La última utopía pirata Carta de Carnaro. Constitución de la república libre de Fiume
Pensaré Cartoneras es un principio de existencia, es también una apuesta. Se trata de visibilizar textos de márgenes en formatos de márgenes. El material reciclable es tanto el recipiente -la vida del cartón- como el contenido -la vida en los textos-. Las ideas pueden ser también reciclables, viajeras y se han de apropiar. Por ello los textos son reproducibles, abiertos, manipulables bajo una idea ya conocida “texto global, tapa local”. El proyecto nace de un impulso de crítica social, divulgación e interdisciplinariedad para una práctica/teórica de la vida digna. Los textos aquí son una forma de este interés por construir conocimientos junto/ con/ para/ entre los movimientos críticos de lo social que apuestan por la autonomía. Autonomía (práctica -palabra - concepto – límite), que no viene del griego si no del lenguaje común que compartimos aquellos que decimos estar “abajo y a la izquierda”.
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Rijeka (actual Croacia) 2014
invitación a leer: constitución de la república libre de fiume 1 de la voluntad perpetua del pueblo 9 consitución de la república libre de fiume 11
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Invitación a leer: Constitución de la República Libre de Fiume
La República Libre de Fiume (1919-1924), considerada por Hakim Bey como la última utopía pirata y la primera Zona Temporalmente Autónoma (TAZ) llevó en su breve periodo de vida una demencial carrera que hizo de ella una leyenda entre los intelectuales marginados o marginales que la recuerdan. Para otros, el experimento es solo una alocada aventura protofascista con la connivencia del ejército italiano que nunca llevó a cabo nada políticamente relevante. A ambas posturas no les falta razón. La cuestión es que no puede reprocharsele a esta república el no haber hecho cosas que jamás estuvieron en su proyecto. Veamos como describe esta extraña y corta aventura Bey: [...]de entre los experimentos del periodo de Entreguerras me concentraré si no en la alocada república de Fiume, que es mucho menos conocida, y no se organizó para perdurar. Gabriele D’Annunzio, poeta decadente, artista, músico, esteta, mujeriego, atrevido pionero aeronáutico, mago negro, genio y canalla, emergió de la I Guerra Mundial como un héroe con un pequeño ejército a sus órdenes: los Arditi. A falta de aventuras, decidió capturar la ciudad de Fiume en Yugoslavia y entregársela a Italia. Después de una ceremonia necromántica junto a su querida en un cementerio de Venecia partió a la conquista
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de Fiume, y triunfó sin mayores problemas. Sin embargo Italia rechazó su generosa oferta; el primer ministro lo tachó de loco. En un arrebato, D’Annunzio decidió declarar la independencia y comprobar por cuanto tiempo podría salirse con la suya. -TAZ, Hakim Bey Sin duda la descripción es, como poco, seductora. No hay más que ver el propio escudo de la república, presente en la portada, para ver que no es una simbología heráldica al uso. Un Ouroboros rodeando la constelación de la Osa Menor conformada por siete estrellas de siete puntas. Pero ¿qué surge de la mezcla de opiniones y visiones de un poeta sindicalista-revolucionario italiano y un héroe de guerra proto-fascista? La respuesta es esta extraña constitución, donde D'Annunzio pone sus consideraciones jurídicas y las mezcla con la teoría y retórica de De Ambris para conformar una constitución que pone como elemento fundacional la música, una gran libertad individual, la obligación de pertenecer a una de las ramas de producción, el sufragio universal y secreto, pero también la posibilidad legal de elegir a un tirano por un período mínimo aconsejado de seis meses. No solo fueron De Ambris y D'Annunzio quienes llevaron a cabo la “Ciudad de la Vida” como se la llamó, sino que también fueron acompañados por una variopinta multitud de soldados rasos, intelectuales y músicos que, a pesar de no constar en ningún lugar fuera de la literatura especializada,
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tienen un lugar en la historia como una singularidad que hace honor a la república que ayudaron a fundar, la teatralidad hasta el final. Entre ellos destacaremos tres grupos para ayudar a hacernos una idea de la situación: 1) Los Uscocchi, miembros de la gente del mar como se les llama en su Constitución, estaban conformados por todos los marineros y trabajadores relacionados con el mar de la más diversa procedencia, muchos de ellos eran sindicalistas y ex-combatientes, su actividad normal consistía en la piratería por el Adriático (actividad que logró salvar a la ciudad sitiada de la hambruna). Una de sus acciones más sonadas fue la toma del barco Persia, que se dirigía a abastecer a las tropas del ejército blanco en la contrarrevolución rusa de 1919, a lo cual D'Annunzio no prestó un gran interés pero que no pudo evitar que un influyente líder Uscocchi interfiriera y se hiciera con el barco ganandose así la simpatía de la población como héroe: Giuseppe Giulietti; 2) Los hombres de La Disperata. A pesar de que algunos de los hombre que D' Annunzio había traído consigo en la toma de Fiume eran soldados conocidos por su fiereza (los Arditi), este quería tener una guardia personal. Dicha misión fue encargada al As de la aviación Guido Keller, este un día paseando por la ciudad se encontró con un grupo de soldados que venían a probar suerte a la nueva ciudad libre (pero sitiada), cantaban medio desnudos en un barco atracado en puerto, viendo su situación desesperada y su calma ante la misma decidió que eran los más aguerridos solados de las cercanías, por lo que fundó un escuadrón con ellos. Habían nacido los desesperados. En el tiempo que duró la república estos hombres y la mayoría de la legión de la que formaban parte eran un espectáculo digno de ver. No había obligación de permanecer en las barracas y su actividad cotidiana suponía el deporte al aire libre y un extraño entrenamiento que consistía en dividirse en dos
