CONOCIMEINTO DE EMBARQUE

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DÉCIMO PRIMERA UNIDAD CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

11.1 Concepto, requisitos y elementos personales, mecanismo de funcionamiento y su utilidad actual Como ya fue mencionado en la unidad anterior, los certificados de depósito son títulos de crédito que representan ciertas mercancías que están abodegadas en un Almacén General de Depósito. Sin embargo, este no es el único título con esa finalidad, ya que otro importante título que tiene los mismos fines, lo es el CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, cuyo origen proviene de su función, ya que en un principio este documento también representaba mercancías abodegadas, pero no en un almacén, sino que dicho abodegamiento se realizaba en un buque y otorgaba a su titular el reconocimiento de esa mercancía que se encontraba en tránsito a bordo de un buque. Hoy en día el Derecho Mexicano, al igual que otros sistemas jurídicos del mundo, reglamentan no solo las mercancías ya embarcadas, sino también las mercancías por embarcarse y aquellas que ya han llegado a su destino, en consecuencia también hoy en día dicho título no solo se emplea para acreditar la propiedad de mercancías almacenadas en buques, sino que su concepto se ha ampliado para considerar cualquier otro medio de transporte; es por ello, que de estas características se desprende la utilidad actual de estos títulos de crédito, ya que brinda una gran facilidad y seguridad en las operaciones comerciales internacionales.

Como consecuencia de todos los cambios que han surgido del tradicional conocimiento de embarque, derivados de los avances tecnológicos y de transporte que hoy en día existen, es que el tradicional conocimiento de embarque, hoy se ha transformado en las llamadas CARTAS DE CRÉDITO O CRÉDITOS COMERCIALES que otorgan los bancos y que sirven precisamente para facilitar las transacciones comerciales tanto nacionales como internacionales, con el respaldo de dichas Instituciones. Por todo ello, resulta complicado dar un concepto claro de lo que sería un conocimiento de embarque, sin embargo y en base a lo ya manifestado podríamos definirlo diciendo que:


Es un título de crédito que normalmente expide una institución de crédito y que sirve para acreditar la propiedad de cierta mercancía que se adquiere mediante un crédito que la propia institución otorga, la cual se encuentra en tránsito o en recintos fiscales en espera de cumplir con los requerimientos legales de internación. Sirviendo dicho título para validar las operaciones comerciales que se realicen en distintos lugares, con la plena seguridad del cumplimiento de lo pactado por las personas que intervienen en la convención mercantil. En base a la definición dada, analizaremos mediante un ejemplo las características y utilidad del conocimiento de embarque o carta de crédito expedida por los bancos. Supongamos que un nacional desea adquirir cierta mercancía en el extranjero que conoce mediante información que le han brindado, más sin embargo la operación de compra venta pretende realizarla desde el territorio nacional, por tal motivo acude a una institución de crédito y solicita una “Carta de Crédito” para asegurarle a su vendedor el cumplimiento de la obligación y a su vez, para asegurarse el mismo de que la mercancía que esta comprando es en verdad la que solicito. Por tal motivo, el banco nacional, se contactará con su corresponsal en el extranjero y le informará que está abriendo un crédito a su cliente para la adquisición de determinada mercancía, solicitándole asimismo que le pague un “X” porcentaje del valor de la mercancía al vendedor, en el momento en que éste le demuestre que la mercancía solicitada es la requerida por el comprador y se encuentra ya embarcada con destino a su comprador.

Al momento de llegar la mercancía a territorio nacional y ser desembarcada en un recinto fiscal, el comprador verificará que es la mercancía solicitada y en ese momento el Banco Nacional instruirá a su corresponsal extranjero se pague el remanente de la operación al vendedor. Entretanto, mientras la mercancía se encuentre en tránsito o en el resguardo fiscal, el tenedor de la “Carta de Crédito” podrá poner en circulación dicho documento y adquirir nuevos créditos que podrían destinarse para regularizar la internación de la mercancía adquirida. Es obvio que para el debido funcionamiento de ésta operación se requiere de ciertos elementos adicionales, como puede ser la transmisión de la


información requerida para verificar condiciones y características de la mercancía, la contratación del servicio de transporte, de un seguro de transporte, de una estiba, etc., que van íntimamente ligados a la misma “Carta de Crédito”. Como ya mencionamos para el manejo de estas operaciones, se requiere la intervención de una institución de crédito, es por ello que la Ley de Instituciones de Crédito prevé esta situación en la fracción XIV de su artículo 46, que textualmente señala: “Art. 46.- Las Instituciones de Crédito, solo podrán realizar las operaciones siguientes: XIV.- Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.” Por todo ello, es que a continuación daremos un concepto de lo que son los créditos comerciales para las instituciones de crédito, manifestando al efecto lo siguiente: “Es una operación por medio de la cual, el acreditante se obliga por cuenta de un comprador, a pagar a un vendedor una suma determinada de dinero dentro de un plazo también determinado mediante la presentación al acreditado de documentos que demuestren el cumplimiento de un hecho, que generalmente es el embarque de mercancías” Para concluir y en vía de resumen mencionaremos el propósito, el plazo y las observaciones que deben de prever los bancos en el manejo de estas operaciones:

Propósito.- Tal y como ya lo mencionamos, el objetivo de estas operaciones, es facilitar el comercio exterior e interior, creando una confianza entre compradores y vendedores, por la intervención de instituciones de crédito como mediadores en los pagos. Plazos.- Generalmente se instrumentan al amparo de una línea de crédito con vigencia de un año y dependiendo de la operación a realizar, los plazos varían entre 90 y 180 días. Observaciones que prevén los bancos.- Para el otorgamiento de estas operaciones, los bancos tienen especial cuidado al establecer estos créditos, ya que para su debido funcionamiento deberán cubrir los requisitos necesarios para su ejecución, como son la verificación de las


mercancías, la contratación de los medios de transporte, la contratación de seguros de transporte, etc.

LECTURAS RECOMENDADAS:

Fuentes de Financiamiento de Herrera Avendaño, Carlos E. Editorial SICCO (Sistema de Información Contable y Administrativa Computarizada). Ley de Instituciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


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