Drecho internacional Publico

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2012

ANTOLOGÍA 6

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las Organizaciones Internacionales y sus Actos La Corte Internacional de justicia La ONU La OEA Protección Internacional de los Derechos Humanos

UPAEP ONLINE


ANTOLOGÍA 6 Las Organizaciones Internacionales y sus Actos 6.1

La Corte Internacional de justicia

6.2

La ONU

6.3

La OEA

6.4

Protección Internacional de los Derechos Humanos

La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la organización de las naciones unidas. Está encargada de decidir conforme al derecho internacional las controversias de orden jurídico entre estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

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El contenido total del sitio de la corte está disponible en los dos idiomas oficiales de ésta, francés e inglés. Sin embargo, un cierto número de documentos han sido puestos a disposición del público en otros idiomas oficiales de las naciones unidas, tal como el español. Se encontrará una lista completa de dichos documentos a continuación.

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/ La corte internacional de justicia es el órgano principal de la organización de las naciones unidas (ONU). Tiene su sede en la haya (países bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la corte permanente de justicia internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. La corte internacional de justicia se rige por un estatuto que es parte integrante de la carta de las naciones unidas y que es muy similar al de su predecesora. MISIÓN DE LA CORTE Ya corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al derecho internacional de controversias que le sean sometidas por los estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las naciones unidas que tengan autorización para hacerlo. COMPOSICIÓN La corte se compone de quince magistrados elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad de naciones unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años. La corte no puede incluir más de un nacional de un mismo estado. La corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su relección. Los magistrados no representan a sus respectivos gobiernos, sino que son magistrados independientes. Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Asimismo, la composición de la corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

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Un estado parte en un asunto ante la corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la corte podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto. La composición de la corte es actualmente la siguiente: MAGISTRADO PETER TOMKA (ESLOVAQUIA), PRESIDENTE; MAGISTRADO BERNARDO SEPÚLVEDA AMOR (MÉJICO), VICEPRESIDENTE; MAGISTRADOS HISASHI OWADA (JAPÓN), RONNY ABRAHAM (FRANCIA), KENNETH KEITH (NUEVA ZELANDA), MOHAMED BENNOUNA (MARRUECOS), LEONID SKOTNIKOV (FEDERACIÓN RUSA), ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE (BRASIL), ABDULQAWI A. YUSUF (SOMALIA), CHRISTOPHER GREENWOOD (REINO UNIDO), XUE HANQIN (CHINA), JOAN E. DONOGHUE (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), GIORGIO GAJA (ITALIA), JULIA SEBUTINDE (UGANDA) Y DALVEER BHANDARI (INDIA). EL SECRETARIO DE LA CORTE ES EL SR. PHILIPPE COUVREUR, DE NACIONALIDAD BELGA, Y EL SECRETARIO ADJUNTO ES LA SRA. THÉRÈSE DE SAINT PHALLE, de nacionalidad francesa y americana. CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS LAS PARTES Sólo los estados podrán ser partes en casos ante la corte. Se trata de los estados miembros de la organización de las naciones unidas (193 actualmente). COMPETENCIA La corte internacional de justicia puede conocer de un asunto sólo si los estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras: 1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los estados con el propósito de someter su controversia a la corte.

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2) en virtud de una cláusula jurisdiccional. En este caso los estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo. 3) por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del estatuto, y en virtud de las cuales cada uno de los estados en cuestión acepta la jurisdicción de la corte como obligatoria en caso de diferendo con cualquier otro estado que acepte la misma obligación. Actualmente hay 67 declaraciones de estados en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de controversias. En caso de disputa en cuanto a si la corte tiene o no jurisdicción, la corte decide. PROCEDIMIENTO El procedimiento seguido por la corte en las controversias que le someten los estados está definido en su estatuto, y en el reglamento adoptado, en 1978, en virtud del mismo. Desde entonces, este reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 29 de septiembre de 2005). El procedimiento incluye una fase escrita (intercambio entre las partes de alegatos escritos) y una fase oral (audiencias durante las cuales los agentes y asesores presentan sus alegatos orales). Como la corte tiene dos idiomas oficiales (francés e inglés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro. Después de la fase oral, la corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier estado que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la corte puede presentar el asunto al consejo de seguridad de la organización de naciones unidas. La corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo 4


solicitaran, la corte podrá constituir una o más salas ad hoc (seis controversias han sido sometidas a estas salas desde 1946). Además, una sala de procedimiento sumario se constituye anualmente de conformidad con el estatuto. La corte ha dictado 111 sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del derecho humanitario internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico. FUENTES DE DERECHO APLICABLES La corte aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos. DICTÁMENES El procedimiento consultivo de la corte está abierto exclusivamente a las organizaciones internacionales. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de naciones unidas. Cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la corte decide qué estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar exposiciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo de la corte se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. Las fuentes de derecho aplicables son las mismas. Los dictámenes de la corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin embargo, existen ciertos instrumentos o normas que pueden dotar a los dictámenes de fuerza obligatoria.

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Desde 1946, la corte ha emitido 27 dictámenes, que han versado, entre otros temas, sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de estados en la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de naciones unidas, el estatuto territorial del Sahara occidental y del sudoeste africano (namibia), las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de naciones unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares. CASOS PENDIENTES Once casos están actualmente pendientes de decisión: 1. proyecto gabčíkovo-nagymaros (hungría/eslovaquia) 2. actividades armadas en el territorio del Congo (república democrática del Congo c. Uganda) 3. aplicación de la convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (Croacia c. serbia) 4. diferencia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia) 5. diferencia marítima (Perú c. chile) 6. fumigación aérea de herbicidas (ecuador c. Colombia) 7. caza de ballenas en el antártico (Australia c. Japón) 8. diferendo fronterizo (burkina faso/república de níger) 9. ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la región fronteriza (costa rica v. Nicaragua) 10. demanda de interpretación del fallo de la corte de 15 de junio de 1962 en el caso relativo al templo de preah vihear (camboya c. tailandia) (camboya c. tailandia)

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11. construcción de una carretera en costa rica a lo largo del río san juan (Nicaragua c. costa rica) Departamento de Información: Sr. Andrey Poskakukhin, Primer Secretario de la Corte, Jefe del Departamento (Tel: + 31 70 302 23 96) Sr. Boris Heim, Oficial de información (Tel: + 31 70 302 23 37) Sra. Joanne Moore, Oficial de información adjunta (Tel: + 31 70 302 23 94) Sra. Genoveva Madurga, Asistente administrativa (Tel: +31.70.302 23 96) Web de

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

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Artículo 1 LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto. CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA CORTE

Artículo 2 La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

Artículo 3 1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado. 2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos civiles y políticos.

Artículo 4 1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes. …….

Artículo 13 1. Los miembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser relectos. Sin embargo, el periodo de cinco de los magistrados electos en la primera elección expirará a los tres años, y el periodo de otros cinco magistrados expirará a los seis años. 2. Los magistrados cuyos periodos hayan de expirar al cumplirse los mencionados periodos iniciales de tres y de seis años, serán designados mediante sorteo que

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efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección. ……. 4Artículo 16 1. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. 2. En caso de duda, la Corte decidirá.

Artículo 17 1. Los miembros de la Corte no podrán ejercer funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto. 2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. 3. En caso de duda, la Corte decidirá.

Artículo 19 En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros de la Corte gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos.

Artículo 20 Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de la Corte declarará solemnemente, en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.

Artículo 21 1. La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; éstos podrán ser relectos. …….

Artículo 22 1. La sede de la Corte será La Haya. La Corte podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente. 2. El Presidente y el Secretario residirán en la sede de la Corte.

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Artículo 23 1. La Corte funcionará permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales, cuyas fechas y duración fijará la misma Corte.

Artículo 25 1. Salvo lo que expresamente disponga en contrario este Estatuto, la Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. ………….. 3. Bastará un quórum de nueve magistrados para constituir la Corte.

Artículo 26 Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones………… Artículo 27 Se considerará dictada por la Corte la sentencia que dicte cualquiera de las Salas de que tratan los Artículos 26 y 29. Artículo 28 La Salas de que tratan los Artículos 26 y 29 podrán reunirse y funcionar, con el consentimiento de las partes, en cualquier lugar que no sea La Haya. Artículo 29 Con el fin de facilitar el pronto despacho de los asuntos, la Corte constituirá anualmente una Sala de cinco magistrados que, a petición de las partes, podrá oír y fallar casos sumariamente. Se designarán además dos magistrados para remplazar a los que no pudieren actuar. Artículo 30 La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento.

Artículo 34 Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Sujeta a su propio Reglamento y de conformidad con el mismo, la Corte podrá solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen a iniciativa propia………..

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Artículo 36 1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado; b. cualquier cuestión de derecho internacional; c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. 3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo. 4. Estas declaraciones serán remitidas para su depósito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte. 5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones. 6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.

Artículo 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

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a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. CAPITULO III PROCEDIMIENTO

Artículo 39 1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el francés y el inglés. Si las partes acordaren que el procedimiento se siga en francés, la sentencia se pronunciará en este idioma. Si acordaren que el procedimiento se siga en inglés, en este idioma se pronunciará la sentencia. 2. A falta de acuerdo respecto del idioma que ha de usarse, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe. 3. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés.

Artículo 40 1. Los negocios serán incoados ante la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes. 2. El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud a todos los interesados.

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3. El Secretario notificará también a los Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante la Corte.

Artículo 41 1. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. 2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas.

Artículo 42 1. Las partes estarán representadas por agentes. 2. Podrán tener ante la Corte consejeros o abogados. 3. Los agentes, los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones.

Artículo 43 1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. 2. El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. 3. La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. 4. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. 5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

Artículo 46 Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.

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Artículo 47 1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el Presidente. 2. Esta acta será la única auténtica.

Artículo 48 La Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.

Artículo 49 Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejará constancia formal del hecho.

Artículo 50 La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial.

Artículo 51 Las preguntas pertinentes que se hagan a testigos y peritos en el curso de una vista, estarán sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de que trata el Artículo 30.

Artículo 52 Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su consentimiento.

Artículo 53 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.

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Artículo 54 1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. 2. La Corte se retirará a deliberar. 3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas.

Artículo 55 1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. 2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo remplace.

Artículo 56 1. El fallo será motivado. 2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él.

Artículo 57 Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente.

Artículo 58 El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes.

Artículo 59 La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

Artículo 60 El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

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Artículo 61 1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. 2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud. 3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo. 4. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho nuevo. 5. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.

Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.

Artículo 63 1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.

Artículo 64 Salvo que la Corte determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas.

Artículo 65

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1. La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. 2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia Aquí pueden encontrar material de resoluciones, son interesantes y les servirán para darse una idea de los problemas que resuelve la corte.

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/summary.php

6.1

La ONU

HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL El derecho de gentes, puede alcanzar sus postulados mediante una organización, y ésta es una organización general de los Estados. Tales postulados son los de alcanzar una convivencia armónica, pacifica y sobre todo ordenada entre todos los pueblos de la tierra. La organización internacional abate la anarquía y el desorden propios cuando los Estados participan aisladamente. Es en la organización internacional en donde se logran los fines comunes de una entendible interdependencia entre los Estados con respeto absoluto a la libertad, a la dignidad de la persona humana siendo esto último el objeto central de todo derecho llámese interno o internacional. El hecho de que los Estados deben organizarse para conquistar fines comunes, pero sobre todo para desterrar los conflictos bélicos, es un principio indeclinable al alba del Estado moderno.

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La paz es un anhelo largamente acariciado por la humanidad, la unidad, la solidaridad internacional y la apertura a que todos los Estados tengan acceso a una vida más digna es el trasfondo de la organización internacional. Todos los líderes de buena fe, pensadores, políticos y filósofos que sólo quieren el bien de la humanidad han sido pioneros de los antecedentes del gran conglomerado de naciones para obtener una paz perpetua. Los juristas, los teólogos, de pensamiento diáfano y claro y aliados del derecho en su mente ya concebían una comunidad internacional regida por el derecho como la única solución posible de una paz duradera. Sin duda alguna el pensamiento de todos se convirtió en la mejor aportación para que fuera posible el surgimiento en el siglo veinte de las grandes organizaciones internacionales que hoy conocemos. Antes de la conferencia de la Haya de 1899 hay muchos esfuerzos en el terreno práctico para lograr una paz duradera y para disminuir el armamentismo, a pesar de que los resultados obtenidos fueron muy inferiores a todas las expectativas, todas las organizaciones de todos los tiempos han buscado la solución pacifica de las disputas entre los Estados a pesar de los lamentables fracasos que se han tenido. La Primera Guerra mundial entre 1914 a 1918 hizo surgir nuevamente los movimientos de paz y es ahí en donde nace un intento más a la mejor a hasta ese momento el más sólido para crear una organización internacional en la que las naciones confiaran la paz por algún tiempo y ésta fue precisamente la llamada Sociedad de Naciones. LA SOCIEDAD DE NACIONES En 1915 en Inglaterra ya había aparecido un esquema de organización de una liga con el propósito de frenar la guerra. Lo anterior esclarece que Wilson presidente Norteamericano no es el autentico creador de la liga; creador no, es uno de sus impulsores pues su peso político y fama bien ganada fue impactante para el nacimiento de la liga. Es en Versalles en 1919 en donde se adopta el pacto que creaba la Sociedad de Naciones. Sin embargo su aspecto constitutivo resulto muy corto siendo esto una de sus principales debilidades. Es cierto que fue una intentona bastante apresurada para internacionalizar los hechos de que las naciones estuviesen recíprocamente regidas y relacionadas. En tal documento quedaban plasmados los objetivos principales de la Sociedad de Naciones: promover la cooperación internacional, lograr la paz y la seguridad internacionales aspectos básicos de toda organización internacional. Aparecía como segundo fin la solución pacífica a las controversias y la reducción voluntaria armamentista, asimismo como el respeto a la integridad territorial y a la independencia política de los Estados. Como órganos principales la Sociedad de Naciones tuvo a la Asamblea y al Consejo, ambos auxiliados por la Secretaría.