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grupos e irse a un campo desierto a lanzarse granadas los unos a los otros (que acababan normalmente en lesiones). Si todo esto no fuera poco, la indumentaria de los legionarios consistía en una amplia variedad de colores pues algunos mantenían el uniforme italiano pero otros llevaban unos confeccionados con algunas de las miles de cortinas inglesas encontradas en la ciudad al ser tomada, imaginemos los colores que podían darse encuentro allí, se decía que el carnaval era permanente; 3) La Liga de Fiume, un intento desde la república de estrechar lazos internacionalmente con otras colonias oprimidas. Leon Kochnitzky fue el encargado de establecer los lazos, progresivamente pareció ser más posible en su proyecto una suerte de anti-liga de las naciones, pero la reticencia de D'Annunzio a situarse cercano a la izquierda revolucionaria de la época marcó el límite de lo que podría llevarse a cabo, pues el reconocimiento de la URSS era fundamental en los planes del músico belga. Cabe destacar que entre los pueblos oprimidos que formaran parte de los planes de la liga estaban: Cataluña, Malta, Gibraltar, Irlanda, Marruecos, Argelia, Túnez o Libia entre otros muchos. Cuando leamos el texto a continuación recordemos lo que previamente nos ha dicho Bey, seguramente este Estado no fue creado para durar, pero la voluntad que lleva a crear esta clase de situaciones son las que dan un valor imaginario de lo más caprichoso y, por qué no, seductor, a las construcciones políticas de quienes los llevan a cabo. ¿Qué podríamos buscar desde la editorial cartonera con la publicación en papel (y cartón) de este texto? Más allá de las alocadas y pseudo-fascistas ideas que nos puedan parecer algunas de las ocurrencias de sus ideólogos, esto, como bien dijo Bey, nos muestra otras maneras de concebir la posibilidad,
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la potencialidad y la lucha política, una especie de creación de situaciones (en el sentido situacionista) llevado, en este caso, a un grado estatal. Desde esta perspectiva el mundo y su historia son más interesantes, cuando se recuerdan estos pequeños fragmentos, escritos a los bordes, olvidados y malditos. Para terminar y siguiendo, como no, con Bey : Cada mañana D’Annunzio leía poesía y manifiestos desde el balcón; cada noche un concierto, después fuegos artificiales. Esto constituía toda la actividad del gobierno. Dieciocho meses más tarde, cuando se acabaron el vino y el dinero y la flota italiana se presentó, porfió y voleó unos cuantos proyectiles al palacio municipal, nadie tenia ya fuerzas para resistir. Este pequeño Estado-Ciudad se vio obligado incluso a crear las oficinas de UCM - Ufficio Colpi di Mano (Oficina de Ataques Sorpresa) y de UF -Ufficio Falsi (Oficina de Falsificaciones). Pensemos pues, y leamos con ello en mente, a la República Libre de Fiume y su constitución como una Isla Tortuga del siglo XX, con una declaración de derechos propia de su fama. Una mezcla de una visión romántica del paganismo, un concreto sentido de la libertad y, como no, un gusto pirata por la música.
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Quis Contra Nos? STATUTUM ET ORDINA TUM EST JURO EGO SI SPIRITUS PRO NOBIS Quis Contra nos?
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DE LA VOLUNTAD PERPETUA DEL PUEBLO
«Fiume, por siglos, una Comuna libre de la antigua Italia, declaró su entrega completa a la madre patria el 10 de octubre de 1918. Su demanda es triple, como la armadura impenetrable de la leyenda romana. Fiume está encargada de las marchas italianas, la fortaleza más lejana de la cultura italiana, la tierra más distante que lleva la marca de Dante. Siglo a siglo con todas las vicisitudes, a través del conflicto y la angustia, Carnaro de Dante ha hecho servicio fiel a Italia. Desde ella, como desde una fuente, la vida espiritual de Italia ha brillado y aún brilla sobre orillas e islas, desde Volosca a Laurana, desde Moschiena a Albona, desde Veglio a Lussino, desde Cherso a Arbe. Éste es su reclamo desde la historia. Fiume, de la vieja Tarsatica, ubicado en el extremo meridional del terraplén de Liburnia se estrecha desde allí a lo largo de los Alpes Julianos y es contenida enteramente dentro de ese límite que la ciencia, la tradición y la historia confirman igualmente como los límites sagrados de Italia. Éste es su reclamo territorial. Fiume, con voluntad constante y valor heroico, superando cada ataque de la fuerza o del fraude, justificando su derecho, dos años atrás, de elegir su propio destino, su propia lealtad en la fuerza de ese justo principio declarado al mundo por algunos de sus injustos adversarios.
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Éste es su reclamo fundado en el derecho Romano. En contraste con este reclamo triple, se mantiene el triple mal, iniquidad, codicia, y la arrogancia extranjera; a la que no se opone la triste Italia, dejando desconocida y denigrada la victoria que ella, por si misma, ha ganado. Así acontece que los habitantes de la ciudad libre de Fiume, fieles a su origen latino y determinados a llevar a cabo su legítima decisión, encuadran el nuevo modelo de su constitución en el espíritu de su nueva vida, no pensando limitar esa constitución al territorio que, bajo el titulo de “corpus separatum” que fue asignado a la corona de Hungría, sino ofreciéndolo como una alternativa libre a cualquiera de aquellas comunidades del Adriático que deseen romper la inercia, zafarse de la opresiva tristeza y resurgir y elevarse en el nombre de una nueva Italia. Así, en el nombre de una nueva Italia, el pueblo de Fiume, tomando su soporte en la justicia y en la libertad, jura que luchará al máximo y con toda su fuerza contra cualquier tentativa de separar su tierra de la patria y que defenderá siempre la frontera montañosa de su país asignado por Dios y por Roma».
