2 minute read

CAPÍTULO 5.- De la compatibilidad de usos de suelo

OBSERVACIONES

Las edificaciones construidas por debajo del nivel de cota de vereda, serán consideradas dentro del cálculo de coeficiente edificatorio, estos ambientes deberán de considerar como área de abertura de vano al exterior no menos del 10% de la superficie del espacio al que sirven.

Advertisement

CROQUIS DE ZONIFICACION ZRECU01

Fuente: Equipo Técnico PM41ZRE

PARÀMETROS GRÁFICOS VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR 120M2 – DOS O TRES FRENTE Fuente: Equipo Técnico PM41ZRE

OTRAS CONDICIONES

 Sobre la franja de protección de peligro se prohíbe el uso residencial.  El proceso de reurbanización de la APV. Portales de Ticatica deberá cumplir obligatoriamente lo dispuesto por el mapa de zonificación y mapa de propuestas estructurales para la corrección del riesgo (para más detalle ver mapa MP-FC-01, MP-GRD N01 y MP-GRD N02º).  En la "manzana A, B y E" de la APV. Portales de Ticatica es de cumplimiento obligatorio que el área libre este orientada a la parte lateral del lote hacia la quebrada, las edificaciones por debajo de la cota de vereda deberán considerar tratamiento adecuado buscando la contextualización paisajística con la quebrada y el entorno natural inmediato.  El tratamiento de la fachada posterior debe considerar tratamiento adecuado buscando la contextualización paisajística con la ladera y el entorno natural inmediato.  No se permite, en ninguna circunstancia, el uso de voladizos sobre vía o espacio público.  No debe existir edificación alguna de ninguna tipología sobre las zonas de protección, ésta deberá ser tratada con arbolado y jardinería, se permite el uso de espacio público y transitabilidad (para más detalle consultar el mapa)

CAPÍTULO 5.- De la compatibilidad de usos de suelo. Artículo 89.

- La identificación de las actividades urbanas específicas, que establece el presente reglamento se sujeta a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas, que es adoptada por el Estado peruano mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI y a su vez establece el Plan de Desarrollo Urbano 2013-2023.

Artículo 90. - La Compatibilidad de Usos de Suelos se establece en el Cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, el cual forma parte del presente reglamento como Anexo 01. Artículo 91. - Para efectos de aplicación del Índice de Compatibilidad de Usos de Suelos, se estipula la siguiente calificación:  Ubicación Conforme (C), Cuando la Actividad Urbana que se desarrolla es compatible con el uso del suelo y la zonificación establecida en el Plan de DOCUMENTO EN CONSULTA Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco y el presente Plan Específico.

17

This article is from: