TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES · TRICEL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES FEUC
El presente reglamento tiene como misión establecer el fin, las responsabilidades, la conformación y las decisiones que puede tomar el Tribunal Calificador de elecciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Este documento nace como una forma de establecer herramientas claras que aseguren el recto funcionamiento de los procesos eleccionarios que se puedan ejecutar a nivel del estudiantado en la Universidad. Título I Conformación del Tricel Artículo 1:
El Tribunal Calificador de Elecciones (de ahora en adelante TRICEL) se conformará para velar por la transparencia, imparcialidad y dar garantía de cualquier proceso eleccionario promoviendo la participación del estudiantado.
Artículo 2:
El TRICEL es el organismo encargado de implementar y súper vigilar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación en conformidad del presente reglamento.
Artículo 3:
El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes miembros: a) Tres presidentes de Centros de Alumnos, elegidos por el Consejo de presidentes, en elección única y con votación simple. Los candidatos deben postularse voluntariamente, eligiéndose los tres más votados con mayoría simple. b) Dos Consejeros, elegidos por el Ejecutivo en una sola votación. c) Un estudiante designado por la Directiva. d) Dos académicos de la Universidad Católica, elegidos por el Ejecutivo en una sola votación. e) Un apoderado por lista en caso de elección de Directiva. f) Un apoderado por lista a consejeros y otro por candidato a Consejero Superior. No se pueden repetir los apoderadosDe los miembros pertenecientes al tribunal, tendrán carácter de permanente los incluidos en las letras a), b), c) y d), y por tanto tendrán derecho a voz y voto dentro de las sesiones del tribunal. Los miembros incluidos en las letras e) y f) tendrán como funciones lo que se estipula en el artículo 8.
Artículo 4:
La designación de los miembros permanentes del Tribunal se llevará a cabo a más tardar a fines de la primera quincena de octubre. En caso de tratarse de un plebiscito, se constituirá a más tardar 15 días antes de la fecha propuesta por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 5:
Si durante el período en que los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones estuvieren llamados a desempeñar sus funciones, alguno no pudiese, de forma temporal, ejercer sus obligaciones, designará a un reemplazante. En caso de inhabilitarse algunos de los miembros el consejo ejecutivo designa a su reemplazante por medio de votación única.
Artículo 6:
El mismo Tribunal Calificador de Elecciones, elegirá a un presidente, que presidirá las sesiones de dicho tribunal. La forma de elección será por medio de votación única. Los presidentes solo podrán ser a), b) y c).
Artículo 7:
Corresponderá al presidente del TRICEL: a) Vocero ante la Universidad, Consejo de presidente, Consejo ejecutivo. En los casos escritos en el artículo 41 sólo son válidas las declaraciones y escritos provenientes del presidente. b) Encargado de citar al TRICEL. c) Velar por que el TRICEL cumpla sus tareas fundamentales.
Artículo 8:
Corresponderá al apoderado de lista de directiva, consejeros ejecutivos y Consejero Superior: a) Vocero único de los candidatos. Esto implica que no se van a aceptar reclamos o sugerencias que no sean del apoderado de lista. b) Interponer recursos. c) Solicitar al TRICEL reunión con los profesores encargados. d) Pedir la cédula de votación antes de mandarlo al lugar de impresión, verificando que el correcto funcionamiento de éste.
