DÉCIMA UNIDAD CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
10.1 Concepto, elementos y acciones derivadas de los Certificados de Depósito 10.2 Almacenes Generales de Depósito como organismos auxiliares del crédito y como recintos fiscales. En primer lugar, empezaremos por hacer una clara distinción de lo que es un CERTIFICADO DE DEPÓSITO como título de crédito, ya que dicho concepto, es mal empleado en múltiples ocasiones, situación esta, que es entendible si nos referimos al significado literal del concepto, ya que al hablar de CERTIFICADO, podemos entender que éste es una constancia de algo real, ya sean actos, hechos o respaldo y custodia de ciertos bienes o derechos, pero quien otorgue esa constancia debe de tener los conocimientos o la investidura necesaria para que lo que él está constatando se considere como real o verídico, por lo tanto en nuestra práctica jurídica, los únicos que podrán certificar algo, son cualquier tipo de autoridades, ya sean gubernamentales, civiles, militares, religiosas o de cualquier otra índole reconocidas para ello o bien los Notarios y Corredores Públicos a quienes la Ley les otorga dichas facultades. En consecuencia podremos concluir que los únicos que pueden emitir CERTIFICADOS, serán las autoridades o las personas facultadas para ello conforme a la ley. Por lo tanto, si hablamos de pretender certificar un resguardo de dinero o de bienes que se nos da en custodia, esto en ningún momento sería considerado como un CERTIFICADO DE DEPÓSITO, ya que no tenemos la investidura necesaria para certificar algo aunque nos conste el hecho. Por lo tanto, a lo mucho podremos reconocer que se nos dieron esos bienes en resguardo mediante la expedición de un recibo o constancia de ello, señalando como ejemplo de lo anterior los comprobantes que se nos da en el estacionamiento por el resguardo de nuestro vehículo, ya que dicho volante, en ningún momento podrá considerarse como CERTIFICADO DE DEPÓSITO, de igual forma ocurre con “los certificados de depósito” que otorgan las instituciones de crédito cuando se realizan DEPÓSITOS en ellas a fin de obtener alguna utilidad mediante la inversión de dichos recursos y aunque en la práctica bancaria se les denomina certificados de depósito, en realidad son constancias de depósito y por lo tanto no son