6/9/22, 11:41
Correo de Servicio Nacional de Bachillerato en línea “Prepa en línea-SEP” - Determinación de disposiciones formativas y disciplinaria…
Pedro daniel Lara Maldonado <av.****.****@prepaenlinea-sep.edu.mx>
Determinación de disposiciones formativas y disciplinarias para la atención del plagio académico 1 mensaje
Comunicados <@prepaenlinea.sep.gob.mx> Para: Circulares <@prepaenlinea.sep.gob.mx>
5 de septiembre de 2022, 16:59
Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior
Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2022 Circular: SEMS-DSEMS-006-2022 Asunto: Determinación de disposiciones formativas y disciplinarias para la atención del plagio académico. COMUNIDAD EDUCATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE BACHILLERATO EN LÍNEA, “PREPA EN LÍNEA-SEP” PRESENTE El Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP” busca fomentar el pensamiento crítico, la apropiación de valores como la honestidad, el comportamiento ético y la justicia, propiciar la reflexión, la búsqueda de información y apropiación del conocimiento en múltiples espacios, con el fin de contribuir al desarrollo integral de sus estudiantes para mejorar su calidad de vida y la de su entorno. En ese sentido, Prepa en Línea-SEP cuenta con diversos espacios en donde se genera y promueve el diálogo entre el estudiantado y otras figuras educativas, en beneficio de la construcción individual y colaborativa del aprendizaje, como lo son los foros de integración y de clase, entre otros. Por su parte, en las actividades integradoras y los proyectos integradores, se busca que cada estudiante genere sus propias reflexiones y aplique los conocimientos adquiridos, contribuyendo así a su autonomía para el desarrollo de los aprendizajes esperados, por lo que es importante que estos sean realizados de manera personal, a diferencia de los primeros. [1] [2] No obstante, han existido prácticas de plagio académico o colusión en las que algunos estudiantes incurren, desvirtuando los principios y los objetivos de este servicio educativo. Por lo que, considerando que, conforme lo dispuesto en la fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Educación (LGE) corresponde a esta autoridad escolar vigilar y aplicar el cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º fracción II, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción I, 13 fracción II, 15 fracción IX, 44 segundo párrafo y 72 fracción V de la LGE, 5 fracción IV del Acuerdo número 09/09/14 por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP, y los numerales 3.3.2 inciso b) y 3.3.1 inciso b) de las Normas relativas a los procesos de control escolar para la Educación Media Superior, y 5.4 incisos c) y f) de las Normas de control escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP”, se emiten las siguientes disposiciones formativas y disciplinarias: PRIMERA: Para efecto de las presentes disposiciones la colusión se equiparará al plagio académico. SEGUNDA: Al estudiante del cual se tenga evidencia fehaciente de que ha incurrido o se encuentra involucrado(a) en actos de plagio académico en las actividades de aprendizaje evaluables de cualquier módulo en curso, se le aplicarán las siguientes medidas:
https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=972a115c63&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1743168692827449911&simpl=msg-f%3A17431686928…1/3
Correo de Servicio Nacional de Bachillerato en línea “Prepa en línea-SEP” - Determinación de disposiciones formativas y disciplinaria…
6/9/22, 11:41
El asesor virtual calificará y retroalimentará la actividad de aprendizaje entregada y penalizará con puntuación negativa, conforme a los criterios de evaluación de plagio académico. En ningún caso se dará oportunidad de una segunda entrega de la actividad detectada con plagio, por lo que el estudiante conservará como definitiva la calificación obtenida después de la aplicación de los criterios antes mencionados. El tutor escolar implementará estrategias individuales o grupales, de acuerdo con el nivel de plagio detectado, conforme a los criterios de evaluación de plagio académico, desde una dimensión psicopedagógica para promover la sensibilización, autorregulación y reflexión. El estudiante podrá solicitar con su tutor asignado la revisión de su calificación antes de concluir el módulo, o 10 días hábiles posteriores a la fecha del cierre de este a través de la mesa de servicios, respectivamente. TERCERA: Al estudiante del cual se tenga evidencia fehaciente de que ha incurrido o se encuentra involucrado(a) en actos de
[3] plagio académico recurrente , deberá iniciar un proceso disciplinario-formativo que consiste en el registro, participación y acreditación del “Curso de Escritura de Textos Académicos Originales" (CETAO), bajo los siguientes lineamientos: A) Se le permitirá concluir el módulo en el cual se encuentre inscrito al momento de la acumulación de 350 puntos negativos o más, por la acreditación de plagio académico recurrente. Al finalizar el mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3.3.1 inciso b) de las Normas relativas a los procesos de control escolar para la Educación Media Superior, se le aplicará una baja temporal disciplinaria con la finalidad de que se inscriba al CETAO, en continuidad a su formación integral. B)
El CETAO tendrá una duración de 3 semanas y su propósito es que los estudiantes adquieran las habilidades que les permitan elaborar textos originales, citar y elaborar referencias, además de fomentar una cultura de integridad académica.