Artículo 9:
Corresponderá al TRICEL: a) Diseñar y configurar la cédula de votación, debidamente foliadas y con una colilla desprendible, siendo responsabilidad de los apoderados de cada lista el verificar que el nombre de los candidatos corresponde efectivamente a la persona adecuada. La ubicación de las listas en el voto se determinará de acuerdo al orden alfabético de éstas. b) Realizar el escrutinio general de las elecciones de Directiva FEUC, consejeros ejecutivos, consejero superior y de los plebiscitos. c) Atender y resolver las reclamaciones que se interpongan en materias de su competencia. El procedimiento de reclamo está sujeto al artículo 38 del presente reglamento. d) Calificar los procesos electorales y plebiscitarios, y proclamar a quienes resulten electos o el resultado del plebiscito. La circunstancia
e) f)
g) h) i)
de que quede pendiente alguna elección, no obstará al envío de las proclamaciones de aquellos a quienes ésta no afecte. Dar a conocer a la comunidad Universitaria la forma de votar a través del mecanismo que el TRICEL establezca. Elaborar las listas de alumnos con derecho a voto, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2 del estatuto FEUC. Para esto, el TRICEL debe tener libre acceso a los estatutos de cada Centro de Alumnos acreditado en la Federación, de modo de determinar lo nómina de alumnos representados por éstos organismos. En caso de no conocerlo votan los alumnos regulares de pregrado de la unidad académica. Distribuir el material necesario para el correcto desarrollo del acto eleccionario, y recoger el mismo, finalizado éste. Resolver cualquier asunto que afecte el recto funcionamiento del proceso eleccionario. Verificar el cumplimiento del presente reglamento en los lugares de votación
Artículo 10: El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se acuerden al constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones que le confiere éste reglamento y los estatutos. Las sesiones extraordinarias se realizarán por iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. Artículo 11: El Tribunal sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, se dará paso a una nueva votación hasta que se toma una resolución. Artículo 12: Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno en instancias universitarias. El Tribunal podrá modificar de oficio sus resoluciones ante instancias extrauniversitarias. Artículo 13: Los miembros del TRICEL deben mantener la imparcialidad durante todo el proceso, por lo que el cargo de miembro del TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituya el Tribunal. Artículo 14: El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones sólo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye. Artículo 15: En los actos eleccionarios u otros de expresión mediante sufragio universal a nivel de Centros de Alumnos, deberá existir un TRICEL homólogo en funciones al determinado por el presente Reglamento.
Título II Inscripción de listas Artículo 16: Una vez constituido el TRICEL, le competerá verificar los plazos establecidos en los estatutos con respecto a este reglamento y en los estatutos de la Federación. Artículo 17: Corresponderá al TRICEL fijar la fecha tope de inscripción de listas, la que no puede ser inferior a 10 días antes del primer día de votación, ni superior a 15 días antes. Artículo 18: Es responsabilidad de las listas inscribir a sus candidatos correctamente en las oficinas FEUC del campus que el TRICEL determine, en lo que se refiere a nombre, número de alumno, firmas necesarias y la facultad a la que pertenecen, dentro de los plazos dispuestos por el TRICEL, y responsabilidad de éste último corroborar esos datos con las autoridades universitarias pertinentes. Cualquier candidato inscrito erróneamente en lo que se refiere a nombre y/o número de alumno quedará automáticamente descartado del proceso eleccionario, lo que será consignado por escrito al involucrado a menos que el TRICEL determine algo distinto luego de haber escuchado al involucrado. Se deben presentar dos copias, escritas a computador con los candidatos, las cuales van a ser timbradas por la FEUC, quedando una en poder del apoderado y otra en manos del TRICEL. Toda postulación rechazada por no reunir cualquier otro requisito exigido dentro del presente reglamento o los estatutos de la Federación, será consignada por escrito en una carta especial suscrita por el TRICEL, siendo esta información comunicada en forma oportuna a los candidatos cuestionados, los cuales tendrán un plazo de dos días hábiles para solicitar una reconsideración. Artículo 19: Las candidaturas inscritas podrán ser retiradas hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la elección, fecha tras la cual el TRICEL tendrá el deber de elaborar los votos para el desarrollo del acto eleccionario. Si alguna candidatura fuera retirada después de ese plazo, las preferencias que se marquen a candidatos retirados se escrutarán como nulas. Artículo 20: Podrá ser candidato a consejero ejecutivo, consejero superior o miembro de directiva cualquier alumno que se encuentre habilitado para votar, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la federación.