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La OIT. la Organización Internacional del Trabajo y el Tribunal Permanente de Justicia Internacional emanados de ésta misma sociedad. A la Asamblea y al Consejo les asesoraban tres organizaciones técnicas: la Organización Económica y Financiera, la Organización de Transportes y Comunicaciones y la Organización Sanitaria. Hoy en día estas instituciones reforzadas y ampliadas forman parte de la vida institucional de Naciones Unidas. El órgano más grande de la Sociedad de Naciones fue la Asamblea, cada Estado se hacía representar hasta por tres personas pero con un solo voto, la Asamblea tenía como función principal cualesquier asunto que afectara la paz del mundo. La Asamblea decidía por votación unánime o por la simple mayoría. El Consejo era el órgano ejecutivo compuesto por las grandes potencias miembros permanentes y once miembros no permanentes de los cuales tres eran electos cada uno por tres años. La votación en el Consejo era por unanimidad. La Secretaría general la dirigía el Secretario General, nombrado por el Consejo con funciones específicamente administrativas. Un viejo vicio en el que los funcionarios prefieren la inercia a la iniciativa fue motivo de que se lograra la efectividad de la Secretaría General. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional funciono en La Haya, resolvía judicialmente las cuestiones legales de los Estados miembros. Al calor de la Sociedad de naciones surgió la oficina internacional de hidrografía, La Comisión Internacional para la Navegación Aérea, La Oficina Internacional de los Refugiados, El Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional. Se critica el fracaso de la Sociedad de Naciones por no haber asegurado la paz mundial, pero en realidad estaba más encaminada a convertirse en un organismo de cooperación. Cabe señalar que en éste periodo surgen individuos enfermos mentales que tienden a la dictadura. Es digno mencionar también los alcances que logro la Sociedad de Naciones en avances considerables en el aspecto de la cooperación internacional; por lo tanto se puede afirmar que entre la anarquía y un gobierno universal la Sociedad de Naciones tiende un puente. Durante su permanencia se efectuaron un sin número de conferencias internacionales que permitieron el entendimiento en muchas áreas de la misma organización. Tal vez todo el peso de la critica respecto a su multicitado fracaso queda salvaguardado el honor de ésta organización el haber demostrado al mundo la necesidad que existía de la creación de una organización internacional de Estados.

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LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Al inicio de la guerra de 1939, la más cruenta de todas por el número de muertos, desaparecidos, mutilados y por todos los daños económicos, políticos y morales causados a la sociedad internacional, en la mente de los estadistas nació la idea para dar cuerpo a una nueva organización. Por un lado unos aprobaban a continuar la Sociedad de Naciones, suprimiendo lo obsoleto y reforzando lo viable y otros fueron de la idea que se tomara la forma de una organización nueva. Era evidente que el mundo tenía en la mente que la Sociedad de Naciones había constituido un rotundo fracaso. Naciones Unidas comenzó a tomar forma en 1943, para 1944 ya se arribó a un proyecto de organización bien elaborado que se dio a conocer a los llamados países aliados con el propósito de recibir comentarios y observaciones. Del veinticinco de abril al veintiséis de junio de 1945 en San Francisco más de cincuenta naciones se reunieron para el proyecto de Naciones Unidas, nombre otorgado en honor del Presidente Roosevelt, con los objetivos generales bien trazados: la promoción de la cooperación internacional y obtener la paz y la seguridad. En el artículo I de la Carta se encuentran los propósitos de Naciones Unidas, aunque el preámbulo es más bien una declaración literaria llena de idealismo, por lo tanto sin relevancia, que no conjuga con el resto de su contenido. Ahí se mencionan los propósitos de la organización con mensajes superfluos. Dentro de los propósitos por la organización se encuentra el fomentar la amistad entre las naciones basada en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos.

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Al buscar la solución de problemas internacionales, se busca a través de la cooperación internacional, la solución a problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario. Es función de vital importancia en la organización armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar éstos propósitos comunes, imprimiendo permanencia y continuidad a las labores ordinarias relevantes. Con relación al Derecho de Gente hay sólo una referencia según los diferentes comentaristas de la Carta y ésta es la de lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional el arreglo de controversias. La organización ésta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. Sin embargo las grandes potencias establecen una notoria desigualdad con las potencias menores y más con los países subdesarrollados sobre todo en el esquema económico, armamentista y de las grandes decisiones tomadas en el seno de Naciones Unidas. Por su parte la expresión e igualdad soberana en la práctica nada significan para las naciones. Los miembros de la organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta; esto último es lógico de suponer que para tener derecho a los beneficios se debe de participar en las cargas, a lo mejor lo más valioso en mención es la expresión de la buena fe. Y continúa diciendo que los miembros de la organización arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacional y la justicia. Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de Naciones Unidas. Los miembros de la organización prestaran a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta. Por lo tanto el Consejo de Seguridad según lo anterior puede solicitar de los miembros fuerzas armadas u otros tipos de cooperación. La organización hará que los Estado que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con éstos principios, rompiendo con ello el concepto de la soberanía. Ninguna disposición de ésta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Conforme al capitulo segundo de la Carta se establecen dos clases de miembros de la organización: Los miembros originarios que fueron 51, los otros o sea los Estados que se admitan como miembros de Naciones Unidas por resolución tomada con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General, previa recomendación del Consejo de Seguridad.

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Como requisito para integrar la organización se necesita ser un Estado amante de la paz, aceptar las obligaciones establecidas en la Carta, estar capacitados los Estados para cumplir con las obligaciones y sobre todo hallarse dispuesto a hacerlo. El procedimiento de admisión marca que el ingreso de nuevos miembros es una cuestión política más que legal. Para imponer una suspensión, ésta es a recomendación del Consejo de Seguridad a la Asamblea, ésta decide por el voto de las dos terceras partes. La restitución de los derechos la puede hacer el Consejo de Seguridad a solas, en cualquier tiempo. Para que un Estado pierda la calidad de miembro de Naciones Unidas; será por la violación a los principios de la Carta. Nada existe que impida a un Estado dejar de pertenecer a Naciones Unidas por su propia voluntad, pues bastaría tan sólo que dejara incumplidas las obligaciones que contrajo para que cesara la responsabilidad y se retirara libremente. Los órganos principales de la organización son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. LA ASAMBLEA GENERAL Por razones de operatividad éste órgano se llega a convertir en el más importante de Naciones Unidas. Es la representación de todos los Estados Miembros de la organización en plan igualitario, teniendo un voto cada uno de los Estados. Se reúne una vez al año y elige un presidente y trece vicepresidentes. Actúa en sus cesiones con seis comisiones principales: Asuntos Políticos y de Seguridad, Asuntos Económicos y Financieros, Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, Asuntos de Administración Fiduciarias y Territorios Autónomos, Asuntos Presupuéstales y Financieros y Asuntos Jurídicos, pero además cuenta con una Comisión Política y con algunos otros comités especializados. Los Estados pueden tener de hecho hasta cinco delegados como representantes, pero cada Miembro tiene un voto solamente. Las decisiones tomadas en cada una de éstas Comisiones pasan después a la Plenaria. En la votación no cuentan los votos de los Estados que se abstienen o que están ausentes y el voto de la mayoría es considerado de las dos terceras partes. En casos no importantes basta la simple mayoría. Hay aparte del sistema unitario de votación el llamado vote por bloques de países como el caso del bloque Latinoamericano, el Árabe, el Soviético. La Asamblea General puede fomentar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su Codificación. Independientemente de la Comisión la propia Asamblea puede proponer proyectos de convención a los miembros, tal como la del genocidio y la de los refugiados. La Asamblea tiene además otras funciones de carácter administrativo o de supervisión tales como escoger a los miembros del Consejo Económico y Social, a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a los del Consejo de

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Administración Fiduciaria, conjuntamente con el Consejo de Seguridad a los jueces de la Corte Internacional, al Secretario General; la aprobación del presupuesto de la organización y crear los organismos subsidiarios que estime necesarios. EL CONSEJO DE SEGURIDAD Este Consejo se integra con los representantes de quince Estados. Cinco son miembros Permanentes: China, Francia, Gran Bretaña, los Estados Unidos y Rusia Los otros diez son miembros no permanentes a los que elige la Asamblea General por el voto de las dos terceras partes. Duran dos años y se renuevan a razón de tres miembros por año. Casi es costumbre que los lugares de los miembros no permanentes quedan distribuidos de la manera siguiente: Dos para América Latina, dos para Europa Occidental, uno para Europa Oriental y Cinco para África y Asía. Se dice que las grandes potencias se han reservado la permanencia en el Consejo porque el poder trae responsabilidad y porque a ellos toca la carga más pesada de preservar la paz es natural que tengan lugar especial. Además en que casos de urgencia no se tuviera la dificultad de reunir a una gran masa de miembros. El Consejo de Seguridad funciona con tres comités permanentes: el de Estado Mayor Militar, el de Expertos y el de Admisión de Nuevos Miembros y con dos comités semi permanentes; la Comisión de Energía Atómica y la Comisión de Armamentos Convencionales. El voto de éste Consejo de Seguridad es llamado el de la mayoría calificada que consta de nueve votos por lo menos, de los quince miembros, pero en éstos nueve han de concurrir los cinco de las grandes potencias. Para evitar que se tome una resolución valida en el Consejo de Seguridad basta con que una de las potencias mayores vote negativamente, esto significa que cada miembro tiene veto, más no todas las negativas necesariamente constituyen un veto. La Carta Otorga al consejo la exclusividad en el campo de la aplicación de medidas en caso de agresión y de quebrantamiento a la paz. Es decir, es el guardián de la paz, recomienda al Secretario General, la elección de nuevos miembros, la elección de jueces de la Corte Internacional, la regulación de armamentos y el posible desarme. LA SECRETARIA GENERAL Esta encabezada por un funcionario de la mayor importancia, el Secretario General, elegido por el Consejo y la Asamblea. Tiene una delicada función la de ser la parte fundamental administrativa de toda la organización, y, a la vez, la de ser intermediario político entre los Estados cuando se requiere.

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Para la primera responsabilidad el Secretario tiene que conformar un cuerpo de funcionarios y empleados capaces y leales para preparar los programas de trabajo de los diferentes órganos de Naciones Unidas, además de observar que sean ejecutadas las decisiones de los órganos y organismos; además de coordinar las relaciones entre los órganos y entre los Estado y los órganos. Como moderador político, el Secretario se ve consultado por los gobiernos de los Estados resultando de peso su opinión, el éxito de la organización dependerá de su talento, capacidad y discreción. Carece de poder ejecutivo, su trabajo está encaminado a la coordinación, debe ser neutral ya que él representa todos los ideales de la organización. Su tarea es además administrativa, documental y de información, se calcula que más de diez mil personas son empleadas por el Secretario de las cuales la mitad se dedican a trabajos de interpretación, traducción, documentación y el otro tanto a la investigación, administración. La Secretaría cuenta con siete subsecretarios y dos subsecretarios delegados, y varios departamentos: Político y del Consejo de Seguridad; de Fideicomiso y de Información sobre territorios no autónomos, de Asuntos Sociales y Económicos, de Información Pública y una Dirección de Administración de Asistencia Técnica. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC) Indudablemente que el área económica y social juega un papel determinante en las relaciones internacionales. La situación económica se equipara en importancia a la política; ambas crean presiones y verdaderas crisis entre los Estado y dentro de los Estados. La paz simplemente depende de la solución que se de a los problemas económicos y por consecuencia a los sociales. Es importante mencionar que a éste organismo internacional todavía le falta un enorme camino por recorrer para mantener la paz mundial, sin embargo hay que reconocer que los esfuerzos se están haciendo principalmente en el aspecto económico que es tan delicado. El Consejo Económico y Social ésta integrado por cincuenta y cuatro miembros, según lo dispone la misma Carta. De ellos, cinco son representantes de las grandes potencias que aunque no lo expresa la Carta tienen también el carácter de miembros permanentes, con el propósito de facilitar la cooperación internacional económica y social, ya que se supone y de hecho a sí es que éstas naciones están capacitadas con los recursos suficientes para poder desarrollar los programas; los otros cuarenta y nueve miembros se eligen para periodos de tres años renovándose cada año una tercera parte de los mismos. El resto de los lugares de la ECOSOC se distribuyen así: diez para la América latina, once para África, siete para Europa Occidental, dos para la comunidad Británica, trece para Asía y seis para los países socialistas. El ECOSOC funciona con un gran número de organismos subsidiarios, existen comisiones especializadas y comités, con tareas importantes: Estadísticas, Comisión de Población, Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, Drogas y Narcóticos, Comité Permanente de Desarrollo Industrial la llamada UNIDO,