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BASES I. El pueblo soberano de Fiume, valiéndose de su soberanía inobjetable e inviolable, hace centro de su Estado libre el “corpus separatum”, con todos sus ferrocarriles y su puerto. Pero, como es firme en su deseo de mantener sus tierras contiguas a la madre patria en el lado oeste, no renuncia a su reclamo a una frontera más justa y más segura del este, que pueda ser determinada por los próximos hechos políticos y los acuerdos que se concluyan con los municipios rurales y marítimos, atraídos por el régimen de puerto libre y generosos nuevos estatutos. II. La Regencia italiana del Carnaro es constituida por la tierra de Fiume, de las islas, tradicionalmente venecianas, que han declarado por el voto compartir su fortuna; y de todas aquellas comunidades vecinas que puedan ser, por acto sincero de adhesión, acogidas fraternalmente en la forma legal debida. III. La Regencia italiana del Carnaro es un gobierno genuino del pueblo – «res populi» – que tiene por bases el poder del trabajo productivo, y por ordenamiento la más amplia y la más variada forma de autonomía, tal como fueron aplicadas en los cuatro gloriosos siglos de nuestro período comunal [1]. IV. La Regencia reconoce y confirma la soberanía de todos los ciudadanos sin distinción de sexo, raza, idioma, clase, o religión. Pero, sostiene sobre cualquier otro derecho, los derechos de los productores; suprime o reduce la excesiva centralización de los poderes constituidos y divide las fuerzas y los cargos, de manera tal, que por el juego armónico de las diversidades se vigorice y enriquezca cada vez más la vida común. V. La Regencia protege, defiende y preserva todos los derechos y las libertades populares; asegura el orden interior con la
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disciplina y la justicia; procura reconducir los días y las obras hacia aquel sentido de virtuosa alegría que debe renovar lo profundo del pueblo finalmente liberado de un régimen de opresión y mentiras; su objetivo constante es de elevar la posición de sus ciudadanos y aumentar su prosperidad; para que la ciudadanía sea reconocida por los extranjeros como un titulo de gran honor tal como fue antiguamente bajo la ley de Roma. VI. Todos los ciudadanos del Estado, de ambos sexos son iguales, y se sienten a sí mismo iguales, ante la nueva ley. El ejercicio de sus derechos constitucionales, ni puede ser disminuido, ni puede ser suprimido excepto por el tratado público y la condenación solemne. VII. Las libertades fundamentales, la libertad de pensamiento y de Prensa, el derecho a celebrar reuniones y formar asociaciones, son garantizadas a todos los ciudadanos por la Constitución. Cualquier forma de religión es permitida y es respetada, y se permite erigir sus propios lugares de culto; pero ningún ciudadano puede alegar su credo ni los ritos de su religión como una razón para retirarse de la realización de deberes prescritos por la ley. El mal uso de la libertad reglada, cuando su propósito es ilegal y cuando perturba la paz pública puede ser castigada, en la manera prevista por la ley; pero la ley no debe traspasar de ninguna manera el principio de la libertad. VIII. La Constitución garantiza a todos los ciudadanos de ambos sexos: la instrucción primaria en escuelas iluminadas y saludables; entrenamiento físico en gimnasios al aire libre y bien equipados; trabajo pagado con un sueldo mínimo suficiente para vivir bien; asistencia en accidentes, en enfermedad, y en el desempleo involuntario; pensiones de jubilación; disfrute de la propiedad legítimamente obtenida;
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inviolabilidad del domicilio; “hábeas corpus”; compensación por injurias en caso de errores judiciales o abuso del poder. IX. El Estado no reconoce la propiedad privada como un derecho absoluto de la persona sobre la cosa, pero la considera como la mas útil de las funciones sociales. Ninguna propiedad puede ser reservada a nadie sin restricciones; ni puede ser lícito que un dueño indolente deje su propiedad sin uso o disponga mal de ella, con exclusión de cualquier otro. El trabajo es el único título legítimo de posesión de un medio de producción y de intercambio. Solo el propietario del trabajo es custodio de lo que es de lejos más fructífero y provechoso para el bienestar general. X. El puerto, la estación, las líneas ferroviarias comprendidas en el territorio de Fiume son propiedad inalienable e incuestionable del Estado en perpetuidad. Por un estatuto del Puerto Franco, el uso absoluto y libre del puerto para el comercio, la industria, y la navegación es garantizado a extranjeros como a nativos, en igualdad perfecta del buen tratado e inmunidad de exorbitantes deudas portuarias y de cualquier injuria a persona o bienes. XI. Un Banco Nacional de Carnaro bajo la supervisión del Estado, se le confía la emisión del papel moneda y todas las operaciones concernientes al crédito. Una ley decidirá para este propósito los métodos y las regulaciones a ser seguidas e indicará los derechos, las funciones, y responsabilidades de los bancos ya funcionando en el territorio y de los que pueden ser fundados allí de ahora en adelante. XII. Todos los ciudadanos de ambos sexos tienen el derecho pleno a escoger y ejercer cualquier industria, profesión, arte, o tarea. Las industrias abiertas o sostenidas por el capital extranjero y
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todas las concesiones a extranjeros serán reguladas por la legislación liberal. XIII. Tres elementos concurren para incentivar y controlar la regulación, el progreso, y el crecimiento de la Comunidad: los Ciudadanos; las Corporaciones; las Comunas. XIV. Hay tres artículos de fe que tienen prioridad ante todos los demás en la Regencia y las comunas federadas: La vida es bella y digna solo cuando es vivida grave y magníficamente por el hombre enteramente renovado por la libertad. El hombre completo es aquel que sabe reinventar cada día su propia «virtu» para ofrecer cada día a sus hermanos un nuevo don. El trabajo, incluso el más humildes, el más sombrío, si se ejecuta bien, tiende a la belleza y adorno del mundo.
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LOS CIUDADANOS XV. Las siguientes personas tienen el rango de ciudadanos de Carnaro: todos los registrados hasta ahora en la ciudad libre de Fiume; todos los ciudadanos de las comunas federadas; todas personas que han solicitado su ciudadanía y que la han obtenido por sentencia legal. XVI. Los ciudadanos tienen reconocidos todos los derechos civiles y políticos tan pronto como alcanzan la edad de veinte. Sin distinción de sexo se convierten en electores y pueden ser elegidos en todos los cargos. XVII. Serán inhabilitados los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos mediante formal sentencia aquellos que sean: condenados por la ley; morosos con respecto al servicio militar para la defensa del territorio; morosos en el pago de impuestos; parásitos incorregibles en la comunidad si no son incapacitados para el trabajo por edad o enfermedad.
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LAS CORPORACIONES XVIII. El Estado representa la aspiración y el esfuerzo del pueblo, como comunidad, hacia el progreso material y espiritual. Solo son ciudadanos de pleno derecho quienes dan su mejor esfuerzo para aumentar la riqueza y la fuerza del Estado, estos son realmente uno con él en su crecimiento y desarrollo. Cualquiera que sea la clase de trabajo que un hombre haga, sea manual o intelectual, de arte o industria, de diseño o ejecución, debe ser un miembro de una de las diez Corporaciones que reciben de la comuna una dirección general en cuanto al alcance de sus actividades. Estas Corporaciones son libres de desarrollarlos a su manera propia y de decidir por sí mismos los deberes y responsabilidades mutuas. XIX. La primera Corporación comprende a los asalariados de la industria, agricultura y el comercio, pequeños artesanos, y propietarios que trabajan sus propias granjas, empleando otros pocos trabajos pero sólo ocasionalmente. La segunda Corporación incluye a todos los miembros del personal técnico o directivo en algún negocio privado, industrial o rural, a excepción de los propietarios o socios en el negocio. En la tercera, están unidas todas las personas empleadas en empresas comerciales quiénes no son, de hecho, operativas. Aquí otra vez los propietarios son excluidos. En la cuarta, están asociados juntos todos los empleadores de empresas industriales, agrícolas, o comerciales, siempre que no sean dueños del negocio pero — según el espíritu de la nueva constitución —maestros prudentes y sagaces de la industria. La quinta comprende a todos los empleados públicos, del
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Estado y empleados comunales de todo rango. En la sexta se encuentra la flora intelectual del pueblo; la juventud estudiosa y sus líderes; maestros en las escuelas públicas y estudiantes en colegios y politécnicos; escultores, pintores, decoradores, arquitectos, músicos, todos los que practican las Artes, escénicas o decorativas. La séptima incluye a todas las personas que pertenecen a las profesiones liberales que no están incluidas en las categorías anteriores. La octava esta compuesta de las Sociedades Cooperativas de producción y consumo, industrial y agrícola, y no pueden ser representadas más que por los propios administradores de las Sociedades. La novena comprende a todos los trabajadores en el mar. La décima no es del arte, ni un grupo o un título especial. Está reservada para las misteriosas fuerzas del pueblo en progreso y aventura. Es casi una figura votiva dedicada al genio desconocido, la aparición del hombre nuevo, la transfiguración de las obras y los ideales de la época, la liberación del espíritu sobre el esfuerzo de sangre y sudor de hoy. Está representada en el santuario cívico por una lámpara siempre encendida, que ostenta una vieja inscripción toscana de la época comunal, sorprendente alusión a una forma espiritualizada del trabajo humano: «Fatica Senza Fatica.» [trabajo sin esfuerzo] XX. Cada Corporación es una entidad legal y reconocida como tal por el Estado. Elige a sus propios cónsules; hace conocer sus decisiones en una asamblea propia; dicta sus propias condiciones, sus decretos y reglamentos administrativos; ejercita su autonomía bajo la guía de su propia sabiduría y experiencia; recauda para sus propias necesidades y para la administración de sus propios fondos, una contribución de sus
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miembros en proporción a sus sueldos, en las ganancias del negocio de los salarios, o en los ingresos profesionales; defiende en todos los aspectos su propio interés especial y se esfuerza por mejorar su posición; tiene como objetivo llevar a la perfección la técnica de su propia tarea u oficio, busca mejorar la calidad del trabajo llevado a cabo y elevar el nivel de excelencia y belleza; incorpora al más humilde de los trabajadores, intentando alentarlos a hacer el mejor trabajo; reconoce el deber de ayuda mutua; decide en cuanto a las pensiones para miembros enfermos y enfermizos; escoge sus símbolos, sus emblemas, su música, canciones y oraciones; crea sus propios rituales y ceremonias; colabora, tan generosamente como puede, en los eventos de alegrías comunes, celebraciones de aniversarios, juegos de mar y tierra, venera a sus muertos, honra a sus ancianos, y celebra a sus héroes. XXI. Las relaciones entre la Regencia y las Corporaciones y entre una y otra Corporación, son reguladas por los métodos definidos en los estatutos que regulan las relaciones entre los poderes centrales de la Regencia y las Comunas afiliadas y entre las varias comunas. Los miembros de cada Corporación forman un cuerpo electoral libre para escoger a representantes en el Consejo de las Corporaciones (Provvisori). El primer lugar en ceremonias públicas es asignado a los cónsules de las Corporaciones y sus banderas.
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LAS COMUNAS XXII. El antiguo «potere normativo» se restablecerá para todas las comunas —el derecho de hacer leyes, sujetas a la ley común. Estas ejercitan todas las facultades que no son especialmente asignadas por la Constitución a los departamentos judicial, legislativo o ejecutivo de la Regencia. XXIII. Cada comuna tiene plena facultad para elaborar su propio código de leyes municipales, derivado de sus propias costumbres, carácter, y energías especiales heredadas y de su nueva vida nacional. Sin embargo, cada comuna necesita la ratificación de sus normas por la Regencia, que se la otorga cuando considera que no contienen nada abierta o encubiertamente contrario a la constitución. Cuándo estas leyes se han aprobado, aceptado, y votado solo podrán ser modificadas por la voluntad de una mayoría real de los ciudadanos. XXIV. Las comunas tienen derecho reconocido para hacer convenios, acuerdos, y tratados entre ellas, administrativos y legislativos. Pero se requiere que sean sometidos a examen por el Poder Ejecutivo Central. Si el poder central considera que tales convenios, acuerdos, o tratados contradicen el espíritu de la Constitución, los recomienda para una sentencia definitiva al Tribunal de Administración. Si el Tribunal los declara ilegales e inválidos, el Ejecutivo Central de la Regencia hace provisión para su cancelación. XXV. Si el orden, dentro de una comuna, fuera perturbado por una facción, rebelión, complot, o por cualquier otra forma de violencia o insidia, si la dignidad o la integridad de una comuna fueran lesionadas o amenazadas por transgresión de otra, el Ejecutivo de la Regencia intervendrá como mediador o
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pacificador, si las autoridades comunales acordaron hacerlo y sólo si la tercera parte de los ciudadanos en ejercicio de su derecho político así lo piden. XXVI. Las siguientes funciones pertenecen especialmente a las comunas: proporcionar la instrucción primaria, de acuerdo con las normas establecidas por la autoridad educativa central; nombrar los jueces comunales; designar y mantener a la policía comunal; recaudar los impuestos; reclamar los préstamos dentro del territorio de la provincia, o aún fuera de esta, con tal de que la sanción del gobierno central haya sido obtenida [pero esto no será otorgado excepto en caso de necesidad absoluta].
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EL PODER LEGISLATIVO XXVII. Dos cuerpos elegidos ejercitarán el poder legislativo: el Consejo de Senadores (Ottimi) y el Consejo de las Corporaciones (Provvisori). XXVIII. El Senado es elegido por sufragio universal directo y secreto, por todos los ciudadanos en toda la Regencia, que han alcanzado la edad de veintiún años y se han investido con los derechos políticos. Cualquier ciudadano que tenga voto podrá ser elegido como miembro del Senado. XXIX. Los Senadores permanecen en el cargo tres años[2]. Son elegidos en proporción de uno por cada mil electores, pero en ningún caso puede ser su número menor de treinta. Todos los electores forman un solo distrito electoral. La elección es por sufragio universal y representación proporcional. XXX. El Senado tiene facultad para dictar el código penal, civil o reglar la policía, la defensa nacional, la instrucción secundaria pública, el arte, las relaciones entre las comunas y el Estado. El Senado se reúne, generalmente, sólo una vez al año, en el mes de octubre, en una sucinta sesión. XXXI. El Consejo de las Corporaciones está compuesto por sesenta delegados, elegidos por sufragio universal, secreto y representación proporcional. Diez consejeros (provvisoris) son elegidos por los trabajadores industriales y trabajadores agrícolas; diez por los marinos de todo tipo; diez por los empleadores; cinco por los técnicos rurales e industriales; cinco por el personal de gestión en las empresas privadas; cinco por los maestros en las escuelas públicas, por los estudiantes en las escuelas superiores, y por otros miembros de la sexta corporación; cinco por los profesionales liberales; cinco por los empleados públicos; cinco por las Sociedades Cooperativas de
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la producción, del trabajo y del consumo. XXXII. Los Consejeros permanecen en sus cargos por dos años. Estos no son elegibles si no pertenecen a la Corporación representada. XXXIII. El Consejo de las Corporaciones se reúne generalmente dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre, y utiliza el método lacónico del debate. Tiene la facultad para sancionar el código comercial y marítimo, y leyes reguladoras del trabajo, transporte, obras públicas, tratados del comercio, aduana, tarifas y asuntos semejantes, de la instrucción técnica y profesional, de la industria y la banca, el arte y la artesanía. XXXIV. El Senado y el Consejo de las Corporaciones se reúnen el 1° de diciembre, una vez al año, como un Gran Consejo Nacional bajo el título de «Arengo del Carnaro.» El Arengo discute y delibera sobre las relaciones con otros estados, finanzas y hacienda, estudios superiores, reformas a la constitución y extensiones de la libertad.
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EL PODER EJECUTIVO XXXV. El Poder Ejecutivo en la Regencia es ejercido por siete ministros elegidos conjuntamente por el Consejo Nacional, el Senado y el Consejo de las Corporaciones. Los ministros de relaciones exteriores, finanzas y hacienda e instrucción pública son elegidos por el Consejo Nacional. El ministro del interior y de justicia y el de defensa nacional son elegidos por el Senado. El Consejo de las Corporaciones elige al ministro de economía pública y el de trabajo. El ministro de relaciones exteriores toma al titulo de primer ministro y representa la Regencia en el trato con otros Estados «primus inter pares.» XXXVI. Los siete ministros, una vez elegidos, permanecen en el cargo por el tiempo asignado. Ellos deciden todo lo que no interfiere con la actual administración. El primer ministro preside las discusiones y tiene el voto que decide cuando los votos están empatados. Los ministros son elegidos por un año, y no son reelegibles excepto por una vez. Pero, después del intervalo de un año, pueden ser nombrados otra vez.
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PODER JUDICIAL XXXVII. El Poder Judicial es ejercido por magistrados, jueces del Trabajo, jueces del Tribunal Supremo, jueces del Juzgado en lo penal y el Tribunal de la Administración. XXXVIII. Los magistrados, elegidos para inspirar la confianza popular por todos los electores de las comunas en proporción a su número, deciden todas las causas civiles y comerciales de hasta cinco mil liras y las condenas por delitos donde la pena de prisión no exceda un año. XXXIX. Los Jueces del Trabajo deciden en las controversias entre empleadores y trabajadores, sean asalariados o personal a sueldo[3]. Los Jueces del Trabajo son agrupados en “colegios”; los miembros de cada “colegio” son nombrados por una de las Corporaciones que elige el Consejo de las Corporaciones, de acuerdo con la siguiente escala: dos por los trabajadores industriales y peones agrícolas; dos por todos los trabajadores relacionados con el mar; dos por los empleadores; uno por los trabajadores técnicos, industrial o agrícola; uno por las profesionales liberales; uno por el personal administrativo en empresas privadas; uno por los empleados públicos; uno por los maestros, los estudiantes de los institutos superiores, y por otros miembros de la sexta Corporación; uno por las Sociedades Cooperativas de producción, de trabajo y de consumo. Los Jueces del Trabajo tienen la facultad de dividir en ramas sus colegios con el fin de hacer sus procedimientos más rápidos e impartir justicia con prontitud, claridad, y expedición. Una asamblea conjunta de las ramas constituye un Tribunal de
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Apelación. XL. Los jueces del Tribunal Supremo tienen competencia para resolver todas las cuestiones civiles, comerciales y penales que no son tratadas por los magistrados y los Jueces del Trabajo; salvo las que son tratadas por los jueces del Juzgado en lo penal. Los jueces del Tribunal Supremo constituyen el Tribunal de Apelación para sentencias de magistrados. Los jueces del Tribunal Supremo son escogidos por el Tribunal de la Administración a través de ciudadanos que tienen el título de Doctorados en Derecho. XLI. Siete ciudadanos jurados, asistidos por dos diputados y presididos por un juez del Tribunal Supremo componen el Juzgado de lo Penal que trata todos los crímenes de carácter político y de todos los delitos con penas de prisión mayores a tres años. XLII. Elegido por el Concejo Nacional, el Tribunal de Administración está compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes. De los miembros titulares, por lo menos tres, y de los miembros suplentes, por lo menos uno, deberá ser elegido por Doctores en Derecho. El Tribunal de Administración tiene competencia: para comprobar si los actos y decretos publicados por las autoridades legislativas y ejecutivas están en conformidad con la Constitución; sobre cualquier conflicto legal entre las autoridades legislativas y ejecutivas, entre la Regencia y las comunas, entre una comuna y otra, entre la Regencia y las Corporaciones, entre la Regencia y los particulares, entre las comunas y las Corporaciones, entre las comunas y los particulares; en los casos de alta traición contra la Regencia por parte de ciudadanos que tienen el poder legislativo o el
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ejecutivo; en los ataques a los derechos de las personas; en los concursos civiles entre la Regencia y las comunas o entre comuna y comuna; en las cuestiones relativas a los derechos de ciudadanía y naturalización, y las cuestiones que se refieren a la competencia (la función) de los distintos magistrados y jueces. El Tribunal de Administración tiene la última revisión de sentencias y nombra por votación a los jueces del Tribunal Supremo. Los ciudadanos que son miembros del Tribunal de Administración tienen prohibido tener cualquier otro cargo en esa comuna o en cualquier otra. Tampoco podrán llevar a cabo cualquier actividad comercial o profesional durante todo el período que estén en oficio.
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EL COMANDANTE XLIII. Cuando la Regencia se encuentra en peligro extremo y ve que su seguridad depende de la voluntad y la devoción de un hombre que es capaz de despertar y de dirigir todas las fuerzas del pueblo en un esfuerzo unido y victorioso, el Consejo Nacional en un solemne cónclave en sesión común puede, votando de viva voz, nombrar a un Comandante y transmitir a él la autoridad suprema inapelable. El Consejo decide el período, corto o largo, durante el cual ha de gobernar sin olvidar que en la República romana la dictadura duraba seis meses. XLIV. Durante el período de su gobierno, el Comandante tiene todos los poderes políticos y militares, legislativos y ejecutivos. Los titulares del poder ejecutivo asumen el cargo de comisarios y secretarios por debajo de él. XLV. En el vencimiento del período de gobierno, el Consejo Nacional otra vez se reúne y decide: confirmar el Comandante en oficio, o sustituir a otro ciudadano en su lugar, o bien deponerlo, o incluso desterrarlo. XLVI. Cualquier ciudadano que tiene derechos políticos, tenga o no algún cargo en la Regencia, puede ser elegido para el cargo supremo.
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DEFENSA NACIONAL XLVII. En la Regencia de Carnaro, todos los ciudadanos de ambos sexos, de diecisiete a cincuenta y cinco años de la edad, son responsables a través del servicio militar de la defensa del país. Después de que la selección se haya hecho, los hombres de buena salud servirán en las fuerzas de la tierra y el mar, los hombres que no son tan fuertes y las mujeres servirán en ambulancias, los hospitales, en la administración, en fábricas de munición, y en cualquier otro trabajo auxiliar según la capacidad y la habilidad de cada uno. XLVIII. La asistencia del Estado, con amplia cobertura, es otorgada a todos los ciudadanos que, durante el servicio militar, han contraído alguna enfermedad incurable, y a sus familias, si es necesario. El Estado adopta a los niños de todos los ciudadanos que son matados en la defensa de su país, ayuda a sus familias en desgracia, y encomienda a la memoria de generaciones futuras los nombres del caído. XLIX. En tiempo de paz y seguridad, el Estado no mantendrá un ejército parado; toda la nación quedará armada, según lo que prescriba la ley, y sus fuerzas de mar y tierra, bien y debidamente entrenadas. El servicio se limita estrictamente a los períodos de instrucción y los casos de guerra declarada o de peligro próximo. Durante períodos de instrucción o de guerra, el ciudadano no perderá ninguno de sus derechos civiles y políticos; y será capaz de ejercerlos siempre que las necesidades del servicio activo lo permitan.
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INSTRUCCIÓN PÚBLICA L. Para todas las personas de origen noble, la cultura es la mejor de todas las armas. Para la gente del Adriático, acosada durante siglos por una lucha incesante con un usurpador indocto, la cultura es más que un arma; como la fe y la justicia, es una fuerza inconquistable. Para la gente de Fiume en el momento de su renacimiento a la libertad, llega a ser un instrumento más útil que cualquier otro contra los complots insidiosos que la han rodeado por siglos. La cultura es un bálsamo contra la corrupción, un viático contra la degradación. En el Carnaro de Dante el culto al idioma de Dante es el custodio del que ha sido considerado siempre como el tesoro más precioso de la gente, el testimonio más alto de la nobleza de su origen, el signo principal de su derecho moral de autoridad. Ese derecho moral es por lo que el nuevo Estado debe luchar. En su voluntad de victoria está fundada la exaltación del ideal humano. El nuevo Estado, con unidad completa, libertad lograda, justicia entronizada, debe hacerlo su primer deber a defender, preservar, y luchar por la unidad, la libertad, la justicia en el espíritu del hombre. La cultura de Roma debe estar aquí. La cultura de Italia debe estar aquí. Para esta causa la Regencia italiana de Carnaro hace de la educación— la cultura de su gente — la corona y la cumbre de su Constitución, estimando el tesoro de la cultura latina como la base de su bienestar. LI. La ciudad de Fiume tendrá una Universidad libre, albergada en un edificio espacioso, capaz de acomodar un gran número de estudiantes y regida por sus propias ordenanzas especiales.
