Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santa María Huatulco

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C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA, OAXACA a sus habitantes hace saber: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA, OAXACA; EN USO DE SUS FACULTADES Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 43 FRACCIÓN I, 45, 47 FRACCIÓN X, 68 FRACCIÓN IV, 134, 138, 139, 140, 143, 149, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA, OAXACA.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno, es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Santa María Huatulco; y tiene por objeto establecer los lineamientos y normas generales para orientar el régimen de gobierno, la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, identificar sus autoridades y ámbito de competencia, así como establecer las medidas de prevención, seguridad y protección para garantizar la integridad física, psicológica y moral de las mujeres y hombres que habitan en el municipio, mediante el respeto a la dignidad humana, la moral y las buenas costumbres. La interpretación y aplicación del presente Bando, demás reglamentos y disposiciones legales y/o administrativas que emite el H. Ayuntamiento de Santa María Huatulco, corresponde a este y se hará conforme a los principios de perspectiva de género, igualdad de oportunidades, respeto a la dignidad humana no discriminación motivada por el origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, condición social, de salud, religión, preferencia política, estado civil o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de mujeres y hombres.

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ARTÍCULO 2.- El Municipio de Santa María Huatulco, es la base fundamental de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Oaxaca; quien tiene personalidad jurídica propia, autonomía en su régimen interior y con libre administración de su hacienda en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. La autonomía del Municipio de Santa María Huatulco, se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos del Municipio, en el ámbito de competencia que expresamente le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca, y demás leyes y reglamentos que de ellos emanen, así como por lo dispuesto en este Bando, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento. ARTÍCULO 3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio de Santa María Huatulco, para decidir sobre la organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal con las limitaciones y reservas que señalen las leyes federales y estatales. Es facultad del Honorable Ayuntamiento, elaborar, revisar, actualizar y aplicar todos los reglamentos necesarios para garantizar el fiel y exacto cumplimiento del presente Bando. ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Bando se entiende por: I. AYUNTAMIENTO.- Honorable Ayuntamiento de Santa María Huatulco. II. BANDO.- Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santa María Huatulco. III. CONSTITUCIÓN LOCAL.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. IV. CONSTITUCIÓN FEDERAL.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. CONGRESO DEL ESTADO.- Legislatura del Estado de Oaxaca en funciones. VI. LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. VII. MUNICIPIO.- Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. VIII. PRESIDENTE.- Presidente Municipal del Municipio de Santa María Huatulco. IX. REGLAMENTO INTERNO.- Reglamento Interno del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huatulco. X. VÍAS O LUGARES PÚBLICOS.- Los de uso común, de acceso público y libre tránsito, tales como calles, avenidas, áreas verdes, parques, jardines, playas, andadores, miradores, unidades y campos deportivos, locales de espectáculos

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públicos, edificios e inmuebles destinados a prestar servicios públicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras, andadores de uso común, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de condominio, plazas comerciales, mercados, estacionamientos públicos y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales. ARTÍCULO 5.- Son fines y responsabilidades del Ayuntamiento, los siguientes: I. Respetar las Garantías Individuales consagradas en la Constitución Federal y

leyes que de ella emanen; la eficaz y eficiente organización y funcionamiento de la administración pública municipal; Crear, revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio; Salvaguardar y garantizar la seguridad e integridad territorial del municipio, englobando así, población, bienes, derechos e instituciones; Garantizar el respeto a la moral y las buenas costumbres, la seguridad, salubridad y el orden público; Preservar la dignidad, seguridad e integridad de las personas y su patrimonio; Respetar, promover y fomentar los derechos humanos en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión Estatal de Derechos Humanos, y Organizaciones no gubernamentales; Garantizar la pronta y expedita impartición de la justicia y procurar el estado de derecho; Organizar y prestar los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la población; Fomentar y fortalecer entre los habitantes su identidad con el municipio, el Estado y la Federación; Fomentar los valores cívicos, así como el amor a la patria y el respeto a los símbolos nacionales con el fin de crear un sentido de solidaridad e identidad social sustentada en la pluralidad y diversidad de los habitantes del municipio, preservando sus valores culturales, tradiciones, usos y costumbres; Regular el uso de suelo con una adecuada urbanización, en coordinación con el gobierno estatal o federal, en los términos de la ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano respectivo. Fomentar y preservar la igualdad de género, salud, educación, trabajo, vivienda, cultura, deporte y recreación de la población; Desarrollar la asistencia social en las diferentes comunidades del Municipio, a partir de los programas de integración familiar, protección a los menores, jóvenes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad así como a las familias de escasos recursos económicos;

II. Procurar III. IV. V. VI. VII.

VIII. IX. X. XI.

XII.

XIII. XIV.

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XV. Vigilar el uso racional de los recursos naturales, la preservación del equilibrio XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII.

XXIII. XXIV. XXV.

XXVI.

XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII.

XXXIII.

ecológico y restauración del medio ambiente en el territorio municipal; Fomentar el acervo educativo de sus habitantes; Promover acciones encaminadas a estimular la inversión privada hacia el sector turístico, agropecuario y de servicios; Conservar los monumentos y documentos históricos del municipio; Implementar las acciones necesarias para brindar información turística a los visitantes de manera imparcial, objetiva y carente de lucro; Implementar las acciones necesarias para capacitar a los prestadores de servicios turísticos, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los turistas; Procurar una administración honrada y transparente del patrimonio municipal; Promover a recaudación de impuestos, derechos y otras contribuciones a cargo de los particulares con estricto apego a las disposiciones legales, procurando facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; Gestionar y recibir las participaciones federales y estatales, así como la concertación de programas de inversión estatal y federal; Conducir la gestión pública con base en una planeación integral, democrática y participativa de la ciudadanía del municipio; Procurar la participación ciudadana en las acciones de gobierno encaminadas a la planeación, al desarrollo económico y social de la población del municipio e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales; Promover el desarrollo de actividades económicas tales como agrícolas, ganaderas, acuícolas, pesqueras, industriales, artesanales, turísticas, de servicio y transporte a través de la participación de los sectores académico, social y privado en coordinación con entidades, dependencias y organismos municipales, estatales y federales; Generar el acceso a la información pública de conformidad a las leyes y reglamentos de la materia; Fomentar la cultura de protección civil; Combatir la pobreza, procurando la dignificación de las personas, familias y núcleos de población marginada y vulnerables; Respetar las formas de vida de los núcleos y centros de población, cuidando de sus usos y costumbres, siempre que no vulneren las garantías individuales; Promover el desarrollo integral de todas las comunidades del municipio; Eficientar los programas de integración familiar, evitando la desintegración, la violencia, el maltrato psicológico y físico de los menores así como la explotación; y Los demás fines que establezcan las disposiciones de orden federal, estatal y municipal que al efecto se dicten.

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CAPÍTULO II DEL NOMBRE, ESCUDO Y SIGNIFICADO ARTÍCULO 6.- El Nombre y el Escudo del Municipio son el signo de identidad y representación de éste, siendo el nombre oficial el de Santa María Huatulco y conserva su denominación actual, misma que sólo se podrá modificar o cambiar a petición del Ayuntamiento, que será formulada ante el Congreso del Estado y mediante su aprobación expresa. La palabra Huatulco significa “lugar donde se adora el madero”. ARTÍCULO 7.- El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento debiéndose exhibir en forma pública en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal, y en los eventos oficiales que lleve a cabo el gobierno municipal, para identificar a plenitud su origen y adscripción, con el fin de evitar desviaciones en su aprovechamiento y operación. ARTÍCULO 8.- En el Escudo del Municipio sólo podrán figurar las palabras "H. Ayuntamiento Constitucional de Santa María Huatulco”. La descripción del escudo es la siguiente: Al centro y al fondo del escudo, se encuentra un semicírculo que simboliza a la Piedra de Moros que se encuentra en la localidad del mismo nombre, ubicada a tres kilómetros de la carretera federal doscientos Pinotepa Nacional - Salina Cruz, partiendo del entronque con el kilómetro 242 + 854.35. Sobre ella, una Cruz que representa precisamente a la Santa Cruz, que según la historia fue encontrada en el puerto, también denominado de la misma forma. En la parte inferior y sobre un fondo azul marino, se localiza un ancla donde ambos representan el puerto de Huatulco. En la parte superior, al fondo y en tono verde oscuro se encuentra representado el cerro Huatulco. Sobre este cerro y a la izquierda, se visualiza la forma de un árbol que en este caso es de la especie denominada Ceiba, en el cual estuvo atado Vicente Guerrero por una noche después de haber sido entregado en la playa La Entrega, y posteriormente ser trasladado al convento de Cuilapam de Guerrero para ser fusilado; sobre este mismo cerro pero en la parte derecha, se percibe la forma de una figura humana que simboliza a la Santísima Virgen María e Inmaculada y purísima de la Concepción, patrona de este Pueblo y de la cual toma su nombre. Estos elementos se encuentran rodeados de un marco negro que junto con las grecas representan el coral y el marco color púrpura representa la tinta del caracol. Todos estos elementos estarán dispuestos como se muestra a continuación.

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ARTÍCULO 9.- El uso del escudo oficial, así como las leyendas que identifiquen al Gobierno Municipal, sus dependencias e instituciones, quedan estrictamente restringidos para uso exclusivo de la administración pública municipal y sólo mediante autorización expresa, otorgada por el Ayuntamiento, podrán ser usados por instituciones u organismos públicos o privados, que previo estudio, sean autorizados para ello. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios NO oficiales y de explotación comercial. ARTÍCULO 10.- Toda reproducción del Escudo del Municipio deberá corresponder fielmente al modelo descrito en el artículo 8 por lo que no le podrá ser agregado ningún elemento. Un modelo del Escudo del Municipio autenticado por el Ayuntamiento, permanecerá depositado en la Presidencia Municipal; otro en la Secretaría del Ayuntamiento, y uno más en el Recinto Oficial de Sesiones del Ayuntamiento. ARTÍCULO 11.- Cada gobierno municipal dentro de los noventa días posteriores al inicio de su gestión, podrá someter a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la aprobación de un logotipo que lo caracterice sin que para ello se inserte o modifique, de ningún modo, el escudo municipal. El logotipo aprobado podrá ser utilizado en las oficinas, documentos oficiales, vehículos y demás actos o eventos oficiales que lleve a cabo el gobierno municipal, pero en ningún caso se usará en sustitución del escudo municipal. ARTÍCULO 12.- Los documentos oficiales deberán exhibir en la parte superior izquierda el Escudo Municipal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este Bando. Y en la parte superior derecha el logotipo que identifique a la Administración o Ayuntamiento en turno, según lo dispuesto en el artículo que antecede.

TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA DIVISION TERRITORIAL ARTÍCULO 13.- El territorio del Municipio de Santa María Huatulco, se compone de una superficie de 515.19 km2 y colinda al oriente y noreste con el Municipio de San Miguel del Puerto y el Río Copalita; al noroeste con Pluma Hidalgo, al norte con los Municipios

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de Santiago Xanica y San Mateo Piñas; al noroeste y poniente con el Municipio de San Pedro Pochutla; al sur y sureste con el Océano Pacífico. ARTÍCULO 14.- Las comunidades o centros de población del Municipio tendrán las denominaciones señaladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica y de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Para tal efecto, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo. ARTÍCULO 15.- Cuando una comunidad o centro de población, de conformidad al resultado de los Censos Nacionales, haya cubierto el número de habitantes suficientes para modificar su denominación, procederá a solicitarlo al Cabildo, el cual, de considerar justificada la petición, acordará en Pleno la declaratoria respectiva mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO 16.- El Honorable Ayuntamiento previa consulta a la población de la comunidad de que se trate, podrá crear nuevos centros de población con la categoría administrativa que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de las agencias, colonias y barrios. Igualmente podrá modificar con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría administrativa de los centros de población existentes. ARTÍCULO 17.- A la promulgación del presente bando, el Municipio de Santa María Huatulco comprende la cabecera municipal; las agencias municipales de Santa Cruz Huatulco, Bajos de Coyula, San Pablo Huatulco, Arroyo Xúchil, Bajos del Arenal y San José Cuajinicuil y, la Agencia de Policía de Agua Hedionda; ARTÍCULO 18.- El Municipio de Santa María Huatulco, para fines administrativos y electorales, se dividirá en comunidades, manzanas, barrios, colonias, fraccionamientos, sectores y agencias que se encuentran circunscritos en la extensión territorial a que se refiere el artículo 13 del presente Bando. CAPÍTULO II DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 19.- Se consideran habitantes del municipio a las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, en caso de ser extranjeros, deberán acreditar ante la autoridad municipal su legal estancia en el país en los términos de las leyes aplicables. ARTÍCULO 20.- Las calidades de habitantes serán las siguientes: originarios, vecinos, ciudadanos, visitantes, transeúntes y residentes.

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I. II.

III.

IV. V. VI.

Son originarios del municipio, quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo. Se consideran vecinos del municipio: a) Los habitantes originarios con residencia fija dentro del territorio, b) Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia fija dentro de su territorio; y c) Quienes tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresen ante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a cualquier otra. Son ciudadanos del municipio los hombres y mujeres, que sean originarios, quienes sean hijos de padre o madre originarios del Municipio, o vecinos con residencia de más de un año en el mismo, mayores de 18 años y que tengan modo honesto de vivir. Son transeúntes quienes de una manera accidental o transitoria se encuentren dentro de la circunscripción territorial del mismo. Son visitantes quienes se encuentran temporalmente en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, educativos o culturales, y Son residentes del Municipio, los que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin que su estancia sea mayor a seis meses.

ARTÍCULO 21.- La calidad de vecino se pierde: I. II. III.

Por dejar de residir en el territorio del Municipio por más de seis meses, excepto cuando se ausenten por motivos de estudios o trabajo. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vecindad.

ARTÍCULO 22.- La constancia de vecindad será expedida únicamente por el titular de la Secretaría Municipal, previa solicitud por escrito y se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 20 fracción II, anexando copia de los siguientes documentos: I. II. III. IV.

Documento idóneo que acredite la legal propiedad o posesión inmobiliaria y el recibo del impuesto predial. Acta de Nacimiento. Clave Única de Registro de Población (CURP). El comprobante de pago de derechos.

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De ser procedente la expedición de la constancia de vecindad, ésta deberá ser recibida por el solicitante dentro de los treinta días siguientes a su expedición de lo contrario será cancelada. ARTÍCULO 23.- A la solicitud de constancia de vecindad por parte de dependientes económicos deberá acompañarse los mismos documentos señalados en el artículo anterior de la persona de la cual depende. ARTÍCULO 24.- Tratándose de extranjeros que soliciten constancia de vecindad, deberán acreditar su legal estancia con el documento migratorio FM2, Declaratoria de Residente, Carta de Naturalización vigente al momento de su solicitud, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 22 de este Bando. ARTÍCULO 25.- Los transeúntes, visitantes y residentes del Municipio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos, y podrán utilizar en forma adecuada y racional las instalaciones y servicios públicos municipales. ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría Municipal integrará y mantendrá actualizado el Registro de la Municipalidad, en el que se inscribirán a los vecinos, visitantes y residentes con sus propiedades, industria, profesión y ocupación, así como el Padrón de Extranjería del Municipio, en los que se hará constar el nombre y apellidos, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, domicilio, escolaridad, ocupación, con el objeto de orientar políticas tendientes al desarrollo económico y social, a la integración amplia de información, bienestar y participación de la población municipal. ARTÍCULO 27.- Los extranjeros que habitual o transitoriamente residen en el territorio municipal deberán inscribirse en el Padrón de Extranjería del Municipio a más tardar a los treinta días de su internación en el territorio municipal. ARTÍCULO 28.- Los habitantes del municipio gozarán de los derechos y obligaciones que marquen nuestra Constitución Federal, así como todas y cada una de las leyes y reglamentos que de éstas emanen. ARTÍCULO 29.siguientes:

Los habitantes del Municipio tendrán los derechos y obligaciones

Derechos: I. Ser atendido con prontitud, respeto y atención por las autoridades municipales; II. Presentar ante el Ayuntamiento iniciativas, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio;

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III.

IV.

V. VI. VII. VIII. IX. X.

Participar en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales, federales y municipales en la promoción del desarrollo de actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales y turísticas; Tener acceso a los programas federales, estatales y municipales de asistencia social en las diferentes comunidades del Municipio, relativos a la integración familiar, protección a los menores y jóvenes, personas discapacitadas y de la tercera edad, así como de las familias de escasos recursos económicos; Tener acceso a la información pública municipal a través de las instancias correspondientes en los términos de las leyes y reglamentos aplicables; A que la autoridad municipal, resuelva sus peticiones en un plazo no mayor a diez días hábiles; Votar y ser votado para los cargos Municipales de elección popular; Participar en los consejos y comités de colaboración municipal; Exigir que se retire la propaganda o publicidad de cualquier género que se realice en su propiedad a costa de quien la haya realizado; Los demás que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de ellas emanen, este Bando, los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas expedidas por el Ayuntamiento.

Obligaciones: I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas, así como cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas; II. Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en este Bando, Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento ya que ante su inobservancia no podrá alegarse desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario; III. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana, al derecho y a las buenas costumbres; IV. Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad del Municipio, las personas y su patrimonio, cuando para ello sean requeridos en los casos de siniestro o alteración del orden; V. Desempeñar las funciones electorales, las de jurado y las demás que le correspondan, de acuerdo a lo instituido por el artículo 5° de la Constitución Federal y demás leyes aplicables, si para ello fuera convocado; VI. Asistir a las juntas municipales de reclutamiento con el fin de cumplir con el servicio militar nacional. VII. Enviar a sus hijos (a) o pupilos en edad escolar, a las instituciones educativas incorporadas, para que obtengan la educación obligatoria; VIII. Inscribirse en el Registro de la Municipalidad, así como en los expresamente determinados por las leyes federales y estatales y demás ordenamientos de

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IX.

X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

XVI.

XVII. XVIII.

XIX.

XX. XXI.

carácter municipal; Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las autoridades competentes, siempre que dicha solicitud se encuentre fundada y motivada; Desempeñar las funciones censales, para las que fueran designados. Contribuir para el gasto público del Municipio de manera proporcional y equitativa en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas; Colaborar con su tequio en los trabajos colectivos en beneficio de su comunidad; Preservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas y culturales del Municipio y de sus habitantes; Mantener cercados y limpios los predios de su propiedad o posesión, que se ubiquen dentro de las zonas urbanas. Mantener aseadas las áreas públicas, el cuidado y limpieza de camellones o jardines que se localicen frente a sus domicilios, negocios o predios, ya sean de su propiedad o posesión. Abstenerse de cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o señales que identifiquen lugares públicos, oficiales o los números o letras que identifiquen los inmuebles o vías públicas; Hacer uso racional del agua potable evitando y previniendo fugas en el domicilio particular, local comercial o de servicio de su propiedad o posesión; Participar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de los elementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia; Tratándose de la Zona Federal Marítima y Terrestre, que comprende veinte metros de costa de pleamar máxima y veinte metros de la creciente más alta, deberá mantenerse limpia y con libre tránsito. Cuidar y no permitir que los animales domésticos de su propiedad deambulen en los lugares públicos. Las demás que impongan las leyes federales y estatales, así como los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas generales que dicte el Ayuntamiento.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera municipal y está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Honorable Ayuntamiento, que ejerce poder con

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autonomía, siendo la autoridad más inmediata y cercana a la población. Entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no habrá autoridad intermedia alguna. Para la ejecución y gestión de programas de interés comunitario, se establecerán las relaciones de colaboración y coordinación necesaria entre ambos. ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento está integrado por un Presidente Municipal, Síndico (s) y el número de Regidores que al respecto señale el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, con las facultades y obligaciones que las leyes, reglamentos y los acuerdos les otorgan, quienes durarán en su cargo tres años. ARTÍCULO 32.- Los miembros del Ayuntamiento se eligen por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento es un órgano de gobierno colegiado de elección popular, que funciona en forma de Cabildo, donde se deciden y acuerdan los asuntos colectivos para su ejecución, regido éste por el Reglamento Interno vigente; y corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de todos los acuerdos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 34.- Al Ayuntamiento le corresponde la representación jurídica del Municipio, y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señalan la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica, así como de las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas que de ellas emanen. ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez por semana y cuantas veces sea necesario en problemas de urgente solución y a petición de la mayoría de sus miembros, podrá declarase en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. Las sesiones del ayuntamiento podrán ser: I. II. III.

Ordinarias: Las que obligatoriamente deben llevarse cuando menos una vez a la semana para atender los asuntos de la administración municipal. Extraordinarias: Las que se realizan cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia y sólo se tratará el asunto que motivó la sesión. Solemnes: Aquellas que revisten una ceremonia especial.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el recinto oficial y las

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solemnes, en el lugar que para tal efecto acuerde el Cabildo, por mayoría simple, mediante declaratoria oficial. En casos especiales y previo acuerdo podrán también celebrarse en otro lugar que previamente sea declarado por el propio cabildo, como lugar oficial para celebrar la sesión. ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus atribuciones, expedirá los reglamentos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que estime necesarios para garantizar la sana convivencia de los habitantes del Municipio, en un marco de respeto, armonía y civilidad. CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento durará en su cargo tres años, que comenzarán a contarse a partir del primero de enero del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno del año de las elecciones para su renovación. Se instalará en ceremonia pública y solemne el día primero de enero del año siguiente a su elección. A esta sesión comparecerán los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico (s) y Regidores, a fin de rendir la Protesta de Ley para asumir el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del período constitucional del Ayuntamiento que concluye, se nombrará una Comisión instaladora, integrada por tres Regidores, con el objeto de acordar con el Ayuntamiento electo, lo conducente respecto a la Sesión de Instalación y la entrega recepción. ARTÍCULO 39.- La entrega recepción deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales y reglamentarias correspondientes debiéndose hacer constar en un acta, que deberá contener cuando menos lo siguiente: I. II. III.

El registro, inventario, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; Los libros de actas de las sesiones de los Ayuntamientos anteriores. La cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior y un informe de los

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IV.

V. VI. VII.

estados de situación financiera de los primeros meses del ejercicio correspondiente; Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras públicas ejecutadas y en ejecución, tanto en forma directa, como los derivados de convenios celebrados con el Estado y con la Federación; La plantilla, catálogo de puestos y los expedientes del personal al servicio del Municipio, así como la demás información conducente; Relación de documentos que obran en los archivos del Municipio, y La demás información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la buena marcha de los asuntos municipales.

ARTÍCULO 40.- Cuando no se hubiere verificado la elección en la fecha que debe renovarse el Ayuntamiento, o efectuada ésta, no se presentaren sus miembros a tomar posesión de su cargo, o se diera la renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus integrantes y conforme a la Ley no procediera que entraren en funciones los suplentes, se procederá según lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 41.- El Ayuntamiento está integrado por: I.

II. III.

Un Presidente Municipal, que es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento y corresponderá a quien ocupe el primer lugar de la lista de concejales, en los términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca. Un Síndico, que es el representante legal del Municipio y responsable de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal. El cuerpo de regidores que colegiada y conjuntamente, forman el cuerpo orgánico y en unión de los anteriores delibera, analiza, resuelve y vigila los actos de la administración municipal.

ARTICULO 42.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndico (s) y Regidores del Ayuntamiento, son obligatorios y sólo podrán ser excusables por causa justificada, que calificará el propio Ayuntamiento con sujeción a la Ley Orgánica. De todos los casos conocerá el Congreso del Estado, haciendo la declaratoria correspondiente, quien proveerá lo necesario para cubrir la vacante si después de llamado el suplente, éste no acudiere.

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ARTÍCULO 43.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos. Saber leer y escribir. Estar avecindado en el Municipio, por un período no menor de un año ininterrumpido, anterior al día de la elección. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto. No ejercer ningún cargo público. No haber sido sentenciado por delito doloso y del cual merezca pena de prisión. Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 44.- Las elecciones municipales, tendrán lugar en la fecha que determine el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 45.- Son atribuciones del Ayuntamiento: I.

II. III. IV.

V.

VI. VII. VIII. IX.

Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal; Ordenar su territorio municipal para efectos administrativos; Declarar la denominación, categoría administrativa que le corresponda a las localidades conforme a esta ley y la rectificación o modificación del nombre de los centros de población que pertenecen al territorio de su Municipio; Convenir o contratar la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos con el Estado, con otros Municipios de la entidad o con particulares, de acuerdo con las leyes aplicables; Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura instalaciones de los servicios públicos municipales; Celebrar acuerdos y convenios con otros Municipios de acuerdo a Ley de Planeación Desarrollo Administrativos y Servicios Públicos Municipales; Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales;

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X.

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XII. XIII. XIV. XV. XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

En el ámbito de su competencia, y contando con la aprobación de la Legislatura Local, planear y regular de manera conjunta y coordinada con otros Municipios, el desarrollo de dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, siempre que estos formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, ciñéndose a lo dispuesto en la ley federal de la materia; Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos; Crear de acuerdo con las leyes los organismos paramunicipales y descentralizados, para la eficaz prestación de los servicios públicos; Cambiar con la aprobación de la mayoría calificada la cabecera municipal, con previa autorización del Congreso del Estado; Calificar los casos en que las sesiones de Cabildo sean privadas; Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes; Administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de desarrollo urbano y los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del mismo, la creación de zonas territoriales, de reserva ecológica y los de alta productividad agrícola, previo dictamen de la autoridad competente; Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, así como de las agencias municipales y de policía, respetando en su caso, las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las propias localidades, en los términos previstos por el artículo 79 de la Ley Orgánica. Si el ayuntamiento por mayoría calificada considera que se encuentra en riesgo la paz y estabilidad de la Agencia Municipal o de Policía de que se trate, acordará no convocar a elecciones, procediendo a designar a un encargado que permanecerá en el cargo hasta por sesenta días. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y si las condiciones no son favorables para convocar a elección, el Ayuntamiento procederá por mayoría calificada a ratificar al encargado de la Agencia Municipal o de Policía hasta por tres años, o el tiempo que determinen sus usos y costumbres. Una vez electas las autoridades auxiliares, el Ayuntamiento facultará al Presidente Municipal expedir de manera inmediata los nombramientos correspondientes, lo mismo realizará para el caso de que se nombre a un encargado; Expedir el Reglamento para la elección y reconocimiento de los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias y fraccionamientos, garantizando la participación de las mujeres en la elección y su incorporación como representantes; Aprobar el nombramiento o remoción del Secretario, Tesorero y Responsable de

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XX.

XXI.

XXII. XXIII.

XXIV.

XXV. XXVI.

XXVII. XXVIII. XXIX.

XXX.

XXXI.

XXXII.

la Obra Pública, a propuesta del Presidente Municipal. Resolver en los términos convenientes para la comunidad, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia, con excepción de los de seguridad pública y tránsito; Elaborar y remitir al Congreso del Estado el Proyecto de Ley de Ingresos Municipales a más tardar dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, que deberá regir durante el año fiscal siguiente; Remitir al Congreso del Estado a más tardar el quince del mes de junio la cuenta pública municipal de año anterior para su revisión y fiscalización; Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos remitiendo copia al Congreso del Estado a través de la Auditoria Superior del Estado, para su conocimiento y fiscalización; Dotar a la cabecera municipal, agencias, colonias y comunidades de su Municipio de obras y servicios públicos básicos como son: agua potable, drenaje, o cualquier obra supletoria que sea de saneamiento ambiental o ecológico, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y los demás que señala el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, velando siempre por la preservación del equilibrio ecológico; Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio; Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, así como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes; Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; Dictar resoluciones con la aprobación de los dos tercios de sus integrantes que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, en términos de esta Ley; Formular y fomentar programas de organización y participación comunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio común, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio, conforme a sus usos y costumbres; Formular programas de financiamiento de los servicios públicos municipales,

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XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX.

XL.

XLI. XLII. XLIII. XLIV.

XLV. XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. L.

LI.

para ampliar su cobertura y mejorar su prestación; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de cultos; Asignar en la primera sesión las regidurías por materia que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y la prestación de los servicios públicos a su cargo. Designar a los alcaldes y sus suplentes en términos de la fracción VIlI del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Designar las comisiones y los concejales que deberán integrarlas, presidiéndolas en su caso, los regidores de la materia; Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado con el abandono del cargo y fallecimientos de los concejales, en los términos de esta Ley; Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensión o revocación del mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo con la presente Ley; Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales; Constituir el Concejo de Protección Civil Municipal, y llevar a cabo las medidas y acciones que promuevan los sistemas nacional y estatal de protección civil, para garantizar la seguridad de la población en caso de emergencias o de siniestros; Promover la organización y preservación de los archivos municipales conforme a la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca; Nombrar al Cronista Municipal o al Concejo de Cronistas, el cargo será honorífico; Constituir y actualizar el registro de población municipal conforme a la reglamentación correspondiente: Establecer un sistema de estímulos y reconocimientos al mérito de los servidores públicos municipales y de sus habitantes, en base en la disposición respectiva del Ayuntamiento; Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas; Fomentar y fortalecer los valores históricos cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios; Aceptar herencias y legados en favor del Municipio; Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a más tardar el quince de febrero y remitir duplicado a la Auditoría Superior del Estado; Establecer y actualizar la información económica, social y estadística de interés general; Elaborar y publicar en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilando y promoviendo su preservación y coadyuvando a determinar las construcciones y edificios que no podrán modificarse; Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del

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LII.

LIII.

LIV.

LV. LVI.

LVII.

LVIII.

LIX.

LX. LXI.

Estado, la información financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. Solicitar al Congreso del Estado, autorización para contratar créditos destinados a las inversiones públicas productivas en los términos de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal; Realizar descuentos en el cobro de contribuciones a favor de los pensionados, jubilados, pensionistas, discapacitados, senescentes y demás que dispongan las leyes del Estado, que tengan su domicilio en el ámbito de la jurisdicción del Municipio respectivo; Celebrar convenios con el Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna función o de un servicio que el Municipio tenga a su cargo o para que se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio; Conservar y acrecentar en beneficio público el patrimonio municipal y llevar el registro de los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio; Proponer a la Legislatura estatal las cuotas y tarifas, los valores unitarios del suelo; a que se refiere la fracción II inciso c) tercer párrafo del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Celebrar convenios con el Estado para que éste asuma las funciones relacionadas con la administración de contribuciones municipales, o para que en su caso, el Ayuntamiento asuma las de carácter estatal; Celebrar convenios de coordinación o asociación con otros Ayuntamientos de la entidad o con el Estado, para que con sujeción a la ley, se brinde un mejor ejercicio de sus funciones o la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales. Cuando el convenio se celebre con Municipios de otras Entidades Federativas, se deberá contar con la aprobación de la Legislatura del Estado; Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con aprobación de la mayoría calificada, que la Legislatura Local disponga que el gobierno del Estado asuma una función o servicio público municipal, por encontrarse el Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo; Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si o por convenio con otros organismos; Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del Municipio con la aprobación con el voto de los dos tercios de los concejales que conforman

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LXII. LXIII.

LXIV.

LXV. LXVI.

el Ayuntamiento en los términos establecidos en esta ley; Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Síndico cuando sea necesario; Formular y desarrollar programas de atención a personas con capacidades diferentes y senescentes en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud y conforme a sus principios y objetivos; para tal efecto, deberán celebrar los convenios necesarios para observar y prever facilidades urbanísticas y arquitectónicas, supresión de obstáculos viales y el cumplimiento de la ley estatal de la materia; Acordar las remuneraciones de sus miembros en términos de esta Ley. La remuneración de los Concejales y demás servidores públicos municipales, se fijará por el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo las bases del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Presupuestar de forma inmediata, la partida que cubra el pago de las obligaciones condenadas en sentencias o laudos; Las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.

TÍTULO CUARTO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 46.- Por cada miembro propietario del Ayuntamiento habrá el respectivo suplente, si alguno de los integrantes del Ayuntamiento dejara de desempeñar su cargo, será sustituido en los términos establecidos en los artículos 34 y demás relativos de la Ley Orgánica. ARTÍCULO 47.- Cada miembro del Ayuntamiento deberá presentar su declaración patrimonial dentro de los sesenta días de inicio de su gestión, durante los meses de mayo del segundo y tercer año de su gestión y dentro de los treinta días posteriores al término de su gestión. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE, SÍNDICO (S) Y LOS REGIDORES ARTÍCULO 48.- El Presidente Municipal es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y

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obligaciones: I.

II.

III. IV.

V. VI.

VII.

VIII. IX.

X. XI.

Cumplir y hacer cumplir en el Municipio el presente Bando, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de orden Municipal, Estatal y Federal en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y con los otros Ayuntamientos de la entidad; Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento y en cumplimiento de la Ley Orgánica; Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Cabildo y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo; Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitidos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; Expedir de manera inmediata a su designación los nombramientos de los agentes municipales y de policía, una vez obtenido el resultado de la elección; Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios, a falta de síndico o cuando el síndico o síndicos estén ausentes o impedidos legalmente para ello; Informar a la población, en sesión pública y solemne que debe celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio; Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio; Proponer al Ayuntamiento las comisiones en las que deben actuar sus integrantes; Proponer a consideración del Ayuntamiento para su aprobación los nombramientos del secretario, tesorero y responsable de la obra pública municipal. Los demás titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, serán nombrados y removidos directamente por el presidente municipal, expidiendo los nombramientos respectivos.

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XII.

XIII.

XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.

XIX.

XX. XXI.

XXII. XXIII.

XXIV.

XXV. XXVI.

Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales, el otorgamiento de licencias y permisos para uso de suelo y construcción así como los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del desarrollo urbano; Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación; Promover y vigilar la organización e integración del Concejo de Desarrollo Social Municipal; Promover la integración del Concejo Municipal de Protección Civil; Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración municipal y del avance de sus programas; Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal; Expedir licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de comercios, espectáculos, bailes y diversiones públicas en general; así como las licencias de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, previa autorización del cabildo y con apego a la Ley Estatal de Salud; Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento y comercio en las vías públicas, con aprobación del Cabildo, las que de concederse, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables y no serán gratuitas; Proponer al Ayuntamiento al concejal que deba sustituirlo en sus ausencias no mayores de quince días, o en las sesiones ordinarias que le encomiende; Crear en el primer año de su gestión administrativa un organismo que se denominará Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y en las Agencias Municipales se denominará Subcomité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y atención de los servicios públicos municipales; Visitar periódicamente las Agencias Municipales y de Policía y todos los demás centros de población urbanos, suburbanos y de naturaleza agraria que conformen el territorio municipal, con el objeto de verificar la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y recibir las demandas de la población, para proponer al Cabildo las medidas de solución conducentes; Tener bajo su mando, la Policía Preventiva Municipal en los términos del reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes de la materia; Ejercer las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; Autorizar los documentos de compraventa de ganado y los permisos para

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XXVII. XXVIII.

degüello; Promover la formación de los consejos de colaboración municipal en apoyo a las actividades de planeación y educación, presidiendo sus reuniones de trabajo; y Las demás que le señalen las leyes, reglamentos municipales y acuerdos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los Órganos Administrativos y comisiones que conforme a Ley Orgánica se establezcan. ARTÍCULO 50.- El Presidente Municipal no deberá: I. II. III.

IV. V.

VI. VII. VIII.

Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que están destinados. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales; Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes, muebles, inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, y no decretar sanciones o penas en los de carácter penal; Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento, excepto en aquellos casos justificados; Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, y consentir o autorizar que cualquier oficina municipal distinta de la tesorería, conserve o tenga fondos municipales; Utilizar bienes propiedad del Ayuntamiento, así como disponer de los empleados y Policía Preventiva Municipal para asuntos particulares; Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales, imponer arrestos que excedan las treinta y seis horas o multa que exceda de lo señalado en la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 51.- El presidente municipal podrá ausentarse temporalmente del Municipio para la gestión de asuntos oficiales del Ayuntamiento sin perder su carácter de presidente, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 82 párrafo segundo de la Ley Orgánica. ARTÍCULO 52.- Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: I.

Procurar, defender y promover los intereses municipales, presentar denuncias y querellas, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que éste fuere

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II. III.

IV.

V. VI. VII. VIII.

IX.

X. XI. XII.

XIII.

XIV.

parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal; Tendrán el carácter de mandatarios del Ayuntamiento y desempeñarán las funciones que éste les encomienden y las que designen las leyes; Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal; Practicar a falta de Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del distrito judicial que le corresponda; Auxiliar a las autoridades ministeriales en las diligencias que correspondan; Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo; Formar parte de la Comisión de Hacienda Pública Municipal y aquellas otras que le hayan sido asignadas; Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificaciones o reformas a los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos; Regularizar la propiedad de los bienes municipales inmuebles e inscribirlos en el registro público de la propiedad; Admitir y resolver el recurso administrativo previsto en la Ley Orgánica; Vigilar que los servidores públicos municipales obligados, presenten oportunamente su declaración patrimonial, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se registren todos y cada uno de ellos con expresión de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos; y Las demás que se señalen en la Ley Orgánica y demás disposiciones normativas emitidas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 53.- El síndico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura Local y tratándose de bienes inmuebles previa su desincorporación. ARTÍCULO 54.- Los Regidores, en unión del Presidente y los Síndicos, forman el

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cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento. Los Regidores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica en su artículo 83 y el Reglamento Interno; Vigilar que los actos de la administración pública municipal se desarrollen con apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal; Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas; Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración pública municipal; Proponer al Ayuntamiento la formulación, modificación o reformas a los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule el Ayuntamiento; Participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento; Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del Municipio así como de la situación en general de la administración pública municipal; Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de omisión por parte del Presidente o Síndico Municipal; Vigilar que las peticiones realizadas a la administración pública municipal se resuelvan oportunamente; y Las demás que se señalen en la Ley Orgánica y demás disposiciones normativas emitidas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 55.- Los regidores tendrán facultades de inspección y vigilancia en los ramos de su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios, empleados municipales y público en general. Sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 56.- Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, el Municipio se divide administrativamente en:

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I. II. III.

Cabecera Municipal: ubicada en Santa María Huatulco; Agencias Municipales: ubicadas en Santa Cruz Huatulco, Bajos de Coyula, San Pablo Huatulco, Arroyo Xúchil, Bajos del Arenal, y San José Cuajinicuil. Agencia de Policía: Agua Hedionda.

ARTÍCULO 57.- Con el fin de regular el orden público y la administración de los servicios y recursos, el Ayuntamiento podrá proponer al Congreso del Estado, la recomposición y el reconocimiento de las Agencias Municipales y de Policía, tomando en cuenta el número de sus habitantes, los servicios existentes y en todo caso, las necesidades de reordenación política o administrativa; según lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica. ARTÍCULO 58.- Solamente con aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y la autorización del Congreso del Estado podrá cambiarse la cabecera a otro lugar, siempre y cuando esté comprendido dentro de los límites territoriales del municipio. El cambio que se solicite se autorizará siempre que no cause problemas de inestabilidad social o ingobernabilidad. CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 59.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que considere necesarias, las cuales estarán subordinadas al Presidente Municipal. Dichas dependencias deberán ser las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Secretaría Municipal; Tesorería Municipal; Contraloría Municipal; El responsable de la Obra Pública; Las Direcciones necesarias; El Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y Los demás que considere necesario crear el Ayuntamiento, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 60.- Cada Dependencia, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, conducirá sus actividades en forma programada, las cuales deberán ser informadas al Ayuntamiento y al Presidente Municipal. ARTÍCULO 61.- Para el eficiente desempeño de sus funciones, cada dependencia se integrará con las coordinaciones, departamentos y unidades administrativas que

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resulten necesarias, previa autorización del Presidente Municipal y de conformidad a sus techos presupuestales. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ARTÍCULO 62.-Son autoridades municipales auxiliares: I. II.

Los Agentes Municipales; Los Agentes de Policía.

Para cada agente municipal o de policía habrá un suplente. ARTÍCULO 63.- Los agentes municipales y de policía son autoridades auxiliares que dependen directamente del Ayuntamiento; que actuarán en sus respectivas demarcaciones y tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener en términos de éste Bando y disposiciones complementarias el orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del lugar donde actúen. ARTÍCULO 64.- Los Agentes serán las autoridades auxiliares, que ejercerán sólo las atribuciones que les confieren las leyes correspondientes y el Ayuntamiento, tales como: I.

II. III.

IV. V. VI. VII.

VIII.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones legales federales y estatales y reportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas; Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo; Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención; Promover la participación comunitaria en las acciones previstas en los planes y programas emitidos por el Gobierno Municipal; Ser gestores ante el Ayuntamiento, para la atención y solución de los problemas de su comunidad; Elaborar los programas de trabajo para su gestión, con la asesoría de las autoridades municipales; Informar periódicamente a su comunidad y al Ayuntamiento, del estado que guardan los asuntos encomendados a su responsabilidad, cuando estos se lo requieran; Coadyuvar con el gobierno Municipal, en la elaboración y mantenimiento del padrón de vecinos en su correspondiente jurisdicción;

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IX. X. XI.

Participar con la comunidad en los programas municipales de protección, conservación y restauración del medio ambiente; Participar y cooperar con el Ayuntamiento dentro de su comunidad, en los programas de seguridad pública y de protección civil; y Las demás que expresamente y por escrito le señalen las autoridades municipales, el presente Bando, las leyes, reglamentos o acuerdos que emita el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 65.- Queda prohibido a los Agentes Municipales que realicen por sí o por interpósita persona, los siguientes actos: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Cobrar aportaciones, derechos o contribuciones municipales; Vender, ceder, donar, traspasar o lotificar terrenos que se encuentren dentro de la jurisdicción es este Municipio; Autorizar en su jurisdicción algún tipo de licencia para la construcción, alineamiento, apertura de establecimientos comerciales y subdivisión de predios; Expedir constancias de posesión de lotes de terreno; Ejercer actos de autoridad que no están expresamente señalados en este Bando u otros ordenamientos de carácter federal, estatal o municipal; Autorizar o ejecutar conexión a los sistemas generales de agua potable, drenaje y alcantarillado, operados por el organismo correspondiente; y Las demás que establezca por escrito el Ayuntamiento y los reglamentos respectivos.

Para el caso de contravención a lo dispuesto en las fracciones señaladas en el presente artículo, se estará sujeto a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir. ARTÍCULO 66.- La elección de los agentes municipales, se sujetará al siguiente procedimiento: I.

II.

Dentro de los cuarenta días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, éste lanzará la convocatoria para la elección de los agentes municipales y de policía; La elección se llevará a cabo en la fecha señalada por el Ayuntamiento teniendo como límite el quince de marzo. Las autoridades auxiliares del ayuntamiento entrarán en funciones al día siguiente de su elección, previa protesta de Ley.

ARTÍCULO 67.- Los agentes municipales durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser removidos a juicio del Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa grave, que se calificará por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del

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Ayuntamiento, llamándose en su caso a quienes acrediten ser suplentes; y en ausencia de suplentes, el Ayuntamiento designará a los sustitutos en los términos del artículo 79 de la Ley Orgánica. ARTÍCULO 68.- En su caso, el Presidente Municipal, podrá solicitar al Instituto Estatal Electoral, su coadyuvancia en la organización y celebración de las asambleas para elegir a los integrantes de las Agencias, en los términos de los convenios que al efecto se celebren. ARTÍCULO 69.- Las Agencias municipales presentarán al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, informes administrativos semestrales que serán sometidos a la consideración del Ayuntamiento, para su correspondiente aprobación, debiendo ser difundidos en la localidad. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones, podrá auxiliarse de concejos de participación ciudadana representativas de la comunidad, los cuales aportarán sus iniciativas y trabajos, serán órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y la autoridad municipal; dichos concejos tendrán la denominación de acuerdo a la materia y ramo a que sean enfocadas. ARTÍCULO 71.- Los Consejos de Participación Ciudadana procurarán: I. II. III. IV. V. VI.

Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; Presentar propuestas al Ayuntamiento para la aplicación de planes y programas municipales; Coadyuvar en el cumplimiento de las propuestas presentadas; Promover en el ámbito municipal se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás habitantes del municipio. Impulsar los proyectos y acciones para el desarrollo sustentable del municipio; y Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando se los solicite el Ayuntamiento;

ARTÍCULO 72.- Para ser miembro del concejo deberá ser ciudadano del municipio, que no hayan sido sentenciados por delitos graves, y que tengan un modo honesto de vivir; cuyas atribuciones se encuentran señaladas en el artículo que antecede. Los cargos que desempeñen en el consejo serán honoríficos.

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ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento promoverá entre los habitantes del Municipio, la creación y funcionamiento de juntas de vecinos y demás organizaciones de carácter social, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal y cívico en beneficio de la comunidad. Dichas organizaciones se integrarán con sus habitantes, por designación de ellos mismos, y sus actividades serán permanentes o transitorias, conforme al programa o proyectos de interés común en el que acuerden participar.

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN LA MATERIA ARTÍCULO 74.- Por servicio público se entiende el conjunto de elementos personales y materiales, coordinados por los órganos de la Administración Pública y destinados a atender y satisfacer una necesidad de carácter general, en los cuales la creación, organización, administración y modificación de los mismos estará a cargo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 75.- El Municipio de Santa María Huatulco, tendrán a su cargo la prestación continúa, general y uniforme de los siguientes servicios públicos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales; Alumbrado público; Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Mercados y centrales de abasto; Panteones; Rastro; Calles, parques y jardines, áreas verdes, recreativas y su equipamiento; Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; Asistencia social en el ámbito de su competencia; Cultura; Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito. Mantenimiento de la red vial pavimentada o terracería; Instalación, reposición y mantenimiento del señalamiento vial, horizontal y

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XIV. XV. XVI.

vertical; Bienes Municipales de dominio público y privado, así como el ordenamiento territorial de asentamientos humanos; Ecología, y Las demás que se determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas del municipio, de acuerdo a la capacidad administrativa y financiera.

ARTÍCULO 76.- Es facultad exclusiva del Ayuntamiento la reglamentación, organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos municipales; sin embargo, podrán concesionarse a particulares siempre que se cumplan con las disposiciones legales aplicables, exceptuándose los servicios de seguridad pública, tránsito, alumbrado público y los que afecten la estructura y organización municipal. Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos Municipales proponer al Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como para eficientar los programas de conservación y mantenimiento de los jardines y panteones del municipio conforme al reglamento en la materia. Tendrán a su cargo el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Proponer proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en materia de servicios públicos; Proponer proyectos relativos a la municipalización y concesión de servicios públicos municipales; Vigilar el cumplimiento de los reglamentos relacionados con los servicios municipales; Proponer campañas de limpieza con la ciudadanía e instituciones educativas; Proponer la creación de panteones, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas verdes; Proponer programas de mantenimiento y rescate de áreas verdes; y Los demás que sean necesarios en el desempeño de sus funciones y aquellos que el Ayuntamiento le encomiende.

ARTÍCULO 77.- La ejecución de los servicios públicos comunitarios se realizará a través del propio Ayuntamiento y a través del tequio. ARTÍCULO 78.- Los servicios públicos municipales deberán prestarse de la siguiente manera: I.

Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único responsable de su prestación;

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II.

III. IV.

V.

Por convenio, cuando el Ayuntamiento lo acuerde de esa manera con el Gobierno Estatal, o bien cuando se coordine con otros Ayuntamientos para su prestación; Por colaboración, por parte del Ayuntamiento con la participación de los particulares; El Ayuntamiento podrá concesionar la prestación de los servicios públicos a su cargo, en los términos y condiciones que establezca la Ley Orgánica y el título de la concesión respectiva y demás disposiciones legales aplicables; Paramunicipal, cuando el Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del Estado, constituya una empresa de esa naturaleza para la prestación del servicio público de acuerdo a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 79.- Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán pagar en forma correcta y puntual por la prestación de los mismos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, y estarán obligados a hacer uso de ellos en forma racional y mesurada. ARTÍCULO 80.- La concesión de los servicios públicos municipales a particulares, asociaciones civiles y sociedades mercantiles, se hará previo acuerdo del Ayuntamiento en términos de Ley. El Ayuntamiento estará facultado para cambiar la modalidad y características del servicio público concesionado cuando el interés público así lo demande; la concesión de los servicios públicos se otorgará preferentemente en igualdad de condiciones a los vecinos del municipio. ARTÍCULO 81.- El Ayuntamiento podrá suprimir la prestación de un servicio público, concesionado o no, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, será la responsable de velar y preservar dentro de la jurisdicción municipal, la seguridad, el orden público y la paz social, vigilar la aplicación de éste bando y otras disposiciones legales, así como procurar la prevención de la comisión de cualquier delito y la eficiencia de la administración pública municipal, en estricto apego de los ordenamientos jurídicos vigentes de carácter municipal, estatal y federal. En el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento del presente Bando, los elementos que integran la Dirección de Seguridad Pública, deberán salvaguardar la dignidad y los

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derechos de la persona humana. Los cuerpos de policía con los que contará la dependencia administrativa en mención serán de Seguridad Pública. ARTÍCULO 83.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública las siguientes: I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

IX. X. XI.

Organizar el servicio de Seguridad Pública Municipal de conformidad con la legislación estatal, a través de áreas administrativas, cuyas atribuciones serán otorgadas de conformidad con la legislación y reglamentación estatal y municipal correspondiente; Realización de operativos policiacos y auxilio en aplicación de sanciones; Promover la formación y difusión de una cultura integral de convivencia armónica y pacífica; Dotar a la policía y sus órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para que realicen sus funciones de Seguridad Pública; Convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar permanentemente al personal que integra a la Dirección de Seguridad Pública Municipal; Emitir las disposiciones relativas a la regulación de Seguridad Pública en el territorio municipal; Administrar y mantener en operación la cárcel municipal; Llevar registro y estadística de incidencia delictiva o faltas administrativas y reincidencia para que en coordinación con autoridades federales y estatales se establezcan políticas o procesos de prevención y combate al delito; Suscribir convenios con la Federación, el Estado y otros municipios para ejercer funciones coordinadas en materia de seguridad; Promover y fomentar la seguridad integral de la población, en especial a los niños y jóvenes en edad escolar; y Las demás que señalen la Ley Orgánica, el presente Bando y otros ordenamientos legales aplicables;

ARTÍCULO 84.- El Presidente Municipal en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, tendrá el mando directo e inmediato de la Dirección de Seguridad Pública y de la de Protección Civil del Municipio. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento, con arreglo a la Legislación Federal, a las disposiciones relativas en la legislación estatal vigente y demás ordenamientos municipales aplicables, tiene las siguientes atribuciones en materia de desarrollo urbano:

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I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X. XI.

Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos y del territorio municipal, así como expedir los reglamentos y disposiciones que regulen el desarrollo urbano; Expedir y vigilar la aplicación y observancia del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y sus planes parciales, en congruencia con los planes estatal y federal correspondientes y proponer en su caso las actualizaciones y modificaciones que resulten necesarias; Proponer al Ejecutivo Estatal a través de cabildo la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo que afecten el territorio; Vigilar y supervisar que toda construcción para uso habitacional, comercial, industrial o de servicios, sea acorde a los Reglamentos de Construcción, de Planeación Territorial y Desarrollo Urbano, y reúna las siguientes condiciones mínimas: a) De seguridad estructural; b) Ubicarse en las áreas que se hayan previsto en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano con esos usos; c) Establezcan las rampas, los accesos, pasillos y demás instalaciones necesarias para las personas con capacidades diferentes; y d) Condiciones de habitabilidad. Otorgar licencias municipales de construcción en los términos de la Legislación aplicable y reglamentos correspondientes, condicionando a los fraccionadores y promotores inmobiliarios a introducir, en cada desarrollo que realicen, equipamiento urbano y las obras de interés colectivo que se convengan; De conformidad con los convenios celebrados con el Gobierno del estado de Oaxaca, otorgar las licencias y/o permisos relacionados con el uso del suelo y el destino de los bienes inmuebles del Municipio; Evitar la construcción o cualquier tipo de edificación en áreas verdes o nuevas áreas habitacionales en terrenos agrícolas, zonas de amortiguamiento y aquellas que el Gobierno Federal y/o Estatal haya decretado como reserva de la biosfera; así también como cauces de arroyo, desagüe de aguas pluviales y derechos de vía. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias o autorizaciones de construcción, uso de suelo, alineamiento y publicidad; Participar con el Gobierno Estatal en la elaboración, evaluación y modificación de los planes de vialidad, comunicaciones, transporte y servicios públicos municipales; Coadyuvar con las acciones previstas por la Regiduría de Obras Púbicas; Las demás que le otorga los planes de desarrollo urbano estatal y municipal, y demás ordenamientos de aplicación en la materia.

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ARTÍCULO 86.- Instrumentar programas de reordenamiento de nomenclatura y número oficial. ARTÍCULO 87.- No se autorizará licencia o permiso de construcción en áreas de propiedad del Municipio de uso común ni de dominio colectivo o áreas verdes, derechos de vía, cunetas, causes de arroyos y reservas ecológicas dentro de fraccionamientos o condominios. ARTÍCULO 88.- La urbanización del municipio se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano para el estado de Oaxaca, normatividad del Atlas de Riesgos Naturales del Municipio y demás cuerpos normativos de aplicación en la materia. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO 89.- Las personas físicas o morales que por sí o por interpósita persona coloquen u ordenen la instalación de publicidad o propaganda en bienes del dominio público o privado, requerirán de licencia, permiso o autorización; así también cuando se trate de anuncios susceptibles de ser observados desde la vía pública, áreas de uso común, la utilización de altavoces o perifoneo, reparto de volantes, carteles y pintura. ARTÍCULO 90.- La publicidad de las actividades turísticas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios se permitirá siempre y cuando se respete el nombre del municipio, no afecte la imagen urbana municipal, no atente contra la moral y de las buenas costumbres y en ningún caso, invada la vía pública, contamine el ambiente o se escriba con faltas de ortografía; no se permitirá su fijación en lugares no autorizados previamente por el Ayuntamiento, ni su exhibición en edificios públicos, postes de alumbrado y de energía eléctrica, telefónicos, semáforos, guarniciones, jardineras, camellones y demás bienes del dominio público municipal. ARTÍCULO 91.- Para el caso de anuncios publicitarios que se pretendan instalar deberán ser acordes a la imagen urbana de la zona, cumpliendo los lineamientos que determine la Dirección de Obras Públicas. ARTÍCULO 92.- Queda prohibido empotrar, anclar o fijar al piso cualquier tipo de propaganda en banquetas, camellones, isletas o áreas de uso común. Los parasoles y demás aparatos que sean utilizados para publicidad o propaganda y que sean colocados frente a locales, deberán sujetarse al reglamento respectivo y por ningún motivo, impedirán el libre tránsito de vehículos y personas.

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La fijación de propaganda política se sujetará además a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 93.- La licencia, permiso o autorización de publicidad, que no sea renovada, quedará sin efecto, procediendo la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a realizar el retiro de la misma.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO I DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL, TURÍSTICA Y DE SERVICIOS DE LOS PARTICULARES ARTÍCULO 94.- Los habitantes de Municipio podrán desempeñar actividades industriales, comerciales, turísticas, artesanales, de servicios, profesionales, de espectáculos y diversiones públicas de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos federales y estatales, el presente Bando y demás normatividad municipal. En ningún caso los particulares podrán ejercer las actividades ya descritas, sin el otorgamiento previo de la autorización, licencia o permiso respectivo. ARTÍCULO 95.- Todo tipo de pago de derechos, servicios aprovechamientos y sanciones deberán pagarse contra recibo debidamente expedido y requisitado exclusivamente por la Tesorería Municipal debidamente foliados y sellados. Queda prohibido a todo funcionario público municipal la expedición de cualquier recibo, en virtud de que es facultad exclusiva de la Tesorería Municipal, y su contravención dará lugar a la responsabilidad penal o administrativa según sea el caso. ARTÍCULO 96.-Las autorizaciones, licencias y permisos, se podrán otorgar con la anuencia y aprobación del Ayuntamiento con un término no mayor de un año, que contendrá la firma del Presidente Municipal Constitucional, del Secretario Municipal y del Regidor del ramo de que se trate dicho documento, en los términos de los reglamentos respectivos, debiéndose cubrir previamente para su expedición, los requisitos fiscales, técnicos y administrativos, así como los que las autoridades federales, estatales o municipales determinen.

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ARTÍCULO 97.- El Ayuntamiento también, podrá otorgar permisos provisionales para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial o de servicios hasta por un periodo de tres meses, pudiéndose renovar hasta por una sola vez, a juicio de la autoridad municipal. Para el otorgamiento de los permisos provisionales se estará a lo dispuesto por el artículo anterior. ARTÍCULO 98.- Se requiere previa autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal para los siguientes casos: I. II. III.

IV.

V. VI.

Ejercitar cualquier actividad turística, artesanal, comercial, industrial y de servicios; Operar en instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas; Construcciones, edificaciones de cualquier clase, remodelación de fachadas, alineamiento, número oficial, demoliciones, excavaciones, obras para construcciones de agua potable, drenaje y otras; Colocar anuncios en la vía pública que informen, orienten e identifiquen un servicio profesional, marca, producto o establecimiento en que se vendan o renten bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto Capítulo IV del presente bando; Establecer bases o sitios para la operación del servicio público de transporte, previa autorización de la autoridad estatal correspondiente; y Las demás que establezcan el presente Bando, los reglamentos o acuerdos aprobados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 99.- La autorización, licencia o permiso concede al particular, sea persona física o moral, el derecho a ejercer únicamente la actividad que se especifique, determine o señale en los documentos que el Ayuntamiento expida para esos fines. Dichos documentos serán válidos para el año calendario en que se expidan, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será por obra, sin que ésta exceda los quinientos días naturales. No se otorgarán licencias, autorización o permisos a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas que se pretendan ubicar a menos de 500 metros de distancias de escuelas, centros deportivos, centros religiosos, bibliotecas, hospitales, jardines o parques públicos. Las autorizaciones, licencias o permisos quedarán sin efecto si se incumplieran las

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condiciones a que estuvieran subordinadas, y deberán ser revocados cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento. Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, colocarlos a la vista del público, asimismo renovarlo al término de su vigencia. ARTÍCULO 100.- El refrendo de la licencia, permiso o autorización de las actividades señaladas en el presente capítulo, será a petición de su titular previo el pago de los derechos correspondientes, y deberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando cancelado en caso de no hacerlo en ese plazo. La autoridad competente expedirá la constancia respectiva dentro del término de veinte días hábiles siguientes a su petición. ARTÍCULO 101.- Solo por acuerdo del Ayuntamiento, se podrá conceder licencia para el establecimiento de nuevos restaurantes, restaurantes-bar, de desnudos (table dance), bares, cantinas, pulquerías, salones de fiesta, videobares, discotecas, cantabares, centros botaneros, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, vinaterías y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada. El refrendo de la licencia, permiso o autorización de los giros comerciales señalados en el presente artículo, será a petición de su titular previo el pago de los derechos correspondientes, y deberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando cancelado en caso de no hacerlo en ese plazo. La autoridad competente expedirá la constancia respectiva dentro del término de veinte días hábiles siguientes a su petición. Sólo por acuerdo del Ayuntamiento se autorizara cambió de domicilio o ampliación del giro, presentando solicitud por escrito y cumpliendo los requerimientos señalados en la reglamentación aplicable y una vez que haya integrado el expediente, se turnará al Ayuntamiento para la determinación procedente. ARTICULO 102.- La autoridad municipal está facultada para realizar, ordenar y controlar los 365 días del año, durante las 24:00 horas, la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares y, en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgados y considerados en el artículo 97 del presente bando, para lo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los inspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten su personalidad con la credencial con fotografía respectiva, darán autenticidad a los actos por ellos realizados y, en consecuencia se tendrán como ciertos.

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Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los inspectores debidamente autorizados para tal efecto y, en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan. La supervisión de las condiciones de higiene y seguridad contra incendios y siniestros que debe observar todo establecimiento abierto al público, se hará conforme a la normatividad en materia de Salubridad y Protección Civil. ARTÍCULO 103.- Corresponde sólo al titular el usufructo de los derechos otorgados en la licencia, permiso o autorización de que se trate. La transmisión o cesión de derechos, sólo podrá hacerse previo consentimiento y autorización del Ayuntamiento. Los permisos para puestos fijos y semifijos son intransferibles. ARTÍCULO 104.- La autorización, licencia o permiso no faculta a sus titulares, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, a utilizar e invadir la vía pública o los bienes que son del dominio público o uso colectivo. En el caso específico los diversos pagos efectuados al municipio amparados en recibos oficiales., en ningún caso, podrá servir como autorización, ni creará ningún tipo de derechos. ARTÍCULO 105.- No se otorgará ni se renovará autorización, licencia o permiso para el funcionamiento o desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios que sean insalubres, molestas o peligrosas para la población, así como para construcción o ampliación de construcción, y no cuenten con la autorización, visto bueno o dictamen favorable que emita la de Dirección de Obras Públicas, mismo que tendrá que renovarse al año calendario. La restricción a que se refiere el presente artículo también será aplicable para aquellos establecimientos, sin importar el giro que se trate, que invadan parcial o totalmente, áreas verdes, de donación o de uso común, ya sean municipales o condominales. A quien incurra en este supuesto invadiendo los tipos de área antes citadas, se le suspenderá la licencia o autorización de funcionamiento hasta en tanto no libere el área invadida. Por lo que respecta a colectas hechas por instituciones de beneficencia en la vía pública, éstas deberán de contar con autorización o permiso y se solicitará el visto bueno del Sistema Municipal DIF, el cual será el encargado de realizar la investigación sobre la buena fe y legalidad de la institución benefactora, para que se determine si puede otorgársele el permiso correspondiente.

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ARTÍCULO 106.- Cuando las licencias, permisos o autorizaciones solicitados para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio, que por razones de seguridad e interés público requieran previo permiso o licencia de las autoridades estatales, será indispensable su presentación ante la autoridad municipal correspondiente. ARTÍCULO 107.- Los establecimientos comerciales que por razón de su giro, actividad o servicio pretendan contar con música en vivo, estereofónica, acústica o cualquiera que sea su naturaleza, para la obtención de su autorización, licencia o permiso, deberán contar con el dictamen técnico favorable emitido por la autoridad municipal competente. ARTÍCULO 108.- El Ayuntamiento podrá decretar la suspensión o cancelación definitiva de licencias, permisos o autorizaciones cuando los establecimientos, locales o puestos que afecten el interés público, incumplan o varíen las condiciones a las que estén sujetos conforme al presente Bando, al reglamento respectivo y demás disposiciones municipales aplicables. ARTÍCULO 109.- Se requiere permiso para la realización de bailes y conciertos públicos en lugares cerrados o abiertos, corridas de toros, kermeses, fuegos artificiales, festejos religiosos, verbenas, convivencias en lugares públicos, carpas, circos, competencias atléticas, juegos mecánicos, sinfónicas, sistemas de sonido a base de tocadiscos o cintas magnetofónicas, en lugares públicos y en general, los demás espectáculos públicos. ARTÍCULO 110.- La realización de fiestas, convivios, bailes familiares o similares en locales públicos, que utilicen para tal efecto conjunto musical, orquesta o sonido estereofónico, también requieren de permiso. ARTÍCULO 111.- Cuando el evento se celebre en locales particulares en los cuales asistan exclusivamente invitados y no haya venta de ningún producto, no requiere permiso, pero los responsables deberán vigilar que no se tomen bebidas alcohólicas en la vía pública y el sonido deberá de estar a un volumen moderado que no moleste a los vecinos o instituciones cercanas; si dicho evento ocupa algún espacio en la vía pública, requerirá de permiso como si fuera público. ARTÍCULO 112.- Es facultad del Ayuntamiento, regular y autorizar los precios de entrada a las diversiones y espectáculos, de acuerdo a la naturaleza, calidad y novedad de los mismos. Los cuales deberán reunir los requisitos que exige el Reglamento respectivo.

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ARTÍCULO 113.- Los permisos, autorizaciones o licencias otorgados a los particulares para el aprovechamiento de la vía pública, tendrán siempre el carácter de revocables y temporales y se otorgarán basándose en los programas anuales, lo mismo se observará para la colocación de diversos anuncios en la vía pública. ARTÍCULO 114.- Los negocios que tengan permiso o licencias para vender licores o cervezas en envases cerrados, no están autorizados para permitir que sean consumidos en los mismos establecimientos ni expenderlos a menores de edad y están obligados a colocar el aviso correspondiente. ARTÍCULO 115.- Los restaurantes, taquerías, loncherías, fondas y demás establecimientos comerciales que vendan alimentos y que están autorizados para vender bebidas alcohólicas o cerveza, sólo podrán hacerlo acompañados de sus respectivos alimentos. ARTÍCULO 116.- La expedición de licencias con consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos, obliga al particular hacerlo con moderación y tener en todo momento seguridad y vigilancia para no poner en peligro la integridad de los ciudadanos y la tranquilidad social. ARTÍCULO 117.- Queda prohibida la venta a menores de edad de cigarros, bebidas alcohólicas o de moderación, fármacos de cualquier tipo, alcohol, thiner, pegamentos o solventes, debiendo tener los comercios un aviso a la vista del público, en el que se haga saber sobre esta prohibición. ARTÍCULO 118.- Queda prohibido a los menores de edad, el acceso a bares, cantinas, cervecerías, salones de baile y discotecas, salvo en eventos organizados por instituciones educativas, en los que se deberá observar lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 119.- La actividades reguladas en el presente Título, que se lleven a cabo dentro del Municipio, se sujetará al horario de 08:00 a 22:00 horas y de 07:00 a 23:00 en zona turística, este horario se podrá ampliar previa autorización del Ayuntamiento. Quedan excluidos de este horario: I. II. III. IV. V. VI.

Agencias funerarias; Estacionamientos, lavados y pensiones para automóviles; Estaciones de radio y televisión; Farmacias, Gasolineras y talleres de reparación de llantas; Hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios;

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VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Hoteles, moteles y casas de huéspedes; Imprentas y rotativas; Instituciones de atención de emergencias, Servicios de grúas y de emergencia mecánica; Terminales de transporte terrestre y aéreo; y Tortillerías y panificadoras. CAPÍTULO II DEL COMERCIO AMBULANTE

ARTÍCULO 120.- Para efectos del presente bando se entiende por ambulante, aquella persona que se traslada de un lado a otro sin establecerse en un punto fijo, y que ejerce el comercio de productos generalizados en la vía pública o terrenos ya sea o no propiedad del municipio, y que carecen de la más indispensable infraestructura para su funcionamiento adecuado. Se equiparará como ambulante, aquella persona que realice actividades mercantiles de cualquier tipo en puestos fijos o semifijos. ARTÍCULO 121.- Las personas que ejerzan el comercio ambulante: móvil, semifijo o fijo en vía pública, quedan sujetos al reglamento correspondiente. Todo comerciante ambulante deberá portar el permiso para la ejecución de su actividad, sin el cual, el Ayuntamiento queda facultado para imponer las sanciones señaladas en el presente Bando. ARTÍCULO 122.- En toda solicitud de permiso para ejercer el comercio ambulante, el interesado deberá manifestar a la Autoridad Municipal: I. II. III. IV. V.

Nombre y generales. Indicar la mercancía que desea comercializar. Señalar la zona y el horario donde pretende practicar su actividad. Expresar su sometimiento al presente Bando, reglamentos y disposiciones municipales vigentes y las que en futuro se expidan. Manifestar su sometimiento a las disposiciones de las Autoridades Sanitarias, de las que deberá presentar constancia de haber cumplido con los requisitos que sean necesarios.

ARTÍCULO 123.- En materia de autorizaciones, permisos o licencias para ejercer el comercio ambulante en puestos fijos, semifijos o móviles en la vía pública, se estará a lo dispuesto en el presente Bando en el Titulo Séptimo Capítulo I.

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ARTÍCULO 124.- No se permitirá el ejercicio del comercio móvil, fijo y semifijo en las principales vialidades del Municipio, en las calles de mayor afluencia vehicular, así como frente a hospitales, oficinas de gobierno y demás lugares que determine el Ayuntamiento. La autoridad municipal tiene en todo momento la facultad de reubicar a quienes comercialicen en la vía pública o hagan mal uso de los bienes del dominio público. ARTÍCULO 125.- No se permitirá la colocación de ningún tipo de estructuras y mobiliarios en las calles, jardines, banquetas o camellones. En los casos de puestos semifijos deberán retirar sus estructuras al término de su actividad diaria. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS ARTÍCULO 126.- La relación que exista entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, se regirá por lo que las partes convengan, observándose las disposiciones de este Bando, la legislación en materia de turismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, Reglamento Municipal de Turismo y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 127.- Se entiende por prestador de servicios turísticos, a la persona física o moral que proporcione, intercambie o contrate con el turista, la prestación de servicios de: I. II. III. IV.

V. VI. VII. VIII.

IX.

Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje. Agencias, sub-agencias, consignatarias y operadoras de viajes. Guía de turistas, de acuerdo con la clasificación previa en las disposiciones reglamentarias. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, discotecas y similares que se encuentren o no ubicados en hoteles, moteles o albergues. Así como aeropuertos, terminales de autobuses, zonas arqueológicas, dársenas y colindancias con la zona federal marítima o terrestre. Empresas de servicio de intercambio o tiempo compartido. Operadoras de buceo y deporte subacuático. Transportadoras turísticas terrestres y marítimas, incluyendo la pesca recreativa o deportiva. Servicios de recorrido de esparcimiento, deportivos o de atractivo, como son: paseos a pie, en bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo motorizado para uso en tierra, agua o aire y todo aquel servicio alterno que se ofrece al turista con el objeto de conocimiento, descanso o aventura. Todo prestador de servicios turísticos, que sin estar clasificado en los incisos anteriores, solicite su inscripción al Padrón Municipal o al Registro Nacional de

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Turismo. ARTÍCULO 128.- Se requiere de la autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento, para el ejercicio de cualquier actividad de prestación de servicios turísticos y se estará a lo dispuesto en el presente Bando en el Titulo Séptimo Capítulo I. ARTÍCULO 129.- El Ayuntamiento en todo momento, está facultado para verificar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, independientemente de las visitas de inspección que realice la Secretaría de Turismo y la Procuraduría Federal del Consumidor. ARTÍCULO 130.- Toda persona física o moral que ofrezca o preste un servicio turístico, tiene obligación de: I. II. III. IV.

Inscribirse en el Registro municipal de Turismo, que al efecto lleve la Autoridad competente. Describir claramente en qué consiste el servicio que ofrece, así como la manera en que se prestará. Respetar los términos y condiciones ofrecidos o pactados con el turista. Contar con un seguro o fianza que garantice la integridad del turista.

ARTÍCULO 131.- Los prestadores de servicios turísticos deberán: I. II. III. IV.

Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento o transporte, sus precios y tarifas de los servicios que estos incluyen. Cuando se trate de la prestación del servicio de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios. Cumplir con los servicios, precio, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados. Contar con los formatos del sistema de quejas de la Secretaría de Turismo.

ARTÍCULO 132.- El derecho de uso de la leyenda, “INFORMACIÓN TURÍSTICA”, es exclusivo del Ayuntamiento, el cual no podrá ser delegado o concesionado, y se brindará a través de los módulos instalados por la autoridad municipal, con el objeto de que la información que se ofrezca al turista, sea manejada de manera totalmente imparcial y sin fines de lucro; auxiliándose de las instituciones educativas o asociaciones afines. Quedando prohibida toda actividad irregular que no esté normado en el presente bando.

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CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO ARTÍCULO 133.- Las actividades a que se refiere este título, se sujetarán a los lugares, condiciones y horarios señalados en el presente Bando y demás ordenamientos municipales. ARTÍCULO 134.- Los establecimientos que desarrollan cualquier actividad mercantil son de tipo: I.- COMERCIAL.- Quedan comprendidos en este rubro los siguientes: Misceláneas, tiendas de abarrotes, bodegas, vinaterías, agencias en general, minisuper, centros comerciales, tiendas departamentales, supermercados, mercados y café internet; II.- DE SERVICIOS.- Quedan comprendidos en este rubro los siguientes: Hoteles, moteles, hospitales, clínicas, fondas, taquerías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, restaurantes bar, restaurantes, bares, cantinas, y centros botaneros. Los establecimientos de prestación de servicios que tengan autorizado la venta o expendio de bebidas alcohólicas o cerveza será única y exclusivamente con alimentos; se exceptúa de esta obligación a los bares y cantinas. Por ningún motivo el acceso o estancia en Restaurantes, Restaurantes bar, Discotecas y establecimientos con autorización de pista de baile, podrán ser condicionados al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ninguna circunstancia, será obligatorio consumir bebidas alcohólicas por botella, ni podrá determinarse o restringirse la asignación de mesas por la misma causa. El usuario por ninguna razón podrá permanecer dentro del establecimiento después de cerrado éste. III.- DE DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Quedan comprendidos en este rubro los siguientes: Billares, video bares, salones y jardines de fiesta, discotecas, videojuegos y puestos provisionales en ferias. ARTÍCULO 135.-Las negociaciones de espectáculos, discotecas, bares, video bares, salones y jardines de fiestas, establecimientos con autorización de pista de baile, cafés internet y negociaciones similares, no podrán, reservarse el derecho de admisión de

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clientes o consumidores, excepto en el caso en que la persona o personas que pretendan ingresar a las mismas, se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes. Todo acto discriminatorio en razón de color de piel, condición económica o social, será sancionado por la autoridad municipal. ARTÍCULO 136.- Los parasoles de las fachadas de los establecimientos comerciales deberán ser colocados a una altura mínima de dos metros. ARTÍCULO 137.- La exhibición y venta de animales o mascotas, será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, manutención y protección, respetando las normas de higiene y salud colectiva, quedando prohibida la comercialización de éstos en la vía pública, pudiéndose llevar a cabo la retención de los mismos por parte de la autoridad municipal, quien en todo momento estará facultado para tal efecto, debiéndose examinar previamente el estado de salud de los animales. ARTÍCULO 138.- Se prohíbe el sobrecupo en las salas de cine, teatro, circos, estadios deportivos y otros escenarios donde se presenten espectáculos y diversiones. ARTÍCULO 139.- El incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo será sancionado de acuerdo al presente Bando y a los reglamentos municipales correspondientes.

TÍTULO OCTAVO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN LA MATERIA ARTÍCULO 140.- Son atribuciones del Ayuntamiento de acuerdo a su competencia el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, conservación, restauración, mejoramiento, protección, previsión y control, en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente del municipio. Para cumplir con ese objetivo el municipio tendrá las siguientes facultades: I. II. III. IV.

Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental. Promover y fomentar la educación y la conciencia ecológica en coordinación con las autoridades federales y estatales de la materia. Establecer los criterios, así como los mecanismos de prevención ecológica en la prestación de los servicios públicos municipales. Colaborar con las autoridades competentes denunciando la tala clandestina y el

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V. VI. VII.

deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del municipio. Expedir los reglamentos y disposiciones, para fortalecer las acciones en la preservación de la ecología y medio ambiente, y; Apoyar a las autoridades federales y locales en los programas de reforestación y demás medidas para evitar el deterioro de los suelos y mantos acuíferos. Las demás que la legislación federal y estatal, le confieren en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 141.- El Ayuntamiento formulará e impulsará programas y acciones en materia ambiental, los cuales serán desarrollados coordinadamente con las autoridades federales, estatales y de otros municipios, así como con la sociedad, de conformidad con los ordenamientos legales a que se refiere el artículo anterior. Para llevar a cabo dichos programas y acciones, el Ayuntamiento promoverá la participación de los habitantes del Municipio, en especial la colaboración voluntaria de niños, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, o en su caso de organizaciones no gubernamentales y de iniciativa privada, quienes fungirán como inspectores honorarios y que actuarán conforme a la reglamentación municipal respectiva. ARTÍCULO 142.- El Ayuntamiento fomentará la educación en materia de Ecología, a fin de que los habitantes incorporen como valores cívicos y de sus ámbitos familiar, laboral y escolar, la necesidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente. CAPÍTULO II DE LOS MANEJOS DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 143.- Son atribuciones del Ayuntamiento de acuerdo a su competencia el establecimiento de las medidas necesarias para el manejo de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Santa María Huatulco: I. II. III. IV.

