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OTROS TEMAS DE PREOCUPACIÓN
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Foto: Amnistía Internacional - Perú
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1. PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Para nosotros un Plan Nacional de Derechos Humanos, expresa la voluntad política en primer lugar del Estado y el gobierno que lo dirige, de contar con instrumentos de políticas públicas que sirvan para mejorar la situación de los Derechos Humanos. No está de más recordar que, en 1993, en la Cumbre Mundial de Viena de Derechos Humanos, organizada por la Organización de las Naciones Unidas, recomendó a los estados que establezcan políticas públicas para el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos fundamentales. El año 2005, tuvimos nuestro primer Plan Nacional de Derechos Humanos (DS No 017-2005 – JUS), que inicialmente debió culminar en el 2010 y fue prorrogado por un año más para la construcción y definición de un nuevo plan. El gobierno de Ollanta Humala, prometió diseñar un plan que supere las limitaciones del primero, tano en su formulación, como en la superación de clásulas como las referidos a los derechos de la población LGTBI, donde se podía leer los siguiente: que la protección antidiscriminatoria “no se extiende al derecho a contraer matrimonio entre personas del 84
mismo sexo, legislar sus uniones civiles y adoptar menores” y que “no afecta lo establecido en los reglamentos de las instituciones castrenses. Es decir un plan que recortaba derechos, tenía que ser superado por uno nuevo mejor desde el ámbito normativo como con los instrumentos de planificación que permitan su seguimiento y evaluación posterior. Como sociedad civil, participamos en un proceso que nos ocupó casi todo el año 2012, con audiencias regionales, talleres con poblaciones en vulnerabilidad, y una campaña mediática que el proceso demandaba. Este proceso concluyó con un primer borrador del 26 de Noviembre y un segundo borrador del 30 de Enero del 2013. Pasamos casi 30 meses sin PNDH para que se promulgue el DS005-2014-JUS. En esa oportunidad, planteamos nuevamente que este PNDH no recoge el proceso previo de su formulación con participación de muchos sectores de la sociedad civil y el Estado, ni cumple con las expectativas que levantó con la finalidad de poder tener un marco legal que planteara un camino para el cumplimiento de múltiples derechos aún insatisfechos. Tanto su preámbulo, como cada uno de los
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Foto: CNDDHH
Elaborado por Miguel Jugo V.
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cuatro lineamientos estratégicos, así como los indicadores de medición de cumplimiento del Estado peruano sobre derechos humanos, se encuentran muy por debajo de los estándares internacionales llegando incluso a invisibilizar por completo a un grupo vulnerable como es la población LGTBI. La idea, en ese momento, fue solicitar al gobierno de Ollanta Humala mejorar el texto. Lamentablemente, el gobierno de entonces, lejos de corregirlo, planteó que, en una nueva normativa, atendería lo que veníamos solicitando, particularmente con la creación de la Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD), que tuvo muy poco éxito, como veremos más adelante.
Establecer medidas afirmativas que garanticen el acceso a la justicia y asesoría legal gratuita de los sectores más vulnerables o que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema, tomando en cuenta sus patrones de referencia y conducta culturales, en el marco de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. En Ayacucho, comenzó a funcionar, desde el 2013, un equipo de tres abogados para las víctimas del conflicto armado interno, que son miles. De estos abogados, dos fueron designados para Ayacucho y uno, para Huancavelica. Se necesitaban muchos más pero su mantención lo podemos aceptar como un logro. “Implementar el proceso de consulta previa respecto de aquellas actividades que, vinculadas con el PNDH, impliquen una afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas o un cambio en su situación jurídica”.121
la voluntad política del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski Godard, en mejorar las políticas públicas en materia de derechos humanos deberá incluir las acciones necesarias para lograr promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas.
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Podemos decir que se ha desarrollado de manera infructuosa la consulta previa, con niveles de dificultad muy grandes. Sobre todo, con poblaciones indígenas que se encontraban en explotaciones mineras, la consulta previa ha sido muy difícil. Ver Informe sobre derechos de Pueblos Indígenas.
SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Del Plan Nacional de Derechos del 2016, podemos reconocer las siguientes acciones:
Concluir con la entrega de terrenos donados y el saneamiento legal gratuito de los títulos de propiedad rural o urbana a favor de las víctimas relacionadas a los D.S.002-2002-JUS y D.S.0052002-JUS. Esto efectivamente se verificó. Aún quedan algunos trámites pendientes pero se ha avanzado.
Fortalecer la atención y capacidad de la Defensa Pública en casos relativos a violaciones a derechos humanos.
121 PNDH. Objetivo 23, actividad 1 Lineamiento estaratégico 3 http://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/plan_ nacional_de_derechos_humanos_0.pdf
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ANUAL Implementar una política pública para la búsqueda, identificación y, de ser el caso, la restitución de los restos óseos de las personas desaparecidas122.
Acciones que estuvieron en el Plan pero que salieron adelante por el impulso de otros actores. El 26 de mayo del 2016, bajo el impulso de las campañas de la Sociedad Civil, se logró la Ley de Búsqueda de Personas. Una iniciativa legislativa impulsada por la actual Ministra de Justicia, Maria Soledad Perez Tello, así como la congresista Rosa Mavila, permitieron que el Congreso adopte esta ley. Desde la sociedad civil ls iniciativas de la campaña impulsada por la Iglesia Católica a través de la Conferencia Episcopal y la Evángelica, con el CONEP, y el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, fueron los verdaderos impulsores de la ley. De la misma forma la aprobación por el Congreso del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que estaba en el plan, ha sido impulsada de modo particular ya que el Poder Ejecutivo, a pesar de tenerlo en su Plan Nacional de Derechos Humanos, observó la ley. A pesar de ello, el 19 de noviembre de 2015, el pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia de la Ley del MNP, y el 22 de diciembre de 2015 se publicó la Ley Nº 30394, que designa a la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Sin embargo, la nueva ley no prevé conceder recursos económicos adicionales para que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir su mandato como MNP. La DP, solicitó al ejecutivo una ampliación de su presupuesto para atender esta nueva tarea.
De la misma forma, se ha logrado que el Perú firme el Convenio de la las Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada, situación que no estaba señalada en el Plan, pero por la acción de los distintos espacios, y contando con el apoyo de Congresistas como María Soledad Pérez Tello y Rosa Mavila, se ha logrado estos importantes pasos para asegurar la vigencia de los derechos humanos. Lamentablemente, esta situación, al no contar con un instrumento que ordene y dirija las políticas públicas en materia de derechos humanos, ha generado que todas estas iniciativas no tengan una sola dirección y aparezcan descolgadas, y que muchas veces los sectores ejecuten acciones en contra de lo que señala el propio Plan, como han sido las normas medio ambientales como la 30230 y 30327, que afectan derecho de comunidades, pueblos indígenas; así como derechos ambientales. El próximo Plan Nacional de Derechos Humanos deberá, pues, garantizar en primer término un documento que corresponda al diagnóstico que se tenga sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país. Deberá expresar la voluntad política del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski Godard, en mejorar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Deberá incluir las acciones necesarias para lograr promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas. Deberá dotarse de mecanismos de seguimiento eficaces y que puedan ser monitoreados por las diversas organizaciones de sociedad civil interesadas en el tema.
Es decir, no estaba en las intenciones del gobierno cumplir con su propio PNDH y más bien aceptó presiones de diversos poderes facticos.
122 PNDH. Objetivo 24, actividad 1 Lineamiento estaratégico 3 http://poblacionafroperuana.cultura.pe/sites/default/files/plan_ nacional_de_derechos_humanos_0.pdf
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2. SITUACIÓN DE LA TORTURA EN EL PERÚ 1. INFORME SOBRE LA TORTURA EN EL PERÚ DURANTE EL PERÍODO JULIO 2015-DICIEMBRE 2016 En el Perú, la tortura continúa siendo una práctica violatoria de los derechos humanos recurrente y extendida a lo largo de todo el territorio nacional. Los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes se producen con mayor frecuencia en comisarías, establecimientos penitenciarios y en contextos de conflictividad social, durante actos de protesta. No existen cifras sobre la prevalencia de la tortura en el Perú, pues el Estado no cuenta con un registro oficial de denuncias de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ello, pese a que el Comité Contra la Tortura, en sus observaciones a los informes periódicos estatales, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiteradas sentencias, han advertido a las autoridades sobre la necesidad de contar con un registro de esa naturaleza. Podemos señalar que, durante el año 2015, se presentaron ante la Defensoría del Pueblo 78 quejas por afectación a la integridad personal, de las cua88
les 38 fueron ocasionadas por la Policía Nacional del Perú, 13 por miembros de las Fuerzas Armadas, 10 por agentes penitenciarios y 17 por personal de Serenazgo o Policía Municipal123. Pese a que la actual Ministra de Justicia y Derechos Humanos se comprometió a hacer público el Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas, elaborado tras su visita al Perú en el año 2013, hasta la fecha este se mantiene con carácter de confidencial. Por este motivo, es de singular importancia el monitoreo que realiza el Grupo de Trabajo contra la Tortura de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) a la situación de la tortura en el Perú. A continuación, presentamos algunos casos emblemáticos que tuvieron lugar durante el periodo julio de 2015- diciembre de 2016, así como avances en la judicialización de otros casos ocurridos en periodos anteriores.
123 Décimo noveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo Enero – Diciembre 2015.
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Foto: Diario La RepĂşblica
Elaborado por Grupo contra la Tortura
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Caso Gerson Falla En el año 2011, Gerson Falla ingresó súbitamente a una panadería ubicada en la avenida Canadá del distrito de San Borja, cuando huía de unos asaltantes. Sin embargo, al pensar que se trataba de un delincuente, seis miembros de la Policía Nacional lo redujeron a golpes y lo condujeron a la comisaría, donde siguieron golpeándolo. Producto de las golpizas, se le ocasionaron 57 lesiones en casi todo el cuerpo, que finalmente le produjeron la muerte. En este caso, que es patrocinado por el Instituto de Defensa Legal (IDL), se probó que los graves maltratos físicos que sufrió la víctima constituían torturas infligidas como una forma de coaccionarlo e intimidarlo pues se negaba a ser detenido. Incluso, continuó siendo agredido al interior de la comisaría. En febrero del 2015, la Sala Penal Nacional dictó sentencia condenando solo a uno de los policías implicados, el ex suboficial Diopoldo Aguilar Camacho, a 8 años de pena privativa de libertad por el delito de lesiones graves. Fueron absueltos los ex policías Julio Obeso Milla, David Sánchez Méndez, Pablo Esteban Oyola Castillo y Grover Rojas Quispe, para quienes la fiscalía había pedido entre 5 y 8 años de cárcel. Esta sentencia fue apelada, la Corte Suprema ha ordenado se realice un nuevo juicio donde Aguilar Camacho, sea juzgado por torturas y no por lesiones graves. Por otro lado, días después de producida la sentencia es detenido el prófugo Alfredo Huamán Álvarez a
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quien finalmente la Sala Penal Nacional del Poder Judicial condenó a 10 años de prisión efectiva por el delito de tortura agravada.
Caso Majaz A inicios de agosto de 2005, 28 personas, entre campesinos, periodistas, maestros, etc., fueron torturados por efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el campamento de la empresa minera Majaz S.A. hoy llamada Río Blanco Cooper S.A., en la provincia de Huancabamba, Piura, en el contexto de una brutal represión contra campesinos que exigían diálogo a las autoridades respecto a sus denuncias de violación de derechos fundamentales por parte de la empresa minera. La denuncia presentada por delito de tortura, se dividió en dos investigaciones. En marzo de 2016, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, a pedido de la defensa legal de las víctimas (FEDEPAZ) acumuló en un solo proceso los expedientes, ambos correspondientes a investigaciones penales seguidas contra 17 efectivos de la Policía Nacional, señalados como presuntos responsables de los actos de tortura y secuestro agravado. La acumulación del caso en el Expediente N.° 302010 es de extrema importancia, pues evita la posibilidad de emisión de sentencias contradictorias sobre un mismo crimen y permite una investigación más efectiva. A la fecha, el caso se encuentra a la espera de la Audiencia de Control de Acusación.
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2. TORTURAS EN EL SERVICIO MILITAR Y ESCUELAS DE LA PNP
Caso Luis Alberto Rojas Marín Luis Alberto fue detenido de forma arbitraria por efectivos policiales y varios agentes de seguridad privada en 2008. Durante su detención en Casagrande, región La Libertad, en el norte de Perú, los agentes lo insultaron y golpearon por motivo de su orientación sexual y lo detuvieron arbitrariamente en la comisaría. En esta, Luis Alberto fue violado sexualmente con una vara de reglamento policial. Una vez liberado, presentó una denuncia penal por tortura ante las autoridades peruanas contra los agentes responsables. Aunque las autoridades del Ministerio Público reconocieron que existían pruebas suficientes para abrir una investigación por violación y abuso de autoridad, rechazaron iniciar una investigación por tortura. La fiscalía alegó que no se trata de un delito de tortura, ya que la violación a Luis Alberto no tuvo la finalidad de obtener información o de hacerle confesar un crimen. El caso fue presentado por la CNDDHH, PROMSEX y REDRESS ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y cuenta con Informe de Admisibilidad N° 99/14. El 1° de diciembre de 2016 se desarrolló la Audiencia Pública ante la CIDH, en la cual la víctima presentó su testimonio ante los Comisionados; éste es el primer caso por actos de tortura cometidos sobre la base de discriminación por razón de orientación sexual presentado ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Mención aparte merecen los casos de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes que se presentan al interior de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Desde el año 1999, en que se instauró el servicio militar voluntario, la Defensoría del Pueblo ha advertido la existencia en el Perú de prácticas ilegales y violatorias de derechos humanos que atentan contra la integridad física y psicológica de los jóvenes que prestan este servicio, señalando que podrían incluso llegar a constituir actos de tortura.
Podemos señalar que, durante el año 2015, se presentaron ante la Defensoría del Pueblo 78 quejas por afectación a la integridad personal, de las cuales 38 fueron ocasionadas por la Policía Nacional del Perú, 13 por miembros de las Fuerzas Armadas, 10 por agentes penitenciarios y 17 por personal de Serenazgo o Policía Municipal Aunque desde entonces la incidencia de denuncia de este tipo de casos se ha reducido, la Defensoría pudo constatar, tras la revisión de un grupo de expedientes de deserción correspondientes a los años 2009-2013, que muchos soldados desertan del servicio militar por maltratos o afectaciones a 91
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su integridad personal y la gran mayoría no denuncia estos abusos por temor a represalias.
Caso Quispialaya Vilcapoma
Del mismo modo y más recientemente, la Comisión de Defensa del Congreso de la República, en su Informe Final del Grupo de Trabajo de “Seguimiento de presunto maltrato al personal del servicio militar de las Fuerzas Armadas y a los alumnos de las escuelas de la Policía Nacional del Perú” del año 2014, constató que 213 alumnos indicaron ser víctimas de malos tratos o haber conocido casos de agresión, agregando que éstos no denuncian lo sucedido por falta de mecanismos de protección.
El 23 de noviembre de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia emblemática en el caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, siendo la primera jurisprudencia del máximo organismo en materia de derechos humanos de la región sobre los maltratos físicos y psicológicos a los que se ven sometidos los jóvenes que prestan servicio militar voluntario, y los límites que imponen los derechos humanos a la disciplina y educación militar.
En el Perú, la tortura continúa siendo una práctica violatoria de los derechos humanos recurrente y extendida a lo largo de todo el territorio nacional. Los casos de tortura y tratos crueles se producen con mayor frecuencia en comisarías, establecimientos penitenciarios y en contextos de conflictividad social, durante actos de protesta. A continuación, presentamos algunos casos emblemáticos de violaciones a la integridad personal de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los avances en el acceso a la justicia de éstos casos, incluyendo el primer precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la materia, en un caso contra Perú. 92
El caso trata de un joven que ingresó al servicio militar voluntario el 22 de noviembre de 2000, a los 22 años de edad, y fue agredido por su instructor durante las prácticas de tiro como castigo, mediante un golpe con la culata del armamento, sobre el arco superciliar derecho. La falta de atención médica inmediata, aunada al silencio del soldado por cerca de 6 meses, debido a las amenazas y el temor a represalias, le ocasionó la pérdida de la visión en el ojo derecho. Tras años de impunidad en las instancias nacionales de justicia, el caso fue elevado al Sistema Interamericano por la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), institución a cargo de la defensa legal de la víctima. En la sentencia sobre el caso, la Corte IDH reconoce la existencia en Perú de un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar provenientes de una arraigada cultura de violencia y abusos, debido a una incorrecta interpretación de la disciplina y la autoridad militar; y señaló que este tipo de casos siempre deben ser juzgados por la justicia ordinaria y no por el fuero militar. Además resaltó que, de manera similar a las personas privadas de libertad, el Estado Peruano tiene un especial deber de “garante” sobre toda persona que se encuentre bajo custodia, inclu-
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yendo al personal que brinda servicio militar voluntario. Esta posición de garante obliga al Estado a: salvaguardar la salud y el bienestar de los militares en servicio activo; garantizar que la manera y el método de entrenamiento no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición; proveer una explicación satisfactoria y convincente sobre las afectaciones a la salud que presenten las personas que se encuentran prestando servicio militar, existiendo una presunción de responsabilidad estatal. Asimismo, la decisión de la Corte IDH le ha permitido a Valdemir Quispialaya la posibilidad de acceder a una pensión por invalidez y la reapertura de las investigaciones penales a nivel interno por el delito de tortura contra su agresor. Cabe señalar que dentro de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana se estableció la obligación del Estado de poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, asegurándose de que disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios, así como la realización de visitas periódicas y no anunciadas a las instalaciones militares donde se realice el servicio militar voluntario, por parte de autoridades independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar el buen trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa.
Caso Herrera Rojas Yoselin Herrera Rojas, de 20 años de edad, llevaba apenas un mes de haber ingresado a la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú de Cajamarca, cuando se produjo su muerte en circunstancias sospechosas aún no esclarecidas por las autoridades judiciales.
Antes de su fallecimiento Yoselin reportó agresiones (maltratos físicos y psicológicos) al interior de la propia escuela, por parte de alumnas de grados superiores. Sin embargo, los órganos de control interno se negaron a investigar dichas agresiones, so pretexto de no poder investigar a alumnas que aún no forman parte de la PNP. Asimismo, se han identificado diversas deficiencias en la investigación por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, principalmente relacionadas con irregularidades en la emisión de los certificados de necropsia realizados por el Instituto de Medicina Legal como la contradictoria versión sobre la existencia de 2.19 grados de alcohol en la sangre de la víctima. Cabe señalar que, en la Fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca, obran cuatro denuncias oficiales de maltratos proferidos a cadetes, solo entre el período de setiembre del 2015 a febrero del 2016.
Caso Juan Eduardo Huanacuni Juan Eduardo Huanacuni fue golpeado brutalmente por los miembros del Ejército cuando realizaba el servicio militar voluntario en el Cuartel BIM 59 Pachacútec de la localidad de Ilave, Puno. Huanacuni Quispe estuvo inconsciente el 06 y 07 de enero del 2015 debido a la golpiza brutal que recibió. La tortura de la que fue víctima se debió a que se había olvidado las llaves de su gaveta y por la pérdida de una máquina de cortar cabello. Al indicar el certificado médico legal una atención facultativa de 6 días y 18 días de incapacidad médico legal, la Fiscalía dispuso formalizar denuncia penal por el delito de lesiones leves, en contra de Ronald Abranm Jarecca Villalva. El 08 de abril de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Control de Acusación, en la que el Fiscal solicitó 1 año con 3 meses de pena privativa de libertad. No obstante, el procesado se acogió al principio de oportunidad, aceptando el pago de S/. 3,000 soles por concepto de reparación civil. 93
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3. EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA El 2015 constituyó un año emblemático pues finalmente se emitió la norma que establece el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Ley Nº 30394; encargando sus funciones a la Defensoría del Pueblo. La emisión de la norma ha sido producto de un trabajo persistente de las organizaciones de derechos humanos, en particular de las que integran el Grupo de Trabajo Contra la Tortura de la CNDDHH. No debe olvidarse que el Perú ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el 2006, entrando en vigor el 14 de octubre de ese año, y desde esa fecha tenía la obligación de establecer un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). La tarea ha sido ardua, pues luego de que el Poder Ejecutivo observara, el 20 de febrero de 2015, el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República, el mismo fue derivado el 23 de febrero de 2015 a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Constitución y Reglamento para que evalúen si emitirían dictámenes de insistencia o de allanamiento. El 10 de noviembre de 2015, en su sesión ordinaria, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó
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el dictamen de insistencia del proyecto de ley del MNP, siendo elevado al Pleno del Congreso para su debate. El 19 de noviembre de 2015, el Pleno del Congreso peruano aprobó el dictamen de insistencia de la Ley del MNP y el 22 de diciembre de 2015 se publicó la Ley Nº 30394, que se designa a la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Aunque la designación representa un paso decisivo en la aplicación de las obligaciones del país, de conformidad con el Protocolo Facultativo, se requieren, no obstante, medidas adicionales para garantizar que el mecanismo cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de su mandato, tal como lo ha advertido la Asociación de Prevención de la Tortura (APT)124. Los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30394 enuncian las garantías para el ejercicio de las funciones del MNP, así como las funciones del Mecanismo mismo según las exigencias previstas en los artículos 19, 20 y 23 del Protocolo Facultativo. También la ley implementa los principios de “salvaguardias por brindar información al MNP” (artículo 3) y de “confidencialidad de la información” (artículo 4) referidos en el Protocolo Facultativo (artículo 21 del PF). En virtud de las obligaciones impuestas por la Ley, las autoridades competentes deben exami124 Asociación para la prevención de la tortura, Perú: Defensoría del Pueblo designada como MNP, 8 enero 2016, en línea: http://apt.ch/ es/news_on_prevention/peru-defensoria-del-pueblo-designadacomo-mnp/#.VqaS1ZrhBkg.
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delitos de desaparición forzada (artículo 320°) y tortura (artículo 321°).
Sin embargo, la nueva ley no prevé conceder recursos económicos adicionales para que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir su mandato como MNP, requisito previsto por el Protocolo Facultativo.
En lo que a la tortura se refiere, lo relevante es que para la configuración del delito, en comparación a la norma derogada, ya no se exige como presupuesto “las finalidades” con la que debía actuar el agente perpetrador en relación a su víctima. Asimismo, se establecen figuras agravadas donde se incrementa la pena privativa de libertad a imponerse.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo mediante oficio Nº 0791-2015/DP del 29 de diciembre del 2015, dirigido al Presidente de la República, señala la necesidad que se le dote de los recursos necesarios (3 millones de soles) para cumplir el mandato que le asigna la Ley Nº 30394, advirtiendo que en el presupuesto para el 2016 se le ha hecho un recorte de 1.5 millones de soles, por lo que con los recursos actuales, la Defensoría señala que “no podrá cumplir adecuadamente con dicho mandato”.
Estamos evaluando dicha norma para determinar el alcance de su aplicación y su correcta interpretación.
Cabe señalar que a diferencia de la situación en el año 2016, el presupuesto para la Defensoría del Pueblo para el año 2017 ha aumentado en S/. 4’627,180 (59.8 millones aproximadamente) en relación al año 2016 y S/.2’962,968 en relación al 2015. En tal sentido, esperamos que con éste nuevo presupuesto la Defensoría del Pueblo pueda implementar el MNP, empezando por la adopción de las normas reglamentarias y protocolos correspondientes. Al cierre del presente informe, el 7 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1351, con el que se modifica el Código Penal en lo referido a los
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3. INFORME SOBRE CONDICIONES CARCELARIAS LA SITUACIÓN CARCELARIA Y LA URGENTE AGENDA PENDIENTE EN POLÍTICA PENITENCIARIA La situación en que se encuentran las cárceles peruanas representa una vulneración de los derechos fundamentales de las personas en ellas albergadas, empezando por el principio/derecho a la resocialización. El sistema penitenciario está en crisis hace buen tiempo y se hace necesario y urgente declararlo en emergencia. Durante el año 2015 y lo que va del 2016, el problema de las cárceles ha continuado acrecentándose. Las acciones que se han podido realizar para afrontar esta difícil situación han resultado insuficientes para abordarla de manera efectiva, de modo tal que las cárceles peruanas continúan siendo un signo evidente de las ausencias, omisiones y abandonos en que tanto el Estado como la sociedad han dejado a sus conciudadanos. Una de las principales acciones que sin duda hay que reconocer y resaltar positivamente es que por primera vez en el Perú, se mantuvo, prácticamente,
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un mismo Consejo Nacional Penitenciario durante todo un período de gobierno completo (2011 – 2015); y, aunque tuvo una variación en la presidencia del INPE, en el año 2014, , el nuevo Presidente del INPE venía de haber sido el Vicepresidente, con lo cual se mantenía la misma línea de gestión iniciada en el primer año del gobierno del Presidente Humala. Sin embargo, esta que podría haber sido una señal de la voluntad de asumir la gestión penitenciaria en la línea de política de Estado, no fue suficiente, en tanto que en general, la actuación del Estado en materia penitenciaria, inclusive de política criminal, ha continuado desarticulada en lo que a intervención intersectorial e intergubernamental se refiere. En el ámbito de la prevención del delito, se resalta la elaboración que el Instituto Nacional Penitenciario ha realizado del Mapa de la Procedencia de la Población Penal, que difiere del Mapa del Riesgo del Delito y del Mapa del Delito. El Mapa del Delito mostraría dónde se cometen los delitos; el Mapa de Riesgo, dónde podría cometerse un delito; y lo que la administración penitenciaria ha mostrado a partir del mapa de la procedencia de la población
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Foto: andina.pe
Elaborado por Silvia Alayo Vera
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penal, es dónde vive la delincuencia, esta es una importante información en pro del diseño e implementación de políticas de prevención e inclusión social. Igualmente importante ha sido el trabajo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Nacional Penitenciario, que dio lugar al primer censo nacional penitenciario, el cual fue realizado en el mes de abril del 2016. En la línea de hacer realidad la finalidad de la cárcel, conforme al mandato Constitucional Art. 39° la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, asumiendo el abordaje de la problemática penitenciaria como acción conjunta del Estado, se puede considerar como logro principal, en los últimos cinco años, la aprobación, en julio del presente año, de la Política Nacional Penitenciaria y del Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 – 2020. De acuerdo a lo establecido en el Art. 1 del D.S 0052016-JUS, la Política Nacional Penitenciaria “tiene por objeto racionalizar el ingreso y salida al sistema penitenciario, incrementar la cobertura y calidad del tratamiento diferenciado de la población penitenciaria de régimen cerrado y régimen abierto, así como promover la reinserción social de la población que ha culminado la sanción recibida, a través de una visión sistémica e intervención interinstitucional, multisectorial e intergubernamental en el sistema penitenciario. La Política Nacional constituye el principal marco orientador de Política Penitenciaria del Estado peruano, y establece lineamientos generales y específicos para su desarrollo”. En estas circunstancias hay temas prioritarios dentro de la problemática carcelaria nacional que forman parte de la agenda pendiente en materia penitenciaria y que deberían ser abordados con prontitud.
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CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA PENITENCIARIO La corrupción, como problema en el sistema penitenciario cuenta actualmente, con un mapeo, realizado por el propio INPE, sobre cómo se desarrolla esta desde que la persona tiene el mandato de detención y llega a la carceleta del Poder Judicial de Lima, ahí comienza un primer signo de corrupción, pues, en varios casos se negocia a qué establecimiento penitenciario se destinará al detenido. La corrupción es uno de los problemas de la situación carcelaria nacional. Hay un alto índice de corrupción en las cárceles, bastará con ingresar a una cárcel para ver el sistema que funciona dentro, quedando en evidencia cómo está el Estado en los recintos penitenciarios. Mientras no se tenga una planificación integral del abordaje de lo que se significa la corrupción dentro del sistema penitenciario en general, no hay forma alguna de garantizar ni proteger los derechos fundamentales. La corrupción anula toda posibilidad de garantizar derechos fundamentales a las personas privadas de libertad: salud, educación, alimentación, tratamiento… La corrupción tiene que abordarse con mucha prestancia, con mucha objetividad y con mucha sinceridad. No solo se trata de cambiar procedimientos, de mejorar los niveles de sanción, sino, además, de poder mejorar los perfiles de selección del personal que ingresa a trabajar a las cárceles, pues, evidentemente no se podrá tener toda la mirada en mejorar los sistemas de fiscalización y supervisión de lo que hace el personal penitenciario a nivel nacional, con más de 9,000 personas trabajando diariamente en prisiones y fuera de ellas en el medio libre. Se deben continuar los esfuerzos por fortalecer la carrera penitenciaria para contar con personal especializado. En ese sentido, se requiere contar con perfiles debidamente establecidos para cada fun-
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ANUAL ción o labor que se desarrolle en el servicio penitenciario. Se tiene que seguir trabajando, a través de los órganos de control interno del INPE, para desterrar la corrupción dentro y fuera de la cárcel. Asimismo, se hace necesario diseñar un plan estratégico para prevenir y enfrentar la corrupción en todo el sistema penitenciario. Asimismo, diseñar programas de formación que comprendan las competencias básicas para el trabajo en un penal y actividades constantes de actualización y refuerzo de competencias. Para ello habría que potenciar el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) y establecer tiempos mínimos para una formación básica y adecuada.
Para enfrentar apropiadamente esta realidad se requiere, en principio, reconocer la situación de sobrepoblación y hacinamiento que los diagnósticos nos muestran, para, a partir de éstos, analizar las causas que han generado la situación de crisis en que actualmente se encuentran nuestras cárceles. Sobre esta información se deberá desarrollar las estrategias y tomar las medidas pertinentes que aporten al desarrollo de una política penitenciaria que coadyuve a la prevención, reducción y control de la criminalidad. De acuerdo a los informes estadísticos mensuales del INPE, al mes de julio de 2016, se tiene un nivel de hacinamiento correspondiente al 128%. La diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de 44,850. El incremento de la población
No puede dejarse de lado, asimismo, los esfuerzos que ya se vienen haciendo, para fortalecer los órganos de control interno de forma tal que se pueda asegurar el control y sanción del personal corrupto. A la vez es necesaria la implementación de mecanismos que ayuden a favorecer la denuncia de actos de corrupción.
LA CRISIS DE HACINAMIENTO El hacinamiento en las cárceles del Perú es reconocido como uno de los problemas estructurales más serios dentro de la problemática penitenciaria nacional. El hacinamiento no solo está referido a la capacidad de albergue, sino también a las limitaciones que genera en cuanto a las posibilidades de un adecuado acceso de las personas encarceladas a los servicios de agua, saneamiento, salud, recreación, alimentación, talleres de trabajo o estudio; en general, el hacinamiento termina negando a las personas privadas de libertad condiciones de reclusión humanas y la posibilidad real de un adecuado tratamiento para su resocialización.
Del 2011 a la fecha, la población penal en el país aumentó de 48,789 a 80 mil presos. Así lo dio a conocer la viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia (Minjus), Gisella Vignolo Huamaní, durante su presentación en la sesión de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad”.
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penitenciaria da lugar a una brecha que se sigue abriendo cada vez más, respecto a la respuesta de la capacidad de albergue. Así, en el 2005 la población penitenciaria era de 33,594, crecimiento anual del 5%; mientras que en el año 2012, la población llega a 61,390 que representa un crecimiento del 15% y, en diciembre del 2015, se llegó a las 77,242 personas privadas de libertad, que representa un crecimiento del 7%. Los datos que el referido informe estadístico del mes de julio 2016, nos muestran corresponden a una población penitenciaria de 79,976 personas; de ellas, están en condición de procesados 38,079 y sentenciados 41,897. La población femenina es de 4,649 mujeres. La situación de las mujeres en las cárceles es particularmente alarmante y se está muy lejos de la aplicación de las Reglas de Bankok al respecto. De toda la población penal masculina, 4 delitos genéricos comprenden el 94% de la población penal: delitos contra el patrimonio, 39%, en sus diversas modalidades; 26% el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, el 20% delitos contra la libertad sexual; y, el cuarto tipo penal, es el de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, 9%. Es necesario mencionar también el paulatino crecimiento que, en los últimos meses, ha ido teniendo el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, a julio del 2016 corresponde al 2.4% de la población penitenciaria nacional. En relación a la población penal femenina tenemos que el 61% corresponde al delito de Tráfico Ilícito de Drogas en sus diversas modalidades; el 19%, a los delitos contra el patrimonio; y el 8% a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. El 73% de la población penal registra el primer ingreso (esto es, población penal denominada “primaria”), el 16%, un segundo ingreso; y, el 6% tiene 3 ingresos. El porcentaje de población penitenciaria que tiene de 5 a más ingresos es del 3%, por lo que
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ese sería el “núcleo duro” de la delincuencia en el Perú. Alrededor del 21% de la población penal, 16,393 internos aproximadamente están en penas que fluctúan entre 10 años hasta la cadena perpetua. Haciendo un recuento de los ingresos y egresos de la población penitenciaria, según información estadística del INPE, tenemos que, en el año 2000 ingresaron al sistema penitenciario 28,392 internos y egresaron 27,887 internos, la diferencia solo fueron 505 internos. El año 2006 ingresaron 24,931 y egresaron 20,000; la diferencia fue 4,595, que se fueron quedando en el sistema. En el año 2010 ingresaron 27,000 y egresaron 25,000 la diferencia fue 1,944. El año 2013 ingresaron 24,506 y egresaron 18,626. El año 2014 ingresaron 21,464 y egresaron 17,507, la diferencia fue 3,957. Y el año 2015 ingresaron 22,762 y egresaron 17,542, la diferencia es 5,220. Como podemos apreciar en estos ejemplos, es a partir del 2013 que se inicia una constante de mayores ingresos y menores egresos.
Los datos que el referido informe estadístico del mes de julio 2016, nos muestran corresponden a una población penitenciaria de 79,976 personas; de ellas, están en condición de procesados 38,079 y sentenciados 41,897. La población femenina es de 4,649 mujeres.
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ANUAL Del 28 de julio del 2011 al 10 de marzo del 2016, el incremento es de 29,307 internos. El 60% de la población penal nacional se ha generado en los últimos 5 años.
En relación a la población penal femenina tenemos que el 61% corresponde al delito de Tráfico Ilícito de Drogas en sus diversas modalidades; el 19%, a los delitos contra el patrimonio; y el 8% a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Según muestran los datos proporcionados por el INPE, la situación es realmente alarmante, teniendo en cuenta la sobre-criminalización, la eliminación de beneficios procesales y la restricción de los beneficios penitenciarios, el sistema penitenciario está destinado a tener más internos por más tiempo en las cárceles lo que ocasionaría el colapso del sistema. La situación mostrada a través de los datos estadísticos pone en evidencia, sin duda, deficiencias en cuanto a política criminal se refiere, siendo necesario, entre otras cosas, evitar el abuso de la prisión preventiva, incentivar las penas alternativas a la prisión, la vigilancia electrónica personal, no limitar indiscriminadamente los beneficios penitenciarios y priorizar el tema de resocialización y no solo el tema de seguridad. Pues, si bien es cierto que en los penales tiene que haber orden, control, seguridad y disciplina, tiene que ser, ante todo, un sistema respetuoso de los derechos humanos.
JUSTICIA PENAL Y PENITENCIARIA En este ámbito es urgente el análisis de toda la normatividad vinculada al campo penitenciario y fundamentalmente el análisis de las leyes que restringen beneficios penitenciarios. Actualmente, para establecer el otorgamiento de beneficios penitenciarios se tienen dos criterios vigentes, los que se derivan de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002; ylos que han venido incorporados en las últimas leyes modificatorias, que han señalado que la norma a aplicarse en materia de beneficios penitenciarios debe ser aquella del momento de la comisión del delito y no la del momento en que se presenta la solicitud para tramitar el beneficio penitenciario, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional. El beneficio penitenciario es un mecanismo colaborador para el proceso de rehabilitación de las personas privadas de libertad que además, estabiliza la conducta del interno en el centro carcelario. Por ello restringirlo indiscriminadamente es un grave error. Es importante también discutir la reforma del Código Procesal Penal, en particular en la regulación de los beneficios penitenciarios, en donde podemos encontrar grandes contradicciones. Inclusive hay delitos en los cuales el sistema de beneficios penitenciarios no está regulado por el Código Procesal Penal sino por leyes fuera del Código. En la actualidad, lo que se puede apreciar en relación a la justicia penal y penitenciaria es que los cambios que han ido surgiendo en materia legal no corresponden estrictamente al análisis de la estadística criminal que debe dictar a la política general el cambio de la legislación o eliminación o aumento de penas. Ante el incremento de la delincuencia y de la inseguridad ciudadana, la única respuesta del Estado ha sido el uso del sistema penal y punitivo. Ello se 101
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refleja en las numerosas modificaciones al Código Penal –para la creación de nuevos delitos y aumento de mayores penas- y al Código de Ejecución Penal –para la eliminación o restricción de beneficios penitenciarios-. Sin embargo, poco se ha hecho para enfrentar decididamente las causas que generan la delincuencia desde una perspectiva de política criminal que se oriente a la prevención de la delincuencia, a través de la atención de los factores sociales que la producen. El uso de la pena privativa de libertad debe recuperar su carácter de excepcional, y la pena debe ser, sobre todo, racional y proporcional en su aplicación; para ello, se deben generar consensos y decisiones con todas las entidades del sistema de administración de justicia que permitan que las decisiones judiciales expresen esa racionalidad y proporcionalidad. En este mismo sentido, la excepcionalidad de la privación de la libertad exige la adopción de medidas
El beneficio penitenciario es un mecanismo colaborador para el proceso de rehabilitación de las personas privadas de libertad que además, estabiliza la conducta del interno en el centro carcelario.
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alternativas a la privación de la libertad, las mismas que deben ser posteriormente evaluadas en su eficacia. Se debe determinar la naturaleza de las normas del Derecho Penitenciario y la necesidad de considerar la materia que cada una de ellas regula. El Tribunal Constitucional ha establecido que la norma que regula los beneficios penitenciarios es una norma adjetiva (procesal) y no sustantiva, por lo que no es aplicable el principio de irretroactividad de la norma penal desfavorable al reo. Decisión que modificó el criterio de la jurisprudencia peruana de entender el principio de favorabilidad y ultra-actividad de la norma penitenciaria. La legislación penal y penitenciaria necesita ser ordenada y armonizada para resolver la controversia entre normas actualmente vigentes en materia de beneficios penitenciarios, fundamentalmente. Es urgente que el Tribunal Constitucional fije el criterio jurisprudencial que permita ordenar la temporalidad de las leyes en materia de beneficios penitenciarios. Es importante también mencionar el Decreto Supremo N° 1229, del mes de julio de 2016, del cual se desprende que la rectoría del sistema penitenciario ya no le corresponde al ÑIPE, sino al Ministerio de Justicia. Asimismo, se señala la realización de un proceso de concesión privada, inclusive hasta la seguridad, y, como es sabido, la seguridad sólo es atributo del Estado, porque sólo el Estado puede aplicar una sanción y ejercer control sobre personas a las cuales ha privado de libertad. Esto es algo que requiere una pronta revisión.
POLÍTICAS PÚBLICAS Y RESOCIALIZACIÓN La Política Penitenciaria en nuestro país no está articulada. Tal articulación es muy importante y
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ANUAL también en el diseño de las políticas públicas en general, y esa desarticulación, aún ahora, permite precisamente todas las consecuencias que se están viviendo. En los centros penitenciarios existen más de 2,000 personas que tienen condenas de 30 años y cadena perpetua, es prácticamente un penal, ¿quién decidió esa situación? El Estado, el Congreso de la República, sin que se haya discutido previamente esta política en el Poder Ejecutivo, es decir, en el Consejo Nacional de Política Criminal, que es la instancia técnica creada para evaluar el impacto de las decisiones legislativas, normativas y de decisión política que podrían tener cambios de esa naturaleza. Existen más de 2,500 personas con tuberculosis dentro de los cárceles, un alto número de personas con VIH y múltiples problemas de salud que, como lo declaró públicamente el Dr. Julio Magín, ex Presidente del INPE, en abril del 2016, de cada 10 personas presas que fallecen, 9 mueren por falta de atención de problemas de salud y 1 por acciones de violencia interna en las cárceles. La salud penitenciaria todavía sigue estando fuera de la mirada de la política pública de salud en el Perú, lo que impide cualquier tipo de atención de salud preventiva o especializada.
Hay una cierta correlación entre exclusión social y situación penal. La precariedad social, la salud mental, los jóvenes, las personas con discapacidad, las mujeres y las mujeres con hijos, las personas de la tercera edad, entre otras, no están suficientemente protegidas socialmente y ello se va viendo también reflejado en la situación del interno o interna que se encuentra en las cárceles en los últimos años, lo cual está obligando al sistema penitenciario a realizar “funciones de suplencia” de los servicios públicos (por ejemplo, de salud y educación). Es necesaria una verdadera voluntad política para actuar al más alto nivel que se exprese en una política de estado que tenga un horizonte de tiempo mayor y que cuente con un nivel de presupuesto que permita implementar las medidas preventivas necesarias. Es central que este tema sea abordado en las diversas instancias del gobierno y definir en qué y cómo se deben articular las intervenciones de los entes estatales. Por otro lado, se hace necesario considerar como eje de la política penitenciaria la rehabilitación y la necesaria articulación del trabajo intramuros y el trabajo post penitenciario.
En relación al tratamiento penitenciario, pese a los esfuerzos que se han hecho, es evidente que en estos momentos no hay posibilidad alguna de garantizar procesos de tratamiento integrales, objetivos, direccionados en función a la situación criminógena de cada una de las personas como corresponde, y eso no se ve solamente desde la deficiencia del número de especialistas que se requiere, sino además de la preparación y capacitación de éstos, para poder enfrentar este tipo de situaciones.
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4. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN PERÍODO JUNIO 2015 A JUNIO 2016 En el presente documento abordaremos algunos aspectos que consideramos importante destacar desde un enfoque de derechos humanos:
1.
La situación del Magisterio Nacional en el marco de la Ley N° 29944, (Ley de Reforma Magisterial -LRM), su Reglamento, (D.S N° 004-2013-ED), y respectivas modificaciones.
Han transcurrido cerca de cuatro años desde la aprobación de la LRM, (noviembre 2012) y más de tres años de la emisión de su respectivo reglamento (mayo 2013). Con la inicial disconformidad de algunos sectores de docentes (docentes intitulados interinos, auxiliares de educación, directores de II.EE ya nombrados), todos los aproximadamente 250 mil profesores de la Etapa Básica que se encontraban nombrados en las carreras magisteriales anteriores (Ley del Profesorado y Ley 29062) fueron incorporados a la nueva carrera de nueve escalas. Los contratados también se rigen por la LRM pero su incorporación a la carrera y goce de sus beneficios, está supeditada a obtener plaza vacante en un concurso público. 104
Su número ha crecido significativamente en los últimos años, llegando en 2015 a 133 mil según declaraciones de funcionarios del MINEDU (La República del 27/01/2016). En la única convocatoria del MINEDU para nombramiento e ingreso a la Carrera Pública Magisterial, se inscribieron 215,000 profesores para cubrir 19,631 vacantes125. De los 192 mil evaluados, únicamente obtuvieron nombramiento 8,137 profesores, en plazas de la modalidad de Educación Básica Regular (EBR). No se ofrecieron plazas de nombramiento para los más de 10 mil profesores inscritos en las modalidades de Educación Básica Alternativa (EBA) y Educación Básica Especial (EBE). También quedaron de lado los profesores de Educación Técnico-Productiva (ETP). El único destino de los miles de profesores no aprobados y de aquellos dejados de lado, es la posibilidad de firmar un contrato y permanecer en la inestabilidad laboral que les recorte derechos propios de los nombrados. Cuando algún día obtengan nombramiento los años de contrato no serán tomados en cuenta para su ascenso
125 EDUCACIÓNENRED, PE, (02/01/2016 – Hugo Díaz) www.minedu.gob.pe
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Foto: CNDDHH
Pablo Zavala Sarrio IPEDEHP
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en la carrera. Además sus pagos se acaban de equiparar con los correspondientes a los profesores nombrados de la primera escala, cuyo piso salarial es exiguo. De esta manera a los más de cien mil contratados se les excluye de la “revalorización de la carrera docente” que la actual administración del MINEDU proclama y difunde como uno de sus objetivos estratégicos de política. Pareciera evidenciarse que mantener esta situación resulta menos oneroso para el Estado que incrementar el número de nombramientos. Según la opinión del actual presidente del Consejo Educativo Nacional, (en el documento anteriormente citado), “…la distribución regional de los aprobados -8,137- revela una fuerte correlación entre el porcentaje de plazas cubiertas y la que arrojan los resultados de la evaluación censal de estudiantes. En otras palabras, son las regiones de Lima Metropolitana, las de la costa sur y Tumbes, las que logran cubrir un mayor porcentaje de vacantes. Lo contrario sucede con regiones como Amazonas, Loreto y Ucayali que cubren menos del 20% de las vacantes disponibles. Esta constatación resulta particularmente preocupante en las zonas de menores rendimientos estudiantiles, pues se sabe que los contratados que se necesiten para cubrir las necesidades del servicio no necesariamente serán
Fuentes del Ministerio de Educación señalan que a la fecha existen 378,000 profesores; 238,000 nombrados y 140,00 contratados. 106
los mejores postulantes; por el contrario, habrán alcanzado los más bajos puntajes de aprobación o los desaprobados volverán a intentarlo en una nueva evaluación”. Respecto a los cargos directivos de las instituciones educativas, se ha realizado una evaluación de ratificación y un concurso público, producto de los cuales se han designado 11,938 directores y 3,396 subdirectores, el 80% de ellos son nuevos en estos cargos. Las 8,238 plazas no cubiertas y declaradas vacantes, se han encargado temporalmente a docentes. En miles de centros educativos no existen plazas presupuestadas de directivos aunque existe nominalmente el cargo. Su número supera los 17,500 entre directores y subdirectores, según declaraciones del Ministro de Educación (Diario Perú, 21 del 09/03/2015). En este caso se encargan las funciones a un profesor nombrado en forma ad honorem. Esta situación se mantiene a pesar de existir los recursos presupuestales necesarios. Sólo los titulares de cargos directivos reciben las asignaciones establecidas (S/ 800, 600 y 400) y no los encargados. Recientemente se ha hecho la convocatoria para un nuevo concurso de cargos directivos, cuyas pruebas se aplicarán a inicios de octubre del 2016. Aunque el número de plazas vacantes se oficializará en setiembre, desde el MINEDU se ha adelantado la cifra de 15 mil, total que incluye las vacantes que no se cubrieron anteriormente, aquellas donde han cesado o fallecido sus titulares y unas pocas plazas nuevas a las que se les ha asignado presupuesto (400 en inicial y 200 en secundaria). Esto significa que a miles de profesores nombrados se les seguirá encargando las funciones directivas en forma ad honorem, debido a que el cargo no tiene presupuesto. El problema señalado en cuanto a la distribución regional de las pocas plazas de profesores nombrados (8,137) y su correlación con los bajos rendimientos estudiantiles revelados en la última Evaluación Censal de Estudiantes (ECE); así como el referido a la estrategia de nombramiento de directores y sub-
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ANUAL directores, resultan preocupantes en el proceso de implementación de la Ley de Reforma Magisterial y la gestión de las instituciones educativas, pues sin duda afectan el derecho de los estudiantes (y del país) a una educación de calidad. Frente a lo señalado surgen algunas preocupaciones e interrogantes: ¿Por qué de las 19,631 plazas de docentes del último concurso solo se nombraron 8,137, (el 41 %), existiendo además vacantes y presupuesto para más de 40,000 plazas?. ¿Acaso la condición precaria de los más de cien mil profesores contratados no incide en el mejoramiento de la calidad educativa, dada su inestabilidad laboral que los obliga a buscar otras fuentes de subsistencia?. Esta situación no excluye a los docentes nombrados, cuyas remuneraciones son muy bajas, como lo señalan unánimemente estudiosos e instituciones, incluidas las mismas autoridades del MINEDU. Las remuneraciones docentes son las más bajas comparadas con otras carreras nacionales y destacan por ocupar uno los rangos más bajos entre los países de la región. Según se ha hecho público, gracias a la gestión del Ministro Saavedra, el MINEDU cuenta en la actualidad con mayores recursos presupuestales. Frente a la situación señalada sobre el magisterio nacional, nos preguntamos: ¿Por qué la actual gestión en educación viene priorizando el gasto en infraestructura y no orienta de igual forma la inversión en mejorar sustantivamente las remuneraciones de los docentes y su capacitación profesional, para ir superando las serias deficiencias de la calidad de la educación pública en nuestro país?¿Cuál es la estrategia del MINEDU frente a la preocupación señalada por el presidente del Consejo Nacional deEducación? Con docentes mal pagados, desmotivados, no reconocidos socialmente y con bajos niveles de formación profesional, ¿cómo alcanzar el hoy publicitado objetivo “hacia la excelencia educativa”, que, dicho sea de paso, forma parte del lis-
tado de competencias señaladas en el Currículo de Educación Básica, recientemente aprobado?.
2.-
La Educación Básica Regular, y otras modalidades del sistema educativo.
En un proceso marcado por diversos reajustes que afectaron su implementación, la Educación Básica Regular continuó desarrollándose en el Perú en el marco de la norma que aprobó el Diseño Curricular Nacional (DCN – R.M N° 0667 -2005-ED). No obstante, cabe señalar que el 3 de junio del presente año, el Ministerio de Educación aprobó, mediante la R.M N° 281 - 2016 - MINEDU, el nuevo Currículo de Educación Básica, aunque, se decidió que su aplicación recién se iniciará el 2017. En el período del presente informe, cabe resaltar algunos avances puntuales: • Incremento de la asistencia técnica a especialistas de Educación Inicial de las UGEL • Continuidad del soporte pedagógico en Educación Primaria en 18 regiones. • Incremento de los Institutos Educativos (II.EE) de secundaria con jornada completa, asignándose más horas pedagógicas a la enseñanza del idioma inglé. • Entrega de 10 escuelas en el marco del “Plan Selva” • Distribución de materiales educativos para los docentes de Inicial, Primaria y Secundaria • Mejoras en la atención de la Educación Intercultural Bilingüe • Continuidad de los programas de becas, particularmente “Beca 18”, aun cuando existen preocupaciones respecto al nivel de los resultados académicos de los becarios • 87 % de las universidades públicas, y 72% de las privadas se han adecuado a la Ley 30220. No obstante, como ya lo señala el Informe Anual de la CNDD.HH /2014-2015, la actual gestión educativa se mantiene dentro de los parámetros del modelo de una economía de mercado neoli107
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beral que privilegia el pragmatismo en el “logro por resultados”, y la eficiencia y eficacia en los aprendizajes con fines utilitaristas, dejando relegada a un segundo plano la formación integral humanística y ética fundada en valores democráticos para el ejercicio ciudadano. Los procesos de evaluación de “rendimientos académicos” de los estudiantes, sigue demostrando el fracaso de esta concepción educativa, comprometiendo, (podría decirse agravando) las condiciones que permitan la formación de ciudadanos íntegros, autónomos y solidarios, que coadyuve enfrentar la anomia, la corrupción y la impunidad que continúan deteriorando las relaciones de convivencia en nuestra sociedad. En la actualidad ya existen, prácticamente en todas las regiones del país, los denominados Colegios de Alto Rendimiento (COAR). Este modelo de organización escolar parece ser, sino el principal, uno de los principales temas de atención del MINEDU, toda vez que así lo manifestó el ministro Saavedra, en ocasión de la presentación del documento “Balance y Recomendaciones 2015 del Proyecto Educativo Nacional”, organizado por el Consejo Nacional de Educación, el pasado mes de abril del 2016. Desde esta mirada, no habría otra vía para la superación de la crisis de aprendizajes y de los bajos rendimientos escolares y para lograr el objetivo de “la excelencia educativa” en el país. Según el análisis de algunos investigadores,126 esta estrategia del MINEDU no solo significa un elevado costo, “…con una inversión anual de 5 millones de soles para 200 alumnos y otros 27 millones para el Colegio Mayor con 900 alumnos. Son 26 mil soles por alumno, ocho veces más que el costo por alumno de la secundaria pública común.”, sino que su gestión ya viene presentando problemas, poniendo en cuestión su replicabilidad. Trahtemberg también cuestiona los denominados “colegios emblemáticos”, señalando que ellos habrían respondido a intereses político – electorales del expresidente Alan García. 126 León Trahtemberg, Diario El Tiempo –Piura, 10/04/2016
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Más allá de los señalamientos hechos por el Sr. Trahtemberg, que cuestiona este tema solo desde el punto de vista psicológico, educativo y de costos, (avalando en la práctica el modelo), creemos que mediante esta política, eminentemente discriminadora y elitizante, se vulneran los principios constitucionales, los señalamientos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos y Convenios internacionales y las propias normas del MINEDU sobre el derecho a la educación, que el Estado Peruano debiera respetar y garantizar. Además, el deseo de cientos de padres porque sus hijos logren un cupo en los COAR, viene generando conflictos entre las familias y los propios estudiantes que compiten entre ellos. Con esta política, ¿cuál está siendo el destino de los cientos de miles de estudiantes que no logran cumplir con las exigencias de ingreso a los COAR? ¿Se los dejará como si tuvieran alguna “discapacitad educativa”?
3.
El Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021.
A la fecha, el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 (PNEDDF), aprobado en diciembre de 2014 mediante el D.S N° 010-2014-JUS, tiene un año y seis meses de vida legal, dentro de los siete (7) años establecidos en la norma para su plena ejecución. El PNEDDF establece tres grandes objetivos estratégicos que abarcan, en conjunto, setenta y dos (72) acciones estratégicas a ejecutarse hasta el año 2021. Adopta, para ello una positiva estrategia de carácter intersectorial e interinstitucional, enfatizando que “por imperativo de la Constitución y de la ley,127 la observancia de los contenidos de este PNEDDF, en los que corresponda, es de obligatorio cumplimiento por parte de toda entidad educativa que desarrolle sus funciones dentro del territorio nacional, sea pública o privada”.
127 Constitución Política del Perú, Artículo 14; y Ley 27741, Artículo 1
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ANUAL Sin embargo, el Ministerio de Educación (Minedu), el Ministerio del Interior (Mininter) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), son los entes del Estado que tienen una mayor responsabilidad en la ejecución del PNEDDF, aun cuando, por idoneidad y función, le corresponde al Ministerio de Justicia, (Minjus), “…coordinar y efectuar seguimiento al cumplimiento de las actividades del PNEDDF, en coordinación con los diferentes Gobiernos Regionales y Municipales del país, …propendiendo a una implementación articulada del PNEDDF a nivel intersectorial e intergubernamental, nacional, regional y local”.128 En el acápite 10 “Ruta Estratégica”, el PNEDDF señala que la “Primera evaluación del cumplimiento de actividades estratégicas se realizará a los dos (2) años (de su ejecución), es decir, en diciembre de 2016”. Sabido es que, a la fecha, poco o casi nada se ha hecho para cumplir con el mandato legal y la efectiva implementación del PNEDDF. En tal medida, faltando apenas cinco meses para dicha fecha, es razonable preguntarse: ¿será factible que los sectores y organismos concernidos ejecuten las acciones estratégicas planteadas en el PNEDDF, dentro de los tres objetivos señalados en el mismo, teniendo en cuenta que son, en promedio, catorce acciones estratégicas a ejecutar anualmente, y sabiendo, además que el PNEDDF no cuenta con presupuesto y personal propios?, ¿estamos acaso frente a una nueva evidencia de la falta de voluntad política que existió en los gobiernos anteriores, en materia de difusión, promoción y formación en derechos humanos?, ¿continuará esta política en el gobierno entrante?.
ALGUNAS CONCLUSIONES: No obstante la existencia de un marco normativo legal de carácter nacional e internacional,129 que
128 PNEDDF, acápite 9, pág. 61 129 Constitución Política del Perú; Ley 27741 (Establece política educativa en materia de derechos humanos); Ley 28044 (Ley General de Educación); R.M N° 281-2016-MINEDU); D.S N° 010-2014.JUS; Declaración Universal de Derechos Humanos; Programa Mundial y Plan de Acción de Educación en Derechos Humanos - Naciones Unidas.
compromete la responsabilidad de su cumplimiento por parte del Estado, en el período que abarca el presente informe, la gestión estatal ha minimizado (bien podría decirse, soslayado) la educación en derechos humanos (y más específicamente en educación entendida como un derecho humano), al continuar privilegiando, en sus decisiones de política, el enfoque pragmático, utilitarista y mercantilista en el quehacer educativo nacional, contradiciendo, en la práctica, el espíritu y la letra de lo que señalan dichas normas. Podría aceptarse que se han adoptado algunas medidas que reconocen ciertos derechos vinculados a la educación, (mejora de la infraestructura escolar en determinadas zonas rurales y comunidades amazónicas; distribución de materiales y módulos educativos, asistencia técnica - particularmente en Educación Inicial-, avances en torno a la Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Programa Beca 18, Programa Nacional de Alimentación Escolar). Sin embargo, dichas medidas continúan enmarcadas dentro del modelo de desarrollo económico neoliberal, que en esencia es generador de pobreza y discriminación, manteniendo un marcado interés utilitarista, postergando la formación ética y en valores que tanto necesita el país para construir una verdadera sociedad democrática. En tanto la educación siga siendo entendida sólo como un servicio, y no como un derecho humano integral fundamental para el ejercicio de otros derechos, las políticas educativas actuales, en sí mismas, no tendrán los efectos e impacto necesarios para alcanzar el verdadero desarrollo socioeconómico, político y cultural que el país necesita.
¡No habrá una verdadera transformación en la educación, si esta no es asumida como un derecho humano fundamental! 109
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POR UNA EDUCACIÓN CON IGUALDAD Y SIN DISCRIMINACIÓN Hacemos un llamado a la defensa de la igualdad y el enfoque de género en la gestión y políticas del Estado, por ser un asunto de derechos y una obligación estatal asumida mediante la firma de compromisos globales desde hace décadas. Destacamos que el enfoque de género ha contribuido a que se avance en la erradicación de prácticas discriminatorias que vulneran los derechos de las mujeres en su diversidad y de las personas LGBTIQ; por lo que su defensa es un asunto legal, ético y un requisito para la consolidación de la democracia y la justicia en nuestro país. Por ello, denunciamos que la actual campaña “Con mis hijos no te metas”, la cual sitúa a este enfoque como “ideología”; tiene por finalidad real destruir los avances logrados en materia de igualdad, y generar retrocesos en las políticas del Estado, afectando ello derechos fundamentales. Defendamos el derecho a una educación orientada al bienestar de niñas y niños, que no replique roles y estereotipos de género, y contribuya a construir sociedades y personas más felices, justas e igualitarias. Hoy tenemos la oportunidad histórica de generar un cambio estructural, de entregar a la niñez y a las nuevas generaciones un futuro con mejores condiciones, mayor bienestar y herramientas para protegerse del abuso, la impunidad y la violencia de género en sus diferentes expresiones. Por ello, recordamos que las autoridades están en la obligación de garantizar este cambio y poner un alto a posturas discriminatorias; defendiendo el enfoque de género, su legalidad y transversalización en las políticas públicas, sobre todo en las relacionadas con el sector Educación. Las autoridades no pueden permitir que se afiance la discriminación ni se afecte el derecho a una educación de calidad y orientada a prevenir la violencia, pues se estaría vulnerando la Convención contra todas las formas de discriminación hacia la Mujer (CEDAW), la Convención para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres (Belén do Pará) y la Convención por los Derechos del niño; tratados con rango constitucional. Además, el Estado Peruano se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por las Naciones Unidas en el 2015. El Objetivo 4 se orienta al logro de una educación inclusiva y equitativa, y el 5 a lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de mujeres y niñas. A nivel nacional el enfoque de género se encuentra reconocido como principio en la Ley de Igualdad de Oportunidades, es parte de la Ley General de Educación, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 -2021 y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. Por todas estas consideraciones, instamos a las autoridades a que hagan un deslinde con campañas discriminatorias y sienten un posicionamiento público que evite mayores retrocesos y fortalezca la priorización del enfoque de género en el Estado, reafirmando así su compromiso con la igualdad y la democracia real. Centro de la Mujer Peruana FLORA TRISTÁN, Movimiento Manuela Ramos, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Reproductivos – PROMSEX, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer DEMUS, Católicas por el Derecho a Decidir, Calandria y Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
Lima, 20 de enero de 2017 http://derechoshumanos.pe/2017/01/por-una-educacion-con-igualdad-y-sin-discriminacion/
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INFORME
ANUAL
LA EDUCACION SEXUAL ES UN DERECHO Y LA SOLIDARIDAD ES UN DEBER PRONUNCIAMIENTO El 19 de enero de 1996 se funda Paz y Esperanza y uno de los primeros servicios que desarrolla es el Programa de Educación Cristiana en Sexualidad, denominado JADAK. Hoy, después de 21 años, Paz y Esperanza considera pertinente emitir esta Declaración, ante las manifestaciones de un sector de la comunidad, particularmente evangélica, que ha expresado su preocupación por la educación sexual de sus hijos e hijas, en base a información que corresponde a las autoridades del Ministerio de Educación aclarar. Por tanto, decimos: 1. Desde su constitución Paz y Esperanza ha señalado que “nuestra sexualidad refleja a nuestro Dios creador, esta es buena en sí misma y por ello debemos de vivirla dignamente”. Igualmente, sostenemos que “hombres y mujeres deben vivir en equidad y solidaridad”, y que la educación sexual es “el proceso de facilitar que las personas desarrollen capacidades, actitudes y valores que les permitan tomar decisiones conscientes y autónomas sobre su propia salud sexual”. 2. Asimismo, Paz y Esperanza expresó desde sus inicios, que “educar en sexualidad no debe ser un acto casual o una opción, sino un derecho”. Años después, el 2010, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas, Vernor Muñoz, dijo en un informe especial: “el derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”. 3. Para Paz y Esperanza es importante remarcar esto hoy, en un contexto donde problemas como el embarazo adolescente, y tragedias, como el abuso sexual que sufren niñas, niños y adolescentes, parecen agravarse, sin que merezcan la gran movilización ciudadana que se observa en este tiempo en varias ciudades del país, y con el riesgo de empeorar y afectar a más personas si acaso se dejase exclusivamente a los padres y madres de familia la responsabilidad de brindar educación sexual a sus hijos e hijas. Un dato que revela la inconveniencia de un planteamiento de este tipo es que alrededor del 80% de casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes tuvieron como agresores a un familiar o conocido de la víctima.
