VIOLENCIA DE GÉNERO
En el año 2007, se promulga el Decreto Ejecutivo N. 620 que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres. Para lo cual se formula ese mismo año el “Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género”, por ser un tema de relevancia nacional, algunos Ministerios y la Comisión de Transición hacia el Consejo de las mujeres y la Igualdad de Género, lanzaron la campaña “Ecuador Actúa ya. Violencia de Género, ni más”, que incluye violencia física, sexual y psicológica, con el objetivo de comunicar y sensibilizar principal es el transformar la cultura social actual en las prácticas, costumbres y actitudes que minimizan a la mujer frente al hombre, que subordinan las prácticas de lo femenino frente a lo masculino y que generalmente ponen a la mujer en mayor riesgo que a los hombres. Cambiar los patrones socioculturales que naturalizan la violencia, educar sobre prevención y medidas de acción en temas de violencia de género hacia las niñas, niños y adolescentes. La violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes es alarmante. La misma Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres señala que 1 de cada 4 adolescentes de entre 15 a 19 años sufrieron algún tipo de castigo físico, sicológico o sexual por parte de su pareja. El 83% de niñas y mujeres adolescentes han sufrido violencia sexual en su entorno familiar. 1 de cada 10 niñas entre 5 a 6 años de edad han sufrido violencia sexual. El 24% de niñas, niños y adolescentes han experimentado violencia física en su entorno familiar.
La Organización mundial de la Salud define a la violencia como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras personas o un grupo o una comunidad, que causa o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Según datos publicados en la página web de la Organización de las Naciones Unidas-Ecuad or, la violencia de género es un problema grave en el país. La violencia de género comprende violencia física, sexual, psicológica y patrimonial; las mujeres no aceptan el maltrato solo por aguantar, es un círculo de violencia identificado y difícil de romper por dependencia emocional, económica y afectiva, hay una persona que violenta y una persona violentada por el poder adquirido sobre ella. a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación, comprende desde empujones, lanzamiento de objetos, hasta el ataque con armas u objetos que pueden producir heridas. A nivel nacional más del 40 % de mujeres entre 15 y 49 años de vida, señalan haber sufrido algún tipo de maltrato durante su vida. Se estima en proyección, que dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientas dos (2. 455,302) mujeres son víctimas de alguna forma de violencia en Ecuador. De acuerdo con los datos de la Segunda Encuesta Nacional de la Niñez y Adolescencia realizada por el INEC en el 2004, el 45 % de niños y adolescentes hombres y el 42% de niñas y adolescentes mujeres declaró que cuando no obedecen o cometen una falta el comportamiento de sus padres hacia ellos es violento. Con la misma pregunta, 80% de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años dijeron que sus padres los regañan, el 34% dijo que les privan de gustos, el 40% que los golpean, el 3% reciben insultos o burlas, el 4% son encerrados, bañados en agua fría, expulsados o privados de la comida. b) Violencia Sexual.- Es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo". La violencia sexual abarca el sexo bajo coacción de cualquier tipo incluyendo el uso de fuerza física, las tentativas de obtener sexo bajo coacción, la agresión mediante órganos sexuales, el acoso sexual incluyendo la humillación sexual, el matrimonio o cohabitación forzados incluyendo el matrimonio de menores, la prostitución forzada y comercialización de mujeres, el aborto forzado, la denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar medidas de protección contra enfermedades, y los actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres tales como las inspecciones para comprobar la virginidad. Puede existir
violencia sexual entre miembros de una misma familia y personas de confianza, y entre conocidos y extraños. La violencia sexual puede tener lugar a lo largo de todo el ciclo vital, desde la infancia hasta la vejez, y afecta de manera preferente a las niñas, niños, las y los adolescentes y mujeres adultas. En la Policía Judicial en el año de 2006, ante el Ministerio Público, se reportaron 2459 denuncias por delitos sexuales. De acuerdo a la DINAPEN en el 2006 hubo 340 denuncias por delitos sexuales, en el 2005 hubo 557 denuncias. De otra parte, el Ministerio Público evidencia en sus reportes del año 2005, 2006 y 2007 un importante incremento de denuncias de delitos sexuales: en el 2005 se registraron 8.682 denuncias de delitos sexuales, mientras que en el 2007 se registraron 10.204. 5 Informe mundial sobre la violencia y la salud de la OMS. c) Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, o perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Incluye gritos, insultos, amenazas de dañar a alguien que la víctima considera importante. En el Ecuador el 40% de mujeres reportaron haber observado violencia psicológica cuando eran menores de 15 años de edad, el 25% reportó haberla recibido a ese mismo período de edad. Ámbitos en que se produce la violencia de género: 1.- Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprenda, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. De acuerdo a la Legislación ecuatoriana, se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Son miembros del núcleo familiar los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad, además de ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como quienes comparten el hogar del agresor o del agredido. Los hechos que desencadenan la violencia intrafamiliar en el Ecuador están asociadas con los celos, problemas de trabajo, abuso del alcohol y drogas, falta de dinero. La causa fundamental sin embargo, se encuentra en las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, tanto al interior de la familia como en la sociedad.
