Informe

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RESERVA DE IDENTIDAD

MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA

INFORME N° 159/2020 19 DE AGOSTO DE 2020

CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRICA CHILENA

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. N° E28899 / 2020 PUNTA ARENAS, 19 de Agosto de 2020

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial Nº 159, de 2020, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización sobre materias de personal, recursos financieros y bienes de uso en esa entidad edilicia. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas e implemente las acciones que se señalan, tendientes a subsanar las situciones observadas. Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA VILLA TEHUELCHES

Firmado electrónicamente por: veronica cecilia orrego ahumada 2020-08-20T08:24:02.991-04:00 Contralor Regional Contraloría General de la República


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. N° E28898 / 2020 PUNTA ARENAS, 19 de Agosto de 2020

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial Nº 159, de 2020, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de este órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, usted deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esta sesión. Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA VILLA TEHUELCHES

Firmado electrónicamente por: veronica cecilia orrego ahumada 2020-08-20T08:24:02.660-04:00 Contralor Regional Contraloría General de la República


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. N° E28897 / 2020 PUNTA ARENAS, 19 de Agosto de 2020

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial Nº 159, de 2020, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización sobre materias de personal, recursos financieros y bienes de uso en esa entidad edilicia.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA DIRECTORA DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA VILLA TEHUELCHES

Firmado electrónicamente por: veronica cecilia orrego ahumada 2020-08-20T08:24:02.495-04:00 Contralor Regional Contraloría General de la República


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. N° E28895 / 2020 PUNTA ARENAS, 19 de Agosto de 2020

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial Nº 159, de 2020, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización sobre materias de personal, recursos financieros y bienes de uso en la Municipalidad de Laguna Blanca.

Saluda atentamente a Ud.,

AL (A LA) SEÑOR(A) RECURRENTE PRESENTE

Firmado electrónicamente por: veronica cecilia orrego ahumada 2020-08-20T08:24:02.294-04:00 Contralor Regional Contraloría General de la República


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. N° E28896 / 2020 PUNTA ARENAS, 19 de Agosto de 2020

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial Nº 159, de 2020, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización sobre materias de personal, recursos financieros y bienes de uso en la Municipalidad de Laguna Blanca. Saluda atentamente a Ud.,

AL(A LA) SEÑOR(A) RECURRENTE PRESENTE

Firmado electrónicamente por: veronica cecilia orrego ahumada 2020-08-20T08:24:02.822-04:00 Contralor Regional Contraloría General de la República


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Resumen Ejecutivo Informe Final N° 159, de 2020. Municipalidad de Laguna Blanca Objetivo: Investigar eventuales irregularidades en materias de personal, recursos financieros, y control de bienes de uso, entre otros, en la Municipalidad de Laguna Blanca. Preguntas de la investigación: 

¿Existen procedimientos de control adecuados para la custodia, resguardo y clasificación de los bienes de uso, mantenidos en recintos de propiedad municipal?

¿Se ajusta a derecho los feriados reconocidos y concedidos a la funcionaria ?

¿Reflejan las conciliaciones bancarias el movimiento real de la disponibilidad que mantiene el municipio?

¿Se ajusta a la normativa el proceso de contratación, los trabajos extraordinarios, y el presupuesto destinado a la ejecución de la producción del evento Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29?

¿Cumple la Municipalidad de Laguna Blanca con el plazo establecido en la normativa dispuesta para el pago de viáticos a funcionarios y de facturas a proveedores?

Principales resultados:  Se advirtió en la entidad edilicia, una falta de resguardo de los bienes comunales, constatándose en distintas instalaciones, algunos en desuso, mal estado, además de no contar con un detalle que permita identificar con claridad aquellos dados de baja y rematados, imposibilitándose con ello cuantificar el valor de los activos que podrían encontrarse en buen estado y seguir conformando parte del patrimonio municipal, incumpliendo lo consignado en el numeral 62 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, y en el artículo 5° de la ley N° 18.575, debiendo el municipio acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, SSA-CGR, los antecedentes que den cuenta del avance de las gestiones comprometidas, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Se constató que la entidad municipal, otorgó en el año 2018, feriado legal a la  señora a cuenta del período 2017, sin cumplir con los requisitos contemplados en el dictamen N° 56.937, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que la entidad comunal deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, la regularización efectuada dentro de su ámbito legal, por los días no trabajados, contando para ello con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe.

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 Se comprobó en la conciliación bancaria de marzo 2018, la existencia de cheques girados y no cobrados, caducados; diferencia de saldo financiero según confirmación de banco; y diferencia entre saldo conciliado, con el presentado en el Sistema de Contabilidad General de la Nación, lo que no guarda armonía con la confiabilidad a la información contenida en el sistema de información contable, contenida en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, debiendo el municipio acreditar y documentar en el SSA-CGR, las regularizaciones efectuadas, con los respectivos ajustes y respaldos de ellos, conciliaciones y cartolas bancarias, y el informe de la asesoría externa mencionada en la contestación, para lo cual cuenta con en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.  Se verificó que la entidad edilicia ha incumplido en el plazo de treinta días corridos establecido en el artículo 79 bis, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el oficio N° 7.561, de 2018, de este Organismo de Control, para el pago de facturas, debiendo la Municipalidad de Laguna Blanca, adoptar las acciones administrativas pertinentes, tendientes a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida normativa en armonía con la legislación vigente contenida en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, modificada por las leyes Nos 21.131, que establece pago a treinta días, y 21.217, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.  No se advierten objeciones sobre la determinación del monto y periodo transcurrido para efectuar el pago por concepto de viáticos; ascensos de grado; monto presupuestado para el Festival de la esquila en su versión N° 29; horas extraordinarias asignadas al Director de Administración y Finanzas, para desarrollar dicha actividad; participación de Director de Administración y Finanzas en contratación de producción del evento; uso de la camioneta destinada al Alcalde; elaboración del concurso público grado 11 de la planta municipal; beneficio a funcionarios municipales que viven en casas particulares; y conducción de vehículos fiscales.

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OAF REF

N° 12.023/2019 Nos W001850/2019 W015370/2019 807.185/2020

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 159, DE 2020, SOBRE MATERIAS DE PERSONAL, RECURSOS FINANCIEROS Y BIENES DE USO EN LA MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA.

RESERVA DE IDENTIDAD PUNTA ARENAS, 19 de agosto de 2020.

Se han dirigido a esta Contraloría Regional dos recurrentes acogiéndose a reserva de identidad, quienes solicitan investigar diversas materias de personal, recursos financieros, y control de bienes de uso, entre otros, en la Municipalidad de Laguna Blanca. JUSTIFICACIÓN Los hechos denunciados en las presentaciones dicen relación con presuntos incumplimientos vinculados al retraso en los procesos de pago a proveedores y de viáticos, falta de revisión de conciliaciones bancarias, licencias médicas prolongadas del personal administrativo, bodegas con bienes en desuso, incompatibilidad en proceso de licitación de producción de eventos Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29, que, incidirían en inobservancias normativas, por lo que se consideraron como fundamentos suficientes para realizar la presente investigación. Asimismo, a través de esta investigación especial, esta Contraloría Regional busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad. En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS, Nos 8, Trabajo decente y crecimiento económico, y 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. ANTECEDENTES El trabajo realizado tuvo por finalidad investigar los hechos denunciados por los recurrentes, en las cuales se expone que la Municipalidad de Laguna Blanca, habría incurrido en incumplimientos en materias de personal, recursos financieros, y control de bienes de uso, como también se solicitan pronunciamientos a los hechos que se exponen a continuación:

A LA SEÑORA VERÓNICA ORREGO AHUMADA CONTRALOR REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA PRESENTE


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1.

No pago de viáticos desde noviembre de 2018 a febrero de 2019.

2.

Eventuales cupos disponibles en la planta, para el período 2018.

3.

Inasistencia prolongada por parte de las funcionarias y , a causa de licencias médicas continúas en los períodos 2018 y 2019.

4.

Revisar las conciliaciones bancarias correspondientes a los años 2018 y 2019.

5.

Eventual falta de probidad del Director de Administración y Finanzas en la adjudicación de la licitación para la producción del evento Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29.

6.

Pronunciamiento sobre feriados legales que le corresponde a doña , quien anteriormente fuera funcionaria de la Municipalidad de Timaukel.

7.

Posible incumplimiento en el uso de discos fiscales en la camioneta empleada por el Alcalde.

8.

Potencial falta a la probidad en la elaboración de las bases del concurso público para designar grado 11 de la planta municipal.

9.

Sobre falta de beneficios a funcionarios municipales que ocupen viviendas privadas en Villa Tehuelches.

10. Conducción de vehículos fiscales por funcionarios que incumplen requisitos. 11. Pronunciamiento respecto a los responsables de las mantenciones y reparaciones de las viviendas de propiedad municipal. 12. Eventuales hostigamientos y maltratos recibidos por ex funcionaria del municipio, por parte del Director de Administración y Finanzas, hechos que habrían sido denunciados ante organismos públicos. 13. Bienes de uso y materiales en desuso acumulados en invernadero y escuela antigua utilizadas como bodegas municipales, sin adoptar acciones para darle uso definitivo. 14. Dilación en el pago de proveedores producto de la revisión efectuada por la Dirección de Control municipal. 15. Error en montos pagados por concepto de viáticos a funcionarios municipales, relacionados a asistencia de cursos y capacitaciones en la ciudad de Punta Arenas, por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2019. Ahora bien, es preciso indicar que, con carácter de reservado, el 7 de mayo de 2020, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Laguna Blanca, el preinforme de investigación especial N° 159, de 4


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2020, mediante el oficio N° E4527, de igual data, con la finalidad que se formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran. Una vez vencido el plazo inicial y concedida la prórroga solicitada, la entidad edilicia dio respuesta a esta Contraloría Regional a través de su oficio N° 189, de 5 de junio de 2020, la que ha sido considerada para la elaboración del presente informe final. METODOLOGÍA El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, lo establecido en las resoluciones Nos 20, de 2015, que fija normas que regulan las auditorías efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora; 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas; y en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprueba normas de control interno, todas de este origen, e incluyó solicitud de información a la Municipalidad de Laguna Blanca, análisis de documentos y otros antecedentes, junto con la aplicación de las pruebas que se estimaron necesarias en las circunstancias. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Es del caso indicar que las observaciones que formula este Órgano Contralor con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, conforme a su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad de Control; en tanto, se clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. MARCO NORMATIVO La Municipalidad de Laguna Blanca es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión, conforme al artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Entre las normas que se relacionan con las materias estudiadas en esta investigación, corresponde nombrar las siguientes: a)

Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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b)

Ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

c)

Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

d)

Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

e)

Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

f)

Ley N° 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

g)

Decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales.

h)

Decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, y sus modificaciones posteriores.

i)

Decreto ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.

j)

Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

k)

Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, determina clasificaciones presupuestarias.