Título III Período de Campaña Artículo 21: Se establecerá un período de campaña, que se iniciará el día siguiente al cierre de inscripción de candidatos, y terminará al momento de comenzar el acto eleccionario. Se entiende por campaña cualquier acto masivo, como pasar por salas, eventos en los campus, etc. Durante los días de votación, no estará permitida toda propaganda electoral en un perímetro de 5 metros al lugar de votación, los cuales deben estar delimitados. Se entenderá como propaganda electoral, todo acto humano voluntario y cosa, corporal o incorporal, que induzca al voto o de a conocer a una lista o candidato, ya sea por medios de audio, gráficos o electrónicos. No pueden ingresar los candidatos al perímetro establecido. Todo acto de propaganda electoral será sancionado por el TRICEL de acuerdo a las normas del presente reglamento. Artículo 22: Dentro de los actos de propaganda tendientes a cumplir con el requisito de información de toda elección, se realizarán debates entre las listas a directiva y a consejero superior en cada uno de los campus de la Región Metropolitana. Será deber del TRICEL organizar, fechar, dirigir y supervisar dichos debates. Será deber de la directiva FEUC, fiscalizado por el TRICEL informar a la comunidad universitaria acerca del cronograma de dichas actividades, sin perjuicio de los establecido en este reglamento, además de considerar la mayor asistencia posible de los alumnos a cada uno de éstos debates. Título IV Proceso Eleccionario Artículo 23: En conformidad con los estatutos, se establecerán 2 días hábiles consecutivos para el proceso eleccionario, dentro de las fechas que dicho estatuto dispone. Artículo 24: Se instalará en cada zona de sufragio al menos una mesa receptora de sufragios. Las mesas están constituidas por un presidente, designado por el o los Centros de Alumnos, y si las listas participantes así lo desean, podrán tener en las mesas un vocal para que certifique la transparencia del acto eleccionario. Es responsabilidad del presidente de mesa verificar que el perímetro de votación se encuentre libre de propaganda. Las zonas de sufragio serán determinadas por el TRICEL al menos 3 días antes de que se inicie el proceso eleccionario, y deberán ser debidamente informadas a los centros de alumnos pertenecientes a la Federación. Asimismo, corresponderá al TRICEL fijar el lugar donde se instalaran las mesas receptoras de sufragios, lugar que ocuparan los dos días señalados para la elección.
Artículo 25: Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de las listas oficiales de alumnos adscritos a las respectivas facultades pertenecientes a su zona, así como de un acta en la que se establezcan tanto la hora de apertura de la mesa, los folios de los votos recibidos por el TRICEL al abrir la mesa o durante el día de votación, la firma del TRICEL que abra y cierre la mesa, los presidentes de mesa durante el día de votación, las situaciones especiales y reclamos recibidos durante el acto eleccionario y, al terminar el día, los folios de los votos emitidos, la cantidad de votos emitidos (colillas) y la cantidad de firmas presentes en las listas de registro. Artículo 26: Las mesas receptoras de sufragios funcionaran durante ocho horas consecutivas, debiendo constituirse nunca antes de las 9:00 horas ni después de las 11:00 horas de los días señalados por el presente tribunal para que se desarrolle el acto eleccionario, ajustando el horario para velar por la mayor participación del estudiantado. Se debe verificar un radio de 5 metros libre de propaganda. Una vez llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se procederá a hacer un llamado a viva voz a emitir sufragio, y de no existir alumnos dispuestos a votar, se cerrará dejando las debidas constancias en el acta. En caso que en el momento de cierre de la mesa existan alumnos dispuestos a votar, se alargará el tiempo de funcionamiento de ésta por dos veces, durante 15 minutos, luego de los cuales la mesa se cerrará definitivamente. Artículo 27: Sólo los miembros permanentes del TRICEL están autorizados para abrir las mesas receptoras. Para la constitución de mesa, será necesaria la presencia de un presidente de mesa, designado por el o los centros de alumnos según corresponda, para lo cual está dispuesta la mesa receptora para cada uno de los días de votación. En caso de que no se haya designado, el TRICEL debe hacerlo. Durante el resto del día, siempre tendrá que estar presente en la mesa un presidente, sin la necesidad que éste sea el que inició el día, pudiendo ser reemplazado durante el día por cualquier alumno con derecho a votar, excluyendo a todo candidato. Artículo 28: Debe existir un lugar que asegure la privacidad al momento de votar. Esto debe asegurar la tranquilidad del estudiantado al momento de hacer su elección. Artículo 29: Serán causales de reclamo de mesa por parte de los apoderados de lista, las siguientes: a) Funcionamiento irregular de la mesa. b) Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte de cualquiera de las listas c) Violación o deterioro significativo de la urna de votación d) Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente la normalidad del proceso eleccionario. e) Acceso al contenido de la urna en cualquier momento salvo en los momentos autorizados.
