Reglamento de Turismo para el Municipio de Santa María Huatulco

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C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA, OAXACA a sus habitantes hace saber:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, POCHUTLA, OAXACA, EN USO DE SUS FACULTADES Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 1, 2, 3, 43 FRACCIÓN I, 45, 46, 47 FRACCIÓN X, 68 FRACCIÓN IV, 134, 138, 139, 140, 143, 149, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio del Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, en materia turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Municipal, por conducto de la Dirección de Turismo Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento se fundamenta, según las atribuciones que le reconocen al H. Ayuntamiento, los artículos 115, fracción II, primer y segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 9º, párrafo segundo; 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Turismo y 1º, párrafo segundo; 21, 22 y 24 de la Ley Estatal de Turismo y demás disposiciones Estatales y Federales aplicables. ARTÍCULO 3.- Este reglamento tiene como objetivo establecer un marco normativo que permita: I. Regular la actividad turística como factor del desarrollo económico y social del Municipio de Santa María Huatulco, para garantizar la orientación, facilitación, 1


II. III.

IV. V. VI. VII.

VIII. IX. X. XI.

XII.

XIII. XIV. XV. XVI.

fomento, coordinación y registro de las actividades turísticas; estableciendo los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad; Planificar y programar la actividad turística del municipio; Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del municipio, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; Promocionar, fomentar y desarrollar equitativamente en el marco de los principios de sustentabilidad de la actividad turística en el Municipio; Fortalecer jurídicamente la Dirección de Turismo Municipal para su consolidación como órgano administrativo y operativo municipal; Identificar, catalogar y regular a los prestadores de servicios turísticos del municipio; Regular y controlar las actividades de oferta de servicios turísticos y de atención al turista en playas, en las entradas principales del destino, plazas principales, recepción de cruceros, marinas y recintos portuarios y demás espacios públicos donde transitan turistas; Propiciar los mecanismos de coordinación y concertación con los sectores públicos; Combatir y erradicar los actos y actividades clandestinas y la competencia desleal en la actividad turística; Orientar, proteger y auxiliar a los turistas durante su estancia en Huatulco; Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeación, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico del municipio; Promover la formación y la especialización de los profesionales del sector turístico así como la incorporación de criterios de calidad en la formación de los mismos. Ordenar la actividad turística, a través de los registros que se establezcan; Impulsar la modernización de la actividad turística en el Municipio de Santa María Huatulco; Garantizar el Presupuesto Anual del Programa de Turismo, y Cualquier otra actividad turística que recomiende el Consejo Consultivo de Turismo Municipal.

ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos, de conformidad con la fracción I del artículo 3º de la Ley General; 2


II. ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, de conformidad con la fracción II del artículo 3º de la Ley General; III. ACARREO: Es la actividad irregular de intermediación de servicios turísticos, prohibida y sancionada en este municipio por no sujetarse a las disposiciones del bando de policía y gobierno, del presente reglamento y demás leyes aplicables. IV. AGENCIA DE VIAJES: La empresa debidamente constituida que contrata o actúa como intermediario de servicios turísticos en beneficio de uno o más usuarios, así como cualquier otro relacionado con el turismo; V. ARRIBO DE CRUCEROS: es el periodo de tiempo que el crucero permanece en el Puerto de Santa Cruz Huatulco, haciendo los procedimientos legales para anclar y zarpar del puerto; VI. AYUNTAMIENTO: Honorable Ayuntamiento Constitucional de Santa María Huatulco; VII. CATÁLOGO TURÍSTICO MUNICIPAL: Es el instrumento que permite la difusión y promoción de los atractivos turísticos municipales, los prestadores de servicios, así como del patrimonio natural y cultural, planta turística y servicios turísticos que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico; VIII. COMISIÓN: Comisión Municipal de Turismo; IX. CONSEJO: Consejo Consultivo Municipal de Turismo; X. DESTINO TURÍSTICO: Sitio comúnmente visitado por turistas nacionales, extranjeros y residentes locales con fines de esparcimiento, descanso o cultural; XI. DIRECCIÓN: Dirección de Turismo Municipal; XII. FIDEICOMISO: Fideicomiso de Turismo Municipal; XIII. GUÍAS DE TURISTAS: Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico o cultural, y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia a que se refiere la NOM-08-TUR-2002 Y LA NOM-09TUR-2002; XIV. LEY ESTATAL: Ley de Turismo del Estado de Oaxaca; XV. LEY GENERAL: Ley General de Turismo; XVI. MÓDULO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA: El establecimiento fijo o semifijo de la administración pública municipal, o de institución permisionaria, en donde se proporciona al turista información sobre el destino, productos y servicios turísticos; XVII. NORMA OFICIAL: la Norma Oficial Mexicana, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, conforme a la Ley 3


XVIII. XIX.

XX.

XXI. XXII.

XXIII.

XXIV. XXV. XXVI. XXVII.

XXVIII.

XXIX.

XXX.

XXXI.

Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor; PRESIDENTE: Presidente Municipal Constitucional de Santa María Huatulco; PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: La personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios y/o productos turísticos a que se refiere el presente reglamento, la Ley Estatal, la Ley General y su reglamento y cumplan con las disposiciones legales de estos ordenamientos; PRODUCTOS TURÍSTICOS: todos los servicios y productos encaminados a resolver las necesidades secundarias de los turistas durante su estancia en Huatulco; PROGRAMA DE TURISMO: Programa de Turismo Municipal; PROMOCIÓN TURÍSTICA: Conjunto de acciones e instrumentos promovidos por el municipio, el fideicomiso, empresas turísticas, particulares y las secretarias, encaminadas a estimular el desplazamiento masivo de personas en calidad de turistas al destino, así como al crecimiento y mejoría de las operaciones en la industria y el desarrollo de las comunidades de acogida; REGISTRO MUNICIPAL DE TURISMO: es el padrón de prestadores de servicios turísticos, que contiene información necesaria para ser promovidos con los turistas que arriban a este destino turístico; REGLAMENTO: El Reglamento de Turismo para el Municipio de Santa María Huatulco; SECRETARÍA ESTATAL: La Secretaría del Estado de Oaxaca; SECRETARÍA FEDERAL: La Secretaría de Turismo Federal; SERVICIO TURÍSTICO: Toda actividad que realicen personas físicas o morales, públicas o privadas, tendiente a satisfacer necesidades específicas de los turistas; TURISMO: El desplazamiento humano, individual o colectivo de un espacio habitual de residencia a otro temporal por diferentes motivos: placer, negocios o recreación; TURISTA: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual por un periodo de tiempo no mayor a 6 meses y que haga uso de los servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; TURISMO SOCIAL: El conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. TURISMO SUSTENTABLE: El desarrollo de la actividad turística que se funda en la planeación y manejo de las practicas turísticas que propicien la preservación protección, conservación y restauración del patrimonio natural cultural e histórico de la nación y el Estado, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; 4


XXXII. ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE: Son aquellas zonas del territorio municipal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que a juicio del municipio o de la Secretaría, por sus características naturales y culturales, constituyen un atractivo turístico, determinado mediante declaratoria específica emitida por el titular del Ejecutivo Federal.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS TURISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CAPÍTULO I DE LOS TURISTAS ARTÍCULO 5.- Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como gobernados, tendrán en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes derechos: I.

II. III.

IV.

V.

VI.

VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Recibir información objetiva, útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones, precios y facilidades de la prestación de los servicios turísticos; Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas; Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; Recibir los servicios sin ser discriminados por razones de raza, género, discapacidad, edad, credo político o religioso, preferencia sexual, nacionalidad o condición social; Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; Gozar de tranquilidad, intimidad y seguridad personal y de sus bienes; Gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de higiene y seguridad; Obtener debida información para la prevención de accidentes; Recibir información y orientación en relación con emergencias de seguridad, meteorológicas y geológicas; Presentar las denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes sobre la prestación de servicios turísticos; y Las demás señaladas en la legislación de la materia.

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ARTÍCULO 6. Son obligaciones del turista: I. II. III.

IV. V. VI. VII.

Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos. Respetar el entorno ecológico y patrimonio natural, histórico y cultural de los sitios y comunidades en los que realice una actividad turística. Cumplir con las disposiciones normativas particulares de los establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o régimen interior. Realizar el pago de los servicios contratados y/o utilizados en el tiempo y forma convenidos con el prestador de servicios turísticos. Acatar las órdenes que por alertas de emergencias de seguridad, meteorológicas y geológicas emitan las autoridades competentes. Respetar lo establecido en el presente Reglamento y demás reglamentos municipales; y Las demás señaladas en la legislación de la materia.

CAPÍTULO II DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS ARTÍCULO 7.- Serán considerados como servicios turísticos, los prestados a través de: I. Hoteles, moteles, albergues, hostales, casas de departamentos amueblados y demás establecimientos de hospedaje, operación hotelera, sistemas de tiempos compartidos así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas; así como todos aquellos servicios que tengan que ver con el sector turístico; II. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que preponderantemente atienda al turista o se encuentren en áreas de desarrollo de dicha actividad.; III. Guías de turistas, de conformidad con la clasificación que se establezca en las disposiciones reglamentarias; IV. Empresas de transporte terrestre, aéreo y marítimo que realizan actividades turísticas; V. Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y demás bienes muebles y los equipos destinados a actividades turísticas; VI. Negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, sub-agencias y operadores de viajes, de turismo, así como las instituciones de cambio y empresas que realizan cambios de moneda extrajera; y 6


VII. Empresas operadoras de parques temáticos, centros recreativos y de entretenimiento, zoológicos, acuarios, balnearios, museos, librerías especializadas, proveedores de enseres de viaje, casas de arte, arte popular y similares que por su concepto, ubicación y vocación se incluyan en la oferta de la actividad y patrimonio turísticos. ARTÍCULO 8.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII. IX.

Participar en el Consejo, de conformidad con las reglas de organización que se fijen; Aparecer en el Registro Municipal de Turismo; Participar en los programas de profesionalización del sector turístico, que promueva o lleve a cabo el Municipio; Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de ley; Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás actuaciones de verificación, se identifiquen y cumplan integralmente con el procedimiento respectivo. Recibir los beneficios que se les otorgue por inscribirse en el Registro Municipal de Turismo; Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione; Recibir información pronta y veraz, sobre las alertas por emergencias de seguridad, meteorológicas y geológicas; Los demás que establezca este Reglamento y la legislación aplicable en la materia.

ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos: I. II.

III. IV. V. VI. VII.

Cumplir con la reglamentación municipal, en cuanto a la forma de prestar los servicios turísticos en las zonas y horarios permitidos en el municipio; Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que el turista puede presentar sus quejas; Exhibir e Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que este requiera; Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas; Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; Inscribirse en el Registro Municipal de Turismo; 7


VIII.

IX. X.

XI. XII. XIII. XIV. XV.

XVI.

XVII. XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

Expedir, aun sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Dirección; Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición; Proteger, respetar y promover las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población; Preservar, y en caso de daño, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo cual no impide que se puedan prestar servicios en otros idiomas o lenguas; Portar el uniforme y la credencial que los acredite como prestadores de servicios turísticos, según la clasificación y el caso correspondientes; Durante la oferta y operación de sus servicios, no ingerir bebidas alcohólicas y/o psicotrópicas, mantener en buena presentación personal y conducirse con respeto, amabilidad y cortesía con los turistas; Estar dado de alta ante las autoridades tributarias respectivas y de tratarse de un establecimiento de hospedaje, gravar el 3% sobre el impuesto de hospedaje, salvo lo dispuesto por la fracción VII del artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado; Contar con un seguro o fianza que garantice la seguridad de los turistas; La Agencia de Viajes deberán entregar al usuario-turista copia del contrato de adhesión o la constancia correspondiente celebrado con el prestador de servicios, el cual debe contener el sello o membrete de la agencia con todos sus datos de identificación; Cuando la agencia de viajes realice únicamente una reservación de hotel, auto u otros, debe entregar al usuario turista una constancia de dicha reservación y el número o clave que le haya sido proporcionado por el prestador. Esta constancia puede ser de los sistemas globalizadores, siempre y cuando contengan sello o membrete de la agencia que lo expide. Si se requiere de un depósito o anticipo se debe acompañar del recibo correspondiente; Cuando el prestador de servicios turísticos, con el propósito de promover y comercializar sus servicios al turista, requiera de intermediarios, deberá celebrar los convenios correspondientes con intermediarios debidamente constituidos y regulados con base en las disposiciones correspondientes; Como consecuencia de la fracción anterior, quedan prohibidos la promoción y el fomento del acarreo. En caso de incumplimiento de esta y la anterior fracciones, la Dirección sancionará al infractor, en los términos de este Reglamento; y Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia. 8


ARTÍCULO 10.- Todos los prestadores de servicios turísticos están obligados a contar con los permisos correspondientes y vigentes de acuerdo al giro de su establecimiento. ARTÍCULO 11.- Es obligación de todos los prestadores de servicios turísticos contar con el equipo adecuado, de acuerdo al tipo de servicio que presten, para la debida protección del turista; en caso contrario, la Dirección turnará el caso a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 12.- Toda persona que preste servicios turísticos tendrá la obligación de conservar y cuidar la imagen del Municipio de Santa María Huatulco, por lo que nadie podrá apropiársela, perjudicarla o dañarla como consecuencia de su actividad. ARTÍCULO 13.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose el presente Reglamento, La Ley General, La Ley Federal del Protección al Consumidor, Programa de Manejo de Parque Nacional Huatulco y las demás leyes aplicables. ARTÍCULO 14.- No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar y siempre que las mismas no sean violatorias de otras normas. ARTÍCULO 15.- Los prestadores de servicios turísticos en el ámbito de competencia municipal, se sujetarán a lo establecido por este Reglamento y demás deposiciones aplicables. ARTÍCULO 16.- Se promoverán cursos de capacitación, en las ramas o vertientes de actividades que sean necesarias, con el fin de lograr certificar los procesos de servicio de turismo. Asimismo los prestadores de servicios turísticos deberán tener como prioridad, la impartición de seminarios, pláticas, campañas y estímulos a fin de concientizar a sus trabajadores de la importancia del trato cortés y amable al turista, de la fragilidad del turismo como actividad terciaria y del cambio constante de los flujos turísticos que pueden variar de preferencia y por tanto de destino turístico, afectando la economía municipal. La Dirección se coordinará con las instancias que sean necesarias y con los prestadores de servicios turísticos del Municipio con el objetivo de implementar las campañas de atención al turista. 9


ARTÍCULO 17.- Los prestadores de servicios turísticos, propietarios y/o empleados, deberán de ofertar y operar sus servicios en los límites de su establecimiento o áreas designadas por el Ayuntamiento para tal fin, pero por ningún motivo en la vía pública. Al propietario, empleado o trabajador que sea sorprendido infringiendo dicha disposición se le sancionara de acuerdo al presente Reglamento. ARTÍCULO 18.- Todas las agencias de viajes procurarán garantizar el derecho de los prestadores de servicios turísticos a celebrar convenios de oferta de servicios y de participar en las alternativas para ofertar servicios del Ayuntamiento. ARTÍCULO 19.- Los prestadores de transporte turístico deberán respetar las áreas designadas para la oferta y operación de sus servicios y cumplir con las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 20.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismo, tendrá la obligación de reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.

CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO ARTÍCULO 21.- Se entiende por tiempo compartido el sistema por el cual se adquiere el derecho de uso, goce y disfrute temporal de una unidad residencial vacacional, los bienes inmuebles que a ellas se encuentren afectos y en su caso, las instalaciones, áreas, construcción y servicios comunes, siempre y cuando el derecho se limite a un número determinado de días, por un periodo específico de años, el sistema podrá constituirse sobre los bienes muebles afectos a unidades residenciales vacacionales, aplicándose las disposiciones de este Reglamento, la Ley del Estado y la Ley General. ARTÍCULO 22.- Para la constitución del sistema de tiempo compartido, el propietario de un inmueble con título legítimo que pueda disponer del mismo, deberá hacer declaración unilateral de voluntad formalizada en escritura pública ante notario o bien, contenida en el fideicomiso irrevocable en el que se afectó el inmueble. Dichos actos jurídicos deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, quedando afecto el inmueble al cumplimiento del destino del tiempo compartido por el plazo fijado frente a terceros y con preferencia a cualquier otro derecho en los términos de la ley.

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ARTÍCULO 23.- De igual forma, los desarrolladores del sistema de tiempo compartido deberán demostrar legalmente la Constitución del mismo, bajo el sistema de tiempo compartido de acuerdo con la legislación de tiempo compartido. Y haber dado cumplimiento con las autorizaciones de licencias, permisos que establecen las disposiciones federales, estatales y municipales en esta materia. ARTÍCULO 24.- Son obligaciones de los desarrollos de tiempo compartido: I. II. III.

Cumplir con los requisitos que establece el municipio para la autorización de esta actividad comercial; Evitar molestias, presiones personales e invasiones a los turistas con el propósito de la venta engañosa de la celebración de actos relativos al tiempo compartido; y Las demás que señalen el presente Reglamento, el Bando, Ley del Estado y la Ley General, sin menoscabo de las demás disposiciones relacionadas con ésa actividad comercial.

ARTÍCULO 25.- Son prohibiciones del sistema de tiempo compartido y de los promotores: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

XIII.

Realizar promoción en la vía pública, playas, terminales de autobuses, aeropuerto y demás sitios de uso común no autorizados; Realizar promoción en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga; Realizar la promoción a turistas en cualquier medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo; Utilizar equipo de sonido para atraer al turista; Participar en hechos ilegales durante el desarrollo de su trabajo, Realizar la promoción en edificios o instalaciones oficiales; Realizar la promoción sin el uniforme y el gafete autorizado por el Ayuntamiento; Ofrecer bebidas embriagantes como estrategias de promoción; Establecer módulos de promoción en la vía público En las localidades de promoción no debe de haber más de dos promotores. Las unidades de transporte de los promotores, no deben circular sin el logotipo o seña particular del desarrollo. Las unidades de transporte de los promotores serán utilizadas únicamente para el traslado de turistas e invitados de los centros donde se hospedan al desarrollo y de regreso, sin promover otro servicio o producto turístico, y Las demás que establezcan las leyes federales, estatales de la materia, del bando y sus reglamentos.

ARTÍCULO 26.- Se entiende como promotor a todas aquellas personas que realicen promoción, publicitación o prospectación de venta de proyectos turísticos, destinados a la modalidad de tiempos compartidos, en las instalaciones del desarrollo. 11


ARTÍCULO 27.- Los prestadores de servicios turísticos en la modalidad de tiempo compartido, realizarán el pago de los derechos anual con la expedición de credenciales de cada uno de sus promotores, equivalente a 15 a 100 días de salario mínimo general vigente en la región. ARTÍCULO 28.- El inmueble afectado al sistema de tiempo compartido, quedará sujeto a su destino hasta la expiración del plazo fijado en la constitución del propio sistema. ARTÍCULO 29.- El sistema de tiempo compartido podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos: I. II.

III.

En cualquier momento si no se ha realizado venta alguna; Por convenio entre quien haya constituido el sistema de tiempo compartido y los causahabientes, según acuerdo de la asamblea de éstos, tomando por número no menor del setenta y cinco por ciento de los integrantes de la misma; y Las demás que marque la ley de la materia.

ARTÍCULO 30.- La inspección y vigilancia, del sistema de tiempo compartido; así como de la actividad de los propietarios, promotores, desarrolladores, prestadores de servicios turísticos y vendedores, queda confiada a la Comisión y a la Dirección.

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE TURISMO Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 31.- Para la aplicación del presente Reglamento se considerarán autoridades de Turismo Municipal a las siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Al Ayuntamiento; Al Presidente; Al Regidor de Turismo Municipal; Al Director de Turismo Municipal; A la Comisión y La Policía Municipal.

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ARTÍCULO 32.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento y del titular de la Regiduría de Turismo Municipal, las siguientes: I.

II. III.

IV. V.

VI. VII. VIII. IX.

X.

XI.

XII. XIII.

XIV. XV. XVI.

Revisar, evaluar, modificar y aprobar el Programa de Turismo y su respectivo Presupuesto Anual de Ejecución en un periodo no mayor a los primeros dos meses del año; Evaluar modificaciones al presente Reglamento y ajustarlas a las nuevas condiciones del sector; Delimitar las zonas destinadas a establecimientos para la prestación de Servicios Turísticos en vía pública, así como la valoración de los permisos correspondientes de acuerdo a su competencia; Dotar a la Dirección de equipos de oficina, muebles, vehículos para la realización de sus funciones y de todo lo necesario para el trabajo del área; Llamar a comparecer al Director en sesión plenaria del Ayuntamiento, para que éste cuerpo colegiado reciba informes acerca de los resultados y avances del Programa de Turismo y demás temas que sean de relevancia y requieran de atención y evaluación; Prestar los servicios públicos y realizar obras de infraestructura y urbanización en el destino, con la participación de los Gobiernos Estatal y Federal; Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de turismo en los distintos niveles de gobierno e instituciones. Formular, conducir y evaluar las políticas de turismo municipal y de proceso administrativo; Formular las bases y los instrumentos de planeación que permitan establecer, regular, administrar y vigilar en coordinación con los diferentes ámbitos de gobierno las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; Promover y aprobar acuerdos y convenios de cooperación y coordinación con el sector público, privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística Promover espectáculos, congresos, convenciones, excursiones, actividades deportivas o culturales y otros eventos tradicionales para que se celebren dentro del municipio; Regular la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en el territorio municipal; Fijar e imponer, de acuerdo a la normatividad y competencia municipal, las leyes Estatales y Federales correspondientes, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones de este Reglamento; Establecer el Consejo; Establecer el Comité Interinstitucional de Atención al Turista; Aprobar y revisar el Reglamento Interno y el Manual General de Organización, ambos de la Dirección y el Procedimiento Administrativo para el seguimiento de Quejas, Verificaciones y Sanciones; 13


XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

Emitir opinión ante las Secretaría correspondiente ó FONATUR (Fondo Nacional de Fomento al Turismo), en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro del territorio Municipal; Coordinar con las autoridades competentes del Estado de Oaxaca, acciones tendientes a coadyuvar en la verificación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos relativos a la modalidad de establecimientos de hospedaje, agencias de viajes y guías de turistas para constatar la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas turísticas, para favorecer el acceso a la información y seguridad en el mercado turístico y beneficiar la calidad de la prestación de los servicios. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda la ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal y de los Estados; Participar con la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económica del Estado de Oaxaca, en la observancia y cumplimiento de la legislación y normatividad federal, que rige las actividades de los prestadores de servicio turísticos que operan en el Municipio, a través de visitas calendarizadas, así como en la difusión de la legislación de la materia. Unificar criterios, posiciones y acuerdos para un crecimiento ordenado de las actividades turísticas del Municipio y de la oferta de servicios turísticos.

ARTÍCULO 33.- Son facultades y obligaciones del Presidente en materia de turismo: I. II.

III.

IV. V. VI. VII. VIII.

Disponer de los recursos necesarios que le apruebe el Ayuntamiento para fomentar la participación de eventos de afluencia turística; En un periodo no mayor a un mes de inicio del año, presentar en sesión plenaria del Ayuntamiento, el Programa de Turismo, para su respectiva revisión y aprobación, dentro del segundo mes; Proponer a consideración del cabildo dentro de los primeros días de su gestión, la designación del Director de Turismo, cuyo perfil deberá cubrir con los requerimientos del cargo. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad correspondiente Facilitar e incentivar las inversiones y proyectos turísticos, a través de las diferentes áreas municipales; Gestionar ante dependencias federales y estatales, nuevas inversiones y proyectos turísticos; Presidir el Consejo y el Comité Inter-Institucional de Atención y Protección al Turista; y Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 14


ARTÍCULO 34.- Son obligaciones y facultades del Director de Turismo: I. II. III.

IV. V. VI.

VII. VIII.

IX. X.

XI.

XII. XIII.

XIV. XV.

XVI.

Elaborar y ejecutar coordinadamente el Programa de Turismo, con el apoyo y asesoría del Consejo. Constituirse en operador de la actividad turística; Ejecutar las disposiciones del presente Reglamento, y de los diferentes acuerdos y convenios del Ayuntamiento en materia de turismo y demás normatividad aplicable. Proponer al Presidente las políticas aplicables al turismo. Impulsar programas de oferta de servicios turísticos y regularización de prestadores de servicios turísticos. Elaborar un Manual de Operaciones que contemple los procedimientos a seguir, para la organización y ejecución de los operativos vacacionales, recepción de cruceros y eventos de promoción turística que se realizan en el destino de mayor importancia en el año, este documento será revisado y aprobado por la Comisión. Coordinar con las autoridades federales y estatales del ramo, la realización de actividades con el objeto de fomentar y proteger el turismo en el Municipio. Elaborar y mantener actualizado el Catálogo del Patrimonio Turístico Municipal, el Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos y la Base de Datos de Tarifas de Servicios Turísticos, para conocimiento y protección del turista. Integrar, coordinar, promover, elaborar, difundir y distribuir la información en materia de turismo. Promover, fomentar y coordinar la realización de programas de capacitación, al personal del municipio que tenga contacto con el turismo y prestadores de servicios turísticos; Proponer al Presidente la celebración de convenios en materia turística e intervenir en la formulación de aquéllos que se celebren con dependencias del mismo ramo, a nivel Estatal, Federal o con otros Municipios del Estado, o de otras Entidades Federativas. Fomentar y desarrollar acciones para proporcionar en las mejores condiciones, la oferta turística existente, su estructuración y diversificación; Evaluar por lo menos cuatro veces al año con la Comisión, los avances del Programa de Turismo, acuerdos y convenios celebrados para el impulso al turismo, programas de regulación y demás tareas asignadas a la Dirección. Establecer programas de certificación de las actividades de los prestadores de servicios turísticos; Instalar casetas de información turística en las principales vías de entrada y salida de los turistas, a reserva de incrementar las mismas en otros puntos de interés turístico; Instalar buzones de sugerencias para los turistas nacionales y extranjeros en diferentes puntos de la localidad; 15


XVII. XVIII.

Solicitar apoyo a las Secretarías de Turismo Estatal y Federal, para promocionar los atractivos turísticos del Municipio; Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 35.- La Dirección deberá analizar, resolver o gestionar en su caso, las propuestas que le presenten los prestadores de servicios turísticos del Municipio y dar contestación a las mismas en un plazo que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en la cual se reciban. ARTÍCULO 36.- La Dirección tendrá la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, contando cuando menos con lo siguiente: Director de Turismo, Jefe de Inspección y Vigilancia y dos inspectores adscritos, Jefe de Atención al Turista y dos informadores turísticos, Jefe de Promoción y Eventos especiales, Jefe de Capacitación y Jefe de Gestión Ambiental y Proyectos Productivos, más el personal administrativo que se requiera. ARTÍCULO 37. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal auxiliarán a la Dirección en la aplicación de este Reglamento. Se proporcionará a la Dirección, de conformidad con los convenios existentes o aquellos que se establezcan en el futuro, el apoyo material y técnico de las dependencias Federales y Estatales. ARTÍCULO 38.- La Dirección apoyará, ante las dependencias y entidades respectivas, el otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos; asimismo, emitirá opinión ante la comisión de hacienda o ante las dependencias que corresponda en el ámbito federal, para el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales para el fomento a la actividad turística. ARTÍCULO 39.- La Dirección organizará y fomentará, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública municipal, Estatal y Federal, espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante. ARTÍCULO 40.- La Dirección deberá asesorar integralmente a cualquier turista, desde su llegada al Municipio hasta que lo abandone y vigilar que los servicios prestados sean de la calidad pactada. Asimismo, esta Dirección sancionará de acuerdo al Capítulo de Sanciones del presente Reglamento, al prestador que haya otorgado un mal servicio al turista, independientemente de las sanciones civiles y/o penales a las que se haya hecho acreedora.

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TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE TURISMO Y SUS FUNCIONES CAPÍTULO I CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO Y COMITÉ INTER-INSTITUCIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN AL TURISTA ARTÍCULO 41.- El Consejo es el órgano colegiado de consulta que representa al Sector Turístico y tiene como objeto principal coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones ante la Administración Pública Municipal para lograr el desarrollo integral de la actividad turística en el municipio. El Consejo será presidido por el Presidente, quien designará a los integrantes del mismo. ARTÍCULO 42.- El Consejo tiene las siguientes funciones y responsabilidades: I. II. III.

IV. V.

VI. VII. VIII.

IX.

X.

Concertar entre sus miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos que integren el Programa de Turismo; II. Actuar como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico al Ayuntamiento en materia turística; Elaborar, Actualizar y aprobar el Código de Ética Turística que norme la actuación de los agentes involucrados en el sector, sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; Formular las recomendaciones que en su caso procedan a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que infrinjan el Código de Ética Turística; Señalar a la autoridad competente, a los prestadores de servicios turísticos y autoridades que ameriten sanciones por violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables y proponer a aquellos empresarios que destaquen por su impulso al turismo, la calidad y calidez de los servicios que prestan; Coadyuvar y vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Turismo y de los acuerdos tomados en las sesiones; Contribuir en la capacitación y desarrollo del recurso humano para el fortalecimiento de las actividades del Sector Turístico; Instrumentar mecanismos que garanticen el uso transparente, equitativo y eficiente de los recursos con que cuente el Consejo, con el propósito de evitar realizar actividades distintas a sus objetivos; Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas relacionada con la actividad turística, coadyuvando en el levantamiento de censo y encuestas; Proponer al Ayuntamiento y al Gobierno Estatal, modificaciones al marco normativo del Sector Turístico, para que los programas de trabajo se cumplan con sus objetivos propuestos; 17


XI.

En la última sesión ordinaria del año el Consejo reconocerá en pleno a las personas del sector turístico que con sus acciones y propuestas han contribuido al impulso al turismo del destino.

ARTÍCULO 43.- El Comité Inter-Institucional de Atención y Protección al Turista es un organismo de autoridades Municipales, Estatales y Federales relacionadas directamente con la protección y atención al turista, regulación de prestadores de servicios y de fomento turístico. El objetivo del Comité es resolver las necesidades de atención y protección al turista en el ámbito logística organizativa durante los operativos vacacionales, arribo de cruceros, fines de semanas largos y eventos especiales del destino que desplacen la mayor afluencia turística durante del año. ARTÍCULO 44.- El Comité tiene las siguientes funciones y responsabilidades: I.

II.

III. IV. V.

VI. VII.

Lograr acuerdos donde todas las autoridades e instituciones participantes dispongan de todos sus recursos humanos, económicos, materiales y legales para garantizar la seguridad, protección y atención al turista durante su estancia en el municipio; Cooperar y coordinar con las dependencias de los diferentes niveles de gobierno para tener presencia en todos los espacios públicos donde se concentran los turistas con la finalidad de proteger y asistir al turista; Resolver a la brevedad posible las diferentes necesidades de auxilio, información y protección de los turistas; Participar en los diferentes operativos encaminados a la atención y protección al turista en el ámbito de su competencia; Participar en los diferentes cursos de adiestramiento para hacer más eficiente la acción de las diferentes corporaciones de seguridad del turista, además de capacitarse para la atención al mismo; Brindar apoyo logístico para la realización de Eventos de promoción y fomento turístico. Las demás que el Comité en sesión acuerde.

CAPÍTULO II DEL FIDEICOMISO DE TURISMO ARTÍCULO 45.- La promoción turística, quedará a cargo del Fideicomiso, con base al convenio de coordinación y colaboración para la promoción turística que celebra el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Santa María Huatulco; teniendo el Fideicomiso los siguientes fines: I.

La creación de un patrimonio autónomo, custodiado, invertido y administrado por el Fiduciario, cuyo fin primordial es la promoción turística de Santa María 18


II.

III.

IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

Huatulco, para destinarse, en los términos que apruebe e indique el Comité Técnico. Determinar los mecanismos necesarios para la creación conservación mejoramiento, protección, aprovechamiento, promoción, difusión y publicidad de los recursos, atractivos, servicios y lugares turísticos del Municipio de Santa María Huatulco. Promover y fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la dotación de infraestructura, equipamiento urbano y las demás acciones necesarias para el desarrollo turístico sustentable del Municipio de Santa María Huatulco. Promover, fomentar y participar en la planeación, programación y desarrollo del turismo en el Municipio de Santa María Huatulco. Instrumentar y realizar campañas de publicidad estatal, nacional e internacional para promover y difundir los recursos, atractivos y servicios turísticos del Municipio de Santa María Huatulco. Elaborar estudios e investigaciones, que permitan evaluar la imagen turística del Municipio de Santa María Huatulco, así como las tendencias y características del mercado turístico. Organizar y/o participar en la organización de cursos, seminarios, ciclos de conferencias, talleres, elaboración de programas o cualquier otro evento de capacitación, actualización y especialización sobre temas relacionados con la actividad turística. Difundir los resultados de los estudios, investigaciones y eventos que se realicen sobre temas relacionados con la actividad turística y proporcionar la documentación con que se cuenta sobre el particular al Gobierno del Estado. Fomentar y promover todo tipo de actividades, eventos y espectáculos que promuevan y difundan los atractivos y servicios turísticos del Municipio de Santa María Huatulco. Realizar convenios y contratos de colaboración y participar con otros organismos públicos o privados de promoción turística, para fomentar el desarrollo del turismo de Santa María Huatulco. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento del turismo, que deberá ser aprobado por unanimidad, de los miembros del Comité Técnico.

CAPÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TURISMO ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Dirección, la operación del Registro Municipal de Turismo. 19


Podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, aquéllas personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen a cualquier actividad del ramo, siempre que cumplan con los requisitos que la Dirección fije por medio de disposiciones generales. El Registro Municipal de Turismo tiene por objeto el conocimiento integral del mercado turístico y establecer comunicación con el sector cuando se requiera. ARTÍCULO 47.- Los prestadores de servicios turísticos contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de que inicien operaciones, para inscribirse en el Registro Municipal de Turismo. ARTÍCULO 48.- El Registro Municipal de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima de publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo, deberá estar dispuesta al público en general en la forma y términos que determinen la Dirección y las disposiciones generales, con excepción de aquellos datos que en términos de la ley sean de carácter confidencial. ARTÍCULO 49.- Los prestadores de servicios turísticos que estén inscritos en el Registro Municipal de Turismo contarán con incentivos tales como capacitación, certificación y promoción de sus servicios. ARTÍCULO 50.- Para obtener la inscripción en el registro, será necesario solicitarlo por escrito a la Dirección con los requisitos siguientes: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII.

Nombre y/o razón social del prestador de servicios; Lugar y domicilio donde se prestarán los servicios; Fecha de apertura del establecimiento turístico; Clase de servicios que se prestarán; Copia de la concesión otorgada, licencia o permiso de funcionamiento. La licencia y/o permiso se deberá de entregar después de obtener la carta de autorización de la Dirección en coordinación con las otras dependencias municipales, incluyendo las renovaciones de licencias ó permiso. Capacidad total de atención, medida en personas diarias; Tarifa vigente de sus servicios; y Otra información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.

ARTÍCULO 51.- La Dirección expedirá a los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Municipal de Turismo el certificado correspondiente, que lo acreditará como prestador de servicios turísticos.

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ARTÍCULO 52.- La base de datos del Registro Municipal de Turismo queda baja la guarda de la Dirección, siendo responsabilidad del Municipio constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos. ARTÍCULO 53.- Los prestadores de servicios turísticos deberán pagar el derecho del Registro Municipal de Turismo, en la Tesorería Municipal previo contra recibo de la Dirección. El pago deberá realizarse durante los primeros tres meses del año y la vigencia del registro es anual.

TÍTULO QUINTO POLÍTICA TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN Y PLANEACIÓN DEL TURISMO ARTÍCULO 54.- El Municipio a través de la Dirección, intervendrá en coordinación con las Autoridades Federales y Estatales competentes e inversionistas del sector privado, en la planeación, programación, promoción y difusión de las actividades y sitios turísticos ubicados en su territorio. Asimismo, coadyuvará en el marco de los acuerdos y convenios vigentes y aquellos que se suscriban en el futuro, para ejecutarlos con base a las atribuciones y disposiciones en los ámbitos federal y estatal. ARTÍCULO 55.- La Dirección, integrará un Paquete de Información Turística que permita proporcionar datos históricos y actuales de la actividad turística del municipio, lo anterior para una mejor toma de decisiones en la planeación de las acciones y programas turísticos. Dicho Paquete de Información se conformará con base en lo siguiente: I. II. III. IV. V.

Estadística turística; Registro Nacional de Turismo, únicamente con los registros de los prestadores de servicios turísticos del Municipio; Informes del perfil del turismo que visita el Municipio; Servicios de información y orientación para turistas y habitantes del Municipio de Santa María Huatulco y, Información de la promoción turística de los eventos, servicios y atractivos públicos y privados del Municipio.

ARTÍCULO 56.- Toda la información contenida en el Paquete de Información Turística será pública, y se propiciará su divulgación por medios electrónicos y radiofónicos, con 21


excepción de aquella información que en términos de ley, sea de carácter reservada o confidencial. ARTÍCULO 57.- Cada tres años, toda la información recabada se organizará y se enviará al Centro de Documentación del Ayuntamiento, para su debida conservación como información histórica. ARTÍCULO 58.- La Dirección apoyada por el Consejo, será el responsable de elaborar la planeación, programación y promoción de las actividades turísticas en el municipio. El Programa de Turismo tiene por objeto planear, programar, promocionar, fomentar, desarrollar la actividad turística y crear los mecanismos para promover los diferentes segmentos del turismo dentro del municipio de Santa María Huatulco, a fin de lograr una oferta atractiva y deberá sujetarse a lo establecido en los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal, Estatal y Federal de Turismo. ARTÍCULO 59.- Las diversas asociaciones civiles y de prestadores de servicios turísticos se reunirán con el titular de la Regiduría respectiva, la Comisión y el Presidente, a fin de planear y programar las actividades turísticas en su territorio, con el propósito fundamental de coordinar programas y acciones. ARTÍCULO 60.- Una vez elaborado el Programa de Turismo, se turnará al Presidente para validar su compatibilidad con el Plan Municipal de Desarrollo, si así fuera, este último lo remitirá al Ayuntamiento para su aprobación. ARTÍCULO 61.- El Presidente deberá presentar ante el H. Cabildo durante el primer mes de su gestión, el Programa de Turismo, que se integrará al Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 62.- El Ayuntamiento al inicio de su mandato revisará y aprobará el Programa de Turismo, presentadas por el Presidente que contendrá las prioridades necesarias para el desarrollo de la actividad en el Municipio, las cuales son las siguientes: I. II. III.

IV.

Establecer convenios con la Secretaría de Turismo Estatal, Federal y así como la Secreta del Trabajo para Capacitación Turística. Promover el ecoturismo, el turismo de convenciones y las demás actividades sustentables. Ejecutar los programas de promoción y difusión en la materia, elaborados por el propio Municipio, o los del Estado y Federación, cuando se pretendan aplicarse dentro de ésta circunscripción territorial. Fijar los objetivos, metas, acciones, políticas a desarrollar para incrementar y mejorar el turismo en el municipio de Santa María Huatulco; 22


V.

VI. VII.

Integrar las propuestas que aporten las dependencias, prestadores de servicios turísticos, entidades paraestatales, sectores sociales y privados e instituciones educativas superiores; y Determinar el presupuesto anual del Programa de Turismo, y Cualquier otra que tenga que ver con el Programa de Turismo.

ARTÍCULO 63.- La promoción turística deberá sujetarse a los lineamientos de sustentabilidad del destino turístico, resaltando la belleza ecológica y conservación de atractivos, respeto a la naturaleza, hábitos amigables con el ambiente, certificaciones ambientales nacionales e internacionales y demás lineamientos que proyecte a Huatulco como un destino seguro y sustentable. ARTÍCULO 64.- Las diversas asociaciones de prestadores de servicios turísticos, se podrán organizar y constituirse legalmente para coordinar actividades turísticas, con el propósito de mejorar la afluencia del Turismo dentro del Municipio.

CAPÍTULO II DE LA COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ARTÍCULO 65.- Corresponde al Municipio promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal y federal, fomentar: I. II. III. IV.

V.

VI.

La formulación de políticas públicas, programas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad; La modernización de las empresas turísticas; El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Municipio; El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos ordenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas, y La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

ARTÍCULO 66.- La Dirección, en coordinación con las autoridades de protección civil y bomberos, así como con las dependencias Estatal y Federal ligadas al turismo, diseñarán programas de capacitación para los prestadores de servicio turísticos, con el 23


fin de garantizar la salvaguarda e integridad de los turistas en las diferentes actividades que éstos realizan, así como fomentar la calidad en el servicio a los mismos. ARTÍCULO 67.- El Municipio participara en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, el establecimientos de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales. En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y NATURAL, HISTÓRICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 68.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección, establecerá los mecanismos para, en todo momento, promover la difusión, el cuidado, la protección y la conservación del los elementos que conforman el patrimonio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural del destino. ARTÍCULO 69.- La Dirección elaborará junto con las direcciones Gobernación y Reglamentos, de Cultura y Ecología los inventarios del patrimonio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural del municipio, con el fin de promoverlos como parte de la Diversidad Turística Municipal, bajo un esquema de protección y desarrollo sustentable. ARTÍCULO 70.- En cuanto a las actividades turísticas desarrolladas en los espacios naturales del municipio, el Ayuntamiento generará los mecanismos para que los prestadores de servicios turísticos lleven a cabo sus actividades promoviendo en todo momento la protección y el cuidado del medio ambiente, por lo que la Dirección tendrá la facultad de promover procesos de verificación a los prestadores de servicios turísticos. ARTÍCULO 71.- La Dirección, junto con el Consejo, fomentará la actividad turística, asegurando la protección, mejora y preservación del equilibrio ecológico de los sitios y bienes arqueológicos, históricos y culturales que constituyan el patrimonio del municipio.

24


ARTÍCULO 72.- El Ayuntamiento fomentará las diferentes certificaciones ambientales de asociaciones internacionales e institucionales del Gobierno Federal dirigidas a atractivos turísticos, empresas y el destino turístico en su conjunto. ARTÍCULO 73.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental municipal, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. La Dirección en coordinación con la Dirección de Gobernación y Reglamentos desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorias ambientales, y podrá supervisar su ejecución; para tal efecto: I. II.

III.

IV. V.

VI. VII.

Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales; Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para cumplir con lo anterior, se integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial y de servicios a la industria turística; Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales; Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales; Promoverá la creación de un centro de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales

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TÍTULO SEXTO DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL TURISTA CAPÍTULO I DE LOS MÓDULOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ARTÍCULO 74.- Los establecimientos donde se proporcione información turística, deberán funcionar acorde a la buena imagen del Municipio, quedando prohibida la difusión de información cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean contrarias a la moral o a las buenas costumbres, o promuevan la discriminación de raza o condición social. Los módulos se distinguirán por presentar una imagen corporativa autorizada por la Dirección, debiendo estar acreditado el personal que preste sus servicios en dichos módulos. ARTÍCULO 75.- Tendrán como objetivo promover los atractivos turísticos y proporcionar al turista información gratuita sobre sitios de interés turístico, así como de la prestación de los servicios turísticos en el municipio, el estado y el país. La información que se proporcione deberá ser oficial y sin fines lucrativos o encaminados a favorecer a algún prestador de servicios turísticos. ARTÍCULO 76.- Para dar atención a quejas por servicios turísticos, los módulos de información turística deberán tener a disposición del turista formatos de queja elaborados por la propia Dirección. ARTÍCULO 77.- En los módulos de información turística, está prohibido la venta de servicios turísticos o la comercialización de cualquier producto o servicio. ARTÍCULO 78.- La Dirección será la encargada de operar y establecer módulos de información turística. Asimismo los módulos de información turística, podrán ser operados por instituciones académicas o de investigación turística, previo consentimiento del Consejo. Le corresponderá a la Dirección la vigilancia de la correcta operación de los mismos. ARTÍCULO 79.- Los módulos de información turística podrán situarse en la vía pública, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. II.

No vaya en contra de la imagen urbana de la zona de ubicación; No entorpezca el tránsito vehicular, ni obstaculice la visibilidad de los conductores; 26


III. IV. V.

No entorpezca el tránsito peatonal, ni ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; No ocasione molestias a los vecinos de la zona; y No afecte la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 80.- El término “Modulo de Información Turística”, “Información al Turista” o similares, no podrán ser usados por los prestadores de servicios turísticos en los anuncios o rótulos de sus establecimientos comerciales. Para lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano será la facultada para negar el permiso de anuncio o sancionar a quienes incumplan con lo estipulado. Lo anterior de conformidad con lo establecido con el Reglamento de Imagen Visual y el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Santa María Huatulco.

CAPÍTULO II TURISTAS Y EMERGENCIAS ARTÍCULO 81.- En caso de accidentes o percances al turista, la Dirección vigilará que se le preste al turista el auxilio necesario por las autoridades correspondientes y en caso necesario realizará los trámites correspondientes para la agilización del auxilio al mismo. ARTÍCULO 82.- Cuando se presente alguna inclemencia meteorológica o geológica, los prestadores de servicios turísticos están obligados a cumplir las medidas de seguridad que implemente el Sistema Nacional, el Sistema Estatal y el Sistema Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 83.- En caso de emergencias meteorológicas, geológica o alguna otra causa de emergencia, los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a mantenerse informados del desarrollo de los acontecimientos, de acuerdo a los boletines oficiales que emitan las autoridades competentes, asimismo deberán mantener informados a los turistas que se encuentren en sus instalaciones y a proporcionar a la Dirección toda la información que le sea solicitada para salvaguardar la seguridad de los turistas.

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TÍTULO SÉPTIMO VERIFICACIÓN, QUEJAS, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN ARTÍCULO 84.- A efectos de regular y controlar la prestación de los servicios turísticos en forma coordinada con las autoridades y disposiciones Federales y Estatales en la materia, la Dirección, la Dirección de Gobernación y Reglamentos, Comercio, Obras Públicas y Salud vigilarán que los establecimientos y prestadores de los servicios turísticos cumplan con lo que establezca el presente Reglamento, el Bando de Policía y Gobierno, las normas Federales y Estatales. Para tales efectos, la Dirección tiene la facultad de practicar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en este Reglamento, independientemente de las realizadas por la Secretaría de Turismo Federal y Estatal, la Procuraduría Federal del Consumidor, y demás autoridades municipales en el ámbito de sus competencias. Podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en el que tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro de los horarios de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Las visitas de inspección podrán iniciarse por queja u oficio interpuesta ante la Dirección. ARTÍCULO 85.- El inspector o verificador, para practicar las visitas de verificación deberá contar con orden escrita fundada y motivada, emitida por la Dirección. Dicha orden de verificación deberá contener por lo menos, con los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Firma autógrafa expedida por el titular de la Dirección; Precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el aumento de lugares a verificar deberá notificarse al visitado; El objeto de la visita; El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por el titular de la Dirección. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

ARTÍCULO 86.- Durante las visitas de verificación se procederá a levantar el acta de verificación correspondiente a través del inspector o verificador comisionado y 28


autorizado, debidamente identificado para tal efecto, dejando copia al prestador de servicios turísticos encargado. El inspector o verificador que practique la visita, no está facultado para imponer la sanción administrativa. ARTÍCULO 87.- Las actas de verificación, deberán contener lo siguiente: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; Número y fecha de la orden de verificación y objeto de la misma; Domicilio del negocio que es objeto de verificación; Nombre del propietario o gerente que acredite su personalidad jurídica, o con quien se entendió la visita de verificación; Descripción de los hechos y datos derivados del objeto de la misma; La declaración de la o las personas que intervinieron en la diligencia y asentar en su caso la negación para efectuar la misma; Nombre y firma del verificador y de dos personas que intervinieron como testigos.

ARTÍCULO 88.- Durante las visitas de verificación, los prestadores de servicios turísticos proporcionaran a la autoridad la información que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente señalen en la orden de verificación. ARTÍCULO 89.- Después de elaborar el acta correspondiente, se entregará una copia de la misma a la persona con quien se entendió la visita, aún cuando se haya negado a firmarla, debiendo el verificador asentar en el acta de verificación dicha acción negativa sin que esto afecte la validez de la misma. ARTÍCULO 90.- El prestador de servicios turísticos tendrá el término de cinco días hábiles para presentar a la Dirección las observaciones, sobre lo asentada en el acta de verificación. En caso de que las observaciones asentadas en el acta de verificación sean de competencia de otra autoridad municipal, la Dirección podrá vincular dicha acta a la autoridad municipal competente para que a su vez las observaciones realizadas en el acta sean resueltas por dicha autoridad. ARTÍCULO 91.- La Dirección, con base en los resultados de la visita de verificación, podrá dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. 29


ARTÍCULO 92.- La Dirección deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento administrativo, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. ARTÍCULO 93.- Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones dentro del Municipio, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, el escrito deberá ser firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella dactilar. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. ARTÍCULO 94.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal.

CAPÍTULO II DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 95.- Para que la Dirección emita el Certificado de Autorización verificará que los solicitantes cumplan con lo siguiente, según sea el caso: I.

II.

III. IV.

Contar con certificado de autorización emitido por la Dirección con el visto bueno de la Dirección de Obras en el que contenga un reporte de las condiciones generales de edificación. Tener en funcionamiento y buen estado todas las instalaciones y equipamiento básico para la prestación de servicios de turismo que incluyen abasto regular de energía en las modalidades necesarias para realizar las actividades propias del servicio ofrecido, redes de agua y alguna forma de abasto de agua potable, instalaciones y equipamiento para el manejo de desechos y emisiones, y por lo menos algún servicio de telecomunicación interactiva. Colocar los datos de autoridades y de la empresa en un lugar visible del turista para interponer queja. Contar con información a la vista de todos los usuarios, en idioma español preferentemente, inglés y algún otro idioma y en los formatos adecuados para el uso correspondiente en las que se informa a los usuarios y clientes: el menú o 30


V.

VI. VII.

VIII. IX. X.

XI.

XII.

XIII.

lista completa de bienes y servicios ofrecidos y los precios unitarios para cada bien y servicio ofrecido; la ubicación de servicios especiales y equipamiento de uso general como sanitario, extinguidores, material de primeros auxilios, botones de alarma, casetas de teléfono y telecomunicaciones; Proporcionar un listado con teléfonos y direcciones de servicios de emergencia, servicios prestados por el gobierno municipal y de dependencias públicas estatales, federales e internacionales que le pueden ofrecer protección y servicios al turista. Proporcionar un mapa turístico que indique los principales atractivos del destino, servicios de atención y auxilio del turista ubicado en lugar visible y accesible. Capacitar al personal en certificaciones ambientales (Tít. 5to. Cap. III Art. 58 Fracc. IV de la Ley General), cultura turística (Capítulo V Art. 20 de la Ley General) y uno dirigido a profesionalizar el trabajo (Tít. 5to. Cap. III Art. 58 Fracc. VIII de la Ley General). Inscribirse al Registro Municipal de Turismo según el Tít. 5to. Cap. I Art. 47 de la Ley General pagando el derecho correspondiente. Expedir notas fiscales que prueben el consumo de producto y/o servicio correspondiente. Según el caso, entregar el acta constitutiva, uniformes, credenciales, tarifario, reglamento interno y respetar las áreas designadas por el Ayuntamiento para la operación y oferta de servicios. Contar con carta de compromiso por la que se obligue a respetar las disposiciones Establecidas en el Bando de Policía y Gobierno, así como las demás relativas y aplicables en el presente Reglamento. Si se verifica un acarreo dentro de un establecimiento, el o los responsables serán sometidos al procedimiento respectivo y. sancionados en términos de lo que establezca el Bando de Policía y Gobierno. Esta responsabilidad incluye al propietario del inmueble. Por lo anterior, los propietarios de cualquier establecimiento comercial o casa habitación que hayan rentado o permitido su uso para la prestación de servicios de intermediación, deberán cerciorarse de que estos cuentan con las acreditaciones y permisos correspondientes, tanto municipales como estatales y federales.

ARTÍCULO 96.- Todas las instalaciones, edificaciones o espacios dedicados a ofrecer servicios deberán contar con este certificado actualizado anualmente por lo que solicitaran su renovación en los primeros tres meses del año. ARTÍCULO 97.- En el caso de viviendas, departamentos o condominios residenciales en los que se ofrezca servicios de hospedaje temporal para periodos de menos de tres meses, se deberán obtener renovaciones del certificado cada seis meses. Además de los requisitos anteriores, para obtener el certificado será necesario demostrar que: La unidad a arrendar cuente con servicios de gas, electricidad, así como con estufa, 31


refrigerador, ventiladores o aire acondicionado, camas, sillas y los enceres domésticos necesarios para ofrecer el servicio de hospedaje residencial. ARTÍCULO 98.- La Dirección deberá presentar un estudio anual de evaluación de calidad de imagen, equipamiento y servicios mediante un análisis por zonas que le permita dar seguimiento a la calidad de estos indicadores y presentar públicamente sus resultados antes del mes de octubre, para que en su caso se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias el siguiente año. Dicho estudio de evaluación deberá de ir con el visto bueno del área de Planeación Urbana y Obras Públicas Municipal. ARTÍCULO 99.- Para dar seguimiento a lo establecido en el los artículos anteriores, la Dirección realizará las visitas de verificación necesarias. ARTÍCULO 100.- Las violaciones a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables serán sancionadas de acuerdo a los términos de procedimiento establecidos por la autoridad Estatal en la materia y de la Ley General.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS QUEJAS ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento podrá a través de la Dirección vincular ante las instancias Federales, Estatales y Municipales, las denuncias en contra de la mala prestación de productos y servicios turísticos por parte de un prestador de productos y servicios, turísticos. ARTÍCULO 102.- El turista puede acudir ante la Dirección a interponer su queja, y podrá ser asesorado para dar solución a la misma.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 103.- La autoridad haciendo uso de sus atribuciones y con base a los convenios que celebre con las autoridades Estatales y Federales, está facultado para imponer las siguientes sanciones: I. II. III.

Amonestación. Multa. Cancelación temporal de la autorización Municipal, que corresponde a la actividad turística que desarrolla. 32


IV. V.

Cancelación definitiva de la autorización Municipal, que corresponde a la actividad turística que desarrolla. Poner a disposición de la autoridad competente para arresto hasta por treinta y seis horas, en su caso.

ARTÍCULO 104.- Las multas y sanciones establecidas en el artículo anterior serán determinadas con el salario mínimo vigente en la zona y podrán ser desde 15 hasta 100 días de salario mínimo cuyo pago será realizado a la tesorería municipal para lo que se tomará en cuenta lo siguiente: I. II. III.

La gravedad de la infracción cometida por el prestador de servicios turísticos. El carácter de la intencionalidad de la infracción. La reincidencia.

ARTÍCULO 105.- La responsabilidad por las infracciones cometidas incluye a quienes las cometen directamente, las planean, las organizan, las promueven, las financian, las auxilian o participan en complicidad para su comisión o en encubrimiento de ellas. ARTÍCULO 106.- La Dirección ejercerá las funciones de vigilancia, supervisión y verificación. Así mismo está facultada para la imposición de sanciones y medidas de seguridad en coordinación con la Sindicatura Municipal y la Dirección de Gobernación para la aplicabilidad del Bando de Policía y Gobierno así como las normas establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO IV DEL RECURSO ARTÍCULO 107.- Cuando una persona física o moral se vea vulnerado en sus derechos conforme al presente Bando podrá imponer el recurso administrativo de Revocación.

ARTÍCULO 108.- El recurso de revocación se interpondrá por el interesado dentro de los ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto, acuerdo o resolución que se impugne, ante la autoridad que lo haya dictado. ARTÍCULO 109.- El recurso de revocación se interpondrá por escrito, argumentando los hechos que dan lugar a la petición, expresando los agravios que se consideren afectados, deberán ser respetuosos, además agregará las pruebas que ofrezca, debiendo acompañar las documentales que obren en su poder, señalar un domicilio para recibir notificaciones en su caso autorizar a persona de su confianza para que las reciban; así mismo deberán estar firmados por quien los promueve. 33


ARTÍCULO 110.- Cuando el recurso sea interpuesto, la autoridad municipal lo remitirá para su trámite y resolución al Síndico Municipal, mismo que tendrá diez días hábiles para desahogar las pruebas que se hayan ofrecido, una vez desahogadas éste dictará la resolución definitiva debidamente fundada y motivada. ARTÍCULO 111.- Los recursos se tendrán por no interpuestos: I. Cuando se presenten fuera de término; y II. Cuando no se cubran las formalidades que establecen los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica del Estado. ARTÍCULO 112.- Contra de los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales y una vez substanciado el recurso de revocación, los particulares afectados podrán interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 113.- La interposición del recurso administrativo de revocación suspenderá la ejecución del acto, acuerdo o resolución impugnados. ARTÍCULO 114.- En todo lo no previsto en este Bando de Policía y de Gobierno Municipal se aplicará la Ley Orgánica vigente, así como los reglamentos y demás disposiciones que deriven del presente Bando.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todos los ordenamientos municipales contrarios al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas físicas o jurídicas que actualmente, ejerzan actividades comerciales de prestación de servicios turísticos en el Municipio, continuarán en el ejercicio de sus derechos, en los términos en que les fue autorizado, pero adecuarán sus instalaciones, permisos y cumplirán los requisitos que establece éste Reglamento para el momento en que se requiera refrendar las licencias y permisos correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- Los obligados a inscribirse en el Registro Municipal de Turismo que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento contarán con un plazo de 60 días, a partir de dicha fecha, para cumplir con sus obligaciones de registro. 34


Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento quedará sujeta a la evaluación de la autoridad municipal para su aprobación. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que entre vigencia el Reglamento en el término de un mes se reunirá el Cabildo para crear la Consejo y las reglas a las que operará con base a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo deberá entrar en funciones y autorizar las reglas de operación que se dicten dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- De los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, la Dirección deberá emitir las normas de operación y los formularios de aplicación correspondientes a las visitas de verificación y a su trámite. ARTÍCULO OCTAVO.- Queda facultado el Presidente para que independientemente del presente Reglamento, dicte medidas, acuerdos o disposiciones de interés público relacionadas con la actividad turística. Expedido en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de Santa María Huatulco, Oaxaca el día 26 de noviembre de 2012.

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO

C. LORENZO LAVARIEGA ARISTA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL T.S.U. CÉSAR SALINAS GARCÍA REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. WALTERIO ARTURO LAVARIEGA AGUILAR SINDICO MUNICIPAL C. SERAFÍN JUAN JUAN REGIDOR DE HACIENDA C. MARINA GONZÁLEZ OLEA REGIDORA DE EDUCACIÓN Y CULTURA LIC. GUILLERMO MOLINA MARTÍNEZ REGIDOR DE COMERCIO C. MARCO POLO LÓPEZ SANTOS REGIDOR DE SALUD Y DEPORTES C. ARTURO LARA LIBORIO REGIDOR DE TURISMO LIC. LIBORIO HERNÁNDEZ OLEA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL C. HERÓN CÁRDENAS ORTEGA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS PROF. FERNANDO FRANCO LUNA REGIDOR DE PANTEONES LIC. ARELI ALDERETE GALÁN REGIDORA DE DESARROLLO SOCIAL C. BETSY MARIBEL ARAGÓN CERVANTES REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO

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