4. Ante el reciente temor que ha suscitado entre algunas personas y grupos religiosos el uso del término género, informamos que en nuestra experiencia institucional, así como en el de no pocas instituciones e iglesias evangélicas dentro y fuera del país, el enfoque de género es un concepto que se ha utilizado en correspondencia con los valores del Evangelio, y no como un vocablo que busque promover la homosexualidad. Desde esta perspectiva, se trata de procurar la creación de condiciones para que ciudadanos y ciudadanas puedan tener igualdad de oportunidades. 5. Consideramos que es preciso distinguir entre sexo y género. El sexo atiende a las diferencias naturales o biológicas entre hombres y mujeres, y el género constituye todo aquel conjunto de roles, funciones y comportamientos que cada cultura asigna como apropiados para hombres y mujeres. En otras palabras, con el sexo se nace, mientras que el género se aprende. El sexo está ligado a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, mientras que el género está asociado a los procesos de socialización por el que pasan hombres y mujeres a lo largo de su vida. Visto así, sexo y género configuran la identidad tanto de hombres como de mujeres. 6. El Perú es un país pluricultural y diverso. Desde la perspectiva de Paz y Esperanza ese rasgo constituye un regalo de Dios, y asumimos ese pluralismo, que también se expresa en el ámbito religioso, y en el evangélico en particular, como una bendición. Pero es también un desafío. Los cristianos estamos llamados a encarnar un Evangelio que reconoce y reivindica la dignidad de todas las personas, sin excepción. Un evangelio que no discrimina y que no pretende la uniformidad, y menos procura imponerla. La libertad e igualdad en dignidad y derechos, y el deber de comportarnos fraternalmente unos con otros, no solo es la esencia de los principales ordenamientos jurídicos dados por la humanidad. Paz y Esperanza, y la gran mayoría de cristianos en el Perú y en el mundo, entendemos eso como la proclamación misma del Evangelio de Jesucristo. Por lo señalado, invocamos a la población en general, a conducirse respetuosamente en las discusiones relacionadas con los temas que se han puesto en cuestión, y pedimos a los padres y madres de familia, informarse mejor para tomar decisiones que realmente favorezcan el desarrollo de sus hijos e hijas, y especialmente el reconocimiento pleno de su dignidad. Paz y Esperanza
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
5. DERECHO A LA SALUD: LA OPORTUNIDAD DE SENTAR LAS BASES
Si bien el derecho a la salud implica la atención y el cuidado de esta, así como las condiciones de vida con que la población cuenta, la sensibilidad ciudadana relaciona la salud en primera instancia con el sistema público o privado de servicios de salud al que acude cuando tiene alguna necesidad. Así, los servicios de salud se convierten en un indicador clave de la respuesta del Estado frente a los ciudadanos en un derecho que aún no se logra garantizar. En ese sentido, el presente balance se centrará en la respuesta pública frente a las necesidades de salud en su atención y cuidado.
persona, avanzan a pasos acelerados. El cáncer presenta alrededor de 40 mil casos nuevos por año y cerca de 30 mil muertes anuales, los problemas derivados de la mala alimentación generan cada vez más diabetes, hipertensión o enfermedades del corazón. A ello hay que añadir la gran problemática de la salud mental, que hoy se está visibilizando pero que aún dista de merecer la prioridad necesaria. Podríamos continuar con datos epidemiológicos que evidencian que, a pesar del no retroceso, lo avances puntuales no abarcan un abordaje completo del sentido del derecho a la salud.
Algunos indicadores pueden ser de utilidad para contextualizar las condiciones de vida de la población. La mortalidad infantil se estima en 17 por cada 1000 nacidos vivos (alrededor de 8500 niños menores de un año mueren cada año; 23 por día); la razón de mortalidad materna se acerca a 80 por cada 100 mil nacidos vivos (alrededor de 400 muertes maternas; más de una mujer muerta por día). Si bien se ha avanzado en los últimos lustros, el reto persiste y afecta diariamente a nuestra sociedad.
Existe un dato clave útil para colocar las expectativas de los gobiernos en su real nivel. Es oportuno contrastar algo que se menciona constantemente: el ingreso del país a la OCDE. Pues bien, en los países miembros de este grupo, el gasto público per cápita en salud (anual por persona) es de alrededor de 3000 dólares, mientras que en el Perú no supera los 250.
EL GOBIERNO DE PPK: LÍMITES DE LA VOLUNTAD Por su parte las Enfermedades No Transmisibles (ENT), aquellas que no se contagian, sino que se generan mayoritariamente por el estilo de vida de cada 112
El gobierno entrante encuentra una situación compleja como suele suceder en el sector, marcada por
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Foto: pension65.gob.pe
Alexandro Saco Activista FOROSALUD
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
el descuido histórico, pero expectante en cuanto a posibilidades de reorganizar el sistema de salud en pro de la ciudadanía. El Presidente Kuczynski expresa una sensibilidad marcada hacia el campo de la atención de la salud y la necesidad de contar con un sistema cada vez más integrado, articulado, mejor gestionado, que coloque a la gente por delante; pero lo mostrado por el gabinete Zavala y la Ministra de Salud Patricia García a la fecha no aprovecha el respaldo político de esa orientación presidencial. Si bien el mensaje de Zavala ante el Congreso: “Nuestro gobierno abordará los problemas del sector salud desde un nuevo enfoque: la salud centrada en las personas y ya no el enfoque desde el prestador del servicio”, es atendible y las orientaciones referidas superan lo que hasta ahora tenemos, las medidas operativas anunciadas se desconectan de este objetivo, y se reducen a una mejora de gestión necesaria pero insuficiente, evadiendo nuevamente los grandes retos del sector en organización, financiamiento, gestión, regulación, participación y protección de derechos. Estamos frente a una paradoja: el Presidente de la República prioriza como nunca en un inicio de gobierno la urgencia de avanzar en salud, pero su gabinete estanca el presupuesto y acorta las expectativas lo que puede llevar a perder una oportunidad pocas veces vista. Así, el presupuesto de la función salud en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 sólo aumenta 300 millones (2.2%), lo cual reduce diez veces el compromiso del Plan de Gobierno de PPK, que era aumentar 0.5% del PBI cada año, es decir al menos 3000 millones de soles anuales; asimismo, al SIS se le reduce 300 millones, pasando de 1750 a 1450 millones de soles, lo que implica una merma del 20% de su presupuesto, agravada por el hecho de que cada año cuenta con más afiliados El gobierno de PPK, en salud, se abre con la gran visibilidad del caso de afectación y vulneración de derechos expresado en Shirley Meléndez, joven de 25 años asegurada a ESSALUD que ingresó por un problema renal y terminó con manos y pies amputa114
dos en el Hospital Guillermo Almenara. Las investigaciones determinarán las razones y responsabilidades de lo sucedido, pero la percepción ciudadana mayoritariamente ha derivado en la sensación de maltrato que el sistema y sus trabajadores ejercen sobre el usuario. Si bien esto no es una crítica generalizada a las profesiones de la salud, sí es necesario reconocer que el ánimo ciudadano no es gratuito y expresa una acumulación de situaciones y tensiones, unos productos del sistema y sus limitaciones, otros productos de las relaciones interpersonales. A esta situación hay que añadir que el gobierno de Ollanta Humala impulsó lo que denominó la Reforma de la Salud, que hoy a la luz de las normas y adecuaciones desarrolladas, no ha cumplido con sentar las bases o reorientar el sistema de salud hacia el ejercicio cierto del derecho a la salud, lo que implica la atención igualitaria, integral y de calidad en una lógica universal. Enfatizamos el concepto de universalidad, ya que se utiliza como moneda corriente, debilitando su potencialidad; potencialidad que diversos países han logrado cumpliendo un principio clave en salud: que todos y todas deben recibir la misma atención desde el sistema público sin ninguna otra consideración. Hoy el país, a pesar de contar con mayores recursos para la salud, no logra quebrar la diferencia constitutiva del sistema por lo que persiste la discriminación; veamos.
EL ACCESO DIFERENCIADO A LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD En el Perú, existen básicamente dos grandes sistemas de protección en salud. ESSALUD, el seguro al que contribuye la población con trabajo formal, conocido como el trabajo en planilla laboral, aportando el 9% de su ingreso mensual, contado con 5 millones de aportantes y 5 millones de derecho habientes (conyugues e hijos de los aportantes), llegando alrededor de entre 10 millones de peruanos afiliados. Y el Seguro Integral de Salud (SIS), que
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ANUAL cuenta con 17 millones de afiliados. El problema central es que legalmente la cobertura prestacional, es decir las atenciones a las que tienen derecho unos y otros no es la misma. ESSALUD cuenta con una prestación ilimitada a las necesidades de salud, mientras que el SIS cuenta con un plan de atención que es una suma de planes que en el tiempo han ido creciendo, pero que están supeditados a disponibilidad presupuestal, por lo que pasar de una cobertura financiera a otra no es un proceso automático frente a la necesidad, sino que requiere evaluaciones. Pero esta realidad no es gratuita o producto del azar. Es importante detenernos brevemente en el origen de la situación. Hace ochenta años nace lo que hoy es ESSALUD, con la creación del Seguro Social para trabajadores, que agrupó diversas categorías de estos para la conformación de un fondo que respalde la atención a sus necesidades de salud vía el aporte relacionado a su trabajo. El supuesto, adoptado por la mayoría de países latinoamericanos en esa época, se basó en la extensión del trabajo formal (lo que conocemos como trabajo en planilla), asumiéndose que este alcanzaría a la totalidad de la población económicamente activa. La realidad ha demostrado que, luego de casi un siglo, la dinámica productiva, económica y social ha encontrado otras vías de desarrollo laboral que no relacionan a la mayoría de la población a lo que se conoce como trabajo formal. Es en ese contexto que hacia fines del siglo pasado nacen sistemas de protección en salud muy básicos dirigidos a la población en pobreza o pobreza extrema, que en el caso peruano deriva en el Seguro Integral de Salud (SIS) que fusiona el Seguro Escolar Gratuito y el Seguro Materno Infantil, y avanza hacia la afiliación de cada vez más peruanos que, vía sistemas de focalización, demuestren su condición de “elegibles”. Pero, así como el supuesto de que toda la población iba a lograr trabajo formal para contribuir al fondo de protección de salud se demostró inviable; en el caso del SIS, la ampliación de este mecanismo de protección demuestra que
un sistema de focalización es inviable si se aspira a una sociedad igualitaria y con derecho para todos y todas sin discriminación. Si el SIS cumpliera los supuestos sobre los que fue creado, hoy no tendría más de 8 millones de afiliados porque en el país hay más o menos ocho millones de pobres monetarios, pero el SIS tiene hoy 17 millones. Contando con 10 millones de afiliados a ESSALUD, 17 millones al SIS, y un millón en los sistemas de protección en salud de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, llegamos a que unos 28 millones de peruanos cuentan con algún tipo de seguro de protección de salud de carácter público, frente a una población de algo más de 31 millones. De ello, derivan dos grandes retos que a su vez plantean la agenda pendiente por el derecho a la salud: 1. Lograr que todos los peruanos y peruanas cuenten con protección pública de salud garantizada por su condición de ciudadanía antes que por la adscripción a un tipo de seguro público, adscripción que se puede mantener pero sin impedir el acceso al sistema público. 2. En relación a lo anterior, lograr la homologación de los alcances de las prestaciones de salud en todo el sistema público, ya que eso garantiza el avance hacia un derecho igual para todos y no diferenciado entre peruanos. Esta descripción expresa el principal problema a superar, y tiene que ver con la condición de ciudadanos iguales frente a la respuesta pública, lo que lleva a un problema sistémico. Pero ello no puede ni debe llevar a la conclusión de que los problemas de la atención y cuidado de la salud sólo se resolverán cuando se cambie el sistema. El reto es la transición, los elementos programáticos, legales y operativos que contribuyan a avanzar no sólo en la consideración de igualdad, sino en la mejora drástica de la calidad de atención. La ciudadanía no se encuentra satisfecha con la atención que el sistema público brinda a sus ne115
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
cesidades de salud. Esta insatisfacción ha venido decreciendo en los últimos años debido a la ampliación del acceso a los servicios de salud impulsada por dos factores: mayor trabajo formal, lo que permite afiliación a ESSALUD, y mayor financiamiento y afiliación en el SIS; así como un incremento relevante de la infraestructura pública de servicios de salud. Sucede entonces que hemos llegado a un punto en el que, si no se sientan las bases para una inflexión real hacia un sistema universal, los esfuerzos hechos pueden truncar un momento en el que sí es imperativo hacer que el sistema responda a las necesidades de la gente y no a las lógicas internas que impiden su avance.
Siendo esos los principios orientadores que se asientan en la universalidad (todos tienen derecho a ser atendidos sin condiciones administrativas), la integralidad (todos tienen derecho a todas las atenciones necesarias para recuperar o mantener su salud), solidaridad (todos recibimos atenciones y cuidado según nuestra necesidad independientemente del aporte directo o indirecto a los fondos de salud), el tránsito hacia un sistema que cumpla con estos objetivos es lo que se debe construir desde la organización, la gestión, la regulación, el financiamiento y la participación; ello permitirá enfrentar una serie de intereses que recortan el derecho pleno a la salud.
EL OBJETIVO CIUDADANO DEL SISTEMA DE SALUD
INTERESES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
En ese sentido la agenda ciudadana pendiente por el derecho humano a la salud debe incorporar el sentir ciudadano, desde el impulso de una cada vez mayor y mejor organizada participación ciudadana en la definición de las políticas de salud, así como en su vigilancia y, por qué no, en el avance hacia modelos de gestión compartidos. Esta necesidad es la que hemos identificado quienes trabajamos en salud con la comunidad impulsando el derecho, y la podemos traducir de la siguiente manera: El sistema de salud y todos sus recursos deben colocar como centro y fin de su organización y labor a la ciudadanía; es esta a la que el sistema se debe. Colocarla como eje y centro del sistema de atención y cuidado de salud implica reorientar el modelo haciendo que el sistema siga a la persona, y que los profesionales de la salud interioricen esta obligación. El sistema de salud no debe condicionar la atención ni el acceso a ninguna consideración que no sea la condición de persona humana poseedora del derecho. El sistema de aseguramiento debe dar paso a un sistema de ciudadanía. 116
El acceso universal a medicamentos confronta directamente el modelo de comercial que en el mundo se ha impuesto vía normas legales incompletas o que protegen a la industria y no a los pacientes, ello se apoya en la permisividad del Estado peruano. Existen casos en el mundo en los que los estados han logrado imponerse a la industria farmacéutica. Frente a esta situación se requiere consolidar legislación interna que permita hacer frente a los tratados comerciales que legitiman monopolios, así como combatir los abusos diversos que se dan en relación al acceso y los precios, sin dejar de lado destrabar las limitaciones del aparato público para un adecuado abastecimiento.
INTERESES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS ALTAMENTE PROCESADOS Como las evidencias demuestran sin atenuante, la mala alimentación tiene relación directa con la enorme mayoría de causas de las enfermedades crónicas que vienen creciendo tanto en el mundo como en el Perú, con todos los costos que ello significa para la sociedad y los sistemas de salud. Los responsables directos deben ser
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ANUAL afectados desde medidas impositivas y sociales que permitan que su responsabilidad se determine. No es casual que, en el debate para la regulación de la ley de alimentación saludable, haya sido la industria de alimentos procesados en alianza con los medios de comunicación, en los cuales publicita sus productos, quienes pretendieron impedir la promulgación de la ley y hasta ahora logran que no se promulgue su reglamento.
INTERESES CORPORATIVOS DE LOS GREMIOS DE TRABAJADORES DE LA SALUD Como es natural, los intereses de los trabajadores y gremios de la salud tienen puntos de desencuentro con los de la ciudadanía. Si bien es necesario reconocer e impulsar que para el logro de una mejor atención con calidad se requiere que exista trabajo digno en el sector salud, también es cierto que existe un perjudicial espíritu de cuerpo frente a la vulneración y violación de los derechos de los usuarios que se deben a dos factores: las precarias condiciones del sistema de salud, pero también la actitud de los profesionales y trabajadores de la salud. El buen trato no depende de una exigencia de mejores condiciones laborales; este es obligatorio en cualquier condición. La calidad completa de la atención de salud, de la que el buen trato es un componente, sí depende y se relaciona con otros factores que hay que ir mejorando. Los trabajadores de la salud buscan con legítimo derecho sobre todo mejores condiciones remunerativas, pero estas no pueden ser condición para avanzar en la calidad de atención. Pero no sólo se trata de asuntos relacionados a su labor en el sistema, sino y quizá, sobre todo, a la formación profesional que se imparte en las universidades e institutos profesionales, que aleja del sentido de la labor en el sistema de salud al profesional, desatendiendo que el sistema se relaciona con seres humanos y que cada uno de ellos es una complejidad en sí mismo.
El sistema de formación de trabajadores de la salud está “fabricando” profesionales no desde el interés del sistema de salud, sino desde otros aspectos influenciados por el “mercado” de la salud. Por ello, es necesario ahondar el debate y la intervención en la formación de los profesionales de la salud.
UNA AGENDA PARA UNIVERSALIZAR LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE SALUD El ejercicio del derecho a la salud y el logro de un sistema universal es una tarea nacional que cuenta con diversas perspectivas y aportes, por lo que es necesario centrar una agenda programática viable y ejes de trabajo:
Organización del sistema de salud Integración progresiva pero efectiva de los dos grandes sistemas de protección y atención de la salud (SIS - ESSALUD). No significa una fusión de funciones ni de fondos, sino un uso articulado e intercambiable de los recursos con los que ambos sistemas cuentan, iniciando esta labor desde la universalización de Franjas de Atención Universal: Franja de atención del primer nivel: con la conformación de Redes Integradas de Atención Primaria de la Salud, que desarrollen medicina familiar y preventiva, con trabajo extra mural obligatorio, determinación de población a cargo de cada establecimiento y de cada equipo de salud, y establecimiento de una cartera obligatoria y universal de prestaciones para la población, sin ninguna condición de adscripción a tal o cual sistema. Franja de atención de emergencias: con la conformación de un sistema nacional sobre la base del SAMU, que atienda sin ningún requisito administrativo a todos los ciudadanos que requieren una atención de este tipo, y que los financiadores de la atención establezcan mecanismos de reembolso. 117
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Franja de Atención de enfermedades de alto costo: con la universalización del Plan Esperanza para la atenciòn de los cánceres que están ya incorporados, pero dirigido a toda la población, esté o no afiliada a ESSALUD o al SIS. Sobre la base de esa franja de atención, se impulsa el intercambio de prestaciones entre los sistemas prestadores así como el fortalecimiento del financiamiento.
Gestión del sistema Recuperar la gestión del sistema de salud para colocarla al servicio del ciudadano reorientando la labor del Instituto de Gestión de los Servicios de Salud (IGSS) desde la construcción y aplicación de una política nacional de gestión en salud, a cargo de la reactivada Escuela Nacional de Salud Pública. Adecuar la labor administrativa del sistema de salud a los avances que las tecnologías de la información y el gobierno electrónico permiten, creando el Sistema Nacional de Información en Salud, para contar con información en tiempo real que facilite la atención en beneficio de los usuarios y del propio sistema, priorizando la historia clínica electrónica de uso nacional y el sistema de referencia y contrarreferencias. Ello en el marco de la prioridad del derecho a la atención de salud frente a los requisitos administrativos o trámites. Interconectar el sistema de salud para anular la tramitación innecesaria, las frecuentes revaluaciones, el rechazo de referencias, así como simplificar e informatizar los formatos de atención que ocupan el tiempo de consulta y generan burocracia administrativa para su traslado a formatos que validen la atención
Financiamiento del sistema de salud Recuperar y sincerar el financiamiento de ESSALUD para el cumplimiento de sus obligaciones de atención integral utilizando la incidencia po118
lítica y legal, así como exigiendo mejoras drásticas en la calidad de atención, el trato digno y oportuno y la conformación de espacios de participación vinculante Convertir al SIS en un Seguro Social en Salud. Adecuar sus funciones a las exigencias del “DS 010-2016-SA Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas”. Pero, principalmente, lograr una ley que garantice autonomía con Directorio, Fondo y otras atribuciones. Transitar hacia la integración operativa y financiera del sistema de salud desde el intercambio prestacional efectivo de acuerdo a las necesidades de salud y no a la burocratización de procesos, articulando e integrando el financiamiento en un horizonte de responsabilidad compartida desde el sistema de salud frente a la ciudadanía Inmediata anulación de todo cobro en el sistema público de salud, desactivando los Recursos Directamente Recaudados como fuente de financiamiento del sistema de salud. Cierre de las “Clínicas Hospitalarias” y demás distorsiones que se mantienen en el sistema, que impulsan la discriminación y el mal uso de recursos
Regulación en el sistema de salud Establecer políticas para lograr una adecuada nutrición y alimentación que eviten y aminoren la incidencia de las enfermedades crónicas. Impulsar en ese marco la implementación de la ley de alimentación saludable y su reglamentación de acuerdo a los parámetros de la Organización Panamericana de la Salud, así como la ampliación de la legalidad en pro de una alimentación idónea para la salud. Intervención de la autoridad de salud y sus organismos en hechos y situaciones que afectan directamente la salud de las poblaciones como la contaminación ambiental, las industrias extractivas, el transporte, la nutrición, el trabajo precario, entre otros
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ANUAL Promover e impulsar el marco jurídico legal para declarar de interés público el acceso universal a los medicamentos de todo tipo y otros insumos para la salud. Políticas decididas para regular los precios de los medicamentos desde la capacidad del Estado de ser el principal comprador de medicamentos y desde otros mecanismos como los establecidos por la CAN y la OMC, así como desde medidas que enfrenten los monopolios indebidos que ciertos tratados internacionales generan elevando precios de medicamentos.
Participación ciudadana y derechos en salud Reformar y ampliar la participación en el Consejo Nacional de Salud y los niveles regional, provincial, local y comunal de participación institucional con carácter vinculante en las decisiones y acuerdos que en este espacio se generen. Convocar el desarrollo del Congreso Nacional de Salud y su institucionalización con la participación de todos los actores del sistema de salud, en el marco de la necesaria transformación de los alcances de la protección de la salud del Acuerdo Nacional en Salud Institucionalizar los procesos de vigilancia ciudadana a las condiciones de los servicios de salud y el respeto a los derechos a nivel nacional, para que sirvan como fuente de identificación prioritaria en relación a las barreras en la atención de salud, así como elemento obligatorio desde el sector público a considerar en la mejora de la gestión y protección de derechos en salud Difundir los alcances del Reglamento de la ley Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y la implementación de las Plataformas de Atención a los Usuarios Implementar medidas para la atención oportuna sin barreras administrativas y trámites excluyentes que constituyen violación a los derechos en salud, así como acercar vía instrumentos legales y aplicación operativa la garantía de las
atenciones y condiciones idóneas emanadas del actual marco jurídico en salud Conformar el marco jurídico adecuado para que las negligencias y eventos adversos en el sistema de salud cuenten con una adecuada reparación inmediata y, de ser el caso, la indemnización en correspondencia con el daño causado desde mecanismos expeditivos y gratuitos alternativos al Poder Judicial. Implementar desde el enfoque de interculturalidad y género las medidas necesarias para que el sistema de salud incorpore en su respuesta y conformación las medidas de atención diferenciadas que sean necesarias Establecer un nuevo marco legal para el desarrollo de investigaciones y ensayos clínicos, especialmente de poblaciones vulnerables como niños, en lugar de investigaciones y ensayos clínicos desregulados como se dan en la actualidad Promover el parto humanizado y la lactancia materna combatiendo las distorsiones generadas alrededor del parto en el sistema público y privado como la epidemia de cesáreas innecesarias que atentan contra la salud de la madre y del recién nacido. Estas son algunas de las ideas que, desde la sociedad civil en salud, en su constante interacción con las limitaciones del derecho a la salud, hemos identificado en los últimos años. Hemos colocado el énfasis la explicación de la situación de la protección en salud en el país, y en cómo afrontar desde la situación actual el avance hacia un sistema que coloque por delante a la población. Las limitaciones al ejercicio del derecho a la salud las conocemos y vivimos, por lo que el debate público y político requiere además de esa constatación una ruta para transformar el sistema y avanzar hacia nuestro derecho a la salud.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
6. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y ADECUADO
El derecho al medio ambiente sano, es un Derecho Fundamental, pero sobre todo para los peruanos y peruanas que vivimos en un país donde los impactos sobre el ambiente son muy sentidos. Según el Tyndall Center de Inglaterra, el Perú es el tercer país más vulnerable al cambio climático después de Bangladesh y Honduras. Por tal motivo, es muy importante hacer un balance de las políticas públicas en esta materia y ver como mejorarlas. Los últimos eventos como los huaycos e inundaciones son una muestra de ello.
ha empezado a implementar el Fondo de Inversión Forestal logrado durante la negociación COP20, y será invertido en conservación de bosques gracias a los gobiernos de Noruega y Alemania. Es importante señalar que será coadministrado con las comunidades indígenas.
Sin embargo, en el Perú parece que no se ha entendido eso y, por el contrario, se ha iniciado una etapa de permisividad y descontrol de las normas ambientales. Desde la promulgación de la Ley 30230, conocida como el Paquetazo Ambiental, además del debilitamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), las políticas públicas no han ido bien. Al inicio del nuevo gobierno esta situación no ha cambiado y lamentablemente se tiende a agudizar.
A pesar de todo ello el gobierno actual, acaba de emitir un conjunto de Decretos Legislativos que insisten en la desportección del medio ambiente. (Ver Comunicado).
Las buenas noticias han venido de fuera, en la medida en que el gobierno alemán le dio al Perú 45 millones de euros (47 099 705 USD aproximadamente) para invertir en las áreas naturales protegidas. Se 120
No debemos olvidar que Perú ha ratificado el Acuerdo de París, donde existen compromisos que debemos cumplir. A continuación, un análisis de los paquetes ambientales y su repercusión en el tema ambiental.
1. LOS PAQUETES AMBIENTALES Y SUS IMPACTOS Como señalabamos al iniciar éste artículo nuevamente se levantan voces que señalan que las trabas burocráticas constituyen el principal problema de la inversión pública y privada. Así lo señala Roberto Abusada, Presidente del Instituto Peruano de Economía (IPE) en un artículo periodístico publicado
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Foto: CNDDHH
Ana Leyva Valera Directora CooperAcciรณn
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
EVOLUCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN MINERA POR PAÍSES (TOP 10) (2008-2014)
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Disminución 2012-2014 US$
(%)
1
Canadá
2,394
1,171
2,128
3,278
3,440
1,875
1,492
-1,498
-57%
2
Australia
1,764
952
1,452
2,366
2,580
1,875
1,256
-1,324
-51%
3
EEUU
882
439
968
1,456
1,720
1,154
762
-958
-56%
4
México
756
366
726
1,092
1,290
865
708
-582
-45%
5
Chile
504
366
605
910
1,035
865
708
-327
-32%
6
China
375
293
484
728
860
577
590
-270
-31%
7
Perú
630
393
605
728
1,035
721
558
-477
-46%
8
Rusia
s.d.
s.d.
484
546
645
721
558
-87
-13%
9
Brasil
380
220
363
546
645
432
311
-334
-52%
10
Rep. Congo
378
220
s.d.
1,456
1,935
432
311
-1,624
-84%
Fuente: SNL Metals & Mining Elaboración: CooperAcción
hace unos días:“Claramente, el principal problema que enfrenta la inversión privada y pública en el Perú radica en un gigante e ineficiente aparato administrativo y regulatorio”. Su propuesta es “que se defina un plazo para evaluar la relevancia de todas las normas del sistema quedando automáticamente derogadas, al término de dicho periodo, todas las que no cumplan con los criterios del nuevo sistema administrativo y regulatorio”130. Esta propuesta se realiza después de cuatro paquetes normativos que han buscado destrabar la inversión flexibilizando normativa tributaria, social y ambiental, sin mayores resultados. Frente a ello, Abusada plantea radicalizar la medida. No parece tomar en cuenta que la caída en las inversiones no solo afecta al Perú, sino también a otros países exportadores de minerales y que responde con ciclos económicos.
130 http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/destrabar-roberto-abusada-noticia-1932868
122
Es decir, la medicina que se ha venido ensayando no necesariamente curará la enfermedad. Es cierto que existen trámites que pueden simplificarse. No obstante, lo que nos parece contraproducente es que se relativice la importancia de la regulación. Cuando esta no existe, la ley del más fuerte se instala en la sociedad y el mercado, y es altamente destructiva de relaciones humanas y económicas. Por esas razones, la propuesta de reducir y debilitar la regulación, sobre todo en materia ambiental, nos parece peligrosa. La tensión entre la protección del ambiente (y de los derechos humanos) y la promoción de la inversión es evidente. Adoptar medidas efectivas de prevención de daños implica mayores costos para el inversionista. En estos casos, la regulación hace que, de ser posible, ambos objetivos se armonicen. Cuando el Estado no cumple bien su función reguladora los posibles afectados se sienten desprotegidos y manifiestan su protesta y disconformidad en
INFORME
ANUAL
Claramente, el principal problema que enfrenta la inversión privada y pública en el Perú radica en un gigante e ineficiente aparato administrativo y regulatorio las calles, considerando al marco regulatorio ajeno a sus intereses y demandas. Los más de 200 conflictos sociales en curso en el país, pueden ser la expresión de fallas en los mecanismos de regulación.
2. CASOS A TOMAR EN CUENTA
En este orden de ideas, eliminar trámites calificados como innecesarios o irrazonables debe abordarse cautelosamente. No se puede ni se debe debilitar con ello sistemas importantes de protección de derechos y del medio ambiente, ni negar la necesidad de fortalecerlos.
Una de los paquetes normativos de promoción de la inversión ha sido la Ley 30230. Esta norma en materia ambiental modifica regulación en temas de fiscalización, evaluación de impacto ambiental, estándares de calidad ambiental, entre otros. En su justificación solo menciona un sondeo de opinión aplicado a empresarios.
Para empezar, las nuevas propuestas deben tener en cuenta que en el Perú ya existe en el marco normativo (Ley 28996), un procedimiento de eliminación de trabas burocráticas. A través de dicho procedimiento se puede declarar inaplicable un Decreto Supremo, Resolución Ministerial o norma regional o local de carácter general que establece una barrera burocrática. Para ello existe además la Comisión de Eliminación de barreras burocráticas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que atiende estos casos. Luego, para tener clara la ruta a seguir, es necesario evaluar la implementación de los paquetes normativos que se dieron desde el año 2013 con el objeto de promover la inversión, para determinar si realmente apuntaron a trámites excesivos, o si por el contrario, buscaron debilitar los sistemas de protección de derechos y del medio ambiente. Considerando que los cambios normativos realizados son numerosos y diversos, nos detendremos solo en algunos casos.
El recorte de las facultades sancionadoras de OEFA y sus impactos.