UNIVERSO Y MUESTRA Es del caso indicar, que los hechos denunciados en la presente investigación especial, asociados al correcto y oportuno pago de los viáticos, se enfocó en el estudio de las comisiones efectuadas para acudir a la ciudad de Punta Arenas con el objeto de asistir a cursos impartidos por la empresa Servicios Profesionales de Capacitación Limitada, SERPROF Ltda., y para presenciar capacitaciones o realizar trámites en esta Contraloría Regional, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de septiembre de 2019. Precisado lo anterior, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada en el transcurso de esta investigación especial, 9 funcionarios municipales efectuaron 24 cometidos funcionarios en la ciudad de Punta Arenas por las labores y en el periodo antes señalado, cuyos pagos por concepto de viático totalizan un universo de $ 1.183.634, determinándose analíticamente, la revisión del 100% de estos.

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Tabla N° 1, Cometidos funcionarios para asistir a cursos impartidos por la empresa SERPROF Ltda., y a capacitaciones o realizar trámites en esta Contraloría Regional, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de septiembre de 2019. MATERIA ESPECÍFICA Viáticos pagados por cometidos.

UNIVERSO MONTO $ REGISTROS 1.183.634

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MUESTRA MONTO $ REGISTROS 1.183.634

24

PORCENTAJE EN REVISIÓN 100%

Fuente: Elaborado por esta Contraloría Regional sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Laguna Blanca durante el proceso de fiscalización.

Referente a la demora en el pago a proveedores, considerando que el recurrente no aporta antecedentes que permitan identificar las obligaciones mercantiles por las que reclama, se estimó como universo los tres reclamos presentados en el portal www.chilecompra.cl por este concepto, en el periodo comprendido entre enero de 2018 y febrero de 2019, determinándose la revisión del 100% de estos: Tabla N° 2, Reclamos en portal www.chilecompra.cl por dilación en el pago de órdenes de compra. N° RECLAMO INC-2485346-S9M1 INC-2259513-D9C4 INC-2245687-B6R1

ORDEN DE COMPRA 4052-117-CM18 4052-43-SE17 4052-221-CM17

MONTO $ 2.449.886 630.700 939.074

Fuente: Elaboración propia en base a información obtenida por portal de Mercado Público.

ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados, datos obtenidos, y considerando la normativa legal vigente, se determinaron los hechos que se exponen a continuación: I.

ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Falta de manual de procedimiento sobre obligaciones y responsabilidades en el uso de las viviendas fiscales. Al respecto, la directora de control del municipio, doña , indica en correo electrónico de 13 de junio de 2019, que la Municipalidad de Laguna Blanca no cuenta con un manual que reglamente el uso de las viviendas fiscales. En base a lo anterior, se evidencia que la entidad comunal no tiene debidamente reglado, la entrega, responsabilidades y obligaciones de los funcionarios; como tampoco el mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles de propiedad municipal. La situación descrita vulnera lo consignado en el numeral 44 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre Normas de Control Interno, en cuanto a que toda 7


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institución debe tener pruebas escritas de su estructura de control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control y de todos los aspectos pertinentes de los hechos significativos, la que debe estar disponible y ser fácilmente accesible para su verificación por el personal apropiado y por los auditores. En el mismo orden de ideas, el hecho advertido contraviene el numeral 45 de la recién citada resolución, el cual consigna que la documentación relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre la estructura y políticas de una institución, sobre sus categorías operativas, objetivos y procedimientos de control. Esta información debe figurar en documentos tales como guías de gestión, políticas administrativas y manuales de operación. En su respuesta, el municipio adjunta el “Reglamento de entrega de viviendas para funcionarios municipales y servicios incorporados de educación y salud de la Municipalidad de Laguna Blanca”, y el decreto alcaldicio N° 364, de 27 de mayo de 2020, que lo aprueba. En atención a lo expuesto, y a la documentación proporcionada por el municipio, corresponde subsanar lo objetado. 2.

Falta de resguardo de los bienes municipales.

Al respecto, se evidenció en visita a terreno efectuada a las dependencias municipales el día 4 de junio de 2019, a las bodegas identificadas en la presentación como invernadero y escuela antigua, que en la primera, hay madera, muebles en desuso, cajas de cartón, etc., mientras que, en la segunda, máquinas deportivas en buen y mal estado, mesas de tenis de mesa, calefactores, equipos computacionales, entre otros, cuyas imágenes se ilustran en el anexo N° 1. Asimismo, se constató que, en sitio eriazo colindante a las bodegas, se encuentran equipos computacionales defectuosos y una ambulancia deteriorada que cuenta con el logo de la entidad comunal. En lo concerniente, es dable precisar que, según lo dispuesto en el artículo 34, de la ley N° 18.695, los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. Añade en su inciso segundo que, el procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación pública. A su vez, el artículo 35 de la citada ley N° 18.695, indica que la disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro. En este contexto, el artículo 24 del decreto ley N° 577, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, estipula que los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar y los ofrecidos en remate no se hubieren

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enajenado por no existir interés en adquirirlos podrán ser dados de baja sin enajenación, mediante resolución de servicio. Luego, el artículo 25 del citado decreto ley N° 577, sostiene que las especies a que se refiere el artículo anterior o los residuos de ellas podrán ser donados a otras instituciones del Estado, entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres o a cualquiera otra entidad similar que, sin ánimo de lucro, persiga fines de interés social. En casos calificados los bienes mencionados podrán ser donados a pobladores y campesinos Sobre la materia, cabe señalar que posterior a la antedicha visita, mediante decretos alcaldicios Nos 1.440, de 22 de octubre de 2019, y 1.581, de 3 de diciembre de igual anualidad, la Municipalidad de Laguna Blanca instruye rematar en subasta pública, un total de 46 lotes de artículos computacionales, deportivos, eléctricos, entre otros. En este sentido, el encargado del inventario municipal, don , indica en correo electrónico de 11 de marzo de 2020, que los recursos rematados por la Unidad de Punta Arenas de la Dirección General de Crédito Prendario, han sido rebajados del libro de bienes, el cual se encuentra actualizado al 31 de diciembre de 2019. No obstante lo expuesto, los precitados decretos alcaldicios Nos 1.440 y 1.581, no cuentan con un detalle que permita identificar con claridad los bienes dados de baja y rematados. A su vez, dado que se mantienen bienes acopiados y apilados en los mencionados recintos, no es posible cuantificar el valor de aquellos activos que podrían encontrarse en buen estado y seguir conformando parte del patrimonio municipal. Lo indicado en el párrafo precedente, no se ajusta a lo consignado en el numeral 62 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, en relación con la restricción del acceso a los recursos que permite reducir el riesgo de una utilización no autorizada o de pérdida. Igualmente, la falta de protección física de los bienes ante amenazas de riesgos del ambiente externo, transgrede lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, dado que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. La entidad edilicia expone en su respuesta que, en lo que respecta a la escuela antigua, que se están adoptando las medidas tendientes a efectuar limpieza y habilitación de estas instalaciones, además se contempla la reclasificación de los bienes para posterior enajenación o destrucción. Añade que, en el caso de los materiales acopiados en el invernadero, estos datan del año 1998, los que serán destruidos y

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posteriormente derivados al vertedero, efectuándose previamente todos los actos administrativos que permita identificar los bienes que allí se recopilan. Referente a la ambulancia Chevy Nova, alude en su contestación que esta fue dada de baja el 26 de mayo de 2015, y que se procedió a realizar el remate por parte de la Dirección General de Crédito Prendario, según ordinario N° 438, de 13 de septiembre de 2019, sin obtener ofertas por este. Agrega que, una vez identificado todos los bienes dados de baja, se procederá a programar el remate de los mismos, estimándose que ello se realice en noviembre del presente año, para posteriormente realizar las modificaciones y emitir los decretos respectivos y de esta forma regularizar la información faltante. Por último manifiesta que, una vez definidos los lugares donde estarán depositados los bienes, estos serán identificados de acuerdo al inventario general, para cuantificar el valor de los mismos. Sin perjuicio de las acciones propuestas por la entidad edilicia, esta no acompaña antecedentes que permitan desvirtuar lo objetado, por lo que se mantiene lo observado, debiendo la Municipalidad de Laguna Blanca acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, los antecedentes que den cuenta del avance de las gestiones comprometidas, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. II.

EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA

1.

Viáticos del personal.

Conforme a la revisión realizada a la muestra de cometidos de funcionarios, se constató lo siguiente. 1.1 Sobre determinación del monto pagado por concepto de viáticos. En la presentación se indica que en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2019, funcionarios municipales asistieron a cursos y capacitaciones en la ciudad de Punta Arenas, donde, según se expone, existirían errores en los montos pagados por concepto de viáticos, puesto que estos serían determinados por la autoridad comunal, y no de conformidad a lo establecido en el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los empleados tendrán derecho a percibir la asignación por viático, pasajes y otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. A su vez, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento 10


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de viáticos para el personal de la Administración Pública, prescribe que los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Su artículo 3°, en tanto, dispone que “Se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación”. Cabe añadir que según lo señalado en el dictamen N° 78.685, de 2016, de la Contraloría General de la República, corresponde el pago del viático completo, previsto en su artículo 4°, si se debe incurrir en gastos de alojamiento y alimentación y el viático parcial del 40% contemplado en su artículo 5°, si no se tiene que pernoctar, si recibe alojamiento por cuenta del servicio, o pernocta en trenes, buques o aeronaves, vale decir, este último tiene por finalidad cubrir sólo los gastos de alimentación. Referente a este último punto, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 13.923, de 2017, y 30.960, de 2018, ha concluido que lo que define la procedencia del viático no es el traslado obligado del empleado fuera del área de su trabajo ordinario, sino el hecho de que, en la observancia de la comisión de servicios o cometido funcionario, tenga que incurrir en gastos de hospedaje y/o alimentación. Agrega dicha jurisprudencia que para determinar el viático a que tendrá derecho el respectivo funcionario, deberá estarse a los términos de la resolución que ordena la comisión o cometido, y comprobarse en cada caso si su cumplimiento implica para los servidores incurrir en gastos de alojamiento y de alimentación, o solo de alimentación, atendidas las circunstancias que concurran, relativas a la naturaleza y duración del trabajo que se les encomiende, horario en que deben desarrollarlo, y distancia y medios de movilización existentes entre el lugar en que ejercen normalmente sus funciones y aquel que deben ejecutar el encargo. Precisado lo anterior, se constató que en 22 de 24 decretos de pago revisados por concepto de viáticos para acudir a la ciudad de Punta Arenas con el objeto de asistir a cursos impartidos por la SERPROF Ltda., y para presenciar capacitaciones o realizar trámites ante esta Contraloría Regional, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de septiembre de 2019, se consideró el monto diario correspondiente al 40% según lo dispuesto en el ya citado artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, se verificó que los 22 pagos competen a desembolsos efectuados a funcionarios que de acuerdo a los antecedentes extraídos del portal del Servicio de Registro Civil e Identificación, la información proporcionada por la Municipalidad de Laguna Blanca y por la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio, cuentan con domicilio en la 11


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ciudad de Punta Arenas, por lo que, tal como se indica en la normativa analizada precedentemente, el cometido funcionario o comisión de servicios, al no implicar para los servidores incurrir en gastos de alojamiento, procede aplicar el porcentaje designado por el municipio, anexo N° 2. En cuanto a los 2 decretos de pago restantes, por los cuales existe desembolso de viático completo, se comprobó que ambos casos corresponden a cometidos efectuados por la funcionaria , en la ciudad de Punta Arenas, quien no cuenta con domicilio en la citada comuna. En virtud al análisis realizado, considerando que los pagos efectuados por la Municipalidad de Laguna Blanca se ajustan a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia aplicable al respecto, no cabe sino desestimar la denuncia sobre esta materia. 1.2 Sobre dilación en el pago de viáticos. Sobre el particular, se expone en la presentación que, transcurridos 3 meses, no se han pagado los viáticos correspondientes al mes de noviembre de 2018. Cabe señalar que la materia en cuestión, fue analizada por esta Contraloría Regional, originada en un reclamo sobre el no pago de viáticos a funcionarios de la Municipalidad de Laguna Blanca, desde el mes de octubre de 2018 hasta marzo de 2019, cuyo resultado fue puesto en conocimiento de la entidad edilicia mediante oficio N° 1.901, de 2019. Al respecto, en el citado documento se observó que el pago de dichos emolumentos, se efectuó con una dilación que fluctúa entre los 98 y 178 días desde la fecha del cometido funcionario, sin que se acredite la concurrencia de alguna circunstancia calificada que lo justifique, contraviniendo lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Se concluyó en dicho documento, que el municipio debía adoptar las medidas administrativas tendientes a que en lo sucesivo, los pagos de los cometidos funcionarios se efectúen con la debida celeridad, ajustándose con ello a la normativa vigente. Por lo tanto, en consideración a que la materia por la cual se reclama fue atendida a través del oficio N° 1.901, de 2019, de este Organismo de Control, se estima que no se requiere emitir un nuevo pronunciamiento. 2.

