ANTOLOGÍA 1 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ANTOLOGÍA SEMANA 1

La sociedad internacional. Sujetos del Derecho Internacional. Las Organizaciones Internacional. Diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado. Derecho diplomático y consular.


www.mexicodiplomatico.org/.../ TEMA 1. LAS RELACIONES INTERNACIONALES La Sociedad internacional: Sociedad mundial – sociedad de Estados

Concepto de Sociedad internacional • Grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, en el sentido de que el comportamiento de uno es un factor de cálculo necesario para los demás, sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos. Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991

La sociedad internacional 1. El concepto de sociedad internacional Al explicar el concepto de relaciones internacionales, apuntábamos ya que uno de sus elementos diferenciadores lo constituía su relevancia para la sociedad internacional. Las

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relaciones, en cuanto traducían unas relaciones sociales de poder, se desarrollaban en un contexto distinto del que imperaba en el seno de los grupos que gozaban de un protagonismo internacional. Llegados a este punto, se impone una reflexión en torno a ¿qué entendemos por sociedad internacional? Cuando la doctrina ha intentado dar respuesta a la interrogante que hemos formulado ha seguido tres orientaciones principales. Algunos autores han considerado inadecuado o imposible dar una definición de la sociedad internacional, limitándose al estudio de sus miembros y la evolución de las relaciones sostenidas entre ellos. Un segundo grupo de teóricos, en cambio, ha procedido a la especificación de aquellos rasgos o elementos considerados como característicos de la sociedad internacional por contraposición a los de otros grupos sociales. Desde esta perspectiva, la interrogante que se intenta responder es la de ¿cómo es la sociedad internacional?, siendo irrelevante, desde la óptica de estos autores, la formulación o no de un concepto teórico de la misma. Finalmente, existe una corriente doctrinal creciente, que estima, necesario, proceder a una definición del término «sociedad internacional», a partir de la cual pueda abordarse mejor el estudio de los fenómenos y relaciones que se desarrollan en su seno. Esta posición no excluye, en absoluto, la posibilidad de destacar los rasgos propios de esta sociedad. Conforme a esta tesis sostenidas por esta última corriente doctrinal, entendemos por sociedad internacional aquella sociedad global (macrosociedad) que comprende a los grupos con un poder social autónomo, entre los que destacan los estados, que mantienen entre sí unas relaciones reciprocas, intensas, duraderas y desiguales Sobre las que .se asienta un cierto orden común. Tomando en consideración este concepto de sociedad internacional podemos deducir varias reflexiones: a) La sociedad internacional es una sociedad global de referencia Efectivamente, la sociedad internacional constituye un marco social de referencia, un todo social en el que se hallan insertos todos los demás grupos sociales, sea cual sea su grado de evolución y poder. La sociedad internacional constituye, por tanto, una sociedad de sociedades, o macrosociedad, en cuyo seno surgen y se desenvuelven los grupos humanos, desde la familia hasta las organizaciones intergubernamentales, pasando por los estados. b) La sociedad internacional es distinta de la sociedad interestatal La existencia de los estados como actores privilegiados del mundo internacional no basta para identificar los conceptos de sociedad internacional y sociedad interestatal.

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Calduch, R.- Relaciones Internacionales.- Edit. Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991 Junto a los estados siempre han existido otros grupos sociales cuya autonomía de poder les ha permitido participar activamente en el complejo entramado de las relaciones internacionales. En determinadas sociedades internacionales, la base interestatal ha sido suficientemente importante para poder comprender y explicar su configuración y dinámica esenciales. Esto es particularmente cierto respecto de la esfera jurídica. Sin embargo, nunca ha bastado para alcanzar una comprensión totalizadora de la realidad internacional. Como afirma Truyol: «… esencialmente, pues, la sociedad internacionales fina sociedad de comunidades humanas con poder de autodeterminación, de entes colectivos autónomos». c) La sociedad internacional requiere una dimensión relacional No cabe considerar la existencia de una sociedad internacional, en su sentido estricto, si sus miembros no mantienen unas relaciones mutuas intensas y perdurables en el tiempo. La mera existencia de unas actuaciones esporádicas y ocasionales, no basta para considerar la existencia de una sociedad internacional. Por ejemplo, la consideración de una sociedad internacional, de la que forman parte el continente americano o los imperios del Extremo Oriente, es impensable con anterioridad a la etapa de las colonizaciones, en los primeros siglos de la Edad Moderna, aunque existen datos históricos que demuestran contactos ocasionales en siglos anteriores. Por otro lado, los límites espaciales y funcionales de cada sociedad internacional a lo largo de la Historia, vienen determinados por la duración e intensidad de las relaciones entre los grupos con un protagonismo internacional, constituyendo la raíz última del fenómeno de la interdependencia que tanto se predica de la sociedad internacional de nuestros días. d) La sociedad internacional goza de un orden común La existencia de un orden internacional común es una consecuencia directa de la dimensión societaria del mundo internacional. Sus protagonistas, desde el momento mismo en que participan de la vida internacional, comparten y contribuyen a la existencia de ese orden social internacional, incluso cuando aspiran a modificarlo pacífica o violentamente. En efecto, en radical oposición con la tesis de la anarquía de la sociedad internacional, sostenemos la idea de que sin una cierta ordenación de los miembros y relaciones internacionales, es decir, en un contexto de caos social, no podría existir la sociedad internacional, ni podría sostenerse, con rigor, una concepción doctrinal basada en este principio.

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Una parte, deriva de una larga tradición filosófico-política que se remonta a autores como Maquiavelo o Hobbes. A ello han venido a sumarse las confusiones entre quienes identifican la existencia de un orden internacional con el carácter igualitario y pacífico del mismo, o al menos con la existencia de un orden jurídico internacional, que emana, de la simple correlación de fuerzas y poderes entre los actores internacionales. Esta es una forma de ordenación de la realidad internacional impuesta y cimentada en la dominación, pero no por ello dejará de ser un tipo de orden internacional empíricamente demostrable y analíticamente cognoscible. La existencia de la sociedad internacional va siempre unida a la vigencia de algún tipo de ordenación común a todos sus miembros y a las relaciones mantenidas entre ellos.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. En cuanto al ámbito de aplicación o ámbito territorial El Derecho internacional público (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento ÚNICO, en tanto que e aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste. El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado. Anteriormente los autores americanos, entendían un Derecho internacional público propiamente americano y distinto del Derecho internacional público único o general, la pretensión de mantener esa diferencia era debida a la existencia de instituciones propias de América, como la figura del ASILO DIPLOMÁTICO (se solicita un acogimiento en el edificio de la Embajada de otro país). Distinto del asilo territorial en el que basta con

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presentarse en la comisaría de policía del país donde la persona se halla y solicitar ese asilo para no tener que volver a su país de origen. Pero esta institución no es exclusiva de América y sólo para los americanos, pues ha sido utilizada por otros muchos países. Otra institución (uti possidetis iuris) sería la referida a la regla de que las fronteras coloniales establecidas en los países que fueron colonias por parte de potencias europeas (Argelia, colonia francesa), (Filipinas, colonia española), (la India, colonia británica) etc...., las fronteras de estas colonias al acceder a su independencia se convirtieron en fronteras internacionales, al ser reconocidas como países, si bien esta situación en algunos casos dio lugar a conflictos dentro de esos países. Esta institución tampoco es propiamente americana. Otra institución tampoco propiamente americana, sería el derecho de los insurrectos, la práctica internacional admite el reconocimiento de simples insurrectos que son grupos de personas que se sublevan contra el Gobierno reconocido, pero sólo controlan algunas plazas y disponen eventualmente de algunos buques de guerra. Ahora bien la determinación de la amplitud de los derechos de estos insurrectos depende totalmente del arbitrio del Estado que los reconoce. FUENTES DEL DERECHO iNTERNACIONAL Fuentes de Derecho Internacional

