derecho romano

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HISTORIA DERECHO

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PRIVADO

DERECHO

ROMANO

ROMANO

control hacia lo netas y, finalmente, éste se incorpora parcialmente al derecho penal, mientras que otras normas del ¡as caen en desuso. Por tanto, como elementos de la antigua ciudad de Roma, encontramos los siguientes: la domUJ, la gens, 1,OScomicios por curias y por centurias, el senado, el sacerdocio y el rey. Todos estos elementos se refieren, empero, sólo a la Roma patricia. M a,>, al lado de las familias patricias, vivían los plebeyos. LA ROMA MONARQUICA aconsejan

aconseja ( ¿y a veces nombra? ) Senado (100-300 ,¡efes de las gentes)

DEL

REV (sacerdote, juez, jefe militar)

I

PLEB5]

No sabemos a qué se deba tal divisi,jn entre patricios y plebeycs. Estos no son simplemente los pobres, Fles hay algunos que se pueden considerar hombres acaudalados. ¿Se trat.l acaso de un solo pueblo, dividido cn a causa de un paulatino desterratenientes y comerciantes-industriales, arrollo social-económico, que finalmente produjo cierta los división en castas? los patricios, conquistadores? ¿O serían los plebeyos los autóctonosj Y ¿Al contrario, quizá? ¿Serían los patricios los latinosj y los plebeyos, los sabinos? ¿Quizá viccversa, por ser Diana la diosa de los plebeyo~ y, al mismo tiempo, protectora de la Confederaci6n Latina? ¿O serían los patricios los etroscOSj y los plebeyos, la población latinosabina? De touos

modos, la prohibición de matrimonio entre ambos Jropos es indicio de un diferente origen étnico.u Los romanos mismos quieren hacemos 'creer que tal división debíase a un acto legislativo de Rómulo. He aquí otra manifestación de la tendencia romana a cc,nsiderar la evolución sociológica como producto de una voluntad autoritaria. Aun viviendo én Roma, los plebeyos no podían participar en la vida po1.ítica de los patricios o en sus actos religiosos. Dentro de las mismas murallas '¡ivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero estaban separados en los demás aspectos de la: vida. Los plebeyos tenían sus propias autoridades (edi1e..~plebeyos, más tarde tribunas) y asambleas populares (comitía plebís divididos en tribus), que tomaban decisiones llamada:; plebiscitos, y su propia religión. Sin embargo, los órganos que representaban a Roma ante otros pueblos eran los ya mencionados órganos patricios. 8. LA REPÚBLICA.Según la leyenda, en 510 a. de J. C., los patricios lograron expulsar al último rey. La próxima fase de Roma es la republicana. Los primeros siglos muestran un doble movimiento: a) Las secessiones plebis, salidas de la plebe -quizás utilizadas sólo como amenaza- que obligaron a los patricios a hacer diversas concesiones en el curso de los tres siglos siguientes,. para suavizar la pugna entre uno y otro bando, hasta hacerla desaparecer completamente hacia el fin de la república. b) Al mismo tiempo, Roma -que en los tiempos monárquicos había ya obtenido la hegemonía en la Confederación Latina, ocupando Alba Longa- triunfa, en los primeros siglos republicanos, sobre los etruscos (396 a. de J. C., toma de Veía) y sus demás vecinos, extendiendo finalmente su poder a toda la península. Sin embargo, una recaída en esta serie de victorias tuvo lugar con la ocupación de Roma por los galos (celtas), tardía oleada de arios que penetra en el mundo mediterráneo. Los gaJos incendiaron la ciudad (390 a. de J. C.), cobraron un rescate y se retiraron luego al norte de Italia. Entre 264 Y 202 a. de J. C., Roma derrota a Cartago, gran poder marítimo, opulento, de origen fenicio, de cultura macabra, y establece su dominio sobre la parte occidental del Mediterráneo. Aunque de origen campesino y ajenos al mar, los romanos habían comprendido costera que tan no podrían conservar su poder en una península con una ~~nea. extensa, sin destronar a Cartago. La lucha comprendlO, sm embargo, la tremenda crisis dé 217-207, cuando Aníbal hubiera podido tomar Roma, pero prefirió saquear el campo italiano. Finalmente, la lealtad 1" Bibliografía al ,"espedo, en ScnWIND, RÓTllisches Recht, Viena, 1~50, p~g. 7, y, además, e['l «;1Encyclopedic Dictionary o{ Roman Law, de A. BERoER,Flladelfla, 1953, pig. 633, baJo la voz "plebs".


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derecho romano by Patricia Monreal Vera R - Issuu