La Ley 30230, entre otros temas, limita durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a quien infringe normas o compromisos ambientales, plazo que se vence en julio de 2017. Desde que se dio dicha ley, en la mayoría de los casos y salvo excepciones, OEFA solo puede imponer sanciones luego de que el infractor incumpla la medida preventiva o correctiva que se le ordenó aplicar. Es decir, OEFA puede castigar si, y solo si, el infractor no ejecuta la medida que debe prevenir o corregir su comportamiento y el daño causado. Pero además, cuando se da dicho incumplimiento y el OEFA decide imponer una sanción, solo puede aplicar multas que pueden ascender hasta el 50% del monto establecido en la ley, salvo en algunas situaciones extremas, tales como cuando se produce un dañoreal y muy grave de la vida y la salud de las personas, en ellas sepuede aplicar la multa completa. 123
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Es evidente que estas disposiciones nada tienen que ver con trámites excesivos. Lo que se ha afectado directamente es la potestad sancionadora de OEFA. Recordemos que la sanción es un instrumento de disuasión, que ayuda a evitar que conductas infractoras se vuelvan a repetir.
Si se ha neutralizado la norma que permite sancionar al infractor, es altamente probable que las conductas infractoras sean más frecuentes más aún si resulta menos costoso incumplir. Las autoridades han negado que estos cambios sean incentivos perversos, creemos que ello es discutible. Miremos algunos datos.
MEDIDAS CORRECTIVAS DICTADAS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 30230 (13 DE JULIO DEL 2014 - AÑO 2015) SECTORES
ADECUACIÓN
RESTAURACIÓN
COMPENSACIÓN
OTROS
TOTAL
Minería
233
8
0
0
241
Pesquería
315
0
0
3
318
Electricidad
47
3
0
0
50
Hidrocarburos
234
10
0
0
244
Industria
48
0
0
0
48
Total
877
21
0
3
901
Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN LOS CUALES SE ORDENARON MEDIDAS CORRECTIVAS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 30230 (13 DE JULIO DEL 2014 - AÑO 2015) SECTORES
MINERÍA
PESQUERÍA
ELECTRICIDAD
HIDROCARBUROS
INDUSTRIA
TOTAL
Número de procedimientos administrativos sancionadores que ordenaron medidas correctivas
107
113
27
129
18
394
Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA
124
INFORME
ANUAL
Otro dato que podría ser indicativo es el número de casos con resolución en primera instancia administrativa. El año 2012 fueron 702, el 2,013 fueron 2000, el año 2014 pasaron 2,874 y el año 2015 fueron 2,937. Evidentemente, hay un incremento significativo de casos desde el 2013.
Como podemos apreciar, en aplicación de la Ley 30230 el enfoque del OEFA ha estado centrado en la corrección del comportamiento del infractor. Además, se aprecia que los procedimientos sancionadores con multas firmes se han reducido drásticamente de 940 a 114 en el conjunto de sectores fiscalizados por OEFA, luego de que la ley 30230 entrara en vigencia. En el caso concreto del sector minero, se redujo de 549 a 74 procedimientos hasta fines del 2015. Esto también tiene su correlato en la disminución significativa de las multas, como se puede apreciar a continuación.
MULTAS FIRMES IMPUESTAS POR EL OEFA ANTES Y DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (POR SECTOR EN SOLES) SECTORES
Minería Electricidad Pesquería Hidrocarburos Total
ANTES DE LA LEY Nº 30230 (*)
DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (**)
TOTAL EN SOLES
163 367 998,00
32 067 897,00
195 435 895,00
5 162 708,00
231 268,00
5 393 976,00
8 625 188,00
206 390,00
8 831 578,00
62 554 690,90
8 996 661,50
71 551 353,40
239 710 584,90
41 502 217,50
281 212 802,40
Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA
MULTAS FIRMES IMPUESTAS POR EL OEFA ANTES Y DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (POR SECTOR EN UIT) SECTORES
ANTES DE LA LEY Nº 30230 (*)
DESPUÉS DE LA LEY Nº 30230 (**)
TOTAL EN UIT
44 275,03
8 414,36
52 689,39
Electricidad
1 393,96
60,15
1 454,11
Pesquería
2 342,94
53,95
2 396,89
Hidrocarburos
16 943,91
2 340,80
19 284,71
Total
64 955,84
10 869,26
75 825,10
Minería
Fuente: Registro de Actos Administrativos del OEFA Elaboración: OEFA
Nota: (*) Periodo comprendido entre el 1 de enero del 2011 y el 12 de julio del 2014 (**) Periodo comprendido entre el 13 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del 2015
Desde la entrada en vigencia de la ley 30230 hasta diciembre de 2015, hubo 394 procedimientos sancionadores con medidas coercitivas y 114 procedimientos administrativos con multas firmes. En el caso del sector minero, en el mismo periodo, hubo 107 procedimientos sancionadores con medidas correctivas y 74 procedimientos sancionadores con multas firmes. Si consideramos que el proceso sancionador se interrumpe luego de que OEFA declara
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
dientes administrativos provenientes de la transferencia de funciones del Osinergmin y del Produce al OEFA (76,97 %), no brinda una explicación para el incremento de los casos del 2015, que es el más alto de los últimos años.
Según informe publicado por El Comercio, el 13 de junio un representante de PETROPERÚ S.A. señaló que “el oleoducto no ha recibido mantenimiento en los últimos 16 años y, como consecuencia, se han generado 73 fallas en los tramos 1 y 2”. la existencia de una infracción e impone medidas correctivas y que solo continua cuando las medidas dispuestas se incumplen, estos datos podrían reflejar un alto nivel de incumplimiento. El incremento de las conductas infractoras es difícil de determinar. No se ha publicado el número de procedimientos de instrucción que se han iniciado. Una cifra que sí tenemos es el número de denuncias ambientales presentadas, un dato que podría resultar engañoso pues su incremento puede deberse a varios factores. Aún con ello, cabe mencionarlas. Según informe de OEFA estas fueron: 445 el 2013, 1283 el 2014 y 1284 el 2015. OEFA atribuye este incremento a la emisión en abril de 2014 de normas para la atención de denuncias. Otro dato que podría ser indicativo es el número de casos con resolución en primera instancia administrativa. El año 2012 fueron 702, el 2013 fueron 2000, el año 2014 pasaron 2874 y el año 2015 fueron 2937. Evidentemente, hay un incremento significativo de casos desde el 2013.Si bien OEFA señala que el incremento en las resoluciones emitidas en los años 2013 y 2014 se debió a la tramitación de los expe126
Si bien se requiere de información mucho más precisa para realizarafirmaciones concluyentes, existe la preocupación en el movimiento de derechos humanos de que se instale una lógica en la que los administrados se inclinen a infringir sus obligaciones para corregirlas en el camino, en el entendido de que no tendrán mayores problemas. Esto puede ocurrir, con frecuencia cuando se tiene plazos en contra para cumplir objetivos. Por lo tanto, la norma no incentiva a que las cosas se hagan bien desde el principio, sino solo a que se mejoren en el camino. Pero además, la imposibilidad que tiene OEFA de aplicar multas completas al infractor que incumple una medida correctiva, debilita su autoridad pues debe tratar con benevolencia a quien le desobedece. Por otro lado, el corregir, lleva implícito que el daño, en muchos casos, se produzca. El mensaje para quienes ven afectadas sus vidas o actividades es que dicha afectación es tolerada por el sistema, pero que se corregirá. Ello puede generar un sentimiento de desprotección, más aún si las medidas correctivas son percibidas como tardías o no satisfactorias.
Derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano y regulación ambiental En los últimos 10 años la Amazonía ha sufrido 18 derrames de petróleo; 11 de ellos estarían bajo la responsabilidad de Petro Perú y 6 bajo la responsabilidad de Pluspetrol. Varios de estos derrames se han producido en el Oleoducto Nor Peruano, infraestructura que traslada petróleo desde Loreto hasta Piura. Además, de enero a agosto de 2016 se produjeron seis derrames en el Oleoducto Nor Peruano, con daños aún no cuantificados. El Oleoducto es una
INFORME
ANUAL DERRAMES DE PETRÓLEO EN LA AMAZONÍA 2010
2011
2012
2013
2014
19/06 Oleoducto San José de Saramuro, Parinari, Loreto 300 a 400 barriles Pluspetrol Norte
09/08 Trompeteros, Loreto 1100 barriles Pluspetrol
26/06 Oleoducto Estación 1 de Saramuro 280 barriles Pluspetrol
25/03 Río Pastaza, Loreto Pluspetrol
26/06 Altura de Válvula 58 de Oleoducto Nor Peruano, Urarinas, Loreto 3000 barriles Petro-Perú
25/07 Maynas Petro Perú
04/09 Nueva Esperanza, Loreto Petro Perú
4/06 Río Napo Oleoducto Transecuatoriano
30/06 Oleoducto Cuninico 2358 Barriles Petro Perú
2015 01/03 Km 32 Oleoducto, Trompeteros Loreto 200 barriles Pluspetrol
2016 25/01 Km 441 Oleoducto, Chiriaco, Imaza, Amazonas Más de 150 barriles Petro Perú
03/02 Km 206 Oleoducto, Morona,Loreto Petro Perú
Mediados /07 Lote 8, Loreto Pluspetrol
24/06/16 Km 213 +977 - Tramo I Barranca Datem del Marañón, Loreto 941 bls Petro Perú
21/09 Tramo II Oleoducto Nor P.Bagua, Amazonas Petro Perú
10/08/16 km 364 + 990 - Tramo II, Nieva, Amazonas, 1000 bls Petro Perú
22/08/16 Km 55+500 -Tramo I Urarinas, Loreto. 1710 bls Petro Perú 22/08/16 Km 55+500 Tramo I Urarinas, Loreto 2330 bls.aprox. Petro Perú Elaboración propia. Fuentes: publicación del Diario El Comercio 26/06/2016,Informe Especial de Dar publicado 8/09/2916
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
infraestructura que tiene más de 40 años de antigüedad y cuenta con un instrumento de gestión ambiental llamado Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que también es antiguo y que no ha sido actualizado.
flexibilizar el sistemade evaluación y fiscalización ambiental, a que casos como estos ocurran.
Según informe publicado por El Comercio, el 13 de junio un representante de PETROPERÚ S.A. señaló que “el oleoducto no ha recibido mantenimiento en los últimos 16 años y, como consecuencia, se han generado 73 fallas (puntos con pérdidas de espesor superiores al 70%) en los tramos 1 y 2”.
El D.S. 054-2013-PCM es el primer paquete normativo que se dio en la lógica de destrabar inversiones. Tiene artículos sobre tierras, instrumentos de gestión ambiental, agua, patrimonio cultural, etc. Una de las novedades de esta norma es que permite que mediante la aprobación de un informe técnico sustentario (ITS) se modifiquen componentes auxiliares y se realice ampliaciones o mejoras tecnológicas de impactos no significativos en proyectos que cuentan con certificación ambiental.
De otro lado, Osinergmin ha sostenido, en una presentación realizada en setiembre ante el Congreso de la República, que el 2014 se debió culminar el proceso de adecuación del Oleoducto Nor Peruano al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Sin embargo, que de ello solo se habría cumplido el 45% e incumplido la inspección interna del oleoducto, el revestimiento externo, entre otros.
128
Las modificatorias de proyectos mediante Informe Técnico Sutentatorio (ITS).
El procedimiento de aprobación de un ITS dura tan solo 15 días hábiles y por lo tanto, no tiene mecanismos de participación ciudadana, ni requiere de opiniones técnicas de otros sectores, como sí ocurre en el procedimiento de modificatoria de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Finalmente, debemos indicar que sobre los tres primeros derrames del 2016 y en el ocurrido en Cuninico el 2014, existen 8 procedimientos administrativos sancionatorios en OEFA. En ellos se ha producido el incumplimiento de medidas preventivas, cautelares y correctivas impuestas por esta entidad, como, por ejemplo, ejecutar acciones de limpieza.
Para establecer el procedimiento de aprobación del ITS y para determinar los supuestos a los que se puede aplicar ITS, se han emitido dos resoluciones ministeriales: la 310-2013-MEM/DM y la 120-2014MEM/DM.
Evidentemente, este tipo de hechos con enormes pérdidas para el país no se producen solamente enla gestión pública o en la privada, como se ha intentado señalar, pues, como podemos constatar, en la Amazonía se han producido derrames por empresas de ambos tipos. Consideramos que las fallas tienen que ver con un sistema de evaluación y de fiscalización ambiental que no cuenta con instrumentos de gestión ambiental idóneos para la prevención y remediación, y que no logra que sus administrados cumplan con sus obligaciones. Una pregunta que habría que hacerse es cuánto están contribuyendo leyes como la 30230, que buscan
En este caso, mediante un ITS se modifica el método de explotación: de totalmente subterráneo a subterráneo y superficial (Glory Hole). Sobre ello, OEFA en su informe 457-2014-OEFA/DS-MIN del 30 de diciembre de 2014 señala:
El Caso de la Minera Atacocha en Pasco.
“25. La propuesta de un Glory Hole no se encuentra contemplado dentro de los supuestos que recoge la RM 120-2014. (…) este método implica en la práctica implementar un tajo … implica modificar la configuración topográfica por la remoción de la capa superficial y voladura de la roca para la extracción del mineral”
INFORME
ANUAL “28. No obstante en la matriz de identificación de impactos no se menciona -entre otros- los impactos adversos al relieve de la zona y al paisaje, los que serán alterados al modificar la configuración topográfica por la remoción de la capa superficial y la voladura de roca para la extracción del mineral. Asimismo, tampoco se menciona la erosión hídrica y eólica del suelo que se producirá por su remoción de la capa superficial”. “30. El Glory Hole es un método (…) que en estricto no reúne las condiciones para ser aprobado mediante un ITS”. Es decir, se hicieron cambios significativos en las operaciones mineras, siguiendo un procedimiento que no correspondía a la magnitud de los cambios.
El caso de Las Bambas En setiembre de 2015, estalló el conflicto social en torno al proyecto Las Bambas, ubicado en la región Apurimac. La razón señalada por los dirigentes de la población, fue la aprobación de cinco modificaciones en el proyecto minero y en el EIA, tres de ellas aprobadas con la utilización de ITS. Estas modificatorias permitieron que el proyecto redujera su tamaño. Pasó de ubicarse en las provincias de Cotabambas (Apurimac), Chumbivilcas (Cusco) y Espinar (Cusco) y el distrito de Progreso en Grau (Apurmac) a solo la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso. La reducción de la huella del proyecto supuso la concentración de los impactos. Con ITS se aprobó el traslado de la planta de filtros, molibdeno, componentes principales de la operación; se amplió en más del 100% el almacén de concentrados, se han hecho cambios en el consumo y en el sistema de agua, se ha construido una presa de sedimientación, etc. A la fecha, se encuentra instalada una mesa de diálogo en donde la primera demanda es que se revisen los cambios realizados y de ser necesario, se adopten medidas para corregir o llenar los errores y vacíos cometidos.
Impacto en tierras comunales: Caso Afrodita El D.S. 054-2013-PCM, antes citado, en su artículo 6 señala que un titular de un proyecto puede solicitar en servidumbre terrenos eriazos del Estado inscritos o no en el Registro de Predios. En aplicación del D.S. 054-2013-PCM minera Afrodita solicitó al Minem el otorgamiento de servidumbre de más de 500,000 m2 de tierras en la Coordillera del Condor. Estas tierras son bosques amazónicos que las comunidades indígenas de la zona consideran suyas desde tiempos inmemoriales, pero sobre las cuales no tienen título de propiedad. Si bien, la ley 30327 luego señaló que dicha disposición no se aplica a comunidades nativas amazónicas, en este caso todavía existe un procedimiento en trámite que aún no se ha resuelto. Evidentemente, el D.S. 054-2013-PCM, en su artículo 6 no busca evitar trámites innecesarios, tiene
En setiembre de 2015, estalló el conflicto social en torno al proyecto Las Bambas, ubicado en la región Apurimac. La razón señalada por los dirigentes de la población, fue la aprobación de cinco modificaciones en el proyecto minero y en el EIA, tres de ellas aprobadas con la utilización de ITS.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Calidad del Agua Se ha incrementado el estándar para la concetración de arsénico en el agua permitido paso de 0.05mg/L con el Decreto Supremo 015-2015 – MINAM, el nivel permitido se incrementó a 0.15mg/L. El Nivel recomedado por la OMS, es de 0.01mg/L
otro transfondo, que los titulares de proyectos tengan acceso a tierras sobre las que tenían impedimento, pudiendo perjudicar con ello a quienes actualmente las ocupan. Este artículo requiere ser revisado, pues en el Perú faltan titular 4,023 comunidades campesinas y nativas, pero además porque el 72.7% de las comunidades tituladas tienen títulos imperfectos, cuyos predios requieren ser georeferenciados.
La defensa posesoria y El caso de Máxima Acuña Chaupe La Ley 30230, en su artículo 67 modificó el artículo 920 del Código Civil, por el cual el poseedor de un predio, en el caso de ser desposeído, podía repeler la fuerza que se emplee en su contra y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo. El cambio reside en que el intervalo de tiempo para la defensa posesoria puede ser de hasta 15 días, contados desde la fecha en la que se tomó conocimiento del hecho. Pero, además, la norma señala que la Policía Nacional del Perú y las municipalidades deben prestar apoyo para garantizar el cumplimiento de este dispositivo. Esta norma se ha aplicado al caso de la campesina Máxima Acuña Chaupe y su esposo, quienes disputan con Minera Yanacocha la propiedad del predio
130
Tragadero Grande, ubicado en la zona de influencia del proyecto minero CONGA. Debemos recordar que Minera Yanacocha denunció sin éxito a Máxima y sus familiares por delito de usurpación agravada. Actualmente existe un proceso civil que debe resolver cuál de las dos partes tienen el mejor derecho. Sin embargo, en más de una oportunidad ha habido incidentes entre que el personal de seguridad y la familia Chaupe Acuña, en donde los primeros han alegado defensa posesoria. En el último de ellos, el personal de minera Yanacocha destruyó sembríos, alegando que éstos estaban fuera del terreno en disputa. El artículo citado no se refiere a un trámite innecesario. Su aplicación podría dar lugar a situaciones de abuso, por lo que requiere ser revisado, no solo desde la perspectiva de cómo promover inversiones, sino desde un enfoque de derechos, que asegure relaciones justas y el restablecimiento de la paz social.
El tema del agua Para agilizar trámites conforme a los dispuesto en los DS. 054-2013-PCM y 060-2013-PCM y en la Ley 30230 la ANA aprobó su nuevo “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua”
INFORME
ANUAL
mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, derogando la Resolución Jefatural 579-2020-ANA. A partir de esta norma, si se quiere obtener un derecho de uso de agua, y se tiene el EIA de la actividad o proyecto aprobado ya no se necesita de un estudio de disponibilidad hídrica, como se exigía anteriormente. Basta la entrega de la certificación ambiental otorgada. Si el EIA está en proceso de aprobación, solo se presenta la clasificación ambiental asignada. Además, en el trámite para la obtención del derecho de uso, se le exime al solicitante minero de la entrega de las publicaciones y de los avisos que son la constancia de la publicidad del procedimiento.Tampoco se le exige la opinión favorable del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Esta entidad tenía la tarea de establecer la conformidad del permiso o licencia con el plan de recursos hídricos de cuenca. También se prescinde, a este nivel, de la opinión al Sernanp y del Ministerio de Cultura. A ello, se añade, finalmente, que el Tribunal de Controversias Hídricas deja de ser segunda instancia en la entrega de estos derechos. Si bien para adentrarse en el impacto de estos cambios habría que realizar una investigación exhaustiva, creemos que éstos son más trascendentes que la sola agilización de trámites. Nos parece que este decreto supremo ha modificado regulación importante, sin el mayor debate.
males y por lo tanto, no gozaban de derechos otorgados por el Estado. Esto es más preocupante aún, si tomamos en cuenta que según la Defensoría del Pueblo el 62% de los conflictos sociales registrados entre enero de 2011 y diciembre de 2014 están vinculados a los recursos hídricos.
ALGUNAS CONCLUSIONES La aplicación de las normas para agilizar o eliminar trámites innecesarios en los casos señalados pone en evidencia que en realidad se dieron para realizar cambios sustantivos, lo que estaría afectando la vigencia, derechos y la protección al medio ambiente, razón por la cual deberían revisarse.El problema no solo reside en dichas normas, sino también en los dispositivos que las reglamentan. Bajo este mismo argumento sectores empresariales estarían promoviendo normas similares. Dada la trascendencia de lo que está en juego, cualquier cambio de esta naturaleza debería ser amplia y seriamente debatido. Debe considerarse, que desde el 2007 existe un procedimiento establecido para eliminar barreras burocráticas que limitan la inversión y la competitividad. No sólo debe existir una preocupación por agilizar la inversión, también debe afianzarse la protección de derechos y del medio ambiente, pues la ruptura del equilibrio puede dar lugar a violación de derechos y a deterioro del entorno.
Esto podría estar ocasionando descontento, si consideramos que en muchas zonas mineras el agua es un recurso en disputa y que, en el 2011, según el Acuerdo Nacional, el 70 de usuarios eran infor-
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
7. DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO: DE MAL EN PEOR
A fines del año 2011, la bancada de Gana Perú, que había ganado las elecciones apenas medio año antes, presentó por intermedio del congresista Javier Diez Canseco un proyecto de ley para introducir algunas modificaciones en la legislación laboral que facilitarán la organización de sindicatos y el crecimiento de la negociación colectiva entre éstos y sus empleadores131. Los empresarios manifestaron su disconbformidad132, y el proyecto de ley nunca fue aprobado, además de que la bancada de Gana Perú se dividió y nunca más, nadie, volvió a insistir en la idea de reformar las relaciones de trabajo en el país. Se abandonó la tarea de democratizar estas relaciones para hacer del amparo al ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores la fórmula por la que – a falta de las políticas activas en materia de salarios mínimos que existen en los países civilizados que nos circundan133 – en 131 Por ejemplo reducir a 8 el número de trabajadores de la negociación colectiva accesibles, gratuitos y con posibilidad de celebrar acuerdos a nivel de rama de producción (entonces sujeta a arbitrajes onerosos y a los que los que sólo se podía acudir con la anuencia del empleador exigidos para conformar un sindicato (hoy ese numero es 20 y en Chile 9); establecer mecanismos de solución, además de resultar imposible negociar a nivel de rama sin el acuerdo de éste); incrementar en 50% el número de horas de licencia sindical (hoy 30 días naturales al año); etc. 132 Ver diario GESTION del 18.11.11 en http://gestion.pe/noticia/1335472/gana-peru-plantea-reducir-ocho-trabajadores-formar-sindicato 133 Perú tiene el segundo salario mínimo legal (SML) más bajo de Latinoamérica. Más de un tercio de los trabajadores recibe ingresos inferiores al SML.
132
el Perú al menos los sindicatos pudieran incidir, de alguna manera, en la redistribución de los ingresos y, por esa vía, reducir en algo los cada día más ostensibles niveles de desigualdad de ingresos que predominan en el país. Para entonces, el Perú llevaba acumuladas casi un centenar de quejas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violar los compromisos contraídos al ratificar los convenios internacionales de la OIT en materia de libertad sindical. Perú era (y sigue siendo) el tercer país con más quejas en la materia en la región. Ubicado sólo por debajo de Argentina y Colombia. Y aunque el número de sindicatos creció un poco luego del fin del gobierno del expresidente Fujimori (cuyas políticas laborales los diezmaron literalmente), a la fecha el número trabajadores sindicalizados apenas asciende a poco más 5 % de los asalariados formales del sector privado y el 13% del sector público (con una mujer sindicalizada por cada ocho hombres en dicha condición). Así suceden las cosas en el Peru, donde cada diez de diciembre se celebra, cada año, la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyo artículo 23 garantiza a toda persona “el derecho al
INFORME
ANUAL
Foto: andina.com.pe
Javier Mujica Petit Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú Equidad)
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trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. El derecho a trabajar está estrechamente vinculado a un amplio repertorio de derechos que protegen a las personas que venden su mano de obra (el derecho a condiciones dignas de trabajo; a un trabajo libremente escogido o aceptado; a una remuneración adecuada; a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado pagado; a percibir igual remuneración por trabajo de igual valor; a la igualdad de trato y de oportunidades o a condiciones de trabajo justas, seguras y saludables). Negar esto es políticamente incorrecto. Por eso, los perpetradores materiales y mediatos del cuadro descrito en los dos primeros párrafos previos juran, todos los 1ro. de Mayo, y también los 10 de diciembre, que están trabajando para que esta situación mejore. El panorama laboral en el Perú, no obstante, los desmiente todos los días de todas las formas. No es verdad que las autoridades ejecutivas y legislativas del país hayan hecho un genuino esfuerzo por cambiar esta realidad. Continúa predominando un modelo de gestión de la economía que privilegia la producción orientada a la exportación (especialmente de comodities sin mayor valor agregado); que concede muy baja prioridad al desarrollo del mercado interno y la actividad de las micro y pequeñas unidades productivas que en el campo y las ciudades (son las que más generan empleos). La legislación laboral del país sigue siendo extraordinariamente dispersa (Perú es uno de los pocos países de América que carece aún de un Código del Trabajo o de una Ley General del Trabajo); y las constantes modificaciones sufridas por dicha legislación - desde Fujimori a la fecha - han estado esencialmente orientadas a la regresión constante de los niveles de protección ofrecida a los derechos fundamentales en el trabajo y no a otra cosa. Para completar el cuadro, hay que decir que todo esto se procesa en el contexto de un notorio debilitamiento de los me-
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dios con que cuenta el Estado para hacer efectiva su propia legislación en materia laboral134. Un rasgo adicional de dicha legislación laboral es el desmesurado incremento de la oferta de contratación temporal; y, con ello, del uso intensivo de la contratación a plazo fijo, combinado con el empleo sistemático de modalidades contractuales que no responden necesariamente a las necesidades temporales de personal de las empresas135. La suma de todo ello puede resumirse en una sola frase: precarización de las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población. Y esto vale para los trabajadores del sector formal de la economía, lo mismo que para el 72.4% de los trabajadores y trabajadoras peruanas que laboran en un empleo informal (más de 12 millones de personas). Esta situación impacta tremendamente en la seguridad de los trabajadores en sus empleos y sus ingresos. Así como en el ejercicio de sus libertades sindicales. Dicho en otros términos: en las empresas donde predomina la contratación temporal (que son la mayoría), usualmente los trabajadores se ven impedidos - de hecho - de ejercer su derecho de asociación sindical. Así, los que osan sindicalizarse o reclamar un incremento salarial o el cese de un abuso laboral saben perfectamente que sus contratos no serán renovados. Los salarios de las y los contratados a plazo fijo son más bajos que los que reciben los trabajadores de otras empresas que si cuentan con sindicato. Y su exposición a riesgos de seguridad y salud en el trabajo – léase accidentes y enfermedades profesionales – es notoriamente 134 Un ejemplo incontrastable de ello es que más de 2 millones 678 mil empleos informales provienen de empresas que están en el sector formal, lo que significa que no existen mecanismos adecuados de fiscalización y control para reducir o eliminar este empleo precario y sin derechos. Ver en PLADES, Trabajo Decente en América Latina, Peru, pg. 10. Ver en http://www.redlat.net/site/wp-content/ uploads/2016/04/peru-trabajo_decente-sintesis.pdf 135 En el 2014, en el Perú solo el 56.8% de los asalariados contaba con un contrato de trabajo, lo que significa que más 3 millones 89 mil trabajadores se encontraba excluido del alcance de la legislación laboral por el hecho de no estar registrados, lo que ocurre con especial intensidad en el sector privado de la economía. De los trabajadores con contrato, un 61.1% estaba ligado a un contrato de costa duración (lo que algunos laboralistas llaman “un contrato con despido anticipado”) versus el 29.4% que cuenta con un contrato indefinido y el 7.7% que esta vinculado por un contrato civil de locación de servicios (en el sector público ahora denominados “Órdenes de Servicio”) que no generan ningún tipo de protección laboral. Fuente: PLADES. Ob. Cit. Pág. 11.
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ANUAL más alta. En otras palabras, sobreviven en un escenario laboral marcadamente tóxico para el disfrute de derechos humanos básicos por parte de las personas que trabajan. Para empeorar las cosas, el país ha asistido en los últimos 16 años a una ampliación progresiva y desmedida de la cobertura de “regímenes especiales promocionales” que, fundados en la equívoca creencia de que la reducción de la protección laboral promueve la formalidad y el desarrollo empresarial, se aprobaron con una justificación extraordinaria y luego fueron perennizados en el tiempo. El más escandaloso es el régimen de contrataciones temporales en el sector de las exportaciones no tradicionales (Decreto Ley N° 22342) que permite a las empresas beneficiadas por el mismo contratar personas a plazo fijo de manera ilimitada. Lo que comporta que quienes son empleados en el sector confecciones, por ejemplo, puedan ser vinculados mediante contratos que se renuevan cada
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tres meses (por décadas). Cosas parecidas ocurren en el régimen laboral de la agroindustria (Ley N° 27360), en el de las trabajadoras del Hogar (Ley N° 27986), y en el de la Pequeña y micro empresa (Decreto Legislativo N° 1086 y los Decretos Supremos N° 007-2008-TR y 008-2008-TR): un panorama de violaciones extendidas de los derechos laborales y sindicales. Si se suma a ello el debilitamiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, la ausencia de medidas para hacer efectiva la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el sensible declive de las instancias de diálogo tripartito en materia laboral y de la participación de los trabajadores en las políticas de fomento de la competitividad, sobre todo a partir de la expedición de leyes sin consulta con las organizaciones de trabajadores, el cuadro general resulta impresentable. Y demanda, claro está, medidas de rectificación sustanciales que ofrezcan un remedios efectivos a una política pública que en este ámbito es significativamente contraria a los derechos humanos.
JULIO CESAR BAZÁN136 PRESIDENTE DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) El líder sindicalista considera que el incremento en el salario mínimo a S/ 850 es insuficiente y asegura que ni bien asuma funciones el próximo gobierno debería subirlo a S/ 1.000. Además, sostiene que la ausencia de una Ley General del Trabajo abre las puertas a que empresarios abusen de los trabajadores peruanos. Tenemos recortados los derechos individuales y colectivos, hay una primacía de contratos temporales y nosotros creemos que se debe restablecer la contratación a tiempo indeterminado. Esta es una situación que afecta a miles de trabajadores públicos y privados; y, además, los autoempleados necesitan que se les reconozca como “trabajadores” y que se les apoye para mejorar sus ingresos. Los sindicatos estamos claros en que el fortalecimiento de nuestras organizaciones es fundamental, eso nos permitirá cohesionar una fuerza que trate de equilibrar la presión de los empresarios.
