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José Galvez (1784

La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

Don Francisco Sisa Toledo…………………………Paruro Don Estevan Llancay……………………………….Abancay Don Antonio Tumairo……………………………...Las Provincias Santiago Guesgarcancha Don Blas Cachaauqui………………………………Provincia de Abancay Don Francisco Tupac Amaro……………………….Provincia de Canas… pueblo de Surimana Don Lorenzo Betanzos……………………………...Omasbamba Don Nicolas Llancay……………………………….Abancay..Pughuira Don Sebastian Vilca………………………………..San Blas…Cuzco Don Luis Cusiguaman………………………………San Blas…Cuzco Don Narciso Corilla……………………………… Guayllabamba Don Gregorio Sigua……………………………… Santiago…Cuzco Don Juan Paucar Pomacahua……………………….Chinchero…Abancay Don Agustin Saguaraura Ynga…………………… Santiago…Cuzco Don Leandro Saguaraura Ynga…………………….Santiago…Cuzco Don José Ayquipa…………………………………..Antabamba…Aymaraes Don Pedro Albino………………………………… Antabamba…Aymaraes Don Nicolas Ustamayta…………………… Nuestra Señora de Belem Cuzco Don Domingo Cachahualpa Navarro……………… Paruro Don Tomas Puma gueni…………………………… Surite, Abancay Don Diego Chancachoma………………………… Apumarca…Cotabambas Don Juan Chancachoma…………………………… Apumarca…Cotabambas Don Sebastián Cusipaucar………………………… Maras…Marquesado Don Nicolas Llancay……………………………… Puguira Don Eusebio Llancay……………………………… Puguira…Abancay

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Documento 12 Carta de Jorge Escobedo Visitador General del Perú, a José Gálvez. 20 de

agosto de 1784 (AGI, Lima: 1001)

Mui Señor mio : En Real Orden de 20 de junio de 1783 me manda S.M. le informe sobre el estado y progresos del Colegio de Caciques e Yndios nobles, y de la conducta literatura y circunstancias de su Rector Don Juan de Bourdanave (sic), y teniendo ya anticipadamente informado a V. Excelencia en mi oficio N 119 voi a contraherme ahora a solo lo primero.

El citado colegio en su origen tubo los mas piadosos fines que explica la constitución 12 de las que en su ereccion dio el Virrey Principe Esquilache declarando la institucion dirigida a que los hijos primogenitos de caciques y Segundas se instruyesen en nuestra Religión y policía cristiana, se ocupasen y ejercitasen en obras de piedad, oraciones y lecciones espirituales, en leer, escribir, contar, y cantar, para lo que se cometió el cuidado a los Expatriados en el ano 618 y asi persevero hasta el tiempo de la Expatriación en que la Junta de aplicaciones de Temporalidades que dispuso la conservación de los estudios, o Aulas publicas, señalando para ello la casa que llamaron el Logicado reunió a ella el Colegio de Caciques, haciendo fabricar piezas que sirviesen a este destino, y asi ha continuado hasta el dia con la sola adiccion de que por las constituciones que les dio la Junta se nombra un Ministro de la Audiencia protector que cele el cumplimiento de los institutos. Según lo que me ha expuesto en el informe que para mayor acierto le pedi, nunca exeden los alumnos del numero de 10, y al presente son solo 7 a cuya manutención estan señalados por individuo 114 pesos cada año, sin incluir los socorros de Ropa, medicina y dietas, que se costean con previa relacion jurada del Director por la caxa general de censos, cuyos fondos sufren estos gastos, y el de 200 pesos para el Director, y 300 para el preceptor, la cantidad de 2500 a 3000 pesos según me informa el Señor Ministro de la Caxa, a quien igualmente previne lo hiciera por asegurarme mas, y el provecho que se nota es el de reconocer aquellos 7 individuos instruidos en lengua castellana, y con las demas nociones de su instituto; y este es el estado del colegio en que el Director hace llevar bien cumplidas sus constituciones según todo me ha dicho en su Informe el Ministro Protector. Restame solo hablar de los progresos de esta fundacion, y a la verdad recorriendo sus Epocas y entendiendo que S.M. desea saber las utilidades y provechos de este establecimiento quando me pregunta sus progresos: lo que puedo decir es que ellos no se sensibilizan en la Comunidad de la Nacion aunque con tales quales individuos que alli se eduquen se logre que hablen y escriban en castellano y aprendan los rudimentos de Religión. Pero todavía reconozco superficial esta expresión y que para el seguro concepto en el asunto es preciso hacer observaciones mas profundas, ya para discernir si este colegio es necesario, o conveniente, y para conocer si el grado de sus provechos llega a lo que debe procurarse, o si algo se lo impide y esto se pueda o convenga remediarlo: Y si como la materia es de suyo escrupulosa y delicada no arrojare proposiciones que lleven el carácter de juicio firme que produzga, sino de observaciones que necesitan el mejor discernimiento de Vuestra Excelencia.

