9.1 Lic. Jesús Demetrio Cadena Montoya

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Tribunal para el Tratamiento de Adicciones Experiencia "Nuevo Le贸n" en la implementaci贸n del modelo de Cortes de Drogas Juez Jes煤s Demetrio Cadena Montoya


La prisión, es una respuesta nueva al fenómeno criminal, su auge inicia entre 1830 y 1848, cuando se modificó el fin correctivo del castigo, que hasta entonces se centraba en el sufrimiento del cuerpo del delincuente a través de la pena de muerte,

el

suplicio,

la

mutilación,

el

destierro, entre otras penas inusitadas e infamantes; su paulatina declinación dio entrada a lo que Foucault refiere como “la sobriedad punitiva”


La corta historia de la prisión como réplica a la comisión de actos ilícitos, no ha mostrado constituirse en inhibidor de los mismos, el incremento de las penas de prisión no ha resultado disuasivo del gran problema que constituye la delincuencia en México, lejos corregir, la prisión ha mostrado desde el inicio su efecto nocivo en la mayoría de los casos.


El paradigma constitucional gira en torno a la idea de la sanción con el objetivo de lograr la reinserción social del delincuente. En la práctica, el sistema de justicia penal tradicional y la prisión como su única oferta para resolver el conflicto penal, no parece encaminada a lograr ese propósito, sino el de únicamente separar de la comunidad a las personas indeseables, aislándolas en centros organizados para exacerbar el acontecimiento criminal.


El fen贸meno se agudiza en los

casos

de

personas

adictas a sustancias como drogas y/o alcohol.


Las adicciones a las drogas se han erigido como uno de los mayores problemas del mundo actual, alrededor de su mercado suele generarse un ambiente criminógeno violento (contiendas territoriales entre distribuidores, homicidios, robos, etc.), adicionalmente hay un efecto dañino que ocasiona a los consumidores de drogas y en general a la sociedad: La congestión en los sistemas de justicia, de salud pública, las pérdidas económicas, laborales, conflictos familiares, etc.


En 2004, Nuevo Le贸n abandona la esencia inquisitiva mixta del enjuiciamiento penal, para introducir en el C贸digo de Procedimientos Penales de 1990, un r茅gimen preponderantemente oral como forma de culminaci贸n del trance penal en sede judicial.


Se adopta un modelo de enjuiciamiento que buscaba dar un viraje a la política de persecución penal para enfocar sus esfuerzos en la necesidad de restaurar el daño causado a la víctima y evitar, bajo condiciones prescritas, la emisión del juicio de responsabilidad en una sentencia, dando énfasis al empleo de métodos alternos y salidas aceleradas del proceso penal.


Se buscaba llevar a juicio solamente aquellos casos que no pudieran ser resueltos a través alternativas que permitieran que la víctima obtuviera en forma rápida la reparación del daño, pero también que quien participó en el evento delictivo modificará su comportamiento, eludiendo su ingreso a prisión, evitando la contaminación carcelaria, con la condición de que, bajo la vigilancia judicial, lograran su reincorporación productiva a la sociedad.


Hubo un rápido descongestionamiento en el sistema de justicia, pero este resultado se mostró insuficiente para contribuir a restaurar el daño causado por el delito, al no existir supervisión de quienes optaban por estas salidas alternas, era fácil que incumplieran con las condiciones impuestas, en gran proporción centradas en la obligación de someterse a tratamientos de rehabilitación médico y psicológica que sus condiciones personales hacían aconsejables, lo que generaba caldo de cultivo para la reincidencia.


La evidencia permitió concluir que: Mientras las salidas alternas no provean una gama de servicios que permitan a los imputados acceder a los tratamientos de rehabilitación adecuados a sus específicas necesidades, será difícil conseguir el objetivo para el cual fueron introducidas a la norma legal, que era el de evitar, en la medida de lo posible, la encarcelación y en el caso de los adictos, el estigma a personas cuyos enfermedad constituye un factor que exacerbara sus posibilidades de delinquir.


¿Qué teníamos? • Normas legales que favorecían las alternativas al encarcelamiento; • Red de servicios de salud; • Obligación legal de policía de supervisar salidas alternas.


Tribunal para el Tratamiento de Adicciones Surge en Nuevo Le贸n, M茅xico, siguiendo el modelo Drug Courts. En su implementaci贸n participaron entre otros:


Substrato Te贸rico del funcionamiento del modelo Corte de Droga


En los últimos 20 años se ha estudiado detenidamente la capacidad que tiene la ley de sanar o dañar a las personas a quienes se aplica en su conjunto. Dentro de ese marco teórico se busca minimizar las consecuencias dañinas de su aplicación y maximizar su potencial sanador.


El Derecho Terap茅utico surge desde la academia como una corriente filos贸fica que promueve la exploraci贸n de formas en que disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales puedan asistir en el desarrollo del derecho, sin menoscabar los valores del debido proceso.



Los objetivos trazados:

• Disminuir la reincidencia; • Eliminar el consumo de bebidas alcohólicas, y el empleo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos, sustancias inhalables, alucinógenas o tóxicos que produzcan adicción o hábito; y • Reinsertar socialmente al individuo.


El programa funciona: Orientado a la rehabilitaci贸n de personas que cometan delitos bajo el influjo de drogas o alcohol o para proveerse recursos para adquirir estos y, participan aquellas personas procesadas en la v铆a de enjuiciamiento oral.


Mecanismos de Vigilancia • Vigilancia Policiaca; y • Vigilancia Judicial.


Vigilancia Policiaca Responsable de su ejecución: Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Meta: Lograr una efectiva vigilancia, mediante la supervisión de las actividades del participante en libertad, con el fin de reducir la posibilidad de reincidencia. Período de ejecución: Durante todo el programa


Supervisión y vigilancia: El tratamiento de rehabilitación se diseñó mediante un fuerte control de la evolución, por parte del juez, quien es informado permanentemente por los profesionales del sistema de salud y de policía encargados de vigilar al participante.


Per铆odo ejecuci贸n:

de

Durante todo el proceso de rehabilitaci贸n, sin embargo, la vigilancia judicial decrecer谩 en la medida que se justifique el avance del imputado, conforme a los resultados esperados a cada fase del programa.


Al dĂ­a de 23 de octubre en curso, se han celebrado 3435 audiencias de vigilancia.


Resultados y planes de crecimiento El 21 de junio de 2011 el Programa Tribunal para el Tratamiento de Adicciones decretó la libertad absoluta de 4 personas que han concluido su tratamiento en forma satisfactoria; El 16 de marzo de 2012, 2012 una segunda generación concluyó satisfactoriamente su tratamiento; El 31 de octubre, uUna tercera generación, compuesta por 13 participantes está lista para egresar; Un segundo juzgado se incorporará en los próximos días al programa TTA, para brindar servicio a las Ciudades de San Nicolás de los Garza, Apodaca y Pesquería; Actualmente, se trabaja en el diseño de un modelo de TTA, en materia de conflictos de familia, se espera que a fin de noviembre se encuentren concluidos los trabajos de diseño e implementación y pueda darse arranque durante el primer semestre de 2013.



Vivimos en época de crisis, con una violencia exacerbada por el comercio ilícito de drogas, en los que la colectividad exige castigo a cualquier actividad delictiva. Tenemos que dejar claro que al promover movimientos que constituyen alternativas al tratamiento carcelario, NO SOMOS insensibles a la demanda ciudadana de que se ejemplifique a través de la vía del castigo. Lo que BUSCAMOS DEJAR CLARO, es que la apuesta no debe ser la de vivir en una sociedad que se deshaga de sus integrantes excluyéndolos en prisión todo el tiempo posible, sino que debe apostar a reintegrarlos a la brevedad al seno de la misma, este es el objetivo final del programa mexicano de Tribunal de Tratamiento de Adicciones.



ยกMuchas Gracias! visite nuestra pรกgina www.pjenl.gob.mx


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