El principito, cronología e importancia del informe pericial

Page 1

El Principito, cronología de los hechos e importancia del peritaje psicológico Los delitos sexuales contra menores (niñas, niños y adolescentes) en la actualidad son denunciados con mayor frecuencia, lo que se atribuye a una mayor información que deriva en una tendencia a acusar, los tabús empiezan a desaparecer. La noticia de la violación de un menor en un colegio particular de Quito causó alarma social, no era el primer caso, sin embargo los detalles que rodeaban al hecho lo convirtieron en noticia. El caso conocido como “El Principito” llamó la atención de los medios luego de que un grupo de personas realizaron protestas en los exteriores de las dependencias de la Función Judicial; los hechos se dieron en Quito, el 29 de octubre de 2014, la madre de un menor alumno de un colegio particular de la ciudad, habló con la mamá de un compañero de su hijo, visiblemente alarmada le relató que el 21 de octubre de ese año, sus hijos subieron a jugar en el cuarto del niño, que al no escuchar ruido alguno, ella fue a revisar lo que estaban haciendo y encontró a los menores con los pantalones abajo, explicándole que el niño le había dicho a su hijo que “le chupe el pene”.

Este relato dio inicio a una serie de acciones, que condujeron a determinar que el menor había sido víctima de violación. En la época en que ocurrieron los hechos, la víctima recibía terapias por déficit de atención, la psicopedagoga a cargo lo conocía muy bien, por lo que madre del


niño acudió a ella en primera instancia, la profesional brindó su apoyo y explicó que los niños a esa edad (4-5 años) tienen altos niveles de erotización, por lo que se puede calificar como normal que jueguen con sus partes íntimas e inclusive enseñen sus genitales a sus amigos, sin embargo, no era normal que un niño de esa edad reproduzca un acto sexual de ese tipo, por la narración del menor se podría determinar que aparentemente un adulto estaba implicado, motivo por el cual se remitió al niño a una psicóloga clínica para una valoración que dio como resultado la existencia de un delito, el informe reveló que un adulto “le hizo cosas malas, que fue en su escuela, que el agresor pertenece de las clases de piscina, que fue en el baño, que hubo otro niño, que se encontraba desnudo, que le dio una cachetada”. En este tipo de casos para la sustanciación de un proceso penal, el informe psicológico es fundamental y debe considerar la credibilidad del menor que relata los hechos, la exactitud y sus competencias.

Dentro del proceso penal, iniciado a partir de la denuncia presentada ante la fiscalía, durante la audiencia preparatoria de juicio llevada a cabo en octubre de 2015, las partes relatan que un grupo de padres de familia acudieron al colegio para hablar con uno de los directivos del plantel sobre el supuesto abuso sexual a un menor alumno de esa institución, por lo que la fiscalía dispuso la investigación previa para esclarecer la denuncia asignando una perito psicóloga debidamente acreditada, quien mediante las evaluaciones correspondientes concluye en lo principal, que el niño de 5 años de edad presenta alto grado de afectación por haber sido víctima de abuso sexual por parte de un adulto que labora en colegio al que el asiste, que la exposición permanente del niño ante su agresor lo retraumatiza, que los avances logrados en la terapia y en el hogar se diluyen porque el niño vuelve a estar expuesto a la presencia del agresor; que el niño demuestra mejoría en el momento en que el acusado no se encuentra en el colegio, y que mediante fotografías se logra realizar la identificación del sospechoso. En el proceso se introdujo también la valoración psicológica del acusado, quien presentaba rasgos de inestabilidad emocional, dependencia materna psicológicamente inestable, manifestó en su defensa que la supuesta víctima es un niño con problemas emocionales, agresivo, que fue intervenido y con personal


de apoyo en el aérea psicopedagógica, dice que de acuerdo al procedimiento del cuidado de los niños no es posible que las cosas hayan sucedido como relata la supuesta víctima, pues hay varios profesores a la hora del recreo y pueden ver a los niños simultáneamente en los patios del colegio. Luego de cumplir con las formalidades de ley, al finalizar la primera instancia el juez de garantías penales consideró que el verbo rector de la norma por la cual acusó la fiscalía (violación) contenida en el artículo 171 del COIP, es introducir ya sea el miembro viril, objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril por vía oral, vaginal o anal en una persona de cualquier sexo, lo cual no se ha demostrado, por lo que el juez concluyó que los elementos en los que la fiscalía sustentó su acusación no son suficientes para dictar auto de llamamiento a juicio en contra del procesado, disponiendo el sobreseimiento y dictando medidas sustitutivas a su favor. Este primer fallo generó inconformidad tanto en los acusadores particulares como en la fiscalía, generando manifestaciones que exigían “justicia para El Principito” en las afueras de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha; los acusadores denunciaban ante la presa la posible intervención de la esposa del ex presidente de la república a favor del acusado, aún más cuando el abogado del ex mandatario asumió la defensa del procesado.

En base a las pruebas e informes periciales (psicológicos) presentados, la fiscalía y la acusación particular apelaron a la sentencia emitida por el juez de garantías penales; y el Tribunal Penal que conoció el caso declaró la nulidad de lo actuado,


dando paso a una nueva audiencia en la que el Tribunal sentenció al acusado a veintidós años de prisión por encontrarlo culpable del delito de violación. El procesado al momento se encuentra prófugo, pues según manifestó la fiscalía, dejó de cumplir con la medida de presentación periódica ante la autoridad competente antes de la audiencia de apelación. El proceso penal ha concluido con la inadmisión del recurso de casación presentada por los abogados del acusado ante la Corte Nacional de Justicia, lo que ratifica la sentencia condenatoria de veintidós años de prisión. Debemos tomar en cuenta que la víctima se encuentra dentro del grupo de personas vulnerables, al ser menor de edad y víctima de violencia sexual, por lo que su derecho prevalecerá sobre sobre los demás. De lo que podemos observar, en el presente caso los informes y peritaje psicológicos fueron determinantes para establecer el cometimiento de un delito de carácter sexual en contra de un menor y evitar que el hecho quede en la impunidad; las técnicas y herramientas empleadas por los profesionales de la psicología lograron establecer los hechos de manera contundente, de forma que sustentaron la prueba y respaldaron la apelación de los acusadores, quienes manifestaron que en primera instancia existió una indebida valoración de la prueba, misma que fue técnicamente actuada y cumplió con todos los requerimientos establecidos por la ley, que una vez revisada por los Tribunales de instancia derivó en la sentencia condenatoria para el acusado. La psicología aporta conocimiento que el Tribunal de Justicia no puede ignorar al momento de juzgar, valora la credibilidad del testigo y otros factores que por sí mismos no podrían obtener el carácter científico en la prueba pericial, lo que aporta mayores elementos de juicio.

Bibliografía


Diario El Universo https://www.eluniverso.com/noticias/2017/10/26/nota/6449611/prision-docentecaso-principito Archivo Corte Nacional de Justicia


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.