Si el apuntador (que ha pagado 1 centavo por letra) acierta 5 letras ganará 20 centavos si acierta 6 ganará 18 centavos por cada letra si acierta 7 ganará S/ 1.80 por cada letra si acierta 8 ganará S/ 9 por cada letra si acierta 10 ganará S/ 36 por cada letra, es decir 360 soles de plata.
– Kuac-Pay, es un juego de dominó chino en el cual se emplean fichas, casi en todo iguales a los que se usan para las de naipes; pero con la sola diferencia que en su combinación es enteramente diversa, pues el juego es completamente chino. Para realizar una jugada emplean gran tiempo, cruzándose apuestas insignificantes y dejan solamente 2 centavos a la casa por cada jugada. En la misma solicitud se refieren a que no ofrecerán juegos de azar o envite prohibidos por la ley, o sea pares o nones, según la costumbre china.
Anexo 3 Leyes y Resoluciones. Lugares y horas en que se permite el juego de envite y azar41 Con fecha 9 del actual se ha expedido el decreto supremo que sigue: El presidente de la república, Considerando: Que la mente del legislador, al modificar el artículo 52 de la constitución, fue referir, tanto las prohibiciones como las sanciones y penales para los juegos de envite y de azar, a lo establecido en las leyes especiales sobre estos y en las medidas de orden administrativo que dictará el poder ejecutivo; Que en este concepto se expidieron las resoluciones de 28 de setiembre y 3 de diciembre del año último, que estableció un administrador para la recaudación de las licencias y multas especiales de policía; Que la experiencia ha demostrado la inconveniencia de este sistema, pues el administrador, con propósito de lucro ha difundido en forma creciente y alarmante, el juego en toda la república; Que el gobierno velando por la moral y el decoro público, no puede consentir en la propagación de un vicio que tiene trascendencia no solo social, sino familiar e individual: Que el contrato del actual rematista de las licencias y multas especiales indicadas, termina el 31 de diciembre del año corriente y se hace entre tanto necesario restringir el juego en la medida de lo posible, dentro del contrato vigente; y Teniendo en cuenta además lo expresado en los oficios y telegramas de las prefecturas de Tumbes, Piura, Loreto, Huánuco, Lima, e Ica sobre el sentido y alcance de la resolución supremade 3 de diciembre ya citado De acuerdo con lo opinado por la dirección general del ramo; Decreta:
41 La Unión, Pacasmayo, 19 de setiembre de 1929, año XVII, N.º 5312
juegos en el valle del jequetepeque
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