes de segregación horizontal por género2, y vertical por sexo3, fenómenos también conocidos como “brecha de género en la autoridad”; de tal forma que las mujeres continúan aglutinándose en ciertas especialidades que se consideran más adecuadas por su proximidad a la familia y el mundo social, y en las instancias más bajas de la judicatura, perpetuando el típico “techo de cristal”4. Como vemos, varias de las razones corresponden al campo de la discriminación directa, como el prejuicio por ser mujeres; mientras que otras, corresponden al campo de la discriminación indirecta, como por ejemplo, la falta de disposición para laborar jornadas extensas, como sí lo hacen los hombres, debido a que tienen su mundo doméstico resuelto por el soporte de las mujeres de su familia. ¿Qué nos dice esto? Que el poder de los hombres en la sociedad es generado por el trabajo doméstico gratuito de las mujeres. Así ellos tienen tiempo para participar en la política, para trabajadores ideales, siempre dispuestos y comprometidos, tiempo para seguir capacitándose y volverse cada vez más calificados y competentes. En resumen, con los años él va adquiriendo valor en el mercado y las mujeres lo van perdiendo (Izquierdo, 2016). Ahora le toca al Pleno del Congreso pronunciarse de acuerdo a nuestra Constitución Política y garantizar la presencia de las mujeres en la Junta Nacional de Justicia, para impactar en el proceso de reclutamiento del sistema de administración de justicia, donde se interpreta la ley y se resuelven cuestiones jurídicas centrales para la vida de las mujeres y la superación de la desigualdad en el conjunto de la sociedad. Difícilmente, una institución discriminadora, inequitativa y ciega al género actuaría como punta de lanza para impulsar en la sociedad el derecho a la igualdad a través de una jurisprudencia sensible al género y los derechos humanos de las víctimas.

* Jennie Dador es abogada, feminista. Experta en género y derechos humanos.

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Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sesión 15 de enero de 2009. Alude a las diferencias entre la presencia proporcional de hombres y mujeres en determinadas especializaciones de la justicia. Por ejemplo, las mujeres en el área social, cultural o de cuidado de otras personas, la familia; y, los hombres en la justicia penal, el mundo empresarial y patrimonial. 3 Alude a las diferencias proporcionales en la representación de hombres y mujeres en las distintas instancias del Poder Judicial y órganos de gobierno. 4 Expresión utilizada para dar cuenta de las restricciones invisibles que impiden el ascenso profesional y laboral de las mujeres en diversos ámbitos institucionales públicos y privados. 2

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