C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA a sus habitantes hace saber: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA OAXACA; EN USO DE SUS FACULTADES Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 11, 12 FRACCIÓN III, 14 FRACCIÓN V A LA VIII, 15 Y 70 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 113 FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 1, 2, 3, 43 FRACCIÓN I, 45, 46, 47 FRACCIÓN X, 68 FRACCIÓN IV, 134, 138, 139, 140, 143, 149, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA, OAXACA.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto la constitución y definición de la estructura orgánica y funcional de la Dirección Municipal de Educación de Santa María Huatulco, observando las obligaciones y facultades que se le confieren y lo que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santa María Huatulco y los demás ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento Constitucional de Santa María Huatulco. II. Dirección: Dirección Municipal de Educación. III. Municipio: Municipio de Santa María Huatulco. IV. Consejo: Consejo Municipal de Participación Social en la Educación. ARTÍCULO 3.- La Dirección es la instancia de Gobierno Municipal, responsable de proponer y asesorar al Presidente Municipal en cuanto a la creación, difusión y operación de políticas públicas en materia de educación, aplicables en el municipio. 1
Además de coadyuvar con las dependencias federales y estatales con relación a los programas que eleven la calidad educativa de sus habitantes. ARTÍCULO 4.- La Dirección tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio público de calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones educativas de su competencia, que genere una visión de responsabilidad compartida para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre los actores del sector educativo y los tres niveles de Gobierno. ARTÍCULO 5.- En su carácter de unidad administrativa del Ayuntamiento, la Dirección no tiene atribuciones propias e independientes, ni en su presupuesto, asignación de recursos o nómina, ni dispone de fondos propios y/o discrecionales sino los que les asignen el Ayuntamiento; para el caso de las aportaciones y/o donativos que pudiese recibir por parte de la iniciativa privada o particulares, estos deberán ser informados oportunamente a la Sindicatura Municipal para su debido registro.
CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 6.- Para su mejor funcionamiento, la Dirección se estructurará de la siguiente manera: I. II. III. IV.
Dirección de Educación: Esta se integra por un director (a), el cual podrá ser nombrado y/o removido por el (la) Presidente Municipal. Subdirección Operativa: Esta se integra con un subdirector(a) nombrado por el (a) Presidente Municipal. Coordinación Auxiliar: Se integra por un (a) titular, nombrado por el (a) Presidente Municipal. Un (a) asistente de apoyo en las funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 7.- La integración del personal que participe en la Dirección estará supeditada a la capacidad presupuestal que determine el Ayuntamiento.
2
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de la Dirección: I.
II.
III.
IV. V.
VI. VII. VIII.
IX.
X.
XI. XII.
XIII.
Proponer al Presidente Municipal en coordinación con el Consejo las políticas públicas, programas y acciones que en materia de educación deberán regir al municipio dentro de los lineamientos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo, y llevar a cabo su pronta aplicación. Asesorar al Presidente Municipal en relación a los vínculos con instituciones de los tres niveles de gobierno, asociaciones civiles, instituciones educativas, organismos no gubernamentales y órganos descentralizados de la administración pública municipal. Ser promotores de los programas y acciones del gobierno municipal que tiendan a mejorar la calidad de la educación de los Huatulqueños y el desarrollo educativo del municipio. Gestionar ante instancias públicas, privadas y gubernamentales, recursos tendientes a la atención de instituciones educativas. Promover y generar espacios de análisis, investigación y propuesta sobre la situación y problemática educativa en el municipio, con el fin de buscar las estrategias más adecuadas para la mejora de la calidad educativa. Gestionar becas y apoyos a los alumnos de escasos recursos de los centros de educación básica en el municipio, así como del nivel superior y medio superior. Promover la participación ciudadana en los programas y políticas públicas que en materia de educación emita la administración municipal a través del Consejo. Coadyuvar con otras áreas del gobierno municipal a la difusión en cuanto a programas de educación vial, del medio ambiente, de prevención del delito y de otros temas que por parte del Ayuntamiento se emitan. Sugerir y proponer al Presidente Municipal sobre posibles acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades estatales y federales para realizar acciones de apoyo a la educación. Proponer al Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y seguimiento de las obras de construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y mejora en infraestructura, equipo e instalaciones de las escuelas del municipio. Formar parte e impulsar las actividades del Consejo. Gestionar para que los libros de texto gratuitos, uniformes y materiales de apoyo para la educación lleguen en tiempo y forma a las diferentes instituciones educativas. Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en el municipio. 3
XIV.
Participar en acciones de formación, actualización y capacitación docente a petición de las instituciones responsables de dichas acciones, cuando así lo indique el Presidente Municipal.
CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 9.- Los integrantes de la Dirección, mediante esta reglamentación, se obligan a brindar un trato humano y de calidad a los solicitantes de los diversos servicios que en el ámbito de sus facultades se otorgan. ARTÍCULO 10.- Los funcionarios de la Dirección, se obligan a cumplir cabalmente y en estricto apego a los lineamientos municipales, con la función para la que han sido nombrados. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ayuntamiento resolverá lo no previsto en éste reglamento. Expedido en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de Santa María Huatulco, Oaxaca el día 26 de noviembre de 2012.
4
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO
C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL T.S.U. CÉSAR SALINAS GARCÍA REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. WALTERIO ARTURO LAVARIEGA AGUILAR SINDICO MUNICIPAL C. SERAFÍN JUAN JUAN REGIDOR DE HACIENDA C. MARINA GONZÁLEZ OLEA REGIDORA DE EDUCACIÓN Y CULTURA LIC. GUILLERMO MOLINA MARTÍNEZ REGIDOR DE COMERCIO C. MARCO POLO LÓPEZ SANTOS REGIDOR DE SALUD Y DEPORTES C. ARTURO LARA LIBORIO REGIDOR DE TURISMO LIC. LIBORIO HERNÁNDEZ OLEA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL C. HERÓN CÁRDENAS ORTEGA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS PROF. FERNANDO FRANCO LUNA REGIDOR DE PANTEONES LIC. ARELI ALDERETE GALÁN REGIDORA DE DESARROLLO SOCIAL C. BETSY MARIBEL ARAGÓN CERVANTES REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO
5