Victimología tarea 4

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Paula García Psicóloga

Victimología


¿Qué es la victimología? Algunos definen a la victimología como la ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo. Fredric Wertham, manifiesta que es la disciplina científica derivada de la criminología que estudia a las víctimas de la delincuencia en las diversas fases de victimización Es una disciplina científica relativamente joven, hallándose sus inicios científicos en los años treinta. Se puede decir que la victimología centra su atención en las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad y que por consiguiente, son las primeras que necesitan que se estudie el tipo de experiencias por las que pasan, sus fuentes de malestar y las posibles soluciones. El objeto de estudio de la victimología es la víctima y sus características, su relación con el delincuente y su rol dentro de la situación delictiva, los factores que provocan que la persona se convierta en víctima, si la situación ha sido provocada por una segunda persona, por su propia actuación o se debe al azar como en un accidente laboral, su relación con la ley, la reparación de los daños y perjuicios, la relación entre la víctima y la ocurrencia del crimen.


¿Qué es una víctima? Según la resolución 40/34 del 1985 de la Asamblea General de la ONU, se entiende como tal el sujeto/os que hayan sufrido daños físicos, psicológicos o emocionales, o un ataque y disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación, del mismo modo, sus allegados o personas que hayan sufrido daños por asistir a la víctima también serán considerados como tales. El Código Orgánico Integral Penal define a las víctimas así: Artículo 441.- Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. 4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. 7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.


Se entiende que el daño que experimentan las víctimas no es un fenómeno aislado que solo afecta individualmente, sino que quien la sufre está insertado en la sociedad por el que se transmite el malestar y el deterioro de la calidad de vida.

Metodología Como disciplina científica, requiere de encuestas y observaciones de casos y víctimas para poder desarrollar hipótesis válidas que puedan contribuir a explicar los procesos de victimización. Elementos biopsicosociales, relación con el sujeto que comete el crimen y el crimen son pistas fundamentales de cara a elaborar un estudio consistente de la víctima y su situación en el crimen. Sin embargo, esta ciencia debe tener en cuenta tanto la necesidad de su uso inmediato como la de asemejarse a otras ciencias naturales y sociales. Las técnicas empleadas son la observación de la realidad, el estudio y análisis de casos y estadísticas, entrevistas y técnicas provenientes de otras ciencias tales como psicología, medicina, historia, economía o informática, entre otras. El principal mecanismo por el que la victimología puede actuar es a través de la denuncia de un crimen, junto a la testificación de los afectados. Incluso la ausencia de estos elementos resultan una fuente importante de información, habida cuenta de que se refleja la postura de los diversos grupos sociales e individuos respecto al sistema.

Tipos de víctimas Jiménez de Asúa, divide a las víctimas en:


1. Víctima determinada Se considera como tal aquella que es escogida voluntariamente por el criminal, no siendo su elección producto del azar. Un ejemplo serían los crímenes pasionales, venganzas o crímenes llevados a cabo por familiares o allegados. 2. Víctima indiferente Escogida al azar. El crimen podría realizarse con cualquier otra persona sin que ello produjera ningún cambio en el criminal. Un ejemplo de ello podrían ser el fraude o los timos, como los trileros. También se observa en algunos actos criminales llevados a cabo por psicópatas y asesinos en serie. 3. Víctima resistente Aquella víctima que es capaz de presentar resistencia y defenderse, o que es atacada a causa de o a sabiendas de que el sujeto iba a defenderse. 4. Víctima coadyuvante No siempre que se da una situación en que un sujeto es víctima de un crimen éste es un sujeto sin vinculación con el hecho criminal. De este modo, existen víctimas que participan de forma activa en el delito, si bien es posible que actúe bajo coacción.


Papel en la protección de la víctima Su estudio permite la creación de servicios a las víctimas, contribuyendo junto a psicólogos y otros profesionales a preparar programas de asistencia, como la creación de centros de crisis, pisos de protección oficial, programas de protección de testigos. Asimismo, la información y el apoyo prestados a las víctimas son en general los servicios más importantes. Se trabaja en la prevención de relaciones personales que suelen generar la aparición de víctimas. De este modo, la victimología está en contacto con muchas ramas de la psicología y las ciencias forenses.

Existen algunas recomendaciones para las víctimas relacionadas con la protección y reparación integral derivada del delito. Justicia restaurativa: Es una alternativa a la justicia clásica punitiva. Se propone protagonismo a la víctima, como la medicación conferencing. Se pretende inducir al agresor a asumir la responsabilidad del hecho, para mejorar las condiciones de reinserción, se le da una oportunidad a la víctima para explicarse, sus emociones, la sensación del hecho delictivo ocurrido, lo que permitirá una mejor reestructuración, así como la disculpa.


Asistencia de la víctima: En Ecuador, existe un sistema de protección y asistencia por parte de la Fiscalía General del Estado. El sistema les brinda protección durante el proceso penal y mientras su vida se encuentre en peligro. Esta asistencia es integral, es decir, implica ámbitos como lo legal, económico, laboral, educativo, psicológico y de seguridad.