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LA ALARMANTE SITUACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN LOS SECTORES DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL En carta dirigida el 12 de diciembre del 2016 al Presidente Pedro Pablo Kuczinski, las centrales sindicales del país, como son la CGTP, CUT, CATP Y CTP, expresan sus preocupaciones, respecto a los regímenes especiales, particularmente del sector textil y el agro exportador, así como otros regímenes como el CAS en el sector estatal. Reclaman asimismo el cumplimiento de la cláusula 17, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Estado Peruano y los Estados Unidos. Como se recordará el artículo 17.2.1 establece “cada parte adoptará y mantendrá en sus leyes y reglamentos, y su correspondiente aplicación, los siguientes derechos, tal como se establecen en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998): (a) la libertad de asociación” Por tal motivo en el año 2015, la oficina de Asuntos comerciales y laborales (OTLA), emitió un pronunciamiento planteando un conjunto de cuestiones relativas a la aplicación de leyes laborales por parte del gobierno peruano. Entre ellas: • Que los contratos de corta duración en los sectores de las Empresas no tradicionales (ETN), no restrinjan los derechos de los asociación de los trabajadores; • Poner límite al uso consecutivo de los contratos de trabajo de corta duración • Establecer oficinas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en todas las regiones del Perú • Apoyar las inspecciones de SUNAFIL y otros • Expandir los Juzgados Especializados de Trabajo El avance de estas recomendaciones en evaluación de las centrales sindicales es mínimo y en algunos casos ninguno. Y sólo reconocen como un paso positivo la creación de la Intendencia de SUNAFIL, en Arequipa. Otro elemento importante es que el gobierno ha dictado el Decreto Legislativo No 1246, que establece un conjunto de diversas medidas de “simplificación administrativa”, y dentro de ellas ha suprimido el deber de registrar en el Ministerio de Trabajo los contratos temporales y los convenios de formación juvenil, aduciendo que dicho registro constituye una obligación formal innecesaria. Lo grave de esta situación es que el registro de los contratos temporales (que en el Perú son equivalentes a menos del 70% de los asalariados) cumplía diversas funciones dentro de las que se encuentran controlar el uso desmedido o arbitrario de la modalidad contractual. A juicio de las centrales sindicales, la eliminación del registro de los contratos temporales abre una puerta enorme para el uso desmedido de tales contratos y debilita al mismo tiempo la posibilidad de control. En conclusión señalan que el gobierno peruano no ha cumplido con sus compromisos laborales señalados en el art. 17.2.1, del llamado capítulo laboral.
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CASO TOPY TOP En peor situación se halla el caso de 2013, cuando TOPY TOP S.A. despidió a 18 miembros del sindicato, los cuales se encuentran todavía expulsados de la empresa y han tenido que interponer una demanda judicial pidiendo su reincorporación -la cual todavía está pendiente de resolver-. Como bien señala el sindicato, la empresa desde esos momentos y hasta la actualidad no ha cumplido el pacto que firmó con el Sindicato, por el cual se comprometía a solo despedir trabajadores con previo aviso y justificación. Se han producido nuevas no renovaciones de contratos con fines antisindicales. En julio de 2016, por ejemplo, se produjeron estos despidos en medio de un proceso de negociación colectiva y de arbitraje. La empresa TOPY TOP S.A. despidió, en dos ocasiones, a grupos de trabajadores; incluyendo en total unos 39 afiliados. Junto a ello, tampoco renovó el contrato de otros trabajadores, entre los que se encontraba el de una trabajadora embarazada. Los afiliados han presentado una demanda que todavía no se ha resuelto. Finalmente, dos nuevos problemas laborales se han constatado. En primer lugar, TOPY TOP S.A. ha aumentado unilateralmente y de forma muy notable el ritmo de trabajo necesario para que el trabajador cobre el beneficio de productividad, haciendo que en la práctica la mayoría de trabajadores ya no cobren dicho salario. Así, tras realizar una primera gran subida y después una pequeña reducción -tras las quejas-, la empresa ha conseguido aumentar el límite que los trabajadores necesitan hacer para recibir el plus de productividad, ubicándolo ahora en un margen al que sólo llegan 4 trabajadores de toda la empresa. En segundo lugar, los nuevos sistemas de remuneración de los trabajadores también los está perjudicando, haciéndoles ganar un salario menor por su trabajo. Pese a las demandas de los trabajadores pidiendo pasarse a la anterior forma de cálculo, la empresa se opone a permitirles tal cambio.
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8. DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y LOS ADOLESCENTES EN EL PERÚ
Siempre hemos escuchado decir que los niños y las niñas son el futuro de nuestra patria y que hay que priorizar la acción hacia este sector. Las instancias internacionales de derechos humanos lo entienden así. es por ello que existen instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, que exige informes periódicos a los estados, sobre los avances de la aplicación de la convención. La Convención de los derechos del Niño fue aprobada como un tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Este instrumento Internacional reconoce a los niños como sujetos de derecho, de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Debemos de recordar que Perú ratificó esta Convención con el OHCHR (Comité de derechos del niño de las Naciones Unidas) por lo que asume la responsabilidad de presentar, en un periodo de 5 años, la realidad del país en lo que respecta a la situación de la niñez y la adolescencia. Situación la cual se espera presente avances después del envío de las recomendaciones efectuadas por la ONU al Estado Peruano previamente.
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Se reconoce el avance en la reducción de problemáticas sociales, referentes a la temática del presente informe, en el gobierno del Presidente Ollanta Humala; sin embargo pese a los avances de esta gestión, aún son visibles las deficiencias que impiden su implementación necesaria. Deficiencias que en primera instancia se deben a la falta de apoyo financiero para la ejecución, se ha avanzado en la creación de leyes, pero no se complementa con una reglamentación; con la falta actual de recursos, implementos y sobre todo de metodología aplicada, es imposible que se siga avanzando en la dirección a la que nos han orientado las recomendaciones, es decir hacia una sociedad comprometida en la prevención y ayuda de la población infantil y juvenil. Para ello se hace referencia al artículo 4to de la convención de los derechos de los niños, y enfatizar en el compromiso al destinar el máximo de recursos posibles para la disposición de solucionar los problemas que incumben a la población juvenil, población que es el presente y será el futuro del país. Las áreas donde se debe implementar y reforzar las propuestas de prevención se dividen en las siguientes temáticas:
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Elaborado por el Grupo de Iniciativa por los derechos del Niño y Niña
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1. SALUD La desnutrición Infantil “El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Dr. Aníbal Sánchez Aguilar dio a conocer que en los últimos tres años la desnutrición crónica infantil, definida como el retardo en el crecimiento de la talla para la edad en niñas y niños menores de cinco años, disminuyó 3,1 puntos porcentuales a nivel nacional, al pasar de 17,5% en el 2013 a 14,4% en el 2015”. (INEI, 2016) A nivel departamental, solo Huancavelica presenta desnutrición crónica infantil superior al 30%: En el año 2015, solo el departamento de Huancavelica registró una tasa de desnutrición crónica infantil superior al 30,0%; sin embargo en los últimos años disminuyó en 16,2 puntos porcentuales; asimismo, se reportaron reducciones importantes en los departamentos de Cajamarca (10,3 puntos porcentuales), Apurímac (9,9 puntos porcentuales), Loreto (9,1 puntos porcentuales) y Huánuco (6,7 puntos porcentuales). (INEI, 2016) Puno registra los mayores niveles de anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses: En el año 2015, los mayores niveles de anemia a nivel departamental se reportaron en Puno (76,0%), seguido de Madre de Dios (58,2%), Apurímac (56,8%), Pasco (56,1%) y Loreto (55,6%). En tanto, los departamentos con niveles inferiores al 36% son: La Libertad (34,0%), Provincia Constitucional del Callao (34,3%), provincia de Lima y Cajamarca (35,5% cada uno) y Piura (35,9%). (INEI, 2016)
Anemia La salud infantil presenta en primera medida un deterioro medido en el aumento de enfermedades en menores como la anemia, su distribución por edades, geográficas e incluso sus repercusiones, como lo indica la Endes en el informe del ministerio de salud (Minsa):
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“En la tercera semana de mayo 2016 se presentaron los resultados de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud año 2015 (ENDES 2015)… a nivel nacional el 32.6% de niños menores de 5 años (uno cada tres) tiene ANEMIA, proporción mayor a lo reportado por la ENDES 2011 (30,7%). Al revisar con profundidad la información ENDES 2015, los niños más afectados son los menores de 18 meses de edad con 59,7%; los niños de 6 a 8 meses con 59,4% y los niños de 12 a 17 meses de edad con 58,4% es decir, los menores de 2 años están siendo los más afectados por anemia, por lo tanto, uno de cada dos niños menores de 2 años tiene anemia, la que está mermando su capacidad y desarrollo cognitivo a futuro, tal como se demuestra en sendos estudios e investigaciones. Según área de residencia la ENDES 2015 muestra que la anemia es mayor en el área rural (39,7%) en comparación con la urbana (29.8%); asimismo los departamentos de la sierra con mayor prevalencia de anemia son Puno y Pasco, y en la selva son Madre de Dios y Loreto en general, los departamentos con menor prevalencia de anemia son los de la Costa”. (Minsa, 2016) Y sobre todo enfatizar sobre la desigualdad en los índices de pobreza, la población con mayor pobreza es más susceptible a enfermedades, en especial la anemia: “Cuando se analiza por quintiles de pobreza, vemos que los niños y niñas que pertenecen a pobreza extrema (quintil inferior o primer quintil) presentan el doble de anemia que los niños que no son pobres (quintil superior o quinto quintil). Ante esta realidad actual de nuestros niños menores de 5 años, hay una tarea pendiente a corto, mediano y largo plazo. La intervención con multimicronutrientes implementada en estos últimos años, de acuerdo a las cifras de la ENDES 2015, lamentablemente no está siendo efectiva en la población para mejorar y disminuir la anemia Infantil”. (Minsa, 2016)
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ANUAL 2. EDUCACIÓN Embarazo adolescente Área vinculada a la educación, ya sea por los conocimientos sobre planeación familiar como de factor para la deserción escolar. La prevención jugaría un papel primordial para así empoderar a los y las adolescentes, acerca de las consecuencias de sus acciones y sobre todo la forma correcta de su cuidado. “15% de las mujeres entre los 15 y los 19 años han estado embarazadas…. Entre las más pobres, 24% han estado embarazadas; entre las menos pobres, 7%, son más vulnerables a quedar embarazadas si tienen poca educación, si viven en área rural, urbano-marginal o en la selva… de las mujeres embarazadas entre 15 y 19 años solo el 31 ha querido estarlo en ese momento… 6 de cada 10 mujeres adolescentes no unidas y sexualmente activas usan métodos anticonceptivos modernos”. (UNFPA, 2015a). “15 de cada 100 adolescentes entre los 15 y 19 años han sido madres o están embarazadas… de 3 a 4 nacimientos cada día son de madres adolescentes menores de 15 años” (UNFPA, 2015b)
gistro y Estadística del delito de Trata de personas y afines (RETA-PNP)”. (La Republica, 2016)
Trabajo Infantil “En el Perú hay 1 millón 659 mil niños y adolescentes que trabajan, casi la mitad en condiciones de explotación. Según las cifras del INEI al 2011, de los siete millones de niños y adolescentes (entre 6 y 17 años) que existen en el país, 832 mil tienen entre 6 y 13 años, menos de la edad establecida para trabajar. Ellos no pueden realizar labores peligrosas en minas, fábricas de ladrillos, carbón, coheterías, entre otros. Tampoco pueden exponer su vida vendiendo en las calles. Pese a ello, más del 50% de los menores trabaja en condiciones deplorables… Mayda Ramos, adjunta de los Derechos del Niño de la Defensoría del Pueblo, recordó que, según la legislación vigente, los municipios y las direcciones regionales de trabajo son los encargados de llevar un registro del trabajo formal que realizan los menores. No obstante, una supervisión detectó que la mayoría de dependencias no cuenta con dicho registro”. (Perú 21, 2016).
3. PROTECCIÓN
Adolescentes infractores
Trata de personas
“Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delitos como el homicidio calificado, feminicidio, extorsión, pandillaje pernicioso o violación sexual, o que integren alguna organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años, según una reciente modificación del Código de los Niños y Adolescentes… en el Decreto Legislativo 1204 publicado hoy” (El Comercio, 2015).
También conocido como “el delito invisible” afecta en gran medida a la población joven, quienes al estar en una situación de vulnerabilidad son el blanco de estas prácticas nocivas; y sobre todo la problemática surge debido a que no es fácilmente reconocible e identificable hasta ya haberse sufrido. “El 60% de las víctimas de trata de personas en el Perú son menores de edad. En lo que va del 2016, la Dirección de de Investigación de Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Dirintrap) ha rescatado a más de una decena de menores, la mayoría víctimas de explotación sexual y laboral. Entre el 2014 y 2015, el número de menores rescatados por esta unidad fue de 162, según el Re-
Esta clase de leyes centradas en el simple castigo, pasan por alto las consecuencias perjudiciales para la juventud, pero además se ignora el enfoque correcto para abordar las problemáticas juveniles: la prevención. El estado olvidó que debe proponer medidas de prevención, más que leyes punitivas que solo ocasionen limitar la capacidad de toda una ge141
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neración: “si los niños y niñas no pueden desarrollarse plenamente, tampoco las sociedades en las que viven lo harán” (Fornara, 2016). Y estas opciones se ven fuertemente limitadas por la capacidad y los escasos recursos destinados a estos temas.
4. PARTICIPACIÓN La visión paternalista que abunda en torno a los niños, niñas y adolescentes, ciudadanos que muchas veces son invisibilizados o menospreciados en la participación social, tiende a limitar su voz y sus acciones. Cuando la Unicef (2006) recoge estos ámbitos de participación: …reconoce en niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos que refieren a la participación, entre ellos: La libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los derechos de las demás personas La oportunidad de formar un juicio propio, expresarse libremente y ser tenidos en cuenta La posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier otro medio La libertad de asociación y de tener reuniones pacíficas(P. 29) Participación que no cuenta con una comunicación directa con la realidad que afrontan, por lo que sus voces son ignoradas o, en el mejor de los casos, como se ha demostrado, son recogidas por organizaciones de acción social: World Visión Perú (1): “Que se implanten esfuerzos de participación para que así los niños puedan dar sus ideas, opiniones, se puedan desenvolver y ser co-partícipes con las autoridades (…)” (RPP, 2016) Situación que es complementada con la percepción de la población peruana, como lo señalan los resultados de la “Consulta Nacional por el Buen 142
Trato para la Niñez, realizada por el Colectivo Interinstitucional por los Derechos de la Niñez en 23 regiones del país, reveló que madres, padres y ciudadanos en general piden a los candidatos”… entre las respuestas una de las de menor índice de apoyo fue “El derecho a la opinión y participación, precisamente el que menos votos obtuvo (3.9 por ciento), lo que plantea la necesidad de impulsar la difusión, sensibilización e implementación de mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes”. (Andina, 2016a). Sin embargo en estos últimos meses se ha presenciado un empoderamiento de esta problemática mediante talleres donde se recogerán experiencias jurisdiccionales y las vivencias de los principales actores (niños, niñas y adolescentes) para formular propuestas sobre el acceso de estos a la justicia; propuestas que en última instancia irán a formar parte del Congreso Mundial por los derechos de la infancia y la adolescencia (2) (Andina, 2016b). (1) RPP. ¿Qué le piden los niños y niñas al próximo Presidente del Perú?: Las opiniones de los menores fueron recogidas por la organización cristiana de acción social, World Visión Perú, cuya directora de Incidencia en Políticas Públicas, Marlene Arroyo, refirió que “el próximo mandatario de Perú debe comprometerse a escuchar a la niñez, e implementar políticas públicas para protegerlos de cualquier tipo de violencia. (2) Andina. Jueces del sur realizarán encuentros para mejorar acceso a justicia en menores: los jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, y las instituciones vinculadas a la atención de niños y adolescentes desarrollarán, mañana, encuentros en cada distrito judicial para analizar el acceso a la justicia de ese sector. Las propuestas de estos encuentros serán incorporadas en el Primer Congreso Nacional de Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes que se realizará en Lima los días 24, 25 y 26 de agosto próximos, cuyas propuestas serán elevadas al
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ANUAL Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia a realizarse a fin de año en Paraguay.
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9. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La situación de los pueblos indígenas en el Perú sigue presentando muchos retos. Si bien se ha mejorado en algunos aspectos, todavía debe trabajarse mucho por su defensa. Esta es una de las conclusiones de cómo dejó el gobierno de Ollanta Humala la situación de los pueblos indígenas.
Intercultural Bilingüe y el Reglamento de la Ley de Lenguas. Como vemos, afortunadamente la consulta previa no se ha limitado a industrias extractivas, sino que se ha aplicado también en diversos campos como reglamentos de leyes, políticas públicas o la categorización de áreas naturales protegidas.
Un ejemplo paradigmático de esto es lo trabajado hasta el momento con la consulta previa, ya que si bien se ha implementado de manera continuada este proceso, aún existen muchos aspectos por mejorar en relación con la forma cómo se llevan a cabo los procesos y los acuerdos a los cuales se llegan. A continuación, se analizarán esta y otras variantes de la situación de los pueblos indígenas durante el 2015 y parte del 2016.
De los 24 procesos de consulta, solo 8 cuentan con la medida promulgada: ACR Maijuna-Kichwa, Parque Nacional Sierra del Divisor, reglamentos de la ley forestal y de fauna silvestre, los términos de referencia del proyecto Hidrovías, el lote 192, la autorización de inicio de operaciones del proyecto Aurora, la política de salud intercultural y el reglamento de la Ley de Lenguas.
LA CONSULTA PREVIA A NIVEL GENERAL Hasta julio de 2016, 24 procesos de consulta previa ya habían finalizado hasta la etapa de diálogo: 11 en hidrocarburos, 4 en minería, 3 sobre Áreas Naturales Protegidas, la Política de Salud Intercultural, los Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Términos de Referencia del Proyecto Hidrovía Amazónica, el Plan Nacional de Educación 144
Lamentablemente, muchas de estas ocho promulgaciones de medias consultadas demoraron mucho más del tiempo debido. De esta forma, mientras que la consulta de Maijuna-Kichwa acabó en octubre del 2013, recién en junio de 2015 se creó el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa. Lo mismo sucedió con la consulta de Sierra del Divisor, la cual culminó en mayo de 2014 pero recién en noviembre de 2015 se creó el Parque Nacional Sierra del Divisor. Incluso se llegó al extremo de presentar una demanda de amparo (por parte de la Defenso-
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Richard O’Diana Rocca CAAAP
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ría del Pueblo) para asegurarse que se cumpla el acuerdo de crear el Parque Nacional. Un proceso de consulta previa no culmina oficialmente hasta que la medida consultada sea publicada oficialmente. Por ello, es que debemos promover que la consulta no sólo se quede en los acuerdos firmados, sino que la medida consultada debe promulgarse y así poder hacer vinculante los acuerdos a los que llegaron el Estado y las comunidades. Finalmente, queda pendiente el tema de la consulta previa de medidas legislativas por parte del Congreso. Para ello, el Legislativo debe modificar el Reglamento del Congreso, tomando en cuenta el dictamen en de la Comisión de Pueblos (que tiene consensos importantes con las organizaciones indígenas) y no la actual versión de la comisión de Constitución.
LA CONSULTA PREVIA EN HIDROCARBUROS En relación a los proyectos extractivos referidos a hidrocarburos, se han llevado a cabo 11 consultas previas de adjudicación de lotes petroleros: los lotes 169 (Ucayali), 195 (Ucayali y Huánuco), 164 (Loreto), 175 (Junín y Ucayali), 189 (Ucayali), 190 (Madre de Dios), 191 (Madre de Dios), 165 (Loreto), 197 (Loreto), 198 (Loreto) y 192 (Loreto). En estos once procesos de consulta en hidrocarburos la medida administrativa consultada (según lo señala la Resolución Ministerial 350-2012-MEM/DM) debe ser el decreto supremo que aprueba la suscripción del contrato de licencia para explorar y explotar el lote. Por ello es que un reto pendiente que queda es la realización de consultas sobre hidrocarburos cuando realmente se tengan las consecuencias sociales y ambientales de las exploraciones o explotaciones. En diez de los procesos de consulta en hidrocarburos se alcanzaron acuerdos entre la entidad promotora, Perupetro, y los pueblos indígenas. El único proceso de consulta previa que hasta ese momento no ha acabado con un acta de acuerdos es el del lote 192, el cual culminó con el Estado 146
llegando solamente acuerdo con las comunidades de la cuenca del Tigre, mientras que cerró el diálogo con las comunidades de las cuencas Corrientes y Pastaza. Curiosamente, la consulta del lote 192 es la única consulta previa que cuenta con la medida consultada promulgada en el diario “El Peruana”, siendo el único proceso de consulta en hidrocarburos que ha culminado formalmente. La calidad de los acuerdos obtenidos en las consultas previas e hidrocarburos ha ido variando en el tiempo, siendo evidente la mejoría de acuerdos en los últimos procesos de consulta; de esta forma, entre los principales acuerdos están: incorporar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en los contratos de exploración y explotación (cláusula 13 del contrato estándar entre empresa y Estado peruano); conducir el monitoreo ambiental junto con los miembros de la comunidad; comunicación constante con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Viceministerio de Interculturalidad; contratar a las comunidades del área; proveer becas y programas de entrenamiento a las comunidades del área; recibir información de los estudios de impacto ambiental en el idioma correspondiente; titular a las comunidades y renegociar el canon petrolero. Desafortunadamente, en los procesos de consulta previa sobre hidrocarburos no se ha podido discutir asuntos fundamentales como los estudios de impacto ambiental (la consulta se realiza antes de adjudicar el lote a una empresa privada). Por ello, es que la consulta previa se ha convertido en una suerte de reunión en la que los representantes del Estado reciben preguntas y pedidos de cosas que usualmente no tienen que ver con la medida consultada o que no son de su competencia (como titulación de las comunidades, pavimentación de caminos, botes y motosierras, materiales de construcción, etc.).
LA CONSULTA PREVIA EN MINERÍA En lo que se refiere a minería y en lo que respecta a actos administrativos, la consulta previa de
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ANUAL los Pueblos Indígenas en el Perú se ha vaciado de contenido. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha establecido que la consulta previa procede para el otorgamiento de la concesión de beneficio (antes de la autorización de la construcción de la planta de procesamiento) y para la autorización de inicio de actividades de exploración y explotación. Según ello, la consulta previa se realiza después de la aprobación de los estudios ambientales y de todas las autorizaciones necesarias para que dichas actividades se inicien, es decir no se consulta sobre ninguna resolución que involucre la realización del proyecto. La Defensoría del Pueblo137 informó al Minem que el año 2014 se aprobaron 16 proyectos mineros, en zonas habitadas por pueblos indígenas, sin consulta previa. En 9 de ellos, el Minem indicó la inexistencia de pueblos indígenas en zonas andinas. Para ello se basó en presuntos documentos del Ministerio de Cultura (Mincul) “que no son parte de los expedientes” (Proyectos mineros Antabamba, Ccorisayhua, Constancia, Mila, Picha, Princesa 2, Surichata, Kokan y Tumipampa) donde se indicaría que no habría presencia de PPII. Sin embargo, la Defensoría constató la presencia de comunidades en todos esos proyectos, mayoritariamente de habla quechua. Defensoría del Pueblo señaló también que en otros cinco expedientes de los 16 citados, no se ha aplicado consulta por la supuesta “renuncia voluntaria” de las comunidades a su condición de indígenas a través de actas “bastante controvertidas”. Este es el caso de las Comunidades Campesinas de Cancahuani, Corani, Huallcacay Grande y Aquilita, y la Comunidad Nativa de Los Naranjos. En los citados casos la Defensoría consideró que no se realizó mayor estudio sobre si las medidas afectaban o no a los derechos de las comunidades. Asimismo, consideró que en las zonas de influencia
137 DANIEL SÁNCHEZ, Jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, 2014. Ver en: http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2015/05/elcomercio_2015-05-29_ p18.pdf
la población se comunicaba por su lengua originaria, recomendando respetar el derecho a la consulta previa. En los otros dos expedientes, la decisión del Minem de no aplicar consulta previa se basó en consultorías que “inexplicablemente, niegan la condición étnica de las comunidades, aun cuando más del 95% de sus integrantes tiene como lengua el quechua. Se trata en estos casos de las Comunidades de Flor de Cantú y Cayhuachahua, afectadas por los proyectos Antamayo y Hierro Aimaraes. En el caso de la C.C Cayhuachagua, el Minem emitió resolución aprobando el proyecto, luego de recibir un informe de un equipo “consultor contratado”, que concluyó que dicha comunidad no cumplía con los requisitos para ser considerado pueblo indígena. Sin embargo, dicha opinión no consideró que, según el censo del 2007, el 99% de dicha población es quechuablante. Por ello, la Defensoría recomendó respetar el derecho a consulta previa. Recién a principios de setiembre del 2015 se aprobó el plan de la primera consulta en minería. Es el caso del proyecto minero Aurora en el Cusco. Es la comunidad quechua Parobamba a la que le ha sido consultada la resolución directoral para autorizar el inicio de actividades de exploración minera. El proyecto estuvo a cargo de la Minera Focus S.A.C. En el caso del Proyecto Aurora, la propuesta de resolución materia de consulta precisa que la “certificación ambiental”, que tiene como condición la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ya ha sido otorgada, así como la autorización del uso del terreno superficial, por parte de la comunidad. Esto quiere decir que no se consultan ni los impactos del proyecto minero ni las medidas de prevención y mitigación pues ya se han definido en la certificación ambiental ni las condiciones sobre las cuales se permitirá el uso de la propiedad comunal. En la práctica, el proceso de consulta previa en minería se convierte en un mero trámite a cumplir, no en un derecho que se debe respetar. 147
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Otros proyectos que ya han pasado proceso de consulta de manera similar son Toropunto de la empresa SMC Toropunto Ltd. (Comunidad Campesina de Kikakayan) en la provincia de Huaylas en Ancash, Misha de la empresa Barrick (Comunidad Campesina de Cotarusi) en la provincia de Angaraes en Apurímac y La Merced de la empresa Barrick Misquichilca S.A. (Comunidades campesians Quilla Ayllu y Llactum) en la provincia de Aija, Ancash. Se utilizó el mismo sistema, aplicar la consulta previa en comunidades donde no hay conflictos sociales, y si bien se contó con intérpretes quechuas, lo que es un avance, no se contó con el asesoramiento técnico necesario que les permita entender la información técnica alcanzada por el Estado y la empresa minera, y tomar una decisión debidamente informada. Se trata en todos los casos de proyectos mineros con procesos de consulta de entre uno a poco más de dos meses entre las etapas de publicidad, informativa y la de evaluación interna, que no dan pie a una revisión y asesoría adecuada de parte de la población en ese tiempo. En ninguno de los cuatro proceso de consulta previa en minería se llevó a cabo la etapa de diálogo, algo legal pero discutible si hablamos de una adecuada preparación del proceso de consulta previa.
TERRITORIALIDAD Y EL PROBLEMA CON LA TITULACIÓN El territorio es tal vez el elemento fundamental de toda comunidad, ya que es aquel elemento que permita que desarrolle a plenitud todos sus derechos. Lamentablemente, este se está viendo afectado por una serie de medidas, desde actividades de empresas hasta medidas del Estado. Según el informe “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el futuro”138 del Instituto del Bien Común, el 49.1% de la superficie del
138 Disponible en: http://www.ibcperu.org/wp-content/ uploads/2016/05/Informe-2016-TIERRAS-COMUNALES_lg.pdf
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Perú está ocupado por comunidades, pero existe un gran problema de falta de titulación. Este informe señala que en el Perú existen 4,023 comunidades (1,023 campesinas, 644 nativas y 2,356 ribereñas) que carecen de título de propiedad. Este mismo informe tiene datos interesantes, como, por ejemplo, que el 49.6 % del territorio de comunidades campesinas tiene superposiciones de concesiones mineras o que el 47.3 % de las 73,000 hectáreas de bosques que tiene el Perú se encuentran dentro de las comunidades nativas y ribereñas. Esto representa una complicación extra ya que según el decreto ley 22175, las tierras en aptitud forestal (es decir, los bosques) no pueden ser de propiedad de las comunidades, sino solo se les podrá dar en cesión en uso. Para julio de 2016 ya se están aplicando diversos proyectos de inversión en titulación como el PTRT3 del Banco Interamericano de Desarrollo, la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre Perú, Noruega y Alemania, y el Mecanismo de Donaciones Específico (MDE) del Banco Mundial y la WWF, los cuales tienen como finalidad titular a comunidades nativas y campesinas en distintos departamentos de la Amazonía como Ucayali, San Martín, Amazonas y Loreto.
PUEBLOS INDÍGENA EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL Un avance positivo ha sido la creación las tres primeras reservas indígenas, que protegerán a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). De esta forma, mediante decreto supremo 007-2016-MC de julio de 2016, se crearon las Reservas Indígena Isconahua (pueblo indígena Mascho Piro), Mashco Piro (pueblos indígenas Mascho Piro y Mastanahua) y Murunahua (pueblos indígenas Murunahua, Chitonahua y Mascho Piro), las tres ubicadas en el departamento de Ucayali.
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ANUAL GESTIÓN AMBIENTAL En el tema ambiental, la institución que debe fortalecerse es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), el cual debe funcionar como un organismo con independencia institucional que forma parte del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, encargado de la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados del sector energía y minas. Este fortalecimiento se debe reflejar en los siguientes aspectos: i) procedimientos para la evaluación de impacto ambiental basados en criterios, guías y manuales, y sistemas informáticos que reduzcan la discrecionalidad de los funcionarios encargados de la evaluación de los estudios ambientales; ii) personal técnico, calificado y con experiencia; y iii) contar con un presupuesto óptimo para el cumplimiento de sus actividades. Pero, además, debe reforzare al ente encargado de la fiscalización ambiental: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Para ello, debería derogarse el artículo 19° de la Ley N° 30230 que ha debilitado al OEFA y las normas reglamentarias que facilitan su implementación, impidiendo que este organismo regulador del Estado pueda ejercer una eficiente fiscalización ambiental a las empresas, lo que se refleja en la afectación a la salud y el ambiente. Estas normas otorgan facilidades a las empresas, a pesar de haber cometido en reiteradas ocasiones faltas ambientales, siendo las multas el último recurso para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y reduciéndolas a la mitad. Con esta ley se desvirtúa un mecanismo de la OEFA para garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental mediante sanciones y medidas administrativas, que buscan tener un poder disuasivo, y por lo tanto preventivo, para que las empresas no cometan infracciones ambientales o no reincidan en ellas, garantizando la salud y la protección ambiental. Además debe derogarse el artículo 12 de la Ley N° 30230, el cual impide que las multas administrati-
vas financien la potestad sancionadora del OEFA, es decir la supervisión directa a las empresas y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. La labor de supervisión que realiza este organismo regulador permite determinar si las empresas están cumpliendo o no con sus obligaciones ambientales. Debe apoyarse al OEFA para que no se elimine el aporte por regulación a su favor, regulado por la Ley N° 27332, que actualmente se encuentra en controversia legal dado que el gremio del sector energía y minas se niega a pagar. El aporte por regulación es una de las principales fuentes de ingreso del OEFA, pues permite financiar su función supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras importantes funciones que realiza esta institución para hacer cumplir la legislación ambiental en el país. La ley Nº 30230 forma parte de los llamados “paquetazos ambientales”, de los cuales también son parte los decretos supremos 054-2013 y 060-2013, el decreto supremo 001-2015-EM y la ley Nº 30327. Contra los primeros instrumentos legales ya existen recursos legales interpuestos, pero todavía no se ha presentado recurso alguno contra la ley Nº 30327. Justamente esta norma de mayo de 2015 tiene algunas disposiciones ambientales cuestionables, como habilitar la posibilidad de reutilizar una línea de base ya utilizada hasta con cinco años de anticipación, a pesar que los contextos sociales, culturales y ambientales pueden variar en dicho lapso. Finalmente, están pendientes algunas iniciativas legislativas que el Congreso de la República debe asumir en materia de gestión ambiental. Algunas de las propuestas a trabajar son: La Ley de Cambio Climático. La Ley de Vigilancia y Monitoreo Ambiental y Social Ciudadano. La Ley de Ordenamiento Territorial. 149
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10. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL PERÚ DESIGUALDADES QUE PERSISTEN.139 Durante las últimas décadas, se han dado importantes avances en materia de derechos de las mujeres, no sólo a nivel jurídico normativo sino también algunos cambios en los imaginarios socioculturales de la población. Si bien esto es bastante alentador, ello no implica que se hayan superado profundas desigualdades, sino que tenemos un nuevo escenario y desafíos que nos deben llevar a exigir transformaciones reales. Por tanto, si bien es importante reconocer los avances y el marco normativo (de exigibilidad de derechos) que actualmente tenemos, también es fundamental visibilizar que aún estamos lejos de la igualdad real, pues permanecen y se afianzan obstáculos y múltiples discursos de poder orientados a limitar el ejercicio real de la ciudadanía de las mujeres y profundizar su exclusión. Para evidenciar esta compleja situación, dando cuenta de los avances, los obstáculos y a la vez los retos en relación a los derechos de las mujeres, hemos seleccionado tres temas de preocupación: (1) 139 Coordinación y edición: Liz Meléndez- Directora del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
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la violencia contra las mujeres, (2) la participación política y (3) los derechos reproductivos. A través de estas áreas de preocupación, damos cuenta de las permanentes desigualdades y de un panorama de múltiples retos que por supuesto no se agotan en las preocupaciones aquí expuestas.