Ningún Estado por sí solo puede establecer regla alguna de Derecho internacional público, ya que se requiere que por lo menos la voluntad de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han de ser internacionales. Así por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de La Haya aplica los Tratados Internacionales, el derecho derivado de la costumbre internacional y después los principios generales del derecho reconocido por los internacionalistas. Pero se trata siempre de fuentes FORMALES (decretos, leyes..) a diferencia de las fuentes materiales, que son causas o circunstancias que establecen el porqué se hace esa norma y que no corresponden al Derecho internacional público. Respecto al Derecho internacional privado, cada país tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente interna es la Ley de ese país. El Derecho internacional privado también participa de las fuentes internacionales y concretamente de los Tratados Internacionales, sean de carácter general (multilaterales), o de carácter particular (bilaterales). En cuanto a LAS MATERIAS REGULADAS.−El Derecho internacional público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho internacional público. El Derecho internacional privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado.

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En cuanto a LOS DESTINATARIOS DE LAS NORMAS.− Los destinatarios del Derecho internacional público, son los Estados o los Organismos Internacionales, o los sujetos de Derecho Internacional y en un área muy limitada los individuos. Los del Derecho internacional privado, son los particulares y los sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Cabe señalar la distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, éste último debiera de llamarse Derecho Privado Internacional, ya que las normas se aplican a los individuos, y las del Derecho de Gentes a los Estados. Hoy en día el concepto que tradicionalmente se ha empleado al Derecho de Gente, tiende a ensancharse, se habla de un nuevo orden jurídico Internacional, que indudablemente consistiría en la aplicación del Derecho Internacional ya conocido pero con leyes nuevas, sobre todo en donde impere la justicia y la ética de las mismas. En una organización en la que participen todos los Estados principalmente los débiles, los jóvenes y los nuevos. El proceso hacía un nuevo orden ya se encuentra en marcha, los mismos cambios sociales así lo exigen y no es remoto que surjan pronto desarrollos importantes para el bien de la comunidad internacional. Sin embargo y a pesar de los avances y cambios del mundo, las medidas políticas y económicas y los derechos del hombre y de los Estados, aún producen en muchos puntos del planeta indigencia y pobreza extrema. El sistema capitalista ha producido en el mundo la simple formula en donde los ricos son más ricos y los pobres son más pobres. Por lo anterior la lucha no cesará, los ideales de justicia, igualdad y libertad están presentes en la mente de los hombres y de los pueblos que exigen un reparto justo y equitativo de las riquezas de nuestro planeta; por que el motivo de todas las catástrofes

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no ha sido otro más que el reparto del mundo, pero donde aún se conserva la fe y la esperanza. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ESCOTO. MéxicoDiplomático.org

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL En nuestro derecho interno vemos que los sujetos que se encuentran bajo su cobertura o protección son los particulares y los entes públicos, además de sus diversas interacciones, pues bien para el Derecho Internacional a priori podríamos afirmar que dichos sujetos son los Estados, pero el asunto no es tan simple, pues aunque ellos son los principales, existen otros entes, organizaciones o grupos a saber: - Estados. - Organizaciones Internacionales. - Comunidad Beligerante. - Movimientos de Liberación Nacional. - Individuos. - Santa Sede. - Orden de Malta. En primer lugar es necesario aclarar que los individuos, siendo ellos la persona física (natural y jurídica –moral-) como tal, actúan en cuanto son sujetos pasivos del Derecho Internacional puesto que reciben de él derechos y obligaciones; siendo responsables internacionalmente cuando violan normas fundamentales del Derecho Internacional con actos cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Es de aclarar que solamente cuenta con personería internacional pasiva pues la activa no opera; la primera es reconocida en los principios de Nuremberg siendo susceptible de castigo o a contrario sensu puede ser beneficiario de derechos como los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En resumen el individuo frente al Derecho Internacional posee capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que no goza de legitimación procesal activa, encontrándose impedido