C)
La calificación mínima para acreditar el curso será de 60 puntos y para efectos de registro se colocará como acreditado (AC) o no acreditado (NAC).
D) En caso de no acreditar, el estudiante deberá registrarse para participar en la emisión del siguiente CETAO. E) F)
El CETAO se programará mensualmente y estará sujeto a disponibilidad de grupo. El estudiante que no acredite el CETAO en un periodo de un año, causará baja definitiva de este servicio educativo en términos de lo dispuesto en lo establecido en los numerales 3.3.2 inciso b) de las Normas relativas a los procesos de control escolar para la Educación Media Superior, y 5.4 inciso f) de la Circular SEMS- DSEMS-005-2022, que modifica a las Normas de control escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en LíneaSEP”.
G) Una vez que el estudiante haya acreditado el CETAO, podrá continuar con su trayectoria académica del módulo subsecuente al último aprobado, conforme al estatus registrado en el Sistema de Gestión Académica de Prepa en LíneaSEP (SIGAPREP), observado lo establecido en las Normas de control escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP”. Si el estudiante acredita el CETAO y reincide en plagio académico, será acreedor a que su situación sea turnada al Grupo Colegiado Disciplinario para que determine la invalidación de calificaciones o la baja definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP”. CUARTA: El estudiante del cual se tenga evidencia fehaciente que ha incurrido o se encuentra involucrado(a) en plagio académico de 60% o más de las actividades de aprendizaje evaluables que integran cualquiera de los módulos ofertados por este servicio educativo, lo que es equivalente a 420 puntos negativos o más, será acreedor a la invalidación de las calificaciones obtenidas en los módulos en los cuales se haya detectado, registrándose como “No Acreditado” (NA) en el historial académico correspondiente, aún y cuando ya haya concluido el o los módulos detectados con plagio. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=972a115c63&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1743168692827449911&simpl=msg-f%3A17431686928…2/3
6/9/22, 11:41
Correo de Servicio Nacional de Bachillerato en línea “Prepa en línea-SEP” - Determinación de disposiciones formativas y disciplinaria…
Los módulos en los que se invaliden calificaciones tendrán que ser recursados por el/la estudiante, en las fechas establecidas en el calendario escolar de Prepa en Línea-SEP, una vez que haya acreditado el CETAO y de acuerdo con la normatividad aplicable para los procesos de regularización académica vigentes. Tratándose de invalidación de módulos, el estudiante podrá solicitar la revisión a través de la mesa de servicios, durante los 10 (diez) días posteriores al cierre de este. QUINTA: Ante la determinación de baja definitiva por la reincidencia de plagio académico o la invalidación de calificación(es) de módulo(s) que hayan concluido en un plazo mayor a 25 días hábiles; el estudiante podrá interponer un recurso de revisión dirigido al director de Servicios de Educación Media Superior, durante los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación realizada por el Grupo Colegiado Disciplinario; el cual, deberá ser resuelto dentro de los 10 días hábiles siguientes, conforme lo establecido en Capítulo IV del Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP”. Transitorio: ÚNICO: Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente documento.
ATENTAMENTE
JESÚS EDUARDO PÉREZ BUENDÍA EL DIRECTOR
C.c.p. Juan Pablo Arroyo Ortiz. - Subsecretario de Educación Media Superior.- Presente. Liliana Concepción Vélez Juárez. - Coordinadora de Normatividad de la SEMS. - Presente
[1]
Es una de las faltas a la integridad académica que consiste en apropiarse de cualquier producto intelectual (texto, imágenes, audio, video, entre otros) ajeno sin
dar el crédito correspondiente. [2]
Es una de las faltas a la integridad académica que consiste en entregar una actividad de carácter individual, cuyo contenido es igual a la de un par o un egresado, ya sea que se realizó de manera colaborativa, se compartió de manera voluntaria o se copió con previa autorización.
[3]
Será considerado plagio académico recurrente cuando el estudiante acumule 350 puntos negativos (o más) en su trayectoria académica, durante el proceso de
evaluación de aprendizaje, conforme a los criterios establecidos en la rúbrica para el plagio académico, en el entendido de que requieren recibir apoyo para desarrollar las habilidades que les permitan elaborar sus actividades de aprendizaje de forma original y mejorar su desempeño.
2 archivos adjuntos 01C.07_PROTOCOLO PLAGIO_ VF 01 09 2022.pdf 277 K 01C.09_SEMS-DSEMS-006-2022_ CIRCULAR-PLAGIO_-VF-01-09- 2022 .pdf 331 K
https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=972a115c63&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1743168692827449911&simpl=msg-f%3A17431686928…3/3