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Comité de Vivienda y Construcción y Planeación, Comité Consultivo para la Aplicación de las Ciencias y la Tecnología al Desarrollo, Comité de Planeación para el Desarrollo. Al lado de éstas comisiones el consejo ha creado cuatro Comisiones Económicas Regionales: CEPAL: Comisión Económica para la América Latina; ECE: Comisión económica para Europa; ECAFE: Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente; ECA: Comisión Económica para África. Existen, además, otros órganos y programas especiales en los que ECOSOC tiene participación juntamente con la Asamblea: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa Ampliado de Asistencia Técnica, La Conferencia de las Naciones Unidas de Comercio y Desarrollo, La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, El Fondo de Capital de las Naciones Unidas para el Desarrollo, El Instituto para Adiestramiento e Investigación y La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados. Cada uno de éstos organismos en mención rinde al año un informe al Consejo, en el que se establece el tipo de labores y de previsiones que se están efectuando y el Consejo a su vez a través de un Comité de Coordinación evalúa resultados y a la vez adopta directamente su papel y aconseja programas viables. En suma ECOSOC Tiende A realizar la cooperación internacional para la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario. Todo lo anterior es con el propósito de crear condiciones de estabilidad y desde luego de bienestar para las relaciones pacificas y amistosas entre las naciones. La ventaja que el Consejo tiene es que es un cuerpo técnico constituido, sobre la Asamblea que también es un cuerpo pero político y súper ambicioso. ECOSOC prepara proyectos de convención, al respecto también desarrolla una labor de codificación del Derecho Internacional, ha presentado textos de convenios que posteriormente han sido aceptados por los Estados, tal es el caso de la Organización Internacional de Refugiados, La Supresión del Trafico de Mujeres, La Convención sobre Estupefacientes, El Convenio para la Ejecución de Sentencias Arbítrales Comerciales. A los países que así lo solicitan los apoya con asistencia técnica para resolver problemas de desarrollo, o del mejor aprovechamiento de sus recursos naturales. Sin embargo ha extendido demasiado el número de comisiones y cuerpos, causando el celo político de la Asamblea, a futuro éste organismo para seguir conservando su vida activa sería necesario que dejara a un lado la excesiva verborrea y las fantasías en las que constantemente cae. Su restructuración tiene que ser atrevida, resuelta y con talento, pues de no ser así, mejor valdría la pena dejarla como ésta, o bien dejarla como un organismo técnico encargado de evaluar programas. Y suprimirle muchas de sus actuales atribuciones. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

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Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con la organización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Carta. Tales organismos especializados así vinculados con la organización se denominaran en adelante los organismos especializados. Se trata de organismos creados precisamente por tratados; deben tener amplias atribuciones internacionales, las que han de estar definidas en sus estatutos. Las organizaciones especializadas han de ocuparse de materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario o de carácter similar. Si algún organismo no se dedica a los fines anteriormente señalado debe entenderse que no podrá calificarse como organismo especializado de Naciones Unidas. Las instituciones especializadas deben vincularse a la Organización. La vinculación no significa ni integración ni subordinación con respecto a las Naciones Unidas. Se trata de instituciones que guardan su competencia propia, y que poseen una amplia medida de autonomía. Los organismos especializados, a diferencia de los órganos de Naciones Unidas, pueden comprender a Estados no miembros de la organización, gozan de libertad para establecer su cede en el país que más les convenga, pueden pedir a la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sin necesidad de hacerlo a la Asamblea. Sólo el ECOSOC puede orientarles sus programas, pero a través de recomendaciones. Estos son los actuales organismos especializados: • OIT: Organización Internacional del Trabajo. Ingresó a Naciones Unidas en 1946. La Conferencia de los Miembros se reúne cada año y la Junta de Gobierno cada trimestre. La Junta tiene representación tripartita, delegados de los gobiernos, de los patrones, y de los obreros. Su sede ésta en Ginebra, su propósito es mejorar las condiciones de trabajo en todo el mundo a través de una acción concertada internacional; regular los horarios de trabajo, reglamentar la oferta de trabajo, prevenir el desempleo, vigilar el salario remunerado, proteger al trabajador contra enfermedad y lesiones, proteger a los niños mujeres y jóvenes; vigilar la pensión, proteger a los trabajadores migratorios, organizar la educación vocacional y técnica de los trabajadores entre otros. Cuenta con más de ochenta miembros. • FAO: Organización para la Alimentación y la Agricultura Se vinculo a Naciones Unidas en 1946. Pretende elevar el nivel de vida y de nutrición de la población mundial además de mejorar y eficientar la producción y distribución de productos agrícolas, alimenticios y de la pesca, también la conservación de los recursos pesqueros, forestales, de los suelos. Mejorar las condiciones de la población rural. La forman ochenta y cinco miembros y la sede ésta en Roma.