Respecto a eventual irregularidad en ascensos de grados.

En su presentación, el recurrente, indica que, en el año 2018, los funcionarios municipales no subieron de grado de acuerdo a sus requisitos. 12


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En relación con la materia, cabe indicar que el artículo 15 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que “El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante ascensos”. Sobre

el

particular, mediante correo electrónico de 28 de julio de 2020, don , Secretario Municipal, indicó que al mes de enero de 2018, se encontraba vigente la planta municipal aprobada por decreto alcaldicio Nº 121, de 1994, con todos los cargos contemplados en calidad de titulares, no existiendo plazas vacantes que proveer. Posteriormente, a través del decreto alcaldicio N° 358, de 2018, se acepta la renuncia voluntaria de don , profesional de planta grado 10, a contar del 1 de mayo de igual año, declarándose la vacancia del cargo por decreto alcaldicio N° 439, de igual anualidad. Luego, por decreto alcaldicio N° 440, de 2018, se promueve y asciende a doña , al escalafón profesional grado 10, y se declara vacante el cargo grado 11 que ocupaba. Consecuentemente con ello, se procedió a preparar y llamar a concurso público de oposición de antecedentes a objeto de llenar el cargo municipal en mención, nombrándose a doña mediante decreto alcaldicio Nº 1.005, de 2018, asumiendo la funcionaria en calidad de titular, materia abordada en el numeral 7, del presente acápite. En este aspecto, cabe precisar que en virtud a una presentación efectuada por Concejales de la Municipalidad de Laguna Blanca, sobre un concurso público para proveer un cargo en la planta profesional, materia analizada por la unidad jurídica de esta Contraloría Regional, cuyo resultado fue puesto en conocimiento de la entidad edilicia por medio del oficio N° 1.487, de 2019, se instruyó al ente comunal, informar a este Órgano de Control, sobre el número de plazas de su planta de personal, luego del proceso de encasillamiento contemplado en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.922, que modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Seguidamente, el decreto N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Laguna Blanca, publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2019, aprueba el reglamento que modifica la planta de personal de del precitado municipio y fija los requisitos específicos. El artículo 10 del citado reglamento, dispone que “El Municipio tendrá un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento para encasillar al personal de planta y contrata municipal”. En este sentido, mediante los decretos alcaldicios Nos 1, 2, 3 y 4, todos de 2 de enero de 2020, se modifica la planta

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municipal, se encasilla al personal de planta de la entidad edilicia, y se promueve a tres funcionarios, encontrándose cargos vacantes, pendientes de efectuar el proceso de contratación externo. 3.

Sobre licencias médicas prolongadas.

Sobre la materia, en la presentación se expone que la funcionaria , se encontraría con licencia médica, no obstante, fue trasladada a otra región, mientras que doña , habría presentado licencias desde el mes de marzo de 2018 a la fecha del reclamo, esto es el 8 de febrero de 2019. Al respecto, de la información proporcionada por el municipio, se constató que desde el año 2017 al 4 de junio de 2019, doña , ha presentado 11 licencias médicas, por tipología de enfermedad o accidente, las cuales totalizan 298 días en dicho periodo, cuyo detalle se expone en el anexo N° 3. En lo que concierne a doña , se comprobó que entre el 25 de mayo de 2017 y el 4 de junio de 2019, ha presentado 22 licencias médicas por patología de embarazo, maternal pre y post natal, enfermedad grave niño menor a 1 año y las últimas por enfermedad o accidente común, totalizando 473 días, según se detalla en anexo N° 4, de las cuales, cabe precisar que desde febrero de 2019, estas han sido emitidas en la región del Biobío. En este contexto, según lo expuesto por el encargado de recursos humanos del municipio, don , mediante correo electrónico de 5 de julio de 2019, que ambas funcionarias no presentan registro de asistencia a las dependencias de la Municipalidad de Laguna Blanca en el año 2019. Sobre esta materia, cabe indicar que el inciso primero del artículo 148, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, agrega la precitada norma en su inciso segundo, que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”, esto es, los relativos a los accidentes en actos de servicio y enfermedades adquiridas a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones y, a aquellas referidas a la protección de la maternidad, respectivamente. Enseguida, el inciso tercero del aludido artículo 148, incorporado por la ley N° 21.050, publicada con fecha 7 de diciembre de 2017, estipula que el alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso 14


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primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Del referido precepto legal, se desprende que el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la citada normativa, y solicitado previamente a la COMPIN respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del empleado. En otro orden de consideraciones, es dable precisar que conforme a lo previsto en el artículo 52 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, y a las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, investigar las denuncias que se les presenten, entre otras materias, acerca del uso indebido de licencias médicas, además de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad y que, según lo preceptuado en el artículo 55, letra a), del mismo ordenamiento, les corresponde también determinar el rechazo o invalidación de una ya concedida, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, si procediere, cuando el trabajador incurra en el incumplimiento del reposo. En base a lo expuesto, considerando que es potestad del Alcalde calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, solicitando previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del empleado, así como corresponde a las COMPIN, y a las ISAPRES, investigar las denuncias que se les presenten, entre otras materias, acerca del uso indebido de licencias médicas, esta Contraloría Regional se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. 4.Sobre contratación de productora para realizar el evento Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29. El recurrente expone la existencia de eventuales irregularidades en la licitación para la realización de la actividad de Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29, en cuanto al monto de la contratación, el cual doblaría al del año anterior; la participación del Director de Administración y Finanzas como responsable de la elaboración de bases y contratación, toda vez que existiría una relación societaria con el proveedor; y en la ejecución del trabajo extraordinario del señor en la mencionada celebración comunal. 4.1 Respecto al monto presupuestado para el Festival de la esquila en su versión N° 29. De acuerdo a las indagaciones realizadas se evidenció que mediante decreto alcaldicio N° 420, de 2018, se aprobó el presupuesto del área municipal correspondiente al año 2019, en el cual consta que 15


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en la cuenta presupuestaria 22.08.011 denominada “Servicios de producción y desarrollo de eventos”, contiene el subprograma 06, de programas culturales, para la actividad del festival de la esquila en su versión N° 29, por un total de $ 12.000.000. Al respecto, el Director de Administración y Finanzas, don , responsable de la actividad en cuestión, argumenta de manera verbal, que el presupuesto aumentó en comparación al periodo anterior, toda vez que en el año 2018, solo consideraba las jineteadas, mientras que en el año 2019, incluía además, carrera de perros galgos, muestra de perros ovejeros, asado de vaquilla parada, 3 tropillas, y los premios. Revisada las especificaciones técnicas de la licitación pública ID 4052-6-LE18, correspondiente a la producción de eventos, Jineteadas en Villa Tehuelches, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 28, celebrado en el año 2018, se requirió al adjudicatario, caballos suficientes para realizar el total de montas; a lo menos 7 caballos de trabajos; un capataz, transporte de la tropilla; alimentación del personal de trabajo y animales; 6 corderos para alimentación, colaciones a la comisión organizadora, animador, payador y grupo musical, entre otros conceptos, contando con un presupuesto máximo de $ 5.500.000. Por su parte, en las bases de la licitación pública 4052-2-LE19, y en el decreto alcaldicio N° 112, de 18 de enero de 2019, que aprueba el programa del Festival de la esquila en su versión N° 29, se comprobó que esta contiene las actividades detalladas en el párrafo anterior, añadiendo 3 jueces para las clasificaciones y final; proporcionar los premios en dinero que totalizan $ 2.200.000; premios para la carrera de perros galgos, 160 litros de combustible diésel, 120 litros de bencina; botellones de agua purificada; e insumos y personal para preparar un asado parado de vaquilla, contando con un presupuesto de $ 12.000.000. Por tanto, en este sentido, es dable consignar que la entidad edilicia ha aumentado el monto para esta actividad en virtud de una decisión de mérito, conveniencia y oportunidad, basado en la facultad que posee el Alcalde, por lo que se desestima la denuncia en este punto. 4.2 Referido a horas extraordinarias asignadas al Director de Administración Finanzas, para desarrollar el Festival de la esquila versión N° 29. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; dispone que el Alcalde puede ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. En este sentido, debe precisarse que dichos trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos, cuales son, compensación con descanso complementario o pago, según resuelva la autoridad, cuando se cumplan tres requisitos copulativos, primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y, 16


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finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos (aplica dictámenes Nos 86.368, de 2016, 13.258 y 52.265, ambos de 2011, todos de esta Entidad Fiscalizadora). De esta forma, las horas extraordinarias se caracterizan porque solo tienen lugar en las condiciones anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualizará el personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el periodo que abarca dicha aprobación (aplica el dictamen N° 5.921, de 2010, de este Ente de Control). Precisado lo anterior, de acuerdo al decreto alcaldicio N° 77, de 18 de enero de 2019, se autorizó a 15 funcionarios, entre ellos, al Director de Administración y Finanzas, para realizar trabajos extraordinarios en horas diurnas y nocturnas, durante los días 18, 19 y 20 de enero de 2019, con motivo de la ejecución del Festival de la esquila en su versión N° 29. Analizado el caso particular del funcionario por el cual se reclama, se procedió a validar su ejecución con el citado decreto alcaldicio N° 77, de 2019, que las autoriza, y con el reporte del registro de asistencia obtenido del reloj biométrico dispuesto para tal efecto. En este contexto, consta que la asignación de trabajos extraordinarios se ejecutó de conformidad a lo señalado en los citados dictámenes Nos 86.368, de 2016, 13.258 y 52.265, de 2011 y 5.921, de 2010, todos de este Organismo de Control. Además, en la denuncia no se acompañan respaldos que permitan verificar que el señor efectuó labores distintas a las encomendadas como funcionario municipal, por tanto, en base a lo expresado precedentemente se desestima lo denunciado sobre esta materia. 4.3 Referente a eventual conflicto de interés entre Director de Administración y Finanzas, y proveedor productor del evento Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29. En relación con lo reclamado, revisada las vinculaciones societarias relacionadas con el señor , y el proveedor que ejecutó la producción del evento, don , se evidenció para el período en revisión, que no existe vínculo económico ni tributario, contrario a lo denunciado por el peticionario. A su vez, en respuesta a una consulta efectuada por esta Sede Regional a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Magallanes y de la Antártica Chilena, mediante oficio N° 144, de 2019, señala que de acuerdo a sus reportes institucionales, don , no registra emisión de boletas de honorarios electrónicas al contribuyente Manuel Uribe Álvarez, ni a sus empresas asociadas, por lo que, no cabe sino desestimar lo denunciado en este punto.