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para acudir a la jurisdicción internacional.Luego de ello debemos decir que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios del Derecho Internacional, puesto que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el mismo; también se ha revaluado en la actualidad dicha exclusividad, conduciendo a la conclusión de que a los primeros se aúnan otros sujetos que adquieren la condición de derivados o secundarios. Existen varias teorías que pretenden desvirtuar la condición de sujetos de los Estados, la de Scelle afirma que ellos tienden a disolverse y solo persisten las personas; la de las clases sociales de Korovine igualmente asegura que el Estado se disuelve y ello genera la consolidación de las clases dominantes como sujetos y por último la teoría de las nacionalidades de Manzini igual habla de la disolución de los Estados persistiendo los grupos generados a partir de las nacionalidades, pero la gran falencia de todas radica en que ninguna contempla la posibilidad de persistencia del Estado y por ello no contemplan dicha condición. Es así como los mismos Estados se ven en la obligación de crear sujetos internacionales que les permitan el gobierno y manejo de sus relaciones; pues cuentan con la prerrogativa de generar la existencia de nuevas personas internacionales, en virtud de ser los principales creadores del Derecho Internacional; de ahí que encontremos las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales, etc. Lo que implica necesariamente que los Estados en su función privativa de elaborar las normas del Derecho Internacional les dan creación en propósito de compartir y delegar la misma función en sí. Ahora bien la Convención Panamericana de Montevideo definió al Estado como principal sujeto del Derecho Internacional, se estableció que la población, un territorio determinado, un gobierno y su capacidad de establecer relaciones con otros los Estados, lo constituye como tal, incluso si el mismo no es reconocido como Estado por la comunidad internacional; en lo que toca con los Estados Federales tenemos que la persona jurídica aceptada es solamente una, la cual responde por las acciones y omisiones de sus Estados Federados.

CLASES DE ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Existen situaciones en las relaciones de los de los Estados que se requiere una clasificación para poder permitir su participación, cuando hay variaciones en las condiciones de independencia y por ende de soberanía de los Estados, se requiere la identificación de dichas condiciones, de ahí que tengamos los Estados bajo Protectorado, bajo cuasi protectorado y los neutralizados: así las cosas los primeros son los que mediante un Tratado Internacional colocan su seguridad bajo la protección y en consecuencia el protector conduce las relaciones internacionales del protegido; en el segundo caso, este es, cuasi protectorado, el Estado no subyuga sus relaciones

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internacionales pero se somete aceptando algunas restricciones para su política internacional, siendo ellas, por lo normal, de carácter económico; por último los neutralizados corresponden a los que se comprometen a mantener su neutralidad en todo conflicto bélico, frente a los que a su vez se comprometen a respetar dicha neutralidad. CESAR AUGUSTO BUITRAGO LÓPEZ http://derechointernacional.foroactivo.com/t3-sujetos-del-derecho-internacional#3 SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional. Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones: a) Sujetos de derechos y sujetos de deberes. Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional. b) Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos. c) Sujetos permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia. d) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales. e) Sujetos con pleno autogobierno, sujetos con autogobierno parcial y sujetos gobernados por otro sujeto del Derecho Internacional. f) Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar. g) Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales. De todo lo anterior cabe deducir que el actual Derecho Internacional reconoce como sujetos del mismo a las colectividades estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es la Santa Sede), a las interestatales (como la ONU.), y al individuo en aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y directo del Derecho

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Internacional y que pueden afectar a su vida (p. ej., normas sobre la piratería), su trabajo (normas de la OIT.), su libertad (tal la prohibición de la esclavitud) o a su moralidad (como las reglamentaciones sobre la producción y tráfico de estupefacientes).

Derecho Diplomático y Consular Con el propósito de establecer las relaciones en la comunidad internacional, los Estados tienen ciertos órganos facultados a ésta tarea y son: los Jefes de Estado, los Ministerios de Relaciones exteriores, los Agentes Diplomáticos, los Agentes Consulares. A los dos primeros se les denomina órganos centrales, mientras que los otros dos se les llaman órganos exteriores. EL JEFE DEL ESTADO

Generalmente es el órgano administrativo más importante de un país, tiene una función de representación exterior, efectúan la recepción y él envió de los Agentes diplomáticos y consulares, la ratificación de los pactos internacionales, la declaración de guerra, el establecimiento de la paz, señala la política internacional, las alianzas entre otras más. Cuando el Jefe de un Estado viaja a otros países, tiene derecho a exigir el ceremonial, pero a la vez es sujeto de inmunidad e inviolabilidad en máximo grado. LOS SECRETARIOS DE RELACIONES

Las negociaciones, el Jefe del Estado las efectúa por conducto de la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores. El Derecho Internacional define la posición en lo que se refiere al intercambio con otros Estados. El Secretario de Relaciones es el jefe de todas las embajadas del Estado, de los Cónsules y de todos los demás agentes del intercambio con otros Estados, la documentación ésta firmada por él o por quien autorice, por su conducto se presentan las reclamaciones internacionales.