Conociendo las reclamaciones de impugnación, el TRICEL apreciará los hechos al tenor de la influencia que ellos hayan tenido en el resultado de la elección. Para anular una mesa, serán necesarios los votos de 5/6 de los miembros del Tribunal. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación, no darán mérito para declarar su nulidad. Si como resultado de la deliberación del TRICEL se considera la anulación de una mesa, el TRICEL, de acuerdo a la naturaleza de la causa de esta anulación, podrá optar por invalidar la mesa o comenzar nuevamente el proceso eleccionario en la mesa afectada. Artículo 30: El sufragante deberá presentar en la mesa receptora de sufragios su credencial de alumno regular de la Pontificia Universidad Católica o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente. Luego de que la mesa receptora de sufragios identifique su nombre dentro de las listas oficiales, se le entregará la cedula de votación. Una vez recibida la cédula de votación, el alumno deberá firmar el registro. Aquel cuyo nombre no aparece en las listas oficiales, no podrá votar bajo ninguna circunstancia, salvo que pruebe su calidad de alumno mediante documento extendido por el DARA. Artículo 31: El quórum mínimo necesario para que una elección sea válida debe ser superior al 50 por ciento del universo total de votantes, en lo que respecta a una primera vuelta. En el caso de existir una segunda vuelta, no se exigirá un quórum mínimo. Se considerará como quórum mínimo el total de votos sufragados, independiente de si éstos sean válidamente emitidos, nulos, o blancos. Título V Escrutinio Artículo 32: Una vez cerradas las mesas receptoras de sufragios, las urnas serán conducidas por algún miembro permanente del TRICEL a la oficina FEUC del campus en que estaba la urna. Reunidas todas las mesas receptoras de sufragios, se procederá a leer a viva voz los votos de todas las urnas. Se consideraran Blancos, aquellos votos donde no se marque ninguna preferencia. Serán Nulos aquellos votos donde se encuentren marcadas más de una preferencia. Para los efectos del escrutinio, se dejara constancia de los votos Nulos y Blancos de cada mesa receptora. Sólo podrán objetar los votos los apoderados de cada lista presentes en el acto y será el TRICEL quien decida acerca de su validez en ese mismo momento. Terminado el escrutinio de cada mesa, se procederá a llenar el acta correspondiente donde se dejara constancia de los votos de las distintas preferencias, los votos Nulos y Blancos y el porcentaje de todos ellos, que firmara el TRICEL. Artículo 33: Aquella mesa donde la variación del número de votos y el número de firmas de las listas oficiales no exceda al 2 por ciento de los votos, se
considerarán validas. De exceder este limite, la totalidad de los votos de dicha mesa se considerarán, para todo efecto, nulos. Artículo 34: Terminado el escrutinio de todas las mesas receptoras de sufragios, el TRICEL procederá a levantar acta donde se deje constancia de los resultados en detalle por zona eleccionaria y en total a nivel universitario, los que deberán ser puesto a disposición de la comunidad universitaria. El TRICEL deberá validar el resultado de las elecciones en un plazo no superior a 48 horas después de finalizado el proceso eleccionario. Artículo 35: Tanto la directiva, como el consejero superior y consejeros ejecutivos serán elegidos de acuerdo con lo estipulado por los estatutos de la Federación. En lo que refiere a los consejeros ejecutivos, estos serán elegidos de acuerdo al sistema de cifra repartidora. Se considerará como denominador de la cifra repartidora el total de votos sufragados, dividido por el número de consejeros ejecutivos a elegir. Este número dividirá los votos totales de cada lista de consejeros, con lo que se obtendrá la cantidad de consejeros elegidos por cada lista. Se considerarán primero los números enteros, para luego considerar los decimales más cercanos a 1, hasta completar el total de consejeros a elegir.
Título VI Sanciones Artículo 36: Al TRICEL corresponde estimar y aplicar sanciones a quienes entorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario. Dentro de las sanciones, se incluyen amonestaciones privadas, amonestaciones públicas, expulsión de los perímetros de votación o cualquier otra sanción que ayude a la sanidad del proceso. Artículo 37: En caso que algún candidato o apoderado de las listas en cualquier mesa receptora de sufragios se encuentre realizando cualquier tipo de inducción al voto, se le exigirá el abandono del perímetro que rodea al lugar de votación, no obstante la posible aplicación de otras sanciones. En el caso de los apoderados de lista, de reiterar su actitud serán notificados de su destitución, ante la cual la lista tiene la posibilidad de reemplazarlo por el alumno que estime conveniente.
