Prรกctica Procesal Civil
PRÁCTICA PROCESAL CIVIL
Sesión No. 8 Fase ejecutiva Objetivo Señalar los requisitos y la forma de la ejecución de las sentencias, explicar la función del procedimiento de tercerías y describir los procedimientos de remate y de enajenación de bienes. Contextualización Una vez dictada la sentencia y en ésta se señala la condena a una de las partes, tenemos que entender que dicha condena puede ser alusión a ordenar un dar, un hacer o un no hacer, a la parte vencida en juicio. Con la sentencia ejecutoriada se da por concluido la etapa procesal, sin embargo cabe la posibilidad de que dicha sentencia no se cumpla de manera voluntaria, para lo cual la ley ha determinado ciertos medios mediante los cuales se garantiza al acreedor, que el condenado en juicio pueda cumplir con lo estipulado en los resolutivos de la sentencia. Debemos de entender que pueden ocurrir diferentes cosas, ya sea el secuestro y remate de los bienes, la adjudicación de los mismos o el cumplimiento voluntario de la condena impuesta por el órgano jurisdiccional.
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Introducción al Tema
Durante el desarrollo del presente tema, el alumno podrá identificar las medidas necesarias en favor de la parte no condenada en juicio para el cumplimiento de las obligaciones. Se abordarán temas trascendentales en la práctica jurídica tales como:
•
La adjudicación
•
El embargo
•
El remate de bienes
•
Las condenas en costas
Resulta por demás importante que la información aquí contenida, la encuadres con la codificación de tu entidad federativa.
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Explicación
8.1 Sentencia ejecutoriada Una vez que el órgano jurisdiccional ha emitido su veredicto a través de la sentencia, la parte que ha sido vencida durante éste se enfrenta ante las disyuntivas de cumplir o no cumplir los preceptos señalados en dicha sentencia, para el caso de que cumpla voluntariamente con las obligaciones impuestas en los resolutivos, se estará en ese acto, dando por terminada toda actividad procesal, si se cumple cabalmente con lo establecido en la sentencia. Se puede dar el caso de que la parte que ha sido vencida en juicio no cumpla con lo establecido en ella, por lo que la parte vencedora estará en condiciones de solicitar al órgano jurisdiccional la ejecución forzosa de la sentencia, es decir, que le solicita la realización coactiva de condena que la parte vencida no ha querido cumplir voluntariamente.
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8.2 Liquidación y su concepto Entendemos por liquidación:
También se deberán de incluir los gastos y costas procesales que se originaron durante la ejecución procesal o que se originen con motivo de la ejecución de una sentencia.
8.3 Ejecución de sentencia La fase de ejecución de sentencia no es otra cosa sino la solicitud hecha por el vencedor en el juicio para que proceda a la ejecución forzosa de lo sentenciado, en virtud de que su contraparte no lo ha hecho de forma voluntaria. Una
vez
que
sea
solicitada
la
ejecución, el juez señalará un término para aquel que resulte perdedor en el juicio, cumpla de manera voluntaria con lo ordenado y en caso de no hacerlo se estará en condiciones de proceder a la ejecución coactiva de la misma, esto se puede obtener según la legislación vigente en cada estado o por la vía de
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PRÁCTICA PROCESAL CIVIL apremio, que no es otra cosa que el procedimiento para llevar a cabo la ejecución forzada o a través de un juicio ejecutivo, toda vez que las sentencias que han causado ejecutoria se constituyen como títulos ejecutivos, siendo éste el documento principal que da pie al juicio en comento.
8.4 Embargo El embargo es una afectación sobre un bien o un conjunto de estos, dicha afectación se puede materializar de diferentes formas, por ejemplo mediante el señalamiento de bienes en una diligencia juridicial. Otra forma de llevar a cabo esta afectación
es
a
través
del
secuestro o depósito del bien sobre
el
que
recae
dicha
afectación, en la que el acreedor se convertirá en depositario, previo inventario. Para los casos en que el embargo se refiera a un crédito, se le notificará al deudor mediante la orden de retención de las cantidades correspondientes a percibido de las sanciones para el caso de desobediencia. Cuando el embargo recaiga sobre fincas urbanas y /o sus rentas, la afectación se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de una administrador y tratándose de fincas rústicas, empresas comerciales o industriales, se nombrará a un interventor con cargo a caja. Es preciso señalar que los bienes a embargar no deberán ser de aquellos que la ley señala como inembargables.
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8.5 Remate de Bienes El
embargo
es
una
etapa
transitoria para poder llegar al remate, es decir, el procedimiento de
enajenación
de
los
bienes
inmuebles embargados, culmina con el remate de dichos bienes. El remate puede ser realizado tanto por los particulares, mediante la forma de un contrato de compraventa o por algún órgano de autoridad, los cuales tendrán que llevar a cabo el procedimiento de ventas en remate. El código procesal civil señala el procedimiento para el remate de bienes inmuebles:
Avalúo
Subasta o remate
Otorgamiento de escritura
Pago al ejecutante
Entrega del precio
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8.6 Adjudicación El acto judicial consiste en la atribución como propia a la persona determinada de una cosa mueble o inmueble como consecuencia de una subasta.
En
el
caso
de
proceder a la adjudicación de un bien inmueble es necesaria la presentación de los títulos ejecutivos que acrediten la propiedad de los antecedentes registrales, rumbos medidas y colindancias en un croquis, la solicitud correspondiente.
8.7 Costas procesales Cuando hablamos de gastos o cuotas
procesales
que
se
originaron durante el proceso judicial o en la ejecución de una sentencia,
estos
correrán
a
cargo del que fuere condenado en dicha resolución. En el código de procedimientos civiles existe un tema específico llamado de las costas, en el cual se establece las reglas generales aplicables al caso concreto.
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Conclusión
Una
vez
instancias
agotadas
las
procesales,
el
juez estará en condiciones de dictar sentencia, misma que si no ha sido recurrida causará ejecutoria, y después el condenado podrá cumplir de manera voluntaria lo señalado en ella y en caso contrario se procederá
a
la
ejecución
coactiva de dicha resolución. Una de las formas en las que se puede hacer el cumplimiento coactivo es a través del embargo de bienes, pero este embargo no es la finalidad propiamente dicha, sino que los bienes se embargan en aras de conseguir el remate de los mismos y que con el producto de los gananciales de dicho remate se proceda a la liquidación pendiente al acreedor.
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Para aprender más
Para reforzar lo planteado en el tema, te invito a consultar las siguientes lecturas:
•
Fuentes Díaz, C. (s.f.) Conceptos fundamentales de Derecho Procesal Civil.
Obtenido
de:
https://poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechoprocesalcivil-2.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza la siguiente actividad: 1. Realiza un reporte de lectura, en el cual abordes los puntos relacionados al embargo y remate de bienes. 2. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
•
Tus datos generales
•
Referencias bibliográficas
•
Ortografía y redacción
•
Título
•
Resumen
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Bibliografía
•
Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General
e
Historia del proceso. México: UNAM.
•
De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
•
Fuentes Díaz, C. (s.f.) Conceptos fundamentales de Derecho Procesal Civil.
Obtenido
de:
https://poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechoprocesalcivil-2.pdf
•
Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
•
Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México: Astrea.
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