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Es su propósito proporcionar asistencia técnica a los gobiernos y organizar misiones de visita a países para cumplir con tales objetivos. • UNESCO: Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura Establece en su documento que le da personalidad internacional; que es en la mente de los hombres en donde empieza la guerra, entonces es en ella en donde deben construirse las defensas de la paz. Su propósito es colaborar en el desarrollo del conocimiento y entendimiento mutuo de los pueblos a través de la comunicación entre ellos, impulsar la educación popular, difundir la cultura, fomentar la igualdad de oportunidades en la educación y sugerir los métodos educativos más apropiados para preparar a los niños del mundo principalmente en como aprender a vivir en la libertad. Establece programas para exterminar el analfabetismo, promueve el intercambio cultural y la difusión de libros básicos. Cuenta con noventa y dos miembros, su sede ésta en Paris, se vinculo a Naciones Unidas en 1946. • OACI: Organización para la Aviación Civil Internacional Se vinculo a Naciones Unidas en 1946. Pretende asegurar el desarrollo de la aviación civil internacional, el desarrollo de líneas aéreas, aeropuertos, promover la seguridad aérea. Su asamblea ase reúne cada año, cuenta con más de setenta miembros y su sede ésta en Montreal. • FMI: Fondo Monetario Internacional Trata la cooperación monetaria entre los Estados, el auxilio a los países cuando se encuentran en problemas de devaluación y desajuste en su balanza de pagos, con el propósito de lograr la estabilidad monetaria. Lo integran ciento cuatro miembros, su sede ésta en Washington y se vinculo en 1947. • BIRF: Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento. Banco mundial. Promueve la recuperación de las economías de los países que en la posguerra sufrieron para levantar su economía. Facilita las inversiones de capital, promueve la inversión extranjera en los países subdesarrollados. Se vinculo en 1947, su sede ésta en Washington y cuenta con más de ciento tres miembros. • IFC: La Corporación Financiera Internacional Es una filial del Banco Mundial. Para complementar la acción del banco, para alentar juntamente con el capital privado, la expansión de empresas productivas en el tercer mundo. Cuenta con más de ochenta miembros, su sede ésta en Washington. • OMS: Organización Mundial de la Salud

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Es una autoridad directora y coordinadora para lograr la salud internacional, auxilia a los gobiernos para reforzar los servicios de sanidad, promueve la información y la investigación sanitaria. Su sede ésta en Ginebra, se vinculo en 1947, cuenta con ciento nueve miembros. • OIR: Organización Internacional de Refugiados. Se propone la repatriación, la identificación, la protección política y legal de ciertos refugiados. Su sede ésta en Ginebra se integra por dieciocho miembros y se vincula en 1948. • UPU: Unión Postal Universal Administra las convenciones internacionales para el intercambio reciproco del correo, comprende ciento un miembros, su sede ésta en Berna, se vinculo en 1947. • UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones Organiza el intercambio de telecomunicaciones por telégrafo y radio, la sede ésta en Ginebra tiene ciento tres miembros y se vinculo en 1947. • OMM: Organización Meteorológica Mundial Intercambia información para obtener el mayor provecho de los datos obtenidos, su sede ésta en Ginebra y tiene ochenta y un miembros. • OMCI: Organización Marítima Consultiva Internacional Formula la seguridad y la cooperación en asuntos marítimos. La integran treinta y nueve miembros, su sede está en Londres. • ITO: Organización Internacional de Comercio Promueve la economía mundial, facilita el acceso a los mercados en igualdad de condiciones, facilita el arreglo de las disputas comerciales, cuenta con cincuenta y dos miembros, la Carta de la ITO no llego a contar con un suficiente número de adherentes, y su lugar fue tomado por el GATT Convenio General de Aranceles y de Comercio. Su sede está en Ginebra y la forman más de setenta y cinco miembros. • IAEA: Organismo Internacional de Energía Atómica Alienta la investigación del uso pacífico de la energía nuclear, la sede está en Viena, la forman veinticinco miembros. • UNCTAD: Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Es una creación de los países débiles. En los años cincuenta los países en desarrollo se dieron cuenta que los órganos centrales de Naciones Unidas no respondían a las demandas de los problemas de comercio, de desarrollo y de economía. Los países del tercer mundo hicieron que él Secretario General patrocinara estudios sobre los principios y mecanismos del comercio internacional.

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La UNCTAD es la demanda del tercer mundo para un orden económico equitativo, para convencer a las potencias industriales, para que beneficien a los menos desarrollados. Por su contenido ideológico se le critica que es irrealizable su propósito, ya que sólo es un organismo en el que se ventilan viejos resentimientos y traumas, que todo se va en debates que no aterrizan en nada, su sede está en Ginebra, consta de cincuenta y cinco miembros. • OING: Las Organizaciones No Gubernamentales Con el artículo 71 de la Carta se procuró introducir una nueva idea en la organización de la comunidad: la de relacionar con Naciones Unidas todas aquellas organizaciones no oficiales, que de alguna manera se ocupan de asuntos similares de las del ECOSOC, y que tengan un cierto carácter internacional, y sólo para el efecto de consultar con ellas. Esta disposición dice que el Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupan en asuntos de la competencia del Consejo. Se discute si es correcto el término internacional o si se prefiere transnacional, también el de asociaciones en lugar de organismos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA Y EL SISTEMA DE TERRITORIOS FIDEICOMITIDOS. El sistema de los mandatos sirvió de precursor para el régimen de la administración de territorios en fideicomiso. En ambos se observa la obligación de un país de dar cuenta de la administración de un área que se le ha conferido, y la supervisión internacional sobre administración realizada. En la administración fiduciaria participan las potencias menores, en el fideicomiso de territorios se toman en cuenta los derechos políticos de los pueblos dependientes. Según el artículo 76 de la Carta, los objetivos del régimen fiduciario son: promover la paz y la seguridad internacionales, el progreso económico social y educativo de los habitantes de los territorios fideicomitidos y su desarrollo progresivo hacía el autogobierno y la independencia, alentar el respeto para los derechos del hombre y para las libertades fundamentales de todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión y asegurar igual tratamiento en asuntos económicos, sociales y comerciales para todos los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales, así como igual tratamiento para éstos últimos en la administración de justicia. Los pocos territorios que aún quedan bajo el régimen de fideicomisos: Namibia bajo un Consejo de Naciones Unidas, Nueva Guinea, a Australia; Samoa Occidental a Nueva Zelanda; Isla de Nauru conjuntamente a Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda; Islas del Pacífico a los Estados Unidos abarcando las Islas Marshall, las Marianas y las Carolinas. El concepto de área estratégica es de nueva creación, nace a instancias de los Estadios Unidos, los que reclamaron la necesidad de controlar ciertas zonas en el Océano Pacifico para evitar un ataque sorpresivo.