V.

Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza de la ciudad. Fomento de la urbanidad y de la cultura de sus habitantes y visitantes. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en aplicación de estos principios y del presente reglamento, vía participación social permanente en programas de reúso y reciclaje, instalación de depósitos, anuncios y demás actividades que faciliten este objetivo, manteniendo en todo momento la integridad de la imagen urbana y evitando la contaminación visual. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas de concientización y educación ambientales de los habitantes y

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VI. VII.

visitantes. Reducción de residuos en las fuentes de generación. Se promoverán proyectos en materia educativa de índole legislativa para promover la educación ambiental desde el nivel primaria.

ARTÍCULO 144. Con respecto a los residuos sólidos, las acciones del servicio de limpia comprenden: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Barrido manual y/o mecánico de playas, calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas. Recolección de basura y desechos provenientes de las vías públicas. Recolección de residuos domésticos y de manejo especial. Colocación de recipientes y contenedores. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final destinados para tal efecto. Transferencia. Tratamiento. Reciclaje

TÍTULO NOVENO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE APREMIO, MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD ARTÍCULO 145.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona a que corresponda el Municipio de Santa María Huatulco. ARTÍCULO 146.-La autoridad administrativa municipal, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer el orden podrá, según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. II. III. IV. V.

Amonestación; Multa de 15 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica en que se ubica el municipio; de acuerdo a lo establecido en la ley de ingresos Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación; Auxilio de la fuerza pública; Las demás que establece la legislación aplicable.

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ARTÍCULO 147.- Cuando se constate por los órganos de la administración pública municipal, actos u omisiones que vulneren las disposiciones legales por no contar con la autorización, licencia o permiso necesarios, o que se realicen en contravención a las condiciones establecidas en estos últimos o en su caso evitar daños y perjuicios a las personas o bienes asentados dentro del Municipio, podrán aplicar provisionalmente, para evitar que continúen produciendo efectos, las siguientes medidas: I. II.

III.

IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Suspensión de la actividad; Clausura provisional, total o parcial de las instalaciones, construcciones, obras y servicios; así como todas aquellas que estipule la ley de ingresos de acuerdo a lo establecido en materia de obra pública y demás relativas y aplicables. Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública o bien puedan ser obstrucción de tránsito peatonal o vial y sea un riesgo inminente o de contaminación e higiene. Suspensión temporal total o parcial, de la construcción, instalación, explotación de obras o de prestación de servicios; Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles; Prohibición de actos de utilización de inmuebles; Demolición total o parcial; Retiro de materiales e instalaciones; Evacuación de zonas; y Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.

ARTÍCULO 148.- En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas preventivas deberá hacerse constar la citación al particular infractor al procedimiento sancionatorio para el desahogo de la garantía de audiencia. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 149.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos que emita el Ayuntamiento y que sean publicados en el Diario Oficial del Estado. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo que señala este título y demás disposiciones contenidas en los reglamentos correspondientes, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 143 de la Ley Orgánica. ARTÍCULO 150. El Presidente Municipal podrá condonar parcial o totalmente, y conmutar multas, considerando las circunstancias del caso, siempre y cuando el particular lo solicite.

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I. II.

Por ningún concepto estará autorizado un funcionario público del Ayuntamiento; Los pagos se realizarán directamente en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 151.- En el caso de las faltas o infracciones administrativas cometidas por menores de edad, se citará a quien demuestre ejercer su patria potestad o tutela, a efecto del pago de la reparación del daño ocasionado por su conducta, así como de la sanción impuesta. Dependiendo de la gravedad de la falta o infracción administrativa, el infractor recibirá el tratamiento de orientación correspondiente por parte del DIF Municipal, previo consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o legal tutela. Este beneficio será extensivo para su familia. El menor infractor que por su conducta actualice las infracciones comprendidas en los artículos 157 fracciones XIII a XIX y 158 del presente Bando, sólo podrá ser egresado por quien demuestre fehacientemente ejercer la patria potestad o tutela y una vez que sea cumplida la sanción impuesta, en caso contrario la autoridad municipal deberá presentarlo ante el órgano de representación social, para los efectos legales correspondientes. ARTÍCULO 152.- La autoridad de la administración pública municipal, deberán fundar y motivar debidamente las sanciones que impongan, con base en la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y posibles reincidencias. Cuando sean varios los infractores, se aplicará la sanción individualmente. ARTÍCULO 153.- Cuando el infractor fuese jornalero u obrero, con ingreso similar, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día; si el infractor no pagase la multa impuesta ésta se conmutará con arresto administrativo que en ningún caso excederá de treinta y seis horas o trabajo social en beneficio de la comunidad. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá a un día de su ingreso. ARTÍCULO 154.- Se considera reincidente, aquella persona que acumule tres infracciones de las señaladas en el presente Bando y demás reglamentos. ARTÍCULO 155.- Las infracciones al presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas con: I.

Amonestación, la cual se orientará a corregir la violación en que incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario y será aplicable cuando se cometan infracciones menores, siempre y cuando no

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II.

III.

II.

III. IV.

haya reincidencia; Multa, cuya imposición se hará de conformidad con el presente Bando y los Reglamentos Municipales correspondientes, tomando en cuenta como base el salario mínimo general para la zona geográfica a que pertenece el Municipio; Clausura temporal, definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones y explotación clandestina de bancos de materiales pétreos, obras y servicios, establecimientos comerciales, industriales y de espectáculos, cuando: a) No se tenga la correspondiente autorización, licencia o permiso o se ejecuten actividades contraviniendo las condiciones estipuladas en los mismos; b) Se niegue a cubrir el importe de multas originadas por infracción a las disposiciones legales municipales; c) No se paguen derechos por concepto de autorización, permiso o licencia que expida el Ayuntamiento; d) Se expendan bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada y bebidas de moderación, en los días en que esté prohibida su venta o fuera del horario autorizado por las leyes correspondientes o por la dependencia administrativa competente; e) Se expendan bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada y bebidas de moderación a menores de edad en establecimientos comerciales, bares, cantinas, discotecas, restaurantes bar, video bares y billares; además de la sanción a que se refiere la presente fracción, podrá imponerse multa de cincuenta días de salario mínimo y/o cancelación de la licencia para ejercer la actividad comercial; f) Esté funcionando fuera del horario fijado por el Ayuntamiento sin autorización, licencia o permiso; Clausura definitiva, al que en forma velada o por interpósita persona y contrario a la autorización, licencia o permiso de la actividad o giro comercial que le fue otorgado, promueva o fomente la prostitución de personas por medio de casas de cita o lugares dedicados a la difusión, exhibición o trata de blancas. De lo anterior, se pondrá inclusive del conocimiento del ministerio público correspondiente en términos de ley; Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; Trabajo social en beneficio de la comunidad tal como: pintar fachadas de edificios públicos, limpieza de vías públicas, parques, jardines y otros;

ARTÍCULO 156.- Queda prohibido a los habitantes y visitantes del municipio: I. II.

Quien utilice violencia física, verbal o psicológica en contra de mujeres o niños (a) así como la explotación infantil. Arrojar y quemar basura en los lotes baldíos, banquetas, calles, carreteras o

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III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.

XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII.

cualquier lugar público. Cortar o maltratar los adornos y jardines, bancas o cualquier otro bien colocado en parques y vía pública. Hacer mal uso de los panteones municipales. Hacer uso inmoderado de agua potable. Arrojar basura o deshechos al drenaje, dársenas, playas, lagunas ríos o lotes baldíos. Omitir la limpieza de la vía pública frente a su propiedad, posesión o residencia. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, terrenos baldíos o lugares de uso común. Ingerir bebidas alcohólicas, en vías y lugares públicos. Ingerir cualquier droga o sustancia prohibida por la legislación, dentro del territorio municipal. Insultar a las autoridades o a los cuerpos policíacos municipales. Disparar armas de fuego dentro de las poblaciones o zonas urbanas y rurales. Provocar escándalos en cualquier reunión pública o en casa particular. Celebrar todo tipo de actividades sociales, bailes populares en la vía pública, parques, jardines o instalaciones deportivas sin la autorización Municipal. El bloqueo intencionado de vías y accesos públicos, así como colocar obstáculos a la libre circulación peatonal y vehicular. Velar cadáveres en lugares públicos sin la autorización Municipal. Molestar a los vecinos con aparatos de sonido o conjuntos musicales, usándolos con alta intensidad o pasadas las 22:00 horas sin autorización Municipal. Pintar o pegar publicidad en fachadas, muros, pisos, guarniciones, banquetas, faldas de cerros, rocas, árboles, postes de energía eléctrica o telefónica, casetas de telefonía pública, ya sea en lugares públicos o privados, sin la autorización previa del propietario y de la Autoridad Municipal. Arrojar animales muertos a las calles, canales pluviales, dársenas, playas, ríos, lagunas o lotes baldíos. Bañar animales o lavar vehículos en ríos o playas. Permitir que los animales de su propiedad deambulen en las zonas urbanas, carreteras o caminos. Instalar establos, granjas o rastros, dentro de la zona urbana de las poblaciones. Transitar con vehículos o bestias por las aceras, jardines y plazas públicas. Quemar cohetes y fuegos artificiales sin la autorización respectiva. Destruir, maltratar, pintar o quitar los señalamientos o anuncios que fijen las autoridades para el conocimiento de la población. Utilizar las calles, avenidas o privadas como talleres y extensiones de los mismos. Ocupar banquetas, vía pública, parques y jardines para la venta, exhibición de mercancías, de comestibles o bebidas.

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XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII.

XXXIV. XXXV.

XXXVI. XXXVII. XXXVIII.

XXXIX. XL.

XLI.

XLII.

XLIII. XLIV. XLV.

XLVI.

Realizar cualquiera de los eventos comprendidos sin la autorización, permiso o licencia correspondiente. Efectuar excavaciones en la vía pública o en las banquetas sin la autorización de la Autoridad Municipal. Romper guarniciones, banquetas o pavimentos sin la autorización del Ayuntamiento. Realizar actos en contra del sistema de alumbrado o telefonía pública. Exhibir cartelones, anuncios o revistas que ofendan la moral. Abandonar vehículos, embarcaciones o demás muebles en la vía pública, estacionamientos o terrenos baldíos, que representen riesgo para la salud, la seguridad, el orden o la circulación vial. Obstruir las calles o banquetas con materiales de construcción u otros, sin la autorización correspondiente. Ocupar para uso comercial, cualquier obra terminada o inconclusa sin la correspondiente licencia de uso y ocupación de inmueble expedida por el Ayuntamiento a través de Obras Públicas. Talar árboles, cazar y capturar animales silvestres, depredar la flora terrestre y marina. El lenocinio, la prostitución y la corrupción de menores de edad. A los locatarios de mercados municipales, ceder los derechos de uso del inmueble, realizar cambios de giro de la actividad que ejerza sin la autorización del Ayuntamiento. Conducir vehículos en estado de ebriedad o con exceso de velocidad. Se prohíbe introducir o establecer depósitos de basura y residuos peligrosos y no peligrosos provenientes de otros municipios, estados o países, sin la autorización del ayuntamiento. A los usuarios de los servicios de limpieza queda prohibido utilizar las brigadas de barrido para deshacerse de desechos sólidos de origen doméstico o no doméstico. Se prohíbe depositar en la vía pública la basura o cualquier tipo de residuos. Con el fin de evitar su dispersión, únicamente se permite su depósito en recipientes destinados para ello, en lugares y horarios que a efecto se precisen. En lugares públicos y en el interior de los predios, se prohíbe quemar basura o residuos de cualquier clase. A quienes transiten en vía o lugares públicos, queda prohibido tirar basura o ensuciarlos. Durante el almacenamiento temporal, la recolección, el transporte y el destino final, a personas físicas y morales no autorizadas por el Ayuntamiento se les prohíbe efectuar cualquier tipo de pepena de los desechos sólidos generados en el municipio. Se prohíbe mezclar escombros de construcción con otros residuos municipales o

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XLVII. XLVIII. XLIX.