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Habrá en la ciudad de Fiume, una escuela de pintura, una escuela de arte decorativa, una escuela de música libre de cualquier interferencia legal, realizado con un espíritu sincero y abierto bajo la guía de un juicio suficientemente agudo para deshacerse de la carga de lo ineficaz, para escoger a los mejores estudiantes de entre lo buenos y para ayudar a lo mejor en el descubrimiento de nuevas posibilidades en la interpretación del sentimiento humano. LII. Los escuelas secundarias estarán bajo la supervisión del Senado; las escuelas técnicas y profesionales en la del Consejo de Corporaciones; la educación superior, bajo el Consejo Nacional. En todas las escuelas y en cada comuna la enseñanza del idioma italiano tendrá un insigne privilegio. En las escuelas secundarias la enseñanza de los dialectos hablados en la Regencia italiana de Carnaro será obligatoria. La instrucción primaria será dada en el idioma hablado por la mayoría de los habitantes de cada comuna y en clases paralelas en la que se hable el de la minoría. Si alguna comuna trata de evadir la obligación de proporcionar esos cursos dobles de instrucción, el Gobierno Central de la Regencia se reserva el derecho de proporcionarlos a costa de la comuna. LIII. Un Consejo de Educación decide sobre la naturaleza y el método de la instrucción primaria que es obligatoria en las escuelas de todas las comunas. La enseñanza de canto coral basada en una poesía campesina más ingenua (canciones folclóricas) y la enseñanza del arte decorativo basada en ejemplos del arte popular rustico tendrán un primer lugar. El Consejo estará integrado por: un representante de cada comuna, dos representantes de las escuelas secundarias; dos, de las escuelas técnicas y profesionales, dos, de las instituciones de educación superior (a elegir por profesores y estudiantes),
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dos, por las escuelas de música y dos, por la escuela de arte decorativa. LIV. Las escuelas, iluminadas y ventiladas, no deben tener en sus paredes ningún símbolo de religión o de los partidos políticos. Las escuelas públicas darán la bienvenida a los seguidores de toda profesión religiosa, los creyentes de todos los credos y también aquellos que pueden vivir sin un altar y sin un Dios. La libertad de conciencia recibe pleno respeto. Cada uno puede ofrecer sus oraciones silenciosas. Pero será inscrito en las paredes palabras inspiradoras que, al igual que una sinfonía heroica, nunca perderán su poder de levantar y animar el alma. Y habrá representaciones de las obras maestras del arte del pintor que interprete los más nobles anhelos y aspiraciones interminables de la humanidad.
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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN LV. Cada siete años el gran Consejo Nacional se reunirá en una asamblea extraordinaria para considerar las reformas constitucionales. Pero la Constitución se puede alterar en cualquier momento, cuando la tercera parte de los ciudadanos electores requiera la modificación. Los siguientes cuerpos tienen el derecho a proponer las enmiendas de la Constitución: los miembros del Consejo Nacional; los representantes de las comunas; el Tribunal de Administración y las Corporaciones.
EL DERECHO DE INICIATIVA LVI. Todos los ciudadanos pertenecientes al cuerpo electoral, tienen el derecho de iniciar las propuestas legislativas con respecto a cuestiones que entren dentro del ámbito de actuación de uno u otro Consejo; pero la iniciativa no tendrá efecto a menos que una cuarta parte de los electores del Consejo en cuestión no la promuevan y apoyen.
REFERENDÚM POPULAR LVII. Todas las leyes que han recibido la sanción de los dos cuerpos legislativos pueden ser objeto de reconsideración pública con la posibilidad de revocación, siempre que tal reconsideración sea solicitada por un número de electores igual
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a por lo menos una cuarta parte de los ciudadanos con derecho de voto.
DERECHO DE PETICIÓN LVIII. Todos ciudadanos tienen el derecho de petición hacia aquellos órganos judiciales para los que han sido legítimamente elegidos.
INCOMPATIBILIDAD LVIX. Ningún ciudadano puede ejercer más de un puesto oficial ni formar parte en dos cuerpos legislativos al mismo tiempo.
REVOCATORIA LX. Cualquier cargo oficial se puede revocar, cuando el funcionario en cuestión es privado de sus derechos políticos por una sentencia confirmada por el Tribunal de Justicia; cuando esta sea impuesta por el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo electoral.
DE LA RESPONSABILIDAD LXI. Todos los titulares del poder y todos los funcionarios públicos de la Regencia son penal y civilmente responsables
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por cualquier daño causado al Estado, a la comuna, la Corporación, o cualquier ciudadano por cualquier transgresión, abuso, abandono, cobardía o ineptitud.
INDEMNIZACIÓN LXII. Todos los funcionarios públicos, enumerados en los Estatutos y designados en la nueva Constitución, recibirán una remuneración conveniente, de acuerdo con la decisión del Consejo Nacional revisado anualmente.