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4.4 Relacionado con la contratación sobre producción Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29 mediante trato directo. Al respecto, mediante formulario de “Solicitud de materiales y/o artículos de consumo” Nº 01/2019, se requiere la “producción de eventos Jineteadas y otros 2019” por un valor máximo de $ 12.000.000, documento que cuenta con la aprobación del Alcalde en igual fecha. Luego, el 8 de enero de 2019, se publicó en el portal de mercado público, la licitación pública ID 4052-2-LE19, por un monto disponible de $ 12.000.000, para la contratación de producción de eventos Jineteadas y otros 2019. Sobre el particular, según consta en el citado portal, no se recibieron ofertas, motivo por el cual, a través del decreto alcaldicio Nº 41, de 16 de enero de 2019, se declaró desierta la antedicha licitación pública. Debido a lo anterior, por decreto alcaldicio N° 52, de 17 de enero de 2019, se aprobó la adquisición por trato directo al proveedor , para ejecutar las labores que se estipulan en las bases técnicas iniciales, en la cual se detallan las condiciones y los requerimientos mínimos de la contratación de la producción del evento en revisión, considerando lo dispuesto en el artículo 10, Nº 7, letra l), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, el que establece que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, entre otras, “cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o estas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo”. No obstante lo indicado, el procedimiento utilizado por el municipio no se ajusta a lo contemplado en la letra a) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en concordancia con lo expuesto en el Nº 1, del artículo 10, de su reglamento, en cuanto a que “si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieran presentado interesados. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada…”, lo que no aconteció en la especie, “…y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa”. A su vez, considerando que el llamado a licitación pública se inició 11 días corridos previos al comienzo de la festividad, denota un incumplimiento a lo estipulado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en cuanto a que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

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Al respecto, la entidad comunal, manifiesta en su contestación, que efectivamente no se dio cumplimiento a lo contemplado en la citada letra a) del artículo 8° de la ley N° 19.886. Agrega en su réplica que, una vez declarada desierta la licitación pública ID 4052-2-LE19, el Director de Administración y Finanzas, mediante correo electrónico de 14 de enero de 2019, solicitó al Alcalde que autorice el trato directo dado el poco tiempo que restaba para la realización del evento, programada para los días 19 y 20 de igual mes y anualidad, añadiendo que ello no produjo un mayor gasto. Sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la entidad edilicia, estas no desvirtúan lo objetado, toda vez que se trata de un hecho consolidado, no susceptible de ser regularizado para el periodo fiscalizado, razón por la cual se mantiene lo observado, debiendo el órgano comunal, en lo sucesivo, ajustarse a lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 19.886, 10 del decreto N° 250, de 2004, y 5°, de la ley N° 18.575. 5.

Sobre uso de feriado legal de doña

Al respecto, se indica en la denuncia que doña , quien fue funcionaria de la Municipalidad de Timaukel, tendría derecho a tomar sus vacaciones no utilizadas desde ese municipio y trasladar sus días de feriado a la Municipalidad de Laguna Blanca. De la documentación tenida a la vista, y de los registros mantenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que mantiene este Organismo Fiscalizador, se constata que la citada funcionaria prestó servicios en la Municipalidad de Timaukel, en el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2013, y el 4 de enero de 2017. Por su parte, se verifica que la servidora contó con un vínculo en calidad de contrata con la Municipalidad de Laguna Blanca, desde el 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, luego, ha realizado suplencias en el año 2018, siendo contratada en calidad de titular a partir del día 2 de diciembre de igual anualidad, en dicha entidad comunal. De igual modo, se constató que mediante los decretos alcaldicios de la Municipalidad de Laguna Blanca detallados en la siguiente tabla, se autorizó en el año 2018, a la funcionaria ,a hacer uso de un total de 17 días de feriado legal correspondientes al año 2017. Tabla N° 3, Decretos alcaldicios que otorgan feriado legal a doña

DECRETO N° 1013 885 807 765

FECHA 04-12-2018 26-10-2018 02-10-2018 13-09-2018

DÍAS DE FERIADO 1 1 3 1

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INICIO 26-11-2018 24-09-2018 03-10-2018 14-09-2018

TERMINO 26-11-2018 24-09-2018 05-10-2018 14-09-2018


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO DECRETO N° FECHA 743 07-09-2018 737 07-09-2018 661 14-08-2018 593 19-07-2018 492 20-06-2018 447 30-05-2018 TOTAL

DÍAS DE FERIADO 1 1 1 1 2 5 17

INICIO 07-09-2018 03-09-2018 16-08-2018 20-07-2018 18-06-2018 31-05-2018

TERMINO 07-09-2018 03-09-2018 16-08-2018 20-07-2018 19-06-2018 06-06-2018

Fuente: Decretos alcaldicios de la Municipalidad de Laguna Blanca, correspondientes a aprobación de feriados legales otorgados a la funcionaria en el año 2018.

A su vez, en el formulario de solicitud de feriado N° 34, de 2018, aprobado por decreto alcaldicio N° 447, de 2018, de la Municipalidad de Laguna Blanca, se expone que a la funcionaria le restan 15 días de feriado del año 2017, verificándose con ello, que le fue reconocido el derecho a 20 días por este concepto, proveniente del período 2017. A mayor abundamiento, cabe consignar que mediante declaración tomada a la funcionaria , el 21 de junio de 2019, manifestó que no ha tenido problemas con la Municipalidad de Laguna Blanca para hacer uso de sus feriados legales. Sobre la materia, es pertinente recordar que el artículo 101, de la ley N° 18.883, ya referida, señala que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el empleado, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican; agregando el artículo 102, que dicha franquicia corresponderá a cada año calendario. A su vez, el artículo 106 del aludido cuerpo estatutario, dispone que el servidor que ingrese a la municipalidad, no tendrá derecho a hacer uso del referido descanso en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. En relación con la norma recién transcrita, resulta útil citar que este Órgano de Control, a través de los dictámenes Nos 23.951, de 2005, y 48.614, de 2012, entre otros, ha precisado que esta se aplica respecto de quienes ingresan por primera vez a la Administración Pública, y que este último término ha sido empleado por dicha disposición en forma genérica, esto es, comprendiendo a todos los municipios del país, y no únicamente a aquel en que se esté desempeñando el funcionario de que se trate. Enseguida, el requisito de cumplir un año de servicio para estos efectos, debe exigirse al momento de producirse el ingreso, por primera vez, al sector municipal y no respecto de cada una de las entidades edilicias en las que se desempeñe. Por lo cual, a aquellos empleados que han prestado con anterioridad servicios por más de un año en alguna municipalidad y que, por tanto, se reincorporan a tal sector, como acontece en la especie, no procede exigirles nuevamente el cumplimiento del requisito contemplado en el mencionado 20


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artículo 106, rigiendo, por tanto, a su respecto, la regla general contenida en el artículo 102 de ese cuerpo estatutario, por ende, el feriado legal corresponderá a cada año calendario. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe citar que el artículo 103 del texto legal en comento, prescribe que el funcionario solicitará su feriado especificando la fecha en que hará uso de este derecho, agregando el inciso siguiente, que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Alcalde podrá anticipar o postergar la época del mismo, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, sin que puedan acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Luego, y tal como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes Nos 56.937, de 2011, 5.586, de 2012, y 60.542, de 2012, el derecho a feriado se extingue si el funcionario no hace uso de él durante el año que se devenga, a menos que pida su acumulación, el cual, para que proceda, es necesario: a) que el servidor haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario; b) que la autoridad por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce y; c) que el empleado requiera, en términos formales y explícitos la acumulación. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que de la revisión de la documentación proporcionada por la Municipalidad de Laguna Blanca, no se evidencia en documento alguno que la funcionaria , haya formalizado en el año 2017, su requerimiento para la acumulación de ese descanso con el correspondiente al año siguiente, en los términos a que se refiere tanto el mencionado artículo 103 del citado texto estatutario como la jurisprudencia antes reseñada, por lo que no corresponde el reconocimiento y uso para el periodo 2018, como aconteció en la especie. Al respecto, la entidad comunal adjunta a su respuesta, la misma documentación que se tuvo a la vista al momento de efectuar la investigación, sin aportar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo objetado. Cabe precisar que, en los formularios de solicitud de feriado aprobados por los decretos alcaldicios individualizados en la tabla N° 3, en el numeral 3 del cuadro titulado “uso exclusivo de la sección de recursos humanos”, se indica que “restan n día (s) de feriado año 2017, corresponde por haber sido acumulados por Decreto Alcaldicio N° ( ) de fecha ( )”, espacios que se encuentran sin completar, evidenciando con ello que no existe constancia que la Municipalidad de Laguna Blanca haya emitido el pertinente acto administrativo que acumule el feriado legal en el año 2017, como lo ha estipulado el dictamen N° 56.937, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En base a lo anterior, se mantiene la observación formulada, debiendo el municipio, acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, la regularización efectuada 21


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dentro de su ámbito legal, por los días no trabajados en el año 2018 por doña , pertinente a los feriados concedidos a cargo de los días procedentes del año 2017, contando para ello con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe. 6.

Sobre eventual mal uso de la camioneta destinada al Alcalde.

Respecto al asunto, se expone que a pesar de haberse comprado los autoadhesivos que se instalan en los vehículos fiscales, el Alcalde se negó a utilizarlo en aquel que mantiene designado para su uso, los cuales se encuentran en la oficina de adquisiciones. Se constató que mediante decreto de pago Nº 437, se reembolsó la factura N° 51.010, del proveedor , correspondiente a la adquisición de 10 logos institucionales para vehículos municipales, a un costo total de $ 10.000, cada uno. verificándose que, de estos, solo uno se encuentra en la unidad de adquisiciones, mientras que los demás fueron instalados. En cuanto al vehículo municipal utilizado por el Edil, cabe señalar que el artículo 39, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que “El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar distintivo”. En base a lo anterior, considerando que el vehículo que utiliza la autoridad comunal posee la excepción descrita precedentemente se desestima lo denunciado. 7. Sobre eventual falta de probidad en la elaboración del concurso público grado 11 de la planta municipal. La denuncia indica que existiría una eventual falta a la probidad en la preparación de las bases del concurso público para el cargo vacante grado 11 de la planta municipal, el cual habría sido elaborado y redactado por doña , contemplando requisitos y funciones que ella cumplía. Al respecto, cabe hacer presente, que esta materia fue atendida en oficio N° 1.487, de 30 de abril de 2019, de esta Contraloría Regional, en el cual se indicó que “En ese contexto, de la revisión de los antecedentes aportados por el municipio, y en el entendido que su planta es inferior a 20 plazas, no se advierte irregularidad en que las bases del certamen de que se trata hayan sido preparadas por el secretario municipal ni en la tramitación del concurso público por el cual se consulta, pues aquel fue sustanciado de acuerdo a las reglas expuestas”. Concluye dicho pronunciamiento que “Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Laguna Blanca deberá informar a esta

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Contraloría Regional, en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio, el número de plazas de su planta de personal, luego del proceso de encasillamiento contemplado en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 20.922.” Conforme a los registros mantenidos en el Sistema de Tramitación de Documentos de este Órgano de Control, al 30 de junio de 2020, dicho requerimiento no ha sido contestado por la entidad comunal, aun cuando, tal como se indicó en el numeral 2, del presente acápite, mediante decreto N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Laguna Blanca, publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2019, se aprueba el reglamento que modifica la planta de personal de dicha repartición y fija los requisitos específicos. Por otro lado, mediante declaraciones tomadas al secretario municipal, don el 4 de junio 2019 y a la profesional grado 11, doña , el 21 de igual mes y anualidad, ambos concuerdan en que las bases y el proceso fue confeccionado y liderado por el secretario municipal. Por tanto, considerando que en la denuncia no se acompaña otros antecedentes que permitan desvirtuar lo indagado, como lo concluido por este Organismo de Control a través del precitado oficio Nº 1.487, de 2019, se desestima lo denunciado sobre este punto. 8.

Sobre reparaciones y mantenciones de viviendas fiscales.

En este asunto, se solicita un pronunciamiento respecto a quién le corresponde realizar los desembolsos por mantenciones y reparaciones de las viviendas fiscales asignadas a los funcionarios municipales. El artículo 89 de la ley N° 18.883, indica que el funcionario que ejerza labores cuya naturaleza sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él, tiene derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la municipalidad. Agrega el inciso segundo de dicha norma, en lo que importa, que aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada a la municipalidad, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando una renta equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo. Pues bien, respecto de la reparación de las aludidas viviendas, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes Nos 37.674, de 1995, y 976, de 2009, procede aplicar las normas del contrato de arrendamiento establecidas en el Código Civil. Es del caso indicar que el artículo 1970 del aludido cuerpo legal dispone que, tratándose del arrendamiento de casas, las reparaciones locativas, que son las de cargo del arrendatario, se reducen a mantener

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el edificio en el estado en que se ha recibido, no resultando de responsabilidad de este cuando los deterioros del mismo provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la mala naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. En tanto, los artículos 1924, N° 2, 1927 y 1935 del citado Código Civil establecen, en lo que interesa, que las reparaciones necesarias no locativas son las indispensables para mantener la casa arrendada en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y deben realizarse por el arrendador a su costa, por lo que son generalmente de cargo del servicio público respectivo, en este caso, del municipio. En este contexto, la entidad edilicia se encuentra facultada para efectuar reparaciones en los inmuebles municipales por los que se consulta, en la medida que estas se ajusten a los criterios antes enunciados, cuya realización dependerá, por cierto, de la existencia de recursos presupuestarios para tal fin (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 976, de 2009, de este origen). 9.

Sobre beneficios a funcionarios municipales que viven en casas particulares.

Se puntualizó en la presentación que antiguamente existía apoyo a los funcionarios, para la adquisición de leña, beneficio que se eliminó con la instalación de gas natural, existiendo personal que en posesión de viviendas privadas, en la actualidad no cuentan con ningún beneficio. En esta materia, es dable anotar que, en el Informe Final N° 626, de 2018, sobre una auditoria efectuada en la Municipalidad de Laguna Blanca por este Órgano de Control, se observó que a funcionarios municipales que hacían uso de viviendas fiscales, no se les hacía los descuentos por concepto de consumo de gastos básicos, mientras que a otros, se les rebajada el monto a pagar en sus respectivas liquidaciones de sueldo. Al respecto, tal como se aludió en el numeral anterior, el artículo 89, de la precitada ley N° 18.883, prescribe que “El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él”. A su vez, el inciso segundo del referido artículo 89 dispone que “Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada”. Finalmente, advertir que, entre otros, los dictámenes Nos 72.825, de 2009, y 74.139, de 2015, han concluido que el derecho

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del funcionario a ocupar casa habitación fiscal, ya sea en forma gratuita o bajo la modalidad del pago de renta, no conlleva gratuidad para los consumos de agua, luz, gas, teléfono u otros, que deben ser solventados por quien los utiliza y aprovecha. Por otro lado, mediante oficio N° 1.605, de 10 de mayo de 2019, de esta Contraloría Regional, dispuso que la Municipalidad de Laguna Blanca deberá regularizar los cobros de consumos de agua, luz y gas de todos los funcionarios municipales, toda vez que no corresponde que la entidad edilicia solvente dichos gastos. De lo anterior, cabe concluir que tal como ha precisado la jurisprudencia enunciada, el derecho funcionario a ocupar una vivienda fiscal, no conlleva consigo el de emplear con cargo al Estado, el agua, la luz, el teléfono, u otros suministros domiciliarios, los que deben ser solventados por quien los utiliza y aprovecha, puesto que, por una parte, la perspectiva legal que regula tal beneficio no comprende el uso de tales servicios, y por otra, aquellos están destinados al uso privado y exclusivo de los beneficiarios. Por otra parte, tratándose de viviendas de propiedad particular, corresponde manifestar que, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes Nos 11.273, y 23.512, ambos de 2015, los funcionarios públicos no poseen otros derechos que aquellos que se contemplan en sus respectivos regímenes estatutarios, sin que en la especie exista alguna norma legal que autorice al organismo de que se trata a otorgar a su personal el beneficio por el que se consulta, en base a lo cual, se desestima el reclamo efectuado sobre la materia. 10. Sobre funcionarios no autorizados para conducción de vehículos fiscales. Respecto a este punto, se menciona en la denuncia que, desde antes del año 2018, han existido funcionarios que han conducido vehículos fiscales sin contar con la autorización legal para efectuar dicha labor, sin detallar casos particulares ni precisar el periodo de los hechos. Ahora bien, es dable indicar que, mediante decreto alcaldicio N° 187, de 28 de enero de 2019, se autorizó el uso de vehículos fiscales municipales, a los funcionarios en él individualizados, mientras que a través del decreto alcaldicio N° 359, de 5 de marzo de 2019, se designó a don Encargado de Salud y Sostenedor de Educación, como responsable del uso y circulación de los vehículos asociados a dichas áreas, quien mantiene un archivo detallado de los trayectos realizados por los conductores. De la revisión del referido archivo, se evidenció que en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 28 de febrero de 2019, los vehículos pertenecientes a las citadas áreas fueron utilizados por 10 conductores, quienes poseen la debida póliza por conducción de vehículos fiscales, aceptadas por la Contraloría General de la República. En este sentido, es preciso señalar que, en el Informe Final N° 626, de 2018, de esta Contraloría Regional, se observó que el

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señor , personal contratado a honorarios en el año 2017, a contar de 10 de abril de 2017, comenzó la conducción del vehículo institucional placa patente , marca Hyundai, modelo H-1. Además, en dicha auditoría, se detectó la falta de bitácoras de los vehículos correspondientes al área de educación al 31 de marzo de 2018. Ambas observaciones, dieron lugar para que esta Entidad de Fiscalización en virtud de las facultades que otorga el decreto ley N° 799, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, instruyera una investigación sumaria por eventual infracción al mencionado decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, el cual se encuentra en proceso. Por tanto, considerando que en la denuncia no se especifican casos concretos; que en la revisión efectuada no se evidencian nuevas irregularidades; y que la materia fue analizada y observada en el citado Informe Final N° 626, de 2018, esta Contraloría Regional no emitirá un nuevo pronunciamiento. 11. Sobre eventual maltrato físico y psicológico a ex funcionaria. En la denuncia se expone que el Director de Administración y Finanzas de la entidad edilicia, efectuó agresiones físicas y mentales a la ex funcionaria municipal, doña . Al respecto, consultada la señora , mediante correo electrónico de 12 de junio de 2019, comentó que no ha presentado ninguna denuncia ante el Servicio Nacional de la Mujer, Ministerio Público u otro organismo gubernamental, como se habría expresado en la presentación del recurrente. Agrega que, sólo puso en conocimiento a las autoridades de la Municipalidad de Laguna Blanca, quienes, como medida, la asignaron a otro puesto de trabajo. En el mismo contexto, a través de correo electrónico de 13 de marzo de 2020, el Secretario Municipal, don , señala que se dispuso de manera verbal el cambio de funciones de doña desde la Dirección de Administración y Finanzas, a ejecutar labores administrativas en la Secretaria Municipal, dado que en esta última unidad se encontraban dos funcionarias con licencias médicas. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883, prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos consignados en el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, disposición que, a su vez, prevé, en lo pertinente, que “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por

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cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Luego, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 77.632, de 2015 y 76.192, de 2016, han concluido que ante eventuales situaciones de acoso laboral corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará incoar un procedimiento sumarial. En consecuencia, y de acuerdo a lo reseñado precedentemente, corresponde a esa autoridad evaluar, conforme sus facultades, la procedencia de instruir un proceso disciplinario en relación con la denuncia formulada. Sobre la materia, la autoridad comunal indica en la respuesta, que no tomó conocimiento en forma escrita, de que doña hubiese sufrido algún tipo de maltrato físico o psicológico por parte del Director de Administración y Finanzas, ni por ningún otro funcionario. Añade que el cambio de labores para la ex funcionaria, desde la dirección de administración y finanzas hacia la secretaria municipal, se debió a razones netamente institucionales y de buen servicio en uso de las facultades de gestionar materias relacionadas a funciones del personal. Agrega, el municipio que se revisaron los registros de oficina de partes, además de consultar al encargado de personal, sin encontrar evidencia alguna de la mencionada materia en cuestión, a su vez, se validaron los protocolos internos sobre acoso laboral o mobbing y al constatarse que este asunto no se encuentra incluido en el Reglamento de Orden de Higiene y Seguridad, señala que se procederá a actualizarlo y se trabajará en el procedimiento y reforzamiento referente a este tema a fin de prevenir y sensibilizar a los funcionarios y funcionarias sobre sus derechos en esta índole. Por último, señala la Municipalidad de Laguna Blanca que al no haber registro formal de lo acusado y en el ejercicio de sus atribuciones de administración del personal, no iniciará un procedimiento sumarial. Hechas las precisiones anteriores, cabe concluir que, tal como indicó esa autoridad, ha estimado, conforme a sus facultades, la no procedencia de instruir un proceso disciplinario en relación con la denuncia formulada, sin perjuicio de ello, la entidad comunal, deberá acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, el Reglamento de Orden de Higiene y de Seguridad actualizado, según lo comprometido en su respuesta, el cual deberá contemplar un procedimiento que contenga de manera clara y precisa, las conductas constitutivas de discriminación, acoso laboral y/o sexual, los mecanismos que permitan realizar en forma expedita denuncias cuando tales conductas se produzcan, su prevención y sanción, teniendo en consideración 27


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lo dispuesto en las leyes Nos 20.607, que Modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral, y 20.005, que Tipifica y sanciona el acoso sexual, contando con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe. 12. Incumplimiento de procedimiento contable B-01. Al respecto, se evidenció que la entidad edilicia, mediante los decretos alcaldicios Nos 216, de 2017; 271, de 2015; y 327, de 2009; ha dado de baja del inventario general, equipos computacionales y periféricos, máquinas y equipos de oficina, herramientas, muebles y enseres, y vehículos, artículos que se encuentran físicamente en las dependencias municipales, toda vez que no han sido rematados, donados o destruidos. En este sentido, el proceso relatado, cumple con las condiciones descritas en las notas explicativas del procedimiento B-01, sobre bienes de uso depreciables retirados de la actividad normal, del oficio N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, en el cual se indica que “La cuenta bienes excluidos debe utilizarse para representar contablemente los bienes que la autoridad administrativa, en uso de sus facultades legales, ha resuelto retirar de la actividad institucional”, para ser tratados como bienes excluidos. No obstante lo anterior, al cotejar el Balance de Comprobación y Saldos de la Municipalidad de Laguna Blanca, obtenido del Sistema de Contabilidad General de la Nación, al 31 de diciembre de 2018, la cuenta 13106 Bienes Excluidos, mantenía saldo $ 0. Por lo tanto, conforme a lo expresado, se evidencia que no se dio cumplimiento a la contabilización dispuesta en el procedimiento B-01, del citado oficio N° 36.640, de 2007, de este origen, aun cuando se cumple con las condiciones señaladas en las notas explicativas del mismo. Al respecto, la entidad edilicia indica que la presente observación se tendrá regularizada cuando, se haga llegar el informe final, dando la debida respuesta en dicha oportunidad. En virtud a lo expuesto, se mantiene lo observación, toda vez que el municipio no aporta nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo objetado, debiendo la entidad comunal adoptar las medidas administrativas tendientes a que en lo sucesivo, hechos como los descritos no se repitan, y regularizar sus activos de acuerdo a lo mandatado en la resolución N° 3, de 3 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, que aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, cuya aplicación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021, incluyendo los servicios incorporados a su gestión. III

EXAMEN DE CUENTAS

1.

Sobre conciliaciones bancarias.

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Referente a la materia, se examinaron las conciliaciones bancarias de las 9 cuentas corrientes vigentes, las cuales se encuentran al día y fueron contrarrestadas por los saldos informados por el ejecutivo del Banco de Crédito de Inversiones, entidad financiera con la cual el municipio mantiene todas sus cuentas corrientes, evidenciándose los siguientes hallazgos: 1.1 Cheques girados y no cobrados, caducados. Se advirtió en la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° , denominada gestión municipal, al 31 de marzo de 2019, que en el listado de cheques girados y no cobrados, se incluyen 2 documentos caducados que totalizan $ 68.058, cuyo detalle se muestra a continuación: Tabla N° 4, Cheques girados y no cobrados. FECHA CHEQUE DOCUMENTO N° EGRESO N° 06-12-2018 149129 6110 31-12-2018 149156 6160 TOTAL CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS, CADUCADOS Fuente: Conciliación bancaria de la cuenta corriente N°

MONTO $ 45.000 23.058 68.058

, al 31 de marzo de 2019.

Lo señalado, no se ajusta a lo contemplado en el procedimiento contable K-03, del oficio N° 36.640, de 2007, de la Contraloría General de la República, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, cuya nota explicativa menciona que los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos establecidos, originarán una regularización de las disponibilidades y un reconocimiento de la obligación en la cuenta 21601 Documentos Caducados. A su vez, lo expuesto infringe lo consignado en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, que en esta materia dispone que los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto, deben contabilizarse en la cuenta "Documentos Caducados", sin afectar las cuentas de “Acreedores Presupuestarios”, reconociéndose simultáneamente el incremento de las disponibilidades de fondos. Al respecto, cabe precisar que la situación descrita, había sido observada en los Informes Finales Nos 758, de 2017, y 626, de 2018, ambos de esta Contraloría Regional, incluyéndose en el último de ellos, la revisión de las conciliaciones bancarias al 31 de marzo de 2018. En relación con la materia, la entidad comunal indica en su contestación que el cheque N° 149129 por $ 45.000, fue debidamente caducado el 27 de noviembre de 2018, produciéndose un error en el sistema, que será regularizado con el proveedor Cas Chile. Agrega, en cuanto, al cheque N° 149156 por $ 23.058, este fue anulado el 1 de abril de 2019, por lo que no aparece la conciliación de marzo de ese año, no obstante, no se adjunta la documentación que permita verificar lo expuesto.

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Al tenor de lo indicado, se mantiene lo observado, debiendo la municipalidad acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, con los comprobantes, junto a las respectivas conciliaciones bancarias corregidas, que den cuenta de las regularizaciones señaladas en la respuesta, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. 1.2 Diferencia de saldo financiero según confirmación de banco. Se constató que el saldo bancario presentado en la conciliación de la cuenta corriente N° del área de educación, difiere en $ 668.415, respecto al saldo al 31 de marzo de 2019, informado por el Banco de Crédito e Inversiones, cuyo detalle se muestra a continuación: Tabla N° 5, Diferencia en saldo de cuenta corriente. CUENTA CORRIENTE N°

SALDO CONCILIACIÓN (1) $

SALDO CERTIFICADO BCI (2) $

45.687.865

46.356.280

DIFERENCIA $ 668.415

(1) Saldo bancario indicado en conciliación bancaria. (2) Saldo bancario indicado en confirmación certificado Banco de Crédito e Inversiones. Fuente: Conciliación bancaria de la cuenta corriente N° , al 31 de marzo de 2019.

En su respuesta, la entidad edilicia indica en su contestación que la diferencia de $ 668.415, se debe al primer movimiento de abril 2019, que por error se registró con fecha 31 de marzo de 2019, en vez de hacerlo al 1 de abril de dicha anualidad, situación que, según expone, fue regularizada con la emisión de la nueva conciliación bancaria. No obstante lo indicado en su contestación, en ella no se adjunta la documentación que permita verificar lo expuesto, razón por la cual se mantiene lo observado, debiendo la municipalidad acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, con las respectivas conciliaciones bancarias corregidas y cartolas bancarias, que den cuenta de las regularizaciones señaladas en la respuesta, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. 1.3 Diferencia entre saldo conciliado, con el presentado en el Sistema de Contabilidad General de la Nación. Revisada las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes pertenecientes a la Municipalidad de Laguna Blanca, se determinó al 31 de marzo de 2019, una diferencia global de $ 112.028.978, con respecto al saldo contable informado en el Sistema Contable General de la Nación, SICOGEN, cuyo detalle pormenorizado se presenta en el siguiente cuadro: Tabla N° 6, Diferencia entre saldo contable en el SICOGEN y conciliación bancaria. SALDO CONTABLE SEGÚN CONCILIACIÓN BANCARIA (A) $

SALDO CONTABLE SEGÚN SICOGEN (B) $

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DIFERENCIA CONTABLE (A-B) $


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 809.016.985

696.988.007

112.028.978

Fuente: Conciliación bancaría entregadas por la Municipalidad de Laguna Blanca, y balance obtenido de SICOGEN al 31 de marzo de 2019.

Sobre la materia, cabe precisar, que según lo informado por el Director de Administración y Finanzas del municipio, la relación entre cuentas corrientes y los códigos de entidad del sistema SICOGEN, está compuesto por el siguiente detalle: Tabla N° 7, Relación entre cuentas corrientes asociadas al código de entidad del SICOGEN. CUENTA CORRIENTE

NOMBRE Gestión municipal MIDEPLAN Educación Ley SEP FAEP PIE Salud Fondos de terceros

CÓDIGO ENTIDAD (*) 128401

128402 128403 128401, 128402, 128403

(*) Código de entidad corresponde a la identificación de las áreas municipales, 128401: “Gestión Municipal”; 128402 “Educación”; y 128403 “Salud”. Fuente: Basado en respuesta del Director de Administración y Finanzas, de acuerdo a correo electrónico de 8 de julio de 2019.

Las situaciones expuestas en los numerales 1.2 y 1.3, le restan confiabilidad a la información contenida en el sistema de información contable, el cual, tal como se establece en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, sobre Sistema de Contabilidad General de la Nación, debe permitir la obtención de estados contables, los que constituyen una representación acerca de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de una entidad o sector y de otros aspectos financieros. A su vez, impide satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de la administración y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión, contenido en el aludido oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen. Asimismo, la citada circular, cuando se refiere a los principios de exposición y equidad, plantea que los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de la situación presupuestaria y económica financiera de las entidades contables, y que refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados, aspecto que no se cumple en la especie. Sobre el particular, el dictamen N° 20.101, de 2016, de este origen, que imparte instrucciones al sector municipal sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria, estipula que, en relación con las disponibilidades, específicamente, a las representativas de cuentas corrientes bancarias que mantenga el municipio, en el Banco Estado y en los demás bancos del sistema financiero, respecto de fondos propios o de terceros que se 31


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registren en cuentas extrapresupuestarias, es necesario mantener un adecuado control administrativo de ellas que permita confiar en la composición del saldo. En este contexto, añade que se deberán efectuar periódicamente conciliaciones que permitan asegurar que todas sus operaciones bancarias estén reconocidas correctamente en la contabilidad y en el banco. Lo señalado, originará que, en caso de existir diferencia entre el saldo contable y el saldo de la cuenta corriente, se deba identificar los errores y regularizar los saldos en forma oportuna. Sostiene finalmente, que la sumatoria de los saldos conciliados de las cuentas corrientes, deberá coincidir con el saldo de la cuenta, informados en los Balances de Comprobación y de Saldos remitidos por el municipio a esta Entidad de Control, situación que en la especie no se cumple. Por su parte, lo observado infringe lo consignado en los artículos 50, 54, 55 y 58 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que en su conjunto se refieren a la clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información fiable, que las tareas ligadas a la autorización, tratamiento, registro y revisión de dichas transacciones, deben ser asignadas a personas diferentes para reducir el riesgo de errores y a su vez los supervisores, deberán examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a sus subordinados. Al respecto, la entidad comunal, indica en su contestación que efectivamente hay una diferencia entre los montos conciliados con el banco y la información contable que la municipalidad proporciona al Sistema de la Contabilidad General de la Nación. Añade, que la municipalidad contrato una asesoría externa que está realizando los análisis correspondientes y proponiendo los ajustes para subsanar esta situación, estimando que al 30 de junio de 2020, se contará con los resultados de dicha revisión. Lo indicado en la respuesta no desvirtúa lo objetado, toda vez que no se han materializado las regularizaciones de los hechos económicos en cuestión, por lo que se mantiene la observación, debiendo el municipio acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo de este Organismo de Control, la rectificación efectuada, con los respectivos ajustes y respaldos, conciliaciones y cartolas bancarias, y el informe de la asesoría externa aludida en la contestación aprobado por el Concejo Municipal, para lo cual cuenta con en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. 2.

Respecto a eventual dilación en el pago de proveedores.

Sobre la materia, se expone en la presentación que existe demora en el pago a proveedores, a causa de la prolongada revisión por parte de la Dirección de Control de la entidad edilicia.

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Al respecto, es dable indicar en primer término que, mediante decreto alcaldicio N° 95, de 13 de febrero de 2013, se aprobó el manual de procedimientos para el control del pago a proveedores, el cual tiene por objeto asegurar el correcto y oportuno pago de las obligaciones contraídas. En lo concerniente, en la letra h), del título “Unidades que operan directamente con este manual de procedimientos”, se expone que la Dirección de Control “es la unidad a la cual le compete el control interno, sobre todo el proceso del gasto, correspondiéndole la revisión y aprobación, verificando su eficiencia y legalidad del proceso completo, esta unidad deberá velar por toda la documentación que respalde adecuadamente en gasto y la liberación de los recursos para el pago”. Ahora bien, solicitado al peticionario, complementar su denuncia con casos específicos, no se recibió respuesta, determinándose pertinente validar los 3 casos que cuentan con reclamos ingresados en el portal de compras públicas, en el periodo comprendido entre enero de 2018 y marzo de 2019. En este sentido, se evidenció que los 3 pagos analizados, se generaron con una dilación que fluctúa entre los 54 y 343 días corridos desde su emisión, cuyo detalle se presenta en el Anexo N° 5. Sobre el particular, aun cuando en los documentos mercantiles no se evidencia la fecha de su recepción, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 79 bis, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuanto prevé que salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán materializarse por estas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Añade que sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo distinto en las bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados, situación que en la práctica no aconteció, toda vez que, de la inspección realizada efectuada a los decretos de pago, se advirtió que los desembolsos realizados en las mismas superaron ampliamente el lapso establecido en el anotado reglamento. Asimismo, vulnera lo dispuesto en el artículo 8° de la citada ley N° 18.575, que prescribe que los organismos públicos que integran la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, observando los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia. Al respecto, la entidad comunal en su contestación manifiesta que en los tres casos en cuestión, la Dirección de Control levantó observaciones y representaciones en resguardo del interés fiscal y municipal

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comprometido, absteniéndose de firmar los decretos de pago por cuando estimó que adolecían de vicio de legalidad o bien no contaban con los debidos respaldos. Agrega en su contestación, que en el caso de la factura N° 8783 por $ 939.074 emitida con fecha 29 de noviembre de 2017, por error u omisión este documento mercantil no fue rechazado en su momento por la entidad comunal, ya que los servicios pactados aún no habían sido entregados en su totalidad, frente a lo cual la Dirección de Control solicitó nuevos antecedentes a la Dirección de Administración y Finanzas, para validar el pago. En cuanto a la factura N° 406, emitida el 7 de julio de 2018, manifiesta que efectivamente hubo incumplimiento en el pago dentro de los 30 días corridos, pero que se debió a que no se habían efectuado las gestiones de cobro de multa por falta de realización de labores contratadas. Por último, indica en relación con el decreto de pago N° 250, de 20 de marzo de 2018, que se detectaron incumplimientos en el proceso licitatorio, por lo que se regresó a la Dirección de Finanzas. Al respecto, cabe precisar que mediante oficio N° 7.561, de 19 de marzo de 2018, de la Contraloría General de la República, se imparte instrucciones sobre el pago oportuno a los proveedores en los procesos de contratación pública regulados por la ley N° 19.886, el cual estipula que “ los organismos de la Administración deberán velar para que el procedimiento que establezcan garantice que se pagará oportunamente a los proveedores, esto es, dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, y para que la recepción de los pertinentes bienes y se efectúe dentro de dicho término”. Por tanto, considerando que aun cuando el retraso del pago se justifique en la labor de revisión y validación efectuada por la Dirección de Control, conforme a las atribuciones consignadas en el artículo 29, de la ley N° 18.695, la entidad comunal ha incumplido en el plazo de treinta días corridos establecido en el artículo 79 bis, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el oficio N° 7.561, de 2018, de este Organismo de Control, razón por la cual se mantiene lo observado, debiendo la Municipalidad de Laguna Blanca, adoptar las acciones administrativas pertinentes, tendientes a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada normativa, en armonía con la legislación vigente contenida en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, modificada por las leyes N os 21.131, que establece pago a treinta días, y 21.217, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir, que la Municipalidad de Laguna Blanca, ha aportado antecedentes que han permitido verificar el

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cumplimiento de algunas de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 159, de 2020. Respecto a lo consignado en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numerales 1.1 Sobre determinación del monto pagado por concepto de viáticos; 4.1 Respecto al monto presupuestado para el Festival de la esquila en su versión N° 29; 4.2 Referido a horas extraordinarias asignadas al Director de Administración y Finanzas, para desarrollar el Festival de la esquila en su versión N° 29; 4.3 En cuanto a eventual conflicto de interés entre Director de Administración y Finanzas y proveedor productor del evento Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión N° 29; 6. Sobre eventual mal uso de la camioneta destinada al Alcalde; 7. Referente a eventual falta de probidad en la elaboración del concurso público grado 11 de la planta municipal; y 9. Sobre beneficio a funcionarios municipales que viven en casas particulares, no se advierten objeciones sobre la materia por lo que esta Contraloría desestima el reclamo formulado por el recurrente. Ahora bien, en relación con lo indicado en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 3. Sobre licencias médicas prolongadas, esta Contraloría Regional se abstiene de emitir un pronunciamiento, ya que es potestad del Alcalde calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, solicitando previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del emplead, así como corresponde a las COMPIN, y a las ISAPRES, investigar las denuncias que se les presenten, entre otras materias, acerca del uso indebido de licencias médicas. Asimismo, en lo concerniente a lo señalado en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 1.2. Sobre dilación en el pago de viáticos; en consideración a que la materia por la cual se reclama fue atendida a través del oficio N° 1.901, de 2019, de este Organismo de Control, se estima que no se requiere emitir un nuevo pronunciamiento. Sobre lo expuesto en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 2. Respecto a eventual irregularidad en ascensos de grado; mediante los decretos alcaldicios Nos 1, 2, 3 y 4, todos de 2 de enero de 2020, se modificó la planta municipal, se encasilla al personal de planta de la entidad edilicia, y se promueve a tres funcionarios, encontrándose cargos vacantes, pendientes de efectuar el proceso de contratación externo. En lo que atañe al acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 10. Referente a funcionarios no autorizados para conducción de vehículos fiscales, considerando que en la denuncia no se especifican casos concretos; que en la revisión efectuada no se evidencian nuevas irregularidades; y que la materia fue analizada y observada en el Informe Final N° 626, de 2018, esta Contraloría Regional no emitirá un nuevo pronunciamiento. En referente a lo enunciado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 1. Falta de manual de procedimiento sobre obligaciones y responsabilidades en el uso de las viviendas fiscales, considerando 35


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las argumentaciones y antecedentes aportados por la entidad edilicia, este Organismo de Control da por subsanada la observación. Seguidamente, en lo relativo a aquellas observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Laguna Blanca deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, la documentación que dé cuenta de las acciones adoptadas, estimándose necesario considerar, a lo menos, las siguientes: Sobre lo objetado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 2. Falta de resguardo de bienes municipales, catalogada como medianamente compleja (MC), la municipalidad deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, los antecedentes que den cuenta del avance de las gestiones comprometidas, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. En lo referente a lo señalado, en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 5. Sobre uso de feriado legal de doña , catalogada como compleja (C), la entidad comunal deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, la regularización efectuada dentro de su ámbito legal, por los días no trabajados en el año 2018 por doña pertinente a los feriados concedidos a cargo de los días procedentes del año 2017, contando para ello con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe. En lo atingente al acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 11. Sobre eventual maltrato físico y psicológico a ex funcionaria, catalogada como medianamente compleja (MC), aun cuando la autoridad comunal a estimado, conforme a sus facultades, la no procedencia de instruir un proceso disciplinario en relación con la denuncia, el municipio deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, el Reglamento de Orden de Higiene y de Seguridad actualizado según lo comprometido en su respuesta, el cual deberá contemplar un procedimiento que contenga de manera clara y precisa, las conductas constitutivas de discriminación, acoso laboral y/o sexual, los mecanismos que permitan realizar en forma expedita denuncias cuando tales conductas se produzcan, su prevención y sanción, teniendo en consideración lo dispuesto en las leyes Nos 20.607, que Modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral, y 20.005, que Tipifica y sanciona el acoso sexual, contando con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe. En cuanto, a lo expresado en el acápite III. Examen de Cuentas, numeral 1.1. Cheques girados y no cobrados, caducados, catalogada como medianamente complejas (MC), la municipalidad deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, los comprobantes contables, junto a las respectivas conciliaciones bancarias corregidas, que den cuenta de las regularizaciones señaladas en la respuesta, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. En lo que atañe a lo objetado en el acápite III. Examen de Cuentas, numeral 1.2. Diferencia del saldo financiero según 36


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confirmación de banco, categorizada compleja (C), la municipalidad deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, con las respectivas conciliaciones bancarias corregidas y cartolas bancarias, que den cuenta de las regularizaciones señaladas en la respuesta, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. En relación con lo indicado en el acápite III. Examen de Cuentas, numeral 1.3. Diferencia entre saldo conciliado, con el presentado en el Sistema de Contabilidad General de la Nación, clasificada como altamente compleja (AC), la Municipalidad de Laguna Blanca, deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, la rectificación efectuada, con los respectivos ajustes y respaldos, conciliaciones y cartolas bancarias, y el informe de la asesoría externa aludida en la contestación aprobado por el Concejo Municipal, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Por su parte, respecto de las observaciones realizadas que tratan sobre situaciones consolidadas, no susceptibles de ser regularizadas, corresponde mantenerlas, debiendo la entidad comunal, procurar en lo sucesivo no reiterar lo advertido, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, a saber: En lo referente a lo objetado en el acápite II Examen de la Materia Investigada, numeral 4.4. Relacionado con la contratación sobre producción Jineteadas y otros 2019, en el marco del Festival de la esquila en su versión 29 mediante trato directo, catalogada como medianamente compleja (MC), la entidad deberá en lo sucesivo, ajustarse a lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 19.886, 10 del decreto N° 250, de 2004, y 5°, de la ley N° 18.575. En lo concerniente a lo objetado en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 12. Incumplimiento del procedimiento contable B-01, sobre tratamiento de los bienes excluidos, catalogada como medianamente compleja (MC), el municipio deberá adoptar las medidas administrativas tendientes a que en lo sucesivo, situaciones como las observadas no se repitan y regularizar sus activos de acuerdo a lo mandatado en la resolución N° 3, de 3 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, que aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, cuya aplicación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021, incluyendo los servicios incorporados a su gestión. En cuanto a lo advertido en el acápite III. Examen de Cuentas, numeral 2. Respecto a eventual dilación en el pago a proveedores, catalogada como medianamente compleja (MC) la entidad municipal, deberá adoptar las acciones administrativas pertinentes, tendientes a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 bis, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al oficio N° 7.561, de 2018, de este Organismo de Control, en cuanto al plazo de treinta días corridos para efectuar el pago de facturas contado desde su recepción, en armonía con la legislación vigente contenida en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, modificada por las leyes Nos 21.131, que establece pago a

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treinta días, y 21.217, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, que fueron categorizadas como altamente complejas (AC), complejas (C), e identificadas en el anexo N° 6 “Estado de observaciones del informe final N° 159, de 2020”, las medidas que al efecto se implementen, deberán acreditarse y documentarse en el Sistema de Seguimiento y Apoyo, de este Organismo de Fiscalización, en un plazo 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, en conformidad con lo establecido en el oficio N° 14.100, de 2018, de esta Contraloría General. Finalmente, para aquella observación que se mantiene y que fue categorizada como medianamente compleja (MC), e identificada en el citado anexo N° 6 “Estado de observaciones del informe final N° 159, de 2020”, las medidas que al efecto se implementen, deberán acreditarse y documentarse en el ya citado SSA-CGR, en un plazo de 60 días hábiles, y cuya responsabilidad asociada a la validación de las acciones correctivas emprendidas, será del área encargada del control interno en la entidad, en conformidad con lo establecido en el referido oficio N° 14.100, de 2018, de Organismo Contralor. Remítase, al Alcalde, Secretario Municipal, y a la Directora de Control, todos de la Municipalidad de Laguna Blanca, y a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud.,

Firmado electrónicamente por: Nombre: CLAUDIA MANRIQUEZ AGUILAR Cargo: Jefa de Unidad de Control Externo Fecha: 19/08/2020

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ANEXO N° 1. Registro fotográfico falta de resguardo bienes municipales. Fotografía N° 1

Fotografía N° 2

Fotografía N° 3

Fotografía N° 1: Implementos deportivos. Fotografía N° 2: Bodega de acopio de documentación de la Municipalidad de Laguna Blanca. Fotografía N° 3: Ambulancia de la Municipalidad de Laguna Blanca. Fuente: Registro fotográfico del 1 de julio de 2019, en visita por los inmuebles de la Municipalidad de Laguna Blanca.

