3 minute read
Anexo 3
Si el apuntador (que ha pagado 1 centavo por letra) acierta 5 letras ganará 20 centavos si acierta 6 ganará 18 centavos por cada letra si acierta 7 ganará S/ 1.80 por cada letra si acierta 8 ganará S/ 9 por cada letra si acierta 10 ganará S/ 36 por cada letra, es decir 360 soles de plata.
– Kuac-Pay, es un juego de dominó chino en el cual se emplean fichas, casi en todo iguales a los que se usan para las de naipes; pero con la sola diferencia que en su combinación es enteramente diversa, pues el juego es completamente chino. Para realizar una jugada emplean gran tiempo, cruzándose apuestas insignificantes y dejan solamente 2 centavos a la casa por cada jugada.
Advertisement
En la misma solicitud se refieren a que no ofrecerán juegos de azar o envite prohibidos por la ley, o sea pares o nones, según la costumbre china.
Anexo 3
Leyes y Resoluciones. Lugares y horas en que se permite el juego de envite y azar41
Con fecha 9 del actual se ha expedido el decreto supremo que sigue:
El presidente de la república,
Considerando:
Que la mente del legislador, al modificar el artículo 52 de la constitución, fue referir, tanto las prohibiciones como las sanciones y penales para los juegos de envite y de azar, a lo establecido en las leyes especiales sobre estos y en las medidas de orden administrativo que dictará el poder ejecutivo;
Que en este concepto se expidieron las resoluciones de 28 de setiembre y 3 de diciembre del año último, que estableció un administrador para la recaudación de las licencias y multas especiales de policía;
Que la experiencia ha demostrado la inconveniencia de este sistema, pues el administrador, con propósito de lucro ha difundido en forma creciente y alarmante, el juego en toda la república;
Que el gobierno velando por la moral y el decoro público, no puede consentir en la propagación de un vicio que tiene trascendencia no solo social, sino familiar e individual:
Que el contrato del actual rematista de las licencias y multas especiales indicadas, termina el 31 de diciembre del año corriente y se hace entre tanto necesario restringir el juego en la medida de lo posible, dentro del contrato vigente; y
Teniendo en cuenta además lo expresado en los oficios y telegramas de las prefecturas de Tumbes, Piura, Loreto, Huánuco, Lima, e Ica sobre el sentido y alcance de la resolución supremade 3 de diciembre ya citado
De acuerdo con lo opinado por la dirección general del ramo;
Decreta:
41 La Unión, Pacasmayo, 19 de setiembre de 1929, año XVII, N.º 5312
1. El juego de suerte, azar o envite, sea cual fuere su forma o denominación, que se practique en cualquier momento fuera de las casas autorizadas por la administración del ramo de licencias y multas, o dentro de estas, antes de las diez de la noche y después de la seis de la mañana, será perseguido por la policía y reprimida administrativamente con multa de diez a quince libras, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el código penal, para cuyo efecto serán puestos los responsables a disposición de los jueces respectivos. 2. La administración del ramo solo podrá expedir licencias por el número de locales de que trata el artículo 14 de la resolución suprema del 3 de diciembre último, quedando prohibido, en lo absoluto, el juego en las cantinas, restorantes y casas de cena. 3. Las autoridades y funcionarios de policía omisos o negligentes en el cumplimiento de los deberes que les impone por este decreto, serán destituidos y puestos como cómplices o encubridores, a disposición de los jueces, para el correspondiente juicio. 4. Los restaurantes y casas de cena solo podrán funcionar hasta las 2 de la mañana, y después de esta hora únicamente con autorización del ministerio de gobierno y policía. 5. El rematista no podrá verificar ningún aumento en el importe de las licencias para el funcionamiento de las casas de cena o similares sin previa autorización.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos veintinueve.
A. B. Leguía Benjamín Huamán de los Heros