Título VII Reclamos Electorales Artículo 38: El TRICEL será el encargado de recoger y de solucionar los problemas que se presenten durante el periodo eleccionario. Los reclamos deberán presentarse en forma escrita u oral a algún miembro del TRICEL. El TRICEL deberá fallar la controversia con al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto. El mismo Tribunal regulará el procedimiento que adoptará para la tramitación de los asuntos que deba conocer. Podrá requerir directamente de cualquier candidato, órgano u oficina de la Universidad los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución y todos ellos estarán obligados a proporcionárselos oportunamente. El TRICEL podrá reconsiderar sus decisiones escuchando a todos los involucrados en el problema en cuestión. Título VIII Sede Villarrica Artículo 39: El TRICEL Villarrica estará compuesto por a) Un Académico de la Sede, elegido por el Centro de Alumnos de Villarrica b) Un estudiante de la Sede elegido por el Consejo Ejecutivo de entre una terna propuesta por la directiva del CAVi. Cuando el consejo lo solicite, el CAVi debe hacer llegar un documento en el cual se informe de las características de cada una de los candidatos. Para estos efectos, se seguirán las normas generales de votación dentro del Consejo Ejecutivo. c) El Presidente de la Directiva del CAVi.” d) Apoderados de lista de directiva, de consejero superior, y de consejeros ejecutivos. Éstos podrán repetirse y tendrán las mismas funciones y la forma de funcionar que el apoderado de Santiago.
Artículo 40: La presidencia del TRICEL VILLARRICA recaerá en el Académico de la Sede. Artículo 41: Los acuerdos del TRICEL Villarrica deben ser tomados por la mayoría de los miembros.
Artículo 42: a) Todas las Resoluciones del TRICEL VILLARRICA deben ser fundadas y deberán constar por escrito. Deberán, además, ser remitidas al Presidente del TRICEL SANTIAGO tan rápido como se concrete su escrituración, por el medio que sea más idóneo para asegurar su celeridad. b) Las Resoluciones Dictadas por TRICEL Villarrica, podrán ser reconsideradas por el TRICEL Santiago. Sólo procederá el recurso de consideración en los siguientes casos: 1. Cuando una resolución sea infundada, esto es, cuando no conste por escrito o cuando el fundamento carezca de racionalidad. 2. Cuando la resolución sea abiertamente perjudicial para los intereses de un candidato. Sólo podrá serlo, en el evento que se quiera reconsiderar una resolución que fue adoptada por la unanimidad de los miembros del TRICEL Villarrica.
El afectado deberá elaborar un escrito en el que describa los hechos y el perjuicio producido por la resolución del TRICEL VILLARRICA. Deberá ser enviado en un máximo de 24hrs desde la dictación de la resolución al Presidente del TRICEL Santiago, quien deberá reunir a los restantes miembros del tribunal a la brevedad para conocer del recurso. Podrá Confirmar o modificar la resolución siempre justificando, conforme a las normas del reglamento TRICEL Santiago y a los principios generales de Derecho.
Artículo 43: La urna de la sede debe ser guardada en la oficina del director de la sede o en la oficina de alguna autoridad.
Artículo 44: El tricel de Villarrica debe cumplir todas las reglamentaciones pque están estipuladas para Santiago, y ajustar su funcionamiento en los casos estipulados de acuerdo a los artículos del título VII.
Titulo IX Títulos Finales Artículo 45: Ante las siguientes situaciones extraordinarias la forma de abordarlas es la siguiente: Suspensión del proceso: la debe solicitar el apoderado de lista. El quórum de decisión debe ser 5/6 de los miembros, previo oír a los profesores integrantes. Nulidad del proceso: la debe solicitar el apoderado de lista. El quórum de decisión debe ser 5/6 de los miembros, y acuerdo de al menos uno de los profesores integrantes. Artículo 46: Regularmente no existirá costo monetario por la inscripción de candidaturas. El Consejo Ejecutivo fijará la cuota de inscripción de las candidaturas de las listas de directiva, y candidatos a consejeros, sólo en caso de falta de recursos por parte de la FEUC para financiar debidamente el proceso eleccionario. Artículo 47: Cualquier situación especial no contemplada en los Estatutos y en este reglamento será resuelta por el TRICEL, que deberá hacerlo con al menos la mitad de sus miembros reunidos y por mayoría simple. Artículo 48: Este reglamento se verá modificado en virtud de cualquier reforma de los estatutos de la Federación que afecten su contenido, lo cual deberá ser visto por el Ejecutivo en sesión extraordinaria destinada especialmente para esos fines. Para reformar este reglamento será necesario 2/3 de los votos del Consejo Ejecutivo.