LOS EDILES LXIII. Habrá en la Regencia un Colegio de Ediles, sabiamente escogido entre los hombres de gusto, experiencia y educación liberal. Más que inspirarse en la edilidad romana este Colegio hace revivir la función de los “oficiales propuestos para el ornamento de la ciudad” que en las Comunas de nuestro siglo XIV trazaban las perspectivas de una avenida o de una plaza con el mismo gusto musical que el que inspiraba el austero ordenamiento de un desfile republicano o la alegre decoración de un carnaval Este promoverá el decoro del vivir ciudadano: garantiza la seguridad, la decencia, el saneamiento de los edificios públicos y de las viviendas privadas; evita la desfiguración de caminos por fábricas sucias o mal colocadas; anima fiestas cívicas por mar y tierra con ornamentos elegantes, recordando que a nuestros antepasados, para hacer el dulce milagro de la alegría, les bastó la luz del sol y unas pocas guirnaldas con la belleza
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humana del desfile y su movimiento; convence a los trabajadores para que decoren con algún signo del arte popular, hasta la más humilde morada, es un acto piadoso que un sentimiento religioso del misterio humano y de la naturaleza profunda en la más simple señal sea trasmitido de generación en generación en el símbolo más sencillo tallado o pintado, en el amasado o la cuna, en el telar o la rueca, en el pecho de lino o la viga de una cabaña; despertar en nuestra gente el amor por las bellas líneas y los bellos colores en los objetos que utilizan en su vida cotidiana, mostrando lo que nuestra gente mayor podía hacer con un ligero motivo geométrico, una estrella, una flor, un corazón, una serpiente, una paloma o una jarra, sobre un cántaro, banco, capilla o una bandeja; mostrar a nuestro pueblo como el antiguo espíritu de libertad comunal se manifiesta incluso en los utensilios que han recibido la impronta de la vida del hombre y, finalmente, convencido de que un pueblo no puede alcanzar la fuerza y nobleza sin arquitectura noble, se esforzará por estimular entre empresarios y fabricantes el comenzar a entender cómo los nuevos materiales - vidrio, el hierro, cemento- deben elevar el nivel de vida en armonía con la invención de una nueva arquitectura.
MÚSICA LXIV. En la Regencia Italiana del Carnaro, la música es una institución social y religiosa. Cada mil o dos mil años renace del alma de un pueblo un himno inmortal. Un gran pueblo no es solamente el que crea un Dios a su imagen y semejanza, sino aquel que crea un himno para su Dios.
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Si cada renacimiento de un pueblo noble es un esfuerzo lírico, si cada sentimiento unánime y creador es una potencia lírica, si cada orden nuevo es un orden lírico en el sentido vigoroso e impetuoso de la palabra; la música, el lenguaje del ritual, tiene el poder, sobre todo lo demás, de exaltar el logro y la vida del hombre. ¿No parece que la gran música anuncia cada vez a la multitud absorta y ansiosa el reino del espíritu? El reinado del espíritu humano no ha empezado todavía. “Cuando la materia operante sobre la materia pueda reemplazar la fuerza física de hombre, entonces, el espíritu de hombre empezará a ver el alba de libertad”: dijo un hombre de Dalmacia de nuestro propio Adriático, el vidente ciego de Sebenico. Como el canto de gallo anuncia el alba, la música es el heraldo del despertar del alma. Mientras tanto, en los instrumentos del trabajo, de beneficio, y del deporte, máquinas rugientes que también obedecen al ritmo exacto como la poesía, la música tiene sus movimientos y su plenitud. De sus pausas es formado el silencio de la décima Corporación. LXV. En cada comuna de la Regencia habrá una sociedad coral y una orquesta subvencionadas por el Estado. En la ciudad de Fiume, el Colegio de Ediles será comisionado para erigir una gran sala de conciertos con capacidad de al menos diez mil oyentes, equipada con gradas y un gran foso para el coro y la orquesta. Las grandes celebraciones coral y orquestales son "totalmente gratuitas", en el idioma de la Iglesia — un regalo de Dios.
«Satutum et ordinatum est. Juro Ego.»
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Notas: [1] El autor se refiere al período en el que Italia tenía por principales fuerzas políticas a pequeñas Ciudades-Estado (ss. X-XV). En opinión de este, aquella era una forma de organización política admirable. [2] En esta parte hay una diferencia de versiones, mientras unas establecen que son diez años otras, sin embargo, dicen tres. [3] En la traducción se pierde la diferencia, pero asalariado refiere a quien cobra normalmente por mes en base a un sueldo anual, personal a sueldo refiere a quien cobra por horas o semanas.
“Gabriele D’Annunzio, poeta decadente, artista, músico, esteta, mujeriego, atrevido pionero aeronáutico, mago negro, genio y canalla, emergió de la I Guerra Mundial como un héroe con un pequeño ejército a sus órdenes: los Arditi. A falta de aventuras, decidió capturar la ciudad de Fiume en Yugoslavia y entregársela a Italia. Después de una ceremonia necromántica junto a su querida en un cementerio de Venecia partió a la conquista de Fiume, y triunfó sin mayores problemas. Sin embargo Italia rechazó su generosa oferta; el primer ministro lo tachó de loco. En un arrebato, D’Annunzio decidió declarar la independencia y comprobar por cuanto tiempo podría salirse con la suya. Junto a uno de sus amigos anarquistas escribió la Constitución, que declaraba la música como el fundamento central del Estado. Los miembros de la marina (desertores y anarcosindicalistas marítimos de Milán) se autodenominaron los Uscochi, en honor de los desaparecidos piratas que una vez vivieron en islas cercanas a la costa saqueando barcos venecianos y otomanos. Los modernos Uscochi triunfaron en algunos golpes salvajes: las ricas naves italianas dieron de pronto un futuro a la república: ¡dinero en las arcas! Artistas, bohemios, aventureros, anarquistas (D’Annunzio mantenía correspondencia con Malatesta) fugitivos y expatriados, homosexuales, dandis militares (el uniforme era negro con la calavera y los huesos pirata; robada más tarde por las SS) y reformistas chalados de toda índole (incluyendo a budistas, teósofos y vedantistas) empezaron a presentarse en Fiume en manadas. La fiesta nunca acababa. ” -Hakim Bey, TAZ