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Representa una transacción entre el principio de no engrandecimiento territorial y la necesidad de ejercer control sobre determinados territorios por razones de seguridad, las áreas estratégicas al igual que los territorios fideicomitidos también se ponen bajo tutela, pero el procedimiento es diferente, pues en éste caso es el Consejo de Seguridad el que ejerce las funciones que normalmente tiene la asamblea general. Uno de los efectos que vino a producir el sistema de los mandatos fue que en la Carta se consignara el principio de que los miembros de Naciones Unidas que poseen colonias tienen responsabilidad ante la comunidad por consecuencia de tal administración. Actualmente quedan sólo dos territorios en administración fiduciaria: Nueva Guinea encargada a Australia, y las Islas del Pacifico al cuidado de los Estados Unidos. Esto hace urgente una restructuración del régimen de fideicomisos de la Carta de Naciones Unidas que sea más concreto y más adelantado que el actual, para terminar con el status de los mencionados pueblos. Cuando nació Naciones Unidas muchos pensaron que mágicamente resolverían la mayoría de los problemas de la Comunidad Internacional, males de toda índole, políticos, económicos, culturales, sociales. Al paso del tiempo la emoción se transformó en pesimismo al percatarse que las ambiciosas metas de la organización estaban muy lejos de la realidad, los observadores entonces dijeron que Naciones Unidas era un elefante blanco desde luego totalmente inútil. La Organización es una asociación voluntaria de Estados independientes establecida por un tratado que señala restricciones, que tiene defectos y que no puede ir más allá de lo que los propios miembros le permitan. No es Naciones Unidas un cura fácil o un cura todo, se le pide mucho a la organización sin tomar en cuenta los abusos del poderoso frente al débil. Pero si pone a disposición y al servicio de la causa por la paz un grandioso aparato diplomático y parlamentario y hacer esto ya es mucho. Mucho se ha mencionado que Naciones Unidas ha fracasado en su propósito fundamental, la paz y la seguridad internacionales, porque no ha podido evitar los conflictos, aún con todas sus fallas Naciones Unidas ha podido aliviar situaciones económicas y sociales. Lo que sí es urgente es que Naciones Unidas debe renovarse y adecuarse para poder seguir sirviendo, se requieren nuevas instituciones y mecanismos para ser frente dignamente a los novísimos problemas que reclama la Sociedad Internacional, con apego irrestricto en la búsqueda de una muy buena voluntad y la exigencia de la sinceridad. La comunidad internacional reclama cambios radicales en la organización y deben de darse. El Consejo de Seguridad es hoy en día el único mecanismo para aplacar brotes belicosos y delinear el camino entre lo que significa la anarquía y lo que representa el orden, éste consejo juega un papel fundamental para mantener una duradera estabilidad en las relaciones internacionales, en el que se respire la seguridad colectiva, por eso mismo éste cuerpo merece una inmediata restauración.

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Algunos observadores opinan que el número de miembros llamados permanentes del Consejo debería de llegar a siete y opinan la inclusión de Japón y la India, otros tantos argumentan que sería importante incluir en el Consejo a potencias medianas ya que éstas aportarían valiosa contribución a la paz del mundo. En la Asamblea General se discuten los términos en el que no hay debate y éste no es general y que se utiliza como una plataforma de políticos a los que urge ponerles freno. También parece necesaria la iniciativa en los comités, nuevas técnicas de discusión de votación. El Consejo Económico y Social también debe restructurarse, porque aglutina a una gran cantidad de miembros. La presencia de un cada vez más grande número de organizaciones económicas políticas humanitarias, educativas, sociales y demás, requieren de un reglamento más específico. El Derecho Internacional Moderno ya nos e ocupa exclusivamente de las relaciones políticas entre las naciones, busca la justicia social, el bienestar humano, un sistema internacional de verdadera cooperación. Dicho de otra manera, el Derecho Internacional Público ya no es sólo el cuerpo de normas que gobierna las relaciones mutuas entre los Estados, tiende a convertirse en el orden legal de una comunidad mundial organizado. En cuanto al Derecho Constitucional, bien sabemos que éste queda integrado por todas las reglas que se refieren a la estructura interna de las organizaciones. El Derecho Parlamentario son las normas para discutir y votar las resoluciones, la elección de funcionarios, también se refiere a la capacidad de los conductores de las Asambleas y al poder de convocatoria entre otros. El Derecho Administrativo de las organizaciones es el manejo de sus finanzas, las relaciones con su personal, el trato con particulares y las inmunidades. El Derecho de las Relaciones Mutuas tendría a su cargo el contexto de los convenios y arreglos con otras organizaciones. Las organizaciones internacionales tienen una personalidad genuina, las organizaciones constituyen un haz de medios de personal, de material, de posibilidades de acción diversa de los Estados que la componen. Otro problema del Derecho, propio de las instituciones internacionales es el de encontrar la norma concretamente aplicable en las relaciones de éstas entidades con los particulares, o con los órganos de los Estados, en materias simplemente administrativas. Las fuentes del Derecho Internacional principalmente los tratados y la costumbre se nutren vigorosamente de los reflejos, de la importancia y del alcance del Derecho de las organizaciones. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES REGIONALES Un grupo de estados con vecindad geográfica es lo que entendemos por regionalismo, sabedores que los Estados de referencia poseen un cierto interés internacional común e intereses afines. Hay veces se unen para la resolución de

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un problema que afecta a varios de ellos, naciendo lo que se llama un acuerdo regional. Algunos autores manifiestan que el regionalismo es la solución de muchos problemas que la comunidad general no puede atender, otros en su mayoría aseguran que los llamados acuerdos regionales marcan el predominio de una nación o de un grupo de naciones sobre el resto de los países que forman parte de la región. La Carta de las Naciones Unidas ha reconocido el principio de la acción regional, especialmente por el bloque de países Latinoamericanos que presionan para la aceptación del regionalismo. El artículo 52 de la misma Carta admite los acuerdos y organismos regionales que tengan por fin entender de asuntos relativos a la paz y a la seguridad internacional y que puedan resolver esos asuntos, por medio de acción precisamente regional. También el artículo 51 permite la autodefensa colectiva en acción regional, para repeler una agresión a uno o varios de los miembros del grupo regional. Si los organismos regionales se mantienen en cumplimiento a lo establecido en respeto mutuo en sus acuerdos, se considera que la presencia de éstas en la vida cotidiana de Naciones Unidas puede ser un gran factor de tranquilidad. Cabe mencionar que la Carta no contiene un concepto sobre el sentido de los llamados acuerdos regionales y eso es posible que desborde en excesos. LA DOCTRINA MONROE Es la declaración de política exterior más importante pronunciada por los Estados Unidos, corresponde al quinto presidente de ese país James Monroe, en 1823 sobre política internacional norteamericana, y la síntesis de su contenido es: Consideramos como una disposición no amistosa el intento de cualquier potencia Europea para oprimir a los pueblos que han alcanzado su independencia, o para controlar su destino. Consideramos como una disposición no amistosa el intento de cualquier potencia Europea para oprimir a los pueblos que han alcanzado su independencia, o para controlar su destino. Consideramos como un acto inamistoso que cualquier potencia Europea pretenda extender su sistema político a éste hemisferio, y El Continente Americano por la libre condición que ha asumido y que mantiene, no ésta abierto por más tiempo a la colonización Europea. Monroe sabía que no existía peligro de ninguna intervención Europea en América, ésta declaración era superflua pero pronto se transformo en el núcleo de la política exterior de los Estados Unidos. Desafortunadamente se le dio mal empleo a ésta política, peor interpretación, hasta desaparecer su original significado. Se dijo que era garantía de los pueblos de América, se le atribuyeron durante dos siglos portentosos resultados de beneficios para las naciones de nuestro continente, todo ello cayó en la exageración, en el mito y la leyenda ya que los beneficios carecían de fundamento alguno.

