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Militares no pueden intervenir comunicaciones privadas sin orden de juez

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), publicado el 16 de mayo de 2016.

En esta sesión, la SCJN invalidó los siguientes preceptos:

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1. El artículo 278 del CMPP, en el que se preveía la facultad del Ministerio Público militar de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar cateos, los cuales podrían efectuarse respecto de cualquier domicilio particular; y el artículo 282 del mismo ordenamiento, el cual posibilitaba efectuar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos. Lo anterior por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de las personas civiles, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, en términos del artículo 16 constitucional.

2. Los artículos 291, 295 y 296, del CMPP, pues no establecían si la intervención de comunicaciones solo podía efectuarse respecto de militares o si también implicaba las de civiles.

3. El artículo 81 bis, fracción VII, del CJM, en el cual se facultaba al Fiscal General de Justicia Militar para solicitar, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones. Ello al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito castrense.

Como parte de los efectos, el Pleno determinó lo siguiente:

1. Por tratarse de normas en materia penal, los efectos de la invalidez serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones analizadas.

2. Por lo que se refiere a la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del CMPP –por la omisión del legislador de realizar consultas previas a personas con discapacidad, así como a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas–, sus efectos deberán postergarse por doce meses con el objeto de que la regulación impugnada continúe vigente mientras que el Congreso de la Unión subsana la referida omisión.

3. Asimismo, vinculó al Congreso de la Unión para que, dentro de los doce meses siguientes a la notificación de la resolución, lleve a cabo la consulta a los grupos sociales aludidos y, dentro del mismo plazo, emita la regulación correspondiente. Lo anterior, en el entendido de que las consultas no deben limitarse a los preceptos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.

Acción de inconstitucionalidad

46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de mayo de 2016. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.

SCJN pospone modificación a legislación en materia de Guardia Nacional El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022.

En la sesión de este día, el Pleno aprobó un parámetro a partir del análisis histórico de la regulación de la Guardia Nacional, así como de los principios constitucionales que actualmente la rigen, permeados por la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el cual servirá de base para el estudio de los artículos impugnados.

La discusión de este asunto continua-

El INAI está de pie: Blanca Lilia Ibarra

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) continúa funcionando y mantiene acciones sustantivas para seguir tutelando los derechos que son de su competencia; sigue vivo y sigue fuerte, y a la par hace un llamado al Senado de la República para que, en este periodo de sesiones, haga los nombramientos de las personas Comisionadas para que exista quórum en el Pleno de la Institución, indicó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Remarcó que, independientemente de que el Pleno del INAI no sesione, ninguna institución o sujeto obligado se encuentra exento de cumplir con las obligaciones de las leyes en materia de acceso a la información y de protección de datos personales, lo cual sigue siendo supervisado e impulsado por el organismo garante nacional.

Asimismo, “destaca la decisión de interponer una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, para que culminen estos nombramientos, es una de las vías legales que ya ha adoptado este Instituto para que el Máximo Tribunal nos habilite, y a través de una interpretación conforme, podamos sesionar con cuatro integrantes del Pleno para tomar decisiones válidas y continuar en esta defensa de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales”, destacó.

El INAI ha sido fundamental para ordenar la apertura de información en diversos casos de corrupción en los que los sujetos obligados habían reservado la información, como en el caso Odebrecht; recordó que se han resuelto más de 175 recursos, revocando o modificando la respuesta en cerca del 70 por ciento de ellos, expuso Ibarra Cadena, en un encuentro con estudiantes y académicos de la Universidad Iberoamericana Puebla.

“Aprovecharemos esta oportunidad para redoblar esfuerzos y reiterar nuestro compromiso, que es con México, no con los Poderes de la Unión, sí con la Ley, sí con la Constitución, sí con la sociedad, porque fue la sociedad quien dio origen al Instituto y en la medida en que más personas conozcan el por qué resulta fundamental esta Institución, estaremos en mejores condiciones de defenderla hay que defender los derechos de las y los mexicanos, por eso hay que defender al INAI”, subrayó.

La Comisionada Presidenta destacó que el INAI no trabaja para ser cómodo y que es un organismo técnico y especializado que emite determinaciones que, en ocasiones, molestan a algunos sujetos obligados, pero que permiten cumplir a cabalidad el compromiso social y constitucional de acceder rá durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN. a la información y proteger los datos personales; dijo que el INAI no actúa en función de intereses políticos o partidistas, sino sociales.

Acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Fernando Sosa Pastrana.

Ibarra Cadena enfatizó que, en la rendición de cuentas, la relación INAI-ciudadanía encuentra una gran oportunidad, pues cuando la institución garantiza el derecho a saber de la gente, las y los mexicanos adquieren insumos informativos que les permiten activar y exigir mecanismos de rendición de cuentas y también exigir otros derechos fundamentales, como la salud y la educación.

La existencia del INAI, como organismo constitucionalmente autónomo, causa una nueva forma de entender el quehacer gubernamental, en la que son los ciudadanos quienes dan rumbo al Estado y ya no solo prevalece la visión de la clase política, dijo.

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