2.- En la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Los delitos sexuales cometidos por profesores, en el ámbito educativo, tienen una alta incidencia en el país. El INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), en la encuesta en 2011, encontró los siguientes datos:
6 de cada 10 mujeres (60.6%) han experimentado algún tipo de violencia de género.
1 de cada 4 ha vivido violencia sexual (25,7%).
9 de cada 10 mujeres divorciadas han sufrido violencia de género.
Del total de mujeres que han sufrido violencia, en el 69,5% de los casos ha estado involucrado sus parejas o parejas anteriores. El 70,5% de mujeres que se han unido o que han contraído matrimonio entre los 16 y 20 años son las que mayor violencia han vivido.
Del total de mujeres separadas o que están en proceso de litigación por la custodia de sus hijos/as, el 84,1% han sido tratadas violentamente.
El 91% de las mujeres reportó haber enfrentado acoso y evita situaciones en las que éste pueda suceder.
El 77% evita calles o esquinas en donde frecuentemente se reúnen varones.
El 63% trata de completar sus actividades diarias entes de las 6 de la tarde porque perciben que es más seguro que en la noche;
El 36% evitan realizar deportes o actividades recreaciones porque no hay espacios públicos adecuados o ellas consideran los existentes como inseguros; y
El 27% de adolescentes ha sufrido acoso por grupos de hombres a la salida de los colegios.
El INEC señala además que las mujeres separadas representan el 74% de violencia de género, casadas 62% y solteras 47%; existe un mayor factor de riesgo entre 15 y 55 años, casadas o separadas, tener pareja o haberla tenido, no contar con ingresos propios, las encuestadas señalan que no denuncian
porque el trámite es engorroso y existe re victimización, el espacio es el inadecuado. El 90% de las mujeres casadas o unidas que han sufrido maltrato no se han separado de sus parejas; el tipo de violencia más común es la psicológica, 53,9%. Las provincias con mayor violencia de género son Morona Santiago, Pichincha, Tugurahua, Pastaza y Azuay; las que presentan menor violencia son Orellana, Manabí y Santa Elena. La etnia que en mayor porcentaje ha recibido violencia de género es la indígena con el 67,8% y afro con el 66,7%. El 76% de las mujeres que han sufrido violencia ha sido por su pareja. En este contexto, revisamos la legislación existente en el Ecuador, existen varias normas al respecto, así tenemos la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, el Código Orgánico Integral Penal, Plan Nacional De Erradicación De La Violencia De Género Hacia Niñez, Adolescencia Y Mujeres y la Constitución de la República, que en su artículo 81, establece procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual.
Ley contra la violencia a la mujer y la familia: Artículo 2.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Artículo 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Para los efectos de esta Ley, se considera: VIOLENCIA FISICA.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiere para su recuperación; VIOLENCIA PSICOLOGICA.- Constituye toda
acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la auto estima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado; VIOLENCIA SEXUAL.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo… En una entrevista a Diario El Telégrafo, el jurista Gabriel Noboa señala que la violencia psicológica es la que más daño causa a las personas, debido a las continuas amenazas. “Te voy a matar, te voy a castrar, te voy a echar ácido, frases como estas ocasionan que padezcan de un trastorno neurótico que la puede llevar hasta el suicidio”, el 90% de las personas agredidas son mujeres y una mínima parte a hombres. El mayor porcentaje de ataques es propinado por cónyuges, novios o convivientes. Código Orgánico Integral Penal De acuerdo a la investigación de la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, en el Ecuador el 93,8% de los homicidios a mujeres analizados durante la investigación son femicidios o existe sospecha de que lo sean; de ellos, el 66 % son cometidos por parejas o ex parejas. Con el objetivo de proteger el derecho fundamental de las mujeres y las niñas a vivir libres de cualquier tipo de violencia, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto de 2014, tipifica el femicidio. Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”. El COIP también sanciona la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. PARÁGRAFO PRIMERO Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 74 sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año. 3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. PARÁGRAFO SEGUNDO Contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días. El Ecuador mantiene políticas que buscan disminuir este tipo de delitos, además de brindar una atención integral a las víctimas. Encontramos también el Plan Nacional De Erradicación De La Violencia De Género Hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres. El artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, define que la "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Por lo tanto la discriminación contra la mujer impide el goce y ejercicio de sus derechos. Esos derechos y libertades comprenden: a) El derecho a la vida. b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno. d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal.
e) El derecho a igualdad ante la ley. f) El derecho a igualdad en la familia. g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.