Organizaciones de soporte a víctimas:

1. Defensoría Pública: En Ecuador la Defensoría Pública es la entidad encargada de la defensa legal de las víctimas, se sustenta en la siguiente base legal: El artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos manifiestos en la Constitución. El artículo 75 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, y que en ningún caso quedará en indefensión. Y en su artículo 76, numeral 7, literal a), establece que "nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y, en el literal g) del mismo artículo garantiza a toda persona el derecho a ser asistida en los procedimientos judiciales por una abogada o abogado de su elección, o por defensora o defensor público. En la Constitución de la República de 2008, en su artículo 191, se establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. El mismo artículo señala, además, que la Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera, estará representada por la Defensora


Pública o el Defensor Público General, y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. El artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que a la Defensoría Pública le corresponde entre otros puntos, garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas. Línea gratuita Línea directa 151

1800

(defensa)

333367.

http://www.defensoria.gob.ec/index.php/defensoria-publica/quienessomos/marco-legal

2. Comisión de transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género (antes CONAMU Consejo Nacional de Mujeres)


Según Decreto Ejecutivo 1733 R.O. 601 del 29 de mayo de 2009 el CONAMU inicia la definición de la Institucionalidad Pública que garantice La Igualdad entre Hombres y Mujeres denominándose COMISIÓN DE TRANSICIÓN HACIA EL CONSEJO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO. La creación de esta entidad responde, además, a la prioridad y compromiso asumido por el Estado Ecuatoriano en la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing en 1995. La consolidación institucional del CONAMU se fundamenta en la necesidad de profundizar la modernización integral de la sociedad ecuatoriana, que tiene como base el respeto a la libertad individual y exige crear condiciones para el desarrollo de las personas e igualdad de oportunidades en todos los ámbitos. La igualdad de oportunidades y derechos, condición básica para el desarrollo sustentable, implica el acceso a los recursos y a la distribución más justa entre mujeres y hombres, de las responsabilidades del hogar como requisito indispensable para su bienestar y el de su familia y constituye una base sólida en la construcción de relaciones sociales más equitativas y democráticas. Entre sus objetivos está asegurar el respeto de los derechos humanos de las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, la eliminación de todo tipo de violencia, así como el respeto a su diversidad étnica y cultural, promover la participación equitativa y corresponsable de hombres y mujeres en las obligaciones y derechos familiares; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, con particular énfasis en programas y proyectos para mujeres que se encuentran en situación de pobreza considerando las características regionales, étnicas y culturales, entre otros. Dirección: Pasaje Donoso #32-33 y Wimper, Quito, Ecuador. Telf. 2561-472; 2561-446 Correo electrónico: conamu@conamu.gob.ec

3. Fiscalía General del Estado. Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos


La Fiscalía General del Estado es la primera institución gubernamental llamada a la protección de las víctimas, así lo señala la ley: El artículo 198 de la Constitución señala que la Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. La Convención de las Naciones Unidas en su artículo 32, de la protección de testigos, peritos y víctimas dice: 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas. 2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado e incluido el derecho a las garantías procesales, en: a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información sobre su identidad y paradero; b) Establecer normas probatorias que permitan que los testigos y peritos presten testimonio sin poner en peligro la seguridad de esas personas, por ejemplo aceptando el testimonio mediante tecnologías de comunicación como la videoconferencia u otros medios adecuados. 3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo. 4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las víctimas en la medida en que sean testigos. 5. Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y consideren las opiniones y preocupaciones de las víctimas en


etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. http://www.fiscalia.gob.ec/

4. Casa Tres Manuelas

120 hombres agresores y 933 mujeres maltratadas, son los principales beneficiarios del 2015, de la gestión integral que cumple por cerca de 18 años, el Centro de Apoyo Integral “Las Tres Manuelas”, fundado por el Municipio de Quito, con la misión de mejorar la calidad de vida, promover la equidad social y el buen trato. Según la estadística del CAI (Centro de Apoyo Integral), el mayor porcentaje de mujeres maltratadas que reciben atención (35%) están en una edad de 35 a 60 años; seguido por las mujeres de 18 a 35 años con 32%; el tercer puesto ocupan las mujeres de 1 a 17 años con 29% y de 60 años en adelante el maltrato representa el 4 %. A más de los casos terapéuticos, el trabajo del CAI para disminuir los índices de violencia intrafamiliar y mejorar la calidad de vida, se cumple con talleres de sensibilización a la comunidad, especialmente en las escuelas fiscales y municipales, que en el 2015 representó una cifra de 11.170 beneficiados; duplicándose en este campo los resultados de este trabajo, en relación a los últimos 4 años. Está ubicada en la Calle Loja y Venezuela, centro de Quito.

5. Fundación Hogar de Cristo Buscan la inclusión de los excluidos y excluidas, en amistad y cercanía con los pobres, privilegiando su centralidad en su trabajo, facilitando procesos de Desarrollo Humano Sustentable desde y con ellos. Trabajan en función de las capacidades, tiempos, requerimientos y aprendizajes de las poblaciones vulneradas, proporcionando crédito y vivienda. Dirección: Av. Casuarina. Coop. Sergio Toral, Mz. 101/Bloque 1, (Perimetral Noroeste de Guayaquil) 390 4449 Ext. 101 https://hogardecristo.org.ec/contactenos/


BIBLIOGRAGIA:

https://psicologiaymente.net/forense/victimologia#! https://hogardecristo.org.ec http://www.fiscalia.gob.ec/ conamu@conamu.gob.ec http://www.defensoria.gob.ec/


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