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ANEXO N° 2. Detalle de viáticos pagados. NOMBRE FUNCIONARIO

¿RESIDENCIA DECRETO LUGAR DE INICIO TÉRMINO EN PUNTA N° COMETIDO COMETIDO COMETIDO ARENAS? SÍ 375 Punta Arenas 04-04-2019 05-04-2019 SÍ 441 Punta Arenas 10-05-2019 10-05-2019 SÍ 482 Punta Arenas 28-05-2019 28-05-2019 SÍ 489 Punta Arenas 28-05-2019 30-05-2019 SÍ 490 Punta Arenas 10-05-2019 10-05-2019 SÍ 493 Punta Arenas 28-05-2019 28-05-2019 SÍ 494 Punta Arenas 28-05-2019 30-05-2019 SÍ 495 Punta Arenas 28-05-2019 30-05-2019 NO 508 Punta Arenas 28-05-2019 28-05-2019 NO 509 Punta Arenas 03-06-2019 07-06-2019 SÍ 511 Punta Arenas 03-06-2019 04-06-2019 SÍ 512 Punta Arenas 03-06-2019 07-06-2019 SÍ 513 Punta Arenas 03-06-2019 04-06-2019 SÍ 514 Punta Arenas 03-06-2019 07-06-2019 SÍ 635 Punta Arenas 25-07-2019 26-07-2019 SÍ 636 Punta Arenas 25-07-2019 26-07-2019 SÍ 637 Punta Arenas 25-07-2019 26-07-2019 SÍ 638 Punta Arenas 25-07-2019 26-07-2019 SÍ 694 Punta Arenas 22-07-2019 22-07-2019 SÍ 695 Punta Arenas 22-07-2019 22-07-2019 SÍ 696 Punta Arenas 22-07-2019 22-07-2019 SÍ 698 Punta Arenas 22-07-2019 22-07-2019 SÍ 702 Punta Arenas 22-07-2019 22-07-2019 SÍ 703 Punta Arenas 24-06-2019 24-06-2019

FECHA DE PAGO 31-12-2019 01-07-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 18-06-2019 02-09-2019 02-09-2019 02-09-2019 02-09-2019 12-08-2019 12-08-2019 12-08-2019 12-08-2019 12-08-2019 12-08-2019

Fuente: Elaboración propia de esta Sede Regional, en base a información proporcionada por la Municipalidad de Laguna Blanca.

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DILACIÓN EN EL PAGO 271 52 21 21 39 21 21 21 21 15 15 15 15 15 39 39 39 39 21 21 21 21 21 49

PORCENTAJE MONTO VIÁTICO TOTAL PAGADO $ 40% 46.116 40% 23.058 40% 23.058 40% 69.174 40% 23.058 40% 23.058 40% 69.174 40% 69.174 100% Y 40 % 46.782 100% Y 40 % 149.703 40% 46.116 40% 115.290 40% 46.116 40% 115.290 40% 46.116 40% 46.116 40% 46.116 40% 46.116 40% 18.713 40% 23.058 40% 23.058 40% 23.058 40% 23.058 40% 23.058 TOTAL 1.183.634


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ANEXO N° 3. Licencias médicas de funcionaria

.

LICENCIA MÉDICA N°

DECRETO ALCALDICIO N°

FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINO

CANTIDAD DE DÍAS

3016287593

490

15-06-2017

21-06-2017

7

XII

56059095

280

02-04-2018

22-04-2018

21

XII

56602304

342

22-04-2018

21-05-2018

30

XII

56602324

436

28-05-2018

26-06-2018

30

XII

56878240

569

09-07-2018

07-08-2018

30

XII

57668458

646

08-08-2018

06-09-2018

30

XII

57668480

730

07-09-2018

06-10-2018

30

XII

57668495

821

07-10-2018

05-11-2018

30

XII

58137953

924

06-11-2018

05-12-2018

30

XII

58137987

1023

06-12-2018

04-01-2019

30

XII

58137997

24

05-01-2019

03-02-2019

30

XII

TIPO LICENCIA

REGIÓN DE EMISIÓN

Fuente: Elaboración de esta Contraloría Regional, basada en licencias médicas entregadas por Municipalidad de Laguna Blanca.

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ANEXO N° 4. Licencias médicas de funcionaria

.

LICENCIA MÉDICA N°

DECRETO ALCALDICIO N°

FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINO

CANTIDAD DE DÍAS

54013593

361

10-05-2017

24-05-2017

5

XII

36826969

412

25-05-2017

08-06-2017

15

XII

34206009

506

13-06-2017

16-10-2017

126

XII

36827000

476

09-06-2017

18-06-2017

10

XII

55761048

7

30-12-2017

05-01-2018

7

XII

37406070

22

09-01-2018

15-01-2018

7

XII

37406071

52

16-01-2018

22-01-2018

7

XII

37406087

92

23-01-2018

29-01-2018

7

XII

37406088

103

30-01-2018

05-02-2018

7

XII

37406089

136

06-02-2018

07-03-2018

30

XII

34120578

235

08-03-2018

06-04-2018

30

XII

34120596

206

07-04-2018

06-05-2018

30

XII

38169583

383

07-05-2018

05-06-2018

30

XII

4001488254 059

489

14-06-2018

13-07-2018

30

VIII

57194598

591

17-07-2018

13-08-2018

28

VIII

39040651

920

30-10-2018

03-11-2018

5

XII

3025206902

1127

22-12-2018

28-12-2018

7

XII

5814084

9

31-12-2018

11-01-2019

12

XII

255758529

20

14-01-2019

02-02-2019

20

XII

260029894

142

03-02-2019

22-02-2019

20

VII

3026520678

SI

23-02-2019

09-03-2019

15

VII

275459348

330

10-04-2019

07-05-2019

28

VII

TIPO LICENCIA

LUGAR DE EMISIÓN

Fuente: Elaboración de esta Contraloría Regional, basada en licencias médicas entregadas por el municipio.

42


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 5. Dilación en el pago de proveedores.

FECHA

939.074

73

16-01-2018

939.074

20-12-2017

50711905

02-02-2018

N° DÍAS DE DILACIÓN ENTRE EMISIÓN DE FACTURA Y TRANSFERENCIA DE PAGO 65

07-07-2018

2.449.886

599

07-08-2018

2.449.886

24-08-2018

57588916

30-08-2018

54

11-06-2017

630.700

250

20-03-2018

630.700

Sin fecha

9981087

20-05-2018

343

DECRETO DE PAGO MUNICIPAL

FACTURA

PROVEEDOR R.U.T. N° N°

FECHA

8783

29-11-2017

406 293

MONTO $

MONTO $

TRANSFERENCIA/ CHEQUE

FECHA ACTA RECEPCIÓN CONFORME

ID PAGO

FECHA

Fuente: Elaboración de esta Contraloría Regional basado en decretos de pago entregados por la entidad edilicia.

43

N° DÍAS DE DILACIÓN ENTRE ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y TRANSFERENCIA DE PAGO 44 5 Fecha de emisión y pago, superior a 30 días.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 6. Estado de observaciones del informe final N° 159, de 2020.

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Acápite I. Aspectos de control interno, numeral 2.

Falta de resguardo de bienes municipales.

Acápite II Examen de la Materia Investigada, numeral 5.

Acápite II Examen de la Materia Investigada, numeral 11.

Sobre uso de feriado legal de doña

Sobre eventual maltrato físico y psicológico a ex funcionaria.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL

NIVEL DE COMPLEJIDAD

La municipalidad deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, los antecedentes que den cuenta del avance de las gestiones comprometidas, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. La entidad comunal deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, la regularización efectuada dentro de su ámbito legal, por los días no trabajados en el año 2018 por doña pertinente a los feriados concedidos a cargo de los días procedentes del año 2017, contando para ello con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe. El municipio deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, el Reglamento de Orden de Higiene y de Seguridad actualizado, en el cual traten asuntos relacionados a materias de acoso laboral, según lo comprometido en su respuesta, contando con un plazo de 60 días hábiles, desde la fecha recepción del presente informe.

44

Medianamente Compleja. (MC)

Compleja (C)

Medianamente Compleja. (MC)

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 6 (continuación). Estado de observaciones del informe final N° 159, de 2020.

N° DE OBSERVACIÓN

Acápite III. Examen de cuentas, numeral 1.1.

Acápite III. Examen de cuentas, numeral 1.2.

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL

NIVEL DE COMPLEJIDAD

Cheques girados y cobrados, caducados.

La entidad edilicia deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, los comprobantes contables, junto a las respectivas conciliaciones bancarias corregidas, que den cuenta de las regularizaciones señaladas en la respuesta, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Medianamente Compleja. (MC)

El municipio deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, con las respectivas conciliaciones bancarias corregidas y cartolas bancarias, que den cuenta de las regularizaciones señaladas en la respuesta, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Compleja. (C)

no

Diferencia del saldo financiero según confirmación de banco.

45

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 6 (continuación). Estado de observaciones del informe final N° 159, de 2020.

N° DE OBSERVACIÓN

Acápite III. Examen de cuentas, numeral 1.3.

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL

NIVEL DE COMPLEJIDAD

Diferencia entre saldo conciliado, con el presentado en el Sistema de Contabilidad General de la Nación.

La Municipalidad de Laguna Blanca, deberá acreditar y documentar en el SSA-CGR, la rectificación efectuada, con los respectivos ajustes y respaldos de ellos, conciliaciones y cartolas bancarias, y el informe de la asesoría externa mencionada en la contestación aprobado por el Consejo Municipal, para lo cual cuenta con un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Altamente Compleja. (AC)

46

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD



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