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En el caso de nuestro país las funciones del Secretario de Relaciones Exteriores, se encuentran señaladas por la propia ley de Secretarías de Estado y la Ley orgánica del Servicio Exterior mexicano. LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Es necesario contar en otros países con representantes permanentes desde luego para tratar todos los asuntos del Estado, pero además para obtener información general.

LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Los embajadores ocupan el rango más elevado entre los agentes diplomáticos, son jefes de la misión y también se les consideran representantes personales del Jefe de Estado. Los nuncios son representantes personales de la Santa Sede, en países en donde la religión católica es la oficial, el nuncio sin importar la fecha de su llegada es el decano del cuerpo diplomático. Los encargados de negocios ya sea que inicien o recomiencen las relaciones diplomáticas, o que actúen en épocas en que las relaciones estén suspendidas, o para cierto intercambio oficial entre los países. Se supone que la designación de agentes diplomáticos debe recaer en personas cultas, capaces, la falta de diplomacia, la torpeza, el trauma político con el que se conducen éstos personajes inadecuadamente sólo viene a comprometer las relaciones con la nación que le ha enviado. Al agente diplomático se le provee de las llamadas credenciales o cartas credenciales que son documentos sellados en el que consta el nombre del agente, su categoría, su país de destino, el término, o cualquier otra circunstancia especial, su pasaporte diplomático y cuando el caso lo requiera el pleno poder. Al llegar a su destino el agente solicita una audiencia ante el Secretario de Relaciones para el efecto de la presentación de la copia de su carta credencial y de concertar cita para entregar la original sellada al Jefe del Estado. Esta ceremonia no se observa cuando se trata de la llegada simultánea de los agentes en los casos de los congresos y conferencias. Los agentes diplomáticos son negociadores y observadores. Debe de mantenerse al margen en la política y aún sus interposiciones legales deben tener carácter comedido y con respeto a las leyes, a las instituciones, y a la opinión pública del país en el que se encuentra.

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El diplomático que no observa las reglas de cortesía pero sobre todo de la diplomacia es considerada persona non grata y puede pedirse su llamamiento al Estado que lo envió, o lo que resultaría más penoso aún que lo expulsaran. Por otro lado la inviolabilidad es un derecho a estar al abrigo de ofensas, injurias o violencias, tanto de los particulares como de los órganos del Estado. En cuanto a la inmunidad pone al diplomático por encima de todo ataque y de toda persecución. Entre los derechos más reclamados por los diplomáticos ésta la del ceremonial y es una serie de manifestaciones de lisonja hacía la persona del diplomático según su rango y su procedencia. El ascenso del agente, por ejemplo de Ministro a Embajador hace que termine su anterior misión, y en el caso de que continúe en el mismo país donde ejerce sus funciones se le conferirán nuevas cartas credenciales para el nuevo ceremonial de presentación. Deja de haber función diplomática cuando se expulsa al agente, o bien la ruptura de relaciones entre los dos Estados determina la terminación de la misión. La para diplomacia se integra de grupos muy variados como el de los funcionarios de organizaciones internacionales, los delegados a conferencias internacionales, los agentes, los expertos los especialistas los enviados, con nuevos tratamientos y reglamentación, ya que la cantidad de éstos agentes y la diversidad de sus asuntos requieren normas diferentes de las usuales. Las misiones especiales son misiones del Estado con el consentimiento del otro Estado, previamente obtenido con el propósito de tratar una función especifica, las funciones de ésta misión se determinan por mutuo consentimiento. No es necesario que existan relaciones diplomáticas para que pueda enviarse una misión. El país a donde vas puede aceptar ésta misión sin necesidad de expresar motivo.

CESAR AUGUSTO BUITRAGO LÓPEZ

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