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1. Obligaciones escritas de los hacendados y el administrador
1. Obligaciones escritas de los hacendados y el administrador
Parte de las obligaciones contraídas por los hacendados Apíllaga, según precisiones escritas en los contratos con los chinos, era darles alimentación, cuidados y atención sanitaria. Textualmente parte de un contrato dice:
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le pagará [el propietario del contrato] mensualmente por su trabajo la suma de cuatro pesos fuertes, dándole además alojamiento, suficiente ración de alimento sano, médico, siempre que no hubiera en el lugar, y asistencia y medicinas, donde no haya hospitales públicos; y que durante el tiempo que dure su enfermedad no le será interrumpido el pago de sueldo, salvo en caso que la enfermedad sea adquirida por su descuido o mala conducta1 .
Por igual, en el reglamento interno de la hacienda hay precisiones de cómo tratar a los culíes:
Chinos Ha de cuidar Ud. que las obligaciones que para con ellos tenemos las cumpla con la mayor religiosidad cuidando su ración de arroz que se compone de libra y media de arroz para cada hombre, se reparta todas las noches a la hora señalada vigilando Ud. personalmente este reparto. Cada dos semanas se les paga en el día domingo a la hora de doce y cada chino que ha trabajado los doce días completos de las dos semanas se les paga dos soles. A los que faltan por enfermedad estando en la enfermería se les rebajaba un real por cada día, a los que faltan por enfermedad en el campo dos reales y a los que faltan de concluir su tarea se les rebaja un real por cada una. El pago de chinos donde conste el nombre del chino, el número de días que ha trabajado, que ha faltado y el valor total de su pago. Estas planillas firmadas por Ud. servirán de comprobante a la caja agregándose el estado del hospital en el curso de las dos semanas. También llevará Ud. una razón diaria de los chinos que dejan de hacer su tarea tomando ese dato todas las noches. Por ningún motivo dejará Ud. de atender cualquier reclamación que durante el pago le haga a Ud. algún chino pues en ningún caso consentirá Ud. que a un chino se le quite un centavo si no es justo y en caso de duda está Ud. de parte del chino. Es absolutamente prohibido el azote en los empleados, lo mismo los maltratos, y el empleado que falte a esta prevención será despedido en el acto.
1 Fondos hacienda Cayaltí (FHCy en lo sucesivo) y Contrato de chino.