5 minute read

9. Carta de pago del juez visitador Ayncildegui

La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

EXC.Mo S.or La Nacion Indiana de los Naturales de este Reyno del Perù, por la persona de sus Procuradores que suscriben este, parece ante V.E. y dice: Que en consequencia de los honores que incesantemente les ha dispensado a sus individuos la justificacion de V. E. Se dignó hacer promulgar por Vando las Reales Cédulas de S. M. De doce de Marzo de noventa y siete, y veintiuno de Feberro de setecientos veinticinco, contenidas en la de once de Septiembre de setecientos sesenta y seis, en que el REY NUESTRO SEÑOR, en crédito de la Soberana Piedad, con que siempre a propendido à estos sus remotos y fieles vasallos, se sirve manifestar la distincion con que quiere sean tratados, y promovidos, segun su mèrito y capacidad, á Dignidades y Oficios Públicos, igualmente que admitidos en las Religiones, y educados en los Colegios: de cuyas resolucioes V.E. ha mandado tirar correspondientes exemplares. Deseando pues la Nacion manifestar, al menos en esta parte, su mas profundo reconocimiento y contribuir á que se facilite una idea que tuvo origen en la noble inclinacion de V.E. Pide y suplica se le conceda licencia para reimprimir á su costa los mencionados Reales Despachos, y para que se tiren de ellos, igualmente que del Vando publicado, las copias que fuesen suficientes a hacer en todo el Reyno notoria la Benignidad del Rey, la justificacion de V.E. y nuestra debida gratitud.

Advertisement

D. Alberto Chosop. D. Joseph Santiago Ruiz.

Documento 9 Carta de pago del juez visitador Ayncildegui (ADC, Colegio de ciencias, paq.: 8)

En la ciudad del Cuzco a veinte y cinco dias del mes de mayo de mil y seis cientos y ochenta y quatro años ante mi el escribano y testigos parescieron el maestro de campo Don Miguel de Ayncildegue y Oroz jues visitador de las caxas de censsos de Yndios en esta ciudad y el distrito de su rreal caxa, y de los jueses administradores que an sido de ellos, y el rreberendo Padre Juan Mexia de la Ossa, religioso de la compania de Jessus y rector del colegio seminario de señor San Francisco de Borxa de hijos de casiques de esta dicha ciudad a quienes doi fee que conosco= y dixeron que aviendo ajustado la cuenta de lo pertenesciente al dicho colegio de la rrenta de dos mil ducados de â onse rreales que hassen dos

mil setecientos y sincuenta pessos corrientes de a ocho que le estan señalados, por proviciones del rreal gobierno para el sustento del Padre rrector, compañeros y demas gastos de dicho colegio y para el sustento vistuario curaçion y lo demas necesario,i para veinte colegiales que estan señalados, y hallado que estaban pagados todos los pessos que se debian a dicho colegio hasta fin de julio del año passado de mil y seiscientos y sesenta y tres, y hecho cargo a dicha caxa de cincuenta y seis mil ciento y cuarenta y cinco pessos y seis reales y medio, que ymporta la dicha rrenta en veinte años, y cinco meses corridos, desde dicho dia hasta fin de diziembre procsimo passado de mil y seiscientos y ochenta y tres y asi mismo ajustado la cuenta de los corridos de los censsos que estan ympuestos a fabor de dicha caxa sobre las haciendas que possee dicho colegio de Señor San Francisco de Borxa de las cantidades que por quenta dellos en el mismo tiempo rreferido avian cobrado los jueses de censsos, que lo fueron de dicha caxa y de lo que ellos pagaron a los Padres rrectores del dicho colegio por quenta de la renta de dichos dos mil ducados, y passadolo asi mismo en quenta de data a dicho colegio cinco mil doscientos, y veinte y nueve pessos por otros tantos que don Alonsso de Alvarado Angulo siendo jues de censos de dicha caxa en contradictorio juicio con el defensor de ella por sentencia difinitiba de trese de enero de mil y seiscientos y sesenta y uno mando rebaxar al dicho colegio de los rreditos de los censsos impuestos sobre la cassa en que antiguamente estubo fundado el dicho colegio por la rruina grande que ubo en esta ciudad y lo que padescio dicha cassa con el temblor del año de mil y seiscientos y cinquenta como todo consta en el cuaderno numero veinte y quatro desde foxas ciento y sesenta y ocho hasta ciento y ochenta y ocho, pormenor de toda essa cuenta general en la que deja formada su merced dicho señor jues visitador en el libro nuebo que a formado de resulta de dicha visita y consta por ella que hechos todos los cargos datas y desquentos pertenscientes a estas materias alcanssa el dicho colegio de San Francisco de Borja a la dicha caxa de censsos de ultimo rresto y alcanse liquido hasta dicho dia fin de diziembre de mil y seiscientos y ochenta y tres en doce mil trescientos y quarenta y siete pessos un rreal y medio corrientes de a ocho. Por cuya quenta durante el tiempo de esta bisita ha pagado el dicho señor visitador al dicho rreverendo Padre rrector Juan Mexia de la ossa ocho mil quatro cientos cuarenta y siete pessos un real y medio corrientes de a ocho hasta el dia de oi y en diferentes partidas que le a entregado de los quales se dio por contento y entregado a su boluntad sin aver engaño alguno y porque su ressibo y entrego no es de pressente rrenuncio la esepccion y leyes del año numerata pecunia entrega y paga y prueba de ello a herror de quenta y engaño y las demas de este casso como en ellas se contiene y otorgo carta de pago en forma a dicha caxa de sensos y finiquito en bastante forma de derecho, de los dichos ocho mil y cuatrocientos y cuarenta y siete pessos y un rreal y medio, quedandosele deviendo del resto del tiempo en que se ajusta dicha cuenta tres

This article is from: