REGLAMENTO INTERNO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Y POSGRADO EN PRÁCTICA CLÍNICA HOSPITAL DE SUBA II NIVEL E.S.E I. INTRODUCCIÓN El presente reglamento se fundamenta en la siguiente normatividad: El Decreto 2376 de julio de 2010 el cual reglamenta la relación docencia servicio para la formación del talento humano en el área de la salud; el Decreto 1011 de 2006 por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, la Resolución 1043 de 2006 por el cual se establecen las condiciones para habilitar los servicios de la prestados en IPS, y la ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones del talento humano en salud. En el presente reglamento se dictarán las normas, pautas y se orientará el accionar que permitirá a todos y cada uno de los estudiantes que roten por el Hospital el logro de las competencias necesarias dentro de un marco de mutuo beneficio y que redunden en mejoras de la prestación de servicios de salud y que impactaran de manera positiva en nuestros usuarios. El reglamento general para estudiantes de pregrado y posgrado determina con claridad los derechos y deberes del estudiante y los procesos a seguir con relación al comportamiento intrahospitalario, las contravenciones cometidas y las sanciones correspondientes a dichas faltas y regirá para todas las actividades relacionadas con las prácticas formativas en el Hospital de Suba, con las que se tenga Convenios Docencia Servicio debidamente legalizados El Comité docencia servicio podrá presentar inhabilidad para que un estudiante no realice prácticas en la institución cuando incumpla el presente reglamento. II. PRESENTACION DEL REGLAMENTO El presente Reglamento resume un conjunto de normas y disposiciones que regulan la relación de los diferentes actores de Docencia-Servicio en el Hospital de Suba II Nivel E.S.E. Objetivos. El reglamento tiene por objetivo regular las prácticas que realicen estudiantes de pre y postgrado de las diversas instituciones universitarias y de las instituciones de servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes.
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III. AREAS DE ROTACIÓN Y PROGRAMAS Los estudiantes podrán rotar por todos los puntos de atención con que cuenta el Hospital y por todos sus servicios tomando en consideración los parámetros de capacidad instalada para la docencia que la Secretaría Distrital de salud ha dispuesto para tal fin. Cada sitio de rotación del hospital tiene un Coordinador al cual debe informarse con anterioridad el ingreso de estudiantes de rotación. El personal involucrado en el proceso debe ofrecer docencia si la coordinación académica lo solicita. Los programas de las Instituciones Educativas deben ser pertinentes con el modelo de atención del Hospital de Suba II Nivel y deben conocerlo los coordinadores de los servicios. El personal involucrado en el proceso Docencia-Servicio debe colaborar con las evaluaciones que se realicen incluso hacer parte del proceso en el análisis de información y tabulación de los datos.
IV.DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Derechos. Recibir trato respetuoso por parte de los profesionales de la salud del Hospital de Suba II Nivel E.S.E y no ser sometido a ninguna presión o acoso. Recibir inducción general del Hospital. Recibir Inducción del servicio donde va a rotar, para que conozca las disposiciones de docencia servicio establecidas entre el Hospital y la respectiva institución educativa. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones realizadas por los profesionales de la salud del Hospital (estudiantes evaluados por el Hospital). Recibir información, asesoría y demostración necesarias sobre valoración de pacientes y procedimientos a realizar así como el funcionamiento de equipos si su programa de estudios lo contempla. conocer con anterioridad el presente reglamento, así como otras normas y documentos que el comité docencia servicio juzgue como importantes para el adecuado desarrollo de la práctica. El estudiante tiene derecho a ser escuchado y orientado en sus expectativas académicas y de bienestar durante su permanencia en el Hospital Ser evaluado de una manera objetiva y justa en relación a las competencias de razonamiento clínico necesarias para el buen desempeño profesional futuro.
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El estudiante tiene derecho a que se respete su carga académica dentro del número de horas establecidas, y lo horarios internos determinados para cada rotación. El estudiante tiene derecho a realizar los procedimientos asignados a su nivel de formación siempre y cuando cuente con la supervisión docente y los elementos de protección y bioseguridad pertinentes. El estudiante tiene derecho a conocer las guías, protocolos, reglamentos y condiciones de cada uno de los servicios por donde rote. Su desconocimiento no lo exime de su responsabilidad en cada área. El estudiante tiene derecho a tener acceso a información básica y especializada en su proceso de educación formal dentro de la practica clínica, según disponibilidad El estudiante tiene derecho a exponer su punto de vista y ser escuchado por la instancia correspondiente, en relación con aspectos que pongan en duda su integridad moral o ética, y en los juicios de responsabilidad. Recibir orientación inicial en caso de un accidente biológico, el manejo definitivo del mismo deberá ser asumido y seguirá los lineamientos que definan la pólizas de seguros que para tal fin deberán contratar las instituciones educativas previamente a la suscripción de los convenios docencia servicio con el Hospital. Ser escuchado y orientado por el Hospital a través del Comité Docencia Servicio con relación a situaciones anormales y/o especiales. Expresar sus descargos en caso de un proceso en su contra.
Deberes Todos los estudiantes deben recibir la inducción respectiva, previa a la rotación. Conocer, entender y adoptar la plataforma estratégica del Hospital (Misión-VisiónPrincipios-Valores), además conocer y aplicar todos los lineamientos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Conocer y aplicar las normas establecidas en la resolución 1995/99, para el diligenciamiento adecuado de la Historia Clínica. Conocer las disposiciones hospitalarias con respecto al manejo adecuado de residuos hospitalarios; control, reporte de infecciones intra hospitalarias y manual de bioseguridad entre otros. Conocer y aplicar las guías de manejo, y los protocolos clínicos establecidos en el Hospital Velar por el cuidado de los equipos biomédicos y de todo el mobiliario del Hospital con los que tenga contacto durante su práctica hospitalaria, y responder por los posibles daños que se puedan causar a los mismos. Todo estudiante debe diligenciar el formato de registro de estudiantes antes de su ingreso y entregarlo a la Coordinación Académica.
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Asistir a las actividades programadas previamente por su coordinador de práctica y cumplir con el horario que se le asigne. Conocer y acatar las guías, los protocolos, reglamentos y condiciones de cada una de las especialidades donde realice sus prácticas formativas. No ingresar a las áreas restringidas salvo con autorización de la institución. Tramitar los permisos y cambios de turno con tres (3) días de anticipación y tener el visto bueno del coordinador del área de rotación. Respetar las normas de ética médica. Cumplir las normas internas en cuanto a comportamiento en áreas de circulación general y circulación restringida, normas de bioseguridad, manejo de residuos hospitalarios, y control de infecciones establecidas por el Hospital. Formalizar el ingreso de computadores, instrumentos o equipos, de acuerdo con las normas del hospital No fumar ni consumir bebidas alcohólicas o psicoactivos en las instalaciones hospitalarias. El estudiante debe guardar unas normas básicas de presentación personal, acorde con la prestación de servicios de salud y la relación con seres humanos enfermos. Todo estudiante debe ingresar con el uniforme y el carné de la institución educativa y cumplir con los horarios establecidos por la misma. Por ningún motivo, el estudiante puede retirarse de la Institución durante la jornada de práctica, a menos de ser autorizado por el docente. Todo estudiante debe cumplir con las actividades programadas por la institución donde se encuentre ejerciendo su práctica, incluyendo reuniones, comités, entre otros. Todo estudiante debe considerar como superiores a las autoridades de los servicios o centros de atención. En caso de presentar inconformidad con algún ente de las mismas, deberá informar a su docente, el cual se comunicará con la Coordinación Docencia – Servicio con el fin de tomar medidas correctivas. Brindar un trato respetuoso y humanitario a los pacientes, prestando atención a tiempo, cumpliendo los principios éticos en la interacción con el paciente y su familia. Cumplir con las solicitudes realizadas por el Hospital cuando lo considere aspectos pertinente durante su práctica formativa. Guardar el sigilo y la confidencialidad de la información consignada en las historias clínicas. El estudiante deberá tener todos los elementos personales básicos para la realización de su práctica hospitalaria facilitar la ejecución de sus actividades. (fonendoscopio, tensiómetro, equipo de órganos de los sentidos, linterna, martillo de reflejos, metro, Guantes, Tapabocas, Uniformes, etc.). Poseer el esquema completo de vacunación que lo proteja contra enfermedades infecto contagiosas. Ningún estudiante puede fotocopiar sin autorización documentos propios de la entidad. No se permite sustraer elementos o documentos de los sitios de trabajo.
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No se permite a los estudiantes realizar actividades que no le sean propias de su especialidad. Todas las estudiantes deberán asistir a sus sitios de rotación, según el protocolo del servicio, con las uñas cortas que no estén pintadas ni con esmalte transparente, el cabello debe estar recogido, no utilizar aretes, el maquillaje debe ser moderado y el uniforme debe utilizarse de forma decente y limpio. El estudiante no puede tomar decisiones sobre manejo terapéutico y demás conductas clínicas a ningún paciente sin la supervisión y autorización del médico tratante y su docente.
V. LIMITACIONES DEL ESTUDIANTE. El estudiante en práctica clínica no podrá:
Asumir libre e irresponsablemente las funciones de cualquiera de los funcionarios o cargos involucrados en la atención de un paciente, incluyendo aquellos relacionados con aspectos administrativos, asistenciales, y operativos. Actuar directamente, sin supervisión y por motivación propia en aspectos como la definición o el cambio de conductas a pacientes, la expedición de certificados, constancias y documentos de carácter legal vinculados a la historia clínica, la respuesta a interconsultas, la anotación adicional en la propia historia clínica, la generación de memorandos o circulares, y en general realizar cualquier intervención que genere confusión, entorpezca o altere los parámetros de calidad del servicio establecido por la institución. Intervenir o modificar cualquier aspecto de la historia clínica, su programa (software), base de datos, equipos de computación y biomédicos de propiedad del hospital. Dar otro uso distinto al de consulta, en beneficio de su propia práctica, a los elementos y servicios que dispone dentro de la institución, incluido el acceso autorizado a la historia clínica. Extender invitaciones no autorizadas a conocer la institución total o parcialmente, en cualquier momento y día de la semana. Acceder a zonas o áreas restringidas y no programadas en su práctica, sin la debida autorización del coordinador del servicio. Usar el buen nombre del hospital, sus emblemas distintivos, formatos y producción intelectual en su propio beneficio. Ignorar las normas y conductas de bioseguridad establecidas por cada servicio.
VI. ÉTICA PROFESIONAL. Todo estudiante debe propender por los aspectos éticos, morales y las actitudes y garantías derivadas de éstos, que se esperan hagan parte de la conducta personal y profesional del estudiante en entrenamiento clínico.
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Todo estudiante está sometido a un código de conducta que le impone su futura profesión, y que incluye el colegaje, el respeto profesional y la ética. Por ello será mal visto: El trato irrespetuoso y ofensivo para con cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del hospital, incluidos sus compañeros. El usufructo de material intelectual, su demérito o la destrucción parcial o total del mismo. La conducta desobligante, la falta de interés, o el engaño para con el paciente, su familia o el personal que le atiende. El hurto o apropiación por la fuerza de elementos de la institución, de sus trabajadores o de sus compañeros. La incitación al delito o a la violencia de terceros. Por el contrario, es deseable que el estudiante en práctica: Formule hipótesis, genere inquietudes sanas y busque soluciones en torno a problemas que aquejan al paciente o su familia. Sea proactivo, generoso y amable con todo aquel que lo interpele. Aporte al desarrollo general del hospital, con sugerencias o hechos. Sostenga una actitud digna y formal que le permita ventilar sus opiniones sin ofender o restringir la expresión de los otros. Reconozca sus limitaciones Se involucre con respeto y dinámica en el proceso de atención.
RECONOCIMIENTO DE OBRAS INÉDITAS. Cualquier obra inédita de un estudiante o grupo de estudiantes, producto de su desempeño en el hospital, podrá por solicitud o mérito propio ser sometida a un jurado Ad-hoc que definirá la calidad, aplicabilidad e interés para la institución, del documento o proyecto correspondiente. La obra una vez juzgada como adecuada y útil será publicada por el hospital en las páginas de la intranet, con los debidos créditos.
VII. ACCIDENTES EN LA PRÁCTICA La universidad deberá tener vigente un seguro estudiantil de accidentes y verificará la afiliación a EPS de todo estudiante y docente en práctica, la cual será informada al coordinador de la oficina de educación. Todo estudiante que sufra un accidente por pequeño que sea y que ocurra antes, durante o al final del desarrollo de sus actividades de práctica o entrenamiento en instalaciones del Hospital o en el desarrollo de un programa extramural, deberá informarlo al coordinador de práctica correspondiente para que se siga el conducto regular de reporte. Dirección: Avenida Ciudad de Cali No 152 00 Conmutador: 6621111 Portal web: www.esesuba.gov.co Email: gerencia@esesuba.gov.co
No deberá ocultarse información en tal sentido ni diferirse el proceso de atención médica del accidente. La información suministrada tendrá carácter confidencial y no podrá hacerse uso de ella para fines distintos al de proveer asistencia y tratamiento al lesionado, y para el mejoramiento del programa de bioseguridad de la institución. En ningún momento se facilitará información a terceros que permitan identificar la identidad o dejen en evidencia la condición de enfermo real o potencial del estudiante lesionado.
VIII. UTILIZACION DE INSTALACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS. El Hospital cuenta con facilidades locativas y tecnológicas a las cuales se puede acceder con fines docente-asistenciales mediante convenio con la Universidad o institución correspondiente. En otro sentido, a la institución confluyen personas de distintas edades, culturas y grupos sociales en busca de atención y mejoría a sus dolencias, por lo cual hacen uso de parte de los servicios y la tecnología ofrecida. Es en ambos sentidos, en los que los estudiantes en práctica clínica están comprometidos a guardar el comportamiento más indicado para el área en cuestión, velando por la comodidad, seguridad y haciendo buen uso de los recursos. Es obligación de los estudiantes en entrenamiento clínico, hacer buen uso de los recursos dispuestos por la clínica y observar el reglamento interno que posee el hospital para el uso de los mismos. Autorización para acceder la red. La práctica y el acceso a la red de computadores del hospital están restringidos para personal no autorizado. Los estudiantes tendrán el acceso correspondiente en el sitio y momento en que se les indique y bajo la supervisión permanente de su docente, y los demás términos acordados por el comité docencia servicio.
IX. FALTAS AL REGLAMENTO El comité Docencia servicio del Hospital de Suba, será la dependencia encargada de estudiar las contravenciones al reglamento interno disciplinario por parte de los Estudiantes que realicen prácticas formativas en la Institución. En casos especiales y de acuerdo con el tipo de contravención, el Comité citará a los representantes de la Universidad para evaluación del caso. Se consideran como faltas al Reglamento de prácticas clínicas para estudiantes de pregrado y posgrado en el Hospital las siguientes: Negarse a efectuar el período de práctica, una vez haya sido programada Faltar o abandonar injustificadamente la práctica Cometer fraude en el desarrollo de las actividades No utilizar las medidas de bioseguridad adoptas por la institución
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F altar sin justa causa a los talleres, actividades o reuniones del programa. Irrespetar al paciente, a su autonomía y al secreto profesional. Irrespetar a su docente, a sus compañeros o a los funcionarios de la institución. No aplicar los protocolos, procesos y normas institucionales. Ejercer presión o acoso de cualquier tipo a funcionarios, estudiantes o cualquier persona con la que tenga contacto en la institución Incumplimiento reiterado al horario establecido Realizar cualquier tipo de cobro por su actividad o por cualquier motivo a los pacientes y usuarios del hospital. Hurtar de elementos dentro de la institución. Causar daños de manera voluntaria a recurso físicos de la institución y/o a su infraestructura. Realizar un manejo inadecuado de la historia clínica institucional. Expedir incapacidades médicas a otras personas o auto expedírselas. Cualquier conducta tipificada en la legislación Colombiana como delito o falta.
FALTAS A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ASISTENCIALES: 1. La inasistencia injustificada por primera vez a cualquier tipo de actividad académica y/o asistencial programada por el Hospital en cualquiera de sus áreas, redundará en una calificación de cero (0), cuando la responsabilidad de dicha calificación corresponda a un funcionario del Hospital. Siempre se informará a la institución académica de la decisión tomada y de la nota asignada. Los retardos sistemáticos en la llegada a cualquier actividad académica o la inasistencia no justificada podrá implicar la pérdida de la rotación respectiva, dicha decisión se tomará en el seno del comité académico. 2. Las inasistencias justificadas deberán soportarse por escrito y relatando con claridad los hechos que motivaron la misma, se deberán además anexar los documentos respectivos de soporte. En el caso de excusas de origen médico, estas deberán ser expedidas por médico y/o odontólogo adscrito a la EPS o EPS-S a la cual esté afiliado el estudiante o en su defecto las expedidas por el servicio médico de la institución educativa. La comunicación deberá ser dirigida al docente o profesional responsable de la práctica y con copia al comité académico del Hospital. 3. Cuando se presenten dos o más inasistencias injustificadas se presentará el caso ante el comité académico, en el cual se definirá la interrupción definitiva de la rotación del estudiante en el Hospital. 4. Cuando se presenten ausencias justificadas que superen un 20% de las actividades programadas para el semestre, el comité académico podrá definir la pérdida definitiva de la respectiva rotación. 5. Los estudiantes que incurran en faltas graves tales como: violación manifiesta a los deberes contemplados en el presente reglamento, conductas negligentes para con Dirección: Avenida Ciudad de Cali No 152 00 Conmutador: 6621111 Portal web: www.esesuba.gov.co Email: gerencia@esesuba.gov.co
l as actividades asignadas, actos de indisciplina graves, serán retirados de la rotación en el Hospital y se reportarán dichas conductas a la institución educativa para que determine las acciones internas que esta considere pertinentes. Para todos los casos expuestos el comité académico del Hospital será el encargado de adelantar el proceso investigativo y de sanción respectivo. 6. A todos los estudiantes se les respetará en todos los casos el derecho al debido proceso, para lo cual podrán presentar los descargos respectivos ante el comité académico del Hospital.
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