Consecuencias y costos de las violencias de género. La consecuencia nuclear de las violencias de género es la privación del goce efectivo, el ejercicio y aún el conocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales, contribuyendo a mantener a la mujer subordinada, con escasa participación política y a niveles inferiores de educación, capacitación y oportunidades de empleo Las consecuencias derivadas de las violencias de género pueden ser individuales, sociales y económicas: INDIVIDUAL: Las víctimas-sobrevivientes de las violencias de género sufren deterioros en su salud física, especialmente sexual y reproductiva, y su salud psicológica, aumentando las probabilidades de alcoholismo, drogadicción y de presentar disfunciones sexuales, intentos de suicidio, depresión, estrés postraumático y trastornos del sistema nervioso central. Pueden incluso producir la muerte. La violencia aumenta las probabilidades de contraer enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, así como la mortalidad materno-infantil, a causa de agresiones durante el embarazo. La violencia contra las mujeres acarrea no solo riesgo para la madre sino también para el neonato. Los partos prematuros, el sufrimiento fetal y el bajo peso al nacer y el aborto pueden estar asociados a la violencia sufrida por las mujeres. Entre las mujeres de 15 a 49 años de edad, el 9.6% reportó alguna violencia sexual en el
transcurso de su vida. El 7.2% reportó alguna violación con penetración y el 3.7% mencionó alguna situación de abuso sexual sin penetración. SOCIALES: Las violencias de género, como la intrafamiliar, están estrechamente vinculadas a la violencia social. “El hecho de presenciar la violencia doméstica crónica puede marcar la iniciación de una pauta de delincuencia y uso de la violencia en las relaciones personales que durará toda la vida... La violencia en la familia afecta a los niños/as por lo menos de tres maneras principales: en su salud, en su rendimiento educacional y en su uso de la violencia en sus propias vidas” ECONOMICAS: Las violencias basadas en género imponen una carga económica enorme que causa pobreza tanto a nivel individual, familiar, en la comunidad, y en el país, puesto que acarrean costos que van desde la incapacidad de las víctimas sobrevivientes de contribuir productivamente por su estado físico y/o psicológico, hasta la pérdida para empleadores de la productividad tanto del agresor como de la persona agredida. Existen por lo menos tres tipos de costos económicos de las violencias de género: Los costos directos, en los que una proporción considerable corresponde a su repercusión en la salud de las víctimas y a las cargas que impone al sistema de salud pública y en los servicios prestados a las víctimas, como albergues y la administración de justicia para sancionar a agresores. Estos costos son asumidos por el sector público de la economía. Costos indirectos asociados a la reducción o pérdida de la productividad, asumido por el sector privado. Sucede cuando las víctimas o sus agresores se ausentan del trabajo o pierden el empleo o su productividad a causa de la violencia. “Tanto los trabajadores como los empleadores cargan con los costos resultantes de esa perturbación del empleo. Si bien las mujeres pueden perder ingresos, los empleadores pueden perder producción y pueden tener que cargar con los costos de la licencia por enfermedad. Costos para la víctima – sobreviviente que son aquellos tanto emocionales como materiales.
BIBLIOGRAFIA: UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 2007. La mujer y la infancia, el doble dividendo de la igualdad de género”. Pág. 43 CEPAR- CONAMU: Violencia contra la Mujer. Junio 2006. Pág. 37, 40 Organización de Naciones Unidas, “Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General”, julio 2006, Pág. 57, 19 CONAMU-CEPAR “Violencia contra la Mujer. Marco legal básico de protección contra la violencia de género y Resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Materna e Infantil. Junio 2006. Constitución de la República del Ecuador Plan Nacional De Erradicación De La Violencia De Género Hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres Código Orgánico Integral Penal Tomado de: http://ecuador.unwomen.org/es http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/122765-cifras-violenciagenero-problema-grave-ecuador http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/coip-sanciona-tres-tipos-deviolencia-contra-la-mujer www.eltelegrafo.com.ec