CAPÍTULO
3
Clasificación de los bienes
3.1 Concepto de cosa y bien Cosas son todo lo que existe, ya sea corporal o incorporal, y se convierten en bienes cuando las apropia el hombre. De esta manera, cosas como el mar o el aire no pueden ser bienes porque no pueden ser objeto de apropiación en provecho de una persona. Así, el bien se define como "todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona";1 por tanto, los bienes forman el activo de un patrimonio. Ahora bien, en el derecho mexicano sólo pueden ser objeto de apropiación los bienes no excluidos del comercio, como lo señala el art 747 del CCDF y, de acuerdo con el art 748, las cosas están fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley, entendiéndose por ello, conforme al art 749, lo siguiente:
Antonio de Ibarrola, Cosas y sucesiones, 4a ed. Editorial Porrúa, México, 1977, pág 71.