1.
Violencia contra las mujeres, una expresión de la misoginia140.
Para el Comité CEDAW141, la violencia contra las mujeres es una de las peores formas de discriminación, por el impacto que tiene esta sobre la libertad y desarrollo integral de las personas. Lamentablemente este es un problema grave en el país, el cual pone en evidencia una cultura misógina y machista, que se resiste a significar a las mujeres como sujetas de derechos, con autonomía y control propio sobre sus vidas y cuerpos.
140 Capítulo elaborado por la Abg. Clea Guerra, Programa de Derechos Humanos del CMP Flora Tristán. Aportes de Liz Meléndez, Directora del CMP Flora Tristán. 141 Convención contra todas las formas de discriminación hacia la Mujer – CEDAW, creada en 1979 por Naciones Unidas.
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Foto: rpp.pe
Informe del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristรกn
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A continuación algunos datos: Según la ENDES 2015142, el 70,8% de las mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Entre los tipos de violencia destaca la psicológica (67.4%) seguida por la física (32%) y sexual (7.9%). El número de atenciones de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) tuvo una variación del 20.7% respecto al 2015. En 2016143, la región con mayor número de atenciones por violencia familiar fue Lima Metropolitana (14025) seguida por Cusco (6332), Junín (3865), Ancash (3492) y Arequipa (3238). Las violaciones sexuales afectan fundamentalmente a mujeres adolescentes llegando a ser atendidos por el CEM 2774 casos en menores de 18 años y un total de 3857 durante el 2016. Las regiones con la mayor incidencia de casos son: Lima (2198) seguida de Junín (582), Arequipa (391), La Libertad (382) y Cusco (379). Actualmente la cobertura de los CEM a nivel de las provincias es del 100%. Sin embargo, a nivel de distrito la cobertura promedio nacional es de 13%. Las regiones con menor cobertura a nivel distrital son Huancavelica, Lambayeque y Amazonas con 7.1%, 7.9% y 8.3% respectivamente. Este reducido acceso a nivel distrital es una preocupación en relación a las mujeres indígenas quienes mayoritariamente domicilian en zonas rurales alejadas de las ciudades y capitales de provincia. Tomemos en cuenta que, durante el 2016, sólo el 16%, de las víctimas a nivel nacional se identificó como integrante de algún grupo indígena y el 68% como mestizas. De otro lado, la impunidad es un denominador común en los hechos de violencia, así lo demuestran las cifras. El 24% de las víctimas de feminicidio denunció previamente hechos de violencia y el 33% de las víctimas de tentativa de este crimen inició (antes
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de la agresión) un proceso judicial144, sin que ello haya frenado los ataques posteriores que sufrió. El Estado estuvo alertado y no cumplió con su rol de protección. La impunidad brinda un mensaje de permisividad frente a la violencia, impidiendo que las mujeres vean en el Estado una fuente de asistencia y protección e incrementándose la desconfianza frente a las autoridades. No es casual que en el 2015, solo el 27.5% de mujeres violentadas buscó ayuda en una institución. La principal fue la comisaría (76,4%), seguida por la Demuna (10.2%) y el Ministerio de la Mujer – MIMP (1.9%). Esto evidencia que la confianza en el Estado se encuentra quebrada, lo que limita la decisión de las mujeres para hacer una denuncia, pues la percepción de que este camino no llevará a nada concreto (sanción) es alta, lo cual se confirma con cada caso que queda impune y con la existencia de procesos complejos y largos para acceder a la justicia. Frente a este panorama durante el 2016 se aprobaron algunas normativas importantes para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres, las mismas que pasamos a resumir: Aprobación del Decreto Supremo Nº 009-2016MIMP “Reglamento de la Ley N° 30364”145, en el que se especifican las competencias de los diversos actores estatales para la atención de la violencia y se aprueban las fichas de evaluación del riesgo que permitirán a los operadores establecer las medidas de protección más efectivas frente a casos concretos. Aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, el 26 de Julio de 2016, cuyo primer objetivo está orientado a la prevención y el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y di-
142 INEI. Encuesta Nacional de Salud y Demografía. 2016. Pp. 357.
144 Defensoría del Pueblo. Informe N° 173-2015-DP “Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015)”. 2015. Pp. 122 y 124.
143 Resumen estadístico 2016. MIMP. Cuadro 3.1. Ranking de casos por violencia familiar y sexual atendidos por el PNCVFS, según región.
145 La Ley N°30364, fue aprobada el 23 de noviembre de 2015 y el reglamento recién fue aprobado el 27 de Julio de 2016.
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ANUAL ferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género. Esta política a diferencia de la anterior, incorpora de forma expresa a mujeres lesbianas, bisexuales y trans. El plan además describe 15 modalidades adicionales a la violencia de pareja, entre ellas, violencia en conflictos sociales, violencia contra las mujeres viviendo con VIH y el acoso político. Resolución Ministerial 652-2016-MINSA (31/08/2016) que aprueba la “Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar” la cual incluye: 1) la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia en los establecimientos de salud pública, esto ha permitido que mujeres de bajos recursos económicos accedan a este método anticonceptivo, así mismo facilita su uso por mujeres víctimas de violencia sexual; 2) reconoce que se debe brindar todos los servicios a la población adolescente que acuda a los servicios de salud, en búsqueda de planificación familiar. Creación de la Comisión de Justicia de Género en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 141-2016- P-PJ), la cual impulsará una política institucional de justicia con perspectiva de género y acciones que permitan eliminar las posibles situaciones de desigualdad y discriminación. Cabe destacar que durante el 2016 la violencia contra las mujeres adquirió especial visibilidad en el escenario público y mediático. Ello a raíz de la indignación movilizada desde las activistas feministas frente a dos casos simbólicos146 que no obtuvieron sanciones adecuadas por parte del Poder Judicial. Surge con ello el movimiento ciudadano #NiUnaMenos, el cual organiza y lleva a cabo una marcha multitudinaria el 13 de agosto, lo que marcó un hito en la historia de las movilizaciones en contra de la violencia machista en el país. #NiUnaMenos fue fundamental para afianzar la voluntad política frente a la prevención, atención y
146 Los casos de Arlette Contreras y Lady Guillen.
sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Casi todas las instituciones públicas y muchas privadas se sumaron a la consigna. El resultado de todo ello fue el incremento de la sensibilización, pero a la vez una mayor visibilización de los casos y de la impunidad.
Según la ENDES 2015, el 70,8% de las mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Entre los tipos de violencia destaca la psicológica (67.4%) seguida por la física (32%) y sexual (7.9%). Así mismo, muchas mujeres se animaron a hablar de las diversas situaciones de violencia por las que atravesaron, convirtiendo el proceso hacia la Marcha del 13A, en una catarsis colectiva que contribuyó a visibilizar – frente a un público no conocedor- el alcance de la violencia en la vida de las mujeres, su extensión y diversas formas de expresión. Esto contribuyó, además, al empoderamiento de miles de mujeres en el país que en este contexto decidieron denunciar hechos de violencia. Lamentablemente, se debe destacar que el número de mujeres víctimas de feminicidio se incrementó en el 2016, en comparación con las cifras del 2015147. Aunque es necesario investigar a fondo las razones de este incremento en la estadística, sobre todo en
147 En el periodo 2016 se atendió a 258 casos de tentativa y 124 de feminicidio, esto es un incremento respecto al 2015 que en su totalidad contabilizó 198 tentativas y 95 feminicidios. MIMP. Resumen estadístico 2016. Cuadro Violencia Feminicida.
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contextos en donde el tema ha cobrado relevancia y ocupado la atención de las autoridades; nos atrevemos a alertar que este hecho pudiera ser una respuesta: a la par que se afianza el empoderamiento en las mujeres, las resistencias se incrementan traduciéndose ello en agresiones misóginas como expresión de control. Por tanto es prioritario trabajar a nivel de la prevención de la violencia, de la transversalización del enfoque de género en las políticas educativas, pero además en la erradicación de la impunidad, problemática que fortalece la confianza de los agresores, el temor en las víctimas e incrementa la tolerancia a la violencia. Luego del contexto de #NiUnaMenos, el Gobierno ha tomado acciones (aún insuficientes) para mejorar la atención de casos. En ese sentido, se amplió el horario de atención de algunos CEM148 y la capacidad de respuesta de la Línea 100. Ambos servicios de atención a la violencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Sin embargo, no se ha logrado un incremento significativo del presupuesto, a pesar que esta ha sido una de las principales demandas de los movimientos de mujeres y feministas, sobre todo si tomamos en cuenta la extensión del problema en el país, en donde se necesitan estrategias interculturales para su atención y prevención. Es pertinente mencionar que al cerrar el año 2016, pese a los avances mencionados, se ha intensificado la presencia e influencia de sectores fundamentalistas dirigidos a incidir en el Estado y sus políticas. Estos han iniciado una Campaña para evitar que el enfoque de género sea transversalizado en la curricula nacional, lo cual tiene un impacto negativo en el ámbito de la prevención de la violencia, pues la tolerancia a la misma se mantiene (54.8%149 en relación a la violencia familiar contra las muje-
148 El compromiso del Gobierno es ampliar este sistema de atención a un total de 50 CEM en el 2017. 149 MIMP. Plan nacional contra la violencia de género.
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res) y esta se asienta en la reproducción de roles y estereotipos de género que se resisten a ser transformados. La violencia contra las mujeres es un problema álgido en el país que afianza desigualdades. Si bien es cierto existe una mayor preocupación frente al tema y mayor apoyo de la ciudadanía, las resistencias prevalecen y se evidencian en la constante negación para cuestionar las relaciones de poder, los roles y estereotipos de género que sostienen y permiten la reproducción de esta forma de discriminación. En tanto no logremos erosionar esta situación, nos mantendremos en un círculo vicioso sin salida.
2.
Participación política de las mujeres: Acoso Político en el Perú150
El acoso político a las mujeres constituye una nueva barrera que impide el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad. Tal es así que la XIII Conferencia Regional de la Mujer (2016) destacó a esta forma de violencia como un obstáculo para el avance de la participación política de las mujeres en América Latina. Según un informe elaborado por Flora Tristán, Calandria y Diakonia en el 2011, de cada 5 autoridades mujeres elegidas 2 vivían acoso político. Este dato ha sido completado por un estudio elaborado entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Flora Tristán, el cual da cuenta que en el proceso electoral del 2014, de cada 10 candidatas 3 vivieron acoso político. Así mismo, en el marco de la Campaña #NoalAcosoPolitico se han recibido una serie de denuncias de mujeres candidatas y autoridades. A continuación compartimos testimonios que grafican que el acoso político, es una forma de exclusión y una barrera invisibilizada que restringe la participación política en condiciones de igualdad.
150 Capítulo elaborado por Diana Miloslavich. Coordinadora del Programa de Derechos Humanos del CMP FLORA TRISTÁN.
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Caso 1: Yeni Corilla Canchanya. Regidora de la Municipalidad Distrital de Cullhuas-Huancayo-Junín. Denunciado por Acosador: Nisais Canchaya Balvin - Alcalde de Culhuas. Caso 2: Vilma Cullanco Cóndor. Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, Región Lima. Denunciado por Acosador: Alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, Alcalde del distrito Imperial- Cañete.
Descripción: En diciembre del 2016 la regidora presenta una denuncia por haber sido maltratada física y psicológicamente por el Alcalde luego de reclamar el pago de sus dietas: « El Alcalde me dijo: “¡En enero tendré nuevos regidores y ya no les necesito!”. Se levantó, me empujó diciendo: “¡Retírate!”, por el empujón perdí el equilibrio me golpee con el borde de la mesa y al caer mal me rompí el dedo pulgar de la mano derecha. A mi grito de dolor el Alcalde me coge de las dos manos y me sacude de manera brusca amenazándome diciendo que esto no se va quedar así». Cuando la regidora decide hacer la denuncia en la Comisaría, esta no es recibida. La agraviada toma conocimiento de que el Alcalde puso una denuncia contra su persona y los regidores/as que la apoyaron. Descripción: En cumplimiento de su función de fiscalización la regidora Vilma Cullanco, con el apoyo de otros dos regidores, da cuenta de la sustracción de recursos municipales en sesión de Consejo, luego de lo cual formalizan la denuncia frente a la Contraloría General de la República. A consecuencia de ello, recibe constantes ataques de funcionarios municipales (Gerente Municipal) y a través de los medios de comunicación, siendo tildada de “mentirosa”, cuestionándose sus capacidades con afirmaciones como “debe volver a estudiar en la universidad”. Se le inició un proceso de vacancia, argumentando que incurrió en una falta al, supuestamente, no haber realizado una rendición de viáticos entregados. A la fecha la víctima de acoso se ha visto en la necesidad de contar con seguridad personal permanente, pues de manera constante es acechada por trabajadores enviados por el alcalde, según su propio testimonio. Se cuenta como prueba un mensaje recibido: “Si quieres vivir en paz deja de cuestionar esta gestión”. A la fecha la regidora cuenta con garantías personales de la subprefectura provincial de Cañete.
Caso 3: Jacqueline Amelia Carrión Jurado y Bertha Yolanda Córdova Astete, Regidoras de la Municipalidad Provincial de Tarma –Junín. Denunciado por Acosador: Alcalde Luis Antonio Palomino Cerrón Alcalde de Tarma.
Descripción: Las regidoras venían reportando desde la Campaña Electoral situaciones de maltrato que intentaban medrar su liderazgo frente a la población. Las agraviadas señalan que el Alcalde incurrió en las siguientes afirmaciones: “Gracias a mí son regidoras, deberían arrodillarse ante mí”. Así mismo durante la segunda sesión de consejo Amelia fue directamente amenazada, cuando el Alcalde afirmó: “yo te voy a vacar sino te alineas”. En este contexto y a propósito de la celebración de los carnavales de Tarma, se acusa a la regidora Carrión de falsificar un acta vinculada con el presupuesto de los premios y de tomar decisiones de carácter ejecutivo. Claramente se buscaba su vacancia. Del mismo modo, la Regidora fue víctima de intervención telefónica, por lo cual conversaciones privadas fueron grabadas y expuestas en una radio local. En la llamada difundida la regidora Carrión intercambiaba con su colega Córdova, preocupaciones así como medidas de seguridad que tomarían ante el riesgo percibido. Aunque las regidoras no hacen alusión a ningún nombre durante dicho intercambio telefónico, el Alcalde se sintió aludido y creó una comisión especial de ética, por considerar dicha comunicación una falta grave. Las regidoras fueron suspendidas por 90 días. Tras varias apelaciones el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declara nulos los acuerdos de Consejo para la suspensión de estas autoridades locales.
Cuadro elaborado con base en los testimonios de las víctimas de acoso político, reportados al CMP Flora Tristán en el marco de la Campaña #NoAlAcosoPolítico.
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Logros y retos en relación a la prevención y atención del Acoso Político: a. En el marco de las elecciones generales del 2016, el JNE promueve la firma de un Pacto Ético Electoral. Mediante este documento los partidos políticos se comprometieron a: “Rechazar y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia una persona o grupos de personas por razón de raza, etnia, sexo, edad, procedencia, religión, entre otros, así como todo acto de acoso político que vulnere o amenace el ejercicio de los derechos fundamentales, en especial el de participación política de las mujeres”151. b. Aunque este compromiso es un avance en el reconocimiento de las barreras para la participación política, la mencionada declaración no constituyó un freno para los casos de acoso político, como puede verse en los testimonios. Así mismo, un informe de la OEA señala que tampoco dicha declaración fue suficiente para frenar el acoso dirigido a las figuras presidenciales y vicepresidenciales como Veronica Mendoza y Mercedes Araoz.
que tenga por objeto y resultado menoscabar anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombre.” d. En el actual Congreso se ha presentado una nueva iniciativa legislativa para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres, hoy Proyecto de Ley N° 673, el cual se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Justicia y de Constitución. e. Así mismo se cuenta con el ingreso de un anteproyecto de Código Electoral, realizado por el JNE, en el cual se reconoce la paridad, alternancia y un mecanismo nuevo para la cuota indígena, sin embargo no tiene un articulado sobre el acoso político a las mujeres. f. El nuevo gobierno ha mantenido la Mesa de Trabajo para Promover y Garantizar la participación política de las mujeres, RM. 192/2015/MIMP y se ha ingresado una iniciativa de protocolo de aten-
c. Durante el 2016 fue relevante que los partidos políticos del Frente Amplio y Peruanos por el Kambio (hoy en el Gobierno), se propongan apoyar la Ley N° 1903 contra el acoso político a mujeres autoridades.
De otro lado, el nuevo Plan Nacional contra la Violencia de Genero 2016-2021 reconoció como una nueva modalidad de violencia el acoso político, adoptando la definición de la MESECVI152 la cual señala que se entiende como Acoso Político a “cualquier acción, conducta u omisión entre otros basada en su género de forma individual o grupal
151 : Pacto Etico Electoral JNE- punto 9 http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Informacion%20Electoral/Elecciones%20Generales%202016/PactoEtico/Elecciones_Generales_2016_Pacto_Etico_Electoral.pdf 152 Mecanismo de Seguimiento a la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres – Convención de Belén do Para (MESECVI): Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres. OEA/Ser.L/II.7.10. 15 de octubre de 2015.
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No es casual que en el 2015, solo el 27.5% de mujeres violentadas buscó ayuda en una institución. La principal fue la comisaría (76,4%), seguida por la Demuna (10.2%) y el Ministerio de la Mujer – MIMP (1.9%).
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ANUAL ción al acoso político para que estos casos sean atendidos por los Centros de Emergencia Mujer. Como vemos se han dado pasos importantes para visibilizar el acoso político, como una forma de violencia, lograr su prevención y sanción. Sin embargo, la gran mayoría de medidas se encuentran pendientes de aprobación. Cabe destacar que es necesario fortalecer el conocimiento de las autoridades sobre el acoso político para promover su sensibilización y brindar información a las mujeres para su empoderamiento y seguridad. Finalmente se espera que la participación política se viva como un derecho y por lo tanto se ejerza con libertad, sin miedo a agresiones y/o represalias. A la luz de los hechos y casos, tenemos una ruta trazada para lograrlo pero aún estamos lejos de alcanzar esta meta.
3.
Derechos reproductivos de las mujeres153
Uno de los ejes de mayor preocupación en relación a los derechos humanos de las mujeres sigue siendo el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Pese a los esfuerzos y la firma de compromisos internacionales, este es uno de los campos en donde los avances encuentran mayores resistencias y obstáculos. Cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos lo que se encuentra en juego es la autonomía de las personas y su capacidad para decidir sobre sus cuerpos, sus afectos y sus proyectos de vida. Es por ello que las resistencias se concentran en este conjunto de derechos y a cada nuevo paso que se da estas se afianzan evidenciando que seguimos en una constante disputa del sentido de libertad.
#NiUnaMenos fue fundamental para afianzar la voluntad política frente a la prevención, atención y sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Casi todas las instituciones públicas y muchas privadas se sumaron a la consigna. Cabe destacar que en 1994 y 1995 mediante la Plataforma de Acción de Cairo (CIPD) y Beijing154 respectivamente, los Estados afirmaron que “La salud sexual entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para hacerlo o no hacerlo cuando y con qué frecuencia” 155 y que: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto a estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”156. Más de 20 años después comprobamos que no se han cumplido con estos compromisos ni idearios, pues no se cuenta con las garantías normativas para que las mujeres ejerzan sus derechos reproductivos, la educación sexual presenta serias deficiencias y prevalecen en el Estado discursos opo154 Conferencia de Población y Desarrollo, Plataforma de Acción de Cairo (1994) y Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Plataforma de Acción de Beijing (1995). 155 Conferencia de Población y Desarrollo, Plataforma de Acción de Cairo (1994) Parr. 94.
153 Elaborado por Liz Meléndez- Directora del CMP Flora Tristán.
156 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer – Plataforma de Acción de Beijing (1995). Plataforma de Acción de Beijing. Parr. 96.
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Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto a estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia sitores, argumentos biologicistas y religiosos que impiden cambios reales para el ejercicio de estos derechos.
Datos sobres salud reproductiva: Según la ENDES 2015, del total de adolescentes de 15 a 19 años, el 13.6% ya estuvo alguna vez embarazada. En el área rural el embarazo adolescente se ha incrementado y llega al 22.5%. En la región amazónica alcanza el 24.9% y en el área urbana 10.8% (ENDES, 2015)
Según el Ministerio de Salud, en el 2015 se reportaron 415 muertes maternas a nivel nacional. A la semana 32 del 2016, hubo 209 muertes maternas. Entre las principales causas directas de muertes maternas en adolescentes se encuentra el aborto (29%) y la principal causa indirecta en la misma población es el suicidio (56%)160.
Según el Informe N°003-2016 de la Defensoría del Pueblo: “Derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual” de 6 hospitales consultados 4 reportaron embarazos adolescentes víctimas de violación.
La Defensoría del Pueblo evidenció que la mortalidad materna se incrementó en varias regiones del país y que una de las causas es la sepsis, que en muchos casos está vinculada con el aborto clandestino161,
El 14% de adolescentes atendidas en el Instituto Materno Perinatal manifestaron haber sido víctima de violación157.
En el país, los mayores porcentajes de mujeres actualmente unidas que usan algún método anticonceptivo se presentaron en Junín (79,3%), Lima Provincias (79,1%), Arequipa (78,3%) y Huánuco (78,0%). En cambio, la menor proporción de usuarias de algún método se observó en Lo-
Se estima que 3 a 4 nacimientos diarios son de madres adolescentes menores de 15 años158.
157 Informe N°003-2016 de la DEFENSORIA DEL PUEBLO “Derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual”. 158 (INEI – MINSA 2015)
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Entre el 2015 y 2013; 112,173 adolescentes fueron madres159. La mayoría de estos casos como consecuencia de la violencia sexual.
159 (INEI – MINSA 2015). 160 Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, 2013 161 Informe N° 001-2017 de la DEFENSORIA DEL PUEBLO “Derecho a la salud materna”
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reto (64,9%) y por región natural fue en la Selva (72,9%). Estos datos ponen en evidencia que uno de los principales desafíos en relación a la salud reproductiva de las mujeres es el embarazo adolescente y la criminalización del aborto, por lo que ambos llegan a ser problemas de salud pública. En relación a lo primero, el análisis de las estadísticas revela que tras estas cifras se encuentran invisibilizados casos de abuso sexual, siendo un porcentaje de maternidades adolescentes, no solo no deseadas sino forzadas por ser producto de una violación sexual en un contexto en donde el aborto se encuentra criminalizado. Es por el conocimiento de esta realidad que, desde el año 2013, la campaña Déjala Decidir, ha promovido la despenalización del aborto en casos de violación sexual, visibilizando la magnitud de la violencia en el país y posicionando el derecho a decidir como un derecho humano fundamental. Esta iniciativa logró ingresar - con el respaldo de más de 64 mil firmas ciudadanas- un proyecto legislativo al Congreso, el cual movilizó a la ciudadanía y colocó la criminalización del aborto en casos de violación sexual y el derecho a decidir en el debate público y político del país. Si bien es cierto esta campaña se ha mantenido activa durante el 2014, 2015 y 2016, y logró incrementar la opinión pública favorable a un 54% (Datum, 2015); es durante el último año que la demanda por la despenalización del aborto influye no solo en la
agenda pública y política sino además en el contexto electoral y los debates entre candidatos/as. Aunque en el 2016 se archiva definitivamente el proyecto legislativo que planteó la despenalización del aborto en casos de violación, se logró dejar sentado el debate y la reflexión en diferentes autoridades y sectores de la población. Luego de este proceso y en el último trimestre del año, las organizaciones feministas162 en el marco de esta campaña han promovido la presentación de una nueva iniciativa legislativa, PL N° 387, la cual pretende volver a colocar en la discusión sociopolítica la despenalización del aborto por violación y el derecho a decidir, incorporando una nueva causal: malformaciones incompatibles con la vida extrauterina. Como vemos en los datos antes expuestos, alrededor de los derechos sexuales y reproductivos son muchas las demandas pendientes; sin embargo, el derecho a decidir es una de las exigencias que permanecerán en el escenario social del movimiento de mujeres y feminista del país; pues generar garantías para el ejercicio de este derecho es básico para superar las desigualdades, prevenir la violencia, superar la pobreza y promover ciudadanía.
162 Proyecto presentado en octubre del 2016, por Indira Huilca, Marisa Glave y otros congresistas; iniciativa coordinada por el CMP Flora Tristán, Demus, Promsex, Movimiento Manuela Ramos, Católicas por el Derecho a Decidir y Cladem Perú.
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11. DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LA LENTA Y DIFÍCIL LUCHA CONTRA EL RACISMO A comienzos de diciembre, en siete ciudades peruanas (Arequipa, Huamanga, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima y Tumbes) 10 000 personas participaron en la carrera contra el racismo organizada por la Defensoría del Pueblo. Esta importante asistencia demuestra que en un sector de la sociedad peruana existe mayor consciencia sobre la discriminación racial. De hecho, cada vez que los medios de comunicación o las redes sociales muestran una situación abiertamente racista, se aprecia una gran indignación en la población, lo que implicaría que determinadas frases o conductas ya no se encuentran tan naturalizadas como antes. Sin embargo, todavía es mucho lo que se debe hacer desde el Estado y la sociedad para enfrentar un problema tan arraigado y que al mismo tiempo todavía se encuentra invisibilizado en toda su magnitud.
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DEL RACISMO EXPLÍCITO AL RACISMO ENCUBIERTO Dos semanas después de la carrera, en el aeropuerto Jorge Chávez, Silvana Buscaglia, una mujer que había cometido una infracción de tránsito, agredió violentamente al policía Elías Quispe. La opinión pública quedó conmocionada por la prepotencia de Buscaglia, pero en el subsiguiente proceso penal, no se tomó en cuenta el carácter racista de su acción, que constituye un agravante según el artículo 46, numeral 2. Inciso d. del Código Penal. De hecho, muchas personas decían que ella no había sido racista, porque no le había dicho ninguna palabra al policía mientras lo agredía. En realidad, el racismo en el Perú muchas veces no se expresa abiertamente, con alusiones explícitas al color de la piel. Especialmente, el racismo hacia la población de rasgos andinos suele encubrirse de diversas maneras. Se emplean eufemismos como “gente de los conos”, “pobladores”, “personas humildes” “gente que viene de otros distritos”, todos
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Foto: flickr.com/photos/elliotupac
Elaborado por Wilfredo Ardito Vega
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saben que existe una connotación racial, pero se prefiere creer que no está presente. El mismo término “serrano”, usado con una fuerte carga peyorativa, en teoría no alude a un tema de discriminación racial, sino geográfico. Inclusive “cholo” pareciera muchas veces aludir a un comportamiento, más que a rasgos físicos.
En San Isidro, a inicios del 2015, un grupo de vecinos pidió que la Municipalidad impidiera la llegada de gente de “otros distritos” al bosque del Olivar, pero el Alcalde Manuel Velarde intervino con firmeza promulgando mas bien una Ordenanza contra la discriminación y haciendo colocar carteles en los parques, donde se precisa que nadie será excluido o discriminado. Por ejemplo, en Arequipa, todos los años, cuando los ciudadanos de origen puneño bailan con sus trajes típicos reciben una serie de insultos en las redes sociales de dicha ciudad. Es evidente que este odio es racial, basado en sus rasgos físicos. Sin embargo, los insultos aluden a que esas personas y sus bailes son “bailes foráneos”, pero difícilmente habría expresiones tan violentas para un grupo de estadounidenses que hiciera una presentación de rock.
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En cambio, en los incidentes racistas contra una persona de rasgos africanos, nadie pretende negar el racismo. Por ejemplo, los violentos maltratos que en setiembre pasado, sufrió el cooperante afroestadounidense Craig Martin por parte de dos policías en Sullana o la experiencia que vivió el boxeador afroperuano Carlos Zambrano, al ser detenido por la policía mientras perseguía al delincuente que le había robado. El tabú que todavía rodea al racismo hace que no se pueda hablar sobre éste cuando afecta a población amazónica. Por eso se suele atribuir la discriminación a una causa económica o geográfica (el centralismo). Es preferible considerar al agresor como una persona prepotente en lugar de racista, porque esto último implicaría también asumir una percepción negativa de la víctima como “discriminable”. Por todo ello, muchas veces el propio agresor no se da cuenta de su propio racismo: en los casos de racismo explícito más mediáticos, las redes sociales suelen ser muy violentas frente al autor del comentario racista… pero con frecuencia en los ataques hacia dicha persona hay mucho racismo. Suele decirse: “Con esa cara dices algo así…” o “Mírate al espejo antes de hablar”… dando a entender que si fuera blanco sí tendría derecho a ser racista. En este informe incluiremos una serie de abusos cometidos hacia la población indígena, que creemos que no se hubieran producido si los afectados tuvieran otros rasgos físicos.
EL DOLOR DE SER INDÍGENA A lo largo de los años 2015 y 2016, la condición de indígena en el Perú siguió siendo motivo de maltrato y discriminación por parte de las entidades estatales. Un ejemplo ocurrió a inicios del 2015, cuando el Alcalde Luis Castañeda canceló un proyecto de vivienda destinado a la población shipiba afectada por las obras viales de la Municipalidad de Lima.