La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

Noto que la fundacion se hizo contraída y determinadamente para hijos primogenitos de caciques, y nestos son los que han tenido lugar costeado en el colegio con la mira de que los Yndios particulares reconozcan la diferencia y distinción con que son atendidos aquellos que nacieron para governarlos. Estas son las expresiones literales que encuentro en un auto que proveyó el Acuerdo de Lima el año de 63, y este es realmente el espiritu de la fundación contrahida a la expresada sola clase que se pensó educar bien para cortar la idolatría y superstición y que subrogadas en ella la virtud y Religión reciviesen los Yndios particulares los buenos ejemplos que se deseaban, y les faltasen los malos que los corrompian : y aunque por lo tocante a aquellos anteriores tiempos no me atreveré a decir que se lograsen estas santas ideas, o que quedasen sin efecto, contrayendome a la actual epoca, creo que nuestra politica governada de la experiencia, sin poner la mira a las conveniencias de Religion no puede convenirse con hacer esas distinciones a los caziques sin dejar de proscribir aquel principio de que ellos nacieron para governar los demas. Por el contrario es justo y consiguiente a las Reales ordenes y a las combeniencias del Estado el abolir ese pernicioso caracter de predominio con que señoreaban los caziques la voluntad, y acciones de los yndios ; y que sin dejarles imagen de alguna potestad nata, o hereditaria solo puedan tener la que recivan y se tenga a bien darles por los juezes que asistan el govierno de sus Provincias y la administracion de Justicia. Bajo de este supuesto, y que en los caciques ni se puede, ni debe conocerse aquel caracter con que les contempló la fundacion del colegio, y aun nuestras Leyes, yo no considero necesidad de mantener este colegio con el solo o primario fin de dar una educacion privilegiada, y costeada a estos primogenitos de los caziques y mucho menos a los de los segundas, cuyo caracter en lo común nada ha tenido natural sino ficticio, y apoyado en despachos impetrados sobre el pretexto de Nobles, u otros semejantes. Otra consecuencia deduzgo del mismo supuesto establecido, y es que el cuidar la cultura de los caziques, y su desendencia en modo que particularize, y sea esclusivo de los demas yndios, es añadirles sobre los otros las bentajas que para conservar su influxo, y predominio les facilitara la misma luz adquirida en su educacion cultivada en el colegio, pues no podemos cerrar los ojos a la experiencia del mal uso que suelen hacer de su habilidad de leer, y escribir que tan funesta y costosa la hemos visto en las imediatas rebeliones. Y por otra consequencia de los mismos principios, conceptúo tambien que no hay titulo para que de los censos que son un fondo común a toda la Nacion se haga un gasto tan quantioso como de 2500 a 3000 pesos para que ceda privativamente en el solo provecho de las familias de caziques, quando a caso ellos son los que menos contribuyen,

o han contribuido a los ingresos de la caxa general. No parezca por esto a V. Excelencia que mi opinion sea la de abrir dicho colegio para toda clase de yndios, y admitir en el hasta los de la de contribuyentes, pues aunque no presume que convenga dejarlos en una perfecta ignorancia, considero que mas necesitamos de sus brazos que de sus talentos, y que no conviene darles educacion que les sirva de adquirir conocimientos y habitos de vida delicada, que los distraigan de los trabajos rusticos a que deben estar perpetuamente contrahidos. Lo que si resulta de lo que llevo expuesto es que el cuidado debe dirigirse a la educación general y no a la particular de dichos primogenitos, observando en aquella los modos, y fines adequados a esta clase de vasallos, y que comunicandoles el principal bien de la Religion, los deje proporcionados y sin habitos que ayuden a distraerlos de los exercicios que deben ser los entretenimientos de su vida, ni los extraiga de los usos, que de los Yndios debe hacer el Estado ; y como para esta educacion general no ayuda la limitada constitucion de dicho colegio, y la particular que alli se ministra no alcanza a los objetos que deben procurarse, conceptúo que no pudiendose concevir por algun respeto necesaria su permanencia, tampoco pueden afirmarse algunos progresos o bentajas, y utilidades que deban racionalmente esperarse de este colegio segun sus constituciones. Todo esto me hace creer que unas esqüelas establecidas en las Provincias o particulares partidos en que sin salir de ellos se enseñe a los muchachos a leer y escribir, y los rudimentos de la Fee, serán mas utiles; que un solo colegio situado en Lima con lugares solamente dotados para hijos de caciques, y que supuesto que en este se consumen por lo menos 2500 pesos a cuyos provechos directos tiene derecho la comunidad, como que sale de sus fondos, se puede aplicar la misma suma para que con acomodada distribución se crien y mantengan con ella maestros de escuela en todos los partidos a que pueda alcanzar, para que alli se enseñe esta juventud a vista de sus proprios parrocos y de sus padres, cultivandose a un tiempo muchos individuos de una familia sin extraerlos de sus territorios, ni a conocer las comodidades de otros que luego les proboca para las transmigraciones y ausencias tan perjudiciales al bien espiritual de ellos como a los otros objetos que hacen fixar la atención en los Yndios y aunque la creación de estas escuelas tan encargada por las Leyes y otras modernas Reales disposiciones no ha tenido hasta ahora efecto, la considero de facil y provechosa execucion en el nuevo util sistema de las Intendencias en que estos Gefes territoriales cuidaran mejor de lo que hasta ahora han podido hacerlo los que tenian sobre si el cuidado universal del Reino y llegado el caso de subrogar las escuelas que propongo en lugar del colegio podran prescribirse reglas que las hagan utiles cuidandose su observancia por los mismos jefes territoriales; y esto es lo que meditado el asunto me ha parecido oportuno exponer a Vuestra Excelencia en cumplimiento de la citada Real orden. Dios guarde a V; Excelencia muchos años Lima 20 de Agosto de 1784

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