L.

domésticos. Queda prohibido lavar con manguera la vía pública (calles y banquetas) y toda clase de vehículos en la vía pública y en cocheras particulares. Se prohíbe limpiar, reparar y/o fabricar herramienta y objetos diversos en la vía pública Queda prohibido pepenar o seleccionar residuos sólidos en/de: a) Vía pública b) Contenedores. c) Bolsas. d) Recipientes. e) Predios baldíos. f) Vehículos donde se les transporte. Las demás que por acuerdo de Cabildo se aprueben y se den a conocer a la ciudadanía.

ARTÍCULO 157.- Se impondrá multa de 15 y hasta 100 días de salario mínimo, a quien: I. II. III.

IV. V.

VI.

VII. VIII. IX. X. XI.

Utilice el escudo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento; Repare o abandone vehículos de su propiedad en la vía pública; Fabrique o almacene toda clase de artículos pirotécnicos en casas habitación, establecimientos ubicados cerca de los centros escolares y religiosos, en mercados y otros lugares de riesgo, y en general, en instalaciones que no están debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional; Tire objetos, invada con vehículos o construcciones las áreas verdes del dominio público; Anuncie actividades comerciales, industriales o de servicios invadiendo la vía pública, escribiendo con faltas de ortografía o refiriéndose a un lugar distinto del municipio, y en general, afectando la imagen urbana del mismo; Construya topes, vibradores, rampas, zanjas u otro tipo de elementos en la vía pública, sin la autorización correspondiente. En este caso además de la sanción el infractor estará obligado a reparar el daño causado a la vía pública; Arroje basura o desperdicios sólidos en las alcantarillas, válvulas y toda instalación de agua potable y drenaje; Maltrate los árboles, pode y tale los de la vía pública sin la autorización de la dependencia correspondiente; Permita que en los inmuebles de su propiedad o en posesión, se acumule la basura y prolifere fauna nociva; Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, o encienda fuego en la vía pública, lugares de uso común o en predios particulares; Deposite desechos generados por actividades industriales, comerciales,

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XII.

XIII. XIV.

XV. XVI. XVII. XVIII.

XIX. XX.

servicios, en áreas destinadas con ese fin por el Ayuntamiento y sin autorización del mismo; Tire basura, animales muertos, desechos contaminantes o coloque escombros o materiales de construcción en la vía pública, lotes baldíos, predios, causes de arroyo, playas, lugares de uso común o coloque obstáculos o medios de publicidad en la vía pública que impidan el libre tránsito vehicular y de peatones; en caso de tirar basura deberá considerarse previamente al infractor, si el servicio público de recolección de basura fue deficiente o no se presentó en el lugar correspondiente al domicilio del infractor, lo que debidamente comprobado será atenuante para aplicar sólo la mitad del monto mínimo de multa; Altere el orden público; Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, áreas verdes, andadores, escaleras de uso común o dentro de vehículos estacionados en vía pública; Realice o ejecute actos erótico sexuales con o sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, dentro de vehículos o en la vía pública; Ingiera substancias tóxicas, enervantes, estimulantes o depresoras del sistema nervioso en la vía pública; Orine o defeque en la vía pública; Pinte las fachadas de bienes públicos o privados sin autorización del Ayuntamiento o de los propietarios respectivamente, o deteriore la imagen con pintas; independientemente de la multa, el responsable está obligado a la reparación del daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra; Organice y/o participe como espectador en peleas de perros; Participar de cualquier manera, en la realización de competencias vehiculares de velocidad en vías públicas.

ARTÍCULO 158.- Se impondrá multa de 15 y hasta 100 días de salario mínimo a quien: I.

II. III.

IV.

Cause daños a los servicios públicos municipales, en este caso, la sanción será independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor, tratándose de establecimientos comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura; No limpie y recoja el escombro derivado de construcciones que estén bajo su responsabilidad; No retire la propaganda comercial de los lugares autorizados por la dependencia administrativa competente, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento objeto de la autorización o al término de cualquier otro plazo autorizado; Cause cualquier tipo de daño al alumbrado público y a sus instalaciones, incluyendo los originados por las variaciones de voltaje derivado de las

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V.

VI. VII.

VIII. IX. X.

XI. XII.

conexiones ilegales a las líneas de energía eléctrica. Cause daños a mobiliario urbano u obras municipales, en este caso, la sanción será independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor, tratándose de establecimientos comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura; Practique el comercio móvil en lugares no autorizados por el Ayuntamiento; Realice actividades comerciales, industriales o de servicios, o en su caso, presente diversiones o espectáculos públicos, sin contar con la autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal; Transmita o ceda sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento, autorizaciones, licencias o permisos de las que sea titular; Cambie el domicilio de su establecimiento sin autorización de la dependencia administrativa competente; Ejerza la actividad comercial industrial o preste servicios, fuera de los horarios autorizados en este Bando y en el Reglamento de la actividad comercial, industrial y de prestación de servicios o en días que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado y al copeo y bebidas de moderación; No cumpla durante el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios con las condiciones necesarias de higiene y seguridad; No tenga a la vista en su negociación mercantil, industrial o de servicios, la autorización, licencia o permiso expedidos por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 159.- Se impondrá multa de 15 y hasta 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfica en la que se encuentra el Municipio, a quien apoye, incite o pinte graffiti, grafitos, palabras o gráficos, así como raye en bardas, fachadas, portones y en general en cualquier construcción pública o privada, sin la autorización de quien legalmente deba otorgarla. La multa antes señalada podrá ser conmutada por trabajo a favor de la comunidad, que podrá consistir en la prestación de algún servicio de acuerdo al arte, oficio o profesión que desarrolle el infractor, siempre y cuando no exista menoscabo de la persona o de su dignidad. ARTÍCULO 160.- Se impondrá multa de 15 y hasta 1000 días de salario mínimo, a quien: I.

Utilice el suelo en forma distinta a la señalada en el Plan de Desarrollo Municipal, en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos; en su caso se aplicará de manera distinta a quien: a) haga distinto uso de suelo al autorizado en el desarrollo Turístico, se sancionará con lo previsto en el reglamento de construcción y seguridad

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II.

III. IV. V. VI.

VII.

VIII.

estructural del Edo. Construya o realice cualquier acto para los que se requiere licencia expedida por la autoridad municipal, en materia de desarrollo urbano sin haber obtenido ésta; previo a lo establecido en el reglamento de construcción y seguridad estructural del Edo. Coloque anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en que puedan ser vistos desde la misma vía pública sin autorización; Atente contra inmuebles con valor arquitectónico, cultural, artístico o histórico, o deteriore la imagen urbana municipal; Dañe banquetas, pavimento o áreas de uso común; Ejerza actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgado por la autoridad municipal, o en lugar distinto al autorizado en materia de actividad comercial; Cierre la vía pública, temporal o permanente sin el permiso correspondiente o construya elementos que impidan el libre tránsito de las personas en cuyo caso, además de la sanción, el infractor estará obligado a reparar el daño causado a las vías públicas; A quien expenda bebidas alcohólicas o cerveza en botella cerrada o al copeo, y que estas sean o se encuentren adulteradas, lo anterior con independencia de las sanciones de carácter penal o civil a que se hagan acreedores por esta conducta.

ARTÍCULO 161.- Se impondrá multa de 15 a 2000 días de salario mínimo, a quien: I. II. III.

IV.

V.

Propicie fugas y desperdicios de agua potable; Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en colectoras o en la vía pública; Altere, deteriore o cause daños a la infraestructura hidráulica que opera y administra el Organismo Municipal de Agua Potable, sin el permiso o autorización correspondiente; Instale en forma clandestina conexiones en las redes de Agua Potable y/o drenaje operados y administrados por el Organismo de Agua Potable, así como ejecute o consienta que se realicen derivaciones provisionales o permanentes de agua o drenaje, sin perjuicio del delito o delitos que se lleguen a configurar, dándose vista al Agente del Ministerio Público; Desperdicie ostensiblemente el agua, lavando vehículos automotores, camiones, banquetas, fachadas, cortinas de comercios y/o cualquier otro bien mueble o inmueble con manguera sin tener el debido cuidado para el buen uso del agua potable o no cumpla con los requisitos, normas y condiciones de uso eficiente del agua que establece la Ley del Aguade Potable y Alcantarillado para el estado de Oaxaca, su Reglamento o las disposiciones que emita el Organismo

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VI.

VII. VIII. IX.

X.

Descentralizado a cargo del servicio; Impida sin interés jurídico y causa debidamente justificada, la ejecución, operación y mantenimiento de obras hidráulicas en vía pública, para la instalación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales; Emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción o distribución sin la autorización correspondiente; Viole los sellos oficiales colocados por la autoridad fiscal correspondiente, una vez llevada a cabo la limitación del servicio de agua potable; Arroje basura o desperdicios sólidos en las alcantarillas, válvulas y toda instalación de Agua Potable y drenaje, así como residuos líquidos tales como solventes, aceites, grasas, gasolina, gas L.P., y/o cualquier otra sustancia que altere el buen funcionamiento del sistema hidráulico y sanitario; Use el agua en forma distinta a la autorizada, lo que es para uso doméstico y uso no doméstico.

Para sancionar las faltas a que se refiere el presente artículo, las infracciones se calificarán tomando en consideración la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. ARTÍCULO 162.- La aplicación de cualquiera de las multas anteriores, no exime ni releva la responsabilidad penal de los particulares, para que el Ayuntamiento a través de sus conductos legales ponga en conocimiento de la autoridad investigadora correspondiente de la comisión o ejecución de delito alguno. CAPÍTULO III DEL RECURSO ARTÍCULO 163.- Cuando una persona física o moral se vea vulnerado en sus derechos conforme al presente Bando podrá imponer el recurso administrativo de Revocación. ARTÍCULO 164.- El recurso de revocación se interpondrá por el interesado dentro de los ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto, acuerdo o resolución que se impugne, ante la autoridad que lo haya dictado. ARTÍCULO 165.- El recurso de revocación se interpondrá por escrito, argumentando los hechos que dan lugar a la petición, expresando los agravios que se consideren afectados, deberán ser respetuosos, además agregará las pruebas que ofrezca, debiendo acompañar las documentales que obren en su poder, señalar un domicilio para recibir notificaciones en su caso autorizar a persona de su confianza para que las reciban; así mismo deberán estar firmados por quien los promueve.

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ARTÍCULO 166.- Cuando el recurso sea interpuesto, la autoridad municipal lo remitirá para su trámite y resolución al Síndico Municipal, mismo que tendrá diez días hábiles para desahogar las pruebas que se hayan ofrecido, una vez desahogadas éste dictará la resolución definitiva debidamente fundada y motivada. ARTÍCULO 167.- El recurso se tendrá por no interpuesto: I. II.

Cuando se presenten fuera de término y Cuando no se cubran las formalidades que establecen los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica del Estado.

ARTÍCULO 168.- Contra de los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales y una vez substanciado el recurso de revocación, los particulares afectados podrán interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 169.- La interposición del recurso administrativo de revocación suspenderá la ejecución del acto, acuerdo o resolución impugnados. ARTÍCULO 170.- En todo lo no previsto en este Bando de Policía y de Gobierno Municipal se aplicará la Ley Orgánica vigente, así como los reglamentos y demás disposiciones que deriven del presente Bando.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santa María Huatulco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Bando de Policía y Gobierno, de fecha cuatro de abril del año dos mil dos, así como sus reformas y todas las disposiciones que se opongan al presente Bando. ARTÍCULO TERCERO.- En tanto el Ayuntamiento expide los reglamentos a que se refiere este Bando, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- La revalidación de la licencia, permiso o autorización para el año dos mil trece de los giros o actividades a que se refiere el artículo 94 del presente Bando, podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año en curso.

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ARTÍCULO QUINTO.- El H. Ayuntamiento resolverá lo no previsto en el presente Bando. Expedido en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de Santa María Huatulco, Oax., el día 26 de noviembre de 2012.

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO

C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL T.S.U. CÉSAR SALINAS GARCÍA REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. WALTERIO ARTURO LAVARIEGA AGUILAR SINDICO MUNICIPAL C. SERAFÍN JUAN JUAN REGIDOR DE HACIENDA C. MARINA GONZÁLEZ OLEA REGIDORA DE EDUCACIÓN Y CULTURA LIC. GUILLERMO MOLINA MARTÍNEZ REGIDOR DE COMERCIO C. MARCO POLO LÓPEZ SANTOS REGIDOR DE SALUD Y DEPORTES C. ARTURO LARA LIBORIO REGIDOR DE TURISMO LIC. LIBORIO HERNÁNDEZ OLEA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL C. HERÓN CÁRDENAS ORTEGA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS PROF. FERNANDO FRANCO LUNA REGIDOR DE PANTEONES LIC. ARELI ALDERETE GALÁN REGIDORA DE DESARROLLO SOCIAL C. BETSY MARIBEL ARAGÓN CERVANTES REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO

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