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ANUAL El dinero fue destinado para construir un costoso e innecesario bypass y los shipibos continúan viviendo en una lamentable precariedad. En sus propios territorios, los indígenas amazónicos han enfrentado maltratos similares, mediante el racismo ambiental que se produce cuando las situaciones de contaminación ocurren especialmente en zonas habitadas por grupos racialmente discriminados. Por ejemplo, son muchas las comunidades nativas que vienen siendo víctimas de sucesivos derrames de petróleo, frente a los cuales las entidades estatales no dan ninguna solución. El racismo ambiental también es evidente en muchos casos en la región andina, como los campesinos de Espinar (Cusco), continúan esperando en vano atención médica por la contaminación minera. En una situación similar se encuentran los habitantes de Simón Bolívar (Pasco) quienes hasta llegaron a Lima en marcha de sacrificio en busca de tratamiento médico para sus hijos. En los conflictos socioambientales, es recurrente el desinterés de las autoridades frente a las demandas de indígenas y campesinos, y mas bien la represión policial es violenta y desproporcionada. De esta manera, el año pasado la policía mató a tres campesinos (Exaltación Huamaní, Alberto Cárdenas y Beto Chahuayo) que protestaban contra el proyecto minero Las Bambas en Challhuahuacho (Apurimac). Ningún policía ha sido procesado por estas muertes, pero sí fueron detenidos varios campesinos. Es más, en otra manifestación de prejuicio, el gobierno dispuso el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Espinar, espacios muy distantes del conflicto. Parecía que, preventivamente, debían ser controladas las provincias con población indígena, por la perspectiva de que pudieran realizarse actos violentos irracionales. Otro ejemplo funesto de represión policial se produjo durante las protestas contra el proyecto mi-
nero Tía María, debido a lo cual fallecieron los campesinos Victoriano Huayta, Henry Checlla y Ramón Colque. Debe señalarse que, en la ciudad de Arequipa, los partidarios del proyecto señalaban que quienes protestaban eran puneños y no arequipeños. El mismo proceso de Bagua mostró esa actitud discriminatoria hacia los derechos de los indígenas, puesto que desde hacía siete años todos los acusados habían pasado por las pruebas de absorción atómica, lo cual evidenciaba que ninguno había matado a los policías asesinados, pero se continuó el proceso. La absolución de todos los acusados, ocurrida a mediados de septiembre del 2016 no elimina todo el innecesario sufrimiento que enfrentaron (traslado a un penal de temperaturas extremas, arresto domiciliario, separación de la familia). Otra muestra muy visible de racismo que inclusive tuvo características genocidas fueron las esterilizaciones forzadas en los años noventa, frente a las cuales las víctimas enfrentan actualmente una gran frustración, porque el Ministerio Público rehusó nuevamenteprocesar a los responsables. Pese a ello, debe reconocerse que, en sus últimas semanas en el poder, el gobierno de Humala aprobó el Decreto Supremo que crea el Registro Único de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas.
LA INTOLERANCIA EN LAS CIUDADES En Lima, una muestra del racismo es el rechazo a quienes viven en otros distritos, especialmente buscando evitar que usen los espacios públicos. En el verano del 2016, como ha ocurrido anteriormente, un grupo de vecinos de Ancón se apropió de parte del malecón y de la playa, pagando vigilantes para tener un espacio “exclusivo”. En este caso, contaban con el apoyo de serenos y otros funcionarios de la Municipalidad distrital. Ante los informes periodísticos y la llegada de activistas antirracistas reaccionaron con violencia. Se realizó una denuncia penal,
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pero quedó entrampada por la lentitud del Ministerio Público. Finalmente, la presión mediática logró que parte de las playas “exclusivas” fueran de libre acceso, pero probablemente el siguiente verano ocurrirá el mismo problema. En el distrito de La Punta también hay quejas respecto a una zona “exclusiva” dispuesta por la Municipalidad a la cual solamente los residentes pueden ingresar. En San Isidro, a inicios del 2015, un grupo de vecinos pidió que la Municipalidad impidiera la llegada de gente de “otros distritos” al bosque del Olivar, pero el Alcalde Manuel Velarde intervino con firmeza promulgando mas bien una Ordenanza contra la discriminación y haciendo colocar carteles en los parques, donde se precisa que nadie será excluido o discriminado. También la Municipalidad de Miraflores aprobó una versión mejorada de su Ordenanza contra la discriminación. En la nueva norma se describe con mayor claridad los posibles comportamientos discriminatorios, se señala nuevas causales como la identidad de género y se dispone identificar al personal que hable quechua o aymara para que se pueda comunicar con los ciudadanos que lo necesiten. En este aspecto, tenemos que la Municipalidad de Lima ha identificado también a los serenos que hablan estos idiomas. Otras circunscripciones que aprobaron Ordenanzas contra la discriminación fueron los Gobiernos Regionales de Huánuco y Piura, las Municipalidades Provinciales de Cusco, Paruro y Paucartambo, así como las Municipalidades Distritales de Kosñipata, Coporaque y Pitumarca (Cusco), San Juan Bautista (Loreto) Cieneguilla y La Molina (Lima). En los casos de Coporaque, Pitumarca y Paucartambo, los carteles contra el racismo deberán estar en castellano y quechua. La Municipalidad de Lima aún no tiene una Ordenanza contra la discriminación, pero sí ha emitido una norma de ese rango prohibiendo toda propaganda política que tenga contenido discriminatorio.
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Naturalmente, la promulgación de una Ordenanza por sí sola no cambia las cosas: muchas de estas normas no son adecuadamente difundidas a la población o inclusive dentro de la Municipalidad. El caso más clamoroso es el de Ancón donde el personal municipal vulnera de manera permanente la ordenanza, porque es cómplice de los abusos que comete en las playas una parte de los vecinos. Por el momento, es en Miraflores y San Isidro donde más se aprecia el compromiso de la Municipalidad para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los medios de comunicación peruanos continúan presentando estereotipos de belleza, éxito y felicidad asociados a las personas blancas. Esto se aprecia sobre todo en la llamada publicidad aspiracional, en los conductores de noticieros y programas de entrevistas, y en los llamados realities. La presencia de personas andinas y mestizas viene siendo mayor en las series de ficción, pero todavía no de manera representativa. En general, tenemos que quienes no son blancos se encuentran invisibilizados o son presentados como pobres y delincuentes. Sin embargo, debemos destacar que frente a la predominante publicidad aspiracional aparecen cada vez más avisos donde aparecen personas de rasgos andinos o mestizos. Es la llamada publicidad de reconocimiento que busca que el público se identifique con quien aparece en la pantalla. Por ejemplo, toda la publicidad de Mibanco reivindica ser cholo como sinónimo de emprendedor y exitoso. Otras empresas como Inca Kola han abordado el mismo enfoque publicitario y recientemente lo hizo Saga Falabella invitando al artista Elliot Túpac. Por ahora, sin embargo, estos esfuerzos siguen siendo minoritarios. En los medios de comunicación, persiste además la creencia de que los indígenas y los afroperuanos pueden ser motivo de burla. Por ejemplo, después
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ANUAL de la positiva participación peruana durante la Copa América, varios medios de comunicación se burlaban de manera grotesca de los futbolistas afroperuanos. En programas de concurso, parece todavía divertido burlarse de quien tiene rasgos andinos o amazónicos. La mayor agresión de la población indígena es el programa La Paisana Jacinta, del actor Jorge Benavides. Debido a la campaña de las organizaciones antirracistas, salió del aire hace varios años, pero en marzo del 2015, el canal Latina intentó retransmitirlo. Sin embargo, la oportuna reacción de la sociedad civil, con protestas y una acción de amparo promovida por organizaciones indígenas y el Instituto de Defensa Legal llevó a Latina a cancelar el programa. De igual manera, cuando Benavides presentó en Cajamarca el circo La Paisana Jacinta generó numerosas protestas de la sociedad civil. Lo sorprendente es que muchas campesinas salieron a las calles a protestar y realizaron un plantón frente al Centro Comercial El Quinde. Sin embargo, actualmente viene siendo transmitido pero en Panamericana Televisión, cuyos niveles de audiencia son menores que otros canales. Finalmente, queremos recalcar que durante el último año, el cine peruano ha mostrado lo que otros medios ocultan. Sucedió así con las películas Magallanes y NN, y con el documental Hija de la Laguna. Las tres películas duraron duran un tiempo inusitadamente largo en la cartelera limeña, abordan la problemática de la población andina del Perú, tanto durante la violencia política como en los conflictos ambientales.
LOS IDIOMAS INDÍGENAS SE HACEN VISIBLES En los últimos años, diversas instituciones estatales han decidido enfrentar la diversidad lingüística de nuestro país, logrando que el Estado peruano,
tradicionalmente monolingüe en castellano, se exprese en diversos idiomas. El caso más evidente es el del Ministerio de Cultura, donde funciona la Dirección de Lenguas Indígenas. Esta dirección ha logrado la aprobación del Reglamento de la Ley de Lenguas hacia finales del gobierno de Humala y ha promovido la promovido la incorporación del pluralismo lingüístico en las diferentes entidades estatales, acompañando las diferentes iniciativas que existen desde el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Superintendencia de Transporte Terrestre, RENIEC, el MIDIS, los gobiernos regionales y otras instituciones. Se busca que en todos estos casos se cuente con personas preparadas en el manejo oral y escrito de los respectivos idiomas, para que los diferentes esfuerzos sirvan a la población. La Dirección de Lenguas Indígenas también ha llevado a cabo ocho cursos de formación para traductores intérpretes, enfatizando especialmente la problemática judicial. Destaca también la labor del Ministerio de Educación en el apoyo a la educación bilingüe intercultural y la normalización y estandarización de los idiomas indígenas. Ya ha sido oficializado el alfabeto de 24 idiomas, lo cual se logró en procesos ampliamente participativos. Otro caso evidente es el de RENIEC, que ahora emite actas de nacimiento, matrimonio y defunción en cuatro idiomas (awajún, aymara, jaqaru y wampís) y está planificando hacer lo mismo pronto con el shipibo y el quechua. En cuanto al Poder Judicial, en el año 2015, la Corte Superior de Ayacucho decidió destinar un importante presupuesto para cursos de capacitación que permitan a los magistrados y el personal manejar adecuadamente el quechua. Esta Corte también creó tres Juzgados de Paz Letrados Interculturales
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Bilingües en las provincias de Sucre, Huanta y Cangallo que atienden en quechua a la población. Paralelamente, en la Corte Superior de Puno, el Juzgado Mixto de Collao está administrando justicia en aymara y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en Azángaro lo hace en quechua. De la misma manera, ya se ha dictado la primera sentencia en un idioma amazónico, el awajún, en el Distrito Judicial de San Martín. En este caso, llama la atención que la Juez de Paz Letrada de RiojaNueva Cajamarca no es indígena, pero ha decidido aprender el idioma. En junio del año 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura promulgó el nuevo Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales163, que señala en su texto que los postulantes deberán manejar los idiomas indígenas predominantes en la jurisdicción para la cual postulan, debiendo pasar por una evaluación oral164 .
Hasta ahora las únicas sentencias penales por discriminación habían sido por casos de discapacidad. Por racismo solamente había sanciones administrativas, que implicaban sanciones a empresas, como a los cines UVK o a las discotecas Gótica y Aura, pero no a personas. Sin embargo, como señalamos al principio, la sentencia puede tener impacto en los casos en que se acepta que estamos ante un problema de racismo y esto puede ser difícil para muchos peruanos, aún para las víctimas. En el caso de Silvana Buscaglia, que comentamos al principio, no solamente se dejó de lado el móvil discriminatorio, sino que tras pocos meses en prisión fue indultada por el Presidente Humala. Al salir de la cárcel, declaró que “perdonaba al policía Quispe”, como si él la hubiera agredido. El precedente de este caso ha sido lamentable: en el mes de setiembre, otra mujer en San Isidro agredió a bofetadas a un policía de rasgos andinos, por lo cual recibió una benévola sentencia sin prisión efectiva.
PRIMERA SENTENCIA CONTRA EL RACISMO El 13 de noviembre del 2015 se emitió en Huancayo la primera condena penal por discriminación racial, gracias a la constancia de la víctima, la afroperuana Azucena Algendones, quien denunció al personal de SEDAM, la empresa de saneamiento de agua de Huancayo. La señora Algendones contó con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Cultura, así como por organizaciones sociales. Dos funcionarios de SEDAM fueron sentenciados a tres años de prisión suspendida y una reparación civil de 5,000 soles.
163 Aprobado por Resolución 228-2016-CNM 164 (Artículo II.8)Debemos precisar que desafortunadamente, el artículo se refiere a “quechua, aymara u otros dialectos” en lugar de idiomas, usando una expresión despectiva tradicional que consideraba a los idiomas indígenas como “lenguas menores” en relación a los idiomas europeos.
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BALANCE SOBRE LA LUCHA CONTRA EL RACISMO DURANTE EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA El gobierno de Ollanta Humala ha sido el primero en la historia del Perú en crear una dependencia estatal dedicada específicamente a enfrentar el problema del racismo, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial, adscrita al Ministerio de Cultura. Desde el programa Alerta contra el Racismo se ha difundido la problemática de racismo en muchas conferencias a nivel nacional, se han realizado campañas en los estadios de fútbol y se ha promovido la aprobación de las Ordenanzas contra la discriminación. Sin embargo, su impacto ha sido muy reducido en buena medida por la carencia de respaldo político. El Presidente Humala solamente se pronunció públicamente frente
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ANUAL a un caso de racismo: la agresión que sufrió el futbolista brasileño Tinga en el estadio de Huancayo y lo hizo cuando ya la Presidenta de Brasil había protestado por ello. No ha habido pronunciamientos similares frente a las agresiones a futbolistas peruanos. Respecto al Ministerio de Cultura debe reconocerse otros avances importantes para la población indígena y afroperuana, que son diferentes de la lucha explícita contra la discriminación, pero a la larga ayudan a enfrentarla. Entre éstos tenemos la aprobación del Plan Nacional para el Desarrollo para la Población Afroperuana (PLANDEPA) y de la Guía para Servicios Públicos con Pertinencia Cultural, el
El 13 de noviembre del 2015 se emitió en Huancayo la primera condena penal por discriminación racial, gracias a la constancia de la víctima, la afroperuana Azucena Algendones, quien denunció al personal de SEDAM, la empresa de saneamiento de agua de Huancayo. La señora Algendones contó con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Cultura, así como por organizaciones sociales.
apoyo a la población indígena en los procesos de consulta previa y la formación de traductores e intérpretes por la Dirección de Lenguas Indígenas. A fines del 2013, una instancia que tuvo un inicio positivo fue la CONACOD, Comisión Nacional Contra la Discriminación, presidida por el Ministerio de Justicia, pero que en la práctica no tuvo resultados concretos y apenas si se produjeron algunas reuniones formales. No ha tenido pronunciamientos eficaces frente a las situaciones de discriminación que ocurrieron durante este período. En general, podemos decir que durante el régimen de Humala la relación del Estado con la población indígena fue contradictoria: se avanzaba mucho en lo referente a los programas sociales y a la Educación Intercultural Bilingüe pero en todos los conflictos entre los indígenas y las empresas extractivas, el gobierno tomaba partido por esta última, perdiendo mucha legitimidad ante indígenas y campesinos, especialmente cuando caía en la represión policial indiscriminada. A nivel legal, finalmente, destacamos la aprobación del artículo 46, 2.d del Código Penal que considera un agravante el móvil discriminatorio para la comisión de un delito. Sin embargo, la definición de discriminación que aparece en el artículo 323 de dicho Código continúa siendo muy defectuosa: requiere que se afecte el ejercicio de los derechos fundamentales y muchos magistrados y fiscales suelen sostener que las agresiones racistas verbales o en las redes sociales no impiden el ejercicio de ningún derecho. En otros países, en cambio, el maltrato u hostigamiento por motivo discriminatorio en sí mismo ya es una figura delictiva, porque atenta contra la dignidad de la persona.
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12. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y COMUNIDADES LTGBI
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LA GRAN CONTINUACIÓN
EXCLUSIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
El gobierno de Ollanta Humala Tasso no significó ninguna gran transformación para los derechos de lesbianas, trans, gais, bisexuales e intersexuales (LTGBI) en nuestro país. Por el contrario, implicó serios retrocesos respecto a la igualdad formal, como su exclusión de los principales instrumentos de políticas nacionales de derechos humanos. Y aunque hubo tímidos avances en algunos sectores, no fueron más que gestos aislados producto del personalísimo compromiso de servidores públicos de paso, en lugar de expresión de un compromiso gubernamental con la vigencia irrestricta de los derechos humanos de todas las personas. Las transformaciones, en todo caso, han operado en el campo de lo simbólico: el debate público de la unión civil y la salida del clóset de múltiples personalidades han sido lo único realmente progresista en este periodo respecto a los derechos LTGBI, y se han debido no al compromiso del Estado, sino al compromiso y trabajo incansable del propio movimiento y sus aliados.
Desde hacía ya una década, nuestro país tenía el triste privilegio de ser el primero cuyo Plan Nacional de Derechos Humanos, en lugar de reconocer derechos, los negaba. El correspondiente al periodo 2006-2010 durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique debía contener 19 actividades orientadas al reconocimiento, protección y promoción de los derechos de las personas y comunidades LTGBI, producto del proceso participativo entre el Estado y la sociedad civil desarrollado durante 2005. Sin embargo, la versión finalmente aprobada solo contempló 4 muy básicas: emitir recomendaciones para sancionar la discriminación, promover normas contra la injuria en los medios, fomentar la tolerancia y capacitar a operadores de salud para una atención respetuosa. Y dos cláusulas candado: que la protección antidiscriminatoria “no se extiende al derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, legislar sus uniones civiles y adoptar menores” y que “no afecta lo establecido en los reglamentos de las instituciones castrenses”,
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Foto: CNDDHH
Giovanny Romero Infante Ex Presidente del Movimiento Homosexual de Lima
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a pesar que sobre este último punto ya el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de criminalizar las relaciones “contra natura” de los miembros de las Fuerzas Armadas. Aún así, y a pesar que el gobierno de Alan García Pérez extendió la vigencia del Plan hasta 2011, las acciones mínimas de derechos LTGBI no tuvieron avances significativos, salvo la aprobación de diversas ordenanzas antidiscriminatorias regionales, provinciales y distritales que incluyen la orientación sexual e identidad de género, pero que en su mayoría no fueron producto de iniciativas estatales sino de la incidencia de colectivos LTGBI y de derechos humanos en diversas partes del país. En 2012 el gobierno de Ollanta Humala Tasso emprendió un proceso participativo de evaluación y construcción del nuevo Plan junto a la sociedad civil, el sistema de Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo. De las audiencias regionales y los talleres de validación con expertos, resultaron 18 actividades rumbo al reconocimiento, protección y promoción de los derechos humanos LTGBI, desde aquellas incluidas pero no ejecutadas en la versión anterior, hasta la ratificación de tratados internacionales pendientes, la aprobación de marcos normativos nacionales contra la violencia y los crímenes de odio, de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans y de las familias compuestas por parejas homosexuales, y programas concretos que frenen el bullying homofóbico y garanticen el buen trato por parte de servidores públicos en sectores clave como la salud. Es decir, obligaciones que ya tiene el estado peruano, sobre las que se han pronunciado diversos comités de Naciones Unidas en los últimos años, y que nuestro país ha eludido de modo sistemático y recurrente. Y el Plan no sería la excepción. Las 18 actividades consensuadas en el taller de validación de noviembre de 2012 pasaron a ser 8 en el borrador presentado por el Ministerio de Justicia en conferencia de prensa por el día de los derechos humanos en diciembre de ese año. Un mes después, en enero de 2013, solo quedaban 3 en el bo170
rrador preparado por el Viceministerio de Derechos Humanos. Y finalmente, en julio de 2014, la versión aprobada y publicada no tenía ninguna. Toda mención a las personas y comunidades LTGBI había sido eliminada. Sin embargo, no había sorpresas. Ya en mayo de 2013 la entonces ministra Eda Rivas anunciaba que “los temas álgidos los hemos separado”. Nuestra exclusión del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 fue justificada por el entonces Ministro de Justicia Daniel Figallo Rivadeneyra y su Viceministro de Derechos Humanos José Ávila Herrera en que el abordaje de la discriminación que proponía el gobierno era “general” a través de su Lineamiento Estratégico Nro. 1 “Promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú” y que los asuntos LTGBI en específico se tratarían mediante la recientemente creada Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD).
Cada semana muere asesinada una persona LTGBI en nuestro país producto de la violencia homofóbica. Estos crímenes de odio se caracterizan por el ensañamiento contra las víctimas, la tortura previa que busca no solo infringirles el mayor dolor y humillación posibles, sino que además envía un mensaje al resto de personas con las que esta comparte características
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ANUAL Un año antes, advertida la progresiva eliminación de los derechos LTGBI del Plan, diversos activistas nos reunimos con el entonces Director de Derechos Humanos Roger Rodríguez, quien rápidamente zanjó que dicha política pública estaba fuera de discusión y que impulsaría una instancia que articule a diversos estamentos del Estado en la lucha contra la discriminación, a través de la que se abordaría nuestras demandas. Dicha instancia, la CONACOD, fue creada en diciembre de 2013 con un decreto que la hace incapaz de abordar seriamente el asunto, toda vez que “los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una específica materia técnica son vinculantes para los Ministerios del Poder Ejecutivo que votaron a favor de su adopción”. Por ello, cuando el gobierno intentó silenciar la denuncia ciudadana con una invitación a una mesa de trabajo para dialogar propuestas que se canalicen posteriormente a través de la CONACOD, el MHOL declinó la invitación, desde el entendimiento de que no existía una voluntad política seria de reconocimiento de nuestra condición humana y ciudadana. Meses después la mesa quedó en el olvido, sin ningún avance significativo. Había sido solamente una estrategia distractora. La historia se reeditó el año siguiente con el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021. Un mes antes de su aprobación, el borrador reconocía la igualdad como uno de sus principios rectores, y en ella mencionaba su oposición a la discriminación por, entre otras razones, orientación sexual e identidad de género, y en consecuencia se proponía “reducir el porcentaje de la población que considera que las personas con distinta orientación sexual están más expuestas al maltrato físico” de 88% al 40 ó 50%. Más allá de que no consideraba ninguna acción concreta contra la homofobia, y que el indicador era cuestionable porque no pretendía reducir la homofobia sino el porcentaje de gente que cree que la hay, el borrador incluía a las personas y comunidades LTGBI. Sin embargo, la versión aprobada y publicada en diciembre de 2014 elimina toda mención a nuestras comunidades.
NEGATIVA A RECONOCER CUALQUIER DERECHO Nuestra eliminación de los principales instrumentos de gestión de políticas públicas en derechos humanos, vino de la mano con la negativa sistemática del Congreso a siquiera mencionar la orientación sexual e identidad de género de las personas como categorías protegidas contra la discriminación, persecución y muerte en toda iniciativa debatida este quinquenio. Cada semana muere asesinada una persona LTGBI en nuestro país producto de la violencia homofóbica. Estos crímenes de odio se caracterizan por el ensañamiento contra las víctimas, la tortura previa que busca no solo infringirles el mayor dolor y humillación posibles, sino que además envía un mensaje al resto de personas con las que esta comparte características, evidenciando el desprecio y deshumanización no solo contra el sujeto sino contra el conjunto del colectivo del que forma parte. Estos asesinatos constituyen la expresión más visible de una larga cadena de violencias toleradas de facto por el Estado. Probablemente por ello suelen permanecer silenciados e impunes. Los familiares prefieren no exigir justicia por la vergüenza de asumir públicamente la sexualidad de las víctimas, por desconfianza en las instituciones encargadas de administrar justicia o porque los sistemas judiciales resultan lejanos a su cotidianidad. Los casos que son planteados al sistema se enfrentan a los prejuicios de los operadores de justicia: policías que hostilizan a las víctimas, las responsabilizan de las desgracias sufridas, se niegan a registrar las denuncias o lo hacen incorrectamente; fiscales que no plantean acusaciones contra los victimarios; jueces que demoran la vista de las causas o no motivan adecuadamente sus sentencias según la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos. Además, cuando estos casos se hacen públicos, se enfrentan a la justificación de la violencia como justo castigo al “escándalo”, “pecado”, “enfermedad” o “delito” que aún constituyen las sexualidades no heteronormativas para grandes sectores sociales. 171
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Por ello, junto a una ley que sancione toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, y promueva efectivamente los derechos de las personas y comunidades LTGBI, la demanda más sentida de las organizaciones activistas ha sido una ley que tipifique, sancione y prevenga la violencia y crímenes de odio. En 2010 el proyecto de ley 3584/2009-CR que proponía la incorporación de los crímenes de odio en el Código Penal obtuvo un dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y debió ser debatido por el Pleno, pero fue archivado luego de que el APRA, entonces partido de gobierno, retirara su apoyo por un acuerdo con sectores evangélicos homofóbicos. Ante el nuevo Congreso, en diciembre de 2011, se presentó el proyecto de ley multipartidario 609/2011-CR contra las acciones criminales originadas por motivos de discriminación que incluía, entre otros, la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas para aumentar hasta en un tercio la sanción a estos delitos cuando se demostrara que su motivación había sido no la simple agresión contra el sujeto sino el odio a la comunidad de la que este formaba parte. No fue sino hasta junio de 2013 que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un dictamen que agrupaba esta iniciativa a varias otras orientadas a modificar el Código Penal. Sin embargo, la figura propuesta por la Comisión al Pleno mantenía todas las causales del proyecto de ley original a excepción de la orientación sexual e identidad de género, que fueron excluidas. Ante el reclamo del proponente Carlos Bruce Montes de Oca (independiente), la Presidenta de la Comisión Marisol Pérez Tello (Partido Popular Cristiano) sostuvo que la inclusión de dichas categorías de protección respondía a un “debate ideológico” que no competía al Congreso. A su turno, los congresistas y pastores evangélicos Humberto Lay Sun (Renovación Nacional) y Julio Rosas Huaranga (fujimorista) no perdieron la oportunidad de injuriar a las personas LTGBI. El primero argumentó que la cantidad de asesinatos homofóbicos era insuficiente 172
para una protección específica explícita, mientras el segundo espetó que “la defensa de los derechos humanos no se da en base a la atracción sexual o la atracción por la droga”. Y Martín Belaúnde Moreyra (Solidaridad Nacional) instó a desconocer las obligaciones internacionales del país en lo que respecta a los derechos humanos de las personas LTGBI. Finalmente, la moción de restituir la protección por orientación sexual e identidad de género fue sometida a votación y obtuvo 56 votos en contra, 27 a favor y 18 abstenciones. Es decir, el Congreso decidió explícitamente respaldar la impunidad para quienes asesinan a las personas LTGBI. Ante ese resultado, de modo posterior se incidió para que la versión finalmente aprobada excluya toda causal explícita de discriminación, de modo que en su aplicación se evitara que los operadores de justicia no la apliquen ante casos de personas LTGBI al encontrar todas las causales menos la de orientación sexual e identidad de género. Fue así que se creó la agravante 46.2.d del Código Penal por “ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole”. El proyecto de ley 2647/2013-CR de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo, que proponía reconocer a las parejas homosexuales como familia y, por lo tanto, formen un régimen patrimonial de sociedad de gananciales y tengan derechos de mutua protección social como compartir su seguro social, recibir una pensión de sobrevivencia, tomar decisiones médicas de emergencia cuando el otro no pueda expresar su voluntad, visitar a la pareja en el hospital, decidir sobre su cadáver al fallecer, etc., así como cambiar su estado civil en el DNI. Contra lo que inicialmente esperamos, el proyecto recibió un amplio respaldo de los más reconocidos líderes de opinión de todo el espectro político, incluyendo académicos, artistas, periodistas, deportistas, entre otros, encabezados por el Nobel peruano Mario Vargas Llosa, e impulsó la “salida del clóset” del congresista proponente y de otras figuras públicas. Mereció la opinión técnica favorable
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ANUAL de 4 instituciones públicas (el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el Poder Judicial), así como del Sistema de Naciones Unidas en Perú y Amnistía Internacional. Generó también la más amplia movilización de la historia peruana por los derechos LTGBI: la Marcha por la Igualdad, con aproximadamente 30 mil personas en las calles de Lima y réplicas en varias otras ciudades del país. Sin embargo, eso no fue suficiente para superar el conservadurismo del Congreso. En respuesta, los sectores conservadores presentaron proyectos de ley orientados a bajar la valla de protección de la unión civil. El pastor evangélico Julio Rosas Huaranga presentó en octubre de 2013 el proyecto 2801/2013-CR de atención mutua para que dos personas puedan concederse derechos patrimoniales después de dos años de expresada su voluntad y solo si no tuvieran herederos forzosos, quienes podrían invalidar el contrato. En marzo de 2014 la operadora del conservadurismo católico Martha Chávez Cossio presentó el proyecto 3273/2014-CR de sociedad solidaria con similares características. Y en junio de 2014, el también pastor evangélico Humberto Lay Sun presentó la iniciativa 3594-2014/CR de asociación patrimonial solidaria, sin grandes diferencias respecto a las de sus colegas. Así, arguyeron que sus iniciativas eran superiores en tanto no se limitaban únicamente a parejas homosexuales sino que se destinaban a proteger a dos personas, cualquiera sea su vínculo, y que además de ese modo se respetaba el derecho a la privacidad de las personas homosexuales que no tendrían que ser obligadas a ser visibles para proteger sus derechos. Claramente, la intención fue vaciar de contenido la unión civil, obstruirla y finalmente no aprobar ninguna fórmula jurídica. Así, además, de evitaba su principal temor: que el Estado reconociera con una institución jurídica ad-hoc la existencia de personas no heterosexuales y la obligación gubernamental de protegerlas explícitamente. Luego de múltiples postergaciones, la unión civil fue debatida en marzo de 2015 por la Comisión de
El proyecto de ley 2647/2013-CR de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo, generó la más amplia movilización de la historia peruana por los derechos LTGBI: la Marcha por la Igualdad, con aproximadamente 30 mil personas en las calles de Lima y réplicas en varias otras ciudades del país. Sin embargo, eso no fue suficiente para superar el conservadurismo del Congreso. Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que la archivó de modo definitivo con 7 votos en contra, 4 a favor y 2 abstenciones. De los 7 votos opositores, 3 fueron del partido de gobierno. Poco importó que el Ministerio de Justicia se haya pronunciado a favor de la iniciativa. Total, el Presidente se mantuvo distante de la propuesta, declarando en múltiples oportunidades que “corresponde guardar la prudencia del caso”. Poco después, en julio, la misma comisión discutió las iniciativas de los antiderechos agrupadas bajo el título de unión solidaria, las mismas que finalmente fueron remitidas al Pleno con la recomendación de su aprobación, pese a la oposición del movimiento LTGBI, sujeto al que en teoría pretendía proteger y beneficiar. El debate en el Pleno no se concretó. Evidentemente, como se ha señalado, dichos proyectos solo buscaban obstruir 173
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la unión civil. Y, por lo menos en cuanto al procedimiento legislativo compete, lo lograron. Poco después le tocó al Pleno discutir el proyecto de Nuevo Código Penal preparado por el equipo técnico de la Comisión de Justicia. Esta propuesta contenía contenía la orientación sexual e identidad de genero, como categorías expresamente protegidas en los delitos de persecución. En el debate en el Pleno de mayo de 2015, el pastor evangélico Julio Rosas Huaranga (entonces fujimorista, ahora de Alianza para el progreso) señaló que “se pone puntos que van contra la Constitución, contra la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros, agregando términos como orientación sexual e identidad de género”. El legislador José Urquizo Maggia (nacionalista) completó que “este tema fue ampliamente debatido y existe una posición del Pleno del Congreso de la República. Es más, en el Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo, no se incorpora esta tipificación”. A su turno, el Presidente de la Comisión Juan Carlos Eguren (Partido Popular Cristiano) prometió que “vamos a revisarlo para plantear alguna alternativa en el texto sustitutorio”. La alternativa fue, nuevamente, eliminar toda mención a estas causales. Y aunque el texto final no llegó a ser debatido ni aprobado por el Pleno, queda clara su intención de no reconocer siquiera medio derecho de las personas y comunidades LTGBI.
