Caso practico detracciones igv

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CONTABILIZACION DEL REGIMEN DE DETRACCIONES IGV (IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS)

DR. CPC PASCUAL AYALA ZAVALA


CONTABILIZACION DEL REGIMEN DE DETRACCIONES IGV. Introducción Con el fin de mostrar en forma practica los registros contables que se derivan de la aplicación del Régimen de Detracciones del Impuesto General a las Ventas, hemos elaborado el presente trabajo, en el que en forma sucinta tratamos en que consiste este Régimen relacionado con el Impuesto General a las Ventas y mostramos el desarrollo de un caso practico, en el que podemos ver en forma simultanea como influye esta operación en la contabilidad del proveedor y del cliente, utilizando las cuentas del Plan Contable General Empresarial, en el que, el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, detrae o descuenta un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlos en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor o quien presta el servicio, el proveedor por su parte, utilizar estos fondos depositados en una cuenta por pagar los adeudos por el IGV correspondiente o de otras obligaciones tributarias. REGIMEN DE DETRACCIONES IGV. A partir del año 2003 se crea en nuestro país un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias denominado Sistema de Detracciones del IGV, mediante la aprobación del D.L, 940, modificado por el D.L. 954, cuyo objetivo fue inicialmente diseñado para mejorar el cumplimiento de obligaciones tributarias en la comercialización de productos cuya distribución tenia altos índices de informalidad, como ocurre, por ejemplo con los productos pesqueros agropecuarios y algunos servicios de difícil control. Este sistema de acuerdo a un informe preparado por la SUNAT entre otras ventajas obliga a miles de comerciantes y proveedores informales a dar la cara e identificarse ante la Administración Tributaria, debido a que estos realizan sus negocios sin pagar un solo sol por tributos y que ni siquiera están inscritos en el RUC. Este sistema consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor o quien presta el servicio, el proveedor por su parte, utilizará estos fondos depositados en su cuenta para pagar los adeudos por el IGV correspondiente o de otras obligaciones tributarias. Del total de los montos depositados en su cuenta corriente del proveedor luego de cumplir con todas sus deudas tributarias en el plazo señalado por las normas correspondientes, el saldo que queda, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Este sistema ya se venía aplicando a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.


Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoria, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios, señalando en cada uno de ellos sus correspondientes porcentajes de detracción. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos: 1.-

Tratándose de los bienes señalados en el anexo1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguiente: . La venta gravada con el IGV. . El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV. . El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origen en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: . El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país. . Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia. Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera Los realizados hacia la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

2.-

Tratándose de los bienes señalados en el anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: La venta gravada con el IGV. El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3° de la Ley del IGV.

3.-

Tratándose de los servicios señalados en el anexo 3, las operaciones al Sistema son los servicios gravados con el IGV.


CLIENTE

BANCO

PROVEEDOR

SUNAT

DEUDA 100%

DEUDA - X % x% x%-y

x% x%

1.- Retiene un % deposita en el Banco. 2.- Paga la diferencia al proveedor

z%

1. Recibe 1. Cobra deuda y paga 1. Cobran los tributos y deposito todas su obligaciones declara el saldo de entrega a la SUNAT. libre disponibilidad. constancia 2. Recibe saldo de de deposidisponible. to.

CASO PRACTICO OPERACIONES MUEBLES DICO S.A. 1.-

La empresa "MUEBLES DICO S.A." es una empresa que se dedica a la confección de muebles para oficinas, en la fecha compra un lote de maderas a la empresa "MADERERA SANTA ROSA" según factura N° 002-434001 por S/.23,560 más IGV. Al crédito, de acuerdo a los dispositivos referentes a detracciones del IGV (Anexo 2) este producto esta afecta a la detracción con una tasa del 9% por tanto la Empresa MADERERA SANTA ROSA apertura una cuenta corriente en el Banco de la Nación, a su nombre a fin de que se realice los depósitos correspondientes por las detracciones.

2.-

La empresa "MUEBLES DICO S.A." realiza el deposito en la cuenta corriente del Banco de la Nación aperturado a nombre de MADERERA SANTA ROSA S.A. por S/.2,502.07 que es el 9% del precio de compra S/.27,800.80.


Valor de venta 18% IGV. Total 9 % Detracción 3.-

23,560.00 4,240.80 27,800.80 2,502.07

La empresa "MUEBLES DICO S.A." cancela la Factura N° 002-434001 por S/.25,298.73 que es el monto neto después de efectuada la detracción, entregando la constancia de deposito N° 35444001.

OPERACIONES MADERERA SANTA ROSA S.A. 1.-

La empresa MADERERA SANTA ROSA S.A. según factura N° 002-434001 vende mercaderías a la empresa MUEBLES DICO S.A. por S/.23,560.00 más IGV, que comprende un lote de maderas, que esta afecta a la tracción del 9%, para tal efecto la empresa apertura una cuenta corriente en el Banco de la Nación.

2.-

Se recibe la constancia de depósito N° 35444001 de la empresa MADERERA SANTA ROSA S.A. por S/.2,502.07 depositada en nuestra cuenta corriente aperturada en el Banco de la Nación.

3.-

Se cobra la factura N° 002-434001 a nuestro cliente MUEBLES DICO S.A. por S/. 25,298.73 neto de la detracción efectuada.

4.-

La empresa vendió mercaderías por S/.55,000 , al crédito más IGV según factura N° 002-434005 que comprende productos que no están sujetas a la detracción.

5.-

La empresa MADERERA SANTA ROSA S.A. cancela el impuesto general a las ventas de acuerdo a liquidación, con los fondos depositados en la cuenta corriente del Banco de la Nación para detracciones.

DESARROLLO OPERACIÓN 1.- Compra de mercaderías más IGV, con detracción ------------------------------- x -----------------------------60 COMPRAS 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar Por la compra de mercaderías más IGV, al crédito

23,560.00

4,240.80

27,800.80


------------------------------- x -----------------------------23,560.00

20 MERCADERIAS 201 Mercaderías manufacturadas 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías

23,560.00

Por el destino de las mercaderías adquiridas

OPERACIÓN 2.- Por el deposito de la detracción en Cta.Cte ------------------------------- x -----------------------------42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 10411 Cuenta corriente operativas

2,502.07 2,502.07

Por el deposito de la detracción en el banco de la nación. Valor compra IGV 18% Total Detracción 9%

23,560.00 4,240.80 27,800.80 2,502.07

OPERACIÓN 3.- Por la cancelación a su proveedor MADERERA SANTA ROSA S.A. ------------------------------- x -----------------------------42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 25,298.73 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras Por la cancelación a su proveedor según factura N° 002-434001, entregando la constancia de deposito.

25,298.73


EMPRESA MADERERA SANTA ROSA S.A. OPERACIÓN 1.- Por la venta de mercaderías ------------------------------- x -----------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas

27,800.80

23,560.00

4,240.80

40111 IGV- Cuenta propia Por la venta de mercaderías al crédito

OPERACIÓN 2.- Por el deposito recibido en nuestra Cta Cte.de la Detracción ------------------------------- x -----------------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 2,502.07 107 Fondos sujetos a restricción 1071 Fondos Sujetos a Restricción 2,502.07

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

Por la constancia del deposito N° 35444001, recibido de la detracción. Detalle: Valor venta IGV 18% Total Detracción 9%

23,560.00 4,240.80 27,800.80 2,502.07

OPERACIÓN 3.- Por la cobranza de nuestro cliente MUEBLES DICO S.A. ------------------------------- x -----------------------------10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

25,298.73 25,298.73


Por la cobranza de la factura N° 002-434001 menos la detracción del 9%. Detalle: Valor venta IGV 18% Total Detracción 9% Diferencia

23,560.00 4,240.80 27,800.80 2,502.07 25,298.73

OPERACIÓN 4.- Por la venta de mercaderías al crédito. ------------------------------- x -----------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas

64,900.00

55,000.00

9,900.00

40111 IGV- Cuenta propia Por la venta de mercaderías al crédito

según factura N° 002-434005. OPERACIÓN 5.- Pago del IGV de acuerdo a liquidación que incluye detracciones ------------------------------- x -----------------------------40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 11,638.73 107 Fondos sujetos a restricción 2,502.07 1071 Fondos Sujetos a Restricción Por el pago del IGV, de acuerdo a liquidación que incluye la detracción.

14,140.80

14,140.80


Mayorizando: 1071 Fondos Sujetos a Res. 2,502.07 2,502.07

2,502.07 Saldo

2,502.07 0.00

40111 IGV - Cuenta Propia 14,140.80 4,240.80 9,900.00

14,140.80 Saldo

14,140.80 0.00


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