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LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Esta agrupación descansa sobre tres bases fundamentales: La Carta de Bogotá, El Tratado de Asistencia Reciproca y El Pacto de Bogotá, los tres documentos están coordinados con la Carta de las Naciones Unidas. Los órganos de la OEA instituidos en Bogotá y que fueron modificados en 1967, por el protocolo de Buenos Aires fueron: La Conferencia, La Reunión de Consulta, El Consejo, La Unión Panamericana, Las Conferencias Especializadas y Los Organismos Especializados. La Conferencia Interamericana es la reunión regular de los Estado Americanos, era el órgano supremo de la organización, decidía la acción y la política, la estructura y funciones, la convivencia de los Estados Americanos. La Conferencia se reunía cada cinco años, pero podía convocarse en cualquier otro tiempo si las dos terceras partes de los gobiernos así lo decidían. La Conferencia de la OEA Funcionaba como cualquier Conferencia diplomática, las resoluciones que expedía no eran obligatorias y su naturaleza legal era muy discutible. La Asamblea tiene funciones casi legislativas y funciones políticas de la mayor importancia. La Reunión de Consulta, nacida en Buenos Aires en 1936 se conserva para considerar problemas de carácter urgente y de interés común. El Consejo vino a sustituir a la Junta de Gobierno de la Unión Panamericana pero con funciones mucho más amplias. Contaba el Consejo con tres órganos: El Consejo Interamericano Económico y Social, El Consejo Interamericano de Jurisconsultos y el Consejo Interamericano y Cultural. La Unión Panamericana resultaba el órgano central permanente de la OEA con funciones administrativas de Secretaria General de la organización, servía de centro de documentación y de archivo.

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Las Conferencias Especializadas tienen por objeto tratar aspectos técnicos, aunque no hay un lugar preponderante de ellas en la organización. Los Organismos Especializados se proponen fines de cooperación y son copia de los de Naciones Unidas, citamos: La Oficina Panamericana del Café, El Instituto Interamericano de Estadística, La Comisión Panamericana de Cooperación Municipal, El Instituto Panamericano de Historias y Geografía, El Congreso Panamericano de Ferrocarriles y muchas más. En 1965 en Río de Janeiro en la segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, se resolvió modificar la Carta de la OEA. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es de nueva creación y su estructura es producto de una convención especial la de San José en 1969. La documentación de la OEA presenta una excelente técnica jurídica, los principios que la inspiran son sanos y elevados, pero falta acción y voluntad para proseguirlos. Su infraestructura es débil, dentro de estos vicios cabe señalar el que la OEA se convierta en un instrumento para que un Estado obtenga ventaja para sus intereses políticos, en ves de ser un vehículo de paz y bienestar generales. Hace falta la existencia de dispositivos aptos para la cooperación económica. La OEA carece de métodos eficientes de confianza para aliviar las tensiones, reducir los conflictos, y manejar adecuadamente las disputas entre sus miembros. Los pactos convenios y tratados para el manejo de controversias no han encontrado eficiente aplicación. En 1947 nace el Tratado de Río, o Tratado de Asistencia Recíproca y Solidaridad Americana, sus contenidos respecto a la seguridad colectiva no respondieron a las necesidades de los países, fue forjado para la defensa de América y se utilizo con fines políticos, reprimiendo cualquier movimiento progresista y culmina con la intervención ilícita en República Dominicana. La Alianza contó con un sin número de instituciones que sólo fueron figurín, ya que la decisión final predominó siempre por parte de los Estados Unidos, dichas instituciones son: El Banco Mundial, La Corporación financiera Internacional, La Asociación para el Desarr0olo Internacional, El Fondo Monetario Internacional, Fondo Especial de las Naciones Unidas, El Organismo para el Desarrollo Internacional, El Banco Interamericano de Desarrollo, y la CEPAL. Al final de cuentas conservar todo lo antiguo, hace que la OEA queda considerada por como un aparato vetusto, armado en una época de euforia y de presunta solidaridad. De ese sistema arcaico, lo único que ha operado, pero en detrimento de Latinoamérica es la Reunión de Consulta y de Cancilleres, y un poco la Asamblea General, lo demás no justifica su presencia, los Consejos, las Comisiones, los Tratados, son inoperantes, hay duplicidad ya que en la OEA existen organismos similares que ya operan en Naciones Unidas. Urge la restructuración y organización de comisiones de la Reunión General para depurar discusiones infructuosas, y que la presencia de quienes participan sea

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realmente de expertos, de esa forma la Asamblea General podría comenzar a reconstruirse con nuevos organismos y objetivos. La Secretaria General es recomendable que salga de Washington, para ver si así es posible evitar un poco la influencia del poderoso departamento de Estado de la potencia número uno del mundo. Sobre un núcleo de nuevas ideas alejadas de la utopía del romanticismo, sobre bases modernas cuerdas insensatas podría irse poniendo énfasis en lo imperativo que son las relaciones económicas de toda asociación internacional contemporánea, cumpliendo objetivos viables de solidaridad de justicia, de apertura, de entendimiento y de práctica para que la gran mayoría de países quede beneficiado con los tratados y acuerdos y sobre la marcha se valla dibujando un panorama real de verdadero desarrollo, en donde realmente la justicia internacional vele por los intereses de los países subdesarrollados que tienen el derecho y el ejercicio de ese derecho de contar con las oportunidades que tienen las naciones desarrolladas. BIBLIOGRAFÍA • L. Sillis David, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Aguilar. • Nueva Enciclopedia Temática, Cumbre, Sociedad Anónima, Vigésima Quinta Edición. • Nueva Enciclopedia Autodidáctica Quillet, Cumbre, Séptima Edición 1879. • Nueva Enciclopedia Universal, Carroggio, Barcelona. • Enciclopedia Microsoft, Encarta 2000, 1993-1999. • Sepúlveda César, Derecho Internacional, Porrúa DERECHO GENERAL INTERNACIONAL_JIMÉNEZ ESCOTO

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