• Ordenanza Regional N° 0005-2014-GRSM-CR-San Martín

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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014

CONSIDERADO: Que, mediante Oficio N° 706-2013-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional, presenta ante el Consejo Regional el expediente administrativo del Proyecto de Ordenanza Regional “Programa Regional de Población 2013 - 2017”, petición que acompaña en Informe Técnico N° 028-2013-GRA/GG-GRDS-SGDS-MSRP, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinión Legal N° 814-2013-GRA/GG-ORAJ-A/LYTH-ECN, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos en Inclusión Social y la exposición de la Presidenta de la comisión y el representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2° sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica, estipula, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo el artículo 5° de la precitada Ley establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, tiene por finalidad esencial de fomentar el desarrollo integral y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal 4) del Artículo 8° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusión, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidas y marginadas del Estado, principalmente ubicadas en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, en el literal d) del Artículo 47° de la Ley N° 27867, en el marco de las funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación, estipula promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Población 2010 – 2014, donde se incorporan retos y oportunidades del cambio demográfico para contribuir a superar la pobreza y eliminar las inequidades, adecuando las políticas económicas y sociales para el aprovechamiento del bono demográfico, proyectar y atender las demandas de los centros urbanos de mayor crecimiento, adecuar los servicios públicos para la atención de las poblaciones dispersas, promover el ejercicio libre, responsable e informado de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente en las poblaciones en situación de pobreza, y fortalecer la atención a las demandas sociales que genere el incremento de la población adulta mayor, contenidos en 04 grandes ejes: población y bono demográfico, población y territorio, población y salud reproductiva y envejecimiento de la población; Que, siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos, en el ámbito regional, para enfrentar los desafíos demográficos y aprovechar las oportunidades que ofrece el cambio ocupacional en la Región Ayacucho, se elabora el Programa Regional de Población 2013 – 2017 de la Región Ayacucho, para contribuir a disminuir la pobreza, reducir las desigualdades e inequidades sociales, étnicas y territoriales y mejorar la calidad de vida de la población con plena vigencia de los derechos humanos, el respecto a la dignidad de las personas y la equidad entre hombres y mujeres; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que

526705 es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28968, Ley N° 29053 Y Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto mayoritario sus miembros y la dispensa de lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Regional de Población 2013-2017, instrumento de Gestión que tiene el propósito de contribuir al desarrollo de la población fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planeados en el Plan Nacional de Población de manera descentralizada, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del Programa Regional de Población 2013-2017 de la Región Ayacucho, informado semestralmente al Consejo Regional sobre los avances del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil trece. WILFREDO QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR CUANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1103741-3

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés prioritario y público la promoción e implementación del derecho a la participación política y ciudadana de las Mujeres y modifican el Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GRSM/CR Moyobamba, 07 de Mayo del 2014


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