TÍMIDOS AVANCES AISLADOS No todo ha sido malo durante este quinquenio. Ha habido excepciones, claro está, pero estas han respondido más al compromiso de algún funcionario de turno (y a la distracción temporal de los censores antiderechos del aparato público), que a la intención del gobierno de avanzar en el reconocimiento de nuestra condición humana y ciudadana. Probablemente los avances más evidentes y sistemáticos, por lo menos en cuanto a la normatividad formal se refiere, se encuentra en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Plan Nacio174
nal de Igualdad de Género 2012-2017 dispone que al 2017 por lo menos la mitad de entidades públicas desarrollen campañas contra la discriminación por género y orientación sexual, el 30% de establecimientos de salud implementen protocolos de atención respetuosos de la orientación sexual de las personas, y se disminuyan los crímenes de odio. El Plan Nacional Contra la Violencia de Género 20162021 tiene como visión un Perú en el que se ha eliminado los patrones socioculturales discriminatorios por, entre otros motivos, la orientación sexual, y menciona explícitamente a mujeres lesbianas, bisexuales y trans. También los Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (Resolución 017-2016-MIMP-PNCVFS-DE), y la inclusión de la orientación sexual en el protocolo intersectorial con el INPE (DS 006-2016-MIMP) y en el reglamento de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (DS 009-2016MIMP). Además se institucionalizó la Mesa de Trabajo para promover los derechos de las lesbianas (RM 099-2016-MIMP) que funciona desde 2012. Y aunque solo reconoce en él a las 7 organizaciones de lesbianas y activistas o agrupadas de Lima, ya existe formalmente, como para en el futuro presionar para su ampliación a otras expresiones del activismo lésbico joven y del resto del país. En Relaciones Exteriores, Perú rompió su tradición abstencionista frente a toda iniciativa de Naciones Unidas sobre los derechos humanos LTGBI, y en septiembre de 2014 votó a favor de la resolución “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género” del Consejo de Derechos Humanos, con la que se encargó a la Oficina del Alto Comisionado realizar un informe y seguir ocupándose de la situación de las personas LTGBI alrededor del mundo. Sin embargo, este fue un hecho aislado. En todas las audiencias celebradas en la CIDH durante este quinquenio, la representación peruana evadió una y otra vez responder claramente sobre la situación de nuestros derechos humanos. Es más, en octubre de 2015, en la audiencia solicitada por el Es-
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ANUAL tado para mostrar las bondades del CONACOD, el embajador Álvarez Vita habló de la discriminación en tiempos de los mochicas e incas, justificó el no avance de nuestros derechos en la ausencia de un consenso social al respecto, pretendió responsabilizar a nuestras organizaciones por no enjuiciar penalmente al Cardenal y, finalmente, llamó “transgénica” a una regidora transgénero.
El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 dispone que al 2017 por lo menos la mitad de entidades públicas desarrollen campañas contra la discriminación por género y orientación sexual, el 30% de establecimientos de salud implementen protocolos de atención respetuosos de la orientación sexual de las personas, y se disminuyan los crímenes de odio. En Interior, el reglamento de la Ley 28950 contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (DS 001-2016-IN) de febrero de 2016 considera en su enfoque diferencial que la orientación sexual de las víctimas puede ponerlas en mayor vulnerabilidad y riesgo, por lo que debe motivar un tratamiento especial de ayuda humanitaria. Y el reglamento de la Ley 30037 que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos (DS 007-2016-IN) de junio del mismo año prohíbe a espectadores y organizadores
de espectáculos deportivos profesionales “realizar cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas, xenófobas, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de (...) orientación sexual”, y señala que los organizadores deben prever medidas correctivas ante cualquier conducta violenta motivada en la orientación sexual. En Desarrollo e Inclusión Social, el reglamento del Sistema Nacional de Focalización - SINAFO (DS 007-2016-MIDIS) de julio de este año, en su definición de vulnerabilidad, la orientación sexual e identidad de género como motivos de “desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna”. En Educación, la Estrategia Nacional Contra la Violencia Escolar “Paz Escolar” 2013-2016 impulsada por su entonces responsable César Bazán, considera explícitamente en el enfoque de género el bullying homofóbico.
MÁS ALLÁ DEL EJECUTIVO Las situaciones acá descritas de negación evidencian el desprecio del régimen humalista por las vidas de las personas y comunidades LTGBI, pero no son más que expresión de un orden estructural en el que este accionar no es gubernamental sino estatal, estructural. Dos situaciones concretas que permiten evidenciarlo son el impacto de la epidemia del VIH y la única sentencia del Tribunal Constitucional emitida en este periodo sobre estas comunidades. La epidemia del VIH ha impactado desproporcionadamente en las comunidades de mujeres transgénero, gais, hombres bisexuales y otros hombres sin identidad homo/bisexual que tienen sexo con hombres (TGB/ HSH), que representan actualmente el 55% de las nuevas infecciones (Alarcón 2010), 175
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El Ministerio de Educación debe implementar la educación sexual integral desde una perspectiva científica y laica, así como programas integrales de prevención y acción frente al bullying homofóbico que impliquen también la sensibilización de madres y padres. alcanzando en las mujeres trans prevalencias de VIH de hasta 20.8% y de sífilis de 36.2% (Vigilancia centinela 2011). Sin embargo, la respuesta a la epidemia en estas comunidades fue fundamentalmente comunitaria entre los 80 y 90, y desde 1997 se ha limitado al modelo de Promotores Educadores de Pares que vinculan a las personas TGB/ HSH a los Centros de Referencia de ITS y VIH/Sida y a las Unidades de Atención Médica Periódica del Ministerio de Salud para la Atención Médica Periódica orientada el diagóstico del VIH y otras ITS, estrategia que no se encuentra incorporada en los flujogramas organizacional o estructural de los establecimientos de salud (MINSA 2010) y alcanza solo al 5% de TGB/HSH (MINSA 2014), cobertura aún muy lejana para el cumplimiento del Objetivo del Desarrollo del Milenio 6 de haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH al 2015, así como la meta 90-90-90 de lograr al 2020 que el 90% de personas con VIH conozca su estatus serológico, el 90% de ellas que requiera tratamiento antirretroviral lo reciba, y el 90% de estas logre supresión virológica. Es más, las coberturas de diagnóstico y atención a las personas TGB/HSH se han venido reduciendo sistemáticamente: pasó del 1.63% en 2007 a 4.53% en 2008 y 6.38% en 2009 gracias a los recursos del Fondo Mundial de Lucha Contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Sin embargo, cuando estos fondos empezaron a reducirse en el entendimiento de que el Estado continuaría con las estrategias validadas como exitosas, pasaron a 4.31% en 2010, 5.06% en 2011, 4.20% en 2012 y 2.87% en 2013, con una tendencia claramente a la baja. Así, se estima que la mitad de personas con VIH en nuestro país no conoce su estado serológico, y que cada año se registran entre 1,100 y 1,200 muertes 176
por causas asociadas al sida (DGE-MINSA 2013). En ese sentido, el MHOL estima que de cada 3 muertes diarias por causas asociadas al sida, 2 serían de personas TGB/HSH, configurándose así un homosidio, un cuadro en el que las personas TGB/HSH mueren (o son dejadas morir) con VIH ante la desidia del Estado, en un contexto en el que existen las tecnologías médicas y los recursos suficientes para que ninguna persona muera por causas asociadas de VIH. En mayo de 2014, el Tribunal Constitucional resolvió la causa 00139-2013-AA reconociendo el cambio de nombre pero no el cambio de sexo registral en la partida de nacimiento y DNI de una mujer transgénero, desde el entendimiento de que “la ciencia aporta que el sexo cromosómico no se puede cambiar, el sexo es indisponible para el individuo” y “tal realidad genética resulta determinante para las distintas consecuencias que se derivan de la condición de mujer y de hombre en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, en lo que respecta al derecho o capacidad para contraer matrimonio o ius connubii). Es decir, niega el reconocimiento de su identidad de género para evitar que una mujer registral pero hombre cromosómico se case con otro hombre cromosómico y así, de facto, se configure un matrimonio homosexual en el Perú, situación que, a su entender, devendría en un “activismo judicial”, ya que la definición de la capacidad matrimonial e incluso su ampliación serían terreno del Legislativo. Lo bueno: al reconocer que esta es una función congresal, queda implícito que el matrimonio de parejas del mismo sexo no es inconstitucional. Lo malo, lo pésimo: nuevamente se viola la dignidad de las personas y comunidades trans, negándoles
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ANUAL desde el Estado el derecho a reconocerlas oficialmente como ellas se ven, impidiendo así la concreción de sus proyectos de vida, condenándolas a un documento que en lugar de identificarlas, las niega.
LA AGENDA PENDIENTE El nuevo gobierno ha expresado en múltiples oportunidades su voluntad de conducir el país al bicentenario de su independencia hacia una democracia moderna e inclusiva en la que los derechos humanos sean una realidad concreta para todas las personas. En lo que respecta a nuestras comunidades, ello implica que el nuevo presidente pida perdón histórico a todas y cada una de las personas LTGBI por la discriminación, violencia y odio que han impactado en nuestras vidas, disponga que inmediatamente se nos restituya en el Plan Nacional de Derechos Humanos y en el Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales de los que fuimos excluidos, y anuncie que se formará una Comisión de la Verdad sobre nuestros derechos que desarrollará recomendaciones vinculantes para empezar a reparar inmediatamente las graves violaciones a nuestros derechos humanos. También que ordene a todos y cada uno de sus ministros tomar inmediatamente medidas concretas que reconozcan y garanticen nuestra condición humana. El Ministerio de Educación debe implementar inmediatamente la educación sexual integral desde una perspectiva científica y laica, así como programas integrales de prevención y acción frente al bullying homofóbico que impliquen también la sensibilización de madres y padres. Y, de paso, debe eliminar los cursos de religión católica de las escuelas públicas. La base para la legitimación de los discursos de odio no puede ni debe ser impuesta con nuestros impuestos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe dar asistencia integral a las víctimas de la homo/lesbo/transfobia. Especialmente a las y los adolescentes expulsadas de sus hogares o que huyen de éstos por el violento rechazo a quienes son.
El Ministerio del Interior debe capacitar a los policías en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las personas LTGB, para que dejen de ser uno de los principales violadores de nuestros derechos, cumplan su deber de protegernos e investiguen minuciosamente todas y cada una de los abusos que vivimos, para que por fin sean posteriormente sancionados. El Ministerio de Salud debe declarar en emergencia su programa de prevención, diagnóstico y atención en VIH, e inmediatamente desarrollar un plan que multiplique rápidamente las coberturas de atención siguiendo las recomendaciones internacionales de ONUSIDA y e implementando todas las tecnologías médicas disponibles y que han demostrado ser costo-efectivas. También debe desarrollar protocolos de atención integral que involucren la salud mental frente a la violencia, la salud ginecológica de las lesbianas y el proceso de transición de género de las personas trans. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe dejar de abstenerse frente a toda iniciativa de reconocimiento de nuestros derechos en instancias internacionales como la OEA y la ONU, debe dejar de mentir frente a la CIDH sobre cómo el Estado peruano ha violado sistemáticamente nuestros derechos, por lo que debe convertirse en un promotor activo de nuestros derechos. El Ministerio de Economía y Finanzas debe garantizar el presupuesto para todas estas acciones. Y también para que la Defensoría del Pueblo pueda crear una adjuntía ad-hoc que se encargue de dar seguimiento, entre otros asuntos, a las recomendaciones de su reciente Informe Defensorial sobre los derechos de las personas LTGBI, que marca una muy buena hoja de ruta para que el Estado emprenda el camino hacia el respeto de nuestra condición humana e igualdad ciudadana.
El reto es enorme, pero posible. Y urgente. 177
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13. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Asociación Pro Derechos Humanos – Aprodeh, Asociación de Abogados Invidentes, Aynimundo, Centro de Empoderamiento de Personas con Discapacidad – Cempdis, Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú Equidad, Comisión de Damas Invidentes del Perú – CODIP, Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú Confenadip,Grupo de Iniciativa por la Niñez – GIN, Grupo Fundades- Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú – Fenamudip, Instituto de Democracia y Derechos Humanos – Idehpucp, Musas Inspiradoras de Cambios, Paz y Esperanza, SENSE INTERNACIONAL PERU, Sociedad y Discapacidad – SODIS y Sociedad Peruana de Síndrome Down – SPSD. La población con discapacidad en el Perú representa el 5.2% más de un millón y medio de personas según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (Enedis 2012). El Perú es Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuenta con Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En el Perú, las personas con discapacidad constituyen una las poblaciones más vulnerables y actualmente es grupo excluido y discriminado debido a las diversas barreras del entorno y actitudinales 178
que deben enfrentar para participar en igualdad de condiciones con las demás personas. El Enedis muestra altas cifras de exclusión en materia de salud, educación, empleo y protección social, así como múltiples restricciones en el ejercicio de derechos. Debemos precisar que la deficiencia sensorial, física, intelectual o mental de una persona, solamente la convierte en una persona con discapacidad si encuentra barreras para desenvolverse, participar y ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones como cualquier otro ciudadano o ciudadana. Por tanto, el problema no radica en la persona, sino en la sociedad y la solución tiene que generarse al interior de esta última, propiciándose la inclusión por medio de la igualdad.
AVANCES PERIODO JUNIO 2015 A JULIO DE 2016 Accesibilidad El Estado Peruano mostró algunos avances en el campo legislativo modificando o complementando la Ley No. 29973 al aprobar la ley que otorga el pase libre para las personas con discapacidad severa o las normas complementarias referidas a la de
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Foto: gestion.pe
Mesa Discapacidad y Derechos
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acreditación y certificación de la discapacidad por parte del sector salud, la de la cuota de empleo en entidades privadas y la de los ajustes razonables por parte del sector trabajo. Se aprobó el Decreto Supremo No. 052-2015-PCM que establece el procedimiento para la elección del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis en base a un perfil determinado. Se aprobó el Decreto Supremo No. 004-2015-MIMP que crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva para personas con discapacidad severa en situación de pobreza con una vigencia de 15 años, luego de lo cual se procederá a realizar una evaluación de su impacto. Se aprobó el Decreto Supremo No. 001-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Conadis creando, como órganos de línea, la Dirección de Investigación y Registro, la Dirección de Políticas en Discapacidad, la Dirección de Promoción y Desarrollo Social y la Dirección de Fiscalización y Sanciones. Una de las grandes barreras que encontramos en nuestro país, es la falta de accesibilidad, la que genera la vulneración de otros derechos. El último 5 de abril durante la Segunda Vuelta Electoral, muchas personas con discapacidad enfrentaron dificultades para el ejercicio del derecho al sufragio, debido, entre otras razones, a entornos que no cumplían con las medidas de accesibilidad para todas y todos. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Discapacidad – Enedis 2012, el 29,3% de personas con discapacidad tienen dificultad para ingresar o desplazarse en los establecimientos del sector salud, 23,0% en los paraderos públicos, 18,9% en los centros de rehabilitación, 17,5% en las entidades de gobierno, 17,4% en las plazas y plazuelas del casco urbano de las ciudades, el 13,8% en los centros educativos y 12,0% en cabinas de inter-
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net, lo que limita su acceso y libre tránsito para el ejercicio de derechos fundamentales. Es urgente formular y aprobar el Plan Nacional de Accesibilidad, establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El actual Reglamento Nacional de Edificaciones solamente toma en cuenta las necesidades de adultos usuarios de sillas de ruedas, excluyendo a colectivos con otras discapacidades así como a niños y niñas con discapacidad.
Trabajo Entre los avances podemos mencionar la reglamentación de la Ley N° 30036 “Ley del Teletrabajo”, Reglamento que se publicó el 03 de Noviembre del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano” mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR, esta modalidad de trabajo favorece la inclusión laboral de poblaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad. En cumplimiento del artículo 50° de la Ley General de la Persona con Discapacidad, el 29 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la “Norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para personas con discapacidad en el sector privado”, la cual busca garantizar que las personas con discapacidad puedan realizar su trabajo en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores, esta norma contempla también el teletrabajo como un ajuste razonable ya que el trabajador puede acordar con el empleador la mejor manera para brindar sus servicios ya sea desde su domicilio o un lugar adaptado y no tenga que movilizarse a donde se ubique la empresa, aquí vale precisar que el implementar ajustes razonables responde a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades que tienen las personas con discapacidad. Esta norma técnica responde también a obligaciones que tiene el Estado Peruano al haber ratificado acuerdos con Organización de las Nacio-
INFORME
ANUAL nes Unidas y la Organización Internacional del Trabajo. En el año 2016, se inició el proceso de fiscalización por parte de Sunafil para la verificación del cumplimiento del 3% de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad en relación a la contratación del año 2015 para aquellas empresas que hayan tenido más de 50 trabajadores en planilla en promedio en dicho año. Hasta la fecha no se conoce de ninguna empresa que haya sido fiscalizada ni multada, y esto puede responder a los atrasos que se produjeron en la publicación de normas, tanto para la determinación de la cuota laboral como de los ajustes razonables. Otro factor importante es el desconocimiento de la discapacidad aun en las empresas, ya que, para muchas de ellas. el contratar personal con discapacidad les genera un sobrecosto laboral. Otro aspecto que, lamentablemente, se vive en el país es el bajo nivel educativo en la población con discapacidad. La Enedis señala que solo el 11.6% de la población con discapacidad tiene estudios superiores, y un 22.5% tiene educación secundaria, lo que se refleja en la baja participación en el mercado laboral. Una vez más vemos que la condición de discapacidad puede generar pobreza en la población. En cuanto al derecho al trabajo, las personas con discapacidad ven vulnerado su derecho al acceso al empleo. Cabe señalar que la Enedis 2012 estableció que el 21,7% de personas con discapacidad se encontraban en la PEA mientras que el 76,8% es parte de la PEI. Se debe implementar de manera efectiva la cuota laboral, velando y supervisando el cumplimiento de la cuota para la contratación de trabajadores con discapacidad del 5%, en las instituciones públicas, y del 3%, en entidades privadas con más de 50 trabajadores, haciendo efectivas las sanciones por su incumplimiento. También, se deberán ampliar los programas de formación laboral para personas con discapacidad
Si bien se ha avanzado a nivel del sector privado, aún quedan varios temas pendientes que el Estado debe abordar, a nivel público los avances son muy bajos, hasta la fecha no se cuenta con lineamientos para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral a las entidades públicas por parte de Servir. Falta transversalizar el enfoque de discapacidad en todos los programas del Estado.
Salud De acuerdo con la Enedis, aunque más del 51% de las personas con discapacidad presentó problemas de salud no relacionados con sus deficiencias, casi la mitad no acudió a un centro de salud. Una de las principales razones para ello fue la falta de dinero (22.6%). La falta de recursos también es una de los principales motivos para que las personas con discapacidad no acudan a un establecimiento de salud incluso cuando los problemas están relacionados a sus deficiencias (35.4%). En este contexto, sólo el 11.4% de las personas con discapacidad reciben tratamiento o terapias de rehabilitación para alguna limitación, mientras que un 88% declaró no recibir ningún tratamiento o terapia de rehabilitación. El 31.5% que acudió a tratamiento o terapia lo hizo en el hospitales de EsSalud; el 28.4% en los hospitales del MINSA; y el 11.3% en centros de rehabilitación particulares. De otro lado, el 61.2% de las personas con discapacidad está afiliada a algún seguro de salud. De ellas, el 48% está afiliado al SIS y el 46.5% a EsSalud. Estas cifras suponen un avance significativo en relación con los resultados encontrados por la Encuesta Nacional Continua del 2006. En relación con la tenencia de certificados de discapacidad, cabe destacar que el 92.4% de las personas con discapacidad no cuenta con este documento. De aquellos que sí cuentan con el certificado, el 87.7% radica en el área urbana.
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Entre junio del 2015 a junio del 2016, como consecuencia de la incidencia de la sociedad civil organizada, el gobierno cumplió con ejecutar la Octava Disposición Complementaria Final establecida en la Ley General de la Persona con Discapacidad N°29973, y creó por Decreto Supremo N° 007-2016SA de la Dirección de control Prevención y control de la Discapacidad como parte de la Dirección de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. El gobierno debe asegurar el funcionamiento efectivo de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública que permita la articulación multisectorial para la atención de los diversos programas orientados a las personas con discapacidad a nivel nacional, desde el enfoque social y basado en comunidad. También, se deberán establecer protocolos especializados para personas con discapacidad en su atención a la salud, respetar la atención preferente, contar con información accesible, acceso a ayudas biomecánicas, respeto del consentimiento informado Y prohibir que los seguros de salud privados excluyan a las personas con discapacidad de sus coberturas
Educación En el tema educativo hemos tenido pocos avances en la inclusión escolar ya que aún hay un porcentaje alto de niños y niñas con discapacidad que no acceden al sistema escolar a nivel nacional. Las cifras de acceso a la educación de la población con discapacidad son bajas, en particular en inicial, secundaria y educación superior (data de Enedis, 2012): de 3 a 5 años solo el 37% asiste; de 6 a 11 años el 63,1% asiste; de 12 a 17 años el 50,8% asiste; y de 18 a 24 solo el 13,9% asiste a algún programa educativo. Según data del Minedu de 2016, se tiene a 57 000 estudiantes con discapacidad matriculados en la EBR a nivel nacional, y a 18 000 en la educación básica especial, dando un total de 75 000 matriculados, pero la población de personas con discapacidad en edad 182
escolar se calcula en 178 000, por lo que habría más de 100 000 niños, niñas y adolescentes con discapacidad en sus casas o no reconocidos por el sistema educativo. Existen solo 387 CEBES a nivel nacional y de ellos solo 272 tienen un equipo SAANEE para apoyar la inclusión en aulas regulares, por lo que el servicio es limitado. Del total de la población de 15 y más años de edad que presenta alguna discapacidad, el 26,5% no sabe leer ni escribir (Enedis, 2012), constituyendo la tercera parte de la población analfabeta a nivel nacional. Los datos presentados son graves: exclusión del sistema, discriminación por grado de discapacidad, poca cantidad de servicios especializados, un modelo que no estimula el liderazgo de la Básica Regular en el proceso de inclusión, y falta de visión y decisión política para iniciar un proceso ambicioso de cambio que garantice cerrar las brechas de acceso y calidad. La educación es un derecho y una necesidad para el desarrollo de las personas con discapacidad, para que puedan ser ciudadanos plenos, con ejercicio de derechos, y productivos, con capacidades para trabajar. Si bien diferentes documentos legales vigentes en el país señalan el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, tales como el Art. 24 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (“los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”) y el Art. 39 de la Ley General de Educación (“La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales … se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran”), este marco de equidad en el ejercicio del derecho a la educación fue limitado por instrumentos de menor jerarquía, como el Reglamento de la Ley General de Educación, en que se distingue a los estudiantes de acuerdo al grado de discapacidad (leve y moderada
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ANUAL o severa), distinción que es replicada por la Norma Técnica de Matrícula aprobada anualmente. De esta manera, el marco normativo vigente en el Perú establece la inclusión de personas con discapacidad leve y moderada en la Educación Básica Regular y de las personas con discapacidad severa y multidiscapacidad en los Centros de Educación Básica Especial. Si bien ha habido avances en términos de acceso, una alta cifra de estudiantes con discapacidad aún queda fuera del sistema educativo, mientras los que sí son incluidos no reciben los apoyos necesarios para tener aprendizajes significativos. El modelo de atención para los estudiantes con discapacidad en aulas regulares propuesto por el Minedu se basa en apoyo externo, desde los Centros de Educación Básica Especial a través de los equipos de especialistas SAANEE, modelo que no estimula al docente de aula regular a asumir al estudiante con discapacidad como responsabilidad suya y que además ha fracasado a través de los años ya que no puede brindar cobertura a los niños con discapacidad por la falta de personal y presupuestos. La atención a los estudiantes con discapacidad en aulas regulares no tiene prioridad en agenda del gobierno, no asigna presupuesto y no tiene un plan de trabajo con metas claras.
Capacidad Jurídica Por mandato de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad165 se creó en febrero del 2014 la Comisión Revisora del Código Civil en lo referido a la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad (CEDIS), a fin de adecuar la legislación civil a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Anteproyecto de Reforma que realizó la CEDIS garantiza el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, eliminando el régimen de interdicción y reemplazándolo por un sistema de apoyos. El 11 de febrero de 2015, la CEDIS aprobó el Anteproyecto y el 14 de abril del 2015 165 Segunda Disposición Complementaria Final,
el Consejo Directivo del Congreso acordó remitir el informe final de la CEDIS, incluyendo el anteproyecto de reforma, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su debate y eventual aprobación. Adicionalmente, el 16 de junio del 2015 se presenta el Proyecto de Ley 04601/2014-CR, el cual formalizó el Anteproyecto de la CEDIS. Este Proyecto de Ley se estuvo debatiendo en la Comisión de Justicia hasta mayo del 2016. En ese lapso, desde Sociedad Civil y con la colaboración de algunos congresistas, se realizaron eventos y documentos en donde especialistas como la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas, y otros miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Silvia Quan, saludaron el proceso de reforma de nuestro actual Código Civil y reafirmaron la necesidad de modificarlo en todo lo referente a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Sin embargo, aunque el proyecto de ley tuvo gran acogida entre la mayoría de miembros de la Comisión de Justicia, los dictámenes de la Comisión no recogían la propuesta en su conjunto lo que creaba ciertas inconsistencias. Finalmente, el proyecto no se llegó a aprobar. El Perú es Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por tanto, se encuentra obligado a eliminar el régimen de interdicción, según lo dispuesto por el artículo 12 de esta normativa internacional. La interdicción, regulada en nuestro actual Código Civil, vulnera la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, negándoles, así, su autonomía. Además, la existencia del régimen de interdicción da lugar a una serie de barreras en el acceso a la salud166, al trabajo167, a la justicia168, participación ciudadana169, etc. 166 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede firmar un consentimiento informado. 167 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede firmar un contrato de trabajo. 168 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede demandar a su curador en caso ejerza violencia o abuso sobre él. No puede ejercer ningún acto judicial de manera autónoma. 169 Por ejemplo, la persona con sentencia de interdicción no puede votar.
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La realidad en nuestro país muestra la permanencia de una figura legal que vulnera derechos de la persona con discapacidad. En el periodo junio 2015-junio 2016 no logró darse ningún avance concreto en cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica, ya que mantenemos un Código Civil que atenta contra la autonomía y los plenos derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, en ese periodo se dio un espacio de debate importante acerca de la problemática. Esperamos que en este nuevo gobierno se reforme la normativa actual que tanto afecta los derechos del colectivo de personas con discapacidad. Es necesaria la reforma del Código Civil para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, reemplazando el régimen de curatela por uno de sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, será una prioridad para usted y para nosotros. La capacidad jurídica es el derecho que nos reconoce la posibilidad de actuar en el mundo jurídico. En nuestro país, las personas con sentencia de interdicción no pueden ejercer ese derecho. Esto, de acuerdo con Registros Públicos, genera que más de 8000 personas no puedan tomar ninguna decisión, no puedan ejercer patria potestad, testar, firmar un contrato de trabajo o abrir una empresa, casarse, ejercer su derecho al voto, etc.
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD- CONADIS De acuerdo a la Ley No. 29973 y su reglamento, el Conadis es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Esto supone que: 1. Es un ente altamente especializado en materia de discapacidad; 2. Tiene la capacidad de liderar las políticas nacionales sobre discapacidad; 3. Tiene la capacidad de articular con los sectores de gobierno el diseño e implementación de polí184
ticas, planes, programas y proyectos sectoriales en el campo de la discapacidad; 4. Tiene capacidad de fiscalización y sanción; 5. Debe ser el espacio principal de diálogo entre el Estado y las organizaciones de y para las personas con discapacidad. En los últimos años hemos constatado lo siguiente: 1. Baja capacidad técnica del CONADIS. a. Ausencia de especialistas en diversas temáticas vinculadas a la discapacidad (inclusión educativa, laboral, social, capacidad jurídica y accesibilidad, principalmente), b. Poco sustento técnico en los documentos producidos y emitidos por los órganos de línea, c. Atención inadecuada e insuficiente a los usuarios y usuarias con discapacidad, d. Falta de respuesta e intervención oportuna a las necesidades detectadas que vulneran los derechos de la población en situación de discapacidad. 2. Falta de liderazgo en políticas nacionales. a. Falta de implementación del Sinapedis, lo que permitiría liderar un sistema funcional; b. Coordinación insuficiente de las oficinas regionales del Conadis con aquellas de las Oredis y las Omaped; c. Falta de iniciativa para proponer intervenciones, reformas o cambios en base a la agenda nacional pendiente en discapacidad. 3. Falta de coordinación intergubernamental. a. Falta de representatividad de los sectores designados en el Consejo Nacional del CONADIS lo que impide la adopción de medidas vinculantes; b. Superposición de funciones entre el Conadis y otros sectores de Gobierno; c. El Conadis no ha establecido los lineamientos y disposiciones complementarias para la implementación del Sinapedis.
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ANUAL 4. Falta de capacidad fiscalizadora y sancionadora. a. Incumplimiento de la función fiscalizadora y sancionadora; b. Falta de un protocolo de intervención en casos de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento. c. Imposibilidad de ejercer las funciones conferidas por ley a nivel nacional al no contar con estructuras regionales sólidas. 5. Faltan de medidas que promuevan la participación de las personas con discapacidad y sus instituciones representativas. a. Falta de medidas y espacios adecuados para la consulta con las personas con discapacidad y sus organizaciones; b. Necesidad de actualizar el Registro Nacional de Instituciones y Organizaciones de Personas con Discapacidad del Conadis adoptando las medidas necesarias para incentivar la inscripción de nuevas.
Agenda pendiente 1. Elección del nuevo Presidente del Conadis conforme a lo señalado en la Ley No. 29973, su reglamento y el DS No. 052-2015-PCM; 2. Reestructura el Conadis priorizando la contratación de especialistas sectoriales en discapacidad con experiencia en función pública que permita incorporar el criterio meritocrático en la institución 3. Continuación de las acciones orientadas a promover la culminación del proceso de transito al Régimen SERVIR; 4. Implementación de Órganos Desconcentrados del Conadis en macro regiones sin perder presencia en todas las regiones; 5. Reforzar las tareas de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los sectores contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad;
6. Culminación del proceso de elaboración e implementación de documentos de gestión: Plan de riesgo, CAP provisional, TUPA, seguridad de la información, seguridad y salud en el trabajo, eco eficiencia; 7. Conclusión de la elaboración de la Taxonomía del gasto público en Discapacidad; 8. Culminación de la implementación de la Meta 7 del Plan de Incentivos Municipales; 9. Refuerzo de las tareas de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los sectores contenida en la Ley General de la Persona con Discapacidad; 10. Diseño de los lineamientos para el funcionamiento del SINAPEDIS; 11. Culminación de la primera etapa del proceso de implementación de la potestad sancionadora del Conadis; 12. Impulsar la suscrición de alianzas y convenios de cooperación con centros de investigación y universidades que permita producir informes y publicaciones con mayor rigor científico; 13. Requerir cooperación técnica a las diversas agencias de cooperación internacional asentadas en el Perú que trabajan el tema de la discapacidad para fortalecer las capacidades institucionales; 14. Mejorar el proceso de inscripción y registro del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aunando esfuerzos con otras entidades del Estado (RENIEC) que permitan brindar una respuesta efectiva y oportuna a las personas con discapacidad; Establecer e implementar lineamientos para todos los niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local) que permitan construir una plataforma de dialogo y consulta a las personas con discapacidad y sus instituciones representativas.
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